Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
18-11-2022

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221118-19

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

19
ORDEN 3764/2022, de 4 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, para la creación del Epígrafe 44 del Anexo I “Líneas de subvención en régimen de concurrencia competitiva” para la concesión de ayudas a entidades locales y municipios de la Comunidad de Madrid para la implantación de Zonas de Bajas Emisiones y la adaptación al Cambio Climático.

Mediante la Orden 611/2020, de 5 de mayo, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para el período 2020-2023, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de mayo de 2020) como un instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública.

Este Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Con el objetivo de desarrollar e implementar políticas e inversiones que contribuyan a mejorar la calidad del aire, así como a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en el espacio urbano y periurbano de los municipios de la región, potenciando las sinergias entre las estrategias de adaptación y mitigación en la lucha frente al cambio climático, se considera procedente modificar el Plan Estratégico para la creación de una nueva línea para la concesión de ayudas a entidades locales y municipios de la Comunidad de Madrid para la implantación de Zonas de Bajas Emisiones y la adaptación al Cambio Climático.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo primero

Modificar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, para la creación de un nuevo epígrafe (Epígrafe 44) en el Anexo I “Líneas de subvención en régimen de concurrencia competitiva”, quedando redactado como sigue:

44. Ayudas a entidades locales y municipios de la Comunidad de Madrid para la implantación de Zonas de Bajas Emisiones y la adaptación al Cambio Climático.

1. Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid es el órgano competente, a través de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, para el fomento de políticas que contribuyan a la mejora de la calidad del aire y a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme con el artículo 4 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y al Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

La lucha contra el cambio climático se articula, por un lado, a través de la reducción de las emisiones netas a la atmósfera de gases de efecto invernadero y el incremento de las absorciones por los sumideros de carbono (mitigación) y, por otro, mediante la limitación de los riesgos derivados de los cambios que se están produciendo, reduciendo las vulnerabilidades e incrementando la resiliencia de los sistemas naturales y humanos (adaptación). Por ello, son necesarias las medidas en ambos ámbitos, al estar estrechamente vinculados y ser complementarios.

La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, incorporada recientemente a nuestro ordenamiento jurídico, pone en el centro de la acción política la lucha contra el cambio climático y la transición energética, como vector clave de la economía y la sociedad para construir el futuro y generar nuevas oportunidades socioeconómicas. Es el marco institucional para facilitar de manera predecible la progresiva adecuación de la realidad del país a las exigencias que regulan la acción climática y garantizar la coordinación de las políticas sectoriales, asegurando coherencia entre ellas y sinergias para alcanzar el objetivo de la neutralidad climática en 2050, en línea con los objetivos de París.

En el título IV de la citada Ley 7/2021, de 20 de mayo, se abordan las cuestiones relativas al transporte, como sector clave en la respuesta al cambio climático que debe posicionarse en el modelo de desarrollo para aprovechar las oportunidades que abre la nueva realidad económica y social. De esta forma, en materia de movilidad sin emisiones, se establece que se adoptarán medidas para alcanzar en 2050 un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2. Asimismo, según se recoge en su artículo 14, los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares están obligados a adoptar planes de movilidad urbana sostenible coherentes con sus planes de calidad del aire, que introduzcan medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad. Entre los aspectos que deben incluir los planes de movilidad urbana sostenible se encuentra el establecimiento, antes de 2023, de Zonas de Bajas Emisiones (en adelante ZBE), entendiéndose por tales los ámbitos delimitados por las administraciones públicas, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, en los que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente.

Por su parte, el título V de dicha Ley 7/2021, de 20 de mayo, recoge las medidas de adaptación frente a los impactos del cambio climático, orientadas a reducir la exposición y la vulnerabilidad de los sistemas sociales, económicos y ambientales frente al cambio climático, así como a mejorar su capacidad para recuperarse y reestablecerse tras una perturbación asociada al clima. De manera complementaria, la adaptación aporta beneficios económicos y sociales que la justifican.

