Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
21-11-2022

Sección 1.3.28.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221121-25

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

CANAL DE ISABEL II

25
CONVENIO de ejecución de 4 de noviembre de 2022, de infraestructuras de alcantarillado, Plan Sanea en el municipio de San Martín de Valdeiglesias con cargo a cuota suplementaria, entre el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A.

REUNIDOS

De una parte, D.a María Mercedes Zarzalejo Carbajo.

De otra parte, D. Pablo José Rodríguez Sardinero.

Y de otra, D. Pascual Fernández Martínez.

INTERVIENEN

El primero de los citados comparecientes, en nombre y representación del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias (en adelante, el Ayuntamiento), en su condición de Alcaldesa-Presidenta del mismo, elegida por Acuerdo del Pleno de 15 de junio de 2019, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

El segundo, en nombre y representación del Ente Público Canal de Isabel II (en adelante, Ente Canal), Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en su condición de Gerente de dicha empresa pública, en virtud de Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 1 de marzo de 2021, por el que se le nombra Gerente del Ente Público Canal de Isabel II de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II y en virtud de las facultades que tiene conferidas por delegación de fecha 7 de septiembre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de septiembre de 2018) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.1.c) y 5.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II.

El tercero, en nombre y representación de Canal de Isabel II, S. A. (en adelante, Canal), en su condición de Consejero Delegado de dicha Empresa Pública, en virtud de las facultades que le corresponden, conferidas por acuerdo del Consejo de Administración de Canal de Isabel II, S. A., adoptado en su sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2020, elevado a documento público, autorizado por el Notario de Madrid, D. Juan José de Palacio Rodríguez, el día 5 de octubre de 2020, con el n.o 2.429 de su protocolo.

Las partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para celebrar el presente Convenio.

EXPONEN

Primero

El Ayuntamiento y el Ente Canal, junto a la Comunidad de Madrid, celebraron, en fecha 27 de junio de 2012, el Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de San Martín de Valdeiglesias (en adelante, el Convenio de Alcantarillado), que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 219, de 13 de septiembre de 2012, del que el presente Convenio supone un acto de ejecución, lo que permite que el mismo pueda tener una duración superior a cuatro años, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 8/2018, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, para la garantía del carácter público del Canal de Isabel II.

Asimismo, en fecha de 27 de junio de 2012, el Ayuntamiento, la Comunidad de Madrid y el Ente Canal celebraron el Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, al Modelo de Gestión de Canal de Isabel II, que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 244, de 12 de octubre de 2012.

Segundo

En el referido Convenio de Alcantarillado se indicaba que las referencias que se efectuaran a Canal de Isabel II deberían entenderse hechas a la Sociedad cuya constitución estaba prevista en la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 3/2008), o a Canal de Isabel II, como empresa o Ente Público de la Comunidad, según el reparto de funciones que resultara de aplicación.

Del mencionado reparto de funciones resulta que el acuerdo respecto al territorio en que haya de ser aplicada la cuota suplementaria para la ejecución de las obras de infraestructura hidráulica se realizará entre Canal y el Ayuntamiento, si bien, la tramitación de la correspondiente cuota suplementaria se efectuaría por el Ente Canal ante la Comunidad de Madrid, por lo que resulta procedente que los tres sean Parte del presente Convenio.

Tercero

En fecha de 27 de septiembre de 2017, el Consejo de Administración de Canal aprobó el Plan Estratégico 2018-2030 que, con fundamento en los valores centrales de compromiso, cercanía, transparencia, excelencia y sostenibilidad, y con un horizonte temporal a medio plazo 2018-2022 y un horizonte temporal a largo plazo 2018-2030, se articula en diversas líneas estratégicas. Este Plan Estratégico fue igualmente aprobado, dentro de sus funciones de supervisión de la planificación de la actividad de Canal, por el Consejo de Administración del Ente Canal de fecha 25 de octubre del año 2017.

