Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
17-11-2022

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221117-78

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

CONTRATACIÓN

Patronato Municipal de Cultura

78
Fuenlabrada. Contratación. Patronato Municipal de Cultura. Licitación espacios escénicos

La Presidencia del Patronato Municipal de Cultura mediante resolución número 341, en fecha 7 de noviembre de 2022, acordó:

«Aprobar la convocatoria correspondiente al año 2023 para la solicitud de espacios escénicos del Patronato Municipal de Cultura, de acuerdo con los siguientes contenidos:

1. Objeto.—La presente convocatoria tiene como objeto establecer y regular los criterios y procedimientos para la autorización del uso individualizado o compartido, y siempre de forma esporádica, de tres espacios escénicos del Patronato Municipal de Cultura de Fuenlabrada, así como establecer las normas generales para su óptima utilización.

2. Entidades beneficiarias.—Para acceder al uso de los espacios escénicos podrán ser beneficiarias las asociaciones sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, las escuelas de danza de la ciudad y los siguientes centros educativos de Fuenlabrada: escuelas infantiles públicas, centros públicos de Educación Infantil y Primaria, institutos de Educación Secundaria, centros de Educación Especial, centro de educación permanente de adultos y colegios concertados.

3. Espacios escénicos.—Los espacios escénicos incluidos en esta convocatoria son:

— Teatro “Nuria Espert” (avenida Pablo Iglesias, sin número): 300 localidades.

— Sala Municipal de Teatro “Maribel Verdú” (avenida de las Comarcas, sin número): 301 localidades.

— Sala Municipal de Teatro “Aitana Sánchez Gijón” (avenida del Hospital, número 2): 300 localidades.

4. Fechas que pueden solicitarse en cada uno de los espacios (de enero a diciembre de 2023).

5. Publicación de la convocatoria y presentación de solicitudes:

5.1. La presente convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de lo cual, a efectos informativos, se expondrá en el tablón de anuncios del Patronato de Cultura de Fuenlabrada y en la página web del Ayuntamiento de Fuenlabrada ( www.ayto-fuenlabrada.es ).

5.2. Para solicitar el uso de cualquiera de los espacios escénicos mencionados durante el año 2023 será imprescindible cumplimentar la solicitud correspondiente a esta convocatoria, que deberá ir firmada por la persona de máxima responsabilidad de la entidad solicitante. De esta forma, el máximo responsable de la entidad se compromete a garantizar personalmente el buen uso de las instalaciones y el cumplimiento de las normas establecidas.

5.3. Plazo de solicitud: quince días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5.4. La solicitud deberá tramitarse a través de la página web del Ayuntamiento de Fuenlabrada o deberá ser entregada y registrada en el Patronato Municipal de Cultura (calle Leganés, número 51), de lunes a viernes: de 09:30 a 13:30 horas.

5.5. No se admitirá el registro de más de una solicitud por persona y entidad para un mismo trimestre.

5.6. El registro de la solicitud no implica necesariamente la autorización del uso del espacio.

6. Normas de concesión:

6.1. Se establecerá una fecha para proceder en acto público que se realizará en el Teatro “Tomás y Valiente” (calle Leganés, número 51), a la extracción de una letra del alfabeto que marcará el orden de prioridad de las solicitudes registradas para el uso esporádico de los espacios.

6.2. Para establecer este orden, se tendrá en cuenta el nombre específico de la entidad, desestimando los genéricos y los artículos. Ejemplo: de Asociación Cultural de Teatro “El Ambigú”, se tendrá en cuenta la primera letra de la palabra “Ambigú”.

6.3. En caso de coincidir el nombre específico en su totalidad (por ejemplo, entre el AMPA del CEIP “Gloria Fuertes” y el CEIP “Gloria Fuertes”), se tendrá en cuenta la fecha y si es necesario la hora de registro.

6.4. Se asignarán en primer lugar, siguiendo el orden establecido en el sorteo, las solicitudes para actividades de teatro, música o danza.

6.5. Las fechas sobrantes se adjudicarán, siguiendo el orden establecido en el sorteo, a peticiones que no se correspondan con actividades de teatro, música o danza.

