Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
23-11-2022

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221123-62

Páginas: 92


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

62
Alcobendas. Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad

El Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, en su sesión ordinaria celebrada el día 24 de febrero de 2022, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Movilidad del Ayuntamiento de Alcobendas. Sometida la misma a Información Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 71 de fecha 24 de marzo de 2022), y tras haberse presentado reclamaciones a la misma, el Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas en su sesión celebrada el día 27 de octubre de 2022 acordó estimar dichas alegaciones y aprobar definitivamente la Ordenanza Reguladora de la Movilidad del Ayuntamiento de Alcobendas, quedando definitivamente aprobada y procediéndose a su publicación.

Un certificado del acuerdo y el texto de la Ordenanza ha sido remitido a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid a los efectos del artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en la normativa transcrita, significando que, contra la presente aprobación definitiva, por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el Plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ORDENANZA REGULADORA DE LA MOVILIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

PREÁMBULO

I

Alcobendas es una ciudad viva, una Gran Ciudad en la que conviven más de 120.000 personas y que presume de tener uno de los tejidos económicos más potentes de España. Su estratégica ubicación en la zona norte de Madrid, vecino privilegiado de la capital, la proximidad al Aeropuerto Adolfo Suarez, la actividad de la A-1 que la atraviesa de parte a parte, su red de comunicaciones y todo lo que supone ser la Puerta Norte de Acceso a Madrid, sitúa a Alcobendas en un municipio de referencia en materia de movilidad urbana e interurbana.

Alcobendas desea mantener los compromisos de Desarrollo Sostenible 2030 y es su pretensión seguir avanzando en medidas de movilidad seguras y sostenibles que aporten la mayor calidad de vida a sus vecinos y a todos aquellos que han encontrado en nuestra ciudad un puesto de trabajo, o un motivo cultural, económico, comercial o gastronómico para venir a visitarnos.

El cambio modal en el transporte es un hecho constatado y sin vuelta atrás. Los desplazamientos a pie, en bici, en transporte público, la movilidad compartida y los elementos de movilidad personal –entre otros– requieren de un marco regulador propio y moderno en el que tengan cabida las nuevas soluciones digitales de movilidad; y todo ello con el fin de reducir el impacto sobre la salud mediante la reducción de la contaminación y del tiempo en nuestros trayectos diarios.

II

Conforme a lo previsto en la legislación estatal en materia de circulación, tráfico y seguridad vial y la legislación básica y especial de régimen local es competencia del Ayuntamiento de Alcobendas la regulación de la movilidad, mediante ordenanza, para lograr la armonización de los distintos usos de las vías y los espacios públicos urbanos, para hacerlos equilibradamente compatibles con la garantía de la salud de las personas, la seguridad vial, la accesibilidad universal y los derechos de las personas con movilidad reducida, la mejora de la calidad del aire y la protección del medio ambiente, y la protección de la integridad del patrimonio.

III

De acuerdo con los principios de necesidad y eficiencia, la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines conseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

En el caso de la presente ordenanza, el incremento de la población, el imparable ascenso a las tecnologías, las nuevas demandas económicas, educativas, ambientales, los cambios normativos en nuestra legislación estatal y el cumplimento de los principios exigidos en la Ley de Economía Sostenible (Ley 2/2011) y la Ley de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera (Ley 34/2007), motivan la necesaria y urgente renovación de la ya muy veterana Ordenanza de Tráfico, vigente desde 1998. La adaptación a la normativa vigente y el acercamiento a la realidad social de lo que hoy en día es el Tráfico y la Movilidad genera la necesaria revisión y autorización de la normativa local.

IV

Entre los objetivos de la presente Ordenanza, alineados con los del PIMA (Plan Integral de Movilidad de Alcobendas) destacan los siguientes:

— Incrementar la seguridad vial.

— Armonizar la convivencia –necesaria, ordenada y respetuosa– entre los distintos modos de transporte.

— La protección de la salud de las personas a través de la mejora sustancial de la calidad del aire.

— Insistir en la sostenibilidad medioambiental mediante el fomento del transporte público y la intermodalidad de transporte público colectivo, la movilidad peatonal y ciclista, el desarrollo de la movilidad menos contaminante y eficiente, que tenga como base la proyección de los vehículos eléctricos, los de Movilidad Personal y los de uso compartido. Movilidad Eléctrica, VMP y CarSharing como futuro de la movilidad.

— Armonizar y ordenar los distintos usos de las vías y espacios públicos urbanos y la racionalización del espacio de estacionamiento en superficie, estudiando medidas para ampliar y mejorar la Zona Regulada (ORA).

— Actualizar la normativa municipal mediante la regulación de nuevas realidades como los vehículos de movilidad personal, integrando todas las normas y directrices emanadas de la DGT en los últimos años.

— Compilar algunas cuestiones relativas a la movilidad y al uso de las vías que antes estaban dispersas en normativa interna como las ocupaciones de vía, autorizaciones para rodajes, distribución de mercancías, etc…

V

La presente Ordenanza da cumplimiento al principio de seguridad jurídica al ajustarse y desarrollar en el ámbito de las competencias municipales la normativa comunitaria, estatal y autonómica, ofreciendo un marco normativo preciso, amplio, estable y al mismo tiempo flexible para ofrecer solución a los desafíos presentes y futuros de la movilidad urbana sostenible.

También cumple el principio de proporcionalidad en la medida en que solo recoge aquellas cargas o restricciones estrictamente necesarias para cumplir las razones de interés general que la motivan, imponiendo el menor número posible de aquellas y de la forma menos restrictiva para los derechos de las personas, y el principio de eficiencia al evitar cargas accesorias o innecesarias a los ciudadanos, y simplificar y racionalizar la gestión administrativa.

En la elaboración de esta norma, y en aplicación del principio de transparencia, se han seguido los trámites de consulta pública previa, audiencia e información pública para asegurar dicha transparencia, así como la participación de la ciudadanía en general y de los colectivos especialmente afectados en particular, siendo su texto el resultado de una intensa participación ciudadana, conforme a lo marcado en las directrices del art. 133 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, referido a la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas con Rango de Ley y Reglamentos.

En definitiva, el presente Proyecto de Ordenanza de Movilidad de Alcobendas, se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, que informan el ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

VI

La presente Ordenanza consta 182 artículos distribuidos en cuatro libros.

El Libro I, titulado “Circulación y aparcamiento” consta de cuatro títulos precedidos de un título preliminar. Este último define el objeto, el ámbito de aplicación y las diferentes normativas sectoriales estatal y autonómica en la que se enmarca la Ordenanza.

El Título primero regula en tres capítulos las obligaciones generales de convivencia cívica vial, las obligaciones medioambientales, la normativa sobre seguridad vial y los colectivos especialmente protegidos y las medidas preventivas de accidentes, así como los medios personales y automáticos de gestión y control de la circulación y el estacionamiento.

El Título segundo regula en cuatro capítulos todo lo relativo a la ordenación y señalización, incluyendo las ordenaciones permanentes y temporales tanto por motivos medioambientales como por motivos de seguridad, seguridad vial y protección del patrimonio. Asimismo regula lo relativo a límites de velocidad, señalización y las zonas y vías peatonales. En él capítulo Segundo, y con la denominación de “Ordenaciones Permanentes”, se incluye la regulación de las futuras Zonas de Bajas Emisiones.

El Título tercero contiene en cinco capítulos la regulación de las paradas, con especial referencia al transporte público colectivo, el suministro farmacéutico y de prensa (que se ha tenido en cuenta de manera específica en esta Ordenanza), así como las Áreas de regulación del estacionamiento para asegurar la obligación legal de facilitar la debida rotación: La ORA Se recoge en este punto la ampliación del servicio y nuevas tipologías en las reservas.

El Título cuarto, con un capítulo, recoge por primera vez la situación de los aparcamientos municipales rotacionales, mencionando a SOGEPIMA como la empresa pública que los gestiona.

VII

El Libro II, titulado “Modos de transporte y vehículos” consta de tres títulos.

El Título Primero regula en dos capítulos la movilidad peatonal, las aceras, calles y zonas peatonales poniendo especial atención a la seguridad vial y la accesibilidad universal de los peatones y las aceras.

El Título Segundo se dedica a regular, en cuatro capítulos, el transporte público colectivo regular tanto de uso general como de uso especial, escolar y de menores, así como el transporte público colectivo discrecional y turístico.

El Título Tercero regula en cinco capítulos todo lo relativo a los vehículos, destinando capítulos específicos a las motocicletas y ciclomotores, las bicicletas y otros ciclos, los vehículos de movilidad urbana cuya clasificación recoge el Anexo II, los vehículos pesados y los vehículos de tracción animal.

VIII

El Libro III, titulado “Transporte y otros servicios”, consta de tres títulos.

El Título Primero regula en tres capítulos otros tipos de transportes distintos de los regulados en el Título Segundo del Libro II, como el Servicio de arrendamiento público de bicicletas de titularidad municipal, las bicicletas privadas destinadas a arrendamiento con o sin base fija, así como los vehículos multiusuario y los requisitos ambientales de las flotas de vehículos auto-taxis y los destinados a arrendamiento con conductor.

El Título Segundo regula en seis capítulos lo relativo a la circulación, el estacionamiento y el uso del espacio público por los vehículos de distribución urbana de mercancías, el uso de los espacios en vía pública destinados a realizar tareas de carga y descarga, los vehículos que transportan mercancías peligrosas, las mudanzas y los rodajes.

El Título Tercero regula en un único capítulo todo lo relativo a las personas con movilidad reducida y a la autorización especial que favorece su accesibilidad universal y movilidad. La atención y especial protección a este colectivo es una de las grandes líneas básicas de la Ordenanza. Por ello el Anexo III contiene la delimitación de los “Centros de actividad” a efectos de lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se Regulan las Condiciones Básicas de Emisión y Uso de la Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Discapacidad.

IX

El Libro IV, titulado “Disciplina viaria” consta de un único título, dividido a su vez en dos capítulos, destinados a regular las medidas provisionales como la inmovilización y retirada de vehículos, y el régimen sancionador al amparo del principio de legalidad.

X

Por último la Ordenanza consta de una disposición transitoria, una adicional, una derogatoria y dos finales.

LIBRO I

Circulación y aparcamiento

TÍTULO PRELIMINAR

Competencia y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.—Esta Ordenanza tiene por objeto armonizar los distintos usos de las vías y los espacios urbanos, incluidos el peatonal, el de circulación y estacionamiento, el transporte de personas, con la especial relevancia del transporte público, y la distribución de mercancías, así como el uso cultural, deportivo y lúdico.

Asimismo, es objeto de la presente Ordenanza hacer compatibles los citados usos de forma equilibrada con el fin de garantizar la seguridad y la salud de las personas, la seguridad vial, la necesaria fluidez del tráfico y la adecuada distribución de los aparcamientos, la mejora de la calidad del aire y la protección del medio ambiente, la accesibilidad universal y los derechos de las personas con movilidad reducida, y la protección de la integridad del patrimonio público y privado.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—Esta Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Alcobendas respecto de la circulación y los demás usos y actividades que se realicen en las vías, espacios y terrenos urbanos aptos para la circulación, a las vías y terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común, a los de las vías interurbanas cuya competencia –en su caso– haya sido cedida al Ayuntamiento de Alcobendas así como a las personas usuarias de tales vías, espacios y terrenos, entendiendo por tales a los peatones, a quienes conduzcan toda clase de vehículos y cualquier otra persona que los utilice o realice actividades sobre ellos.

Art. 3. Normativa aplicable.—1. El contenido de la presente Ordenanza se formula en el marco de la normativa legal y reglamentaria, estatal autonómica y local, vigente en cada momento para cada una de las materias que citan a continuación y que en la actualidad son:

a) Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, actualmente el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre y su normativa de desarrollo: el Reglamento General de Circulación y los Reglamentos de Conductores, Vehículos, Procedimiento Sancionador, Responsabilidad Civil y Seguro Obligatorio entre otros;

b) Régimen local, Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y el Texto Refundido de las Disposiciones Legales en Materia de Régimen Local aprobado mediante Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril;

c) Protección de la salud y del medio ambiente, actualmente la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, la Directiva 2008/50/CE de 21 de mayo de 2008, relativa a la Calidad del Aire y a una Atmósfera más Limpia en Europa y el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la Mejora de la Calidad del Aire;

d) Seguridad ciudadana, actualmente la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana;

e) Derechos de las personas con discapacidad, actualmente el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013,de 29 de noviembre, la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las Condiciones Básicas de Emisión y Uso de la Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Discapacidad y el Decreto 13/2007 de la Comunidad de Madrid, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas y el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para las personas con discapacidad;

f) Sostenibilidad: la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible;

g) Transportes terrestres urbanos, actualmente la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid;

h) Patrimonio de las Administraciones Públicas, actualmente la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas en lo que pudiera ser de aplicación.

i) Protección de los usuarios de servicios, actualmente el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre y otras leyes complementarias.

j) Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid.

2. Asimismo, se regirán por lo dispuesto en las correspondientes ordenanzas fiscales y de precios públicos del Ayuntamiento de Alcobendas, en todas aquellas cuestiones que se susciten en relación con los tributos y exacciones que hubieran de satisfacerse como consecuencia del régimen de usos de las vías y espacios urbanos que se regulan en esta Ordenanza.

Art. 4. Solicitudes y documentación.—Con el fin de cumplir los requerimientos que la Ley 30/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento de Alcobendas seguirá avanzando en la tramitación electrónica de las solicitudes y la documentación relativas a las cuestiones que trata la presente Ordenanza.

Para todos los procedimientos definidos en esta Ordenanza, la presentación de solicitudes o documentación asociada a las mismas ante el Ayuntamiento de Alcobendas se realizará en la medida que la gestión municipal le sea posible de modo electrónico para personas jurídicas y otras recogidas en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Igualmente, en los términos del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento de Alcobendas recabará en la medida que le sea posible de manera electrónica los documentos que hayan de presentar las personas interesadas y que hayan sido elaborados por otras Administraciones a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

TÍTULO PRIMERO

Normas generales, seguridad vial, regulación y control

Capítulo I

Obligaciones generales

Art. 5. Convivencia en las vías y espacios públicos.—Las personas usuarias de las vías y espacios públicos deberán respetar la convivencia con el resto y velar por su seguridad, con especial consideración hacia el peatón o en su defecto a quien emplee el vehículo que ofrezca menos protección a sus ocupantes, así como hacia el transporte público.

Art. 6. Obligaciones medioambientales.—1. El Ayuntamiento de Alcobendas podrá establecer medidas de restricción para la circulación y el estacionamiento de aquellos vehículos que no dispongan del correspondiente distintivo ambiental, en la línea de actuaciones fijada en el “Protocolo sobre medidas a adoptar durante episodios de alta contaminación atmosférica” de la Ciudad de Alcobendas.

El formato, las prescripciones técnicas del distintivo y su ubicación en el vehículo se ajustarán a la regulación estatal del Reglamento General de Vehículos vigente en cada momento.

2. Al objeto de proteger la salud de las personas y la calidad del aire, y cuando así lo determine la autoridad municipal, no podrán circular por las vías que se determinen en su momento, aquellos vehículos que conforme a la normativa estatal carezcan del distintivo ambiental, en los términos previstos en el protocolo anteriormente mencionado, salvo aquellos que tengan reconocida la consideración de históricos conforme a la normativa nacional que les sea de aplicación.

3. Todo vehículo que acceda, circule o estacione en la ciudad de Alcobendas se someterá a las prohibiciones y restricciones circulatorias que en cada momento se establezcan por motivos medioambientales, tanto de manera permanente como temporal.

Art. 7. Responsabilidad por incumplimiento.—La responsabilidad por las infracciones cometidas contra lo dispuesto en la presente Ordenanza se determinará conforme a la legislación en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, seguridad ciudadana, protección del medio ambiente, transporte, patrimonio de las Administraciones Públicas y el resto de legislación que en cada supuesto resulte de aplicación.

Art. 8. Responsabilidad por daños.—1. Las personas usuarias de las vías públicas y espacios públicos y de cualquier tipo de vehículos son responsables de los daños que ocasionen a las señales reguladoras de la circulación, al mobiliario urbano y a cualquier otro elemento de la vía o espacio público y a cualquier bien de las Administraciones Públicas, a las que indemnizarán sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades en que hubieran incurrido y de la obligación de poner en conocimiento de agentes de la autoridad los daños causados.

2. Las personas usuarias serán igualmente responsables de los daños que ocasionen a otras, a los vehículos y a otros bienes de titularidad privada.

Capítulo II

Seguridad vial

Art. 9. Plan de Seguridad Vial.—Al objeto de prevenir los accidentes, proteger la vida, la salud y la integridad física de las personas usuarias de las vías y espacios públicos, conduzcan, sean peatones o formen parte del pasaje, con independencia del tipo de vehículo que utilicen para el transporte, el Ayuntamiento publicará, a propuesta del órgano competente en materia de Tráfico y Movilidad, el Plan de Seguridad Vial, que potenciará la prevención y la educación vial.

Art. 10. Colectivos especialmente protegidos.—Se protegerá especialmente a las personas menores de edad, a las de edad avanzada, a las personas dependientes, a las personas con discapacidad y a las personas con movilidad reducida, y se adoptarán en particular medidas de protección en cuanto al diseño viario, la señalización y el control de la disciplina viaria en los espacios y vías que éstas utilicen en torno a guarderías, colegios, centros de mayores, hospitales, centros de salud y otros servicios utilizados especialmente por las mismas.

Art. 11. Enclaves de concentración de accidentes.—La Policía Local analizará los accidentes y elaborará estudios, estadísticas y mapas de la siniestralidad urbana destinados a identificar los enclaves de concentración de accidentes, e igualmente propondrá, previo informe de los órganos competentes, las medidas correctoras que resulten oportunas.

Art. 12. Retirada de obstáculos.—Los servicios municipales competentes en cada caso retirarán de la vía pública los obstáculos, objetos y señales que, depositados o instalados sin la autorización correspondiente, se encuentren en la misma, imputando los correspondientes costes de tal intervención a quien fuera causante.

Capítulo III

Regulación. Vigilancia personal y automatizada

Art. 13. Medios automatizados de gestión de la circulación.—1. El Ayuntamiento de Alcobendas empleará medios tecnológicos tanto para recabar información en tiempo real del tránsito peatonal y la circulación de todo tipo de vehículos como para gestionar la movilidad urbana de forma más segura, eficiente, sostenible e inteligente.

2. Desde la Jefatura de Policía Local se instrumentará en su CECOM el control tecnológico de las cámaras, las espiras, los sensores, el control semafórico, los controles de acceso y otros elementos técnicos y funcionalidades que permita el desarrollo de la ciencia y la tecnología.

Art. 14. Vigilancia de la circulación y el estacionamiento.—1. El Ayuntamiento de Alcobendas podrá crear el Cuerpo de Agentes de Movilidad. Cualquier remisión que haga la presente Ordenanza a los Agentes de Movilidad, ha de entenderse ejecutiva para el tiempo en el que dicho Cuerpo haya sido creado tras el oportuno expediente administrativo, expediente que ha de ser ratificado por los Órganos de Gobierno competentes y aprobada su creación en Sesión Plenaria de la Corporación.

2. Corresponderá a los Agentes de la Policía Municipal y a los Agentes de Movilidad –en su caso– vigilar, en su condición de agentes de la autoridad y en las condiciones establecidas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el cumplimiento de la normativa sectorial legal y reglamentaria vigente y de la señalización viaria, regular el tráfico mediante sus indicaciones y señales y formular las denuncias que procedan por las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en la presente Ordenanza, la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y demás normativa complementaria, conforme a las disposiciones que dicten los órganos y las autoridades con competencias en materia de tráfico.

3. Por razones de seguridad ciudadana, cuando se produzcan situaciones de emergencia o circunstancias especiales que así lo requieran, la Policía Local podrá, para garantizar la seguridad de las personas y con la colaboración del cuerpo de Agentes de Movilidad exclusivamente en lo relativo a las funciones de señalización, ordenación y dirección del tráfico, modificar eventualmente la ordenación existente en aquellos lugares donde se produzcan grandes concentraciones de personas o vehículos, instalar, sustituir, o retirar provisionalmente las señales que fueren necesarias, así como adoptar las oportunas medidas preventivas, incluida la retirada de vehículos, aun cuando se hallaren debidamente estacionados.

4. En las situaciones descritas en el epígrafe anterior, los funcionarios del Servicio Municipal de Protección Civil tendrán consideración de Agentes de Movilidad. Los voluntarios de la Agrupación de Protección Civil de Alcobendas, y en el ámbito de lo establecido en este artículo, colaborarán así mismo en las funciones ordenación y regulación del tráfico, siempre dentro del ámbito de su normativa marco, Decreto 165/2018 de la Comunidad de Madrid. Estará, la agrupación de Voluntarios, integrada en los Planes de Movilidad para Acontecimientos y Eventos, tal y como se refleja en la disposición Adicional Primera de la presente Ordenanza.

