Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
17-11-2022

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221117-76

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COSLADA

OTROS ANUNCIOS

76
Coslada. Otros anuncios. Convenio colaboración

Firma del Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Coslada y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

Se anexa el Convenio íntegro para su publicación una vez firmado por ambas partes, en cumplimiento del artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación Ciudadana de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de abril).

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA Y EL AYUNTAMIENTO DE COSLADA

En Madrid, a 5 de mayo de 2022.

REUNIDOS

De una parte doña Ana María Pérez García, en calidad de Decana de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de educación a Distancia, cargo para el que fue nombrado por Resolución rectoral el 7 de mayo de 2018, en nombre y representación de la misma, por virtud de la delegación de competencias efectuada mediante Resolución del Rectorado de 16 de octubre de 2020 (“Boletín Oficial del Estado” del 5 de noviembre).

De otra don Ángel Viveros Gutiérrez en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Coslada, con CIF número P-2804900E y domicilio social en la avenida de la Constitución, número 47 Coslada, cargo para el que fue nombrado por el Pleno celebrado el día 15 de junio de 2019, continuando con el ejercicio del mismo, y por tanto, en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, así como el 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y 62 del Reglamento Orgánico Municipal, es a quien corresponde la representación de este Ayuntamiento.

Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente y en el ejercicio de las facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las entidades que representan

EXPONEN

Que, con el fin de contribuir a la formación integral de los estudiantes universitarios de la UNED, y al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, demás normativa vigente y para el mejor cumplimiento de los objetivos de formación planteados en el nuevo marco de ordenación de las enseñanzas oficiales universitarias, reguladas por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, (“Boletín Oficial del Estado” de 29 de septiembre) por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad,

ACUERDAN

Suscribir este Convenio de Cooperación Educativa que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio

El objeto del presente Convenio es establecer un programa de Cooperación Educativa a través del cual los estudiantes de la UNED, matriculados en enseñanzas oficiales de Grado o conducentes a la obtención de un título de Máster Universitario, puedan complementar la formación con la realización de prácticas profesionales y el desarrollo del Trabajo Fin de Grado y Trabajo Fin de Máster, en adelante TFG y TFM.

Segunda. Proyecto formativo objeto de las prácticas a realizar por el estudiante

En un anexo a este convenio, se presentará un proyecto formativo consensuado por las entidades firmantes de este convenio en el que al menos se contemplarán los siguientes elementos:

— Ámbito en el que se desarrollan las prácticas.

— Horas de estancia del estudiante.

— Competencias que va a desarrollar.

— Plan de actividades previsto para el desarrollo de dichas competencias.

Tercera. Compromisos de las partes

La realización de prácticas de formación por parte de los estudiantes, al amparo del presente Convenio, no constituye vínculo laboral ni contractual de ningún tipo entre éstos y las partes firmantes, ni contraprestación económica alguna durante su desarrollo, no siendo aplicable el Estatuto de los Trabajadores.

En el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

Cuarta. Cobertura de riesgos

La cobertura de riesgos de los estudiantes en prácticas se ajustará al siguiente régimen:

A) Del presente convenio no derivará para el Ayuntamiento de Coslada ni para ninguna de las entidades colaboradoras de ella dependientes, si las hubiese, obligación alguna referente a cualesquiera de los regímenes de la Seguridad Social, ya que las contingencias quedarán cubiertas por el Seguro Escolar y por una póliza de seguro de responsabilidad civil (sólo en países de la Unión Europea) cuyos gastos serán asumidos por la UNED.

B) En el caso de los estudiantes mayores de 28 años, a los que no cubre el Seguro Escolar, las posibles contingencias producidas durante el período de prácticas estarán cubiertas asimismo por una póliza de seguro de accidentes, cuyos gastos correrán a cargo de la UNED.

Quinta. Selección de los estudiantes

La selección de los estudiantes que hayan de realizar las prácticas corresponderá a la UNED, por medio del oportuno procedimiento de selección, en función del número de plazas ofertadas por el Ayuntamiento de Coslada.

Sexta. Formación y evaluación

Formación:

La entidad firmante y, en su caso, cada una de las entidades colaboradoras dependientes a las que los estudiantes acudan a realizar las prácticas designará/n un Tutor de prácticas (profesional de la entidad colaboradora). Si el estudiante está cursando enseñanzas de Grado (o equivalente de sistemas de enseñanza de anteriores ordenaciones) la UNED, a través de su centro asociado, designará un profesor tutor. Si las prácticas están incluidas en un Máster Universitario, la UNED designará, a través de la Comisión de Coordinación del Título de Máster, un profesor responsable de Prácticas del Título. En el caso de las prácticas llevadas a cabo para el desarrollo del TFG y TFM la UNED designará un tutor responsable. Cada uno de ellos serán los encargados del seguimiento y control de la formación de los estudiantes durante su período de prácticas. Asimismo, serán los encargados de resolver en primera instancia las incidencias que se produzcan, debiendo informar a los máximos responsables de las instituciones que suscriben este Convenio de los problemas o circunstancias especiales que requieran de su intervención.

