Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
23-11-2022

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221123-27

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ORDEN de 8 de noviembre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de tramitación anticipada, por la que se declara el crédito presupuestario disponible para financiar la concesión directa, durante el año 2023, de subvenciones para compensar a las empresas por los gastos derivados de la realización de prácticas no laborales en sus centros de trabajo de los participantes en el itinerario específico de formación y prácticas profesionales no laborales asociadas cofinanciadas al 100 por 100 por el Programa Operativo Fondo Social Europeo 2014-2020 de la Comunidad de Madrid.

Por Orden de 23 de septiembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se establecieron las disposiciones generales reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad con prácticas profesionales no laborales asociadas, dirigidas a personas desempleadas, cofinanciadas al 100 por 100 por el Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid, dentro del eje REACT-UE, Prioridad de Inversión R.1, Objetivo Específico R.1.1, y se estableció el procedimiento de concesión directa de subvenciones para la compensación económica a las empresas por su participación en la realización de las prácticas profesionales no laborales.

Esta compensación se otorga por el procedimiento de concesión directa, según lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio; la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional por el Empleo en el ámbito laboral, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.5.d) de dicha ley, que refiere que “ la concesión directa de subvenciones se aplicará a las becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas que permitan conciliar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 6 años o de familiares dependientes, que se concedan a los desempleados que participen en las acciones formativas y, en su caso, a la compensación económica a empresas por la realización de las prácticas profesionales no laborales, siempre y cuando concurra la excepcionalidad contemplada en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”. Todo ello en relación con el artículo 4.5.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que preceptúa este procedimiento de concesión para “aquellas cuyo otorgamiento o cuantía vengan impuestos por normas de rango legal.”

Asimismo, conforme al artículo 19.1 de la Orden TSM 368/2019, de 28 de marzo, las empresas podrán recibir una compensación económica por alumno/hora de práctica, en la que se incluirá el coste de la suscripción de una póliza colectiva de accidentes de trabajo y de responsabilidad civil. Las Administraciones públicas competentes podrán destinar una cantidad determinada por alumno y hora de prácticas para compensar la realización de las mismas, considerando la cuantía máxima establecida en el Anexo II. La cuantía de esta compensación se otorgará en régimen de concesión directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. Asimismo, esta compensación se podrá abonar directamente a la empresa por la entidad de formación, siempre que en las subvenciones o ayudas que estas reciban se incluya como concepto subvencionable dicha compensación.

Por Orden de 4 de noviembre de 2021 la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se convocaron subvenciones para financiar, en los años 2021 y 2022, las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad con prácticas profesionales no laborales asociadas, dirigidas a personas desempleadas, cofinanciadas al 100 por 100 por el programa operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid, dentro del eje REACT-UE, Prioridad de Inversión R.1, objetivo específico R.1.1.

Mediante la Orden de 29 de abril de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se declara el crédito presupuestario disponible para financiar la concesión directa, durante el año 2022, de subvenciones para compensar a las empresas por los gastos derivados de la realización de prácticas no laborales en sus centros de trabajo de los participantes en el itinerario específico de formación y prácticas profesionales no laborales asociadas.

Como resultado, de una parte, que la orden de disposición de crédito no fue publicada hasta el 26 de mayo de 2022 y, de otra, que el módulo de formación práctica en el centro de trabajo se amplía hasta alcanzar las 500 horas, la mayoría de las acciones formativas continúan desarrollando el citado módulo en el último trimestre del año 2022 con la consiguiente imposibilidad para las empresas de haber presentado su solicitud para esta ayuda.

En consecuencia y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en lo que se refiere a la declaración de los créditos presupuestarios para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, como órgano concedente de las referidas ayudas, de acuerdo con el artículo 7 de la citada Ley 2/1995,

RESUELVO

Primero

Declaración de crédito

Declarar disponible el crédito presupuestario para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las ayudas que se regulan en Orden de fecha 23 de septiembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se establecieron las disposiciones generales reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad con prácticas profesionales no laborales asociadas, dirigidas a personas desempleadas, cofinanciadas al 100 por 100 por el Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid, dentro del eje REACT-UE, Prioridad de Inversión R.1, Objetivo Específico R.1.1, durante el año 2023 por importe de 7.155.000 euros y se destinará a financiar las subvenciones para compensar a las empresas por los gastos ocasionados como consecuencia de la acogida de personas en prácticas en sus centros de trabajo.

Segundo

Imputación presupuestaria del gasto

1. Las referidas obligaciones se imputarán con cargo al subconcepto 49103 “Formación de trabajadores desempleados” del Programa 241A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid correspondientes al presupuesto del año 2023, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso de gasto.

2. El crédito presupuestario autorizado para financiar la actividad procede de la cofinanciación al 100 por 100 por el Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid, encuadrándose dentro del eje REACT-UE, Prioridad de Inversión R.1, Objetivo Específico R.1.1.

Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 8 de noviembre de 2022.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 19 de julio de 2022; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 181, de 1 de agosto de 2022), el Viceconsejero de Empleo, Alfredo Timermans del Olmo.

(03/22.046/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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