Art. 15. Medios técnicos de vigilancia de la circulación y el estacionamiento.—1. El Ayuntamiento de Alcobendas podrá emplear medios técnicos para la vigilancia automatizada de la circulación y el estacionamiento, así como para la denuncia automatizada de las infracciones que se cometan utilizando, entre otros, los siguientes medios:

1. Radar de punto: cinemómetro metrológicamente calibrado destinado a la captación gráfica de las infracciones a los límites de la velocidad, que se instala en puntos fijos o elementos móviles como instrumento de seguridad vial para reducir la siniestralidad y conseguir el conveniente calmado del tráfico.

2. Radar de tramo: radar multipunto para el control de la velocidad en un tramo viario situado entre dos o más puntos, destinado a preservar la seguridad vial.

3. Cámaras dotadas de lector OCR: medio automatizado de captación gráfica o videográfica de los vehículos y sus matrículas y distintivos destinado al control del cumplimiento de la normativa en materia de:

a) Seguridad, seguridad vial, circulación con el cinturón y dispositivos de seguridad exigidos;

b) Inspección técnica de vehículos, aseguramiento obligatorio, abono corriente de impuestos (Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, IVTM) y tasas;

c) Estacionamiento: control de las zonas de estacionamiento regulado (ORA);

d) Circulación y estacionamiento en las zonas peatonales, en los carriles bus, en la Red Básica de Transportes y en las áreas sujetas a restricciones permanentes y temporales por motivos de seguridad, circulación y medioambientales;

e) Control de accesos específicos a zonas de nuestra ciudad (SICAM);

f) Reservas para personas con movilidad reducida, carga y descarga, entre otras.

Pueden ser cámaras estáticas, o dinámicas como las empleadas en los vehículos de control de las zonas de estacionamiento regulado (ORA) y/o propias de la Policía Local.

4. Foto-rojo: medio de captación gráfica o videográfica destinado a asegurar el respeto de las prioridades de paso de los semáforos, evitar atropellos y colisiones de vehículos.

5. Espiras: medio técnico para el control automatizado de control de aforos, velocidad, la validez de la autorización y la duración del estacionamiento y/o las ocupaciones.

2. Las imágenes, y en su caso vídeos, captados por estos medios se emplearán como medio probatorio en la denuncia, automatizada o personal, de las infracciones.

3. Se informará de la ubicación de los medios fijos mediante señalización y en la web municipal. Los medios móviles, por su propia naturaleza, no requieren de señalización, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar paneles de mensajería variable u otros medios para informar sobre zonas donde estos controles se produzcan con frecuencia.

Art. 16. Sistemas específicos de control.—La Administración municipal establecerá mecanismos sistemáticos de control que combinen en su caso medios técnicos de vigilancia con la intervención de personas que actúen ejerciendo labores de control específicas y procedimientos de gestión adecuados para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de circulación y estacionamiento, incluyendo en particular los sistemas de control de las zonas de estacionamiento regulado (ORA).

TÍTULO SEGUNDO

Ordenación y señalización

Capítulo I

Normas generales

Art. 17. Velocidad.—Con carácter general, el límite máximo de velocidad a que podrán circular los vehículos por vías urbanas, será el establecido en el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre en materia de medidas urbanas de tráfico.

Los límites de velocidad en las vías urbanas de Alcobendas serán los siguientes:

1. El límite genérico de velocidad en vías urbanas:

a) 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.

b) 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.

c) 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.

A estos efectos, los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados. En las vías con más de un carril de circulación en alguno de sus sentidos se podrá limitar la velocidad a como máximo 30 kilómetros por hora en aquellos carriles o parte de los mismos en los que, tras un análisis de seguridad vial de la zona, así se determine, muy especialmente en los carriles destinados a un uso compartido con las bicicletas y vehículos de movilidad personal (carriles Sharrow).

2. Las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa señalización específica, por la Autoridad municipal.

3. Excepcionalmente, la Autoridad Municipal podrá aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido hasta una velocidad máxima de 50 km/h, previa señalización específica.

4. En las vías urbanas a las que se refiere el apartado 1 c) y en travesías, los vehículos que transporten mercancías peligrosas circularán como máximo a 40 km/h.

5. El límite genérico de velocidad en travesías será en su caso de 50 km/h para todo tipo de vehículos. Este límite podrá ser rebajado por acuerdo de la Autoridad Municipal con el titular de la vía, previa señalización especifica.

6. Las autoridades municipales y titulares de la vía podrán adoptar las medidas necesarias para lograr el calmado del tráfico y facilitar la percepción de los límites de velocidad establecidos.

7. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves conforme se prevé en el artículo 76.a), salvo que tengan la consideración de muy graves, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.a), ambos del texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Art. 18. Masa y/o dimensión.—1. Se prohíbe la circulación de los vehículos cuya masa y/o dimensión supere la establecida en la señalización fija vertical u horizontal colocada al efecto.

2. Con carácter general, y salvo autorización al efecto, no podrán circular por el casco urbano los vehículos de peso igual o superior a 18 Tn de P.M.A., ni tampoco los vehículos articulados.

3. Los vehículos cuyos pesos y dimensiones excedan de los establecidos en la normativa general, precisarán para circular por vías urbanas, con independencia de la autorización del Ministerio o Consejería correspondiente, un permiso expedido por la Autoridad Municipal, en el que se hará constar el itinerario que deba seguir el vehículo y las horas en las que se permite su circulación.

4. La presente norma no rige para el área comprendida en los Polígonos Industriales de Alcobendas.

5. Los vehículos de tracción animal destinados al transporte de personas deberán estar provistos de una autorización especial, expedida por la Autoridad municipal competente, en la que se hará constar las zonas y el horario en los que se autoriza la circulación.

Art. 19. Señalización en ámbitos delimitados.—Con carácter general, las señales preceptivas colocadas en los accesos a la ciudad, a las Zonas de Bajas Emisiones, a las Áreas de Acceso Restringido –si fuese el caso-; al ámbito de la Zona ORA, a las Áreas 30, y otros ámbitos definidos en la presente Ordenanza, rigen para la totalidad de tales ámbitos, excepto cuando exista una señalización específica para un tramo o vía en su interior.

Art. 20. Zonas y vías peatonales.—1. Cuando existan razones de seguridad vial –con especial consideración hacia los colectivos especialmente protegidos señalados en el artículo 10–, de intensidad de tránsito peatonal, de protección de la convivencia ciudadana y de los espacios públicos, por reducción del nivel sonoro y de emisiones contaminantes, de fomento de los modos sostenibles de movilidad o promoción económica de la zona que aconsejen reservar total o parcialmente una vía pública como zona o vía peatonal, el Órgano competente podrá prohibir o limitar la circulación y el estacionamiento de vehículos, previa la señalización oportuna.

2. Las prohibiciones o limitaciones impuestas no afectarán a los siguientes vehículos:

a) Los destinados a la prestación de servicios de extinción de incendios, protección civil, salvamento, policial y Agentes de Movilidad, ambulancias y sanitarios, servicios funerarios, grúa municipal, Servicio de arrendamiento público de bicicletas de titularidad municipal, limpieza y recogida de residuos, asistencia domiciliaria, control de la edificación y otros servicios municipales que hayan de atender necesidades en la vía pública o de las personas, entrega de medicamentos a oficinas de farmacia ubicadas en la propia vía o zona peatonal y en general los que sean precisos para la prestación de los servicios públicos, cuando circulen en prestación de un servicio de tal carácter y estén debidamente rotulados.

b) Los que realicen labores de carga y descarga siempre que se encuentren realizando tales operaciones, en los días y horarios que determine la señalización y no superen el peso máximo autorizado que determine la señalización.

c) Los que accedan o salgan de un garaje situado en la zona o de una zona de estacionamiento autorizado dentro de la vía peatonal.

d) Los que recojan o lleven enfermos o personas de movilidad reducida a un inmueble de la zona.

e) Los de transporte público regular de viajeros, tanto de uso general como especial, así como los de asistencia a la operación de tales servicios.

f) Los que dispongan de tarjeta para personas con movilidad reducida y tengan origen o destino en la zona restringida.

g) Los que trasladen a los huéspedes de hoteles o pensiones situados dentro de la zona.

h) Los que cuenten con autorización municipal para realización de mudanzas.

3. En los accesos a las vías declaradas peatonales podrán colocarse elementos de protección de la calzada, siempre que se respeten las condiciones de accesibilidad peatonal, el acceso a la propiedad y el paso de vehículos de urgencia.

4. Excepcionalmente y previa solicitud, se podrá autorizar el acceso, circulación y estacionamiento de vehículos en dichas zonas, en los casos en que quede debidamente justificada la necesidad de realizarlo por concurrir alguno de los siguientes supuestos:

a) La celebración de acontecimientos sociales, culturales o deportivos.

b) Cuando por el solicitante se justifique la imposibilidad logística de efectuar el transporte en camión de inferior tonelaje y en horario diferente a los indicados en la señalización correspondiente, y ello no produzca una grave afección a la movilidad general o particular de la zona.

c) Cuando, por imposición de licencia o autorización o cumplimiento de norma general, se establezcan horarios concretos de realización de actividades vinculados necesariamente a la circulación de vehículos de tonelaje superior al de libre circulación.

5. La solicitud de autorización habrá de presentarse con una antelación mínima de 10 días hábiles a la fecha prevista de acceso.

Capítulo II

Ordenaciones permanentes

SECCIÓN 1.a

Zonas de Bajas Emisiones (ZBE)

Art. 21. Definición.—A los efectos previstos en la presente Ordenanza se entiende por Zona de Bajas Emisiones (ZBE) el ámbito territorial, conformado por el conjunto de vías públicas debidamente delimitadas que presenten continuidad geográfica, en que se implanten medidas especiales de regulación de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos, para la reducción de las emisiones contaminantes procedentes del tráfico.

La concreción de dicha Zona será la establecida en la presente Ordenanza, si bien podrá ser ampliada en su extensión geográfica en un futuro, siguiendo las pautas establecidas en la normativa municipal.

Art. 22. Objetivos.—El establecimiento de Zonas de Bajas Emisiones en la ciudad de Alcobendas tendrá los siguientes objetivos:

a) Reducir los niveles de contaminación ambiental y mejorar la calidad de vida de sus residentes.

b) Promover una movilidad más sostenible, favoreciendo el transporte público colectivo y los medios y vehículos menos contaminantes.

c) Disminuir la intensidad de tráfico, recuperando espacio público para el peatón.

Art. 23. Objetivos.—1. Denominación.—El Plan de Mejora de la Calidad del Aire en Alcobendas para el período 2018-2025 (basado en el art. 16 de la Ley 34/2007, la cual obliga a ciertos municipios a establecer planes y programas para el cumplimiento y mejora de los objetivos de calidad del aire) recoge 30 medidas agrupadas en tres ámbitos diferenciados:

a) Mejora de la eficiencia energética en la edificación y la gestión municipal,

b) Mejora de la movilidad, promoción de modos de transporte alternativos y uso de combustibles de bajas emisiones, e

c) Información, sensibilización y participación en la mejora de la calidad del aire del municipio.

Estas medidas integran a su vez otras planificaciones estratégicas municipales como el Plan de Movilidad Urbana Sostenible o el Planeamiento General de Ordenación Urbana.

Sin llegar a definirlas como tal, el Plan de Mejora de Calidad del Aire de Alcobendas, deja abierta la puerta para la creación de zonas urbanas en las que se adopten medidas específicas para transformar el entorno urbano en lugares con menos emisiones y mejor calidad de vida.

En nuestro municipio, y mediante la publicación de la presente Ordenanza, se plasma el deseo de establecer una Zona de Bajas Emisiones, que se denominará “AlcoBEndas ZBE”.

2. Delimitación.

2.1. La ZBE quedará delimitada por las siguientes vías:

Bulevar Salvador Allende, Mariano Sebastián Izuel, Marquesa Viuda de Aldama y Libertad.

Comprende las siguientes vías:

— Calle Las Huertas.

— Calle de la Cruz.

— Calle Picatrés.

— Calle de las Viñas (parking residentes).

— Calle Empecinado.

— Calle de la Iglesia.

— Calle de la Paz.

— Calle Cáceres.

— Calle Carmen Méndez Baena.

— Calle del Capitán Francisco Sánchez.

— Travesía del Capitán Francisco Sánchez.

— Calle Soria.

— Calle de Sandalio Aguado.

— Plaza de los Afligidos.

— Pasaje del Codo.

— Calle del Codo.

— Calle del Turco.

— Calle Flor.

— Calle Fuentidueña.

— Calle Alicante.

— Travesía de Álava.

— Plaza de Rosa Chacel (parquin privado).

— Calle de Covachuelas.

— Calle Real Vieja.

— Calle de Álava.

— Travesía de Álava.

— Calle de Albacete.

— Calle Pascual Hermanos.

— Calle Antonio Machado.

— Calle Julián Baena de Castro (parquin residentes).

2.2. Se permite la libre circulación de vehículos en todas las calles que componen el perímetro de la ZBE. Asimismo, se permitirá la circulación de vehículos en las calles o tramos de las mismas que, por motivos de ordenación y mejor gestión de la circulación, determine el Ayuntamiento de Alcobendas.

2.3. La ZBE se identificará y delimitará mediante el empleo de la señalización fija que establezca al efecto el Ayuntamiento.

3. Criterios de acceso y funcionamiento a “AlcoBEndas ZBE”.

3.1. La circulación de vehículos y el estacionamiento de los mismos en superficie estará regulada en las calles situadas en el interior del perímetro del área de acuerdo con la clasificación de los vehículos por su potencial contaminante que establece el Reglamento General de Vehículos, y de la función y necesidad de acceso de dichos vehículos a la ZBE.

Aquellos vehículos que no están en el Registro General de Vehículos de la DGT y, por tanto, no hayan sido objeto de clasificación por su potencial contaminante, como pudieran ser los vehículos con matrículas especiales del Estado (ET, EA, PME, etc.), con matrículas del régimen diplomático (CD, CC o OI), con matrículas históricas, o matrículas extranjeras a efectos de acceso a AlcoBEndas ZBE se les aplicará las mismas reglas que para los vehículos que están dados de alta en el Registro General de la DGT, debiendo para ello acreditar previamente su potencial contaminante en los términos que indique el acto administrativo que desarrolle el régimen de gestión y funcionamiento.

3.2. Salvo en los casos que se exceptúan en esta Ordenanza, no se permite el acceso de vehículos al interior del área ZBE exclusivamente para atravesar ésta.

3.3. Con carácter general, podrán acceder y circular por las calles del interior del perímetro de la ZBE y estacionar en superficie en las mismas en las plazas de la ORA en los términos establecidos en esta Ordenanza, los siguientes vehículos:

a) Las bicicletas, otros ciclos y los vehículos de movilidad personal (VMP).

b) Los vehículos de los que dispongan las personas empadronadas en la ZBE, en régimen de propiedad, usufructo, “renting”, “leasing”, retribución en especie o como vehículo de sustitución y de otras personas invitadas por éstas, con sujeción al calendario que se establece en la disposición transitoria segunda y las normas de gestión que dicte el Ayuntamiento.

c) Los vehículos con categoría 0 EMISIONES o ECO de clasificación ambiental,

d) Los vehículos destinados al traslado de personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.

e) Los vehículos, debidamente rotulados e identificados, de los servicios públicos esenciales, incluyendo los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía Local y Agentes de Movilidad –en su caso–, extinción de incendios, protección civil y salvamento, ambulancias, otros servicios de emergencias y grúa municipal así como los vehículos que utilicen los profesionales del servicios de Salud.

3.4. Se permite el acceso a la ZBE a los siguientes vehículos, en función de la actividad a prestar dentro del área delimitada y su distintivo ambiental, con sujeción al calendario que se establece en la disposición transitoria y las normas de gestión que dicte el Ayuntamiento.

a) Los vehículos debidamente rotulados e identificados de las Administraciones Públicas o sus contratistas que presten servicios públicos básicos como limpieza, retirada de residuos, mantenimiento y conservación de vías públicas, zonas verdes, estacionamiento regulado, instalaciones y patrimonio municipal y otros.

b) Los vehículos debidamente rotulados e identificados que presten servicios de urgencias en la vía pública sobre suministro de agua, gas, electricidad o telecomunicaciones y de sus contratistas que realicen obras en la vía pública.

c) Los vehículos de transporte público colectivo.

d) Los vehículos autotaxi con distintivo ambiental.

e) Los vehículos de arrendamiento con conductor con distintivo ambiental con servicio previamente contratado con origen o destino en la ZBE.

f) Los vehículos que presten servicios o entreguen o recojan suministros en el área delimitada, incluyendo los del servicio de entrega de medicamentos a centros sanitarios y oficinas de farmacia del área y de recogida de residuos de las oficinas de farmacia ubicadas en el área, en el marco del sistema SIGRE.

g) Las motocicletas, ciclomotores y triciclos asimilables a motocicletas con distintivo ambiental, en el horario que establezca el Ayuntamiento.

h) Los vehículos que indiquen los propietarios de plazas de garajes particulares situadas en el interior del área.

i) Los vehículos de titulares de plazas de Aparcamientos Municipales para Residentes en el interior del área.

j) Los vehículos con distintivo ambiental de autoescuelas ubicadas en el área ZBE destinados a prácticas de conducción.

k) Los vehículos que accedan a los talleres de reparación de vehículos ubicados en el área.

l) Los vehículos para actos en la vía pública y ocupaciones cuyo acceso autorice el órgano competente para autorizar el acto u ocupación.

m) Grúas para el remolque de vehículos y vehículos taller y auxilio en carretera.

3.5. Los restantes vehículos, siempre que dispongan de distintivo ambiental, podrán acceder a AlcoBEndas ZBE únicamente para estacionar en un aparcamiento de uso público o privado, o reserva de estacionamiento en el interior del área. Para el caso en el que existiese esta posibilidad en lo relacionada a estacionamientos de gestión privada, se requerirá un sistema informático que cruce los datos de las entradas y salidas del aparcamiento con las de la Zona de Bajas emisiones.

3.6. Por motivos justificados de interés público este régimen general podrá ser temporalmente suspendido por la Junta de Gobierno o el órgano municipal competente. Del mismo modo, con carácter excepcional podrá autorizarse, mediante resolución motivada del órgano municipal competente, el acceso a AlcoBEndas ZBE de aquellos vehículos cuya necesidad de acceso se justifique motivadamente.

3.7. El control de accesos de vehículos a AlcoBEndas ZBE se realizará por agentes de la autoridad, o mediante la captación de imágenes por cámaras instaladas en el perímetro del área, en los viales de entrada a la misma, con sujeción a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, sobre Tratamiento de Datos Personales.

3.8. El acceso no permitido a AlcoBEndas ZBE se sancionará de acuerdo con una infracción de tipo leve, con imposición de multa de hasta 100 euros.

3.9. En el momento en que un vehículo excepcionado de la restricción de acceso a AlcoBEndas ZBE deje de cumplir cualquiera de los requisitos en virtud de los cuales resultaba beneficiado de dicha excepción, le será de aplicación la restricción de acceso establecida con carácter general.

3.10. Si de las comprobaciones practicadas por la Administración municipal resultara que la persona titular de la autorización de acceso la hubiera obtenido con datos o documentos inexactos o falseados, se iniciará el expediente para la revocación de la autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador.

3.11. La Junta de Gobierno o el órgano municipal competente en el que delegue desarrollará el régimen de gestión y funcionamiento de AlcoBEndas ZBE, dentro del marco regulatorio delimitado en el presente artículo. El acto administrativo correspondiente será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en los medios de información locales y en la Web Municipal.

SECCIÓN 2.a

Otras ordenaciones permanentes

Art. 24. Áreas de Acceso Restringido.—Por motivos de seguridad vial, seguridad ciudadana, y protección de la integridad de los espacios públicos y privados, el órgano competente podrá implantar con carácter general o respecto de determinados vehículos, previa la señalización oportuna, medidas permanentes de:

a) Restricción total o parcial del tráfico.

b) Prohibición del estacionamiento de vehículos y de limitación de velocidad.

c) Limitación horaria para la circulación y acceso de vehículos.

d) Limitación horaria para las actividades de carga y descarga, en un área concreta y delimitada dentro del término municipal de Alcobendas.

Art. 25. Acceso Restringido por Paseo Conde los Gaitanes.—1. La entrada al Distrito Urbanizaciones por Paseo Conde de los Gaitanes tendrá un acceso restringido para vehículos no censados en Alcobendas y que su destino no sea un centro escolar, en la hora punta de la mañana y durante el período lectivo anual. Por decreto del Concejal Delegado se fijarán horarios, fechas y condiciones de paso. Este sistema de control (SICAM) se realiza de manera telemática desde el Centro de Pantallas de Policía Local.

2. El incumplimiento de las medidas se sancionará con arreglo a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

Capítulo III

Ordenaciones temporales o provisionales

SECCIÓN 1.a

Ocupaciones de las vías urbanas con vehículos, maquinaria, grúa o contenedores.

Art. 26. Conceptos.—A los efectos de esta Ordenanza hay que distinguir entre la Autorización para el corte de calle y aquellas otras Autorizaciones de ocupación de vía pública, reguladas en las distintas Normativas Municipales.

Se entenderá por corte de calle el consistente en el cierre total o parcial de la vía pública a la circulación de vehículos y/o peatones.

Art. 27. Régimen jurídico.—1. Las ocupaciones de las vías urbanas reguladas en esta Ordenanza requerirán autorización del órgano competente, previa la correspondiente solicitud de los interesados en los términos establecidos en esta Ordenanza.

