Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
21-11-2022

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221121-72

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL BERRUECO

OFERTAS DE EMPLEO

72
El Berrueco. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por Junta de Gobierno Local, de fecha 20 de octubre de 2022, se aprobaron las bases que han de regir la convocatoria del proceso selectivo para la cobertura en régimen de personal funcionario de carrera, del Ayuntamiento de El Berrueco (Madrid), mediante el procedimiento excepcional de estabilización de empleo temporal por el sistema de concurso de méritos (disposición adicional 6.a y 8.a de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre), de una plaza de Auxiliar Administrativo.

Las bases específicas están expuestas íntegramente en el tablón de anuncios y edictos digital del Ayuntamiento de El Berrueco ( https://elberrueco.sedelectronica.es/ ).

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Contra las bases referenciadas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que las ha aprobado, conforme al artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la presente publicación, si bien la interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado. Podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la presente publicación. De haberse interpuesto recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por no haberse resuelto en el plazo establecido para ello. Todo ello, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra vía de recurso que estime procedente.

El Berrueco, a 4 de noviembre de 2022.—El alcalde, Jaime Sanz Lozano.

(03/21.840/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221121-72