Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
18-11-2022

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221118-25

Páginas: 59


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ORDEN de 27 de octubre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las empresas del Sector Comercio que tengan la consideración de Pyme y a las asociaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid para apoyar e impulsar la competitividad y modernización a través de la transformación digital y sostenible en el comercio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Nextgeneration EU, y se realiza la convocatoria para el año 2022.

La Comunidad de Madrid tiene asignada, en virtud del artículo 26.3.1.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, la competencia exclusiva en materia de “Comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia”.

En virtud del Decreto del Consejo de Gobierno 234/2021, de 10 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se atribuyen en su artículo 23.1 a la Dirección General de Comercio y Consumo las competencias relativas a la ordenación, promoción y fomento del sector comercial, incluido el comercio ambulante; la reforma, coordinación, mejora y modernización de las estructuras y de los procesos de distribución comercial; el fomento de la incorporación de nuevas tecnologías en la gestión empresarial del comercio, así como el impulso de acciones promocionales en colaboración con los ayuntamientos, las asociaciones y con el sector comercial dirigidas a incentivar el consumo y las ventas.

El sector comercial constituye uno de los sectores empresariales productivos más relevantes en la Comunidad de Madrid, con el 12,4 por 100 del PIB regional, del que el 6 por 100 corresponde al comercio minorista y el resto al mayorista. Así, la situación por la que atraviesa el sector comercial debe convertirse en una oportunidad de reacción, para lo que requiere de medidas que coadyuven a dinamizar las ventas e impulsen el tejido empresarial.

Por su parte, las organizaciones empresariales que agrupan al sector comercial, confederaciones, federaciones y asociaciones de comercio, actúan como representantes legítimos de los intereses del sector y sirven de cauce canalizador de las tendencias de sus socios comerciantes.

La generalización en el uso de las tecnologías de la información y la digitalización de los procesos de compra, por parte de los consumidores, y de gestión empresarial, por parte del empresariado del sector comercial, son ya una realidad.

El sector comercial ha tenido que afrontar situaciones críticas en los tres últimos años, como ha sido el caso de la pandemia provocada por la COVID-19.

Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19 el 11 de marzo de 2020, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

Estas medidas han tenido un drástico impacto económico y social en el conjunto de los países de la Unión Europea, habiendo influido directamente en la actividad comercial habitual de nuestros pueblos y ciudades. Este impacto ha motivado la necesidad de reaccionar de forma rápida adoptando medidas urgentes y contundentes con el objetivo de amortiguar el efecto de esta crisis sin precedentes e impulsar la pronta recuperación económica, sentando con ello las bases del crecimiento de las próximas décadas.

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo singular y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance, conocido como Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (Next Generation EU) por un importe de 750.000 millones de euros, compuesto por dos instrumentos: el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (en adelante, MRR), y la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).

Como consecuencia de esos acuerdos, la Unión Europea ha adoptado el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicho Mecanismo es el eje central de las medidas extraordinarias de recuperación de la Unión Europea.

La financiación ayudará a los Estados miembros a hacer frente a los efectos económicos y sociales de la pandemia provocados por la COVID-19, garantizando, asimismo, que sus economías emprendan las transiciones ecológica y digital para ser más sostenibles y resilientes, con inversiones que aceleren la recuperación y refuercen el crecimiento a largo plazo para que el mercado interior funcione correctamente con pequeñas y medianas empresas (pymes) sólidas, que puedan aumentar la capacidad de respuesta y afrontar otros retos.

Con base en lo anterior, el Gobierno de España elaboró el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que incluye diez políticas tractoras o palancas que van a incidir directamente en aquellos sectores productivos con mayor capacidad de transformación del tejido económico y social. El Plan de Recuperación fue aprobado por el Consejo el 13 de julio de 2021, conforme a lo establecido en los artículos 18 y 20 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

El citado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), como parte del Componente 13; “Impulso a la pyme”, incluye la línea de inversión 4: “Apoyo al Comercio” donde se integra el Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico, como actuación 1.2.

Para el sector del comercio, si la digitalización era ya un reto ineludible para las empresas, especialmente para las más pequeñas, la irrupción de la crisis por los efectos de la COVID-19 ha convertido dicha exigencia, además, en inaplazable.

Con fecha de 19 de mayo de 2022 se dicta Resolución de la Secretaría de Estado de Comercio (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de mayo de 2022), por la que se publica el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Comercio por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, del crédito destinado al Programa de modernización del Comercio: Fondo Tecnológico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por un importe total de 100 millones de euros para los ejercicios 2022 y 2023, en el marco del Componente 13, Inversión 4 “Apoyo al Comercio”, I4.1.2 del Plan de Modernización y digitalización del tejido industrial y de la PYME.

Estas ayudas apoyarán la incorporación de nuevas tecnologías que permitan a las pymes del comercio local de forma individual o mediante las asociaciones del sector, dar respuesta a los nuevos hábitos de consumo y que impacten en la transformación digital y sostenibilidad del propio establecimiento y en su modelo de negocio. Los proyectos promoverán, a través de la digitalización, el desarrollo de infraestructuras digitales y de datos, agrupaciones y centros de innovación digital y la puesta en marcha de soluciones digitales abiertas; garantizando la igualdad de posibilidades de obtención y disfrute de los potenciales destinatarios en las comunidades autónomas con una incidencia directa en la actividad económica de cada región.

Dado que este Programa está financiado con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU, serán de aplicación las especialidades previstas en el artículo 44 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Teniendo en consideración los plazos de ejecución de proyectos y de justificación de los mismos, previstos en el referido acuerdo de Conferencia Sectorial, se hace necesario disponer de un procedimiento ágil, que permita la gestión eficiente y eficaz de un elevado número de solicitudes con la mayor rapidez posible, evitando la paralización o ralentización de la gestión del programa de ayudas a las empresas y asociaciones.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid establece en el apartado 2 de su artículo 4 que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

No obstante, el apartado Cuarto del Acuerdo de Conferencia Sectorial de Comercio, prevé la posibilidad de que las ayudas se tramiten por el procedimiento de concurrencia no competitiva, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de las Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las razones expuestas justifican la concesión ágil de las ayudas sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas.