La Línea Estratégica 5 tiene por objeto desarrollar la cooperación con los Municipios de la Comunidad de Madrid. Esta Línea Estratégica se desarrolla en varios planes, uno de los cuales, denominado “Plan Sanea. 100 % redes de saneamiento adecuadas a los planes directores (2030)”, tiene la consideración de Plan Estrella.

El Plan Estratégico 2018-2030 fue informado a la Junta General Extraordinaria de Accionistas de Canal de fecha 13 de noviembre de 2017.

Cuarto

En fecha de 19 de septiembre de 2018, el Consejo de Administración de Canal aprobó el documento denominado “Plan Sanea 2018-2030. Bases Reguladoras de los Convenios del Plan Sanea” que, con la finalidad de facilitar la financiación de las obras de renovación de las infraestructuras hidráulicas de alcantarillado de los municipios accionistas de Canal de Isabel II, S. A. en los que el servicio de alcantarillado es prestado por Canal, tiene por objeto la planificación y la ejecución de las obras necesarias para la renovación de las redes de alcantarillado de los municipios que soliciten participar en el Plan, de modo que se logre la adecuación de las mencionadas redes a los planes directores, en el horizonte temporal del Plan Estratégico 2018-2030, así como la más eficaz prestación del servicio de alcantarillado por Canal en aquellos municipios.

Asimismo, el documento denominado “Plan Sanea 2018-2030” fue aprobado por el Consejo de Administración del Ente Canal en fecha 3 de octubre de 2018.

En virtud del Plan Sanea aprobado, Canal ejecutará las obras incluidas en los Planes Directores de Alcantarillado y definidas como prioridad 1 y 2, si bien, la selección de las obras a ejecutar la acordará cada Municipio en los Convenios de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan Sanea que se celebren.

Estas cantidades podrán ser financiadas por las vías previstas en los Convenios de Alcantarillado firmados con los Municipios, entre los que se encuentra la fórmula de financiación con cargo a cuotas suplementarias a la tarifa de alcantarillado. Sin perjuicio de lo anterior, las inversiones previstas en el Plan Sanea se contemplarán en los programas de actuaciones, inversiones y financiación que anualmente se aprueben para Canal dentro de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

El Plan Sanea aprobado establece, entre otras cuestiones, los requisitos que han de cumplir los municipios para ser incluidos dentro del ámbito de aplicación del mismo, la financiación del Plan, el procedimiento para su implementación, así como la celebración de convenios de ejecución de infraestructuras de alcantarillado con cargo a cuota suplementaria.

Se ha dado difusión y publicidad a las Bases del Plan Sanea, las cuales se han comunicado a los municipios que en la actualidad están incluidos en el ámbito de aplicación del mismo.

Quinto

Está previsto que las obras de renovación de las infraestructuras hidráulicas de alcantarillado que se ejecuten en el marco del Plan Sanea se financien con cargo a una cuota suplementaria a la tarifa de alcantarillado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.2.13 y 6 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Decreto 137/1985), así como en los artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 17/1984). Sin perjuicio de lo anterior, los Ayuntamientos que lo deseen pueden financiar directamente las referidas obras con cargo a su presupuesto.

Sexto

De acuerdo con lo dispuesto por la estipulación Duodécima del Convenio de Alcantarillado, Canal ha elaborado, a su cargo, el Plan Director de Alcantarillado de San Martín de Valdeiglesias (en adelante, el Plan Director), de fecha diciembre de 2015, que tiene la consideración de plan de actuación de la Comunidad de Madrid a los efectos previstos en los artículos 12.3 de la Ley 17/1984 y 6 del Decreto 137/1985. El mencionado Plan Director tiene por objeto describir las obras de renovación de la red de alcantarillado del municipio de San Martín de Valdeiglesias y fue entregado al Ayuntamiento por parte de Canal en fecha 4 de noviembre de 2016.

El referido Plan Director establece una clasificación de las obras según la urgencia y prioridad de las mismas. Mediante el presente Convenio, el Ayuntamiento da su aprobación a las obras previstas en el Plan Director y se establecen de común acuerdo los criterios para la planificación, ejecución y financiación de las obras definidas como prioridad 1 y 2.

