Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
18-11-2022

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221118-36

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

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CONVENIO de 26 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social (Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad) y la Asociación Estatal de Acogimiento Familiar (ASEAF), para impulsar el programa de acogimiento familiar temporal durante el curso escolar.

En Madrid, a 26 de octubre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Familia, Juventud y Política Social, D.a María Concepción Dancausa Treviño, en virtud del Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, para el ejercicio de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra, Dña. María Araúz De Robles, en representación de la Asociación Estatal de Acogimiento Familiar (ASEAF), conforme al Registro Nacional de Asociaciones en el que resulta inscrita, tal y como hace constar, a 19 de noviembre de 2019, la Subdirectora General Adjunta de Asociaciones, Archivos y Documentación, D.a Carmen Nevot Espuña.

Cada uno interviene en nombre y representación de las partes, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y

MANIFIESTAN

I. La Constitución Española establece, en su artículo 39, la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y, en especial, de las personas menores de edad, de conformidad con los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

II. La Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 26.1.24 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene atribuida competencia exclusiva en protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud. En particular, corresponde a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, a través de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, entre otras funciones, el impulso de políticas de protección al menor y a la familia desde criterios de igualdad, solidaridad y defensa del interés superior del menor; la promoción del asociacionismo de apoyo al ámbito familiar, así como el asesoramiento a las entidades de dicho sector social; la promoción de recursos y actuaciones dirigidos a la consecución del bienestar social de la infancia, la adolescencia y la familia; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1, 11.5 y 11.6 del Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, por el que se establece su estructura orgánica.

Para la consecución de tales fines, la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, a través de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, promueve la colaboración con entidades privadas que desarrollan actividades de interés social, de acuerdo con el artículo 90 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de Infancia y Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

III. La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor señala, en su artículo 2 referido al Interés Superior del Menor, que se priorizará el acogimiento familiar frente al residencial. Asimismo, el artículo 21.3 establece que con el fin de favorecer que la vida del menor se desarrolle en un entorno familiar, prevalecerá la medida de acogimiento familiar sobre la de acogimiento residencial para cualquier menor, especialmente para menores de seis años. No se acordará el acogimiento residencial para menores de tres años salvo en supuestos de imposibilidad, debidamente acreditada, de adoptar en ese momento la medida de acogimiento familiar o cuando esta medida no convenga al interés superior del menor. Esta limitación para acordar el acogimiento residencial se aplicará también a los menores de seis años en el plazo más breve posible. En todo caso, y con carácter general, el acogimiento residencial de estos menores no tendrá una duración superior a tres meses.

IV. Con motivo de la pandemia por COVID, durante el curso 2020-2021, se puso en marcha, en colaboración con las asociaciones de acogimiento familiar, el Programa piloto SOS COVID, dirigido a menores con medida de protección de entre 6 y 17 años que residían en centros del sistema de protección. El Programa ofrecía la posibilidad de salir de su centro para convivir con una familia de acogida durante el curso escolar.

Tras la óptima experiencia del proyecto piloto, durante el curso 2021-2022 se ha reanudado bajo la denominación de Un curso en familia, que busca ofrecer, a las personas menores de edad con medida de protección que viven en los centros, un contexto de convivencia familiar de respeto de normas y rutinas, al mismo tiempo que un apoyo y supervisión de las actividades académicas.

Los objetivos del programa son:

— Impulsar el acogimiento familiar como medida de protección prioritaria para la infancia tutelada, tal y como recoge la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, tras las modificaciones de 2015.

— Facilitar la adaptación a la vida en familia de los niños, niñas y adolescentes mayores de 6 años.

— Facilitar, a las familias interesadas en el acogimiento familiar, una aproximación a esta realidad de forma paulatina y con una temporalidad definida de un curso escolar, contando, además, con el apoyo de los profesionales del centro de protección.

— Aumentar la red de apoyo de los menores en acogimiento residencial, proporcionándoles vínculos afectivos a largo plazo y referentes estables en su vida.

— Fomentar la implicación del entorno próximo a los centros residenciales en la integración y apoyo a los menores bajo alguna medida de protección, ampliando así la cultura del acogimiento familiar entre familias, profesorado y otros menores, de forma que puedan integrar la existencia de la familia de acogida como un modelo más.