Teniendo en cuenta todo lo expuesto, el Gobierno de la Comunidad de Madrid, habilita el presente programa de ayudas, en el que se contempla como objeto aprobar las normas reguladoras de las subvenciones destinadas a apoyar e impulsar la competitividad y modernización, a través de la transformación digital y sostenible de las pequeñas y medianas empresas de comercio y sus asociaciones; así como proceder a la convocatoria correspondiente a 2022.

Asimismo, su redacción se encuentra alineada con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, en la elaboración de la presente Orden se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así, en lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la norma está justificada por una razón de interés general, como es fomentar la incorporación de las nuevas tecnologías que permitan a las pymes del comercio local, bien de forma individual o de manera colectiva, dar respuesta a los nuevos hábitos de consumo y que impacten en la transformación digital y sostenibilidad del propio establecimiento y de su modelo de negocio, haciendo frente a los efectos económicos y sociales de la pandemia provocados por la COVID-19, con inversiones que aceleren la recuperación y refuercen el crecimiento.

En lo que se refiere al principio de proporcionalidad, del tenor literal de la Orden se desprende con claridad que la misma contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad que se pretende cubrir, que es apoyar e impulsar la competitividad y modernización, individual y colectiva, a través de la transformación digital y sostenible de las pequeñas y medianas empresas de comercio.

Por otro lado, desde el punto de vista de la seguridad jurídica, la norma resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, siendo en su momento objeto de la publicación que garantice tanto su transparencia como su propia eficacia y eficiencia.

Finalmente, en virtud del principio de transparencia, se posibilita el acceso sencillo y universal a las ayudas, mediante un sistema de concesión de concurrencia no competitiva. En virtud del principio de eficiencia, la Orden evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En este sentido, su contenido permite garantizar y proteger las situaciones amparadas por la presente norma y guarda coherencia con la regulación autonómica y nacional.

Por su parte, se han recabado los preceptivos informes de las Direcciones Generales de Transparencia y Atención al Ciudadano; de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, de Trabajo; de Infancia, Familias y Fomento de la Natalidad; de Igualdad y de Descarbonización y Transición Energética; así como la autorización de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería y el informe de legalidad de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de 28 de julio de 2005, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005, por el que se aprueban las Directrices de técnica normativa.

Por último, de cara a la implantación progresiva de los procedimientos electrónicos, lo que debe permitir la plena utilización de los recursos informáticos internos en la consecución de los objetivos de eficiencia y eficacia a que viene obligada la Administración pública, se prevé la generalización de la utilización del procedimiento electrónico para la presentación de las solicitudes de ayuda, dado que todos los solicitantes deben ser empresas o personas titulares de empresas individuales, así como asociaciones sin ánimo de lucro, los cuales ya resultan obligados a realizar sus trámites por vía electrónica en el ámbito tributario y de Seguridad Social. Por tanto, se entiende que disponen de los medios y el acceso a la administración electrónica y que la presentación de la solicitud por esta vía no implica en absoluto una merma de sus posibilidades de beneficiarse de la línea de ayudas.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y conforme al artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

DISPONGO

Capítulo I

Artículo 1

Objeto y finalidad

1. El objeto de la presente Orden es aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a apoyar e impulsar la competitividad y modernización, a través de la transformación digital y sostenible, de las pequeñas y medianas empresas de comercio y de las asociaciones de comerciantes para los ejercicios 2022 y 2023.

2. La finalidad de estas ayudas es financiar proyectos de inversión de contenido tecnológico, innovador y sostenible que, presentados por las PYMES del sector comercial, bien de manera individual o a través de sus asociaciones, incidan en la gestión de su actividad comercial y en su modelo de negocio, garantizando su adaptación a los nuevos hábitos de consumo, modalidades de venta, posicionamiento y distribución.

3. A tal efecto, se establecen dos líneas de ayudas:

a) Línea destinada a las pequeñas y medianas empresas y a las personas titulares de empresas individuales del sector comercial.

b) Línea destinada a las asociaciones sin ánimo de lucro de comerciantes.

Artículo 2

Financiación

1. Mediante Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declararán los créditos presupuestarios disponibles en cada anualidad, conforme al artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. La financiación de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras se efectuará con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU, subconcepto 79000 del programa 431A “Comercio” de la Dirección General de Comercio y Consumo del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para los años 2022 y 2023.

3. El crédito total previsto asciende a 12.000.000 euros en la aplicación presupuestaria 79000, siendo el crédito previsto para los años 2022 y 2023 de 6.000.000 euros, respectivamente, para cada una de las anualidades previstas. No obstante, los créditos no consumidos del año 2022 podrán ser incorporados al ejercicio 2023.

4. A la financiación de los proyectos de la línea descrita en el artículo 1.3.a) de las presentes bases reguladoras, se destinará la cantidad de 4.500.000 euros.A la financiación de los proyectos de la línea del artículo 1.3.b), se destinará la cantidad de 1.500.000 euros. Los créditos no agotados de cada una de las líneas podrán ser incorporados a la financiación, caso de ser necesario, de los proyectos de la otra línea.

5. En el caso de que se produzcan variaciones de las cuantías totales máximas, se procederá, previa la tramitación de los procedimientos de gasto que correspondan, a la modificación de la disponibilidad de los créditos prevista en estas bases, dando publicidad a las nuevas cuantías a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como por cualquier otro medio que se estime necesario para dar conocimiento a los posibles interesados.

Capítulo II

Bases reguladoras

Artículo 3

Régimen jurídico

1. Serán de aplicación a estas subvenciones, además de las presentes bases reguladoras, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y las demás normas de Derecho Administrativo que resulten de aplicación, prevaleciendo la normativa de la Unión Europea que resulte aplicable.