2. De manera no exhaustiva, todas las actividades incluidas a continuación que precisen de corte de calle para el desarrollo de sus trabajos necesitarán de una autorización de corte de calle, independientemente de las autorizaciones relativas a la propia actividad y/u ocupaciones necesarias distintas a las de corte de calle:

a) Rodajes y reportajes fotográficos.

b) Mudanzas.

c) Trabajos relacionados con la ejecución de obra civil y de edificación, incluyendo las operaciones de carga-descarga y puesta en obra, siempre que no puedan efectuarse en el interior del recinto acotado de la obra.

d) La realización de trabajos o prestación de servicios determinados tales como saneamiento, limpieza o carga y descarga de mercancías que no estén contemplados expresamente en otros apartados de la presente Ordenanza.

e) La realización por máquinas de servicios automotrices de trabajos de elevación de cargas relacionados con obras o prestación de servicios determinados, siempre y cuando se trate de la realización de trabajos cuya naturaleza esté ligada a una actuación concreta, puntual y muy determinada en el tiempo, y siempre que no puedan efectuarse en el interior del recinto acotado de la obra.

f) El desarrollo de campañas sociales, sanitarias, asistenciales, educativas, turísticas, o de cualquier otra naturaleza, con el objeto de fomentar una determinada actividad o de prestar un servicio que tengan interés social.

g) Prácticas de conducción: Autoescuelas. La Autoridad Municipal, a través de la Concejalía de Seguridad, Protección Civil y Movilidad, determinará las zonas en las que se permita efectuar prácticas de maniobras con vehículos de doble mando y las normas a que debe ajustarse la realización de dichas prácticas. Así mismo, podrá determinar las vías en las que se prohíbe la realización de prácticas de conducción.

3. Las autorizaciones de ocupación de las vías urbanas se concederán exclusivamente a efectos de la utilización del dominio público, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones, permisos o licencias que fueren precisas para la realización de las actividades o la prestación de los servicios correspondientes y sin que en ningún caso amparen la realización o prestación de los mismos.

4. Las ocupaciones del dominio público en las inmediaciones de lugares con afluencia masiva de peatones y vehículos y en los que pueda existir algún riesgo o peligro para el tráfico rodado o peatonal en general, se autorizarán o denegarán atendiendo en cada caso a las circunstancias constatadas en los informes técnicos correspondientes que en todo caso tendrán en cuenta los pasos para peatones, accesos y salidas de locales de pública concurrencia, paradas de transporte público, vados y visibilidad de las señales de tráfico, entre otros.

5. La autorización otorgada obliga a sus titulares a realizar las actuaciones y recursos paliativos determinados en la misma, incluyendo las que pudieran tener que realizarse fuera del ámbito estricto de la zona de ocupación autorizada, en relación con las consecuencias de la ocupación, señalización incluida, la correspondiente a paradas de la Red Básica de Transporte, prevención medioambiental, medios de vigilancia del tráfico rodado o tránsito peatonal u otros que han de ponerse a disposición del Ayuntamiento, a mantener en perfecto estado de salubridad e higiene la zona autorizada, y a reponer el pavimento y los desperfectos ocasionados a consecuencia de la ocupación o actividad desarrollada.

6. Las autorizaciones de establecimiento de las ocupaciones se concederán con una vigencia temporal que se determinará en la propia autorización. Transcurrido el plazo para el que fueron concedidas, podrán prorrogarse, previa solicitud del interesado, formalizada antes de la finalización del plazo de vigencia.

En todo caso, deberá justificarse la necesidad de la prórroga e indicar la nueva fecha de finalización, cuyo período de tiempo no podrá ser superior al inicialmente concedido.

7. Las autorizaciones de ocupaciones reguladas en este Capítulo se ajustarán a las condiciones generales reguladas en la legislación sobre patrimonio de las Administraciones Públicas y a aquellas otras específicas propias de la naturaleza de la ocupación y podrán ser revocadas unilateralmente por la Administración Municipal en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización alguna a favor de su titular, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

8. Las autorizaciones se extinguirán cuando se incumplan las condiciones establecidas en la presente Ordenanza o en la autorización conferida al efecto, o bien por la falta de pago de la Tasa por Utilización privativa o aprovechamiento especial del Dominio Público Local, cuando proceda su abono.

Art. 28. Uso.—En función de su tipología, las ocupaciones únicamente podrán ser utilizadas por:

a) Los vehículos y maquinaria empleados para la carga-descarga, tales como furgón, camión, camión-grúa, camión hormigonera, camión de bombeo y demás vehículos y maquinaria, en las condiciones especificadas en la autorización.

b) Máquinas de servicios automotrices y demás vehículos que transporten la carga a elevar, en las condiciones especificadas en la autorización.

c) Vehículos directamente empleados para la prestación de servicios o el desarrollo de las campañas descritas en los apartados 2.d y 2.f del artículo anterior. En ningún caso se podrá utilizar la ocupación como espacio de estacionamiento para vehículos particulares de empleados, clientes u otras personas relacionadas con la actividad que dio origen a la autorización correspondiente.

Art. 29. Conceptos y procedimientos.—A efectos de la Presente Ordenanza se distinguen dos conceptos, la reserva de espacio público y el corte de calle.

Los procedimientos relativos a los cortes de calle estarán publicados en la web municipal.

Art. 30. Resolución.—En los procedimientos para la autorización de las reservas de espacio y/o cortes de calle, la autorización deberá contener una mención expresa del titular de la ocupación, de su localización exacta, de su dimensión, de la duración, días, horarios y plazo de validez que, en su caso, se establezcan, de las actuaciones y recursos paliativos exigidos al titular en relación con las consecuencias de la ocupación y de las demás condiciones en las que debe realizarse el aprovechamiento del dominio público. La petición será estimada o desestimada siendo en todo caso motivada. El silencio administrativo tendrá efectos denegatorios a todos los efectos.

Art. 31. Modificación y supresión de las reservas de espacio y cortes de calle.—1. La autoridad municipal podrá acordar la modificación de las condiciones de otorgamiento de las autorizaciones de establecimiento de reservas de espacio y/o cortes de calle o la supresión de las mismas cuando se adopten nuevos criterios de apreciación por motivos de excepcional interés general debidamente justificado o cuando se produzcan circunstancias de movilidad, fluidez del tráfico, seguridad vial o calidad ambiental, tanto por contaminación atmosférica como por ruido, que así lo justifiquen, siendo de cuenta del titular de la ocupación los gastos que se deriven de la modificación o retirada de la señalización.

2. El titular de una ocupación podrá solicitar su supresión o modificación, ya sea su ampliación o reducción en la dimensión, duración, días y horario, considerándose a estos efectos como una nueva solicitud sujeta al procedimiento general descrito y acompañada, en su caso, de la documentación específica exigida para cada una de ellas en la presente Ordenanza.

Art. 32. Disposiciones técnicas.—En el establecimiento de estas ocupaciones y/o cortes de calle, habrán de tenerse en consideración, además de las disposiciones generales establecidas en esta Ordenanza y en la Ordenanza Municipal de Ocupación del suelo de la vía pública, aquellas otras de naturaleza técnica que se recogen a continuación:

a) Emplazamiento de la ocupación. Con carácter general, las ocupaciones se autorizarán en zonas de estacionamiento permitido. Cuando no sea posible, se podrán autorizar en carril de circulación, siempre que queden garantizados la fluidez de la circulación, la seguridad del tráfico rodado y peatonal y el mantenimiento de las condiciones de acceso y uso de las reservas de estacionamiento para personas con movilidad reducida, mediante el empleo de la señalización provisional de obra, tanto diurna como nocturna y, solo excepcionalmente y previa justificación de la inexistencia de otras alternativas menos lesivas, podrán autorizarse en zonas peatonales o con afección al carril bus.

Las ocupaciones destinadas a campañas sociales, sanitarias, asistenciales, educativas, turísticas o similares se autorizarán con carácter general en zonas peatonales, parques o jardines o, de modo preferente, en zonas de estacionamiento permitido en línea.

b) Dimensión de la ocupación. La zona a ocupar vendrá determinada por las necesidades de los trabajos a realizar y por las condiciones concretas del lugar en el que la misma se va a desarrollar.

Para la determinación del espacio a ocupar, se utilizará como medida el metro cuadrado, a razón de longitud por anchura a ocupar efectivamente.

c) Limitaciones diarias y horarias.

i. Cuando la ocupación afecte a las zonas de estacionamiento permitido, la autorización se concederá, con carácter general, limitada a los días que expresamente se determinen entre las 8:00 y las 20:00 horas, salvo que se acrediten circunstancias que justifiquen el establecimiento de otros días y horarios.

Cuando la ocupación afecte a un carril de circulación, perteneciente o no a la Red Básica de Transportes, o al carril bus, la autorización se concederá, con carácter general, limitada a los días laborables que expresamente se determinen, en horario de 9:30 a 14:30 horas y de 15:30 a 18:30 horas, salvo que se acrediten circunstancias que justifiquen el establecimiento de otros días y horarios.

No obstante, todas aquellas ocupaciones, con o sin corte de calle, que impliquen mayor afección al tráfico rodado se autorizarán, a ser posible, en sábados, domingos o festivos.

ii. Cuando se trate de obras de edificación, la autorización de ocupación en carril de circulación o carril bus se concederá por el tiempo imprescindible para la realización de las labores de carga y descarga de materiales para la obra y puesta en obra, de forma no continua con una duración no superior a una hora y a intervalos, entre corte y corte, de al menos 45 minutos, salvo que la naturaleza de los trabajos a desarrollar, tales como las labores de hormigonado, o, la concurrencia de razones de movilidad o medioambientales justifiquen otros plazos de duración.

La autorización de labores de carga y descarga en obras en calles o zonas peatonales se limitará a los horarios de carga y descarga que con carácter general se hayan establecido en las mismas, si bien se podrá otorgar con carácter excepcional autorización para realizar determinadas labores cuya duración exceda de dichos horarios. Con carácter general, las ocupaciones con máquinas de servicio automotrices se autorizarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Cuando se trate de ocupaciones destinados a la prestación de servicios se autorizarán en días laborables y preferentemente en horario nocturno.

b) Cuando se trate de ocupaciones para el montaje y desmontaje de grúas torre, se concederán en sábados, domingos o festivos, en horario diurno.

c) Cuando se trate de ocupaciones que deriven de proyectos de obra civil o de edificación se concederán con la duración y para los días y horarios que la naturaleza de los trabajos a desarrollar requiera.

No obstante lo anterior, podrán concederse en otros días y horarios cuando concurran razones de seguridad vial, movilidad o medioambientales.

Cuando la naturaleza de los trabajos de elevación de cargas requiera una duración superior se fijarán aquellos días y horarios en que causen menos perjuicios o perturbaciones a la circulación.

d) Contenedores de obra. Han de estar perfectamente identificados con nombre y teléfono de su titular o responsable; así mismo han de estar provisto de material reflectante visible en su perímetro para que puedan verse de noche o en condiciones de poca luminosidad.

Art. 33. Señalización de las ocupaciones.—1. Todas las ocupaciones de las vías y espacios públicos objeto de la presente Ordenanza, y sin perjuicio de las particularidades establecidas para algunas de ellas, deberán estar identificadas mediante el empleo de la señalización vertical y de balizamiento prevista en el Reglamento General de Circulación.

Dada la naturaleza y duración de las actividades, trabajos o prestaciones de servicios regulados en la presente Ordenanza, no se considera necesaria la señalización horizontal en el pavimento, salvo que tal extremo se especifique en las condiciones particulares de la autorización.

2. La señalización se realizará conforme a lo indicado en el artículo 36 y 37 de esta Ordenanza.

SECCIÓN 2.a

Ordenación temporal por motivos medioambientales

Art. 34. Medidas extraordinarias de restricción del tráfico y del estacionamiento de vehículos en las vías urbanas durante episodios de alta contaminación atmosférica o por motivos de seguridad vial y grave congestión de tráfico.—1. El órgano municipal competente podrá implantar medidas extraordinarias y temporales de restricción total o parcial del tráfico de prohibición del estacionamiento de vehículos y de limitación de la velocidad dentro del término municipal de Alcobendas, previa amplia comunicación, en los siguientes supuestos:

a) Por motivos medioambientales y de salud pública: cuando exista riesgo o se haya producido la superación de los umbrales de alerta o los valores límite establecidos por la legislación en materia de calidad del aire, en el marco de la normativa estatal y autonómica en dicha materia.

b) Por motivos de seguridad vial, seguridad ciudadana, protección de la integridad de los espacios públicos y privados y prevención de situaciones de grave congestión de tráfico, o cuando se prevean o produzcan grandes concentraciones de vehículos y personas con motivo de celebraciones sociales, políticas, religiosas, manifestaciones y concentraciones, eventos deportivos, culturales, comerciales u otros usos económicos y sociales, o por cualquier otra causa excepcional que requiera la adopción de tales medidas.

2. Las medidas a adoptar en relación con el apartado a) del punto anterior se atendrán a los protocolos de actuación durante episodios de alta contaminación en la ciudad de Alcobendas que aprobará el órgano competente, cuyo contenido incluirá la zonificación de la ciudad de Alcobendas a estos efectos, los niveles de actuación en función de las concentraciones de los contaminantes que se registren o se prevean alcanzar, y las medidas específicas a adoptar en cada nivel de actuación de entre las citadas en el siguiente apartado en función de la duración o persistencia del episodio y las previsiones meteorológicas.

3. Las medidas de restricción del tráfico, de limitación de la velocidad y de prohibición del estacionamiento de vehículos que podrán adoptarse aisladamente o de forma conjunta y, cuando proceda, coordinadamente con las Administraciones titulares de las vías de acceso a la ciudad, son:

a) La modificación de los límites de velocidad establecidos para la circulación de vehículos en determinadas vías urbanas, travesías y tramos de acceso a la ciudad de Alcobendas.

b) La prohibición o limitación del estacionamiento de vehículos, con carácter general o de determinados vehículos, en las vías públicas, en determinadas zonas y horarios, así como en el ámbito territorial del Servicio de Estacionamiento Regulado (ORA) y, en su caso, en los aparcamientos públicos rotacionales de titularidad municipal si los hubiera.

c) La prohibición total o parcial de circulación en determinadas vías y horarios bien con carácter general o de determinados vehículos.

d) La limitación de horarios de carga y descarga.

4. Las medidas que se adopten prevalecerán sobre el régimen general de circulación y estacionamiento previsto en esta Ordenanza, debido a su carácter excepcional y temporal y en consideración a la necesaria garantía de la seguridad vial así como a la primacía de la protección del medio ambiente y de la salud sobre la movilidad en vehículos a motor.

5. El Ayuntamiento podrá excepcionar de la aplicación de las medidas de restricción del tráfico o de la prohibición del estacionamiento o, en su caso, de ambas conjuntamente, a los siguientes vehículos:

a) De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policías Locales y Agentes de Movilidad.

b) De extinción de incendios, protección civil y salvamento.

c) De la grúa municipal.

d) De otros servicios que actúen en caso de emergencia.

e) De asistencia sanitaria, pública o privada, incluidos los destinados al servicio de entrega de medicamentos a las oficinas de farmacia.

f) De transporte público colectivo y asistencia al mismo.

g) De prestación y mantenimiento de servicios públicos básicos.

h) Los utilizados para el desplazamiento de personas de movilidad reducida en los que se exhiba la autorización especial correspondiente, con sujeción a las prescripciones y límites establecidos en la autorización especial y siempre que se esté desplazando la persona titular de dicha autorización.

i) Los de alta ocupación, entendiéndose por tales a estos efectos, aquellos que vayan ocupados por dos (2) o más personas.

j) Los destinados a la prestación de servicios o actividades que por su importancia sean esenciales para el funcionamiento de la comunidad y así se cataloguen por la Junta de Gobierno u órgano en que delegue.

k) Los vehículos menos contaminantes en función de su categoría de clasificación ambiental.

l) Los de aquellos trabajadores cuya hora de inicio o fin de la jornada laboral no coincida con el de cobertura del transporte público, siempre que así se acredite a través de un certificado del empleador.

m) Bicicletas eléctricas, motocicletas, triciclos, patinetes eléctricos, ciclomotores, VMP en general.

n) Los vehículos de residentes y los comerciales e industriales que cuenten con la correspondiente autorización de estacionamiento de la ORA, así como los de los autorizados para estacionar en sus reservas específicas.

o) Los autotaxi que estén en servicio y quien los conduzca esté presente y los vehículos de alquiler con conductor con servicio contratado y origen o destino en la zona restringida.

p) Aquellos otros que se excepcionen por Ayuntamiento por causas debidamente justificadas.

6. Se dará la mayor difusión informativa posible con carácter previo a la adopción de cualquiera de las medidas de restricción reguladas en el presente artículo.

7. El acto administrativo por el que se adopten las medidas de restricción del tráfico y/o del estacionamiento para la protección del medio ambiente y de la salud producirá efectos desde la fecha y hora que el mismo disponga, tras la verificación de los niveles de inmisión alcanzados y de las previsiones meteorológicas, dándoseles la mayor difusión posible a través de los canales de información pública digital del Ayuntamiento de Alcobendas.

La activación y desactivación de las medidas de restricción del tráfico, de limitación de la velocidad y de prohibición del estacionamiento de vehículos adoptadas mediante el acto administrativo previsto en el punto anterior se llevará a cabo por Decreto de la persona o personas titulares de las Áreas de Medio Ambiente y Movilidad.

8. La vigilancia del cumplimiento de las medidas de restricción del tráfico y/o del estacionamiento adoptadas se realizará por la Policía Local y, en su caso, por los Agentes de Movilidad, así como por medios automáticos cuando resulte posible. En el supuesto de aplicación de las medidas de prohibición o limitación del estacionamiento en el ámbito territorial del Servicio de la ORA, su control se realizará, además, por el correspondiente personal de control.

9. El incumplimiento de las medidas de restricción del tráfico, de los límites de velocidad de circulación, de la prohibición o limitación del estacionamiento de vehículos, de la limitación de horarios de carga y descarga o de la restricción de la circulación de todos o parte de los vehículos, que se adopten en determinadas zonas y horarios con carácter temporal, se entenderá a todos los efectos constitutivo de infracción en materia de tráfico, conforme a los tipos legales y régimen de sanciones que en cada caso correspondan, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

SECCIÓN 3.a

Otras medidas específicas de ordenación del tráfico de carácter temporal

Art. 35. Ocupaciones, Ordenación y Limitaciones por actuaciones en la vía Pública:

A) Con carácter general se establecen las siguientes limitaciones:

Será necesaria Autorización del Ayuntamiento de Alcobendas en los siguientes casos:

1. Camiones que se dirijan a Distrito Urbanizaciones que superen las 18 Tm.

2. Vehículos que excedan de 35 Tm.

3. Transportes especiales por su longitud o sus dimensiones (convoys).

B) La realización de pruebas deportivas en la vía pública requiere autorización previa del Ayuntamiento de Alcobendas cuando discurran íntegra y exclusivamente por vías y espacios públicos de su término municipal. La autorización municipal determinará las condiciones de su realización en cuanto a horario, itinerario y medidas de seguridad.

C) La instalación de contenedores y sacos de residuos de construcción y demolición en la vía pública se sujetará a lo establecido en la normativa municipal correspondiente.

Capítulo IV

Señalización

Art. 36. Señalización de las reservas de estacionamiento.—Todas las reservas de estacionamiento deberán estar identificadas mediante la utilización de la correspondiente señalización, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Las reservas de estacionamiento se identificarán mediante el empleo de la señalización vertical fija que corresponda, de las previstas en la normativa estatal de aplicación, pudiendo establecerse mediante panel complementario aquellas limitaciones horarias o por tipo de vehículo a que, en su caso, pueda estar sujeta la reserva.

Fuera del horario indicado en la señalización, no existirá limitación temporal en la utilización del espacio reservado, salvo las que, en su caso, procedan, por tratarse de zonas de afección del Servicio de Estacionamiento Regulado o de cualquier otro tipo de limitación, de acuerdo con la señalización existente, provisional o definitiva, por la existencia de obras en la vía pública o por la celebración de eventos culturales, deportivos, recreativos u otros de naturaleza análoga.

b) Las señales identificativas de las reservas de estacionamiento que hayan de ser objeto de modificación o supresión como consecuencia de ocupaciones autorizadas en las mismas serán suministradas, instaladas, conservadas y retiradas por cuenta del titular de la autorización de la ocupación, debiendo reponerlas a su costa, a su estado originario o lugar que designe los servicios municipales, una vez finalizada la ocupación.

c) Con carácter general, no está permitida la identificación del espacio reservado mediante el empleo de señalización horizontal, conos, bolardos, hitos, balizas o cualquier otro elemento de protección o señalización, salvo las excepciones expresamente previstas en la presente Ordenanza o en la normativa aplicable en cada caso y mediante el empleo de los elementos de señalización normalizados por los servicios municipales.

Art. 37. Señalización de las ocupaciones.—1. Todas las ocupaciones de las vías y espacios públicos objeto de la presente Ordenanza, y sin perjuicio de las particularidades establecidas para algunas de ellas, deberán estar identificadas mediante el empleo de la señalización vertical y de balizamiento prevista en la normativa estatal de aplicación. Únicamente podrá utilizarse señalización horizontal cuando así se haga constar expresamente en las condiciones particulares de la autorización.

