Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
22-11-2022

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221122-89

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RASCAFRÍA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Rascafría. Régimen económico. Ordenanza precio público

Aprobada provisionalmente ordenanza del precio público por uso y prestación de los servicios de Cultura, Turismo y Deportes, en sesión ordinaria del Pleno de este Ayuntamiento del 5 de octubre de 2022, publicada esta aprobación, exposición al público y plazos de reclamación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 249, de miércoles 19 de octubre de 2022, página 381.

No habiéndose recibido reclamaciones ni alegaciones a la misma en el plazo de exposición al público, se aprueba definitivamente la

ORDENANZA DEL PRECIO PÚBLICO POR USO Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

Concepto

Artículo 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por prestación de los servicios de Cultura, Turismo y Deportes, que se regirá por la presente ordenanza.

Obligaciones al pago

Art. 2. Están obligados al pago de este precio público las personas que utilicen o se beneficien de la prestación del servicio.

Cuantía

Art. 3. La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza, se aprobó en sesión de Pleno del 3 de agosto de 2022.

La cuantía de la tasa regulada por las actividades que organice el Ayuntamiento y el uso personal no lucrativo de las instalaciones será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente:

1. Servicios turísticos:

— Por visitas guiadas a personas particulares, hasta 15 personas: 2,50 euros/persona.

— Por visitas guiadas a grupos de 15 a 30 personas: 2 euros/persona. A partir de grupos de más de 30 personas: 1,50 euros/persona.

Quedan exentos del pago de esta tasa los niños menores de 10 años.

— Por organización de jornadas turísticas en el municipio a grupos organizados: 10 euros.

— Por organización de jornadas turísticas con material bibliográfico (no subvencionados por organizamos públicos o privados) en el municipio a grupos organizados: 20 euros.

— Por alquiler de audio guía (no subvencionados por organismos públicos o privados) 4 horas: 3 euros.

— Por alquiler de bicicletas día: 20 euros.

— Por alquiler de tándem día: 30 euros.

— Por folleto de rutas y mapas (no subvencionados por organismos públicos o privados): 0,50 euros.

— Por mapa (no subvencionados por organismos públicos o privados): 0,50 euros.

— Por libro turístico (no subvencionados por organismos públicos o privados): 3 euros.

2. Servicios culturales y educativos:

— Por clases culturales, artísticas y de educación no reglada: 5 euros/hora.

3. Servicios deportivos:

— Por bono mensual para participar en actividades deportivas colectivas y hacer uso de todas las instalaciones deportivas excepto la piscina municipal y alquiler de pistas de pádel y tenis y campo de fútbol:

• Tarifa general adultos: 25 euros/mes.

• Menores de 16 años: 15 euros/mes.

• Jubilados: 15 euros/mes, incluye solo gimnasia de mantenimiento de mayores y estiramientos.

• Usuarios solo clases de pádel: 15 euros/8 horas al mes.

— Por utilización del campo de fútbol, pistas de tenis y pádel con independencia del número de jugadores: 6 euros/hora. Incluye la iluminación de las pistas.

• Por entrada personal a las piscinas (de lunes a domingo):

– De adultos (a partir de 15 años): 3,50 euros.

– Menores (hasta 14 años): 1,50 euros.

— Abonos mensuales para la utilización de las piscinas:

• Abono hasta 14 años (mes natural): 14 euros.

• De adultos (a partir de 15 años) (mes natural): 34 euros.

• Abono temporada de verano hasta 14 años: 21 euros.

• Abono temporada de verano (a partir de 15 años): 41 euros.

Nacimiento de la obligación de pago

Art. 4. La obligación del precio público regulado en esta ordenanza nace desde que se inicia la prestación al servicio de la actividad o programa.

Administración y cobro

Art. 5. Se establece el régimen de autoliquidación de los precios establecidos en esta ordenanza y los pagos se realizarán en la entidad bancaria que indique el Ayuntamiento.

1. El abono del precio referente a las clases culturales, artística, educación no reglada se efectuará antes del primer día del comienzo de las mismas.