En el marco del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, serán de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el resto de normativa europea, nacional y autonómica que resulte de aplicación para la gestión de estos fondos.

2. Las ayudas previstas en esta norma están sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (en adelante Reglamento de minimis, publicado en “Diario Oficial de la Unión Europea” L 352 de 24 de diciembre de 2013), o las normas que lo sustituyan, complementen o amplíen. Esta circunstancia se hará constar en las resoluciones de concesión de las subvenciones.

En base a lo anterior, la ayuda total concedida a un mismo beneficiario no podrá ser superior a 200.000 euros durante el periodo de tres ejercicios fiscales, debiendo los interesados presentar una declaración responsable sobre las ayudas de minimis percibidas en los dos últimos ejercicios fiscales y en el ejercicio en curso y, sobre el compromiso de comunicar cualquier otra ayuda o subvención solicitada o concedida a partir de la fecha de la solicitud.

Artículo 4

Destinatarios finales y requisitos

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en la presente norma:

a) A la línea de ayudas destinada a pequeñas y medianas empresas del sector comercial: las empresas y las personas titulares de empresas individuales del sector del comercio que tengan la consideración de PYME, con arreglo a la definición establecida en el Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

La actividad principal del negocio deberá corresponder con alguna de las actividades incluidas en los códigos 45, 46 o 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) y ser ejercida en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Si en el establecimiento se ejercen de manera simultánea actividades de comercio de las incluidas en los códigos del anterior párrafo con otras que no tengan dicha consideración, se deberá acreditar que la actividad principal ejercida en el establecimiento es la incluida en dichos códigos, presentando para ello documentación acreditativa de la cifra de negocio o de ventas de las distintas actividades económicas u otra documentación que pueda acreditar dicha circunstancia.

En el caso de comercio no sedentario, se admitirán exclusivamente las modalidades de venta en mercadillos y el comercio itinerante en vehículos-tienda o canales cortos de comercialización. La actividad principal de la empresa debe ser la venta ambulante.

b) A la línea de ayudas destinada a las asociaciones sin ánimo de lucro, así como las entidades asociativas que integren varias asociaciones de comerciantes o las federaciones y confederaciones legalmente constituidas y con sede social en el territorio de la Comunidad de Madrid que:

1.o Tengan entre sus fines estatutarios y programas de actuación la defensa de los intereses del sector comercial y la realización de actividades que contribuyan a la dinamización y fomento de la actividad comercial.

2.o En el caso de asociaciones multisectoriales, que agrupen al menos al 30 por 100 de socios cuya actividad se encuadre dentro de los códigos CNAE 2009 45, 46 o 47.

2. Además de las condiciones previstas en el apartado anterior, los destinatarios finales deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberán desarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid, en el caso de las pymes y las personas titulares de empresas individuales, o disponer de sede social en el mismo, en el caso de las asociaciones.

b) Su actividad económica debe estar incluida dentro de los códigos CNAE establecidos en el apartado 1 de este artículo.

c) No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

d) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad de Madrid. La comprobación de estar al corriente de pago con la Comunidad de Madrid se hará de oficio por el órgano gestor, de conformidad con el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. La comprobación de estar al corriente de pago con la Administración del Estado se hará de oficio, si así se autoriza expresamente, así como la comprobación de estar al corriente con la Seguridad Social, si no existiese oposición a la consulta. Estas circunstancias serán comprobadas de oficio por la Comunidad de Madrid en el momento de la presentación de la solicitud y con carácter previo al pago de la ayuda, salvo en aquellos casos en los que no exista autorización al efecto, o haya oposición a la consulta, en cuyo caso deberán ser presentados por el solicitante.

e) Cumplir las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Cumplir con todas las obligaciones contenidas en la presente Orden y, en particular, la relativa al mantenimiento de la inversión subvencionada en los términos del artículo 6.5.

g) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de “no causar un perjuicio significativo” o en según sus siglas en inglés “DNSH” de Do Not Substancial Harm conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión, Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. Todos los proyectos objeto de la ayuda en todas las fases del diseño, ejecución y justificación de los proyectos y de manera individual para cada actuación, deberán respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”) y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en los componentes que le sean de aplicación, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento de los componentes del Plan ( https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/plan_recuperacion_trans... ).

3. En el caso de los destinatarios finales descritos en el artículo 4.1.b) de la presente norma no podrán obtener dicha condición cuando se encuentren incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación. Tampoco podrán obtener la condición de destinatarias finales las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley Orgánica, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 5

Compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas concedidas tendrán naturaleza jurídica de subvenciones y serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

Conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

No obstante lo anterior, las ayudas relativas al Programa Kit Digital no serán compatibles con las reguladas en las presentes bases reguladoras, conforme lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU (Programa Kit Digital).

2. El peticionario deberá declarar las ayudas que, con la misma finalidad, haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo, como en cualquier momento del procedimiento en que se produzca tal circunstancia, debiendo indicar la normativa reguladora de la subvención solicitada.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 6

Criterios generales respecto a los gastos subvencionables

1. Los destinatarios finales deberán presentar una solicitud de ayuda única, que podrá englobar una o varias de las categorías de gastos indicados a continuación.

Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán detallarse individualmente en la Memoria, siguiendo el modelo del Anexo III (modelo A o B dependiendo de si se trata de pymes o de asociaciones). En caso contrario, no serán tenidos en cuenta en la configuración del gasto financiable.

2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución aprobado para cada proyecto beneficiario y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación. Los gastos deberán estar sujetos a precios de mercado.

3. Se apoyarán, para cualquiera de los gastos enumerados en el presente artículo, aquellas actuaciones que sean consideradas como indispensables para la correcta implantación de las soluciones tecnológicas, permitiendo conocer la situación de partida, pertinencia de las actuaciones y necesidades del sector comercial, así como el diseño del plan de acción, y que conduzcan a realizar una mejor selección y adaptación de las acciones a emprender por parte del destinatario final.

