Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
21-11-2022

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221121-43

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

43
CONVENIO de 27 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Madrileña de Oficios Artesanos, para la celebración de la XXXV Feria Mercado de Artesanía de la Comunidad de Madrid. Edición 2022.

En Madrid, a 27 de octubre de 2022.

INTERVINIENDO

De una parte, D. Manuel Llamas Fraga, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Viceconsejero de Economía, nombrado mediante el Decreto 127/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 155, de 1 de julio), en el ejercicio de las competencias recogidas en la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones (modificada por la Orden de 19 de julio de 2022), así como por la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, sobre los órganos competentes para la suscripción de convenios.

De otra parte, D.a Lucía Andrés Domenech, como Presidenta de la Asociación Madrileña de Oficios Artesanos (AMOA), en nombre y representación de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de sus estatutos.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal y necesaria para la suscripción del presente Convenio y, en su virtud

EXPONEN

Primero

Que la Comunidad de Madrid tiene asignada en virtud del artículo 26.1.1.13 de su Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva en materia de Ferias y Mercados interiores; el artículo 26.1.1.15 le asigna la competencia exclusiva en materia de Artesanía; asimismo, el artículo. 26.1.1.17 de su Estatuto de Autonomía le confiere la competencia exclusiva de fomento del desarrollo económico de la Comunidad de Madrid. Estas competencias han sido asignadas a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Que la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en el ámbito de las competencias atribuidas en base a la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid, desarrolla actuaciones para favorecer el conocimiento de los oficios y potenciar los canales de comercialización de los productos artesanos. En este sentido está desarrollando el programa “Artesanía es Más”, con el objetivo de impulsar la competitividad de la actividad artesanal, siendo una de las acciones previstas en el mismo la organización de la próxima edición de la consolidada Feria Mercado de Artesanía.

Tercero

Que la Asociación Madrileña de Oficios Artesanos, contempla en sus estatutos como actividades a realizar en el ámbito de la defensa de los intereses profesionales y económicos artesanos, la organización de ferias y otros eventos de promoción y comercialización de la actividad artesana, así como, la protección y representación de los intereses legítimos de sus asociados, y por ende del sector artesano. La Asociación Madrileña de Oficios Artesanos, en función del número de asociados es la más representativa de las inscritas con actividad en el Registro de Asociaciones Artesanas de la Comunidad de Madrid. Esta asociación resulta de la fusión de las extintas asociaciones artesanas, Gremio de Artesanías Varias y Artesanos de la Villa, organizadoras de varias ediciones anteriores de la Feria Mercado de Artesanía, quedando por tanto demostrada la experiencia de los miembros de esta asociación en la organización de actuaciones de promoción de la artesanía madrileña, en la forma de ferias de comercialización de productos artesanos, de venta directa al público. La mencionada asociación dispone de capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de las funciones que tiene asignadas legalmente.

Cuarto

Que el sector artesano regional forma parte del tejido empresarial autonómico, constituyendo las ferias, por excelencia, el canal de difusión y comercialización de la producción artesanal, siendo la Feria Mercado de Artesanía de Madrid, en el marco de la actividad ferial, una de las principales ferias a nivel nacional y la actuación más importante de promoción destinada a potenciar la comercialización artesanal en nuestra Comunidad.

Quinto

Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, respecto de la Feria Mercado de Artesanía de Madrid, es titular:

a) Del Registro de la Propiedad Industrial que aparece reflejado en el anexo I al presente, y que una vez firmado por las partes constituirá un anexo inseparable al mismo.

b) De la exclusiva organización, mantenimiento y funcionamiento de la Feria Mercado de Artesanía.

Sexto

Que ambas partes consideran la idoneidad de colaborar en la gestión de la celebración de la Feria Mercado de Artesanía de Madrid, dirigida al sector de la artesanía y servicios complementarios, para potenciar su promoción, difusión e incrementar su competitividad.

