Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
18-11-2022

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221118-22

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

22
ORDEN de 3 de noviembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio 2023 para la concesión de una ayuda a la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, para la gestión del Programa de Técnicos de Comercio Exterior para la Industria de la Comunidad de Madrid, gestionada por la Dirección General de Economía en el marco del Plan Industrial de la Comunidad de Madrid.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones deberán, con carácter previo, concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Por su parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en su artículo 4 bis, recoge esta misma obligación en idénticos términos.

Dando cumplimiento a estos preceptos, con fecha 4 de abril de 2018, se aprobó mediante Orden 3311/2018 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el Plan Estratégico de Ayudas y Subvenciones correspondiente a los años 2018, 2019 y 2020 de la Dirección General de Economía, Estadística y Competitividad, que incluía, entre otras, el Programa de Técnicos de Comercio Exterior, destinado a generar nuevos ingresos en mercados exteriores en el medio y largo plazo, así como a promocionar el empleo de calidad dentro de las pymes industriales de la Comunidad de Madrid.

El mencionado programa estaba además enmarcado dentro del Plan Industrial de la Comunidad de Madrid 2020-2025 (PICMA), aprobado en el año 2020 por el Consejo de Gobierno para acelerar el crecimiento de la industria madrileña y fomentar un empleo de calidad en el sector. El Plan tiene seis objetivos estratégicos, cada uno de los cuales se desagrega en diversos instrumentos o herramientas que incluyen una serie de actuaciones específicas.

El objetivo estratégico 4 del PICMA busca aumentar la orientación de las empresas madrileñas hacia el exterior e incrementar su participación en las cadenas de valor globales. En lo referente al cumplimiento de este objetivo se señala que el proceso de internacionalización de éxito de una industria debe apoyarse en unos cuadros profesionales con capacitación adecuada a través de la captación de personal especializado, para lo cual deben ser apoyadas económicamente desde la Administración, y contempla expresamente entre sus actividades el desarrollo de un Programa de Técnicos de Comercio Exterior para la Industria Madrileña. Se persigue un doble objetivo:

— Desarrollar unos cuadros profesionales con capacitación adecuada para el logro de éxitos en el proceso de internacionalización de éxito de una industria.

— Poner a disposición de las empresas madrileñas estos cuadros profesionales a un precio reducido, lo cual vuelve a redundar en el éxito de su estrategia internacional.

La puesta en marcha del Programa de Técnicos Exterior en el año 2020 coincide con una situación marcada inicialmente por la crisis sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, con terribles efectos humanos y, en lo que concierne a este programa, graves trastornos en la cadena de suministros; esta situación se ve agravada en el presente año por la guerra en Ucrania, que ha desencadenado una crisis del mercado energético primero, y una posterior ronda de efectos adversos. Todos estos fenómenos se han trasladado, de forma tanto directa como indirecta, a la economía y a la sociedad, afectando gravemente a la ya de por sí tocada actividad productiva.

El firme compromiso de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para el cumplimiento del PICMA hace necesario dar continuidad al Programa de Técnicos de Comercio Exterior para la Industria Madrileña, iniciado en 2020, y que va a ser prolongarlo por dos ediciones más, sin que con ello quede en ningún momento interrumpido por la importancia que este Programa puede tener para la industria madrileña.

Por cuanto antecede y de acuerdo con el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta de la Dirección General de Economía que en el ámbito de la competitividad, la internacionalización y captación de inversiones ostenta competencias para el impulso y la coordinación de las iniciativas orientadas a la mejora del clima de negocios.

ACUERDO

Único

Aprobar el Plan estratégico de ayudas y subvenciones correspondiente al año 2023 que tiene como fin la concesión de una subvención a la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, para la gestión del programa de técnicos de comercio exterior para la industria de la Comunidad de Madrid, gestionada por la Dirección General de Economía, en el marco del Plan Industrial de la Comunidad de Madrid 2020-2025.

Madrid, a 3 de noviembre de 2022.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía, Manuel Llamas Fraga.