Podrá subvencionarse el mantenimiento o cualquier otro gasto relacionado con el funcionamiento y mejora de una solución tecnológica tras su implementación.

4. Los gastos susceptibles de ayuda presentados con la solicitud y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberán cumplir el siguiente criterio de moderación de costes: cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse junto con la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. La información indicada en este apartado deberá reflejarse en el Anexo IV.

5. Los destinatarios finales deben mantener vinculados los bienes objeto de subvención al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo de cinco años desde la finalización de la ejecución del proyecto o durante su vida útil. Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de ese período, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en el territorio de que se trate durante el período mínimo aplicable, de conformidad con lo establecido en los apartados 3 y 4 del citado artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 7

Gastos subvencionables para pequeñas y medianas empresas y personas titulares de empresas individuales

En relación a la línea de ayuda destinada a pequeñas y medianas empresas y personas titulares de empresas individuales, se consideran gastos subvencionables:

a) Gastos dirigidos a la transformación digital.

1.o Mejora de la atención, relación y conocimiento de cliente, y su fidelización, mediante el uso de nuevas tecnologías y técnicas de analítica avanzada.

2.o Inversión en la transformación digital de los establecimientos comerciales para incorporar, mantener o mejorar las funcionalidades de la venta a través de canales digitales que fomenten la omnicanalidad de los modelos de negocio y mejoren la experiencia de compra en el entorno digital de los clientes.

3.o Soluciones en ciberseguridad.

4.o Plataformas para la mejora de la comunicación interna dentro de un negocio, entre negocios u otras figuras de interés para el emprendimiento de acciones conjuntas que reporten beneficio mutuo y que mejoren la forma de trabajo, así como la atención y la afluencia de los clientes.

5.o Estandarización de los productos y generación de información.

6.o Desarrollo de aplicaciones informáticas diseñadas para teléfonos móviles inteligentes u otro tipo de dispositivos o medios digitales que sirvan para promocionar productos y servicios.

b) Gastos referidos a transformación del punto de venta.

1.o Digitalización de la gestión en el comercio, mediante la optimización, integración o automatización de una o varias operaciones de gestión interna del negocio, incluyendo desde la relación con proveedores hasta el cliente final.

2.o Adquisición de herramientas tecnológicas para la realización de autodiagnósticos sobre la viabilidad del negocio, toma de decisiones, su potencial transmisión o relevo generacional, así como la implementación de soluciones innovadoras de negocio utilizando tecnologías ligadas a open/linked/big data y data analytics.

3.o Transformación digital del comercio ambulante y canales cortos de comercialización.

4.o Mejoras en el proceso de venta que, mediante la incorporación de nuevas tecnologías, faciliten la recogida de pedidos a través de fórmulas omnicanal en el establecimiento o área comercial.

5.o Aplicación de nuevas tecnologías e internet del futuro en el punto de venta con el objetivo de mejorar y actualizar el proceso de pago de los productos adquiridos, así como evitar colas y aglomeraciones en los establecimientos comerciales, mejorar la gestión de turnos y la reserva de visita previa.

6.o Adquisición de mobiliario tecnológico que mejore la experiencia de compra en el establecimiento físico.

7.o Incorporación de técnicas de marketing relacional o de mejora en la relación con los clientes.

c) Gastos relativos a sostenibilidad y economía circular.

1.o Inversiones para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y de los consumidores en sus establecimientos, y la sustitución de estos por otras alternativas más respetuosas con el medio ambiente.

2.o Optimización de las operaciones de distribución comercial, entrega y devolución del producto o del residuo cuando proceda, mediante la adopción de nuevas tecnologías y ecosistemas colaborativos que disminuyan los costes y el impacto medioambiental, prestando especial atención a la última milla.

3.o Soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de otros suministros en los establecimientos comerciales, instauración de procesos con base tecnológica, eco-eficientes o para la correcta separación de los residuos (biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc.) para su posterior reciclado y valorización.

4.o Instalación de puntos de entrega inteligentes.

5.o Instalación de fuentes de energía renovables y sustitución de tecnologías que utilicen gases refrigerantes fluorados de alto potencial de calentamiento por otras tecnologías de nulo o bajo potencial de calentamiento atmosférico, para la climatización de los establecimientos de uso comercial.

6.o Otras actuaciones y soluciones dirigidas a incrementar la sostenibilidad, la adaptación al cambio climático y la eficiencia y que impliquen un avance hacia una economía resiliente y baja en carbono, la reducción en la generación de residuos, incluido el fomento de la reutilización de productos, la economía circular y el desperdicio cero.

d) Gastos relativos a la cadena de suministro y trazabilidad:

1.o Plataformas colaborativas productor local, pyme comercial y distribuidor que garanticen su interacción y colaboración.

2.o Gastos para impulsar la integración de proveedores locales o de ‘Km 0’ en las webs de comercio electrónico de los distribuidores.

3.o Inversiones en nuevas tecnologías que permitan conocer la trazabilidad del producto u otras características del mismo en todo el canal de distribución, tanto en el lineal como durante su envío y distribución.

4.o Optimización del surtido ofrecido en el lineal físico y online.

Artículo 8

Gastos subvencionables para asociaciones sin ánimo de lucro

En relación a la línea de ayuda destinada a asociaciones se consideran gastos subvencionables:

a) Gastos dirigidos a la transformación digital del colectivo de asociados.

1.o Mejora de la atención, relación y conocimiento del consumidor, y su fidelización, mediante el uso de nuevas tecnologías y técnicas de analítica avanzada.

2.o Inversión en la transformación digital de las asociaciones para incorporar, mantener o mejorar las funcionalidades de la venta a través de canales digitales que fomenten la omnicanalidad y mejoren la experiencia de compra en el entorno digital de los clientes.

3.o Publicidad, comunicación y visibilidad en diferentes medios o soportes digitales mediante la utilización de nuevas tecnologías.

4.o Métricas y análisis sobre el mercado, la competencia o el SEO.

5.o Soluciones en ciberseguridad.