Séptimo

Que la Comunidad de Madrid estima que el nivel de madurez y consolidación de la Feria, permite que la iniciativa de su organización sea asumida por el sector artesano de forma directa. Por lo que, de acuerdo con la experiencia demostrada en la organización de ferias sectoriales, se considera oportuno que la Asociación Madrileña de Oficios Artesanos, la más representativa de las inscritas con actividad en el Registro de Asociaciones Artesanas de la Comunidad de Madrid, asuma la organización de la Feria Mercado de Artesanía de Madrid en el presente año 2022 para la celebración de su XXXV edición y, como consecuencia, ejercite y ostente los derechos que sean necesarios para la consecución de este cometido, conforme al alcance de las estipulaciones detalladas seguidamente.

Por cuanto antecede, a estos efectos y finalidad, reconociéndose mutuamente con capacidad jurídica y de obrar, y de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas partes suscriben el presente Convenio que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto del Convenio

El presente Convenio tiene por objeto la colaboración de la Comunidad de Madrid y la Asociación Madrileña de Oficios Artesanos (en adelante, AMOA), para la organización de la XXXV edición de la Feria Mercado de Artesanía de Madrid.

Segunda

Obligaciones de la Asociación Artesana AMOA

1. Organización de la Feria Mercado de Artesanía de Madrid:

AMOA, con objeto de potenciar e incrementar la eficacia de la Feria Mercado de Artesanía de Madrid, asume la organización de la XXXV edición de la misma, y para su correcta realización aporta:

a) Los recursos humanos suficientes para garantizar la gestión encomendada, así como aquellos otros medios complementarios que estipule este Convenio y que resulten suficientes para garantizar la eficaz gestión de la organización y desarrollo de la Feria Mercado de Artesanía de Madrid, respetando siempre los principios básicos de contratación: objetividad, transparencia, publicidad y no discriminación.

b) Todos los medios materiales de que dispone, así como cualesquiera otros que estipule este Convenio.

c) Su mejor saber y forma de actuar para la organización de todas las actividades incluidas dentro de esta actividad Ferial.

d) El compromiso de asumir la responsabilidad de la organización de la Feria Mercado de Artesanía de Madrid en todas sus fases y actividades, las cuales se enumeran a efectos meramente indicativos y no limitativos, a saber:

— La tramitación y pago de las oportunas autorizaciones administrativas ante el Ayuntamiento de Madrid o cualquier otra administración pública.

— La comercialización y promoción de la Feria.

— La difusión de la Feria en los medios que se determine.

— La búsqueda y/o coordinación de actos y/o apoyos e iniciativas promocionales a la Feria por parte de otras instituciones.

— La coordinación del montaje y desmontaje de las casetas y de cualesquiera otros elementos de que conste la instalación y el equipamiento de la Feria.

— La contratación del servicio de seguridad y vigilancia que garantice la seguridad de los bienes y las personas durante el montaje, el desarrollo y el desmontaje de la Feria, seleccionando para ello y supervisando a la empresa de seguridad, así como tomando todas las medidas que ayuden a alcanzar este fin.

— La aportación del servicio de azafatas y coordinadores, si se estimara necesario.

— La información al público.

— La atención al expositor.

— El mantenimiento de todos los elementos de la Feria.

— La suscripción de un seguro de responsabilidad civil.

— La organización de los actos de inauguración y presentación de la Feria.

— La elaboración de un Informe de Resultados de la Feria, que deberá ser remitido a la Dirección General de Comercio y Consumo con fecha límite del 1 de febrero de 2023.

2. Fechas y lugar de celebración:

AMOA se compromete a organizar la XXXV edición de la Feria Mercado de Artesanía de Madrid en el período navideño de 2022, con una duración aproximada de un mes pudiendo dar comienzo en los primeros días del mes de diciembre de 2022, salvo que, por causa justificada, no pudiera iniciarse en las fechas previstas.

Asimismo, AMOA realizará la Feria en el lugar de la ciudad de Madrid que reúna las condiciones necesarias para el desarrollo adecuado de esta actividad, y que cuente con las autorizaciones correspondientes.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

1. Cesión de los derechos de Propiedad Industrial:

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo cederá, durante el período en que se desarrolle la Feria y hasta la fecha de presentación del Informe de Resultados, los derechos de propiedad Industrial, que se expresan en el anexo I de este Convenio, significando con ello que AMOA ostentará la titularidad y disfrute de todo lo referido a la Feria Mercado de Artesanía de la Comunidad de Madrid. Todo ello conforme al artículo 59 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma, al ser un derecho incorporal cuya afectación o explotación no se juzga previsible.