En este contexto jurídico y teniendo en cuenta que, si bien las medidas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero deben plantearse a escala global para resultar efectivas, es en el ámbito local donde existen las mayores oportunidades de actuar para lograr avanzar de manera efectiva, la Comunidad de Madrid puso en marcha en 2021 una nueva línea de ayudas, el PIMA Cambio Climático.

Los Planes de Impulso al Medio Ambiente (PIMA) son una herramienta para la puesta en marcha de medidas de lucha contra el cambio climático que conllevan, adicionalmente, otros beneficios ambientales junto con un efecto positivo sobre el desarrollo económico y el fomento del empleo. Dichos planes están basados en la colaboración entre la Administración estatal y las comunidades autónomas, que son las que desarrollan su tramitación y asumen la gestión de los fondos y su distribución, con arreglo a criterios ajustados a los principios constitucionales y al orden de distribución de competencias.

Así, mediante Orden 1823/2021, de 10 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión en la Comunidad de Madrid de las ayudas contempladas en el PIMA Cambio Climático, cuya convocatoria fue aprobada el 29 de diciembre de 2021, a través de la Orden 2641/2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 5, de 7 de enero de 2022). Se trataba de una línea de subvenciones dirigida, por un lado, a municipios y entidades locales de menos de 100.000 habitantes para la realización de actuaciones piloto de carácter innovador y la redacción de proyectos e informes técnicos, con el objetivo de fomentar y apoyar la adaptación al cambio climático en zonas urbanas y periurbanas, y, por otro, a municipios con una población comprendida entre 50.000 y 100.000 habitantes para la implantación de ZBE.

La tipología de acciones que se impulsaron entraban dentro de las competencias asumidas por las administraciones autonómicas, entidades locales y municipios. Por ello, estas ayudas se financiaron por la vía de la Conferencia Sectorial, al considerarse que, tanto en la fase de identificación de actuaciones y proyectos susceptibles de ser subvencionados y distribución de fondos a los municipios, como en la fase de seguimiento de su ejecución y resultados, eran las comunidades autónomas los organismos más adecuados para garantizar la aplicación de los criterios fijados en las respectivas convocatorias.

2. Objetivos y efectos perseguidos

La tramitación de las ayudas contempladas en el Plan de Impulso al Medio Ambiente (PIMA) Cambio Climático, se han llevado a cabo por la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, como órgano competente para la instrucción del procedimiento y la realización del seguimiento y control de las actuaciones. Durante el plazo habilitado al efecto, se presentaron un total de 43 solicitudes, de las que únicamente 10 pudieron obtener subvención, en base al crédito disponible en la convocatoria y a los criterios establecidos en las bases reguladoras, teniendo que ser denegadas el resto.

Por este motivo, dada la cantidad de proyectos que quedaron sin subvención durante la convocatoria del PIMA Cambio Climático, la Comunidad de Madrid, consciente de las dificultades a las que se enfrentan los municipios de la región para paliar los efectos del cambio climático y el desafío que suponen los nuevos retos sobre movilidad derivados de la normativa estatal, ha decidido volver a poner en marcha esta línea de ayudas, si bien en esta ocasión con financiación propia.

De esta forma, las entidades locales tendrán ahora una nueva oportunidad de promover sus proyectos en materia de adaptación al cambio climático, cuyo emprendimiento resulta fundamental para reducir la exposición y la vulnerabilidad de los sistemas sociales, económicos y ambientales frente al cambio climático y también para mejorar su capacidad para recuperarse y restablecerse tras las perturbaciones, cada vez más frecuentes, asociadas al clima.

Asimismo, con esta línea de ayudas se presenta una nueva ocasión de impulsar la creación de zonas de bajas emisiones en los municipios de la región, cuyo diseño e implantación, además de suponer una gran dificultad técnica por los requisitos que se deben cumplir, necesitan una inversión importante a fin de garantizar que contribuyen a mejorar la calidad del aire y del medio ambiente sonoro, así como a mitigar el cambio climático e impulsar una movilidad más sostenible.