La UNED reconocerá mediante un certificado la condición de “Tutor de prácticas” a los profesionales de las entidades colaboradoras que realicen dicha función. La UNED podrá establecer las compensaciones que considere oportunas por la realización de dicha función. Asimismo, los Tutores de prácticas (profesional de la entidad colaboradora) de Ayuntamiento de Coslada, podrán acogerse a los beneficios recogidos en la resolución del Consejo de Gobierno del 27 febrero del 2008.

Evaluación:

El Tutor de prácticas (profesional de la entidad colaboradora) emitirá un informe, diseñado a tal efecto, sobre las actividades realizadas por el estudiante durante el período de prácticas, con el fin de que se incorpore, en los términos establecidos y junto al resto de documentación necesaria, al proceso de evaluación. La calificación final será responsabilidad exclusiva del equipo docente de Prácticas.

En el caso del TFG y del TFM, su regulación quedará sujeta a las directrices establecidas por la Universidad.

Séptima. Régimen de permisos y requisitos de las prácticas

El horario, actividades a realizar, régimen de permisos y demás condiciones que se consideren necesarias para la realización de las prácticas serán fijadas de común acuerdo por los representantes de la entidad colaboradora, Ayuntamiento de Coslada y la UNED.

La duración mínima de las prácticas se corresponderá con el número de horas contempladas en las Prácticas de la Titulación que esté cursando el estudiante.

Octava. Rescisión anticipada

El Ayuntamiento de Coslada podrá rechazar, mediante una decisión motivada, a los estudiantes que no considere idóneos a lo largo del desarrollo de las prácticas.

Novena. Derechos y deberes de los estudiantes

Los establecidos por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, normativa vigente y además de los establecidos de común acuerdo por los representantes de la entidad colaboradora el Ayuntamiento de Coslada y la UNED.

Dado el carácter formativo de las prácticas, los estudiantes no podrán firmar ni asumir responsabilidades sobre informes ni actuaciones que requieran cualificación profesional.

Décima. Naturaleza del convenio

De acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de 2017 (“Boletín Oficial del Estado” 9 de noviembre), este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y está excluido de su ámbito de aplicación, al amparo de los dispuesto en el artículo 4 de dicha Ley, rigiéndose por sus normas especiales, aplicándose, no obstante, los principios de esta Ley supletoriamente para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Todas las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre ambas partes en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción serán competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Undécima. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo establecido en la normativa vigente de Protección de Datos Personales, ambas partes asumen sus obligaciones y se comprometen a guardar el más absoluto secreto respecto de los datos de carácter personal que se faciliten mutuamente o a los que tengan acceso durante el desarrollo del presente convenio. En particular, se comprometen a no aplicar o utilizar los datos personales tratados, con fin distinto al que figura en el presente convenio, ni a cederlos, ni siquiera para su conservación, a terceras personas. Las partes responderán una frente a la otra por los daños y perjuicios que puedan derivarse del incumplimiento de esta obligación.

La base jurídica por la cual se tratan sus datos es la ejecución del convenio en el que el interesado es parte.

Además, ambas partes se comprometen a adoptar las medidas de seguridad técnicas y organizativas que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita, o la comunicación o acceso no autorizados a los mismos; teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas.

Se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, Portabilidad de los datos u Oposición al tratamiento:

— Ante la UNED, calle Bravo Murillo, número 38, Sección de Protección de Datos, 28015 Madrid ( www.uned.es/dpj ).

— Ante …

Duodécima. Comisión Mixta de Seguimiento del convenio

Ambas partes de común acuerdo constituirán una Comisión Mixta que tendrá como fines la programación, seguimiento y valoración de las actividades derivadas del presente Convenio.

La Comisión Mixta se regulará, en lo no previsto en el presente Convenio, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dicho órgano colegiado podrá estar asistido por los técnicos que se estime oportuno, con derecho a voz, pero sin voto.

Las dudas que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos en la aplicación del presente Convenio, se resolverán en el seno de la Comisión Mixta.

Décima tercera. Vigencia del convenio

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma, y tendrá duración de 4 años, prorrogable expresamente por las partes por un período de 4 años adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes, con una antelación mínima de tres meses.

Con el más amplio sentido de colaboración y en prueba de conformidad, a lo acordado en el presente Convenio por ambas partes, se firma el mismo, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Madrid, a 5 de mayo de 2022.—El Rector, P. D. (Resolución del Rectorado de 16 de octubre de 2020, “Boletín Oficial del Estado” de 5 de noviembre), la Decana, Ana María Pérez García.—El Alcalde-Presidente (Pleno celebrado el día 15 de junio de 2019), Ángel Viveros Gutiérrez.

Coslada, a 31 de octubre de 2022.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.

(02/21.225/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221117-76