Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
21-11-2022

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221121-83

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOZOYUELA-NAVAS-SIETEIGLESIAS

OFERTAS DE EMPLEO

83
Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias. Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos

Bases generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias de las plazas incluidas en el proceso extraordinarios de estabilización de empleo temporal, al amparo de lo establecido en la D. A. Sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público.

1. Objeto de la convocatoria

1.1. Las presentes bases regulan los aspectos comunes a todos los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias para la selección de personal funcionario de carrera y laboral fijo, referidas a plazas incluidas en los procesos de estabilización de empleo temporal de larga duración, contenidos en la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 312, de 29 de diciembre de 2021.

1.2. Las especificidades de cada proceso selectivo serán objeto de regulación en las bases específicas que se aprobarán para regir cada convocatoria.

1.3. Se encuentran obligados a concurrir a los procesos selectivos que se convoquen la persona o personas que estén ocupando la plaza o plazas objeto de la convocatoria en el momento de la publicación de la misma. Su no participación determinará la imposibilidad de consolidar el puesto de trabajo y la ausencia de indemnización o compensación económica (art. 2.6 de la Ley 20/2021).

2. Normativa aplicable

Los procesos selectivos se regirán por lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, por estas bases generales y por las correspondientes específicas de cada convocatoria.

Asimismo, serán de aplicación a estos procesos selectivos el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones vigentes en materia de Régimen Local y Función Pública.

Los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal de aquellas plazas de personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, que por la naturaleza de sus funciones deban de ser reservadas para su desempeño por personal funcionario, se convocarán para su acceso a la condición de personal funcionario de carrera, en los cuerpos, escalas, y en su caso, especialidades que correspondan.

Las plazas incluidas en las diferentes convocatorias se relacionan en la Oferta Pública de Empleo Extraordinaria de Estabilización publicada por este Ayuntamiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 128 de fecha 31 de mayo de 2022.

3. Publicación de la convocatoria

3.1. La convocatoria de estos procesos se efectuará por Decreto de Alcaldía.

3.2. Las presentes bases y todas las publicaciones referidas a las convocatorias serán publicadas de manera íntegra en la sede electrónica del Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias: https://lozoyuela.sedelectronica.es, publicando el correspondiente anuncio de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, en su caso, en el “Boletín Oficial del Estado”.

4. Sistema de selección

Los procesos selectivos se realizarán a través del sistema de concurso de méritos y de conformidad con los siguientes criterios:

— Con objeto de contribuir a la operatividad de los puestos de trabajo y a la agilización del funcionamiento de los servicios, evitando paralizaciones indebidas en el desarrollo de la actividad municipal, se exigirá su desempeño por personal que acredite una formación y experiencia contrastada.

— La finalidad de estas bases es contribuir a la consolidación y estabilización de empleo temporal por un empleo definitivo; las convocatorias de procesos selectivos para la consolidación del empleo temporal estructural y permanente se efectuará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

5. Requisitos de los candidatos

Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas, será necesario reunir las siguientes condiciones generales, además de las específicas de cada convocatoria:

a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del TREBEP, en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros estados.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que la normativa específica determine una diferente.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación que se requiera en las bases específicas de cada convocatoria. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

f) No concurrir ninguna otra causa de incapacidad para el acceso a la condición de empleado/a público/a, en los términos marcados por las respectivas disposiciones legales.

g) Otros requisitos que, en su caso, puedan exigirse en las correspondientes bases específicas.

h) En su caso, haber pagado la tasa correspondiente.

Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán cumplirse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

6. Solicitudes

6.1. Forma: Quienes deseen participar en los correspondientes procesos selectivos presentarán la solicitud dirigida al Alcalde-Presidente de la Corporación, en el modelo oficial que podrá obtenerse en la web municipal del Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias y en ella los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en el apartado anterior, y las específicas de cada convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

6.2. Lugar de presentación: Las solicitudes se podrán presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, en su Sede Electrónica o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de presentarse solicitudes de participación por cualquiera de los modos que no sea el Registro General del Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, deberá ser remitida una copia de la solicitud dentro del mismo día de su presentación a la siguiente cuenta de correo electrónico: registro@lozoyuela.com

6.3. Plazo: el plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, en su caso, en el “Boletín Oficial del Estado”. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones de cada convocatoria. Si el último día de presentación de instancias fuera sábado o inhábil, el plazo se entenderá automáticamente prorrogado al día hábil inmediatamente posterior a la citada fecha.