2. En orden a la señalización de las ocupaciones, por el titular de la correspondiente autorización deberán cumplirse las siguientes obligaciones:

a) Suministrar, instalar y conservar los elementos de señalización y balizamiento que correspondan, siendo de su cuenta los gastos que se deriven.

b) Señalizar y balizar, en su caso, en la forma, color, diseño, símbolos, significado y tamaño que figuren en el catálogo oficial de señales de circulación aprobado por el Reglamento General de Circulación.

c) Comunicar a la Policía local con al menos, 48 horas de antelación a la fecha en la que dé comienzo la ocupación, su localización exacta con expresión de la calle y número, dimensión, duración, días y horario, que se realizará en la forma descrita en el apartado siguiente.

d) Señalizar y balizar, en su caso, el espacio ocupado de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados siguientes, sin perjuicio de las particularidades establecidas en la presente Ordenanza para cada tipo de ocupación.

e) En todos los casos, la obligación de señalizar alcanzará no sólo a la propia ocupación de la vía pública, sino también a aquellos lugares en que resulte necesaria cualquier indicación como consecuencia directa o indirecta de los trabajos u obras que se realicen.

f) Anular la señalización fija contradictoria con la señalización provisional, previa autorización municipal expresa.

g) Adoptar las medidas necesarias para evitar daños a las personas o a las cosas, acotando el perímetro donde pudiera existir algún peligro para viandantes, canalizando en este caso el tránsito peatonal, garantizando en particular la accesibilidad para todas las personas a través de un itinerario peatonal accesible en las condiciones previstas en la legislación vigente.

h) Retirar, provisional o definitivamente, según proceda, los elementos de señalización y balizamiento empleados una vez finalizada la ocupación.

i) Reponer o adaptar la señalización fija una vez finalizada la ocupación.

3. Cuando la ocupación afecte a zona en la que esté autorizado el estacionamiento, será obligatorio:

3.1. Señalizar la prohibición de estacionamiento con una antelación mínima de 48 horas mediante el empleo de los elementos que a continuación se indican:

a) Señales portátiles de estacionamiento prohibido, colocadas una en cada extremo de la zona a ocupar, cuidando especialmente de que las flechas de la señal delimiten correctamente la misma. En cada señal se colocará un cartel indicativo de la fecha y hora de la ocupación y en el formato aprobado por el Ayuntamiento de Alcobendas, que podrá incorporar un código QR u otra referencia que facilite la comprobación electrónica por cualquier persona de la autenticidad y características de la autorización otorgada a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcobendas.

b) Cinta balizada o sistema similar que siempre que sea posible se fijará al mobiliario o arbolado urbano mediante un sistema que garantice su fijeza y sin que se produzcan daños o menoscabo alguno. La cinta se colocará de forma aérea, permitiendo holgadamente el paso de personas, sin que en ningún caso se encuentre fijada al suelo, para evitar tropiezos.

3.2. Comunicar al Ayuntamiento de Alcobendas, en el formato y a través del sistema que éste establezca, con una antelación mínima de 48 horas, la fecha y hora de colocación de las señales, la duración, fecha y hora de realización de la ocupación, y la documentación que se establezca incluyendo en particular fotografías que no hayan sufrido ningún tipo de tratamiento desde su captura y contengan en su meta información asociada fecha de realización y georreferenciación, y que además deberán reunir las siguientes especificaciones:

a) Se incluirá una de tipo panorámico desde la acera de enfrente.

b) Las fotografías de las señales permitirán la lectura clara del cartel colocado en las mismas.

c) Permitirán visualizar correctamente la fijación de las mismas al mobiliario.

d) Se fotografiará la cinta de señalización.

e) Las fotografías de los vehículos permitirán la lectura de las placas de matrícula. Cuando en la zona autorizada se encuentre algún contenedor debidamente autorizado podrá ocuparse la zona inmediata siempre que se cumplan los requisitos indicados anteriormente y se remita la fotografía que lo acredite en los términos indicados.

4. En los casos en los que la ocupación afecte a carril de circulación, el titular de la autorización deberá:

a) Señalizar la ordenación resultante, el estrechamiento de carriles y la reducción de la velocidad, de modo que quede garantizada la seguridad del tráfico de vehículos.

b) Proteger la zona a ocupar mediante elementos de balizamiento o vallas.

c) Requerir la presencia de señalistas, en los casos previstos en la autorización.

5. Cuando la ocupación implique el corte de calle, será obligatorio señalizar los desvíos alternativos mediante el empleo de la señalización provisional correspondiente, requiriendo, en su caso, la presencia de señalistas.

6. Si la ocupación afecta a la acera se deberá garantizar un itinerario peatonal accesible de al menos 1,2 metros de anchura. Cuando ello no sea posible, podrá habilitarse, excepcionalmente y según las circunstancias concurrentes en cada caso, un pasillo peatonal en calzada debidamente protegido y balizado, un paso de peatones provisional o el establecimiento de un itinerario alternativo debidamente indicado.

7. Cuando la ocupación afecte a la funcionalidad de alguna parada de transporte público regular de viajeros de uso general, a algún tramo de carril bus, con o sin separador físico, la persona interesada deberá comunicarlo al operador del transporte con una antelación mínima de 72 horas, excluyendo de las mismas los sábados, domingos y festivos, para que puedan adoptarse las medidas oportunas: entre otras, la modificación funcional y la señalización de las paradas, la retirada del separador de carril bus y la información a las personas usuarias de la situación y condiciones de uso.

Los operadores de transporte público colectivo regular de viajeros de uso general informarán a los órganos competentes sobre las afecciones a sus respectivos servicios que puedan derivarse de la ocupación solicitada, como el desplazamiento de alguna parada de autobús y la determinación de su coste económico para la valoración municipal de su viabilidad.

La persona que solicite la ocupación se obliga a asumir el pago de los costes económicos que ésta suponga a los servicios municipales, a través de los correspondientes tributos o precios públicos, el abono a los citados operadores de los costes que éstos le acrediten, y finalmente a la reversión de todos los elementos modificados a la situación anterior a la ocupación salvo que se establezca indicación expresa en contrario en la propia autorización.

8. No podrá procederse a la ocupación sin que se hayan cumplido los criterios de instalación de las señales que en cada caso correspondan.

9. La autorización de ocupación obrará en poder de la persona responsable de la ocupación y en el lugar donde ésta se realice, debiéndose exhibir a petición y requerimiento de la autoridad municipal, admitiéndose cualquier formato documental validado por el Ayuntamiento de Alcobendas.

TÍTULO TERCERO

Paradas y estacionamientos

Capítulo I

Paradas

Art. 38. Régimen general.—El régimen general aplicable a las paradas en el término municipal de Alcobendas, será el establecido en la normativa estatal, sin perjuicio de las especialidades contenidas en el presente capítulo.

Toda parada con carácter general estará sometida a las siguientes normas:

1. Como regla general, el conductor no podrá abandonar el vehículo y si excepcionalmente lo hiciera, deberá tenerlo lo bastante cerca para retirarlo en el mismo momento que sea requerido o las circunstancias lo exijan.

2. En cualquier caso, la parada deberá hacerse situando el vehículo en la acera de la derecha, según el sentido de la marcha, aunque en vías de un sólo sentido de circulación también se podrá efectuar en la izquierda. Los pasajeros deberán bajar por el lado correspondiente a la acera, el conductor, si ha de bajar, podrá hacerlo por el otro lado, siempre que previamente se asegure que puede efectuarlo sin ningún tipo de peligro.

3. En todas las zonas y vías públicas, la parada se efectuará en los puntos donde menos dificultades se produzcan a la circulación: y en las calles con chaflán, justamente en el mismo, sin sobresalir de la alineación de las aceras. Se exceptúan los casos en los que los pasajeros estén enfermos o impedidos, o se trate de servicios públicos de urgencia o de camiones del servicio de limpieza o recogida de basuras y las grúas públicas y privadas en el ejercicio de sus funciones.

4. En las calles urbanizadas sin acera, se dejará una distancia mínima de un metro desde la fachada más próxima.

Art. 39. Auto-taxis y arrendamiento de vehículos de turismo con conductor.—1. Los auto-taxis esperarán viajeros en las paradas debidamente señalizadas y, en su defecto, con estricta sujeción a las normas que con carácter general se establecen en la presente Ordenanza para regular las paradas y estacionamientos.

2. Los auto-taxis podrán realizar paradas en los carriles bus por los que estén autorizados a circular, por el tiempo que sea imprescindible para la subida y bajada de quienes utilicen sus servicios y el acomodo de bultos y equipaje en condiciones de seguridad, que no deberá superar el plazo de dos minutos, sin que puedan realizar parada en carril bus con el fin de esperar dentro del mismo al cliente.

3. Los vehículos turismo de arrendamiento con conductor no podrán realizar parada en carril bus con el fin de esperar dentro del mismo al cliente.

Art. 40. Autobuses.—1. Los autobuses de los servicios regulares de uso general de líneas urbanas e interurbanas únicamente podrán tomar o dejar viajeros en las paradas expresamente determinadas y señalizadas a tal fin mediante postes, indicadores o marquesinas con señales integradas.

2. Se prohíbe expresamente la recogida de viajeros fuera de las paradas autorizadas de las rutas de transporte regular de uso especial, escolar y de menores que cuenten con las mismas. Las paradas del transporte escolar de gestión municipal para los institutos podrán variar su ubicación anualmente, conforme a la oferta y demanda existente en cada curso escolar. Serán no obstante, convenientemente informadas.

Art. 41. Suministro farmacéutico, prensa y otros.—1. Los vehículos encargados de realizar el suministro de productos farmacéuticos y de laboratorio a farmacias podrán realizar paradas durante el tiempo mínimo imprescindible para garantizar su abastecimiento el tiempo mínimo imprescindible y siempre que el estado del tráfico lo permita.

2. Los vehículos encargados de realizar el reparto y suministro de prensa a quioscos ubicados en espacios públicos podrán realizar paradas durante el tiempo mínimo imprescindible para garantizar su abastecimiento, pudiendo limitarse el horario autorizado por el órgano.

3. Mediante resolución del órgano competente en materia de circulación del Ayuntamiento de Alcobendas se podrán establecer los requisitos necesarios para acreditar que los vehículos a los que se refieren los apartados anteriores se destinan a la finalidad indicada en los mismos, así como los medios de identificación visual empleados a tal efecto.

Art. 42. Prohibiciones.—Se prohíben las paradas en los casos, lugares y supuestos contemplados en la normativa general de aplicación y, además, en los siguientes:

1. En todos aquellos lugares en los que así lo establezca la señalización existente.

2. Cuando se obstaculice el acceso a edificios, locales o recintos destinados a espectáculos o actos públicos, en las horas de celebración de los mismos, y las salidas de urgencia debidamente señalizadas.

3. En las vías de acceso y salida a los intercambiadores de transporte.

4. En medio de la calzada, salvo que esté expresamente autorizado.

5. A la misma altura que otro vehículo parado junto a la acera contraria, si impide o dificulta la circulación de otros vehículos.

6. En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.

7. Junto a reservas de estacionamiento para auto-taxis.

8. En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles.

9. En los pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.

10. En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios, y, por tanto, en las zonas de peatones, en los carriles bus, bus-taxi y en las paradas de transporte público, reservadas para taxi o de cualquier forma. Por excepción, en las paradas de transporte público se podrán parar los vehículos de esta naturaleza y las reservas podrán utilizarlas los vehículos autorizados.

11. En las intersecciones y sus proximidades.

12. Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.

13. En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes afecte u obligue a hacer maniobras.

14. En doble fila, salvo que aún quede libre un carril en calles de sentido único de circulación y dos en calles de dos sentidos, siempre que el tráfico no sea muy intenso, no obligue al resto de los usuarios a rebasar la línea continua, y no haya espacio libre en una distancia de 40 metros.

15. Al lado de andenes, refugios, paseos centrales o laterales y zonas señalizadas con franjas en el pavimento tanto si es parcial como total la ocupación.

16. En los rebajes de la acera para pasos de disminuidos físicos.

17. En los lugares donde lo prohíba la señalización correspondiente.

18. En aquellos otros lugares donde se perjudique la circulación, aunque sea por tiempo mínimo.

Capítulo II

Estacionamiento en la vía pública

Art. 43. Definiciones.—Tendrá la consideración de estacionamiento toda inmovilización de un vehículo que no sea parada, siempre que la misma no sea motivada por imperativos de la circulación o haya sido ordenada por los agentes de la Policía local o Agentes de Movilidad.

Se denomina estacionamiento en línea, fila o cordón aquel en el que los vehículos se sitúan uno detrás de otro.

Se denomina estacionamiento en batería aquél en el que los vehículos se sitúan uno al lateral del otro. Se denomina estacionamiento en semi-batería aquel en el que los vehículos se sitúan uno al lateral del otro marcando un ángulo de 45 grados con la dirección de la vía.

Art. 44. Ubicación.—En las vías de doble sentido de circulación, el estacionamiento, cuando no estuviera prohibido, se efectuará en el lado derecho del sentido de marcha. En las vías de un solo sentido de circulación, y siempre que no hubiera señalización en contrario, el estacionamiento se efectuará a ambos lados de la calzada, siempre que se deje una anchura para la circulación no inferior a la de un carril de 3 metros, o de 3,5 metros donde circulen autobuses de servicios de transporte colectivo regular de uso general. Salvo señalización en contrario, el aparcamiento se efectuará en línea, fila o cordón.

Art. 45. Realización.—1. El estacionamiento deberá realizarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de quienes usen la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y que la distancia con el borde de la calzada sea la menor posible.

Cuando el espacio destinado a estacionamiento esté delimitado en el pavimento, deberá estacionarse dentro del área marcada. El estacionamiento se efectuará de forma tal que permita la ejecución de las maniobras de entrada y salida y permita la mejor utilización del espacio restante para otras personas.

2. Quien conduzca deberá apagar el motor desde el inicio del estacionamiento, aun cuando permanezca en el interior del vehículo.

Quedan excluidos de esta obligación, si bien se recomienda su aplicación siempre que sea posible, los siguientes vehículos:

a) Los que cuenten con categoría Cero Emisiones de clasificación ambiental.

b) Los destinados a la prestación de asistencia socio-sanitaria y los pertenecientes a Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Policía Local, Agentes de Movilidad, Protección Civil y de Bomberos y Grúa Municipal.

3. El incumplimiento de la obligación contenida en el apartado anterior se considerará infracción leve y se sancionará con multa de hasta 100 euros, de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación.

Art. 46. Prohibiciones.—Se prohíbe el estacionamiento en los lugares y casos en que esté prohibida la parada, en los casos, supuestos y lugares dispuestos en la normativa aplicable, y además:

1. En todos aquellos lugares en los que lo prohíba la señalización existente.

2. En un mismo lugar de la vía pública durante más de cinco días consecutivos, a cuyo efecto sólo se computarán los días hábiles, excluyéndose los sábados, los domingos y los declarados festivos. Esta prescripción no se contempla en el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.

En todo caso, la persona titular del vehículo tendrá la obligación de cerciorarse por sí, o por cualquier otra persona o medio, de que su vehículo no se encuentra indebidamente estacionado como consecuencia de cualquier cambio de señalización u ordenación del tráfico; para hacerlo, dispondrá de un máximo de cuarenta y ocho horas consecutivas, a cuyo efecto sólo se computarán los días hábiles.

3. En las zonas reservadas para estacionamiento de vehículos de servicio público, organismos oficiales, embajadas, personas de movilidad reducida y otros usos.

4. En las zonas de parada de autobús sin acera adelantada, a una distancia inferior a 22 metros antes del punto de parada, en el sentido de la marcha, e inferior a 5 metros después del punto de parada, en el sentido de la marcha, conforme a las prescripciones del Título segundo del Libro II de esta Ordenanza, salvo señalización en contrario.

5. En la zona de seguridad fijada para las dependencias de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y frente a las salidas de vehículos de emergencia, debidamente señalizadas.

6. Delante de los vados correctamente señalizados, entendiendo por tales tanto los destinados a la entrada y salida de vehículos a través de itinerarios peatonales como los destinados a la supresión de barreras arquitectónicas en los itinerarios peatonales.

7. En los lugares reservados exclusivamente para parada de vehículos.

8. En los lugares habilitados como de estacionamiento con limitación horaria sin disponer de la autorización de estacionamiento correspondiente, o superando el tiempo máximo de estacionamiento autorizado en función de la tasa de estacionamiento abonada.

9. En batería, sin señales que habiliten tal posibilidad.

10. En línea, cuando el estacionamiento deba efectuarse en batería conforme a la señalización existente.

11. En el arcén.

12. En los lugares que vayan a ser ocupados temporalmente para otros usos o actividades, en cuyo caso se deberá señalizar adecuadamente al menos con cuarenta y ocho horas de antelación.

13. Los remolques o semirremolques, separados del vehículo tractor que los arrastra.

14. Cuando un vehículo permanezca estacionado en la vía pública para su venta o alquiler (se excepciona el vehículo particular, no de empresa, con cartel de “se vende”), o desde el cual se proceda a efectuar actividades ilícitas, tales como venta ambulante no autorizada, así como la reparación o depósito no puntual de vehículos en la vía pública.

15. Asimismo, con carácter excepcional por motivos de protección medioambiental, se prohíbe el estacionamiento en los lugares, períodos y condiciones que se establezcan conforme a lo previsto en el artículo 34 de la presente Ordenanza.

16. En ningún caso se permitirá el uso de zonas de parada o estacionamiento para otros fines diferentes salvo autorización expresa.

17. Se prohíbe la realización de cualquier tipo de transacción comercial con las plazas de estacionamiento ubicadas en el dominio público.

18. Se prohíbe el estacionamiento de caravanas, auto-caravanas o similares que se pretendan utilizar como lugar habitable con cierta vocación de permanencia, por cuanto impide la libre circulación, la ocupación temporal de ese espacio de un modo limitado y rotativo por otros vehículos, y dificulta la equitativa distribución de aparcamientos. En ningún caso podrán sacar sillas, mesas, extender todos o realizar cualquier acción que suponga una ocupación del espacio público.

19. No podrán las empresas de compra-venta, talleres mecánicos o de lavado, y cualesquiera otras empresas del sector de la automoción, utilizar la vía pública para estacionar vehículos relacionados con su actividad industrial o comercial, salvo que tengan autorizada expresamente una reserva de espacio.

20. También se prohíbe el estacionamiento de vehículos que lleven instalado soporte con publicidad, cualquiera que sea la actividad comercial o industrial que anuncien.

21. En los lugares donde lo prohíben las señales correspondientes.

22. Donde esté prohibida la parada.

23. Sobresaliendo del vértice de una esquina, obligando a los otros conductores a hacer maniobras con riesgo.

24. En doble fila, tanto si el que hay en la primera es un vehículo, como un contenedor o algún otro elemento de protección.

25. En plena calzada. Se entenderá que un vehículo está en plena calzada siempre que no esté junto a la acera, conforme a lo que determine esta Ordenanza al respecto.

26. En aquellas calles donde la calzada sólo permita el paso de una columna de vehículos.

27. En las calles de doble sentido de circulación en la que el ancho de la calzada sólo permita el paso de dos filas de vehículos.

28. A distancia inferior a cinco metros de una esquina en calles de menos de tres carriles, cuando se moleste la maniobra de giro a cualquier tipo de vehículo.

29. En condiciones que se moleste la salida de otros vehículos estacionados reglamentariamente.

30. En las aceras, andenes, refugios, paseos centrales o laterales y zonas señalizadas con franjas en el pavimento, tanto si es parcial como total la ocupación.

31. Al lado de andenes, refugios, paseos centrales o laterales y zonas señalizadas con franjas en el pavimento.

32. En las zonas señalizadas como reserva de carga y descarga de mercancías.

33. Fuera de los límites señalizados en los perímetros de estacionamiento señalizados.

Así mismo queda prohibido el estacionamiento de vehículos de Categoría N2 y N3: vehículos para el transporte de mercancías con una masa máxima que supere las 3,5 toneladas y de aquellos vehículos que teniendo un P.M.A. inferior a 3,5 toneladas, tengan más de 5 m. de longitud o más de 2,5 m. de altura. Dichos vehículos podrán estacionar tan sólo en el Parking de camiones habilitado al efecto, así como en aquellas partes de la vía pública que cuenten con señalización expresa autorizándolo.

Lo anteriormente expuesto rige sin perjuicio de autorización, no afectando al Polígono Industrial de Alcobendas.

Art. 47. Vehículos de dos ruedas, ciclomotores y motocicletas de tres ruedas y vehículos denominados movilidad personal (VMP).—1. Las bicicletas, ciclomotores y motocicletas de dos ruedas, triciclos asimilables a motocicletas y vehículos de movilidad personal (VMP) de los tipos A y B (ver tabla en anexos) estacionarán de acuerdo a las reglas contempladas en este artículo excluyéndose en todo caso a aquellos vehículos de movilidad compartida que se regirán por lo expuesto en el artículo 69.