— Propiciar entornos de colaboración de la entidad de protección con las asociaciones de familias acogedoras para reforzar el acogimiento familiar como medida prioritaria de protección de menores.

— Reforzar el papel de los educadores en el acompañamiento al acogimiento familiar.

La Comunidad de Madrid en colaboración con la Asociación Estatal de Acogimiento Familiar (ASEAF) ha puesto en marcha y desarrollo de este proyecto piloto, que ha tenido un resultado muy favorable, tanto para los y las menores, como para las familias que, por primera vez, llevaban a cabo el proyecto.

V. Durante el año 2021 (de enero a junio de 2021), han participado en el Programa 20 menores y 20 familias y, en el curso 2021-2022, están participando 22 menores y 22 familias.

Es importante, por tanto, estabilizar este programa en colaboración con las asociaciones. Asimismo, existe una voluntad de continuidad de ese proyecto piloto mediante un convenio entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Estatal de Acogimiento Familiar (ASEAF), que ha participado en este proyecto.

VI. ASEAF está integrada por 21 asociaciones de varias Comunidades Autónomas formadas, en su mayoría, por familias acogedoras a las que, además, prestan apoyo de forma directa.

Sus fines contemplados en el artículo 2 de sus Estatutos son los siguientes:

a) La defensa de los derechos de las personas menores acogidas.

b) La defensa de los derechos de las familias acogedoras en cualquiera de sus tipos.

c) Apoyo a las familias acogedoras.

d) Fomento de la figura legal del acogimiento familiar.

e) Promover y desarrollar actividades de formación, actualización, investigación, documentación y publicación relacionadas con el acogimiento familiar.

f) Organizar y promover cuantos actos públicos o privados se consideren oportunos para el funcionamiento y difusión de las actividades dentro del ámbito de ASEAF.

g) Informar preceptivamente los proyectos de Ley o disposiciones de cualquier rango que hagan referencia al acogimiento familiar.

h) Colaborar con los partidos políticos en la elaboración de todas aquellas leyes que afecten de una u otra manera a la persona menor de edad acogida y a las familias acogedoras.

i) Gestión de programas por parte de ASEAF que tengan relación con su actividad.

VII. El ámbito de colaboración entre las partes firmantes de este convenio se atendrá a lo previsto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (art. 9), la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de Infancia y Adolescencia de la Comunidad de Madrid, a la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid, y la Ley 45/2015, de 14 de octubre de Voluntariado.

VIII. Es deseo de todas las partes, fomentar la cooperación dirigida a establecer un marco de colaboración para el desarrollo de un programa de acogimiento familiar para el curso escolar dirigido a fomentar el acogimiento familiar temporal de las personas menores de edad con medida de protección en la Comunidad de Madrid.

A la vista de cuanto antecede, la Comunidad de Madrid y la Asociación Estatal de Acogimiento Familiar (ASEAF), reconoce la existencia de objetivos e intereses comunes, por lo que, en virtud de las atribuciones conferidas, acuerdan suscribir el presente convenio de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es establecer un marco de colaboración entre la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (en adelante, la Dirección General) y la Asociación Estatal de Acogimiento Familiar (en adelante, ASEAF), para elaborar e implementar un programa específico y concreto de acogimiento temporal.

El acogimiento familiar temporal tendrá la duración del curso escolar y podrán participar en él personas menores de edad que, actualmente, crecen en centros residenciales de protección de la Comunidad de Madrid, así como familias o personas acogedoras, ambas seleccionadas y declaradas idóneas para su participación en este programa por parte de la Dirección General. Por su parte, ASEAF llevará a cabo la difusión del programa, el primer contacto e información con las familias interesadas. Gracias al programa Un Curso en Familia se fomenta la colaboración entre familias acogedoras y centros de protección, de la mano de las asociaciones, para facilitar una experiencia en familia a los menores que residen en los centros y ofrecer, a ambas partes, la oportunidad y experiencia de convivir durante un curso escolar.

Durante su participación en el mismo, las familias dispondrán de los apoyos al acogimiento que pudieran requerir a través de los centros de protección. Asimismo, se articularán grupos de apoyo y comunicación entre las familias participantes donde puedan compartir sus vivencias y dificultades.