Se consideran obras de prioridad 1 las actuaciones contempladas en el Plan Director que, por su urgencia e importancia para la adecuada y eficaz prestación del servicio de alcantarillado, deben ser ejecutadas con prioridad a las restantes actuaciones previstas en aquel.

Se consideran obras de prioridad 2 las actuaciones contempladas en el Plan Director cuya ejecución no tiene carácter urgente, aunque resultan necesarias para la adecuación de la red municipal de alcantarillado a las normas técnicas que aplica Canal y, por tanto, para garantizar la óptima prestación del servicio de alcantarillado.

El Ayuntamiento aprueba el Plan Director entregado y, mediante el presente Convenio decide cuáles serán las obras a acometer en el marco del Plan Sanea.

Séptimo

El Ayuntamiento solicitó formalmente a Canal su adhesión al Plan Sanea, con especificación de las obras incluidas en el Plan Director y definidas como prioridad 1 y 2 que desea que se ejecuten en el marco del Plan Sanea, así como el importe de la cuota suplementaria a la tarifa de alcantarillado que solicita sea aplicada en el municipio.

Canal ha analizado la solicitud formulada por el Ayuntamiento y comprobado que este cumple los requisitos subjetivos y que las obras solicitadas están incluidas en el Plan Director remitido, y definidas como prioridad 1 y 2. Como consecuencia de lo anterior, Canal ha aceptado la adhesión del Municipio al Plan Sanea, lo cual ha comunicado al Ayuntamiento.

Octavo

El Ayuntamiento manifiesta su voluntad de financiar las obras previstas en el Plan Director y contempladas en su solicitud de adhesión al Plan Sanea, y que se enumeran en el Anexo del presente Convenio, mediante la aplicación de una cuota suplementaria a la tarifa de alcantarillado.

Con anterioridad a la celebración del presente Convenio, el Ayuntamiento acordó que, debido al estado de la red de alcantarillado, era necesario llevar a cabo, con carácter de urgencia, diferentes actuaciones en la red de alcantarillado que se incluyen en la tabla del Anexo y que están contempladas en el Plan Director. Las obras ejecutadas, las cuales ascienden a un importe total de 411.746,98 euros, sin IVA, corresponden a las siguientes calles: General Martínez Benito, Manantial, plaza Teodoro Bravo, Estudios, Meridional, Federico Mayo, Jesús Jiménez, Vicente García, Manuel Delgado, Fraguas, plaza Santa Catalina y calle de la Vega. Canal ha ejecutado las citadas obras dentro del marco del Plan Sanea. El importe de estas obras será recuperado mediante la aplicación de la cuota suplementaria a la tarifa de alcantarillado que se apruebe.

Noveno

El Ente Canal basa su competencia para la celebración del Convenio en lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley 17/1984, en relación con el artículo 5.3 de la misma norma, y por el artículo 137 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Por su parte, el Ayuntamiento funda su competencia para la celebración del presente Convenio en su competencia en materia de evacuación de aguas residuales, de conformidad con el artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Las actuaciones a las que se compromete Canal con la celebración del presente Convenio están incluidas dentro de los fines que le son propios y de su objeto social, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 3/2008 y por sus Estatutos sociales.

Asimismo, la firma del presente Convenio tiene su fundamento en la vinculación del Ayuntamiento al modelo de gestión de Canal de Isabel II, mediante la firma del correspondiente Convenio de Incorporación al nuevo modelo de gestión de Canal de Isabel II y al Convenio de Alcantarillado antes citados.

Décimo

Del Plan Director resulta que la red municipal de alcantarillado adolece de diversas deficiencias que hacen necesaria la ejecución de las obras de renovación enumeradas en el Anexo del presente Convenio, con la finalidad de garantizar la prestación eficaz del servicio de alcantarillado, lo que, de conformidad con la Estipulación duodécima del Convenio de Alcantarillado, justifica la necesidad y oportunidad de celebrar el Convenio.