Si las clases se desarrollan durante el curso anual o de forma permanente, se abonarán mensualmente durante la primera semana de cada mes, si bien se establece la obligación de realizar el depósito de la cantidad a abonar correspondiente al primer mes en el momento de solicitar la reserva.

2. Los bonos mensuales para la participación en actividades deportivas colectivas y hacer uso de todas las instalaciones deportivas excepto de la piscina municipal, pistas de pádel y tenis y campo de fútbol se abonarán durante la primera semana de cada mes.

3. El pago mensual de actividades culturales continuas se parcializará en meses en los casos siguientes:

— Cuando un usuario cause baja en la actividad por causa justificada debidamente acreditada.

4. Devoluciones:

1) En actividades culturales continuas:

a) Cuando la actividad no hubiese comenzado:

— En el caso de baja de alguna actividad deberá comunicarse por escrito a la administración con antelación de diez días hábiles, procediéndose en su caso siempre que el importe hubiese sido abonado, a la devolución.

— Si se comunica la baja con menos de diez días hábiles de antelación, se procederá a la devolución del 50 por 100 del importe abonado.

b) Cuando la actividad hubiese comenzado:

— En el caso de baja definitiva de alguna actividad deberá comunicarse por escrito a la administración procediéndose, en su caso, siempre que el importe hubiese sido abonado, a la devolución del 40 por 100 del importe.

2) En actividades ocasionales o uso del campo de fútbol pistas de pádel y tenis:

— Cuando no se haya podido proceder a su uso por causas ajenas al usuario o hasta 24 horas antes de la hora reservada por causa justificada.

3) Clases colectivas de pádel 15 euros/8 horas al mes: no hay reembolso.

4) Actividades deportivas colectivas: los usuarios podrán anular el bono pagado, por causa justificada, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiese abonado, siempre que la cancelación sea realizada antes del día 10 del mes correspondiente a la cuota pagada.

Transcurrido ese plazo, no habrá derecho a la devolución de los importes.

5) Las deudas de precios públicos podrán reclamarse mediante procedimiento administrativo de apremio.

6) Los bonos de acceso a las piscinas se abonarán antes de acceder a la misma, si no fuesen utilizados o usados en su totalidad durante la temporada de baño en la que se adquirieron, no se procederá a la devolución del importe abonado o la parte correspondiente no utilizada, ni podrán canjearse para otras temporadas.

4. En el resto de las tarifas el pago será inmediato y previo a la utilización del servicio.

Art. 6. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, podrán señalarse precios públicos que resulten inferiores a los aprobados en esta ordenanza a criterio del Ayuntamiento de Rascafría y previo informe de los Servicios Sociales Municipales.

No obstante, a pesar de lo señalado en el apartado anterior, se establece que:

— Se aplicará un 20 por 100 de bonificación en la entrada diaria y en los abonos de la piscina municipal a las familias numerosas, personas desempleadas, personas que acrediten de un 33 por 100 a un 64 por 100 de discapacidad y estarán exentas de pago aquellas que acrediten un 65 por 100 o superior.

— El acompañante de una persona con discapacidad accederá gratuitamente a la piscina siempre y cuando el discapacitado necesite asistencia o cuidados para el uso de las instalaciones por falta de autonomía personal.

— Para el resto de actividades y servicios, excepto el uso del campo de fútbol, las pistas de tenis y pádel, se aplicará una reducción de todos los precios en un 50 por 100 a familias numerosas, personas desempleadas y personas con discapacidad.

— Las causas que dan derecho a las reducciones deberán acreditarse previamente en las oficinas del Ayuntamiento de Rascafría.

Art. 7. La utilización de los espacios y servicios por parte de empresas o entidades que desarrollen actividades con ánimo de lucro no será, en ningún caso, prioritaria y dependerá siempre de la organización y programación interna de la Concejalía de Cultura.

Gestión

Art. 8. Los interesados a los que se preste servicio a los que se refiere esta ordenanza, deberán solicitarlo en el Ayuntamiento de Rascafría, que podrá habilitar plataformas de inscripción y pago de los mismos.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Rascafría, a 11 de noviembre de 2022.—El alcalde-presidente, Santiago Marcos García.

(03/21.960/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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