Los objetivos del Programa que se pretenden conseguir a través de este convenio son los siguientes:

a) Impulsar el acogimiento familiar como medida de protección prioritaria a la infancia con medida de protección, tal como recoge la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, tras la modificación de la Ley 26/2015.

b) Facilitar la adaptación a la vida en familia de los y las menores, y adolescentes mayores de 6 años.

c) Facilitar a las familias interesadas aproximarse a esta realidad de forma paulatina y con una temporalidad, contando además con el apoyo de los/las profesionales del centro de protección.

d) Facilitar a los niños, niñas y adolescentes una fórmula flexible para que se atrevan a tener una experiencia de acogimiento familiar sin renunciar sus espacios de estabilidad (el colegio, sus compañeros y educadores en los centros y sus visitas en la residencia con su familia biológica).

e) Aumentar la red de apoyo de los menores en acogimiento residencial, proporcionándoles vínculos afectivos a largo plazo y referentes estables en su vida, más allá de los existentes en el centro y de su propia familia biológica.

f) Fomentar la implicación del entorno próximo a los centros residenciales en la integración y apoyo a los menores bajo alguna medida de protección, ampliando así la cultura del acogimiento familiar entre familias, profesorado y otros menores de forma que puedan integrar la existencia de la familia de acogida como un modelo más.

g) Propiciar entornos de colaboración de la Entidad de Protección con las asociaciones de familias acogedoras para reforzar el acogimiento familiar como medida prioritaria de protección de menores.

h) Continuar dando respuesta a las necesidades planteadas en el sistema residencial que se hicieron más evidentes durante la crisis sanitaria derivada del Covid-19.

i) Ofrecer un acompañamiento a la familia por parte de la asociación y de las familias participantes.

Segunda

Ámbito subjetivo

Podrán participar en el Programa objeto del presente convenio:

Los niños, niñas y adolescentes con medidas de protección de entre 6 y 17 años que residen en centros de la Comunidad de Madrid. Este convenio se desarrollará conforme a lo previsto en el Programa de impulso al acogimiento familiar “Un curso en familia” de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Compromisos por parte de la Asociación Estatal de Acogimiento Familiar (ASEAF)

1. La Asociación Estatal de Acogimiento Familiar (ASEAF) llevará a cabo las siguientes actuaciones, de acuerdo con el objetivo del presente convenio:

a) Coordinación directa con la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad.

b) Coordinación con el resto de entidades participantes en el Programa.

c) Contacto directo con las familias y gestión de las solicitudes que puedan venir por su parte.

d) Gestión de los apoyos a las familias.

e) Apoyo y acompañamiento de las familias.

f) Información sobre el Programa a las posibles familias que quisieran participar.

g) Sensibilización y captación de familias y personas para su evaluación de idoneidad por parte de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad.

h) Coordinación con los equipos de las residencias que cuenten con niños en el programa.

i) Aportar su parte de financiación, de acuerdo con la cláusula octava.

2. Para llevar a cabo estas líneas de actuación, se contará con un/a técnico de intervención, titulado/a superior y con experiencia en materia de acogimiento familiar, que se encargará de mantener el contacto directo con la Dirección General para dar solución a las necesidades e incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del programa, de forma que pueda darse respuesta ágil a las necesidades, demandas y dificultades planteadas por las familias así como y un/a auxiliar de gestión administrativa.

3. Cada 3 meses, ASEAF remitirá a la Subdirección General de Protección a la Infancia un informe sobre actividades desarrolladas en el apoyo y acompañamiento de las familias que participan en el programa, que incluirá las horas llevadas a cabo en el marco de este convenio.

Cuarta

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

Corresponde a la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social (Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad):

1. Favorecer el desarrollo del presente convenio mediante la coordinación de actuaciones con ASEAF.

2. Selección de las personas menores de edad participantes y de las familias acogedoras, mediante el correspondiente proceso de idoneidad, estableciendo cuantas actuaciones sean necesarias para colaborar en la correcta derivación de los casos en condiciones de seguridad en relación a la protección de datos.