6.o Plataformas para la mejora de la comunicación interna entre negocios u otras figuras de interés para el emprendimiento de acciones conjuntas que reporten beneficio mutuo y que mejoren la forma de trabajo, así como la atención y la afluencia de los clientes.

7.o Estandarización de los productos y generación de información.

8.o Desarrollo de aplicaciones informáticas diseñadas para teléfonos móviles inteligentes u otro tipo de dispositivos que sirvan para promocionar productos y servicios colectivos.

b) Gastos referidos a transformación del punto de venta de forma colectiva.

1.o La transformación digital del comercio ambulante y canales cortos de comercialización de forma colectiva.

2.o Mejoras en el proceso de venta que, mediante la incorporación de nuevas tecnologías, faciliten la recogida de pedidos a través de fórmulas omnicanal en el establecimiento o área comercial.

c) Gastos relativos a sostenibilidad y economía circular.

1.o Inversiones para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y de los consumidores, y la sustitución de estos por otras alternativas más respetuosas con el medio ambiente.

2.o Optimización de las operaciones de distribución comercial, entrega y devolución del producto o del residuo cuando proceda, mediante la adopción de nuevas tecnologías y ecosistemas colaborativos que disminuyan los costes y el impacto medioambiental, prestando especial atención a la última milla.

3.o Soluciones tecnológicas colectivas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de otros suministros en los establecimientos comerciales, instauración de procesos con base tecnológica, eco-eficientes o parala correcta separación de los residuos (biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc.) para su posterior reciclado y valorización.

4.o Otras actuaciones y soluciones colectivas dirigidas a incrementar la sostenibilidad, la adaptación al cambio climático y la eficiencia y que impliquen un avance hacia una economía resiliente y baja en carbono, la reducción en la generación de residuos, incluido el fomento de la reutilización de productos, la economía circular y el desperdicio cero.

d) Gastos relativos a la cadena de suministro y trazabilidad:

1.o Plataformas colaborativas productor local, pyme comercial y distribuidor que garanticen su interacción y colaboración.

2.o Gastos para impulsar la integración de proveedores locales o de ‘Km 0’ en las webs de comercio electrónico de los distribuidores.

3.o Inversiones en nuevas tecnologías que permitan conocer la trazabilidad del producto u otras características del mismo en todo el canal de distribución, tanto en el lineal como durante su envío y distribución.

e) Gastos de sensibilización y formación.

1.o Sensibilización y formación teórica y práctica de habilidades, uso y gestión de herramientas tecnológicas en el comercio, marketing digital, técnicas de fidelización, explotación y análisis de datos vinculados con la venta online independientemente del canal elegido para ello.

2.o Formación en idiomas.

3.o Formación, sensibilización y campañas para el fomento de estrategias de economía circular, reciclado y reutilización de productos en el modelo de negocio del sector comercial.

Dentro de este concepto tendrán consideración de gastos subvencionables:

i. Alquiler del espacio para la realización de las jornadas.

ii. Alquiler de mobiliario y de los equipos necesarios para la realización de las mismas.

iii. Subcontratación de un tercero para la realización de las mismas, siempre y cuando la actividad subcontratada con el tercero no supere el 100 por 100 del importe de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

En estos casos, el beneficiario deberá adjuntar los partes horarios firmados por los empleados que impartan tales actuaciones.

iv. Honorarios de los ponentes.

En ningún caso será subvencionable los equipos o material para los asistentes, gastos vinculados a “merchandising” ni los gastos imputables para conocer las necesidades del sector previo a la realización de los talleres o jornadas.

f) Otros gastos subvencionables:

1.o Implantación de redes WiFi en zonas comerciales.

2.o Aplicaciones que faciliten información sobre la oferta comercial, junto con elementos del patrimonio arquitectónico, histórico o cultural próximos al lugar o la convocatoria de eventos culturales o artísticos, con el fin de fomentar el turismo en distintos ámbitos: gastronómico, cultural y de compras.

Artículo 9

Gastos no subvencionables

No se considerarán subvencionables:

a) Los trabajos realizados por la propia empresa o asociación solicitante de la subvención, ni aquellas actuaciones en las cuáles el vendedor de los activos o el prestador de la actividad fuera la propia empresa o asociación solicitante, o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.

b) Los elementos de transporte.

c) Aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de “no causar un perjuicio significativo” en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Se excluyen de la financiación, en la medida en que resulten aplicables a los conceptos en que se realice el gasto al que se destinan las presentes ayudas:

1.o Las inversiones relacionadas con combustibles fósiles (incluido el uso posterior).

2.o Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión (ETS) con emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas que no sean sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignación gratuita.

3.o El tratamiento de los residuos generados en tratamiento mecánico-biológico (TMB), incineración o vertido.

4.o Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares). Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.

d) Los gastos derivados del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).

e) Los gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante y otros impuestos o tasas. Asimismo no serán subvencionables los gastos bancarios de cualquier tipo de operación, así como aquellos que generen autofacturación.

f) Los gastos por Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos.

g) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.

h) Seguros suscritos por el solicitante.

i) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.

j) Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de la administración.

k) Los inmuebles y artículos de exposición y de prueba susceptibles de posterior venta al público y la instalación de expositores de carácter temporal.

l) Los gastos de arrendamiento de establecimientos o gastos corrientes de la actividad del beneficiario.

m) Las actuaciones relacionadas con la adaptación de la actividad comercial al COVID-19.

Artículo 10

Determinación de la cuantía de la subvención e inversión mínima

1. En el caso de los destinatarios finales descritos en el artículo 4.1.a) y b) de las presentes bases reguladoras, las ayudas consistirán en subvenciones del 90 por 100 del presupuesto aprobado y aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo, excluido todo tipo de impuestos y con un límite de ayuda máxima por beneficiario de 200.000 euros.

2. La inversión mínima correspondiente a los gastos que se consideren subvencionables deberá alcanzar, excluidos todo tipo de impuestos, la cuantía de 15.000 euros.