2. Con carácter general, estacionarán en los espacios específicamente reservados y señalizados al efecto, quedando prohibido hacerlo en la acera salvo las excepciones recogidas en este artículo.

3. En el supuesto de que no los hubiera, siempre que esté permitido el estacionamiento, podrán estacionar en las bandas de estacionamiento, en forma oblicua a la línea de acera y ocupando un máximo de 2 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.

4. Excepcionalmente, cuando no sea posible el estacionamiento en los espacios indicados anteriormente, porque fueran insuficientes o no estuvieran libres, podrán estacionar sobre aceras siempre que esté debidamente señalizada la autorización de estacionamiento para dichos vehículos que será siempre en alguna de las siguientes condiciones:

a) Se respete en todo caso un ancho libre de paso de tres metros, así como una distancia mínima de dos metros a los pavimentos tacto-visuales colocados en vados peatonales y encaminamientos, incluyendo los vinculados a paradas de transporte público.

b) El estacionamiento se realice en una única línea situada junto al bordillo y lo más próximo posible al mismo, con la siguiente disposición:

1. Paralelamente al bordillo en aceras de menos de 6 metros de ancho.

2. En semi-batería o en ángulo, si la acera tiene más de 6 metros de ancho. Cuando exista acera-bici el ancho de acera disponible se contará desde el límite interior de la acera bici a la fachada.

5. Las personas usuarias de motocicletas y ciclomotores que excepcionalmente y en los casos contemplados en el punto 4 accedan a la acera para estacionar su vehículo, únicamente podrán emplear la fuerza del motor para salvar el desnivel de la acera, debiendo realizar este acceso con diligencia, respetando la seguridad vial, la accesibilidad y la prioridad de tránsito de los peatones.

Las personas usuarias de bicicletas, ciclos y VMP de tipo A y B que deseen acceder a la acera para estacionar en los aparca-bicicletas instalados al efecto deberán desmontar del vehículo una vez abandonada la calzada y transitar a pie con él a su lado hasta el elemento de anclaje.

6. Los vehículos citados en el apartado 1 de este artículo no podrán ser estacionados en los siguientes espacios:

a) En el ámbito peatonal de las paradas de transporte público;

b) En el ámbito peatonal de las reservas de personas con movilidad reducida;

c) En el ámbito peatonal de las paradas de taxi;

d) Sobre tapas de registro o de servicios.

7. Los vehículos citados en el apartado 1 de este artículo no podrán ser anclados a elementos de señalización, elementos vegetales, bancos, marquesinas ni a otros elementos de mobiliario urbano.

Excepcionalmente, además de a las horquillas y elementos aparca-bicicletas de las reservas habilitadas al efecto, las bicicletas y VMP de tipo A y B podrán anclarse a vallas o elementos de mobiliario delimitadores de espacios u otros elementos de mobiliario cuando el estacionamiento se ajuste a lo previsto en el presente artículo y el anclaje cumpla todos estos requisitos:

a) no afecte a la funcionalidad o al acceso necesario a los mismos y se cumplan las condiciones descritas en los puntos anteriores,

b) no implique deterioro del patrimonio público,

c) no dificulte ni impida la realización por los servicios municipales de tareas de mantenimiento o reparación de tales elementos delimitadores y de mobiliario urbano.

Capítulo III

Ordenación y Regulación del Estacionamiento, ORA

Art. 48. Motivación y objetivos de la Zona Regulada.—1. Motivación.

Tras la aprobación de la Ordenanza Municipal de Tráfico y Circulación de Alcobendas, mediante acuerdo plenario de fecha 27 de enero de 1998, se aprobó la Ordenanza reguladora de la zona azul, mediante acuerdo plenario de 30 de noviembre de 1999, presentándose posteriormente una modificación mediante aprobación plenaria de 29 de noviembre de 2005, que ampliaba el servicio a nuevas calles de Alcobendas donde se demandaba el mismo, y recogiendo a su vez la posibilidad de que los residentes, en las condiciones señaladas en la misma, pudieran disfrutar de autorizaciones especiales de aparcamiento, todo ello como mecanismo de reparto de espacio en la vía pública previsto ya en el art. 31 de aquella norma.

La modificación de la ordenanza que se presenta hoy viene a recoger las nuevas necesidades de regulación de aparcamiento, fundamentalmente en el Distrito de Urbanizaciones.

Como consecuencia del uso del vehículo privado como transporte para el centro de trabajo en los polígonos empresariales e industriales de Alcobendas, muchas zonas residenciales aledañas a los mismos se encuentran asfixiadas por una ingente cantidad de vehículos que saturan los viales e impiden un uso normal por los residentes, provocando no pocos problemas de seguridad viaria, congestión y disminución de la calidad de vida de sus habitantes.

La puesta en marcha del Plan Integral de Movilidad de Alcobendas, PIMA, engloba una serie de actuaciones relacionadas con la mejora de la Calidad de Vida de nuestros vecinos, todas ellas bajo el prisma de la movilidad. Uno de los puntos fuertes de este Plan Integral es la actualización y ampliación de la Zona Regulada, y es por ello que la revisión de la presente Ordenanza es el primer paso para la puesta en marcha de una nueva visión del reparto del espacio público destinado al estacionamiento de vehículos privados.

2. Objetivos:

Los objetivos que se quieren alcanzar con la modificación de la ordenanza ORA de Alcobendas son:

— Disminuir la afluencia del número de vehículos privados que llegan al Distrito de Urbanizaciones de Alcobendas por motivo trabajo.

— Potenciar alternativas de traslado a los centros de trabajo en transporte público (bus, metro, cercanías) o mediante sistemas de coche compartido.

— Potenciar la implicación de las empresas en la elaboración y puesta en marcha de Planes de Transporte al trabajo.

— Reducir la congestión y la emisión de gases contaminantes, así como fomentar modos menos contaminantes: pie, patín, bicicleta, vehículo eléctrico, transporte colectivo…

— Salvaguardar los espacios verdes, disciplinar el aparcamiento y mejorar la seguridad vial y la calidad de vida de los ciudadanos en general.

Las principales mejoras aportadas en la presente modificación son las siguientes:

Se actualiza la normativa de aplicación recogiendo la regulación última y vigente de la Ley de Seguridad Vial y la ley de las Haciendas Locales.

Se mejora la redacción de la competencia del Pleno o del Concejal del Área en los supuestos de ampliaciones o reducciones de días, horarios, tiempos máximos o de zonas de regulación.

Se diferencian las distintas calles objeto de regulación en función de los distritos actuales de la ciudad al que pertenecen, mejorando así la sistemática y la claridad de la ordenanza.

Se recogen nuevos viales, en atención a la actual problemática de movilidad y estacionamiento.

Se procede a la revisión y actualización del listado de calles.

Se recoge la clasificación de las plazas reguladas, incorporando como novedad la introducción de la Zona Naranja para atender a la necesidad de racionalizar el problema del estacionamiento en el entorno del Arroyo de la Vega. El pago en dicha zona podrá ser por uso diario, o bien tener acceso a la Tarjeta Anual.

Se diferencian distintos horarios de regulación en atención a las distintas realidades que ofrecen por un lado las calles de Centro o Norte con relación a las calles de Urbanizaciones, donde la problemática de estacionamiento no viene marcada por los horarios comerciales sino por los laborales.

Se incorpora al medio de pago el pago telemático y al distintivo la posibilidad del distintivo virtual o electrónico.

Se regula de manera realista y diferente para cada una de las dos zonas (Centro-Norte y Urbanizaciones) la extensión territorial del distintivo de residente. Aquí, se considera lo más equilibrado permitir un número suficiente de distintivos al residente de Urbanizaciones a cambio de no poder utilizarlo en las plazas de residentes de Centro, de igual modo que no se permite adquirir más de dos distintivos por vivienda al de Centro a cambio de poder utilizarlo en Urbanizaciones, todo ello porque, implantada la regulación nueva en este último distrito, habrá suficiente oferta de plazas para todos los domiciliados, lo cual no sucede de igual manera en las que se encuentran en el centro de la ciudad.

También se regulan en la nueva zona creada los supuestos en que ciertos colectivos puedan obtener el distintivo bajo una serie de condiciones, de manera muy similar y coherente con lo que en su día implantó el Sistema de Control de Acceso a Urbanizaciones (SICAM), y con el fin de no perjudicar a los muchos casos del servicio doméstico, porterías de fincas, profesiones liberales, profesores de enseñanza, autónomos, y otros que, sin ser residentes del Distrito, pertenecen al núcleo residencial y no generan problema alguno de movilidad comparado con los empleados de las grandes empresas o polígonos empresariales limítrofes. A tal fin se crea en la Ordenanza Fiscal la Tarjeta para Colectivos Cualificados.

Art. 49. Preceptos generales.—El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Municipio de Alcobendas en su calidad de Administración Pública de carácter territorial en los artículos 20 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales; y de los artículos 7 y 39 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de Octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

La escasez del suelo con destino a aparcamiento y el aumento del parque automovilístico de la ciudad en los últimos años, postulan la necesidad de implantación de una Norma Reguladora del Aparcamiento de Vehículos en la Vía Pública, de forma que se produzca en condiciones de una mayor racionalidad, en aras tanto del interés público como de la equitativa distribución de los estacionamientos entre todos los usuarios.

Art. 50 Objeto.—Se dicta la presente Ordenanza con objeto de regular y ordenar el estacionamiento de duración limitada de vehículos de tracción mecánica en las zonas de la Ciudad que expresamente se indican y fijación de las condiciones en que aquél se podrá verificar y las medidas a aplicar para garantizar su cumplimiento. Esta regulación implica la limitación del tiempo de estacionamiento, así como la localización de la zona y su ámbito territorial de aplicación.

Art. 51. Zonas de Aparcamiento.—1. Las zonas del Municipio en las que se podrá establecer este servicio afectan a las vías que se exponen en el Anexo I de la presente Ordenanza. Se excluyen los espacios reservados para vados, carga y descarga a las horas señaladas, paradas de bus y taxi, servicios de urgencia, calles peatonales o tramos de calles donde esté prohibido el estacionamiento.

2. Por resolución del Concejal Delegado de Movilidad, cuando concurran motivos de seguridad, obras o interés público, podrá alterarse temporalmente el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, previa señalización de los tramos sometidos a modificación, aun cuando ésta suponga una disminución del número de plazas de aparcamiento.

3. Al objeto de facilitar a los usuarios su conocimiento, las vías públicas o parte de éstas que integran las zonas de aplicación de este servicio, serán debidamente señalizadas verticalmente, y horizontalmente de la siguiente manera:

— En color azul, las plazas destinadas de rotación para uso general.

— En color azul con doble línea, las zonas de rotación de uso general y para comerciantes con distintivo o abono.

— En color verde, las plazas destinadas al estacionamiento de residentes con distintivo así cómo alta rotación de uso general.

— En color rojo, las plazas destinadas al estacionamiento de vehículos eléctricos en carga.

— En color naranja las plazas destinadas para uso general con estacionamientos diarios de larga duración.

La concreción del destino de las plazas ubicadas en las zonas enumeradas en el artículo 3, se hará en su debido proyecto de explotación, que recogerá además la cuantía y ubicación de los expendedores, atendiendo a las características de la movilidad y del estacionamiento de las calles.

4. En los espacios únicos en que se permitirá el estacionamiento del vehículo dentro de las reglas establecidas, se delimitará horizontalmente cada plaza de aparcamiento.

5. La Ordenanza Fiscal regulará los supuestos de no sujeción a la presente ordenanza de Servicio, así como las tarifas correspondientes para cada tipología de vehículo.

Art. 52. Duración del Estacionamiento, horarios y tarifas.—1. Zona ORA Rotación: (zona azul y azul con doble línea).

En todas las zonas ORA Rotación (Zona Azul y Azul con Doble Línea), el estacionamiento de vehículos de cualquier clase o categoría, destinados al servicio público o particular, se limita a una duración máxima de tres horas, con arreglo al siguiente horario:

a) Zona Centro y Norte:

— De lunes a viernes, entre las 9,30 y 14 horas y 16,30 y 20 horas.

— Sábados, de 9,30 a 14 horas.

— Agosto, de 9,30 a 14 horas.

Tiempo indefinido en la zona azul con doble línea para los comerciantes acreditados.

b) Zona Urbanizaciones: Incluye: La Moraleja, El Soto de la Moraleja, El Arroyo de la Vega, El Jucal y Fuente Hito.

— De lunes a viernes, entre las 9,30 y las 20 horas, ininterrumpido.

— Sábados, de 9,30 a 14 horas.

— Agosto, de 9,30 a 14 horas.

Tiempo indefinido en la zona azul con doble línea para los comerciantes acreditados.

2. Zona ORA Residentes (Zona Verde).

En la zona ORA Residentes (Zona Verde), el estacionamiento de vehículo de cualquier clase o categoría destinados al servicio público o particular se limita una hora de duración máxima, en las siguientes zonas y con los horarios que se indican:

a) Zona Centro y Zona Norte:

— Lunes a viernes, entre 9,30 y 14 horas y 16,30 y 20 horas.

— Sábados, de 9,30 a 14 horas.

— Agosto, de 9,30 a 14 horas.

Tiempo indefinido para los residentes con distintivo que le acredite como tal.

b) Zona Urbanizaciones: (La Moraleja, Soto de la Moraleja, Arroyo de la Vega, Juncal y Fuente Hito):

— Lunes a viernes, entre las 9:30 y las 16:00 horas.

Tiempo indefinido para los residentes con distintivo que le acredite como tal, así como para los titulares de tarjetas de Colectivos Cualificados.

3. Plazas para vehículos eléctricos (Plazas Rojas):

Plazas para vehículos eléctricos en proceso de carga. El tiempo permitido estará en función del tipo de cargador que se instale, teniendo como máximo de tres horas.

Horario de funcionamiento: 24 horas todo el año.

4. Zona ORA larga duración (Zona Naranja):

En todas las plazas delimitadas como Zona Naranja, destinadas al estacionamiento de larga duración, los usuarios podrán estacionar durante toda la jornada mediante un pago único que podrá ser diario, o por expedición de tarjeta anual (conforme lo establecido en la Ordenanza Fiscal).

Sobre el total de Plazas reguladas en color naranja, se podrán expedir un número de tarjetas/distintivos anuales en número no superior al 80%.

Horario: Lunes a viernes, de 09:30 a 16:00 horas.

5. Tarifas:

En lo relacionado con las tasas por horas, días o por expedición de tarjetas/distintivos, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Ordenación y Regulación singular del estacionamiento limitado.

Art. 53. Normas de estacionamiento.—1. Pago de tarifas.

Se distinguen casuísticas diferenciadas:

— Usuarios no residentes y sin distintivo ni tarjeta anual.

— Residentes con distintivo (Verde) y titulares de tarjeta anual (Naranja o de Colectivos Calificados).

— Comerciantes.

— Excepciones.

a) Usuarios no residentes y sin distintivo ni tarjeta anual.

Para estacionar dentro de la zona regulada, además de observar las normas generales y las señalizaciones que afecten al estacionamiento de vehículos, deberá procederse al pago de la tarifa establecida para cada una de ellas (Azul, Verde, Naranja o Roja).

Este pago podrá hacerse de las siguientes maneras:

Por medio del abono con monedas o tarjetas de crédito en los parquímetros; obteniendo por ello un ticket o justificante de pago.

Realizando el abono por medios telemáticos en plataformas de pago habilitadas y autorizadas descargables por los usuarios en dispositivos móviles o a través de internet.

b) Residentes con distintivo (Verde para Residentes, y Verde para Colectivos Cualificados) y titulares de distintivo/tarjeta Naranja.

Para estacionar con distintivo en las zonas reguladas deberá exhibirse en el interior del parabrisas, totalmente visible desde la vía pública, la tarjeta o dispositivo expedido por el Ayuntamiento que acredita la condición de vehículo autorizado para la zona en cuestión, por su anverso, y en condiciones válidas de uso y vigencia para el año en curso.

La expedición por el Ayuntamiento de este distintivo confiere a su titular una opción de aparcamiento disponible en las siguientes zonas:

Zona Centro-Norte.

Los residentes de las calles comprendidas en dicha zona con distintivo podrán aparcar en las plazas de color verde de todas las zonas sujetas a regulación, incluyendo las de Urbanizaciones.

Zona Urbanizaciones.

Los residentes del Distrito Urbanizaciones que posean distintivo, solo podrán hacer uso de él en las calles señalizadas en Verde dentro del propio Distrito, a saber, en la Moraleja, Soto de la Moraleja, Arroyo de la Vega, Fuente Hito y Juncal; quedando excluidas las calles reguladas en Verde del Distrito Centro-Norte.

c) Comerciantes.

Los comerciantes cuyos epígrafes de actividad comercial estén tipificados en la Ordenanza Fiscal Reguladora del Servicio ORA podrán obtener una tarjeta anual que les permita estacionar en los aparcamientos delimitados con doble línea azul.

La obtención, pago y demás requisitos se contemplarán en la citada Ordenanza Fiscal.

d) Excepciones.

Personas de movilidad reducida.

La tarjeta de autorización de personas con movilidad reducida constituye título válido para estacionar en las zonas de residentes, siendo por tanto válida para estacionar en dichas zonas, si bien los discapacitados con plaza reservada nominativamente en vía pública habrán de aparcar obligatoriamente en la misma, y no en las restantes plazas de residentes próximas.

Para el estacionamiento en Zona Azul, tendrán dos horas gratis.

2. Distintivos.—Se distinguen tres tipos de distintivos y/o autorizaciones:

a) Residentes (Verde de cualquier Distrito).

b) Colectivos Cualificados (Verde para Urbanizaciones).

c) Distintivos-Tarjetas Anuales para Zona Naranja.

d) Comerciantes.

Las autorizaciones se otorgarán previa solicitud de la persona interesada, acreditando el cumplimiento de los requisitos y el abono de la tasa fijada en la correspondiente ordenanza fiscal. Se autorizarán para vehículos turismos, Pick-Up, derivados de turismo, vehículo mixto adaptable o furgonetas de hasta 3500 kg. de MMA.

Podrán solicitar la tarjeta de autorización para Residentes todas aquellas personas físicas cuyo domicilio se sitúe en el tramo de vía pública afectado por la regulación (ya sea Verde o Azul), y esté delimitada con señalización vertical y horizontal al efecto, ya sea de los números pares como de los impares.

Será requisito formal indispensable para la concesión de tarjeta de residente que el domicilio que figure en el padrón de habitantes coincida con el que se exhiba en el permiso de circulación del vehículo, salvo en los supuestos en que la disponibilidad del vehículo fuera mediante contrato de renting, leasing, y otro similar, suscrito a nombre del residente. Asimismo, será necesario estar al día respecto a las obligaciones tributarias del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.

También se tendrá en cuenta a los Residentes con vehículos sin alta en IVTM que justifiquen su condición de residente con contrato de alquiler, certificado de la autoridad diplomática, etc., o cualquier otro documento que acredite la residencia del solicitante.

2.1. Residentes (Verde).

Se distinguen los Residentes según el Distrito donde vivan, pudiendo pertenecer a dos Zonas diferenciadas, a saber Distrito Centro-Norte y Distrito Urbanizaciones.

Número máximo de distintivos expedibles.

a) Zona Centro-Norte: Se expedirá un máximo de dos distintivos por domicilio, pudiendo ser uno o dos peticionarios los solicitantes.

b) Zona Urbanizaciones. Se podrán expedir tantas tarjetas como vehículos se encuentren dados de alta en el domicilio. Además se tendrá derecho a diez invitaciones por mes, las cuales serán gestionadas por los medios telemáticos que aporte la empresa concesionaria del servicio.

El Concejal Delegado de Movilidad podrá limitar el número de distintivos/autorizaciones en el caso de que las ratios extraídas del número de peticionarios en relación con el número de plazas en oferta lo aconseje.

2.2. Colectivos Cualificados.

La tarjeta-distintivo para Colectivos Cualificados se crea para dar respuesta a las necesidades de ciertos colectivos de trabajadores que acuden diariamente al Distrito Urbanizaciones y que tienen un perfil diferente al de los empleados de grandes empresas o polígonos empresariales.

Así, se trata de no perjudicar a personal del servicio doméstico, porterías de fincas, profesiones liberales, profesores de enseñanza, autónomos, y otros que, sin ser residentes del Distrito, pertenecen al núcleo residencial y no generan problema alguno de movilidad.

Por lo expuesto en el párrafo anterior, se asimila a la condición de residente, a los siguientes:

— Trabajadores que tengan su lugar de trabajo en la zona regulada y cuyo centro de trabajo sea un inmueble tipificado como de uso Residencial.

— Personal cuyo lugar de trabajo sea un Centro Escolar incluido en la zona objeto de regulación, y además la Manzana de los Colegios (Paseo Alcobendas, Salvia y Camino Ancho).

— Personal cuyo lugar de trabajo esté comprendido en los siguientes emplazamientos:

• Calle Begonia números 113 a 145 (impares).

• Plaza Moraleja y calle Estafeta.

• Yuca y Camino del Soto.

Se excluyen:

— Proveedores de servicios o mercancías, clientes, socios o partícipes de aquellos.

— Los vehículos del personal perteneciente a empresas radicadas en polígonos o complejos empresariales situados en la zona objeto de regulación.

