Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
23-11-2022

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221123-36

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

36
CONVENIO marco de colaboración de 13 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses) y la Universidad Complutense de Madrid en materia de docencia e investigación.

De una parte, la Viceconsejera de Justicia y Víctimas de la Comunidad de Madrid, Sra. Dña. Yolanda Ibarrola de la Fuente, nombrada por Decreto 97/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, actuando en virtud de la delegación atribuida mediante Orden de 10 de diciembre de 2021, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y otras materias y se desconcentra el protectorado de fundaciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, D. Juan Carlos Doadrio Villarejo, Vicerrector de Relaciones Institucionales, en representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), nombrado por Decreto Rectoral 32/2019, de 14 de junio, y actuando por delegación del Rector según Decreto Rectoral 1/2021, de 11 de enero, de establecimiento de los Vicerrectorados de la UCM, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativa, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de enero de 2021.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. El artículo 3 de los Estatutos de la UCM, aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de marzo de 2017), establece entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada, así como favorecer el intercambio científico, la movilidad académica y la cooperación para el desarrollo de los pueblos, que podrán articularse mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

II. El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid (en adelante, IMLCF) es un órgano técnico al servicio de la Administración de Justicia, cuyo objeto es auxiliar a la misma, adscrito a la Consejería con competencia en materia de justicia y dependiente de la Dirección General competente en materia de relaciones con la Administración de Justicia, tal como establece el artículo 1 del Reglamento del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Decreto 37/2006, de 4 de mayo, del Consejo de Gobierno.

III. Conforme al artículo 15.1 del citado Reglamento, el IMLCF “colaborará con las Universidades u otras instituciones, públicas o privadas, y actuará como centro de formación permanente de los médicos forenses a través de los convenios y demás instrumentos de cooperación que se acuerden por el titular de la Consejería competente en materia de justicia”.

IV. La entrada en funcionamiento del IMLCF mediante Orden 12/2020, de 21 de enero, de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, hace necesario reordenar la colaboración en materia docente e investigadora entre ambas entidades mediante un instrumento jurídico acorde a la normativa contenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo ello, dada la coincidencia de intereses entre ambas entidades, y considerando que tienen unos objetivos coincidentes y complementarios, de clara utilidad pública, deciden unir sus esfuerzos y acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la UCM, a través del Departamento de Medicina Legal, Psiquiatría y Patología de la Facultad de Medicina y el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid (en adelante, IMLCF) en materia de docencia e investigación, concretamente, en el Área de la Medicina Legal y Forenses, incluyendo sus ciencias afines para:

— Colaborar en el desarrollo de las enseñanzas del grado en medicina y otros cursos y estudios de la UCM en las materias prácticas y teóricas de la medicina legal y forense.

— Promover las enseñanzas de postgrado, doctorado y formación especializada en las actividades que son propias de ambas instituciones, dentro del marco de la Medicina Legal y las Ciencias Forenses.

— Desarrollar y promover, mediante el intercambio y la cooperación, programas de formación conjunta en el ámbito de la docencia y la investigación de acuerdo con las especificaciones que se recojan en los convenios específicos al amparo de la normativa que resulte de aplicación.

— Desarrollar programas de investigación en mutua colaboración en el área de la medicina legal y forense y ciencias afines.

— Desarrollar programas de formación continua de mutuo interés para ambas instituciones así como programas de cooperación y asesoramiento mutuo.

Para el desarrollo de estas acciones se estará a lo dispuesto en la normativa general vigente, así como a los procedimientos y reglamentación propia de la UCM para cada caso concreto.

Segunda

Compromisos de las partes

1. Compromisos de la UCM a través del Departamento de Medicina Legal Psiquiatría y Patología de la Facultad de Medicina (en adelante, Departamento).

a) Incorporar la participación del IMLCF y sus profesionales en las enseñanzas teórico-prácticas del grado en medicina en las materias de medicina legal y ciencias forenses, así como en los programas de formación de postgrado y doctorado.

b) El Departamento, dispondrá los medios de investigación que posee para colaborar con el personal del IMLCF, así como facilitar los medios técnicos que pueda gestionar en la UCM en concepto de tecnología compartida para la investigación.

c) Facilitará al personal técnico del IMLCF el acceso a los servicios de bibliografía y documentación de la UCM.

d) Desarrollará acciones formativas conjuntas acreditadas y de formación continua dirigidas al cuerpo de médicos forenses y a los especialistas en medicina legal y forense, así como al personal técnico y sanitario del IMLCF acorde con las necesidades de cada momento, a propuesta de la Comisión de Seguimiento y de acuerdo con los criterios y normas de la UCM.