6.6. No se concederá más de un día a una entidad por cada actividad.

6.7. Se levantará acta de dicho sorteo.

6.8. El director-gerente del Patronato Municipal de Cultura, a la vista del acta, elevará a la vicepresidenta del Patronato un informe sobre la concesión provisional del uso esporádico de los espacios escénicos a las asociaciones y entidades solicitantes.

6.9. A la vista del informe del director-gerente, la vicepresidenta del Patronato Municipal de Cultura resolverá la concesión provisional.

6.10. Dicha concesión provisional será publicada en el tablón de anuncios del Patronato Municipal de Cultura de Fuenlabrada y en la página web municipal, que dispondrán de un plazo de 4 días hábiles para presentar alegaciones.

6.11. Una vez examinadas las posibles alegaciones, la resolución de concesión definitiva se publicará en el tablón de anuncios del Patronato Municipal de Cultura de Fuenlabrada y en la página web municipal.

6.12. En el caso de que, por alguna razón justificada, tuviera que suspenderse una actividad ya programada, el Patronato Municipal de Cultura ofrecerá a la entidad, siempre que haya disponibilidad en alguno de los espacios incluidos en esta convocatoria, una fecha alternativa para su realización.

7. Publicación de la concesión.—En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, será publicada en el tablón de anuncios del Patronato Municipal de Cultura de Fuenlabrada y en la página web municipal.

8. Condiciones de autorización de uso:

8.1. La autorización de uso de los espacios escénicos objeto de esta Convocatoria será con carácter gratuito, por lo que la entidad organizadora del acto no podrá cobrar ningún tipo de importe por ningún concepto derivado de la actividad que realice con motivo de dicha autorización. Asimismo, el acto no podrá tener ningún fin comercial ni lucrativo.

8.2. Es imprescindible el adecuado cumplimiento del horario establecido y que el acto se corresponda estrictamente al definido en la solicitud.

8.5. El público asistente no ha de superar en ningún caso el aforo del espacio, por lo que los responsables deberán establecer un sistema para controlar el acceso a la sala.

8.6. Por razones de seguridad, no se podrán ocupar con carritos ni ningún otro objeto los pasillos de evacuación del patio de butacas.

8.7. Las asociaciones y entidades beneficiarias estarán obligadas:

— A la conservación diligente de los espacios y en general de todo el inmueble, así como del mobiliario, respondiendo de los daños que puedan ocasionar sus miembros y usuarios, bien por acción o bien por omisión, efectuando de forma inmediata y a su cargo, previa autorización del Patronato Municipal de Cultura de Fuenlabrada, las reparaciones necesarias.

— A comunicar al Patronato Municipal de Cultura de Fuenlabrada cualquier incidencia, problema, deficiencia o deterioro que pueda surgir en el local.

— A velar por la limpieza y orden del local.

— A permitir en todo momento al Patronato Municipal de Cultura de Fuenlabrada el ejercicio de la facultad de seguimiento e inspección en cuanto al cumplimiento de las normas de esta convocatoria, facilitando el acceso a los diversos espacios y proporcionando la información y documentación que sea requerida.

8.8. Las asociaciones y entidades beneficiarias no podrán en ningún caso:

— Usar el local para otra finalidad distinta a la autorizada.

— Usar el local para actividades que vulneren la legalidad.

— Usar el local para actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.

— Ceder a terceros el uso del local, ni total ni parcialmente.

— Cobrar ningún tipo de importe al público asistente a su actividad.

— Realizar la actividad con fines comerciales o lucrativos.

9. La asociación o entidad beneficiaria de la autorización de uso responderá con seguros propios de sus pertenencias y será responsable directa de los daños y perjuicios ocasionados a terceros en el local correspondiente causados por sus miembros y usuarios, bien por acción o por omisión, dolo o negligencia, teniendo la condición de tercero el propio Patronato Municipal de Cultura de Fuenlabrada.

10. El Patronato Municipal de Cultura de Fuenlabrada podrá ejercer en cualquier momento la potestad de inspección de los espacios escénicos cedidos. Si de su ejercicio derivara la comprobación de cualquier incumplimiento por parte de la asociación o entidad beneficiaria, podrá exigir su cumplimiento, revocar la autorización de uso o incluso proponer la exclusión de dicha asociación o entidad de futuras convocatorias.

En Fuenlabrada, a 7 de noviembre de 2022.—El director-gerente del Patronato Municipal de Cultura, Daniel Pascual Redondo.

(01/21.603/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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