3. Abonar la cuantía económica a que hace referencia la cláusula octava.

4. Seguimiento del Programa.

5. Información y formación sobre el Programa a las posibles familias que quisieran participar e impulso del mismo.

Quinta

Protección del menor

La Asociación Estatal de Acogimiento Familiar (ASEAF) deberá solicitar, a todo el personal que trabaje en el Programa, en ejecución del presente convenio, que implica contacto habitual con personas menores de edad, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, de acuerdo al artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Cada empleado estará obligado a comunicar inmediatamente a ASEAF que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. En estos casos, ASEAF se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que ASEAF tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de este convenio realice actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, ASEAF, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.

ASEAF adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal que, en desarrollo de las actividades del convenio, tenga contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.

Sexta

Confidencialidad de la información y protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el Anexo I del presente convenio.

Séptima

Indicación de la vinculación, publicidad e imagen

La Consejería de Familia, Juventud y Política Social, a través de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad y la Asociación Estatal de Acogimiento Familiar (ASEAF) se comprometen a citar su colaboración mutua en cualquier acto de comunicación o difusión referido a las actividades objeto del convenio.

Todas las partes introducirán de forma visible los respectivos logotipos (Comunidad de Madrid y Asociación Estatal de Acogimiento Familiar (ASEAF) en cuantas publicaciones, ediciones y demás material de difusión o publicación se realice relacionado con el objeto del convenio.

La Comunidad de Madrid se reserva todos los derechos sobre sus marcas y nombres, y en general, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual.

Octava

Financiación

1. El coste total de la colaboración convenida para el programa Un curso en familia para el período de vigencia del 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023 asciende a 59.833,50 euros.

2. La financiación a cargo de la Comunidad de Madrid supondrá un coste total de 48.939,50 euros (IVA exento) con cargo a la partida 25401 del programa 232F de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022 y 2023. La imputación presupuestaria de la ejecución del mes de diciembre de 2022 que se hará con cargo al presupuesto del ejercicio 2023.

La cuantía aportada por la Comunidad de Madrid se destinará a los gastos de personal necesario para llevar a cabo el programa, esto es, la del/la técnico/a de intervención y del/la auxiliar de gestión administrativa. La Comunidad de Madrid aportará 48.939,50 euros euros para sufragar estos gastos de personal, participando así en un 81,80 por 100 del coste total del programa. Todo ello, adicionalmente del apoyo técnico y favorecimiento del desarrollo de las actividades objeto del convenio y demás compromisos recogidos en la cláusula cuarta.

Se plantea un gasto total con el siguiente desglose:

3. Las cuantías aportadas por ASEAF, se destinarán al cumplimiento de lo estipulado en la cláusula tercera del presente convenio, participando en un 18,20 por 100 del coste total lo que supone un total de 10.894,00 euros. Esta cantidad se destinará, preferentemente, a sufragar gastos derivados de gastos del local, alquiler, comunicaciones (internet, teléfono), así como material didáctico y de información, información a las familias, actividades de ocio y gastos específicos de cada proyecto en los que incurren los destinatarios del mismo.

Novena

Plazos de pago

El abono de las cantidades que corresponden a la Comunidad de Madrid, se realizará de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. Los pagos se realizarán a través de certificaciones parciales de periodicidad mensual, relativas al desarrollo de las actividades objeto del convenio, con relación nominal de los beneficiarios atendidos firmada por el director de la Entidad, incluyendo:

— Nombre y apellidos.

— Fecha de nacimiento.

— Fecha de alta.

— Fecha de baja.

— Centro en el que reside.

— Días de estancia con la familia.

En el caso de que el pago del primer mes de vigencia del convenio no sea por el mes completo, el importe a pagar será el resultado de dividir el importe mensual proporcional entre el número de días que tenga el mes correspondiente, multiplicándolo por el número de días de desarrollo del convenio en ese mes.

2. Las facturas y justificantes de los gastos quedarán en poder de la Asociación ASEAF y a disposición de la Comunidad de Madrid.

3. En caso de que el coste total fuese superior a lo estipulado, la Comunidad de Madrid, únicamente se compromete a aportar, como máximo, las cantidades a que se obliga en este convenio. Si las cantidades abonadas por la totalidad del proyecto al final son inferiores a lo presupuestado deberá disminuir la aportación realizada por la Comunidad de Madrid de forma proporcional a la participación establecida en la cláusula décima punto 2.