Artículo 11

Periodo subvencionable

El periodo subvencionable será el establecido en cada convocatoria y para toda la vigencia de las presentes bases reguladoras.

Artículo 12

Subcontratación por parte de los destinatarios finales de las actividades subvencionadas

1. El destinatario final podrá subcontratar totalmente la actividad que constituye el objeto de la subvención, de conformidad con lo previsto en este artículo y, en su defecto, por lo contemplado en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La actividad concertada con terceros podrá alcanzar el 100 por 100 del importe objeto de la subvención. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación en tal supuesto estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención. Para ello, el destinatario final deberá presentar, junto con la solicitud de subvención y en el mismo plazo establecido para la presentación de esta, una solicitud de autorización de subcontratación que será autorizada en un plazo máximo de treinta días desde la concesión de la ayuda, en su caso. Transcurrido dicho plazo sin que la entidad concedente se pronuncie sobre la solicitud de autorización, el efecto del silencio administrativo será positivo.

Artículo 13

Inicio del procedimiento. Solicitudes

1. Las solicitudes de ayuda podrán presentarse durante un plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la Orden de convocatoria correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el apartado Octavo del Anexo I de la presente Orden.

2. Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos, se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 17 de las presentes bases, una vez que los expedientes se encuentren completos, por riguroso orden de entrada siendo las mismas resueltas favorablemente hasta el agotamiento de los fondos disponibles. Una vez que se agote el crédito disponible, las solicitudes recibidas con posterioridad se entenderán desestimadas.

3. La solicitud se presentará, debidamente firmada por el solicitante o por su representante legal, a través del impreso incluido como Anexo II (modelo A o B dependiendo de si se trata de pymes o de asociaciones) y solo se podrá presentar una solicitud por solicitante. En caso de que se presenten de forma duplicada, únicamente se admitirá a trámite la presentada en primer lugar.

4. En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes de esta línea de subvenciones utilizarán medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite dentro del procedimiento administrativo de concesión y justificación de las ayudas, todo ello conforme con lo recogido y motivado en la exposición de motivos de la presente norma.

La presentación de la solicitud por medios electrónicos se realizará a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, al que se podrá acceder a través de la página web de la Comunidad de Madrid: www.comunidad.madrid, concretamente en “Administración Digital. Punto de Acceso General” en la dirección: https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acce..., así como en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local o el sector público institucional, según lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Las solicitudes (Anexo II, modelo A o B dependiendo de si se trata de pymes o de asociaciones) y restantes anexos estarán también disponibles para los interesados la página web de la Comunidad de Madrid: www.comunidad.madrid, concretamente en “Administración Digital. Punto de Acceso General” en la dirección:

https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acce...

6. Conforme con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si alguno de los solicitantes presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud, aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

7. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

A tal efecto, los solicitantes estarán obligados a estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 14

Documentación general de la solicitud

1. Los interesados deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La consulta de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado podrá ser autorizada expresamente por los interesados en el impreso de solicitud y la Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de dicho certificado. La consulta con la Seguridad Social podrá efectuarse de oficio, si no existiese oposición a la misma. Por último, la consulta de los datos con la comunidad de Madrid se hará de oficio.

En aquellos supuestos en los que conste oposición expresa en la solicitud, así como cuando el consentimiento sea revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al beneficiario aportar las citadas certificaciones cuando sea requerido para ello por el órgano concedente.

Cuando el certificado obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano concedente lo pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria, para que, si lo estima oportuno, pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho organismo para la modificación del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados para acreditar la solicitud.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid se expedirá por el órgano competente en materia de Hacienda a petición del órgano competente para la concesión de la subvención.

2. Cada solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante o su representante legal:

a) Declaración responsable de que el solicitante cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular, en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y de que se compromete a presentar, en el momento de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto, conforme al Anexo V.

b) Declaración de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 según el modelo establecido en el Anexo V.

c) Declaración firmada de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), y de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) conforme al modelo del Anexo V.

d) Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, conforme al modelo del Anexo V.

e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo del Anexo V.

f) Declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, de no estar incursa en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al Anexo V.

g) Declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, de que la suma de las cuantías de otras subvenciones públicas que pudieran haber recaído en el presupuesto del proyecto no sobrepasan el 100 por 100 del gasto total del mismo, conforme al Anexo V.

h) Declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, sobre si ha percibido o no, en los tres últimos ejercicios fiscales, alguna ayuda de minimis, cualquiera que sea su finalidad, procedente de una Administración Pública, conforme al Anexo V.

i) Certificado del Plan de prevención de riesgos laborales vigente al que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En caso de estar exento de la obligación de tener el citado Plan conforme a la citada Ley 31/1995, de 8 de noviembre y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención o de disponer de un servicio propio para la ejecución del mismo, deberá aportarse declaración responsable de dicha exención o servicio propio en cumplimiento de la citada normativa, conforme al Anexo VI.

3. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La documentación citada anteriormente se aportará al expediente con copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará, siempre que sea posible, mediante la utilización de firma electrónica avanzada.

Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización de la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Igualmente podrán presentarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “aportación de documentos”, disponible en el portal de la Administración electrónica https://www.comunidad.madrid/

Artículo 15

Documentación de la solicitud que han de acompañar las empresas y las personas titulares de las empresas individuales

Junto con la documentación general, deberán adjuntar los destinatarios finales indicados en el artículo 4.1.a):

1.o Formulario de solicitud debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante o su representante legal, conforme al Anexo II A.

2.o Fotocopia del NIF de la empresa o DNI del solicitante y en su caso, de su representante. La Comunidad de Madrid podrá consultar por medios electrónicos los datos de este documento, salvo oposición del interesado a dicha consulta, por motivos que deberá justificar.

3.o Presupuestos o facturas proforma, así como una relación de las mismas con indicación del proveedor, concepto, importe sin IVA e importe total.

4.o Memoria descriptiva del proyecto o de las acciones para la que se solicita la subvención, conforme Anexo III A.

