Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
21-11-2022

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221121-85

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

85
Navacerrada. Régimen económico. Calendario fiscal

La Alcaldía-Presidencia, mediante Resolución número 2022-1066, de 4 de noviembre de 2022, acuerda la aprobación del Calendario Fiscal del municipio correspondiente al ejercicio 2023, que estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio y en los términos que se exponen a continuación:

Los plazos de cobranza en período voluntario para los recibos de padrón son de cuatro meses.

En caso de no tener domiciliado el pago de los tributos, deberá abonarlos dentro del plazo que se señala en el correspondiente recibo que se le enviará a su domicilio fiscal. No obstante, se advierte que, pudiendo existir errores fiscales en el domicilio, la no recepción del mismo no exime de la obligación de pago en el período voluntario establecido, no siendo su emisión obligatoria. Si no recibe dicho documento deberá solicitarlo antes de que finalice el período voluntario en la oficina de Recaudación del Ayuntamiento, donde se le expedirá un duplicado para que pueda efectuar el pago.

El contribuyente podrá realizar el pago de los recibos a través de:

— Entidades colaboradoras: Caixabank/Banco Santander.

— Domiciliación bancaria (previa solicitud en el Ayuntamiento).

— Servicio de pago telemático con tarjeta de crédito a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Navacerrada (Oficina Tributaria).

Se recomienda la domiciliación bancaria mediante cargo en cuenta, siendo este el método más sencillo y seguro para realizar los pagos.

Por su parte, se recomienda igualmente que las solicitudes de fraccionamientos en período voluntario tengan su entrada en el Registro antes del envío de las órdenes de cargo de los recibos domiciliados.

Si la deuda no ha sido abonada transcurrido el plazo de pago en período voluntario, será exigida en vía ejecutiva por el procedimiento de apremio, sufriendo el incremento de los recargos, intereses y costas que procedan.

El contribuyente podrá acogerse al Sistema Especial de Pagos (SEP), que permite satisfacer el IBI en 8 cuotas mensuales, al que se aplicará, además, una bonificación del 5 por 100 de la cuota total del impuesto. Para poder acogerse a este sistema especial de pago se requerirá: presentar en el Registro la correspondiente solicitud hasta el 31 de enero del ejercicio en el que se pretende su aplicación (las presentadas con posterioridad tendrán efectos en el ejercicio siguiente), domiciliar el pago y no mantener con el Ayuntamiento de Navacerrada deudas pendientes de pago en período ejecutivo a fecha 1 de enero del ejercicio en el que se pretende su aplicación, salvo que estuviesen suspendidas o sobre las mismas se hubiese concedido aplazamiento o fraccionamiento de pago. El cargo en cuenta se realizará los días 5 de los meses comprendidos entre marzo y octubre de 2023.

Por último, la Alcaldía podrá modificar el calendario cuando por motivos de índole técnica, debidamente justificados, impidan la gestión de los recursos económicos señalados en las fechas indicadas, informando a los interesados con la suficiente antelación.

En Navacerrada, a 9 de noviembre de 2022.—La alcaldesa, Ana Paula Espinosa Izquierdo.

(01/21.824/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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