Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
18-11-2022

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221118-84

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

RÉGIMEN ECONÓMICO

84
San Sebastián de los Reyes. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo de 2 de noviembre de 2022, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, por el que se aprueban las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa de Ayudas de Emergencia a familias en situación de vulnerabilidad económica y/o social producida por el impacto del COVID-19.

BDNS 658609

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index ):

Primero. Objeto.—Las subvenciones reguladas en el presente acuerdo tienen por objeto establecer el procedimiento de concesión de “Ayudas de Emergencia a familias en situación de vulnerabilidad económica y/o social producida por el impacto del COVID-19 en régimen de concesión directa”, enmarcadas en el convenio interadministrativo firmado entre el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes y la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y financiadas al 100 por 100 en el marco de los recursos REACT-UE del programa operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014/2020.

Segundo. Características y objetivos de las ayudas.—Las ayudas reguladas en las presentes normas se consideran ayudas de emergencia social, entendiendo como tales aquellas prestaciones económicas de carácter extraordinario, cuya finalidad es dar cobertura a las necesidades básicas de personas y familias en situación de emergencia social en el municipio de San Sebastián de los Reyes consecuencia de la crisis provocada por la COVID-19. Y, a estos efectos, se define como situación de emergencia social aquella situación económica definida por el agotamiento de prestaciones en la unidad de convivencia, la pérdida de ingresos regulares y suficientes, o carencia de los mismos para hacer frente a las necesidades básicas.

Son características de estas ayudas: su naturaleza temporal, su carácter finalista y su carácter subsidiario y complementario de todo tipo de recursos y prestaciones sociales de contenido económico previstas en la legislación vigente.

Las ayudas van destinadas a cubrir los siguientes objetivos: dar respuesta a necesidades básicas (tomando como referencia lo regulado en el artículo 142 del Código Civil) y apoyar procesos de intervención desarrollados por los Servicios Sociales municipales con personas y familias para su inclusión social y el acceso al mercado de trabajo. Los gastos subvencionables son los contemplados en el apartado 5 de las normas reguladoras: tipología de las ayudas.

Tercero. Régimen jurídico.—La concesión de las ayudas se regirá por las presentes Normas Reguladoras (aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del 2 de noviembre de 2022 y publicada en la página web del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes: https://www.ssreyes.org ) y por la ordenanza municipal reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid; el Convenio Interadministrativo entre Comunidad de Madrid y Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes para la concesión de Ayudas de Emergencia Social a Familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID 2022-2023, financiado al 100 por 100 en el marco de los recursos REACT-UE del programa operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020, las vigentes bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes y demás normativa de aplicación.

Cuarto. Dotación presupuestaria.—La cuantía total máxima destinada a las ayudas será la correspondiente a la financiación establecida de forma anual en el convenio firmado con la Comunidad de Madrid: 152.960,23 euros para el año 2022 y 153.960,23 euros para el año 2023.

Quinto. Beneficiarios.—Podrán ser solicitantes de las ayudas las personas que cumplan los siguientes requisitos:

— Ser mayor de 18 años o menor emancipado.

— Estar empadronado en el municipio de San Sebastián de los Reyes y residir de forma efectiva, con excepciones para víctimas de violencia doméstica, menores (en virtud de la Ley 1/1996, de Protección Jurídica del Menor) y personas en situación de calle, en base al informe del técnico proponente de la ayuda.

— Acreditar la persona solicitante la nacionalidad española o la condición de nacional de los estados miembros. Quienes no ostenten la nacionalidad o esta condición, deberán tener en vigor el permiso de residencia y trabajo.

— Acreditar la persona solicitante que se encuentra en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en la oficina correspondiente. Tendrán, asimismo, la consideración de personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, aquellos trabajadores autónomos o por cuenta ajena que estén inscritos en los Servicios de Empleo como Mejora de Empleo. Todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, que no justifiquen mantenerse dentro del entorno formativo, deberán también estar inscritos.

— Carecer de ingresos suficientes para hacer frente a las necesidades de la vida diaria. Se entenderá que existe carencia de ingresos suficientes cuando los ingresos totales de la unidad de convivencia del/de la solicitante de la ayuda sean inferiores a los límites establecidos en la siguiente tabla (teniendo en cuenta las especificaciones indicadas en el apartado 6 de las normas reguladoras: determinación de la unidad de convivencia y de los ingresos de la misma):

— No haber sido condenada la persona solicitante mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

— Aportar la documentación requerida (indicada en el apartado 7 de las normas reguladoras).

— Firmar y comprometerse a ejecutar, tanto el/la solicitante como los/as restantes miembros de la unidad de convivencia, las acciones acordadas con el/la trabajador/a Social de referencia, enmarcadas en el proceso de inserción socio-laboral y contenidas en el Diseño de Intervención Social, vinculado a la ayuda concedida.

Sexto. Importe de las ayudas.—Las cuantías máximas anuales de las dos líneas de ayudas: necesidades básicas y fomento de la inserción laboral (especificadas en el apartado 5 de las normas reguladoras) durante los años 2022 y 2023 por unidad de convivencia serán las siguientes:

La cuantía de la subvención concedida será la resultante de la relación entre el número de convivientes, los ingresos de la persona solicitante y su unidad de convivencia (calculados según lo indicado en el apartado 6 de las normas reguladoras) y la aplicación del baremo de financiación establecido en su cuantía máxima:

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.—Las personas interesadas podrán presentar su solicitud conforme al modelo normalizado del anexo a las Normas Reguladoras, junto con la documentación exigida, desde el día siguiente a la publicación del acuerdo de aprobación de las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa de las Ayudas de Emergencia a familias en situación de vulnerabilidad económica y/o social producida por el impacto del COVID-19 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el 30 de junio de 2023 incluido.

Octavo. Procedimiento de concesión.—La concesión se realizará en régimen de evaluación individualizada, en virtud de la concurrencia de una determinada situación de la persona perceptora y su unidad de convivencia, habiéndose constatado que se cumplen los requisitos establecidos en las normas reguladoras y habiéndose aportado la documentación pertinente. La instrucción de los expedientes relacionados con la concesión de estas ayudas corresponde a la Concejalía de Bienestar y Protección Social a través de un procedimiento que incluye:

— Estudio, valoración y diagnóstico de las solicitudes presentadas: los/as trabajadores/as sociales, realizando las entrevistas y visitas domiciliares que consideren necesarias, realizarán el estudio, la valoración y el diagnóstico social que acredite la situación de vulnerabilidad económica y/o social, emitiendo el preceptivo informe social y la propuesta técnica de intervención con la persona solicitante y su unidad de convivencia.

— Evaluación de las solicitudes presentadas: para la evaluación se constituirá una Comisión Técnica de Evaluación, con la función de llevar a cabo la evaluación respecto de la asignación de las ayudas. Esta Comisión verificará que las ayudas cumplen los requisitos y aportan la documentación y emitirá Acta en el que figuren las solicitudes propuestas para su aprobación o denegación.

— Resolución: evaluadas las solicitudes y emitido el dictamen que incluya las concesiones y denegaciones, el/la jefe/a de Sección de Servicios Sociales elevará propuesta de concesión o denegación de cada una de ellas al/a la concejal/a delegado/a competente en materia de Servicios Sociales, que será el órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de las ayudas.

El plazo máximo de resolución será de tres meses, contados a partir de la fecha de solicitud.

En San Sebastián de los Reyes, a 14 de noviembre de 2022.—La concejala-delegada de Bienestar y Protección Social, Margarita Fernández de Marcos-Honrado.

(03/22.241/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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