El presente convenio no supone un coste económico para la Comunidad de Madrid.

2. Asesoramiento técnico jurídico:

La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Comercio y Consumo, se compromete a prestar asesoramiento técnico jurídico, de forma continuada a AMOA en los aspectos organizativos y promocionales de la Feria de Artesanía de Madrid, así como a colaborar en las acciones de presentación y promoción de la Feria, facilitando la oportuna información sobre las políticas de ordenación y promoción en el sector artesano llevadas a cabo por parte de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

En este sentido, la Comunidad de Madrid prestará a AMOA una labor continua de acompañamiento y orientación en todos los aspectos técnicos jurídicos que puedan surgir relacionados con la organización correcta y adecuada de la Feria.

La Comunidad de Madrid instrumentará los medios necesarios para facilitar la consecución del objeto de este convenio de colaboración, en el marco de la normativa vigente.

Cuarta

Comité Organizador

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid modificada por la Ley 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid, se constituirá un Comité Organizador para la XXXV Feria Mercado de Artesanía.

El Comité Organizador estará presidido por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, representada a través de la Dirección General de Comercio y Consumo, y contará además en su composición con la participación de la asociación artesana organizadora de la Feria, AMOA, el Ayuntamiento de Madrid, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid y otras Asociaciones artesanas con actividad inscritas en el Registro de Asociaciones Artesanas de la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de la citada Ley 15/1997.

Estas Asociaciones serán designadas por la Comunidad de Madrid, en función de su representatividad a nivel sectorial y/o territorial.

El Comité Organizador se regirá por las reglas de funcionamiento establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las funciones del Comité Organizador son asesorar a AMOA en todos los aspectos relativos a la organización de la Feria y hacer un seguimiento de la gestión de la misma, garantizando el cumplimiento de los requisitos exigidos a los talleres que serán pequeñas y medianas empresas artesanas para su participación en la feria, para lo cual las decisiones de la entidad organizadora deberán contar con su conocimiento.

El Comité Organizador se reunirá cuantas veces se considere necesario, siendo obligatoria la presencia del representante de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Quinta

Comisión de Oficio y Autoría Propia

Apostando por una Feria de artesanía de calidad, que sea un referente en España, se promoverá la constitución de una Comisión de Oficio y Autoría Propia (en adelante COAP), que tendrá la función de valorar, tras su estudio y comprobación, si el producto presentado para la participación en la Feria Mercado de Artesanía, puede formar parte de la oferta expositora, de forma que pueda considerarse un producto de autoría artesana.

La Comisión de Oficio y Autoría Propia estará integrada por representantes de cada una de las Asociaciones artesanas presentes en el Comité Organizador de la XXXV Feria Mercado de Artesanía y, contará con un mínimo de 10 miembros.

Los miembros de la COAP, tendrán que ejercer un oficio artesano que se encuentre entre los del Repertorio de actividades y oficios artesanos de la Comunidad de Madrid y acreditar una trayectoria profesional en el oficio superior a 5 años.

Para la toma de decisiones, la asociación mayoritaria convocará a sus miembros manteniéndose las reuniones mediante videoconferencia, siendo necesario para su celebración un quorum de 2/3 de los mismos.

Las reuniones dispondrán de un presidente, elegido entre los asistentes y, de un secretario designado entre los asistentes. En ambos casos, la elección de presidente y la designación de secretario, deberá contar con el acuerdo de los asistentes.

De cada reunión se levantará acta por parte del secretario.

En los acuerdos adoptados en las votaciones realizadas para la selección de los distintos talleres será preciso alcanzar una mayoría de 2/3 partes de los asistentes.

En caso de empate, tendrá voto de calidad la persona que haya sido nombrada como presidente de la reunión, no pudiendo abstenerse en la votación.

Los miembros asistentes a la reunión podrán ejercer un voto particular que exprese su conformidad o no con la decisión tomada en una votación.

La ausencia reiterada no justificada en al menos tres reuniones seguidas, de los representantes de cualquiera de las asociaciones integrantes de la COAP, así como la negativa a la realización, en su caso, de las actuaciones que procedan, conllevara la baja en la COAP de la asociación en cuestión y, por ende en el Comité Organizador.