2.3. Distintivos-Tarjetas Anuales para Zona Naranja.

Para la demanda existente entre otros colectivos de trabajadores se crea el estacionamiento de larga estancia, pudiendo cualquier usuario solicitar, por los medios que se establezcan, la obtención de la Tarjeta-Distintivo Anual para la Zona Naranja.

Dicha tarjeta sólo faculta al titular para estacionar un único vehículo.

Las tarifas y requisitos de obtención se regularán por la Ordenanza Fiscal correspondiente.

2.4. Distintivos para comerciantes.

De conformidad con lo previsto en las Ordenanzas Fiscales en el momento de aplicación de la presente Ordenanza, los comerciantes cuyo local de negocio se encuentre ubicado en una de las calles objeto de regulación, tendrán derecho a la obtención de la Tarjeta para Comerciantes.

Dicha tarjeta sólo faculta al titular para estacionar un único vehículo afecto a su establecimiento comercial.

Las tarifas y requisitos de obtención se regularán por la Ordenanza Fiscal correspondiente.

2.5. Acreditación de los requisitos de expedición de los distintivos.

La determinación de los documentos necesarios para acreditar la condición de beneficiario de los distintivos como residente será desarrollada por el Concejal Delegado de Movilidad, de acuerdo con lo señalado en la disposición final primera.

Art. 54. Infracciones de la ORA.—Tendrán la consideración de infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza las siguientes:

Aparcamiento efectuado sin haber realizado el pago de la tasa.

Aparcamiento efectuado por tiempo superior al que señala el ticket exhibido en el parabrisas del vehículo, o el registro telemático del medio de pago empleado.

Aparcamiento realizado fuera del perímetro señalado en la calzada para este fin.

Permanecer aparcado más de tres horas en Zona Ora Azul y en una misma calle.

Utilización de tickets manipulados o falsificados.

Permanecer aparcado más de una hora en Zona Ora Verde y en una misma calle (excepto residentes con distintivo).

Utilización de tarjetas-distintivos de cualquier tipo manipuladas o falsificadas.

Aparcamiento efectuado en Zona Roja por vehículo no eléctrico o por eléctrico sin encontrarse en proceso de carga, tal y como se defina en la Ordenanza Fiscal.

Aparcamiento efectuado en Zona Naranja sin ticket o sin distintivo-tarjeta habilitante.

Las infracciones descritas serán denunciadas por los Agentes de la Policía Local, y los Agentes de Movilidad en su caso, pudiendo los vigilantes de la empresa concesionaria formular denuncia voluntaria, que anunciarán documentalmente en el parabrisas del vehículo, en la que se indicarán los datos de éste, así como la infracción cometida.

Sólo en el supuesto de que no hubiere sobrepasado en más de una hora el tiempo de estacionamiento permitido, el usuario podrá anular la denuncia dirigiéndose al expendedor más próximo, y siguiendo las instrucciones indicadas en el mismo, abonando la tarifa que por anulación esté vigente en cada momento según lo recogido en la ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa.

Sin perjuicio de lo expuesto, se denunciarán por los Agentes de la Policía Local las infracciones no previstas anteriormente que se cometan en la zona ORA y que se recogen como tales en el Reglamento General de Circulación y en la Ordenanza Municipal de Tráfico y Circulación de este Ayuntamiento. Así mismo, y por medio de denuncia voluntaria, los vigilantes de la ORA podrán denunciar las mismas infracciones indicadas que se produzcan dentro o en las inmediaciones del perímetro de las zonas reguladas.

Art. 55. Sanciones de la ORA.—Las infracciones relacionadas en el artículo anterior tendrán la consideración de infracciones leves, siendo sancionadas con multas de hasta 100 euros, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 a 81 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de Octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; así como en el vigente Cuadro Regulador aprobado por el Ayuntamiento de Alcobendas.

Art. 56. Medidas preventivas.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes del citado Texto Legal, se procederá a la retirada del vehículo aparcado en la vía pública y su traslado al depósito municipal, cuando permanezca estacionado en zona ORA sin haber abonado tasa alguna (por obtención de ticket o por medios telemáticos) o cuando, habiendo pagado la tasa por cualquier medio, se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido, en el R.D.L 6/2015 en su artículo 105.g).

La retirada material del vehículo, por razón de infracciones conforme a lo previsto en esta Ordenanza, se efectuará con arreglo a lo dispuesto en la Ordenanza reguladora de la Tasa por prestación del servicio de recogida y depósito de vehículos estacionados o abandonados en la vía pública, vigente en este Municipio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la LSV, y no obstante los apartados 1 y 2 de este artículo, podrá inmovilizarse el vehículo cuando éste no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en la zona ORA (ticket o medio telemático), o exceda de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor.

Capítulo IV

Reservas de estacionamiento

SECCIÓN 1.a

Normas generales

Art. 57. Definiciones.—A los efectos de esta Ordenanza, se entenderá por reserva de estacionamiento: aquella parte de la vía o espacio público habilitada para la parada o estacionamiento de los vehículos autorizados, delimitada de forma permanente, mediante el empleo de la señalización fija establecida al efecto.

Las reservas de estacionamiento se ubicarán en zonas de estacionamiento permitido, en línea, en batería o en semi-batería, y podrán incluir limitaciones horarias, especialmente en zonas de estacionamiento regulado.

No se consideran reservas de estacionamiento:

a) las zonas de seguridad, por constituir prohibiciones específicas de estacionamiento.

b) las prohibiciones de parada o estacionamiento que se establezcan por razón de celebración de festividades, actos culturales, deportivos o recreativos.

Art. 58. Clasificación de las reservas de estacionamiento.—Las reservas de estacionamiento para la parada o estacionamiento de vehículos a que se refiere esta Ordenanza se clasifican en dotacionales y no dotacionales:

a) Se consideran de carácter dotacional, las reservas que se establezcan por razones de interés público y en beneficio general para su utilización por quienes reúnan los requisitos establecidos para cada una de ellas en la presente Ordenanza y demás normativa sectorial que resulte de aplicación.

Según el servicio a que estén destinados pueden distinguirse las siguientes:

1. Vehículos para personas con movilidad reducida.

2. Auto-taxis.

3. Ciclomotores y motocicletas homologados como vehículos de dos ruedas, vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas por la normativa aplicable y vehículos de movilidad personal de los tipos A y B.

4. Carga y descarga.

5. Vehículos destinados al transporte regular de viajeros de uso general.

6. Vehículos destinados al transporte regular de viajeros de uso especial.

7. Vehículos destinados al transporte colectivo discrecional de viajeros.

8. Servicios de interés municipal.

9. Recarga de vehículos eléctricos.

10. Bicicletas y VMP.

b) Se consideran no dotacionales las reservas que se establezcan en beneficio particular y a petición de quien tuviera interés.

Según la entidad o actividad para la que se solicite la reserva pueden distinguirse las siguientes:

1. Organismos Públicos.

2. Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Organizaciones Internacionales.

3. Centros sanitarios o asistenciales.

4. Establecimientos hoteleros.

5. Actividades singulares.

Art. 59. Régimen de establecimiento y utilización.—1. Todas las reservas de estacionamiento requerirán, para su establecimiento, autorización del órgano competente.

2. Las reservas de estacionamiento no dotacionales se autorizarán, en su caso, previa solicitud de la persona interesada.

3. Las reservas de carácter no dotacional en las que conforme a lo establecido en los artículos 70, 71, 72, 73 y 74 de la presente Ordenanza, no esté permitido el estacionamiento de vehículos privados del personal al servicio de las entidades solicitantes, podrán ser revocadas cuando se acredite el incumplimiento de la citada condición mediante denuncia de agente de la autoridad.

3. El Ayuntamiento de Alcobendas podrá establecer reservas de estacionamiento de carácter dotacional de acuerdo con los criterios y condiciones específicas establecidas para cada una de ellas en la presente Ordenanza y demás normativa sectorial de aplicación.

4. Sin perjuicio de lo anterior, podrán establecerse a solicitud de quien tuviera interés reservas dotacionales de espacio a favor de vehículos para personas con movilidad reducida y para vehículos destinados al transporte regular de viajeros de uso especial. A estos efectos tendrán la condición de interesados, respectivamente, quienes fueran titulares de tarjeta de estacionamiento para persona con movilidad reducida y las entidades gestoras o prestadoras del transporte regular de viajeros de uso especial.

5. La utilización de las reservas de estacionamiento requerirá, en los casos expresamente previstos en la presente Ordenanza, de la correspondiente autorización para estacionar, denominada tarjeta especial de estacionamiento, documento sin el cual no se podrá hacer uso de las mismas aunque estén señalizadas.

6. Las reservas reguladas en esta Ordenanza tendrán carácter discrecional, y no generarán derecho subjetivo alguno a favor de su titular, debiendo considerarse las condiciones generales reguladas en la legislación sobre patrimonio de las Administraciones Públicas y aquellas otras especiales propias de la naturaleza de la reserva u ocupación.

7. El establecimiento de reservas dotacionales o no dotacionales no comprendidas en ninguna de las categorías indicadas en los apartados a) y b) del artículo anterior requerirá de informe previo del órgano competente en materia de movilidad, que tendrá carácter vinculante.

Art. 60. Régimen de extinción y revocación de las autorizaciones de estacionamiento.—1. Las autorizaciones se extinguirán cuando se acredite el incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Ordenanza o en la autorización. Asimismo, de conformidad con la legislación sobre patrimonio de las Administraciones Públicas, las autorizaciones se extinguirán por la falta de pago de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, cuando proceda su abono.

2. Las autorizaciones podrán revocarse en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

Art. 61. Inicio.—En las reservas de estacionamiento de carácter no dotacional y en las reservas indicadas en el apartado cuarto del artículo 58 el procedimiento se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, en el formato y a través del sistema que el Ayuntamiento de Alcobendas establezca, y preferentemente por vía electrónica, que determinará el lugar en el que se solicita el establecimiento de la reserva, con expresión exacta de la dirección.

Art. 62. Modificación y supresión.—1. El órgano competente podrá acordar la modificación o supresión de las reservas cuando se adopten nuevos criterios de apreciación, concurran motivos de excepcional interés general debidamente justificado, se produzcan circunstancias de movilidad, fluidez del tráfico o seguridad vial que así lo justifiquen o se utilicen con fines distintos para los cuales fueron establecidas.

2. Los interesados en el establecimiento de reservas podrán solicitar, en cualquier momento, su modificación, ya sea su ampliación o reducción en la dimensión, número de plazas u horario, así como la supresión de la misma. La solicitud de modificación se considerará a estos efectos como una nueva solicitud sujeta al procedimiento general descrito y acompañada, en su caso, de la documentación específica exigida para cada una de ellas en la presente Ordenanza.

Art.. 63 Señalización de las reservas de estacionamiento.—Todas las reservas de estacionamiento, tanto de carácter dotacional como no dotacional, y sin perjuicio de las particularidades establecidas en esta Ordenanza para algunas de ellas, deberán estar identificadas mediante la utilización de la correspondiente señalización, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Las reservas de estacionamiento se identificarán mediante el empleo de la señalización vertical fija que corresponda, de las previstas en el Reglamento General de Circulación, pudiendo establecerse mediante panel complementario aquellas limitaciones horarias o por tipo de vehículo a que, en su caso, pueda estar sujeta la reserva. Fuera del horario indicado en la señalización, no existirá limitación horaria en la utilización del espacio reservado, salvo las que, en su caso, procedan, por tratarse de zonas de afección de estacionamiento regulado o de cualquier otro tipo de limitación, de acuerdo con la señalización existente, provisional o definitiva, por la existencia de obras en la vía pública o por la celebración de eventos culturales, deportivos, recreativos u otros de naturaleza análoga.

b) Las señales identificativas de las reservas de estacionamiento que hayan de ser objeto de modificación o supresión como consecuencia de ocupaciones autorizadas en las mismas serán suministradas, instaladas, conservadas y retiradas por cuenta del titular de la autorización de la ocupación, debiendo reponerlas a su costa, a su estado originario o lugar que designen los servicios municipales, una vez finalizada la ocupación.

c) Con carácter general, no está permitida la identificación del espacio reservado mediante el empleo de señalización horizontal, conos, bolardos, hitos, balizas o cualquier otro elemento de protección o señalización, salvo las excepciones expresamente previstas en la presente Ordenanza o en la normativa aplicable en cada caso y mediante el empleo de los elementos normalizados por los servicios municipales.

SECCIÓN 2.

Reservas de carácter dotacional

Art. 64. Reservas de estacionamiento para personas con movilidad reducida.—Las reservas de estacionamiento para vehículos de personas con movilidad reducida tienen por objeto facilitar la parada y el estacionamiento de vehículos, así como mejorar las condiciones de desplazamiento de estas personas en transporte privado, como una garantía de mejora de su movilidad.

Estas reservas no son de uso privativo, pudiendo ser utilizadas por cualquier persona que sea titular de una tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida expedida por la Administración competente.

Se dotarán de Reserva de plaza para personas con movilidad reducida, en aquellas ubicaciones del núcleo urbano que tienen la condición de centro de actividad o zonas de atracción en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

1. Procedimiento para la reserva de estacionamiento para personas con movilidad reducida.

Cuando quien solicite el establecimiento de la reserva de estacionamiento sea titular de una tarjeta de estacionamiento para persona con movilidad reducida, será necesaria la presentación, preferentemente electrónica, de la siguiente documentación:

a) Solicitud en la que se especificará la localización exacta con indicación de la calle y número, así como el número de plazas.

b) Tarjeta de estacionamiento de la que sea titular, cuando no hubiera sido tramitada por el Ayuntamiento de Alcobendas.

c) Cuando se solicite en un lugar próximo al centro de trabajo de la persona con movilidad reducida, declaración responsable de que el lugar donde solicita la reserva está próximo a su centro de trabajo y el horario laboral.

En todo caso, el establecimiento de estas reservas se efectuará en función de la demanda, dotación y uso potencial, previo análisis de las circunstancias particulares de cada zona o emplazamiento concreto.

2. Disposiciones técnicas.

2.1. En el establecimiento de las reservas de estacionamiento para personas con movilidad reducida, habrán de tenerse en consideración, además de las disposiciones generales establecidas en esta Ordenanza, aquellas otras de naturaleza técnica que se recogen a continuación:

a) Emplazamiento. Estas reservas se dispondrán lo más cerca posible de los accesos peatonales o, en su caso, del inmueble de destino, considerando la dimensión, visibilidad, facilidad de maniobra y demás circunstancias que concurran. Se intentará agrupar las reservas próximas y adosarlas a uno de los extremos de la banda de estacionamiento donde se vayan a ubicar las mismas.

b) Dimensión de la reserva. Las reservas tendrán las dimensiones que se especifica en la normativa técnica de aplicación.

c) Limitaciones horarias. Con carácter general, las reservas tendrán carácter permanente. No obstante lo anterior, podrán incluir limitaciones horarias cuando se establezcan en las proximidades del centro de trabajo del titular de la tarjeta de estacionamiento o se encuentren afectas al uso de un servicio público o actividad comercial.

2.2. Cualesquiera otras especificaciones técnicas relacionadas con la señalización, dimensión, diseño y trazado de los espacios de la vía pública reservados se regirán por lo dispuesto en la legislación sobre promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y demás normativa que resulte de aplicación.

Art. 65. Reservas para Auto-taxis.—Las reservas de estacionamiento para auto-taxis tienen por objeto habilitar en la vía pública espacios que faciliten la parada y el estacionamiento de tales vehículos a los exclusivos efectos de la espera de viajeros, conforme dispone la normativa reguladora de los servicios de transporte público urbano en automóviles de turismo de la Comunidad de Madrid.

1. Uso.—Los vehículos auto-taxi que cuenten con la preceptiva licencia en vigor, podrán parar y estacionar en los espacios reservados al efecto, siempre que estén de servicio y con la persona que conduce presente en todo momento.

2. Procedimiento de establecimiento de la reserva.—El establecimiento de estas reservas se realizará, oídas las asociaciones representativas de personas titulares de licencias y de personas que utilizan el servicio, centrales sindicales y consumidores con implantación en el término municipal de Alcobendas, y se determinará el número máximo de vehículos que pueden concurrir simultáneamente en cada punto de parada y la forma en la que deben estacionar.

3. Señalización.—Las reservas de estacionamiento para auto-taxis serán objeto de identificación mediante la colocación de la señalización vertical correspondiente, sin perjuicio del empleo de aquellos otros elementos que por la Administración con competencias para la regulación de este tipo de transporte se determinen.

Art. 66. Reservas para motocicletas y ciclomotores de dos y tres ruedas.—Estas reservas tienen por objeto habilitar en la vía pública espacios que faciliten la parada y el estacionamiento de motocicletas y ciclomotores de dos y tres ruedas, situándolas, cuando proceda a juicio de los servicios municipales de movilidad, en una Zona habilitada, con elementos de protección respecto del resto de vehículos.

1. Uso.—Podrán utilizar estas reservas las motocicletas y los ciclomotores de dos y tres ruedas y los vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas por la normativa aplicable, no pudiendo hacer uso de ellas ningún otro tipo de vehículo durante el horario que expresamente se determine.

2. Procedimiento.—El establecimiento de estas reservas se efectuará en función de la demanda, dotación y uso potencial, previo análisis de las circunstancias particulares de cada zona o emplazamiento concreto. En el caso de actuaciones urbanísticas en que se contemplen la instalación de este tipo de reservas como parte del estacionamiento dotacional de la zona, previamente a su implantación será necesario informe vinculante de los servicios competentes en materia de movilidad sobre su emplazamiento, dimensión y señalización.

3. Señalización.—Las reservas de estacionamiento para este tipo de vehículos serán objeto de identificación mediante la colocación de la señalización vertical correspondiente, sin perjuicio del empleo de aquellos otros elementos que por la Administración con competencias para la regulación de este tipo de transporte se determinen.

4. Disposiciones técnicas.—En el establecimiento de las reservas de estacionamiento para motocicletas y ciclomotores de dos y tres ruedas habrán de tenerse en consideración, además de las disposiciones generales establecidas en esta Ordenanza, aquellas otras de naturaleza técnica que se recogen a continuación:

Emplazamiento: las reservas de estacionamiento para motocicletas y ciclomotores se habilitarán en zonas de estacionamiento permitido, se dispondrán preferentemente en bandas de estacionamiento en línea con elementos de protección, en su caso, y se ubicarán con carácter general en los 15 metros anteriores y 5 metros posteriores al sentido de la circulación de todos los pasos de peatones, en los 15 metros anteriores a las intersecciones, así como en aquellos otros lugares seleccionados en función de la demanda existente.

Se podrán establecer limitaciones horarias y/o diarias.

5. Señalización.

5.1. La señalización vertical de estas reservas incluirá la señal S-17, con el pictograma de motocicleta, moto y/o patín.

5.2. La señalización horizontal, el tipo de poste o sistema de sujeción, así como el resto de elementos de protección quedarán determinados por los servicios competentes del Ayuntamiento de Alcobendas.

Art. 67. Reservas para servicios de interés municipal.—El objeto de estas reservas es habilitar espacios en la vía pública que faciliten la parada y el estacionamiento de los vehículos que, por razones de interés público y en beneficio general, se dedican al desarrollo de actividades y prestación de servicios de interés municipal, entendiéndose por tales las indicadas en el artículo siguiente.

1. Uso.—La utilización de las reservas estará limitada para su uso afecto al desarrollo de las actividades y servicios de interés municipal que se indican a continuación:

a) La prestación de un servicio o la realización de una actividad de interés municipal.

b) El desempeño de actividades de gestión e inspección propias de los centros municipales oficiales.

c) Colocación de contenedores de residuos.

Cuando se trate de vehículos destinados a la realización de las actividades contempladas en la letra b) del apartado primero, será preceptiva la correspondiente tarjeta de estacionamiento, documento sin el cual no podrá hacerse uso de la mencionada reserva aunque esté señalizada.

2. Procedimiento.—Las tarjetas de estacionamiento para centros municipales oficiales serán otorgadas por el órgano competente, una vez se autorice el establecimiento de la reserva, constando en todo caso como titulares de la misma los centros a cuyo favor se expidan y deberán ser colocadas en el interior del vehículo, de forma totalmente visible.

3. Disposiciones técnicas y señalización.—En el establecimiento de estas reservas de estacionamiento, habrán de tenerse en consideración, además de las disposiciones generales establecidas en esta Ordenanza, aquellas otras de naturaleza técnica que se recogen a continuación:

a) Dimensión de la reserva. El número de plazas de estacionamiento destinadas a esta reserva se determinará en función de la naturaleza del servicio a prestar o de las necesidades de gestión e inspección del centro municipal.

b) Limitaciones horarias. La utilización de la reserva está sujeta a aquellas limitaciones temporales que vengan determinadas por la naturaleza de los servicios a prestar o por las necesidades del centro municipal. Salvo en el caso de las destinadas a la ubicación de contenedores de residuos, el establecimiento de estas reservas de estacionamiento requerirá de la colocación de señalización vertical, sin perjuicio de señalización horizontal para facilitar su identificación.

Art. 68. Reservas para recarga de vehículos eléctricos.—El objeto de estas reservas es facilitar el estacionamiento de vehículos eléctricos para la utilización de la infraestructura de recarga instalada en vía pública.