La aportación de la Comunidad de Madrid, se efectuará mediante transferencia bancaria mensual a la cuenta corriente de ASEAF.

Décima

Comisión mixta de seguimiento

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con el fin de velar por el cumplimiento de los objetivos del presente convenio y para el seguimiento, control y supervisión de las actuaciones que se realicen al amparo del mismo, así como la resolución de cuantas dudas y discrepancias surjan respecto de su interpretación.

Dicha Comisión estará integrada por tres representantes. Por parte de la Comunidad de Madrid, la Jefa de Área de Adopción y Acogimiento Familiar y un técnico/a del Área. Uno de ellos ejercerá la función de Secretario de la Comisión, correspondiendo al otro, actuar como Presidente. Por parte de ASEAF, formará parte de la Comisión un representante de ASEAF que será el coordinador del Programa.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, con carácter ordinario, al menos, trimestralmente, debiendo reunirse, de manera constituyente, en el plazo de un mes desde la firma de este convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento podrá comprobar, en cualquier momento, el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio y solicitar cuanta información estime necesaria.

La Comisión Mixta podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento, regulándose asimismo por lo dispuesto en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo que ajustarse la actuación de la Comisión a las normas contenidas en dicha Ley.

Además, bimensualmente, se celebrará una reunión técnica de coordinación entre la Subdirección de Protección a la Infancia y ASEAF para la puesta en común de informaciones e incidencias, sin perjuicio de la comunicación y coordinación permanente. En dicha reunión, ASEAF actualizará la situación de las familias y de las personas menores de edad atendidos y, si las hubiera, las incidencias producidas.

Decimoprimera

Causas de resolución del convenio

El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 10 días hábiles con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución de convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.

Una vez terminada la prestación que contempla este convenio, los datos de los menores, deberán ser destruidos o devueltos, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento, siempre de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

Decimosegunda

Vigencia, prórroga y modificación

La vigencia del presente convenio será desde el 1 de octubre de 2022, o desde la fecha de su firma si es posterior, hasta el 30 de septiembre de 2023.

Las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga de conformidad con lo establecido en el artículo 49 h). 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 4.3.h) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Los firmantes podrán acordar unánimemente la prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia expresa y por escrito de cualquiera de las partes, con dos meses de antelación al respectivo vencimiento. En caso de prórroga, deberá tramitarse y formalizarse con dos meses de antelación a la finalización del convenio. Asimismo, los firmantes podrán acordar unánimemente su extinción.

Las partes podrán modificar y desarrollar el convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Decimotercera

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.2, sometiéndose a los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico general.

Decimocuarta

Controversias

Dada la naturaleza administrativa del convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento del presente convenio, a los tribunales de la jurisdicción contenciosa- administrativa de Madrid.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes se firma el presente convenio siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha, la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 26 de octubre de 2022.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, Concepción Dancausa Treviño.—La Asociación Estatal de Acogimiento Familiar, María Araúz de Robles.

ANEXO I

ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO

En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.

Primera

Responsable y encargado del tratamiento

La Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, adscrita a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid tendrá la consideración de Responsable del tratamiento y la entidad Asociación Estatal de Acogimiento Familiar (ASEAF) tendrá la consideración de Encargada del tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normativa vigente en la materia.

En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal en el marco de este convenio, se realiza con el único fin de dar cumplimiento al objeto del mismo y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.

Segunda

Definiciones

Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.

Tercera

Objeto del encargo de tratamiento

Mediante las presentes cláusulas se habilita a la entidad Asociación Estatal de Acogimiento Familiar (ASEAF), Encargada del tratamiento, para tratar por cuenta de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, Responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para desarrollar en colaboración con la Comunidad de Madrid, el almacenamiento, organización y actualización de los datos personales que le comunique la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, junto con los que recabe o pueda obtener de los propios usuarios, en el marco de la colaboración entre la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad y la Asociación Estatal de Acogimiento Familiar (ASEAF) para colaborar en la implementación del programa “Un curso en familia”.

Tratamiento mixto (papel e informático).

Queda prohibido el acceso, comunicación, captación o cualquier otro tratamiento de los datos personales por el personal de ASEAF, que no esté destinado al objeto del presente convenio. ASEAF y su personal no tendrán acceso a las bases de datos de la Dirección General de la Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad.