En este sentido, y respecto a la convocatoria anterior, se ha decidido ampliar el número de entidades beneficiarias de esta línea de ayudas, al dirigirse, no solo a los municipios de entre 50.000 y 100.000 habitantes sino también a los que tengan una población comprendida entre 100.000 y 250.000 habitantes como destinatarios de las ayudas para la implementación de ZBE.

3. Plazo para su consecución

El plazo para su consecución se fijará en la Orden por la que se apruebe la correspondiente convocatoria.

4. Costes previsibles y fuente de financiación

La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la Posición Presupuestaria G/456B/76309, “Corporaciones Locales” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, y la previsión para el período 2020-2023 es la siguiente:

Los pagos de las subvenciones a las entidades locales se considerarán como anticipos a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. En virtud de lo previsto en el artículo 10.1.c), párrafo tercero, de la misma Ley, la Administración de las Entidades Locales, cuando ostenten la condición de beneficiarios de subvenciones concedidas en el marco de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, están dispensadas de constituir garantías para poder percibir abonos o anticipos a cuenta, cuando estos estén previstos en las respectivas bases reguladoras, como es el caso.

5. Plan de acción

Entre las materias que pueden ser objeto de subvención se encuentra el diseño y la implantación de Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), entendidas como aquellos ámbitos delimitados por una Administración pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en los que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero. Además, se subvencionarán actuaciones piloto de carácter innovador para la adaptación al cambio climático, tales como intervenciones en espacios públicos orientadas a atenuar el efecto isla de calor urbana, la adaptación de edificios públicos para prevenir el exceso de calor y mejorar la eficiencia energética, la integración del cambio climático e infraestructura verde en la planificación y gestión urbanística, la apertura de “refugios climáticos”, los proyectos a escala de barrio que incidan sobre el metabolismo urbano, más resiliente y más cercano a los procesos naturales, o la mejora de la infraestructura urbana verde y azul.

Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva por el procedimiento simplificado, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La prelación de las solicitudes válidamente presentadas se fijará, por lo tanto, en función de su fecha de presentación, siempre que las entidades locales cumplan con las obligaciones establecidas en las bases reguladoras y que las actuaciones por las que se solicita subvención reúnan los requisitos exigidos en las mismas.

En el caso de las actuaciones para el diseño y la implantación de Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas entidades locales con una población comprendida entre 50.000 y 250.000 habitantes. En cuanto a la línea de actuación orientada a las actuaciones de adaptación al cambio climático, será beneficiarios aquellas entidades locales con una población inferior a 100.000 habitantes.

6. Seguimiento y evaluación

La Dirección General de Descarbonización y Transición Energética analizará los resultados de las ayudas, atendiendo a los siguientes indicadores:

— Número de solicitudes atendidas: se considerará el número de solicitudes que hayan obtenido la correspondiente ayuda a efectos de conocer el interés de las entidades locales en la implantación de las actividades subvencionables.

— Grado de ejecución del presupuesto destinado estas ayudas.

— Identificación de las líneas y actuaciones más demandadas.

Así mismo, se realizará el seguimiento o comprobación del cumplimiento de los objetivos de las actuaciones ejecutadas, a partir de la revisión y valoración del contenido de la memoria justificativa económica y técnica que deberán presentar las entidades locales para justificar la ejecución de las actuaciones. Además, el seguimiento también se basará en indicadores objetivos establecidos al efecto y públicamente conocidos en materia de adaptación y mitigación al cambio climático. Estos indicadores permitirán determinar el éxito de este programa de ayudas, así como, en caso de que fuere necesario, posibles desarrollos futuros del mismo destinados a la implantación de actuaciones de adaptación al cambio climático en los espacios urbanos y periurbanos de los municipios de la Comunidad de Madrid.

Artículo segundo

De conformidad con el artículo 25.1.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se procederá a la publicación de la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para el período 2020-2023 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de noviembre de 2022.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/21.609/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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