5.o Autorización de representación debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante, o representante legal del mismo en caso de entidades jurídicas.

6.o En el caso de las personas jurídicas, documentación válida en derecho que acredite de manera fidedigna la representación legal.

7.o En su caso, informe actualizado de los trabajadores en alta de la Seguridad Social (ITA). En todo caso, los trabajadores autónomos, deberán presentar el recibo del pago de la cuota del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, del mes anterior a la publicación de la convocatoria correspondiente.

8.o En el caso de personas jurídicas, declaración completa del Impuesto de Sociedades del último ejercicio liquidado. En el caso de empresas de nueva creación, deberán presentar, en su caso, estimación de los ingresos previstos para el ejercicio en el que se solicita la subvención.

9.o Justificante del pago del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o declaración responsable de estar exento de dicho pago.

10.o Certificado de Situación en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT donde figure el alta emitida a favor del solicitante en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas.

11.o Si en el establecimiento se ejercen de manera simultánea actividades de comercio con otras que no tengan dicha consideración, se deberá acreditar que la actividad principal ejercida en el establecimiento es la de comercio, presentando para ello documentación acreditativa de la cifra de negocio o de ventas de las distintas actividades económicas u otra documentación que pueda acreditar dicha circunstancia.

12.o Las empresas dedicadas al comercio no sedentario o ambulante, deberán presentar una declaración responsable sobre los mercadillos en los que participa con carácter habitual o las rutas de comercio itinerante en vehículos-tienda que realiza.

Artículo 16

Documentación de la solicitud que han de acompañar las asociaciones sin ánimo de lucro

Junto con la documentación general, deberán adjuntar los destinatarios finales indicados en el artículo 4.1.b):

1.o Formulario de solicitud debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante o su representante legal, conforme al Anexo II B.

2.o Estatutos de la entidad solicitante y sus posibles modificaciones, debidamente inscritos en el correspondiente Registro o, en su caso, solicitud de inscripción registral para aquellas asociaciones, federaciones y confederaciones de nueva constitución.

3.o Certificación del Acuerdo, o copia del mismo, de los órganos competentes de la asociación, federación o confederación por el que se decide solicitar la ayuda.

4.o Certificado expedido por el presidente o persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, acreditativo del número de socios que la integran, con identificación de los mismos y de la actividad a la que se dedican, incorporando listado nominativo de los mismos y de la actividad a la que se dedican (detalle de IAE).

En el caso de una entidad asociativa integrada por varias asociaciones, una federación o confederación de asociaciones de comerciantes, bastará un certificado de su presidente o persona que ostente la representación legal, en el que se certifique que las empresas asociadas a las asociaciones integrantes reúnen la condición establecida en el artículo 4.2.o b) de estas bases reguladoras.

5.o Declaración responsable del presidente o representante legal de la entidad solicitante acerca del compromiso de la entidad de comunicar aquellas otras solicitudes que presente ante cualquier otro Organismo a lo largo del año de la convocatoria, así como las ayudas que le sean concedidas a partir de la fecha de la solicitud, conforme al Anexo V.

6.o Certificado del presidente o de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante acreditativo de su capacidad para financiar el presupuesto del proyecto, con indicación de la procedencia de dicha financiación.

7.o Memoria descriptiva de la acción o acciones para la que se solicita la subvención, conforme Anexo III B.

8.o Presupuesto desglosado de los gastos de la actuación, indicando que los impuestos están excluidos, y/o facturas proforma debidamente relacionadas y numeradas.

Artículo 17

Instrucción

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva a que se refiere el artículo 62 Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de su presentación. Se considerará como fecha de presentación aquella en la que las solicitudes reúnan toda la documentación necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que en la misma se hubieran apreciado por el órgano instructor.

3. La resolución de las solicitudes se realizará hasta el agotamiento de los créditos presupuestarios declarados disponibles según el artículo 2.1 de estas normas. Esta circunstancia se dará a conocer a las personas solicitantes, en el momento en el que se produzca, mediante comunicación en la web institucional de la Comunidad de Madrid: www.comunidad.madrid

4. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la Dirección General de Comercio y Consumo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver, que será la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. La Orden de concesión determinará la cuantía de la subvención, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir las personas beneficiarias.

6. El plazo máximo de resolución del expediente y notificación al interesado será de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. El transcurso de dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa legitima al interesado será suficiente para entender la solicitud desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 7.3 del Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

8. La identidad de los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten serán publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), conforme a lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de General de Subvenciones.

9. Contra la resolución por la que se resuelve el procedimiento que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10 y 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 18

Pago anticipado de la ayuda

1. En los términos previstos en el artículo 62 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, el importe de la subvención concedida podrá abonarse en un único pago anticipado, a solicitud del interesado, sin que sea exigible la constitución de garantía, siempre que la inversión no hubiese sido ya realizada referida al momento de la presentación de la solicitud.

2. El pago del anticipo de la ayuda se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud.

3. Los pagos de las ayudas quedarán condicionados a que exista constancia por el órgano gestor de que el beneficiario cumple con los requisitos establecidos en esta norma, así como a la comprobación previa de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, asi como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en periodo ejecutivo, y si así fuera, deberá estar suficientemente garantizada.

Artículo 19

Justificación y pago de la ayuda.

1. En el caso de los destinatarios finales del artículo 4.1.a) deberán presentar la siguiente documentación:

a) Declaración de los gastos e inversiones realizadas para la consecución de los objetivos previstos que han sido cubiertos y/o financiados con la subvención, con desglose de los mismos.

b) Facturas y justificante de pago correspondientes a los gastos realizados en función del presupuesto aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo, indicando en ellas el concepto, el importe del gasto sin IVA y el importe total del gasto, firmada por el representante legal de la entidad. Cuando el importe sea inferior a quinientos euros (500,00 euros), impuestos excluidos, el justificante del pago se podrá acreditar aportando el correspondiente recibí que acredite el pago de dicha factura.

c) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos u otras subvenciones o recursos, acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos percibidos, conforme al Anexo V.

d) Declaración responsable en el que se acredite que el destinatario final no es deudor por resolución de procedencia de reintegro, conforme al Anexo V.