6.4. Documentación a acompañar con las solicitudes:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia de la titulación exigida en las bases específicas sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original. Equivaldrá al título un certificado acreditativo de reunir los requisitos para la expedición del mismo, emitido por el organismo público competente, así como el justificante de liquidación del pago de las tasas académicas por su expedición. En caso de titulaciones que hayan sido obtenidas en el extranjero, deberá aportarse la credencial acreditativa de su correspondiente homologación.

c) Acreditación de los méritos a valorar de conformidad con lo previsto en las bases específicas, mediante presentación de fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos alegados. No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del/de la interesado/a sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que, en cualquier momento, la Tribunal Calificador o los órganos competentes del Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias puedan requerir a los/as aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en plazo.

d) Aquellos otros que, en su caso, pudieran exigirse en las bases específicas.

6.5. Las personas interesadas en tomar parte en los procesos selectivos regulados por estas bases prestarán su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en su solicitud, a su incorporación al correspondiente fichero de datos de carácter personal y a su publicación en Boletines Oficiales, tablones de anuncios, sede electrónica y, en general, en cualquier medio que se utilice para la comunicación de los resultados parciales o definitivos del proceso selectivo y para la correcta preparación y ejecución de las pruebas correspondientes a dicho proceso. La falta de prestación de dicho consentimiento conllevará la inadmisión de la solicitud presentada, al estar regidos los procedimientos selectivos por el principio de publicidad.

7. Admisión de candidatos

7.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de quince días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos que se expondrá en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento, publicando un extracto de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En dicha resolución se indicarán las causas de la inadmisión, y se indicará el lugar donde se encuentren las listas certificadas completas de admitidos y excluidos.

7.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo único e improrrogable de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el plazo señalado.

7.3. Expirado el plazo de subsanación de errores, la Alcaldía dictará nueva resolución con la lista definitiva de admitidos y excluidos que se expondrá en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento exclusivamente, en un plazo máximo de diez días naturales.

8. Tribunales Calificadores

8.1. Los Tribunales Calificadores que han de juzgar las pruebas selectivas serán nombrados por el órgano competente en el plazo cinco días desde la fecha de la publicación de la lista provisional de admitidos. Estarán constituidos por un presidente y un mínimo de cuatro vocales (con sus suplentes), uno de los cuales actuará como Secretario redactando las correspondientes Actas. No podrán formar parte de los Tribunales el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Todos los miembros de los Tribunales deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera. La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

8.2. Para la válida constitución de los Tribunales, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y el secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos del resto de sus miembros.

8.3. El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes que les sean de aplicación. En caso de ausencia tanto del presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará de conformidad con el régimen de sustitución de órganos colegiados previsto en el artículo 19 de la Ley 40/2015.

8.4. Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en el decreto de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el presidente. Los acuerdos de los Tribunales solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 40/2015. Los Tribunales continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

8.5. Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015.

9. Sistemas de selección y calificación

9.1. Sistemas de selección: Los sistemas de selección se regirán por lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, y como regla general, los procesos de selección se realizarán a través del sistema de concurso de méritos, en el que se valorarán los méritos que hayan sido acreditados en la forma prevista en el baremo que se relacione en las bases específicas.

9.2. La valoración de méritos se regirá por las siguientes determinaciones:

a) Experiencia profesional.

Se valorará la experiencia profesional hasta el máximo de puntos que se establezca expresamente en las bases específicas de cada convocatoria:

— Los servicios prestados al Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias como personal laboral temporal, indefinido no fijo o por cualquier otra relación profesional debidamente acreditada.

— Los servicios prestados a otros Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid como personal laboral temporal, indefinido no fijo o por cualquier otra relación profesional debidamente acreditada.

— Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas como personal laboral temporal, indefinido no fijo o por cualquier otra relación profesional debidamente acreditada.

— En su caso y dependiendo de las especificidades de cada convocatoria, se podrá valorar la experiencia profesional aportada por cada candidato en actividades profesionales fuera de la administración.

La acreditación de los méritos por tiempo de servicios prestados se efectuará mediante certificación de la Administración Pública correspondiente y/o informe de la vida laboral. En la certificación deberán figurar al menos: la Administración Pública, el vínculo o régimen jurídico, la denominación de la plaza/puesto, fecha de inicio y fecha fin. En caso de no acreditar mediante las correspondientes certificaciones públicas dichos méritos no serán valorados.

No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. Asimismo, tampoco se computará como experiencia en el ámbito de las Administraciones Públicas la adquirida al servicio de empresas que prestan servicios externalizados por dichas Administraciones.

b) Méritos académicos, formación y otros méritos valorables.

