Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
17-11-2022

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221117-92

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA

RÉGIMEN ECONÓMICO

92
Sevilla la Nueva. Régimen económico. Ordenanza becas Escuela Música y Danza

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de concesión de Becas de la Escuela Municipal de Música y Danza, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

TEXTO DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL ESPECÍFICA PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA APROBADA PROVISIONALMENTE POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA EL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022

El artículo 8 se modifica íntegramente, dándose la siguiente redacción:

“Artículo 8. Criterios de baremación.—El máximo de actividades sobre la que se puede obtener ayudas será de dos por persona, no computándose la matrícula abonada, que en todo caso será obligatoria.

Para determinar el importe de las ayudas a obtener se seguirán los siguientes criterios:

— Por un miembro de la Unidad Familiar que lleve a cabo una actividad en la Escuela Municipal de Música y Danza:

• Por la primera actividad una beca de hasta un30 por 100 de la cuota anual que resulte de la suma de las cuotas mensuales.

• Por la segunda actividad una beca de hasta un 5 por ciento de la cuota anual que resulte de la suma de las cuotas mensuales.

— Por dos miembros de la Unidad Familiar que lleven a cabo una actividad en la Escuela Municipal de Música y Danza:

• Por la primera actividad del primer miembro una beca de hasta un 30 por 100 de la cuota anual que resulte de la suma de las cuotas mensuales.

• Por la primera actividad del segundo miembro una beca de hasta un 30 por 100 de la cuota anual que resulte de la suma de las cuotas mensuales.

• Por la segunda actividad del primer miembro una beca de hasta un 10 por ciento de la cuota anual que resulte de la suma de las cuotas mensuales.

• Por la segunda actividad del segundo miembro una beca de hasta un 10 por ciento de la cuota anual que resulte de la suma de las cuotas mensuales.

— Por tres miembros de la Unidad Familiar que lleven a cabo una actividad en la Escuela Municipal de Música y Danza:

• Por la primera actividad del primer miembro una beca de hasta un 30 por 100 de la cuota anual que resulte de la suma de las cuotas mensuales.

• Por la primera actividad del segundo miembro una beca de hasta un 30 por 100 de la cuota anual que resulte de la suma de las cuotas mensuales.

• Por la primera actividad del tercer miembro una beca de hasta un 30 por 100 de la cuota anual que resulte de la suma de las cuotas mensuales.

• Por la segunda actividad del primer miembro una beca de hasta un 15 por ciento de la cuota anual que resulte de la suma de las cuotas mensuales.

• Por la segunda actividad del segundo miembro una beca de hasta un 15 por ciento de la cuota anual que resulte de la suma de las cuotas mensuales.

• Por la segunda actividad del tercer miembro una beca de hasta un 15 por ciento de la cuota anual que resulte de la suma de las cuotas mensuales.

— Por cuatro miembros de la Unidad Familiar que lleven a cabo una actividad en la Escuela Municipal de Música y Danza:

• Por la primera actividad del primer miembro una beca de hasta un 30 por 100 de la cuota anual que resulte de la suma de las cuotas mensuales.

• Por la primera actividad del segundo miembro una beca de hasta un 30 por 100 de la cuota anual que resulte de la suma de las cuotas mensuales.

• Por la primera actividad del tercer miembro una beca de hasta un 30 por 100 de la cuota anual que resulte de la suma de las cuotas mensuales.

• Por la primera actividad del cuarto miembro una beca de hasta un 30 por 100 de la cuota anual que resulte de la suma de las cuotas mensuales.

• Por la segunda actividad del primer miembro una beca de hasta un 20 por ciento de la cuota anual que resulte de la suma de las cuotas mensuales.

• Por la segunda actividad del segundo miembro una beca de hasta un 20 por ciento de la cuota anual que resulte de la suma de las cuotas mensuales.

• Por la segunda actividad del tercer miembro una beca de hasta un 20 por ciento de la cuota anual que resulte de la suma de las cuotas mensuales.

• Por la segunda actividad del cuarto miembro una beca de hasta un 20 por ciento de la cuota anual que resulte de la suma de las cuotas mensuales.

En el caso de superar la demanda a la cuantía destinada a la convocatoria, se procederá según los siguientes criterios:

1.o Conceder subvención para la primera actividad de los solicitantes de cada unidad familiar. Si aun así se superará la cuantía destinada a la convocatoria, dado el carácter de límite máximo de los porcentajes establecidos, se reducirá proporcionalmente el porcentaje asignado en función de la cuantía total disponible.

2.o Conceder subvención para la segunda actividad a los solicitantes de las familias con el mayor número de solicitantes para una segunda actividad hasta agotar la cuantía total asignada en el presupuesto para esta convocatoria”.

El artículo 5.3 se modifica íntegramente, dándose la siguiente redacción:

“El disfrute de la ayuda será único, correspondiendo al curso escolar para el que se determine la convocatoria, siendo su cuantía de un máximo del 30 por 100 del importe de la actividad en un curso”.

El artículo 10 se modifica íntegramente, dándose la siguiente redacción:

“La presente ordenanza será de aplicación en el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en las siguientes normas:

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

— Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

— Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva.

— Los artículos 189.2 y 214.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Presupuesto Municipal del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva del año en curso. Bases de Ejecución.

— Plan estratégico de Subvenciones”.

El artículo 11 queda derogado íntegramente.

Se añaden las siguientes disposiciones, dándose la siguiente redacción:

“DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

A efectos del cumplimiento de lo establecido en la Ley de igualdad de Género en cuanto a la utilización de lenguaje no sexista, se entiende que la posible utilización de palabras o términos genéricos en esta ordenanza engloba ambos géneros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Se habilita al Ayuntamiento de Sevilla la Nueva para que por Decreto aprobado o acuerdo del órgano competente apruebe las correspondientes convocatorias de subvenciones derivadas de la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local”.

Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Sevilla la Nueva, a 16 de noviembre de 2022.—El alcalde-presidente, Asensio Martínez Agraz.

(03/22.244/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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