Las decisiones adoptadas en el seno de la COAP, tendrán carácter vinculante en su cumplimiento y, serán puestas en conocimiento del Comité Organizador a través de la entidad organizadora. El Comité Organizador procederá a comunicar dicha decisión a los afectados.

Sexta

Bases y medios técnicos

La entidad organizadora, AMOA:

a) Habilitará todos los medios materiales y personales que estime convenientes para la organización de la Feria Mercado de Artesanía de la Comunidad de Madrid. En particular, se compromete a poner a disposición exclusiva para la organización de la Feria el personal preciso para llevar a cabo toda la labor administrativa y comercial de gestión que se les encomiende, en especial en lo que se refiera a la información y atención a los expositores.

b) Confeccionará las Bases de participación y, previo informe favorable de la Comunidad de Madrid, procederá a la difusión de las mismas con el fin de promover la participación y concurrencia en este certamen.

c) Previo informe de la COAP y conforme a los criterios de valoración que se recojan en las bases reguladoras de participación, elaborará los listados de admitidos.

Séptima

Número de casetas

El número de casetas estará supeditado a la disponibilidad de espacio, así como a las condiciones que por prevención sanitaria establecieran las autoridades competentes en esta materia.

Octava

Protección de Datos y Confidencialidad

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el anexo II del presente convenio.

Novena

Vigencia

El presente convenio surtirá efectos desde el día de su firma y tendrá vigencia hasta el 1 de febrero de 2023, con el fin de poder evaluar con tiempo suficiente los resultados de la feria celebrada, pudiendo ser prorrogado, en su caso, por un plazo de dos meses adicionales, para las actuaciones pendientes derivadas de la organización de la presente edición, por acuerdo expreso de las partes y con antelación a la finalización de su vigencia.

Décima

Denuncia del convenio

Cualquiera de las partes (Comunidad de Madrid y AMOA) podrá denunciar el presente convenio, comunicándolo a la otra parte en el plazo de quince días.

Undécima

Resolución del convenio

La resolución del Convenio tendrá lugar por las siguientes causas:

a) En el supuesto de que AMOA o la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo no cumplan con lo establecido en el presente Convenio.

b) Por acuerdo de las partes (Comunidad de Madrid y AMOA).

c) Porque la autoridad competente, como medida preventiva ante una crisis sanitaria, no permita la organización de este tipo de eventos.

En caso de resolución, las actuaciones pendientes se terminarán en la forma acordada por la Comisión de Seguimiento del convenio prevista en la estipulación siguiente.

Decimosegunda

Comisión de Seguimiento del convenio

Todas las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos derivados del cumplimiento, interpretación y aplicación del presente Convenio se someterán a la consideración de la Comisión de Seguimiento del convenio, integrada por dos representantes de la Comunidad de Madrid y dos representantes de la Asociación artesana que asume la organización de la Feria, AMOA, y que tendrá las facultades que le confiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la cual es aplicable en su totalidad en la Comunidad de Madrid por tener carácter supletorio en esta Administración.

La Comisión de Seguimiento del convenio tendrá las siguientes funciones:

1. Seguimiento y control de la ejecución de los trabajos previstos en el convenio.

2. Resolución de las posibles dudas en la interpretación y cumplimiento de los términos del Convenio.

3. Resolución de las situaciones, circunstancias e imprevistos que se vayan presentando durante la vigencia del mismo.

4. La Comisión de Seguimiento del convenio podrá ser convocada por cualquiera de las partes para tratar de los asuntos referidos en los apartados anteriores u otros que sean planteados por una de las partes, y tomará sus decisiones por unanimidad de los asistentes. De las reuniones que celebre esta comisión se realizará la correspondiente acta que será elaborada por uno de los representantes de la Comunidad de Madrid presente en la reunión.

Decimotercera

Régimen jurídico

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El contenido del convenio no tiene por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación, efectos y extinción del presente convenio serán de conocimiento y competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento del convenio prevista en la cláusula decimosegunda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015.