En virtud del presente Convenio las partes desarrollan una cooperación entre ellas con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben, en este supuesto, la prestación eficaz, eficiente y sostenible del servicio de alcantarillado, se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común, estando guiada dicha cooperación, únicamente, por consideraciones relacionadas con el interés público. La ejecución de las obras contenidas en el Anexo del Convenio permitirá el cumplimiento del objetivo común de las partes relativo a la modernización y renovación de las infraestructuras que integran la red municipal de alcantarillado gestionada por Canal.

Undécimo

El Ayuntamiento, Canal y el Ente Canal se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación suficiente para la celebración del presente Convenio, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto

El Ayuntamiento, el Ente Canal y Canal, en el marco de los convenios de Incorporación al modelo de gestión de Canal de Isabel II y de Alcantarillado, antes citados, acuerdan que las obras hidráulicas previstas en el Plan Director de alcantarillado definidas como prioridad 1 y 2, cuya ejecución ha solicitado el Ayuntamiento, y que se enumeran en el Anexo del presente Convenio, se financien con cargo a lo recaudado por una cuota suplementaria, a aplicar junto con la tarifa de alcantarillado. El presente Convenio no implica gasto para la Comunidad de Madrid, puesto que las obras previstas en el mismo se financiarán con cargo a una cuota suplementaria a aplicar en la tarifa de alcantarillado y cualquier otro gasto adicional se imputará al presupuesto no limitativo de Canal.

Segunda

Planificación de las obras

Canal informará periódicamente al Ayuntamiento sobre la planificación de las obras solicitadas por el Ayuntamiento y contempladas en el Anexo al presente Convenio, dándose prioridad en la ejecución a aquellas obras que se consideren más urgentes, atendiendo, principalmente, a criterios objetivos, como criterios medioambientales y de evitación de daños a terceros.

Tercera

Ejecución de las obras

Una vez se hayan tramitado y obtenido los permisos, licencias y autorizaciones que sean necesarios, Canal realizará obras hidráulicas de renovación de la red municipal de alcantarillado previstas en el presente Convenio.

Cuarta

Importe y actualización de la cuota suplementaria

El Ente Canal, Canal y el Ayuntamiento acuerdan tramitar ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid una cuota suplementaria de 0,14 euros por metro cúbico consumido, que será actualizada automáticamente conforme a los sucesivos aumentos o disminuciones que se produzcan anualmente en las tarifas aprobadas por la Comunidad de Madrid para los servicios de abastecimiento y saneamiento prestados por Canal.

La cuota suplementaria será de aplicación desde la entrada en vigor del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se apruebe la misma, hasta la total recuperación del coste real de las obras que se acuerdan acometer, que se estima que se producirá en un periodo de treinta años. Canal recuperará, mediante la cuota suplementaria que se apruebe, el coste real total que suponga la ejecución de las obras, hasta el límite del importe estimado para el conjunto de las obras previstas en el Anexo del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la Estipulación Octava.

La realización de las obras requerirá de la redacción de un proyecto, su licitación y adjudicación o, en caso de ejecutarse con los contratos operativos de mantenimiento, requerirá un anteproyecto y su valoración según las tablas de precios aprobadas. Si, como consecuencia del plazo transcurrido entre la celebración del presente Convenio y la fecha de ejecución de las obras, o debido a la concurrencia de circunstancias sobrevenidas, el importe global de ejecución superara el indicado en el importe máximo estimado en el presente Convenio, procederá firmar un Anexo para adaptar los importes totales al valor real.

Quinta

Compromisos de Canal

Canal se obliga a:

5.1. Redactar, a su cargo, los proyectos que sean necesarios para la ejecución de las obras objeto del presente Convenio.

5.2. Ejecutar las obras de las infraestructuras objeto del presente Convenio, por sí mismo o a través de sus contratistas seleccionados conforme a la normativa de contratación pública aplicable a Canal, y asumir, con cargo a la cuota suplementaria, el pago de las certificaciones relativas a todos los conceptos relacionados con las obras de renovación de la red, una vez que se realicen, incluyendo, los costes de la comprobación y vigilancia de las obras, seguridad y salud, y cualquier otro que sea necesario para la ejecución de las obras.

