Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
22-11-2022

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221122-90

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RASCAFRÍA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Rascafría. Régimen económico. Ordenanza fiscal utilización instalaciones

Aprobada provisionalmente la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilización privativa de instalaciones municipales, en sesión ordinaria del Pleno de este Ayuntamiento de 5 de octubre de 2022, publicada esta aprobación, exposición al público y plazos de reclamación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 248, martes 18 de octubre de 2022, página 315. No habiéndose recibido reclamaciones ni alegaciones a la misma en el plazo de exposición al público, se aprueba definitivamente.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE INSTALACIONES MUNICIPALES

Artículo 1.—Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20 1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 y 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece las Tasas por utilización privativa de Instalaciones Municipales.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa de las instalaciones indicadas, en los términos establecidos en la presente ordenanza, donde se regulan las tarifas a aplicar.

Art. 3. Obligados tributarios.—Son obligados tributarios de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria a cuyo favor se otorguen las licencias para disfrutar de la utilización privativa, o quienes se beneficien de la misma, sin haber solicitado licencia.

Art. 4. Normas de carácter general.—4.1. La concesión de permisos podrá conllevar, además del pago de las tasas reguladas en la presente ordenanza, otras obligaciones tales como: limpieza, seguridad, vigilancia, limitación de ruidos, horario etcétera, o cualquier otra que se determine en su caso por el Área competente. Tras la valoración de la actividad a realizar, que será recogida con detalle en la resolución de dicho permiso, se podrá solicitar el depósito de una fianza para hacer frente a posibles deterioros, falta de limpieza, ocupación del lugar por más tiempo del solicitado, etcétera.

4.2. Los demás aspectos particulares relativos al uso y acceso de instalaciones municipales afectados no reflejados expresamente en la presente ordenanza, podrán ser resueltos mediante Decreto del Concejal Delegado con competencia en la materia.

4.3. En ningún caso las actividades a desarrollar serán cerradas a un grupo determinado en concreto y el Ayuntamiento de Rascafría podrá exigir a los concesionantes la apertura de las mismas a la población general o determinada.

4.4. Condiciones de uso:

— Siempre y cuando no haya programación municipal o de Asociaciones Socioculturales e Instituciones que tengan un acuerdo de colaboración con el Ayuntamiento o que estén patrocinadas, subvencionadas y/o auspiciadas por la institución municipal.

— Siempre que exista disponibilidad de recursos humanos para su ordenada atención y seguridad de las instalaciones.

— Siempre que la actividad a realizar sea adecuada al uso previsto para esa instalación, en función de su dotación y medidas de seguridad de las que dispongan.

— Siempre que las actividades a realizar no resulten molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.

— Siempre que las actividades a realizar tengan cabida dentro del marco de convivencia constitucional, la ley, el orden público y los usos y costumbres del lugar.

— El Ayuntamiento de Rascafría, dependiendo de la singularidad de la actividad a desarrollar, podrá solicitar al usuario, un seguro complementario al que tiene el propio Ayuntamiento, para cubrir los daños que pudieran ocasionarse.

Art. 5. Instalaciones.—5.1. Las instalaciones afectadas por las presentes tasas serán las siguientes:

— Centro Cívico Fernando Bendito: Salón de actos. Biblioteca. Ludoteca Sala Artiñuelo, Sala Angostura, Sala Malagosto.

— Club del Jubilado: Salas.

— Ayuntamiento: salón de actos y exposiciones, salas.

— Polideportivo Municipal: conjunto e instalaciones.

— Piscina municipal: pradera y vasos.

— Canchas deportivas: pistas de pádel, pistas de tenis, campo de fútbol.

— Casas de los maestros.

— Oficina de turismo: oficina. Sala superior multiusos.

— Sala Polivalente de Oteruelo del Valle.

— Granero de Oteruelo.

— Todas otras aquellas instalaciones municipales adecuadas para uso público.

5.2. Los permisos deberán tramitarse al menos con treinta días hábiles de antelación, y se darán con una antelación no superior a un mes. Las solicitudes para uso de más de un mes de antelación serán consideradas reservas de uso, estarán condicionadas a la programación municipal y serán tramitadas con efecto real un mes antes de la actividad.