1. Uso.—Estas reservas sólo podrán utilizarse por vehículos eléctricos (incluidos de rango extendido) e híbridos enchufables. El estacionamiento en estas reservas estará vinculado exclusivamente a la recarga eléctrica activa en un punto de recarga instalado en la vía pública. Dicha recarga estará limitada al tiempo máximo que determine la señalización vertical, que podrá igualmente especificar un determinado horario o limitaciones específicas para su uso.

2. Procedimiento.—El establecimiento de estas reservas se efectuará en función de la localización de los puntos de recarga instalados en la vía pública y de la demanda, dotación y uso potencial, previo análisis de las circunstancias particulares de cada zona o emplazamiento concreto. Podrán habilitarse espacios exclusivos para la recarga de motocicletas y ciclomotores de dos y tres ruedas, y cuadriciclos.

3. Señalización.—El establecimiento de las reservas de estacionamiento para recarga de vehículos eléctricos requerirá de la colocación de señalización vertical, sin perjuicio de señalización horizontal para facilitar su identificación.

Art. 69. Reservas para Bicicletas y VMP Compartidos.—Se entiende por aparcamiento para bicicletas y VMP el conjunto de elementos de señalización, protección y amarre que posibilita el estacionamiento de las mismas.

1. Uso.—Serán de uso exclusivo para bicicletas, otros ciclos y vehículos de movilidad personal (VMP) de los tipos A y B. Para aquellos vehículos vinculados a una explotación comercial por empresas privadas relacionadas con el Ayuntamiento de Alcobendas mediante el Acuerdo de Colaboración y/o Licitación Administrativa deberán regirse por los preceptos generales de este artículo y por los particulares de cada Acuerdo o Pliego correspondiente.

2. Procedimiento.—Las reservas de estacionamiento para bicicletas se dotarán de horquillas y se ubicarán en aquellas zonas de calzada, acera o en zona peatonal en las que tras el preceptivo informe técnico sea más interesante su instalación. A ser posible, y de forma prioritaria, se colocarán en las bandas de aparcamiento de calzada y preferentemente en las configuradas en línea y debidamente protegidas del impacto y deterioro causados por el tráfico y el estacionamiento de los vehículos motorizados. Dentro de ellas se localizarán a ser posible en el extremo más cercano a la intersección de la banda de estacionamiento.

Siempre que en un mismo aparcamiento se estacionen distintos tipos de VMP, se determinará la zona de aparcamiento para cada uno de ellos, sin que se pueda mezclar dentro del mismo los distintos VMP.

Se ubicarán lo más próximas posible al acceso y preferentemente a no más de 50 metros de estaciones e intercambiadores de transporte público, sedes de distrito, centros de salud, museos y centros culturales, instalaciones deportivas, colegios y centros educativos de todos los niveles, sedes de la administración central y local, parques y zonas verdes, equipamientos públicos de cualquier categoría, centros comerciales, de trabajo y de ocio. Esta distancia podrá ampliarse a 75 metros para otros puntos de interés.

Se ubicarán preferentemente en lugares bien iluminados y donde se perciba una cierta seguridad o vigilancia, evitando las zonas muy poco transitadas.

No obstante en aquellas zonas de marcado carácter peatonal en las que no exista banda de estacionamiento que posibilite la instalación de aparca-bicicletas en la proximidad del acceso de las mencionadas dotaciones y demás criterios considerados en el punto anterior, podrán ubicarse en aceras y Áreas estanciales de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se respetará siempre una banda mínima de circulación peatonal de 3 metros.

b) Se respetará el acceso a edificios dotacionales de importante afluencia pública, así como el tránsito en aceras con alta densidad peatonal, estableciéndose en estos casos la necesidad de otorgar un ancho libre de paso de 6 metros. Se ubicarán en la franja destinada a mobiliario urbano, fuera de la banda de ancho libre de paso y en general paralelas a la línea de bordillo con una separación al mismo una vez aparcada la bicicleta de 0,50m.

c) Considerando el elemento con la bicicleta aparcada, se deberá dejar una distancia de 3 metros a las salidas de bocas de metro, zonas de parada de vehículos de transporte público, pasos de peatones, situados y otros puntos fijos de venta en la vía pública.

d) Se respetará una distancia mínima de 2 metros a los pavimentos tacto-visuales colocados en vados peatonales y encaminamientos, incluyendo los vinculados a paradas de transporte público.

Se deberán garantizar las funciones y labores de mantenimiento de los distintos elementos del mobiliario urbano, así como respetar una distancia suficiente para posibilitar su adecuado uso de acuerdo con la naturaleza de cada uno. Asimismo se deberá garantizar la accesibilidad de vehículos y servicios de emergencias.

3. Señalización.—Los módulos aparca-bicicletas-patinetes ubicados en calzada deberán contar con la reserva de estacionamiento correspondiente y se señalizarán y balizarán de acuerdo a lo siguiente:

a) La señalización vertical de estas reservas incluirá la señal S-17, con el pictograma de bicicleta o patinete.

b) Se instalarán elementos de segregación respecto de otros espacios de aparcamiento.

c) La señalización horizontal, el tipo de poste o sistema de sujeción, así como el resto de elementos de protección quedarán determinados por los servicios competentes del Ayuntamiento de Alcobendas.

Para otro tipo de reservas, no ubicadas en la calzada, se atenderá a los informes técnicos del área competente, debiendo cómo mínimo estar indicada la reserva con señalización horizontal en la parte de la vía pública asignada para ello.

4. Procedimiento.

a) El establecimiento de estas reservas se efectuará en función de la demanda, dotación y uso potencial, previo análisis de las circunstancias particulares de cada zona o emplazamiento concreto.

b) Los proyectos de urbanización y de remodelación del viario deberán tener en cuenta la instalación de aparca-bicicletas y VMP con los criterios definidos como una parte más del equipamiento.

SECCIÓN 3.a

Reservas de carácter no dotacional

Art. 70. Reservas para organismos públicos.—El objeto de estas reservas es habilitar en la vía pública espacios ante organismos públicos que faciliten la parada y el estacionamiento de vehículos pertenecientes a la Unión Europea, Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, sin que en ningún caso pueda utilizarse por vehículos privados del personal al servicio de tales entidades.

1. Documentación.—Para la tramitación de las autorizaciones de establecimiento de estas reservas de estacionamiento será necesario la presentación de la solicitud, en el formato y a través del sistema que el Ayuntamiento de Alcobendas establezca, adjuntando en todo caso al formulario que se determine imágenes o justificaciones electrónicas del resto de la documentación:

a) Solicitud en modelo oficial debidamente cumplimentada, en la que se especificará la localización exacta con indicación de la calle y número, dimensión expresada en metros lineales, número de plazas y horario de la reserva.

b) Acreditación del pago de las tasas que, en su caso, corresponda abonar relacionadas con el documento administrativo autorizante.

c) Plano de situación donde se indique el emplazamiento exacto.

d) Declaración responsable de que no dispone de espacio suficiente en el interior de la correspondiente sede para estacionamiento oficial.

2. Uso.

1. Los organismos públicos a quienes se otorgue la pertinente autorización de establecimiento serán los beneficiarios de las reservas de estacionamiento. Una vez se autorice el establecimiento de la reserva, el organismo público deberá solicitar la tarjeta de estacionamiento mediante solicitud electrónica, en el formato y a través del sistema que el Ayuntamiento de Alcobendas establezca, dirigida al órgano competente y acompañando copia de la autorización de establecimiento. La tarjeta de estacionamiento se expedirá a favor del titular de la autorización de establecimiento de la reserva, y, deberá ser colocada en el interior del vehículo, de forma totalmente visible.

2. Las reservas de estacionamiento sólo podrán ser utilizadas por los vehículos que cuenten con la correspondiente tarjeta de estacionamiento, documento sin el cual no podrá hacerse uso de la mencionada reserva, aunque esté señalizada.

3. Disposiciones técnicas.—En el establecimiento de las reservas de estacionamiento para organismos públicos, habrán de tenerse en consideración, además de las disposiciones generales establecidas en esta Ordenanza, aquellas otras de naturaleza técnica que se recogen a continuación:

a) Dimensión de la reserva. El espacio objeto de reserva no podrá exceder del equivalente a tres plazas de estacionamiento por cada organismo oficial, salvo petición debidamente justificada y apreciada por los servicios competentes.

b) Limitaciones horarias. La utilización de estas reservas de estacionamiento podrá ser autorizada con carácter permanente o estar limitada a los días y horarios que se determine en la autorización.

Art. 71. Reservas para misiones diplomáticas, oficinas consulares y organizaciones internacionales.—El objeto de estas reservas es habilitar en la vía pública espacios que faciliten, ante los respectivos organismos, la parada y el estacionamiento de vehículos pertenecientes a las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares acreditadas en España y a las Organizaciones Internacionales, cuyas sedes respectivas se encuentren en el término municipal de Alcobendas, sin que en ningún caso pueda utilizarse por vehículos privados del personal al servicio de tales entidades.

1. Documentación.—La solicitud de autorización de establecimiento de estas reservas o cualquier modificación que les afecte se tramitará exclusivamente ante el órgano municipal competente. En ella se especificará la localización exacta con indicación de la calle y número, dimensión expresada en metros lineales, número de plazas y horario de la reserva, debiendo remitirse, conjuntamente con la acreditación del pago de las tasas que, en su caso, corresponda abonar relacionadas con el documento administrativo autorizante, al órgano competente para su resolución.

2. Uso.

a) La Misión Diplomática, Oficina Consular u Organismo Internacional a quien se otorgue la pertinente autorización de establecimiento será el beneficiario de la reserva de estacionamiento.

Una vez se autorice el establecimiento de la reserva, el organismo correspondiente deberá solicitar la tarjeta de estacionamiento mediante solicitud electrónica, en el formato y a través del sistema que el Ayuntamiento de Alcobendas establezca, dirigida al órgano competente y acompañando copia de la autorización de establecimiento.

La tarjeta de estacionamiento se expedirá a favor del titular de la autorización de establecimiento de la reserva, y, deberá ser colocada en el interior del vehículo, de forma totalmente visible.

b) Las reservas de estacionamiento solo podrán ser utilizadas por los vehículos que dispongan de placas de matrícula CD, CC u OI, y, que cuenten con la correspondiente tarjeta de estacionamiento, documento sin el cual no podrá hacerse uso de la mencionada reserva, aunque esté señalizada.

3. Disposiciones técnicas.—En el establecimiento de las reservas de estacionamiento para una Misión Diplomática, Oficina Consular u Organización Internacional, habrán de tenerse en consideración, además de las disposiciones generales establecidas en esta Ordenanza, aquellas otras de naturaleza técnica que se recogen a continuación:

a) Emplazamiento de la reserva. Estas reservas se ubicarán en zonas de estacionamiento permitido lo más cerca posible del centro oficial o residencial correspondiente.

b) Dimensión de la reserva. El espacio reservado no podrá exceder del equivalente a dos plazas, cuando se trate de las sedes de la Misión Diplomática, y, de una plaza cuando se trate de la residencia del Jefe de la Misión. Tratándose de una Oficina Consular u Organismo Internacional el espacio reservado no podrá exceder de una plaza.

c) Limitaciones horarias. La utilización de estas reservas se autorizará, en todo caso, con carácter permanente, para todos los días de la semana.

Art. 72.—Reservas para centros sanitarios o asistenciales.—El objeto de estas reservas es habilitar en la vía pública espacios que faciliten, ante los centros sanitarios o asistenciales, públicos o privados, la parada y el estacionamiento de los vehículos, del propio centro o ajenos al mismo, destinados a proporcionar el desplazamiento y traslado de pacientes, enfermos y personas asistidas, y, sin que en ningún caso pueda utilizarse por vehículos privados del personal al servicio de tales entidades o por vehículos privados de las personas que acuden a dichos centros o reciben asistencia en ellos.

El Ayuntamiento de Alcobendas, cuando esté debidamente justificado, podrá establecer zonas reservadas para subida y bajada de pacientes, enfermos o personas asistidas en las proximidades de los centros sanitarios.

1. Documentación.—Podrán solicitar la autorización de estacionamiento los titulares de las actividades sanitarias o asistenciales.

Para la tramitación de las autorizaciones de establecimiento de estas reservas de estacionamiento, el solicitante deberá presentar, en el formato y a través del sistema que el Ayuntamiento de Alcobendas establezca, la siguiente documentación:

a) Solicitud en modelo oficial debidamente cumplimentado, en la que se especificará la localización con indicación de la calle y número, dimensión expresada en metros lineales, número de plazas y horario de la reserva.

b) Acreditación del pago de las tasas que, en su caso, corresponda abonar relacionadas con el documento administrativo autorizante.

c) Plano de situación donde se indique el emplazamiento exacto.

d) Declaración, bajo su responsabilidad, de que conoce las condiciones de uso de estas reservas, especialmente la obligación de utilizarla exclusivamente con vehículos del propio centro o ajenos al mismo destinados a proporcionar el desplazamiento y traslado de pacientes, enfermos y personas asistidas y no por vehículos privados del personal al servicio de tales entidades ni por vehículos de las personas que acuden a dichos centros o reciben asistencia en ellos.

2. Uso.—Los centros sanitarios o asistenciales a quienes se otorgue la pertinente autorización de establecimiento serán los beneficiarios de las reservas de estacionamiento.

Una vez se autorice el establecimiento de la reserva, el centro sanitario o asistencial deberá solicitar la tarjeta de estacionamiento mediante escrito comunicado electrónicamente, en el formato y a través del sistema que el Ayuntamiento de Alcobendas establezca, al órgano competente y acompañando copia de la autorización de establecimiento.

La tarjeta de estacionamiento se expedirá a favor del titular de la autorización de establecimiento de la reserva, y, deberá ser colocada en el interior del vehículo, de forma totalmente visible. Las reservas de estacionamiento sólo podrán ser utilizadas por los vehículos que cuenten con la correspondiente tarjeta de estacionamiento, documento sin el cual no podrá hacerse uso de la mencionada reserva, aunque esté señalizada.

3. Disposiciones técnicas.—En el establecimiento de las reservas de estacionamiento para centros sanitarios o asistenciales habrán de tenerse en consideración, además de las disposiciones generales establecidas en esta Ordenanza, aquellas otras de naturaleza técnica que se recogen a continuación:

a) Emplazamiento. Se habilitarán lo más próximo posible a las instalaciones del centro, en zonas de estacionamiento permitido, preferentemente en línea.

b) Dimensión de la reserva. El espacio reservado para cada centro que lo solicite no podrá exceder del equivalente a dos plazas, salvo petición debidamente justificada y apreciada por los servicios municipales competentes.

c) Limitaciones horarias. La utilización de estas reservas podrá autorizarse con carácter permanente, para todos los días de la semana, o podrá limitarse, en función de la naturaleza del centro.

Art. 73. Reservas para establecimientos hoteleros.—El objeto de estas reservas es habilitar espacios en la vía pública que faciliten, ante los establecimientos hoteleros, la parada y el estacionamiento de vehículos por el tiempo indispensable para las operaciones de subida y bajada de huéspedes, siempre que quien conduzca esté presente, y de vehículos comerciales e industriales para las operaciones de carga y descarga de mercancías al servicio de dicha actividad, sin que en ningún caso pueda utilizarse por vehículos privados del personal al servicio de tales entidades.

1. Documentación.—Podrán solicitar la autorización de establecimiento los titulares de las actividades hoteleras para las que se necesite la reserva. Para la tramitación de las autorizaciones de establecimiento de estas reservas de estacionamiento, el solicitante deberá presentar, en el formato y a través del sistema que el Ayuntamiento de Alcobendas establezca, la siguiente documentación:

a) Solicitud en modelo oficial debidamente cumplimentada, en la que se especificará la localización exacta con indicación de la calle y número, dimensión expresada en metros lineales y número de plazas.

b) Acreditación del pago de las tasas que, en su caso, corresponda abonar relacionadas con el documento administrativo autorizante.

c) Plano de situación donde se indique el emplazamiento exacto.

d) Declaración, bajo su responsabilidad, de que conoce las condiciones de uso de estas reservas, especialmente la obligación de utilizarla exclusivamente con vehículos durante las operaciones de subida y bajada de viajeros, así como de carga y descarga de las mercancías al servicio del establecimiento.

2. Uso.

a) Los establecimientos hoteleros a quienes se otorgue la pertinente autorización de establecimiento serán los beneficiarios de las reservas de estacionamiento.

Una vez se autorice el establecimiento de la reserva, el establecimiento hotelero deberá solicitar la tarjeta de estacionamiento mediante escrito remitido electrónicamente, en el formato y a través del sistema que el Ayuntamiento de Alcobendas establezca, al órgano competente y acompañando copia de la autorización de establecimiento.

La tarjeta de estacionamiento se expedirá a favor del titular de la autorización de establecimiento de la reserva, y, deberá ser colocada en el interior del vehículo, de forma totalmente visible.

b) Las reservas de estacionamiento solo podrán ser utilizadas por los vehículos que cuenten con la correspondiente tarjeta de estacionamiento, documento sin el cual no podrá hacerse uso de la mencionada reserva, aunque esté señalizada.

c) En supuestos singulares, en las reservas de estacionamiento para la carga y descarga de mercancías podrá habilitarse su uso para la subida y bajada de viajeros ante establecimientos hoteleros, considerándose a estos efectos como reserva dotacional.

3. Disposiciones técnicas.—En el establecimiento de las reservas de estacionamiento para establecimientos hoteleros, habrán de tenerse en consideración, además de las disposiciones generales establecidas en esta Ordenanza, aquellas otras de naturaleza técnica que se recogen a continuación:

a) Emplazamiento. Se habilitarán lo más próximo posible a la fachada del inmueble donde se ubique, y en todo caso, en zonas de estacionamiento permitido, preferentemente en línea.

b) Dimensión de la reserva. El espacio reservado para cada establecimiento hotelero se determinará en función de sus necesidades y la demanda de estacionamiento de la zona, y no podrá exceder del equivalente a una plaza de estacionamiento por cada 50 habitaciones o fracción, salvo petición debidamente justificada y apreciada por los servicios municipales competentes.

c) Limitaciones horarias. La utilización de estas reservas se autorizará con carácter permanente para todos los días de la semana.

Art. 74. Reservas para centros, actividades singulares y Mercadillo Municipal.—El objeto de estas reservas es habilitar espacios en la vía pública que faciliten, la parada y el estacionamiento de vehículos en el entorno de los grandes recintos deportivos y culturales, como pueden ser centros deportivos, centros culturales y similares durante la celebración de espectáculos, así como de mercados, Mercadillo Municipal u otros centros singulares.

Art. 75. Documentación.—Podrán solicitar la autorización de establecimiento los titulares de los recintos para las que se necesite la reserva. Para la tramitación de las autorizaciones de establecimiento de estas reservas de estacionamiento, el solicitante deberá presentar, en el formato y a través del sistema que el Ayuntamiento de Alcobendas establezca, la siguiente documentación:

a) Solicitud en modelo oficial debidamente cumplimentada, en la que se especificará la localización exacta con indicación de la calle y número, dimensión expresada en metros lineales, número de plazas e indicación expresa de la imposibilidad de contar con espacio suficiente dentro de su recinto para la ubicación de estacionamiento suficiente.

b) Acreditación del pago de las tasas que, en su caso, corresponda abonar relacionadas con el documento administrativo autorizante.

c) Plano de situación donde se indique el emplazamiento exacto.

d) Declaración, bajo su responsabilidad, de que conoce las condiciones de uso de estas reservas, especialmente la obligación de utilizarla exclusivamente con vehículos acreditados mediante la tarjeta municipal que se expedirá al efecto.

Para las reservas vinculadas al Mercadillo Municipal se estará a lo dispuesto en las Actas de Coordinación que se establezcan entre los departamentos competentes.

Art. 76. Disposiciones técnicas.—En el establecimiento de las reservas de estacionamiento para centros y actividades singulares habrán de tenerse en consideración, además de las disposiciones generales establecidas en esta Ordenanza, aquellas otras de naturaleza técnica que se recogen a continuación:

a) Emplazamiento. Se habilitará conforme se establezca en los correspondientes informes técnicos que valorarán la afección a la movilidad y al estacionamiento de la zona en los días de espectáculo o funcionamiento.

b) Dimensión de la reserva. El espacio reservado se determinará en función de sus necesidades y la demanda de estacionamiento de la zona.

c) Limitaciones horarias. La utilización de estas reservas se limitará a los días y horas de celebración de espectáculo o funcionamiento que se indiquen expresamente en la señalización vertical correspondiente.

Art. 77. Uso.—1. Los beneficiarios de las reservas de estacionamiento, una vez se autorice el establecimiento de la reserva, deberán solicitar electrónicamente, en el formato y a través del sistema que el Ayuntamiento de Alcobendas establezca, la tarjeta de estacionamiento mediante escrito dirigido al órgano competente del Ayuntamiento de Alcobendas y acompañando copia de la autorización de establecimiento.

La tarjeta de estacionamiento se expedirá a favor del titular de la autorización de establecimiento de la reserva, y, deberá ser colocada en el interior del vehículo, de forma totalmente visible.