5.3. Asumir los costes financieros del adelanto de las inversiones expresadas en el apartado anterior.

5.4. Poner a disposición del Ayuntamiento la justificación documental de todas las inversiones que se realicen en ejecución del presente Convenio, tales como certificaciones de obra, facturas de asistencias técnicas, materiales, seguridad y salud y cualquier otro concepto que deba ser financiado con cargo a la cuota suplementaria.

5.5. Solicitar, directamente, o a través de sus contratistas, todas las licencias necesarias para la ejecución de las obras de renovación de la red incluidas en el Plan Director y que deban ejecutarse en aplicación del presente Convenio.

5.6. Informar al Ayuntamiento, como mínimo una vez al año, del seguimiento del coste de las obras ejecutadas y de las cantidades recuperadas por aplicación de la cuota suplementaria.

5.7. Registrar las infraestructuras ejecutadas para su incorporación a la Red General de la Comunidad de Madrid y posterior adscripción a Canal.

Sexta

Compromisos del Ayuntamiento

El Ayuntamiento encomienda a Canal la dirección técnica completa de los proyectos y las obras objeto del presente Convenio, incluidos la redacción de los proyectos, cambios de trazado, precios contradictorios y liquidaciones del contrato. Asimismo, el Ayuntamiento se obliga a:

6.1. Revisar, en el plazo de 30 días naturales, los documentos justificativos de todas las inversiones que se realicen en ejecución del presente Convenio, tales como certificaciones de obra, facturas de asistencias técnicas, materiales, seguridad y salud, y cualesquiera otros, a contar desde su presentación en el Registro General del Ayuntamiento, entendiéndose que presta su conformidad a los mismos transcurrido el citado plazo sin que se haya alegado cuestión alguna.

6.2. Garantizar la rápida tramitación de las licencias, autorizaciones y los permisos necesarios para la ejecución de las obras incluidas en el Plan Director, en el ámbito de sus competencias.

6.3. Recibir las infraestructuras ejecutadas por Canal, una vez que se haya formalizado el acta de entrega material de las mismas a su favor por el contratista, y promotor en caso de obra sustitutoria. Las obras serán de titularidad del Ayuntamiento, en los casos que así resulte de la legislación aplicable, que autoriza en todo caso su adscripción a Canal a fin de garantizar su pacífica gestión y explotación. En cualquier caso, la puesta a disposición de las infraestructuras a favor de Canal será título suficiente para que la misma preste el servicio público al que aquellas se encuentren afectas.

Séptima

Compromisos del Ente Canal

7.1. Proponer criterios y orientaciones de optimización de la planificación de las obras.

7.2. Tramitar con celeridad la elevación a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de la correspondiente cuota suplementaria para la recuperación de las inversiones objeto del presente Convenio.

7.3. Dar traslado a la Comunidad de Madrid de la relación de las infraestructuras ejecutadas para su incorporación a la Red General de la Comunidad de Madrid.

Octava

Modificación de la relación de obras

Transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor del presente Convenio, el Ayuntamiento podrá solicitar a Canal la modificación de la relación de obras inicialmente incluidas en el Anexo del Convenio y la inclusión, en su caso, de nuevas obras, siempre que estén definidas como de prioridad 1 o de prioridad 2 por el Plan Director.

En el supuesto de que se estime que, como consecuencia de la solicitud de obras nuevas, el importe total de las obras a ejecutar con cargo a cuota suplementaria no pueda ser recuperado en el plazo de vigencia del presente Convenio, Canal solo podrá ejecutar las nuevas obras solicitadas por el Ayuntamiento previa modificación del importe de la cuota suplementaria aplicable en el Municipio, con objeto de garantizar la recuperación por Canal de la inversión realizada.

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, podrán incluirse en el Anexo del Convenio la realización de obras de carácter urgente comprendidas en el Plan Director, calificadas como de prioridad 1 o de prioridad 2, siempre respetando el importe máximo de obras definido en este Convenio más un 10 % adicional respecto del total.