— General: únicamente se valorarán titulaciones y/o acciones formativas debidamente acreditadas que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto convocado, impartidos por Centros Oficiales y demás Administraciones Públicas, y centros acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, y que se acrediten mediante título, certificado o diploma, hasta el máximo de puntuación que se establezca en las bases específicas.

— Formación específica: se valorarán adicionalmente, con la puntuación que se establezca en las correspondientes bases otra formación específica y relevante para las funciones propias de la plaza convocada, y que, como tales, se establezcan en las bases.

— Las bases específicas de cada proceso selectivo podrán valorar otros méritos objetivos relativos al desempeño de destrezas y/o tareas propias de la plaza convocada, hasta el máximo de puntuación que se establezca en las mismas.

9.3. En el caso de que los documentos aportados no justifiquen plenamente los méritos alegados dando lugar a dudas al tribunal calificador, los mismos no se tendrán en cuenta y no serán valorados ni puntuados.

9.4. En su caso y con la finalidad de agilizar los procedimientos de evaluación de los candidatos, cada procedimiento específico podrá prever un sistema de autoevaluación de méritos firmado, de la manera que se establezca, por el propio candidato.

10. Calificaciones del proceso

10.1. Calificación del proceso selectivo: la valoración de los méritos profesionales se determinará en las bases específicas de cada procedimiento.

10.2. Cada proceso selectivo deberá determinar criterios concretos a aplicar para el supuesto de que se produzca un empate entre los diferentes candidatos.

11. Resolución del proceso selectivo

Finalizado el proceso de selección, el Tribunal Calificador elevará la relación de aprobados al órgano competente para la resolución del proceso selectivo, que asimismo ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias y en la web https://lozoyuela.sedelectronica.es.

12. Presentación de documentos

En el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista definitiva de aspirantes seleccionados, deberán presentar en la Unidad de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias los siguientes documentos:

a) Original del documento nacional de identidad o, en su caso, del pasaporte o de cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad. El documento que se presente habrá de encontrarse en vigor.

b) Original del título exigido en las bases específicas, o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la ­expedición del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.

d) Documentación acreditativa de los restantes requisitos que, en su caso, pudieran exigirse en cada base específica.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas no podrán ser nombrados funcionarios de carrera o contratados como personal laboral fijo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

13. Adjudicación de destinos

La adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso o personal laboral fijo se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo, teniendo preferencia por optar cada uno al puesto que desempeñe con carácter previo, en caso de que obtengan plaza en el proceso selectivo.

14. Nombramiento como funcionarios de carrera y toma de posesión

Concluidos los procesos selectivos para cubrir plazas de funcionarios de carrera, las personas aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolución del señor Alcalde-Presidente, la cual se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con indicación del destino adjudicado.

La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento como funcionarios de carrera.

15. Contratación de personal laboral fijo

Concluidos los procesos selectivos para cubrir plazas de personal laboral fijo, las personas aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán contratados como personal laboral fijo previa resolución del señor Alcalde-Presidente, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con indicación del destino adjudicado.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldía-Presidencia resolverá la contratación. Los aspirantes seleccionados deberán formalizar su contrato en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de la notificación de la resolución de contratación.

El aspirante que no materialice su contratación en el plazo señalado sin causa justificada decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido. La contratación de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su contratación como personal laboral fijo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

16. Formación de bolsas de empleo

Una vez finalizados los procesos selectivos de las convocatorias singulares, no se formarán bolsas de empleo.

17. Datos de carácter personal

La participación en el proceso selectivo implica el consentimiento para que los datos personales aportados sean objeto de publicación a través de su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de edictos y anuncios digital del Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias y en la Página Web Municipal, cuando así lo requiera la tramitación del procedimiento.

Por aplicación del principio de especialidad, los datos personales que podrán ser objeto de publicación son: el nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o documento equivalente, en la forma prevista legalmente.

18. Recursos

Las presentes bases, que vinculan a la Administración, al Tribunal Calificador y a quienes participen en el proceso de selección, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determina la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

19. Entrada en vigor

Las presentes bases, una vez publicitadas en la web municipal, entrarán en vigor al día siguiente de ser publicado un extracto de las mismas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las presentes Bases que regulan los aspectos comunes a los procesos que convoque el Ayuntamiento para la estabilización del empleo temporal han sido aprobadas por Decreto de Alcaldía de fecha 10 de noviembre de 2022.

Lozoyuela, a 10 de noviembre de 2022.—El alcalde-presidente, Francisco Díaz Rodríguez.

(03/21.837/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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