5.3. Tarifas: La cuantía del Precio Público se ajusta a las tarifas según los epígrafes que se indican a continuación.

Epígrafe 1. Utilización temporal dependencias:

Utilización de cada una de las instalaciones referenciadas en el artículo 5, punto 1, de la presente Ordenanza por curso o actividad que sea objeto de cobro a los usuarios: 15 por 100 del total que cobre la empresa o particular al alumno o usuario en general, por curso o actividad.

5.4. Casos de no sujeción. No estarán sujetas a la tasa las siguientes actividades:

— Actividades patrocinadas y/o subvencionadas por el Ayuntamiento.

— Actividades en convenio con el Ayuntamiento.

— Actividades de Centros Educativos y/o AMPA hasta un máximo de 2 usos anuales.

— Actividades realizadas bajo el amparo de una convocatoria municipal: Carnaval, Cruces de mayo.

— Actividades realizadas bajo el patrocinio de las Comisiones de Fiestas y Juntas Locales en los Núcleos, que no demanden personal ni recursos técnicos.

— Actividades apoyadas por otras Áreas Municipales.

— Actividades apoyadas por otras Administraciones Públicas o Instituciones Privadas sin ánimo de lucro, que se dirijan al Ayuntamiento para solicitar su colaboración mediante la remisión de una programación cultural.

— Las actividades de reunión vinculada a algún servicio cultural del Ayuntamiento, por ser propias de un servicio municipal. Ejemplo: Club de lectura, grupos de juegos, amigos de la Biblioteca, corresponsales juveniles etc.

5.5. Estarán bonificadas las siguientes actividades: Las realizadas por empresas privadas con ánimo de lucro, pero siempre que realicen actividades culturales y recreativas, el Ayuntamiento podrá bonificar dicha actividad mediante la deducción de la tasa correspondiente en dos tramos del 25 por 100 y del 50 por 100 en función de la evaluación del Proyecto.

5.5. Para Asociaciones o instituciones sociales, culturales y deportivas, la tasa podrá devengarse mediante un acuerdo firmado con el Área correspondiente del Ayuntamiento por una contraprestación por igual valor, de servicios culturales, sociales o deportivos, propios de las actividades del solicitante.

Art. 6. Instalaciones de iniciativas empresariales.—6.1. Tarifas:

— Aulas-Salas: 20,00 euros/día.

— Talleres 20,00 euros/día.

6.2. Casos de no sujeción. No estarán sujetas a la tasa las siguientes actividades:

— Actividades promovidas, patrocinadas y/o subvencionadas por el Ayuntamiento.

— Actividades en convenio con el Ayuntamiento.

— Actividades de Centros Educativos y/o AMPA hasta un máximo de 2 usos anuales.

— Actividades realizadas bajo el amparo de una convocatoria municipal.

— Actividades apoyadas por otras Áreas Municipales.

— Empresas privadas con ánimo de lucro, pero siempre que realicen actividades formativas, el Ayuntamiento podrá bonificar dicha actividad mediante la deducción de la tasa correspondiente en dos tramos del 25 por 100 y del 50 por 100, en función de la evaluación del Proyecto.

— Las actividades de reunión sindical vinculadas al Ayuntamiento de Rascafría

6.3. Los permisos deberán solicitarse al menos con diez días hábiles de antelación.

Art. 7. Devengo.—1. Las tasas se devengarán cuando se inicie el uso privativo, momento en el que, a estos efectos, se entiende que coincide con la concesión de la licencia, si la misma fue solicitada.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior, será preciso depositar el importe de la tasa cuando se presente la solicitud de autorización para disfrutar especialmente el dominio público de la instalación en beneficio particular.

3. Cuando se ha producido el uso privativo sin solicitar licencia, el devengo de la tasa tiene lugar en el momento del inicio de dicho aprovechamiento.

4. Cuando no se autorizara la utilización privativa, o la misma no resultara posible por causas o imputables al sujeto pasivo, procederá la devolución del importe satisfecho.

Art. 8. Infracciones y sanciones.—Las infracciones y sanciones que se puedan derivar del incumplimiento de lo previsto en la presente ordenanza, se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria, su normativa de desarrollo y la ordenanza general de la inspección de los ingresos locales en vigor en este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor y comenzará a aplicarse el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Rascafría, a 11 de noviembre de 2022.—El alcalde-presidente, Santiago Marcos García.

(03/21.961/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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