El tratamiento de los datos personales comprenderá: recogida / registro / estructuración /modificación / conservación /consulta /cotejo / conservación / devolución y cualquier otro que requiera el objeto del convenio que se suscribe.

Cuarta

Identificación de la información afectada

Para la ejecución de la/s actuación/actuaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el Responsable del tratamiento pone a disposición del Encargado, la información que se describe a continuación, correspondiente a la actividad de tratamiento “Acogimiento Familiar de Menores”:

— Interesados: Niños, niñas y adolescentes con medidas de protección de entre 6 y 17 años que residen en centros de la Comunidad de Madrid.

— Datos personales del tratamiento a los que se puede acceder:

• Datos identificativos, (de contacto)

• Datos académicos y profesionales.

• Datos especialmente protegidos: menores con medida de protección, datos relativos a la salud física (D. A 17 LOPDPGDD), datos de creencias religiosas o étnicas.

Quinta

Duración

El presente acuerdo tiene una duración coincidente con el período de vigencia del convenio suscrito, sin perjuicio de las obligaciones que, conforme al clausulado del presente acuerdo de encargo hayan de extenderse más allá de dicho período.

Sexta

Deber de confidencialidad

El Encargado del tratamiento se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento a efectos de dar cumplimiento al objeto del convenio.

Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio, en especial la información y datos personales a los que el Encargado haya accedido o acceda durante su ejecución.

Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio durante la vigencia del mismo, así como de forma indefinida tras su finalización, obligándose a:

a) Utilizar la información de forma reservada.

b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.

d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.

e) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución de este convenio.

f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre confidencialidad, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.

Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados, voluntarios, subencargados, etc.

La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente.

El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales del Responsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun después de finalizar su relación con el Encargado, entendiéndose circunscritas estas obligaciones tanto al ámbito interno de la entidad como al ámbito externo de la misma. Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones, así como del cumplimiento de las medidas de seguridad correspondientes, incluidas las que consten en los documentos de seguridad de las dependencias de la Comunidad de Madrid en las que, en su caso, hubieran de desarrollar su trabajo.

A estos efectos, el Encargado se compromete a llevar un listado del personal/personas autorizadas para tratar los datos personales, que estará en todo momento a disposición del Responsable.

La Comunidad de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que, bajo su criterio, se produzca un incumplimiento de dichos compromisos.

El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones anteriormente señaladas.

Séptima

Obligaciones del encargado del tratamiento

El Encargado del tratamiento asume, junto al resto de las contenidas en el presente acuerdo, las siguientes obligaciones:

— Acceder, utilizar y destinar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

— Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del tratamiento conforme al contenido de este convenio y a, en su caso, las instrucciones que le pueda especificar en concreto. Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión Europea o de los Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.

— Facilitar, en el momento de la recogida de los datos, la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el Responsable antes del inicio de la recogida de los datos.

— Asumir la condición de Responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

— No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable a ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para el desarrollo y correcto cumplimiento del objeto del convenio suscrito.

— No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa del Responsable, que deberá constar, en todo caso, por escrito.

A estos efectos, el Encargado podrá comunicar los datos a otros Encargados del tratamiento del mismo Responsable, de acuerdo con las instrucciones de dicho Responsable. En este caso, el Responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos concretos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.

— Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de subencargado/s autorizado/s conforme a lo establecido en el convenio suscrito o demás documentos convencionales que pudieran adicionarse o complementar al mismo, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.

En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, informará por escrito al Responsable de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al Responsable del tratamiento, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.

— Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD, y en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

— Garantizar, a lo largo de toda la vigencia del convenio, la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el Encargado mantendrá un registro, incluso en formato electrónico, de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.

— Asistir al Responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados en los términos dispuestos en la cláusula undécima del presente acuerdo, y le ayudará a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del Encargado.

— Colaborar con el Responsable en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de medidas de seguridad, comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes cuando proceda, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga, y de conformidad con las disposiciones contenidas en la cláusula novena del presente acuerdo.

— Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición del Responsable, a requerimiento de este. Asimismo, durante la vigencia del contrato, pondrá a disposición del Responsable toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento. Igualmente, proporcionará al Responsable cuantos datos o documentos le sean requeridos en los controles, auditorías o inspecciones que realice en cualquier momento el propio Responsable del tratamiento u otro auditor autorizado por este.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la LOPDGDD, designar un Delegado de Protección de Datos y comunicar su identidad y datos de contacto al Responsable, así como cumplir con el resto de requerimientos establecidos en los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD. En los mismos términos se procederá en caso de que la designación haya sido voluntaria.

Asimismo, el Encargado habrá de comunicar la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por el mismo como su/s representante(s) a efectos de protección de los Datos Personales, responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de datos personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.

— Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado del tratamiento con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.

Octava

Obligaciones del responsable del tratamiento

El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:

a) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsable del tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio en nada alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del Tratamiento como tal.

b) Supervisa el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte del Encargado del Tratamiento.

Novena

Medidas de seguridad y violación de la seguridad

Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros;

a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.

b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de la información.

Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a esos datos.

El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de controles, auditorías e inspecciones, por parte del Responsable del tratamiento o de otro auditor autorizado por este.

Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del convenio de referencia, el Encargado garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos de este convenio.

En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por el Encargado para la prestación de los servicios objeto del convenio, este deberá comunicarla al Responsable, sin dilación indebida, y a más tardar en el plazo de 24 horas desde que se tenga constancia de la misma, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener, que ponga en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del convenio. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.

En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de aplicación conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Décima

Destino de los datos al finalizar el convenio

Una vez cumplido o resuelto el convenio, y, en consecuencia, finalizado el encargo, el Encargado devolverá al Responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

No obstante, el Responsable del Tratamiento podrá requerir al encargado para que, en lugar de las actuaciones anteriormente señaladas, cumpla con la opción a) o b) que se indican a continuación:

a) Devolver al Encargado que designe por escrito el Responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación.

La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución del convenio.

b) Destruir los datos, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.

Una vez destruidos, el Encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al Responsable del tratamiento. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de su relación con el mismo, destruyéndose de forma segura y definitiva al extinguirse cualquier posible responsabilidad.

Undécima

Ejercicio de derechos ante el encargado de tratamiento

El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos hayan sido tratados por el Encargado con motivo del cumplimiento del convenio, a fin de que se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.

El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder.

Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a través del Responsable, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud, como la ejecución de la tarea encomendada.

Duodécima

Subencargo del tratamiento

Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo o parte de los servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable, con una antelación de 1 mes, indicando los tratamientos que se pretende subencargar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subencargada y sus datos de contacto.

El subencargo podrá llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.

En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el Encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.

Corresponde a Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de 1 mes, dando así al Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.

Decimotercera

Responsabilidad

El Encargado será considerado Responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

Para el cumplimiento del objeto del convenio suscrito no se requiere que el Encargado acceda a ningún otro dato personal responsabilidad del Responsable del tratamiento y, en consecuencia, no está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato, que no sean los especificados en dicho texto convencional. Si se produjera una incidencia durante la ejecución del convenio que conllevará un acceso accidental o incidental a esos datos personales, el Encargado deberá ponerlo en conocimiento del Responsable, en concreto de su Delegado de Protección de Datos, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 24 horas.

Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.

El responsable del tratamiento. La Directora General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, Silvia Valmaña Ochaíta. El encargado del tratamiento. La Asociación Estatal de Acogimiento Familiar, firmado.

ANEXO II

Compromiso de D/DÑA. …………………………, con DNI ……………. trabajador de la ASEAF, que participará en el programa “un curso en familia”.

Me comprometo a guardar secreto profesional sobre toda la información, datos y/o asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la prestación de mis servicios como trabajador/a incluso después de finalizar la actividad (durante 5 años después) y de manera indefinida los datos personales. Ello, de acuerdo con la legislación vigente en la materia, principalmente la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Reconozco conocer el alcance y obligaciones de tal compromiso en su totalidad, y que el incumplimiento de tales obligaciones podrá ser causa de las responsabilidades que pudieran derivarse, tanto de carácter disciplinario, de daños y perjuicios o, en su caso, de la propia normativa de privacidad.