2. Compromisos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses:

a) Pondrá a disposición de la UCM sus medios materiales y técnicos en beneficio de todas las enseñanzas relacionadas con la medicina legal y las ciencias forenses, especialmente en el área de las enseñanzas prácticas de Patología Forense para los estudiantes de Grado de Medicina y de otros estudios que incluyan esta formación.

b) Facilitará el intercambio y cooperación en la docencia e investigación de ambas instituciones, así como el establecimiento de estancias de carácter limitado con el objetivo de incrementar la excelencia profesional en medicina legal y forense.

Tercera

Compromisos económicos

No se derivan obligaciones ni compromisos económicos para ninguna de las partes firmantes del presente convenio. Si las actividades propuestas determinaran compromisos económicos se gestionarán a través de los correspondientes convenios específicos o documento jurídico que corresponda. El alcance de la colaboración estará condicionado, en cada caso, a la disponibilidad de los medios de la UCM y el IMLCF. En su ejecución habrán de observarse las normas de ejecución económica y financieras que resulten de aplicación.

Cuarta

Mecanismos de seguimiento

A partir de la firma del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con cuatro representantes designados por ambas partes en régimen de paridad. Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento, evaluación y control de las acciones derivadas del presente convenio y de los compromisos adquiridos por las partes. Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo del presente convenio.

Por parte de la Universidad Complutense de Madrid:

— El Decano de la Facultad de Medicina, o persona en quien delegue.

— EL Director del Departamento de Medicina Legal y Ciencias Forense, o persona en quien delegue.

Por parte del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid:

— El Director del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, o persona en quien delegue.

— El Subdirector del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, o persona en quien delegue.

El régimen y funcionamiento de la Comisión se consensuarán en el seno de esta. En lo no previsto, se estará a lo dispuesto en los artículos que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de la ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Rector podrá sustituir a los miembros de la Comisión Mixta de Seguimiento designados por parte de la UCM, que pierdan la condición por la que fueron designados. Si por cualquier circunstancia cambiara el número de representantes siempre se respetará el régimen de paridad.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y, al menos, una vez al año.

El régimen y funcionamiento de la Comisión se consensuarán en el seno de ésta. En lo no previsto, se estará a lo dispuesto en los artículos que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de la ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta

Protección de datos personales

Las partes en este convenio, así como cualesquiera otros terceros relacionados con su ejecución, devendrán obligados por las disposiciones y exigencias contempladas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (en lo sucesivo RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDPGDD), así como la restante legislación aplicable en la materia.

Cada una de las partes ostenta la condición de responsable respecto del tratamiento de información personal que realice en el desarrollo de las actividades derivadas del presente convenio. En todo caso se obligan a comunicar a la otra si, fuere necesario, sus políticas de privacidad y cualesquiera otras informaciones relevantes, particularmente, en materia de seguridad.

En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda hacer de los datos objeto de tratamiento, ante cualquier reclamación por parte de los afectados o en virtud de inspección por parte de la Autoridad de Control competente.

Ambas partes se comprometen a dejar indemne a la otra parte de cualquiera responsabilidad que se pudiera declarar consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que, en materia de protección de datos personales, les atañen.

Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.

Las obligaciones en materia de protección de datos personales tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.

Si la entidad quisiera destinar los datos recibidos a fines distintos de los contemplados en el presente Convenio, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el art. 14.4 del RGPD y recabar previamente el correspondiente consentimiento de los afectados.

Sexta

Transparencia

Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como a lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Séptima

Difusión

La UCM y IMLCF se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

Octava

Vigencia del convenio

La duración del presente convenio será de cuatro años y surtirá efecto desde el día de la firma del último signatario. Podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes por un período de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido.

Novena

Modificación y extinción del convenio

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el art. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar las acciones que estén en curso de ejecución en el momento en que cause efecto la resolución del convenio.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.

Décima

Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si, trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.

En caso de resolución del convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo, incluidas las posibles indemnizaciones de la parte incumplidora.

Decimoprimera

Naturaleza y resolución de controversias

Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por la Comisión Mixta de Seguimiento regulada en el mismo. Si no se llegara a un acuerdo, dada la naturaleza administrativa del convenio, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, en virtud de lo previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes suscriben el presente convenio.

Madrid, a 13 de octubre de 2022.—Por la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, P. D. (Orden de 10 de diciembre de 2021), Yolanda Ibarrola de la Fuente.—Por la Universidad Complutense de Madrid, Juan Carlos Doadrio Villarejo.

(03/21.487/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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