2. En el caso de los destinatarios finales del artículo 4.1.b) deberán presentar la siguiente documentación:

a) Declaración de los gastos e inversiones realizadas para la consecución de los objetivos previstos que han sido cubiertos y/o financiados con la subvención, con desglose de los mismos, conforme al Anexo VII.

b) Facturas y justificantes de pago, correspondientes a los gastos realizados en función del presupuesto aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo, indicando en ellas el concepto, el importe del gasto sin IVA y el importe total del gasto. Cuando el importe sea inferior a quinientos euros (500,00 euros), impuestos excluidos, el justificante del pago se podrá acreditar aportando el correspondiente recibí que acredite el pago de dicha factura.

c) Certificado del presidente o persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria, en el que se deberá indicar el número de empresas que han participado en el proyecto, sus datos de identificación, actividad y sector al que pertenecen, incorporando listado nominativo de los mismos y de la actividad a la que se dedican (detalle de IAE).

d) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos u otras subvenciones o recursos, deberá acreditar el importe, la procedencia y aplicación de los fondos percibidos, conforme al Anexo V.

e) Declaración responsable en el que se acredite que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro, conforme al Anexo V.

3. Tanto las facturas como sus respectivos justificantes de pago deberán ir relacionadas y totalizadas en documento adjunto. La documentación justificativa que se realice mediante facturas deberá reunir los requisitos previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

4. En las inversiones consistentes en la instalación de fuentes de energía renovables y sustitución de tecnologías que utilicen gases refrigerantes fluorados de alto potencial de calentamiento por otras tecnologías de nulo o bajo potencial de calentamiento atmosférico, para la climatización de los establecimientos de uso comercial, los destinatarios finales se responsabilizaran del cumplimiento de la normativa legal vigente, en su caso, debiendo aportar declaración responsable que acredite dicho extremo.

5. La documentación justificativa descrita se deberá presentar por los destinatarios finales del artículo 4.1.a) y b) en el ejercicio 2022 en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación de la orden de concesión.

En el caso del ejercicio 2023 se deberá aportar hasta el 30 de octubre (inclusive), salvo que la notificación de la orden de concesión tenga lugar después de la fecha indicada, en cuyo caso la justificación se presentará en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de la orden de concesión.

Artículo 20

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas y, en particular, en lo relativo a la obligación de mantenimiento de la inversión subvencionada.

Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Los destinatarios finales de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo, los destinatarios finales de las ayudas quedan también sometidos al control y verificación de la Comisión de la Unión Europea.

3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en caso de que la persona beneficiaria incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como si incumple las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

4. La entidad destinataria final de la ayuda estará sometida igualmente al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

5. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.

Artículo 21

Publicidad de las ayudas

1. En todas las actividades subvencionadas, así como en la información o publicidad que se realice de la misma deberá indicarse la colaboración de la Comunidad de Madrid, salvo que la actuación ya se haya realizado en el momento de la concesión de la subvención, mediante la inclusión del logotipo autorizado, que deberá mantenerse mientras dure la actividad subvencionada de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de las presentes bases.

2. Los destinatarios finales de la ayuda deberán, además, cumplir con las obligaciones en materia de publicidad e información establecidas en el Acuerdo de Financiación entre la Comisión Europea y el Reino de España y en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Todos los proyectos y subproyectos que se desarrollen en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc., se deberán incluir los siguientes logos que pueden encontrarse en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual:

1.o El emblema de la Unión Europea,

2.o Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto “Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU” junto al logo del PRTR;

3.o Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en:

https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download

4. Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

Artículo 22

Compromiso de lucha contra el fraude

1. Serán de aplicación a las presentes bases reguladoras todos los preceptos contenidos en el Plan de medidas antifraude para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad de Madrid, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021.

2. El sistema de medidas antifraude comprenderá los siguientes ámbitos básicos que constituyen el ciclo de lucha contra el fraude, con el fin de reducir su aparición al mínimo posible: prevención, detección y corrección y persecución.

3. Todas las autoridades y el personal de la Comunidad de Madrid que intervengan en la gestión y ejecución de subproyectos y actuaciones financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia cumplimentarán la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

Además, se exigirá la aportación de la DACI cumplimentada a los beneficiarios que, dentro de los requisitos de concesión de la ayuda, deban llevar a cabo actividades que presenten un conflicto de intereses potencial.

4. Para informar de las posibles sospechas de fraude, la Comunidad de Madrid cuenta con los siguientes procedimientos:

a) El canal público de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), (https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/inicio.aspx), para comunicar cualquier denuncia de comportamientos fraudulentos y abierto a toda la ciudadanía, así como a cualquier persona física o jurídica interviniente en la medida.

b) El Portal de tranparencia de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid/transparencia ).

c) El buzón de consultas de la Comunidad de Madrid ( www.gestiona3.madrid.org/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm ).

5. Serán de estricta aplicación a los procedimientos derivados de las presentes bases reguladoras toda la normativa comunitaria, estatal y autonómica referente a la regulación de los conflictos de intereses.

En particular, el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Funcionario Público, relativo a los principios éticos; los artículos 23 y 24 de la Ley 4/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regulan la obligación de abstención de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas, las causas de abstención, así como la posibilidad de ser recusados por los interesados por esas mismas causas, así como la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Artículo 23

Tratamiento de datos de carácter personal

1. Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) n.o 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales; o bien en la normativa vigente en cada momento.

2. El órgano responsable del tratamiento es la Dirección General de Comercio y Consumo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, ante quien se podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en aplicación del Capítulo II del Título III “Derechos de las personas” de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se faculta al titular de la Dirección General de Comercio y Consumo a dictar cuantas

Resoluciones resultasen necesarias para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 27 de octubre de 2022.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC













































































(03/21.918/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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