Cualquier modificación de la relación de obras incluidas en el Anexo requerirá la aprobación de Ente Canal, Canal y Ayuntamiento.

Las Partes podrán delegar en un representante de las mismas esta facultad, a los efectos de agilizar la realización de obras urgentes, sin perjuicio de su obligación de comunicarlo internamente al órgano correspondiente.

Novena

Titularidad de las obras y régimen tributario

Las obras de renovación de la red de alcantarillado objeto del presente Convenio que realice Canal se ejecutan por un principio de colaboración con el Ayuntamiento y tendrán la consideración de obras de titularidad municipal, quedando sometidas al régimen tributario que corresponda a las obras de esta naturaleza.

Décima

Adscripción de redes e infraestructuras

Las redes e infraestructuras construidas conforme a lo previsto en el presente Convenio se integrarán en la Red General de la Comunidad de Madrid, según dispone el artículo 5.3 de la Ley 17/1984, durante el periodo de vigencia del Convenio de Alcantarillado, y serán adscritas a Canal, por estar afectas a la prestación del servicio público que esta Empresa tiene encomendado.

Undécima

Seguimiento del Convenio

Ente Canal, Canal y el Ayuntamiento acuerdan constituir una comisión de seguimiento del Convenio, que mantendrá las reuniones que estimen oportunas para la correcta ejecución e interpretación del presente Convenio y para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo.

La comisión de seguimiento estará integrada por un representante y un suplente de cada una de las partes. Las partes designarán expresamente a su representante y a su suplente en la comisión de seguimiento, y se obligan a comunicar a las otras partes dicha designación, así como cualquier cambio organizativo que implique un cambio en su representante y/o suplente en la comisión de seguimiento.

Los representantes y suplentes inicialmente designados podrán ser sustituidos en cualquier momento mediante su comunicación fehaciente a las otras partes, siendo efectiva dicha sustitución en el momento de su notificación formal y de manera automática.

Duodécima

Naturaleza del presente Convenio

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sin perjuicio de la aplicación de la misma en las relaciones entre Canal y sus contratistas, en su caso.

Decimotercera

Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones de las partes

Si alguna de las partes incumpliera las obligaciones o compromisos asumidos mediante el presente Convenio, deberá indemnizar a la parte contraria por los daños y perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento.

Para determinar la indemnización se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (i) acreditación de los daños y perjuicios sufridos, (ii) acreditación de la relación causa-efecto entre el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente convenio y los daños y perjuicios causados y (iii) justificación de la valoración económica de los daños y perjuicios causados. Todo ello sin perjuicio de criterios adicionales regulados en la normativa vigente en esta materia.

Decimocuarta

Resolución de conflictos

Cualquier controversia que surja entre las partes, que se derive directa o indirectamente del presente Convenio, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia, interpretación, cumplimiento o resolución, será resuelta por los Juzgados o Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimoquinta

Causas de resolución del Convenio

Son causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todas las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que deberá ser razonable, en función del contenido de la obligación, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del Convenio y a las demás partes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las restantes partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.

Decimosexta

Entrada en vigor y duración

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma, una vez aprobado por el órgano competente del Ayuntamiento, del Ente Canal y de Canal, y permanecerá en vigor durante un plazo de treinta años. Si finalizado ese plazo Canal no hubiese recuperado completamente la inversión realizada en el marco del presente Convenio, este deberá ser expresamente prorrogado por las Partes por el plazo que sea necesario para que Canal pueda recuperar las inversiones realizadas.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, la duración total del presente Convenio, prórrogas incluidas, no podrá exceder del plazo de vigencia del Convenio de Alcantarillado vigente o del que, en su caso, lo sustituya.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las Partes, firman de forma sucesiva el presente Convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las Partes.

Madrid, a 4 de noviembre de 2022.—Por el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, María Mercedes Zarzalejo Carbajo.—Por Canal de Isabel II, Pablo José Rodríguez Sardinero.—Por Canal de Isabel II, S. A., Pascual Fernández Martínez.

(01/21.818/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

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