Asimismo, en relación con los menores y sus datos personales, me comprometo a:

a) Respetar en todo momento la intimidad de los menores.

b) No realizar grabaciones en cualquier medio fotográfico o audiovisual de los menores sin autorización de la Dirección General de la Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad.

c) Recoger solo aquellos datos personales que se consideren estrictamente necesarios.

d) No divulgar ni ceder datos personales de los menores a terceros y cumplir con lo previsto en el Reglamento Europeo General de Protección de Datos 2016/679, de 27 de abril y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y normativa complementaria.“Y lo firmo en Madrid, a …. de ………… de …… Fdo:

Puede consultar la información referida al deber de información de protección de datos personales en la página siguiente”.

Información sobre Protección de Datos Acogimiento familiar de menores.

1. Responsable del tratamiento de sus datos:

— Responsable: D. G. de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad.

— Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

— Domicilio social: calle Manuel de Falla, número 7, primera planta, C. P. 28036 Madrid.

— Contacto Delegado de Protección de Datos: protecciondatos-psociales@madrid.org

2. ¿En qué actividad de tratamiento están incluidos mis datos personales y con qué fines se tratarán?

Acogimiento familiar de menores.

En cumplimiento de lo establecido por el Reglamento (UE) 2016/679, de Protección de Datos Personales (RGPD), sus datos serán tratados para las siguientes finalidades:

Gestión de acogimientos familiares para salvaguardar los derechos de los menores.

Integración en la Tarjeta Social Digital.

3. ¿Cuál es la legitimación en la cual se basa la licitud del tratamiento?

RGPD 6.1 e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

RGPD 6.1 c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.

En su caso, RGPD 6.1.b) y RGPD 9.2.h)

Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. Ley Orgánica 8/2015 de 22 de julio, de modificación del Sistema de Protección a la Infancia y la Adolescencia. Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del Sistema de Protección a la Infancia y la Adolescencia y Ley 6/95, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid. Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil (Art. 173).

4. ¿Cómo ejercer sus derechos? ¿Cuáles son sus derechos cuando nos facilita sus datos?

Puede ejercitar, si lo desea, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar en su caso la portabilidad de sus datos, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles.

Según la Ley 39/2015, el RGPD y la Ley Orgánica 3/2018, puede ejercitar sus derechos por Registro Electrónico o Registro Presencial, o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales”.

5. Tratamientos que incluyen decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con efectos jurídicos o relevantes. No se realizan.

6. ¿Por cuánto tiempo conservaremos sus datos personales?

Los datos se mantendrán durante el tiempo que sea necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron así como el período en el que pudieran derivarse responsabilidades jurídicas. Asimismo, deberán conservarse durante los períodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental de la Comunidad de Madrid.

7. ¿A qué destinatarios se comunicarán sus datos?

Familias interesadas. Órganos de esta administración para la tramitación y otras administraciones /poderes públicos para el ejercicio de sus competencias legales. Ministerio competente materia/INSS /entidades gestoras. En caso de requerimiento: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado/Autoridades Judiciales. En su caso, a entidades colaboradoras.

8. Derecho a retirar el consentimiento prestado para el tratamiento en cualquier momento.

El presente tratamiento de datos no está basado únicamente en el consentimiento explícito. En el supuesto de que retire el consentimiento, ello no afectará a la licitud del tratamiento previo, ni al cumplimiento de las obligaciones legales aplicables al responsable.

9. Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de Control.

Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos http://www.aepd.es si no está conforme con el tratamiento que se hace de sus datos personales. También puede realizar una reclamación previa ante el Delegado de Protección de Datos.

10. Categoría de datos objeto de tratamiento.

Datos de carácter identificativo, Datos de las características personales. Datos académicos y profesionales. Datos de circunstancias sociales. Datos económicos, financieros y de seguros. Datos especialmente protegidos.

11. Fuente de la que procedan los datos.

El titular (solicitante), representante/tutor legal, terceros legitimados, miembros de la unidad familiar o administraciones competentes en materia de defensa del menor.

12. Información adicional.

Pueden consultar la información adicional y detallada de la información y de la normativa aplicable en materia de protección de datos en la web de la Agencia Española de Protección de Datos http://www.aepd.es , así como la información sobre el Registro de Actividades de Tratamiento del Responsable antes señalado en el siguiente enlace: www.comunidad.madrid/protecciondedatos.

(03/21.157/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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