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL EJERCICIO 2023 PARA LA CONCESIÓN DE UNA AYUDA A LA CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE MADRID, PARA LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DE TÉCNICOS DE COMERCIO EXTERIOR PARA LA INDUSTRIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, GESTIONADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA EN EL MARCO DEL PLAN INDUSTRIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

1. Ámbito normativo competencial

— Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Objetivos

Tal y como se ha señalado, la crisis sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, generó graves trastornos en la cadena de suministros, los cuales se han visto agravados por la guerra en Ucrania, la crisis de la energía y sus efectos subsiguientes en la inflación, con lo que todos estos fenómenos se han trasladado de forma inmediata y directa a la economía y a la sociedad, afectando gravemente y de un modo desconocido hasta ahora a la actividad productiva.

Desde la declaración del Estado de Alarma por el Gobierno de España mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, un gran número de empresas y trabajadores autónomos tuvieron que hacer frente a importantes problemas derivados de la paralización total o parcial de su actividad.

La Comunidad de Madrid, a raíz de la crisis del COVID 19, comenzó a afrontar esta nueva situación hoy agravada a través de un Plan para la Reactivación, articulado en treinta medidas, que persiguen tres objetivos fundamentales:

— Activar la economía y el empleo.

— Ayudar a las personas más vulnerables.

— Normalizar y reforzar la prestación de los servicios públicos de la región.

Además del necesario cumplimiento del Plan Industrial de la Comunidad de Madrid 2020-2025, esta subvención se enmarca dentro del primer objetivo de activación de la economía y el empleo, mediante la consolidación y promoción de un sector industrial que gracias al programa de técnicos logrará estar más internacionalizado y ser más competitivo.

Se establece un sistema de seguimiento anual de forma que se identifiquen desviaciones de los objetivos, basados en los indicadores del programa que se definen el punto 6 de presente anexo, así como de las actuaciones previstas.

En su caso, en la Comisión de Seguimiento del Convenio subvención, tomará las medidas correctoras que sean precisas para conseguir el buen fin del programa y la utilización eficiente de la subvención.

3. Costes presupuestarios previstos y fuentes de financiación

La ayuda a la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid para el desarrollo de este programa se instrumenta mediante Convenio Subvención y se concretará en el ejercicio 2023 a través de una subvención de concesión directa por importe de 3.000.000 de euros, que se financiará con cargo al subconcepto 22809 “Otros Convenios, conciertos o acuerdos" del programa 433A "Economía" de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2023.

4. Plazo de ejecución

Las actividades financiadas por esta subvención consisten en la formación teórica y práctica de dos promociones de Técnicos de Comercio Exterior para la industria madrileña y sus correspondientes prácticas en una empresa madrileña internacionalizada. Su realización tiene una duración estimada de cuatro años, dos por cada promoción.

La subvención directa prevista se abonará de forma anticipada en este ejercicio económico y cubrirá los costes de las actividades llevadas a cabo durante los 4 años siguientes para la implementación del Programa de Técnicos de Comercio Exterior de la industria de la Comunidad de Madrid.

5. Efectos

Con esta subvención se pretende recuperar la demanda de productos y servicios gracias al incremento de la demanda internacional mejorando con ello la competitividad de las industrias de la región, así como la confianza por parte de compradores internacionales en la industria madrileña, al mismo tiempo que se genera y retiene talento local, que desarrolla su carrera profesional en la Comunidad de Madrid.

Esta iniciativa persigue, asimismo, generar un clima de confianza y certidumbre en el medio plazo que permita la reactivación económica de nuestra región de forma segura con la mayor solidez posible.

Se trata, además, de conseguir un elevado impacto territorial, facilitando el acceso a personal cualificado a diferentes industrias, de forma que el cumplimiento de estándares tenga una amplia cobertura en las distintas zonas de la región.

6. Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados

Se establecen como indicadores del cumplimiento de los objetivos de esta subvención los siguientes:

— Número de becas concedidas para la formación teórica inicial.

— Número de becarios que realizan la formación práctica en destino.

— Número de empresas industriales y/o con orientación exportadora beneficiarias de la puesta a su disposición de este personal altamente especializado.

7. Seguimiento y control

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de esta subvención, estando obligado el beneficiario a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid quedará sujeta a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

8. Sistema de evaluación

La evaluación de esta ayuda se basará en la revisión de los indicadores y tendrá como fin:

— Valorar el grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos.

— Proporcionar herramientas para la toma de decisiones en la planificación de posibles actuaciones futuras mediante el análisis de los resultados obtenidos.

(03/21.550/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221118-22