En prueba de conformidad, se formaliza y firma de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, con los efectos que en los mismos se estipulan a partir de la fecha de firma, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 27 de octubre de 2022.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía, Manuel Llamas Fraga.—Por la Asociación Madrileña de Oficios Artesanos, la Presidenta, Lucía de Andrés Domenech.

ANEXO I

MARCA INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DE MADRID

Marca número 1.560.153.

Denominación: Feria Mercado de Artesanía de Madrid.

ANEXO II

ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO

En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.

Primera

Responsable y encargado del tratamiento

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo tendrá la consideración de Responsable del tratamiento y la asociación AMOA, tendrá la consideración de Encargado del tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normativa vigente en la materia.

En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal en el marco de este convenio, se realiza con el único fin de dar cumplimiento al objeto del mismo y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.

Segunda

Definiciones

Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.

Tercera

Objeto del encargo de tratamiento

Mediante las presentes cláusulas se habilita a la entidad AMOA, Encargada del tratamiento, para tratar por cuenta de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, Responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para desarrollar en colaboración con la Comunidad de Madrid la XXXV edición de la Feria Mercado de Artesanía de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos personales comprenderá: recogida / registro / estructuración / modificación / conservación / extracción / consulta / cotejo / limitación / destrucción / supresión / y cualquier otro que requiera el objeto del convenio que se suscribe.

Cuarta

Identificación de la información afectada

Para la ejecución de las actuaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el Encargado obtendrá la información que se describe a continuación, correspondiente a la actividad de tratamiento “Tramitación y, en su caso, ejecución de Convenios Administrativos”:

— Interesados: apoderados, ciudadanos.

— Datos personales del tratamiento a los que se puede acceder: Datos de carácter identificativo. Detalles del empleo.

Quinta

Duración

El presente acuerdo tiene una duración coincidente con el período de vigencia del convenio suscrito, sin perjuicio de las obligaciones que, conforme al clausulado del presente acuerdo de encargo hayan de extenderse más allá de dicho período.

Sexta

Deber de confidencialidad

El Encargado del tratamiento se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial a efectos de dar cumplimiento al objeto del convenio.

Tendrá la consideración de información confidencial toda la información obtenida susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, como consecuencia de este convenio, en especial la información y datos personales a los que el Encargado haya accedido o acceda durante su ejecución.

El encargado se compromete a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información recibida en virtud del presente convenio durante la vigencia del mismo, así como de forma indefinida tras su finalización, obligándose a:

a) Utilizar la información de forma reservada.

b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.

d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.

e) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución de este convenio.

f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre confidencialidad, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.

El encargado será responsable ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados, voluntarios, subencargados, etc.

La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente.

El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales del Responsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun después de finalizar su relación con el Encargado, entendiéndose circunscritas estas obligaciones tanto al ámbito interno de la entidad como al ámbito externo de la misma. Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones, así como del cumplimiento de las medidas de seguridad correspondientes, incluidas las que consten en los documentos de seguridad de las dependencias de la Comunidad de Madrid en las que, en su caso, hubieran de desarrollar su trabajo.

A estos efectos, el Encargado se compromete a llevar un listado del personal/personas autorizadas para tratar los datos personales, que estará en todo momento a disposición del Responsable.

La Comunidad de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que, bajo su criterio, se produzca un incumplimiento de dichos compromisos.

El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones anteriormente señaladas.

Séptima

Obligaciones del encargado del tratamiento

El Encargado del tratamiento asume, junto al resto de las contenidas en el presente acuerdo, las siguientes obligaciones:

— Acceder, utilizar y destinar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

— Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del tratamiento conforme al contenido de este convenio y a, en su caso, las instrucciones que le pueda especificar en concreto. Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión Europea o de los Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.

— Facilitar, en el momento de la recogida de los datos, la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el Responsable antes del inicio de la recogida de los datos.

— Asumir la condición de Responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

— No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable a ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para el desarrollo y correcto cumplimiento del objeto del convenio suscrito.

— No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa del Responsable, que deberá constar, en todo caso, por escrito.

— A estos efectos, el Encargado podrá comunicar los datos a otros Encargados del tratamiento del mismo Responsable, de acuerdo con las instrucciones de dicho Responsable. En este caso, el Responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos concretos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.

— Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de subencargado/s autorizado/s conforme a lo establecido en el convenio suscrito o demás documentos convencionales que pudieran adicionarse o complementar al mismo, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.

— En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, informará por escrito al Responsable de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al Responsable del tratamiento, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.

— Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD, y en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (ENS), que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

— Garantizar, a lo largo de toda la vigencia del convenio, la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el Encargado mantendrá un registro, incluso en formato electrónico, de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.

— Asistir al Responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados en los términos dispuestos en la cláusula undécima del presente acuerdo, y le ayudará a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del Encargado.

— Colaborar con el Responsable en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de medidas de seguridad, comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes cuando proceda, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga, y de conformidad con las disposiciones contenidas en la cláusula novena del presente acuerdo.

— Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición del Responsable, a requerimiento de este. Asimismo, durante la vigencia del convenio, pondrá a disposición del Responsable toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento. Igualmente, proporcionará al Responsable cuantos datos o documentos le sean requeridos en los controles, auditorías o inspecciones que realice en cualquier momento el propio Responsable del tratamiento u otro auditor autorizado por este.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la LOPDGDD, designar un Delegado de Protección de Datos y comunicar su identidad y datos de contacto al Responsable, así como cumplir con el resto de requerimientos establecidos en los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD. En los mismos términos se procederá en caso de que la designación haya sido voluntaria.

— Asimismo, el Encargado habrá de comunicar la identidad y datos de contacto de las personas físicas designadas por el mismo como sus representantes a efectos de protección de los Datos Personales, responsables del cumplimiento de la regulación del tratamiento de datos personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.

— Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado del tratamiento con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.

Octava

Obligaciones del responsable del tratamiento

El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:

a) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsable del tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio en nada alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del Tratamiento como tal.

b) Supervisa el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte del Encargado del Tratamiento.

Novena

Medidas de seguridad y violación de la seguridad

Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:

a) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

b) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a esos datos.

El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de controles, auditorías e inspecciones, por parte del Responsable del tratamiento o de otro auditor autorizado por este.

Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del convenio de referencia, el Encargado garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos de este convenio.

En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por el Encargado para la prestación de los servicios objeto del convenio, este deberá comunicarla al Responsable, sin dilación indebida, y a más tardar en el plazo de 24 horas desde que se tenga constancia de la misma, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener, que ponga en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del convenio. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.

En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de aplicación conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Décima

Destino de los datos al finalizar el convenio

Una vez cumplido o resuelto el convenio y, en consecuencia, finalizado el encargo, el Encargado devolverá al Responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

No obstante, el Responsable del Tratamiento podrá requerir al encargado para que, en lugar de las actuaciones anteriormente señaladas, cumpla con la opción a) o b) que se indican a continuación:

a) Devolver al Encargado que designe por escrito el Responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación.

La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución del convenio.

b) Destruir los datos, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.

Una vez destruidos, el Encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al Responsable del tratamiento. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de su relación con el mismo, destruyéndose de forma segura y definitiva al extinguirse cualquier posible responsabilidad.

Undécima

Ejercicio de derechos ante el encargado de tratamiento

El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos hayan sido tratados por el Encargado con motivo del cumplimiento del convenio, a fin de que se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.

El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder.

Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a través del Responsable, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud, como la ejecución de la tarea encomendada.

Duodécima

Subencargo del tratamiento

Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo o parte de los servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable, con una antelación de un mes, indicando los tratamientos que se pretende subencargar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subencargada y sus datos de contacto.

El subencargo podrá llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.

En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el Encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.

Corresponde a Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de un mes, dando así al Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.

Decimotercera

Responsabilidad

El Encargado será considerado Responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

Para el cumplimiento del objeto del convenio suscrito no se requiere que el Encargado acceda a ningún otro dato personal responsabilidad del Responsable del tratamiento y, en consecuencia, no está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato, que no sean los especificados en dicho texto convencional. Si se produjera una incidencia durante la ejecución del convenio que conllevará un acceso accidental o incidental a esos datos personales, el Encargado deberá ponerlo en conocimiento del Responsable, en concreto de su Delegado de Protección de Datos, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 24 horas.

Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.

(03/21.340/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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