2. Las reservas de estacionamiento solo podrán ser utilizadas por los vehículos que cuenten con la correspondiente tarjeta de estacionamiento, documento sin el cual no podrá hacerse uso de la mencionada reserva, aunque esté señalizada.

TÍTULO CUARTO

Aparcamientos

Capítulo I

Normativa común aplicable a todos los aparcamientos municipales

Art. 78. Aparcamientos municipales rotacionales en régimen disuasorio.—1. El “uso rotacional disuasorio” es el destinado a que quien lo precise pueda estacionar su vehículo en un aparcamiento municipal rotacional gestionado por la Sociedad Municipal Sogepima, de forma combinada con el uso efectivo de medios de transporte público colectivo de titularidad pública u otros modos sostenibles en función de su impacto medioambiental, económico y sobre la congestión del tráfico u otros factores.

2. El Ayuntamiento aprobará anualmente las Ordenanzas Fiscales, y publicará oficialmente y en su sitio web, la tarifa máxima aplicable a cada aparcamiento público rotacional que podrá contemplar distintas bonificaciones, hasta el límite de la gratuidad del servicio, condicionadas al cumplimiento de los requisitos específicos que se aprueben con las tarifas para proteger la salud de las personas y mejorar la calidad del aire. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos supone efectuar un uso rotacional general.

3. Las condiciones de organización y funcionamiento de cada aparcamiento rotacional podrán contener medidas específicas para facilitar el estacionamiento nocturno por residentes empadronados en su área de afección y para impedir su uso por quienes trabajen en el entorno próximo.

4. Los aparcamientos rotacionales contarán con carácter preferente en la banda de estacionamiento perimetral en superficie con: una o varias reservas del servicio de autotaxi, de autocares de transporte público colectivo, con dotación para el estacionamiento de bicicletas y VMP y, en su caso, con una base del servicio de bicicleta pública municipal.

LIBRO II

Modos de transporte y vehículos

TÍTULO PRIMERO

Peatones

Capítulo I

De los peatones

Art. 79. Normas generales.—1. El presente título regula las normas relativas a la circulación y esparcimiento de los peatones en las vías y espacios públicos de titularidad municipal.

2. Las personas con movilidad reducida tendrán prioridad, en cualquier caso, sobre el resto de personas usuarias y aquellas que circulen sobre sillas motorizadas, “handbike”, triciclos u otros vehículos de movilidad personal podrán hacerlo, además de por los lugares destinados al resto, por las vías ciclistas, donde también dispondrán de prioridad.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, tendrán la consideración de peatones:

a) Las personas con movilidad reducida que circulen en silla de ruedas, “handbike”, triciclos o dispositivos análogos, motorizados o no, acomodando su marcha a la de los peatones y en todo caso a una velocidad nunca superior a 5 kilómetros por hora.

b) Quienes transiten a pie arrastrando una bicicleta o un vehículo de movilidad personal se consideran peatones a todos los efectos.

4. Las personas que se desplacen con patines y patinetes eléctricos en aquellos espacios compartidos con el peatón deberán acomodar su marcha a la de los peatones, evitando en todo momento causar molestias o crear peligro. En ningún caso podrán exceder la velocidad de 5 kilómetros por hora, circular en zigzag ni tendrán prioridad respecto de los peatones.

Art. 80. Pasos de peatones.—1. En las aceras y áreas estanciales donde exista señalizada una acera-bici, los peatones podrán atravesar la vía ciclista por cualquier punto, en perpendicular a su eje y sin tener preferencia de paso, para acceder a la calzada, bandas de estacionamiento, paradas de transporte público o a los pasos de peatones. Los peatones no podrán transitar longitudinalmente por el espacio destinado a bicicletas, ni permanecer en su interior.

2. A excepción de lo estipulado en los artículos 81 y 82, con carácter general los peatones atravesarán las calzadas por los pasos señalizados. Cuando no exista un paso de peatones señalizado en un radio de 50 metros, el cruce se efectuará preferentemente por las esquinas de la intersección y en dirección perpendicular al eje de la vía, excepto cuando las características de la misma o las condiciones de visibilidad puedan provocar situaciones de peligro. En los pasos de peatones no regulados con semáforos los peatones no deberán acceder a la calzada hasta que no se hayan cerciorado, a la vista de la distancia y velocidad a la que circulan los vehículos más próximos, de que no existe peligro en efectuar el cruce.

3. Por motivos de seguridad vial, se prohíbe la instalación de contenedores de residuos, jardineras o cualquier otro elemento de modo que resten visibilidad en pasos de peatones. Asimismo, los pasos de peatones estarán con carácter general libres de bolardos u otros elementos similares que obstaculicen el tránsito por los mismos, siendo admisible con carácter excepcional su implantación por motivos de seguridad.

4. Los pasos de peatones regulados con semáforos se señalizarán horizontalmente con dos líneas discontinuas de color blanco y de 40 cm de anchura, dispuestas sobre el pavimento perpendicularmente al eje de la calzada de forma que se incluya el ancho del vado peatonal correspondiente. Los peatones no accederán al paso de peatones semaforizado hasta que la señal dirigida a ellos lo autorice, realizando el cruce de calzada con la máxima diligencia, sin detenerse ni entorpecer. Complementará la señalización una línea de detención previa, transversal, continua, de color blanco de 40 cm de ancho, indicando el lugar de parada de los vehículos.

5. En los pasos de peatones regulados por la señal horizontal “Marca de paso para peatones” (consistente en una serie de líneas de gran anchura, dispuestas sobre el pavimento de la calzada en bandas paralelas al eje de ésta y que forman un conjunto transversal a la calzada) no podrán utilizarse líneas de otros colores que alternen con las blancas, si bien el Ayuntamiento podrá añadir mensajes o pictogramas destinados a aumentar la seguridad vial de los peatones en la banda longitudinal del paso peatonal más cercana a la acera.

6. En las zonas de coexistencia establecidas con Señal S-28 y con pavimento elevado, debido a la prioridad peatonal, no será necesario instalar pasos para peatones, si bien se podrán realizar diseños con distintos pavimentos en los que se aconseje el mejor lugar para atravesar la calzada.

Capítulo II

Aceras, calles y zonas peatonales

Art. 81. Preferencia peatonal y señalización.—1. Las aceras y las calles y zonas peatonales son espacios preferentes para el tránsito y la estancia peatonal, quedando prohibidos con carácter general el acceso, circulación y estacionamiento de vehículos.

Sin perjuicio de lo anterior, los vehículos que con carácter excepcional hayan sido autorizados para transitar por tales espacios deberán hacerlo utilizando los pasos establecidos al efecto o señalados expresamente en la autorización, acomodando su marcha a la de los peatones y evitando en todo momento causar molestias, crear peligro o hacer uso de señales acústicas excepto en las situaciones expresamente recogidas en la normativa aplicable a estos efectos.

Salvo lo expresamente autorizado en las Ordenanzas municipales, se prohíbe igualmente la ubicación en tales espacios de cualquier objeto que obstaculice el tránsito peatonal, especialmente cuando ello pueda afectar al desplazamiento de personas con movilidad reducida, y en particular la colocación de tales objetos sobre pavimentos tacto-visuales u otros recogidos en la normativa vigente sobre accesibilidad.

2. Las Zonas Peatonales serán delimitadas mediante la señalización correspondiente, sin perjuicio de poder utilizar otros elementos electrónicos o físicos que controlen la entrada y circulación de vehículos en la misma.

3. La regulación de las condiciones de circulación de vehículos de movilidad personal y ciclos conducidos por niños y niñas, por aceras y demás espacios reservados con carácter exclusivo para el tránsito, estancia y esparcimiento de peatones, es la establecida el Capítulo III de la presente Ordenanza.

Art. 82. Excepciones.—1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, excepcionalmente y previa solicitud, se podrá autorizar el acceso, circulación y estacionamiento de vehículos en zonas peatonales en los casos en que quede debidamente justificada la necesidad de realizarlo por concurrir alguno de los siguientes supuestos:

a) La celebración de acontecimientos sociales, culturales o deportivos.

b) Cuando por el solicitante se justifique la imposibilidad logística de efectuar el transporte en camión del tonelaje permitido y/o en el horario autorizado por la señalización correspondiente para efectuar las labores de carga y descarga, y ello no produzca una grave afección a la movilidad general o particular de la zona.

c) Cuando por imposición de licencia o autorización, o, cumplimiento de norma general, se establezcan horarios concretos de realización de actividades, vinculados necesariamente a la circulación de vehículos de tonelaje superior al permitido.

La solicitud de autorización habrá de presentarse con una antelación mínima de 10 días hábiles a la fecha prevista de acceso.

2. Quedan excepcionados de la prohibición de estacionamiento en aceras y zonas peatonales los vehículos mencionados en el artículo 47, según lo dispuesto en el propio artículo.

Art. 83. Calles residenciales.—Las calles residenciales son aquellas en las que existe una coexistencia en el mismo espacio de peatones, ciclistas, usuarios de VMP y vehículos a motor. Deberán señalizarse mediante la señal correspondiente.

En estas zonas se establecerá una velocidad máxima de circulación de 20 kilómetros por hora. Quienes conduzcan deberán conceder prioridad a los peatones teniendo preferencia tanto el tránsito como la estancia y esparcimiento de los mismos, y los vehículos no podrán estacionarse más que en los lugares designados por señales o marcas viales.

Art. 84. Prohibiciones.—Se prohíbe a los peatones:

1. Detenerse en las aceras formando grupos que impidan la circulación del resto de peatones.

2. Cruzar la calzada por puntos distintos de los autorizados, excepto en calles residenciales.

3. Correr, saltar o circular de forma molesta.

4. Esperar a los autobuses y demás vehículos de servicio público fuera de los refugios o aceras o invadir la calzada para solicitar su parada.

5. Subir o descender de los vehículos en marcha.

6. Realizar actividades en las aceras, pasos, calzadas, arcenes o, en general, en zonas contiguas a la calzada, que objetivamente puedan perturbar a quienes conduzcan o ralentizar la marcha de sus vehículos, o puedan dificultar el paso de personas con movilidad reducida.

7. Transitar sobre las aceras-bici salvo en los casos expresamente regulados en esta Ordenanza.

TÍTULO SEGUNDO

Transporte colectivo

Capítulo I

Normas generales

Art. 85. Objeto y definiciones.—1. El presente Título regula lo relativo a la circulación y estacionamiento de los vehículos destinados al transporte colectivo de superficie de viajeros, tanto el transporte público regular de uso general como el de uso especial, el escolar y el de menores, así como el transporte discrecional y el transporte turístico, así como sobre las correspondientes autorizaciones.

2. A efectos de la presente Ordenanza se definen los siguientes conceptos:

a) Transporte de viajeros: transporte dedicado a realizar los desplazamientos de las personas y sus equipajes en vehículos construidos y acondicionados para tal fin.

b) Transporte público: aquel que se lleva a cabo por cuenta ajena mediante retribución económica.

c) Transporte colectivo de viajeros por carretera: el realizado mediante autobús o autocar (automóvil que tenga más de 9 plazas incluida la de la persona que conduce, destinado, por su construcción y acondicionamiento, al transporte de personas y sus equipajes).

d) Transporte público regular de uso general (TPRUG): el dirigido a satisfacer una demanda general, siendo utilizable por cualquier interesado.

e) Transportes públicos regulares de uso especial (TPRUE): los destinados a servir, exclusivamente, a un grupo específico de usuarios tales como escolares, trabajadores, militares, o grupos homogéneos similares.

f) Transporte turístico (TT): los definidos como tales en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

g) Punto de parada: vértice en planta de la marquesina más cercano al bordillo y más adelantado, según el sentido de circulación del carril más próximo a la parada. En el caso de que la señalización de la parada se realice con poste-bus el punto de parada será el materializado por éste.

h) Ámbito o zona de parada: espacio de calzada y de acera que debe estar libre de obstáculos, en el primer caso, para que el autobús pueda realizar correctamente su parada y, en el segundo, para que los viajeros puedan subir y bajar del autobús simultáneamente y acceder a la parada o alejarse de ella en condiciones de funcionalidad y seguridad.

Capítulo II

Transporte público colectivo urbano regular de uso general

Art. 86. Medidas de promoción y protección.—1. El Ayuntamiento de Alcobendas podrá adoptar las siguientes medidas de promoción y protección funcional del transporte público colectivo urbano regular de uso general (TPCURUG):

a) Los vehículos que lleven a cabo este tipo de transporte, así como los vehículos de servicio o de asistencia técnica vinculados a la operación del TPCURUG, pueden acceder con carácter general a las Zonas de Bajas Emisiones y Áreas de Acceso Restringido en los términos de la presente Ordenanza, así como circular en cualquiera de los supuestos de restricción circulatoria por congestión de tráfico o por alta contaminación medioambiental. Con carácter excepcional, podrá restringirse su circulación y estacionamiento por motivos de seguridad ciudadana.

b) Podrán adoptarse medidas de gestión diferenciada del tráfico que posibiliten la prioridad efectiva de los vehículos del TPCURUG mediante prioridad semafórica y la autorización de movimientos exclusivos reglamentariamente señalizados siempre que se garantice la seguridad vial.

c) Cuando estén prestando servicio, los vehículos destinados al transporte público colectivo regular de viajeros de uso general gozarán de prioridad frente al resto de vehículos en la ordenación y gestión del tráfico, y en el tratamiento del mismo ante situaciones especiales tales como congestión u ocupación de la vía pública, siempre que ello sea posible, garantizando, en todo caso, la seguridad vial, según el criterio de la Policía Local o, en su caso, de los Agentes de Movilidad actuantes en cada momento.

d) Los titulares de las ocupaciones en vía pública que afecten al normal desenvolvimiento del TPCURUG deberán adoptar a su costa cuantas medidas resulten necesarias para minimizar las posibles afecciones: cambios de ubicación e instalación de paradas, marquesinas y postes, así como de la información estática y dinámica del servicio que estuviera asociada a las mismas, balizamiento y señalización, pavimentos tacto-visuales, implantación de mecanismos complementarios de seguimiento y control y cualesquiera otras, que serán explícitamente señaladas en la correspondiente autorización de ocupación.

e) En los casos en los que se solicite una ocupación en la acera que pudiera interferir en las condiciones de accesibilidad a una parada de transporte público, o que afecte a su ámbito, en los términos de la presente ordenanza, se requerirá informe previo a la autorización a los servicios competentes en materia de transporte de tipo autonómico o local.

f) Las paradas del TPCURUG, con carácter general, no podrán utilizarse como paradas de transporte escolar o de menores ni de servicios de transporte regular de uso especial de carácter urbano, salvo con carácter excepcional debidamente motivado.

2. El Ayuntamiento de Alcobendas podrá adoptar, entre otras, las siguientes medidas de promoción y protección física del TPCURUG:

a) Establecer calzadas o carriles bus reservados para la circulación y parada de los autobuses del TPCURUG, quedando prohibido el tránsito por ellos de todo vehículo no expresamente autorizado en la señalización instalada. La separación de los carriles de uso restringido de los de uso general podrá realizarse mediante marcas viales, señales luminosas, elementos de balizamiento o separadores físicos, que resulten en todo caso visibles para quienes conduzcan, y que en ningún caso se consideran obstáculo en la vía pública.

b) El ámbito o zona de parada deberá estar libre de obstáculos y acondicionado según la normativa vigente de accesibilidad para que el autobús realice su parada adecuadamente, permitiendo la subida y bajada de viajeros simultáneamente de forma accesible, así como el despliegue de la rampa de acceso con sillas de ruedas.

3. El Ayuntamiento de Alcobendas podrá adoptar las siguientes medidas de protección jurídica:

a) Vigilará las infracciones de circulación y estacionamiento que puedan cometerse en los carriles bus y plataformas reservadas, así como las infracciones de estacionamiento en los espacios reservados tanto en calzada como en acera en el “ámbito de parada”.

b) La responsabilidad por los daños que cualquier persona que conduzca pueda causar en las señales reguladoras de la circulación, o en cualquier otro elemento de la vía pública, alcanza también a los afectos al TPCURUG, como separadores físicos, postes-bus, marquesinas, elementos de información u otros, quedando obligado a ponerlo en conocimiento de los agentes de la autoridad a la mayor brevedad posible.

c) Para poner en práctica las medidas anteriores podrá emplear cuantos medios técnicos precise, incluyendo en particular cámaras con lector OCR estáticas y móviles, así como, en su caso, las de la Policía Local, Agentes de Movilidad, de la ORA y e incluso de los autobuses de titularidad municipal.

d) Cualquier proyecto de actuación urbana, en las diferentes fases en que se pueda encontrar, de planeamiento, anteproyecto o proyecto de ejecución, sobre la vía pública, que afecte a tramos de la Red Básica de Transportes, deberá incorporar un análisis específico de la repercusión del mismo sobre el itinerario, funcionalidad, disponibilidad de paradas y calidad del servicio del sistema de transporte público, debiendo someterse a informe de los servicios técnicos competentes en materia de transportes.

Art. 87. Red básica.—1. Sin perjuicio de otras clasificaciones y criterios como los urbanísticos o de otra naturaleza, a efectos de movilidad forma parte de la “Red Básica de Transporte” (RBT) toda vía pública por la que circule, pare o regule una línea de transporte público colectivo regular de uso general.

2. La autorización de cualquier ocupación que afecte a la Red Básica de Transporte (RBT) requerirá de informe preceptivo del departamento municipal competente.

Art. 88. Tipos de paradas.—Las paradas de los autobuses del transporte público colectivo tanto urbano como interurbano dentro del término municipal, podrán ser de paso o de regulación.

Las paradas de paso son aquellas en las que el autobús se detiene estrictamente para la operación de subida y bajada de viajeros. La detención del autobús en una parada de paso tendrá la consideración de parada en los términos que se definen en esta Ordenanza.

Las paradas de regulación son aquellas en las que, con independencia de que en ellas se produzca la operación de subida y bajada de viajeros, el autobús permanece detenido por más tiempo, por cuestiones técnicas, de correcta disposición del autobús, en relación con el resto de autobuses de la línea a la que pertenezca. La detención e inmovilización del autobús resulta ser en este caso un estacionamiento que cuando se produce en una parada de regulación tiene una consideración propia. En emplazamientos diferentes a los de una parada de regulación, los estacionamientos de los vehículos de transporte público estarán sujetos a la regulación general que exista en ellos.

Art. 89. Paradas de paso.—Los autobuses del servicio del transporte público colectivo regular de uso general, tanto de carácter urbano como metropolitano, podrán inmovilizar el vehículo en la zona de parada tanto en los carriles reservados al uso exclusivo como en la calzada de uso general por el tiempo imprescindible para la subida y bajada de viajeros en condiciones de seguridad y accesibilidad, debiendo señalizar la maniobra y aproximarse a la infraestructura de la zona de parada.

Las paradas de paso se situarán, en general, en el borde derecho de la calzada, bien a pie del carril bus o del carril derecho de circulación general, en calles ordenadas sin banda de estacionamiento o en aquellas otras con banda de estacionamiento, pero en las que se ha producido un ensanchamiento de acera, anulando, en consecuencia, un determinado número de plazas de estacionamiento, o bien efectuando una reserva dentro de la banda de estacionamiento en calles dotadas de él.

De manera excepcional se podrá instalar paradas de paso a pie de un carril distinto al carril derecho. En este caso, el andén reservado a los viajeros deberá estar suficientemente protegido del tráfico de los carriles próximos. Su viabilidad deberá estar acreditada mediante informe favorable de los servicios técnicos competentes en materia de transportes.

Art. 90. Reservas. Objeto.—El objeto de las reservas para vehículos destinados al transporte público colectivo regular en superficie de viajeros de uso general, de carácter urbano y metropolitano, es habilitar espacios en la vía pública que permitan el correcto desarrollo del servicio, estableciendo zonas de parada de los vehículos para facilitar la subida y bajada de viajeros, así como zonas de estacionamiento para efectuar las operaciones de regulación y mantenimiento de las frecuencias entre las expediciones consecutivas de cada línea, para disponer de autobuses de reserva para atender incidencias en la operación o para estacionar autobuses que dan un servicio discontinuo a lo largo del día, si bien en ningún caso su utilización con fines de estacionamiento podrá suponer la interrupción de un carril de circulación.

Art. 91. Reservas. Utilización.—La utilización de las reservas estará limitada a los autobuses de transporte público regular de viajeros de uso general, de carácter urbano y metropolitano, definido conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación. También podrán ser utilizadas por los autobuses de los servicios de transporte regular de uso especial que dispongan de autorización municipal.

Art. 92. Reservas. Procedimiento.—El establecimiento de estas reservas se realizará previo informe de los servicios competentes en materia de transportes, sin menoscabo de las competencias que tenga atribuidas por la Ley 5/1985 el Consorcio Regional de Transportes.

Art. 93. Disposiciones técnicas.—En el establecimiento de estas reservas de estacionamiento, habrán de tenerse en consideración, además de las disposiciones generales establecidas en esta Ordenanza, aquellas otras de naturaleza técnica que se recogen a continuación:

a) Emplazamiento.—El adecuado emplazamiento de las paradas de transporte público así como de la correspondiente reserva de estacionamiento vendrá determinada por los servicios competentes en materia de transporte, tanto si se considera en área urbana consolidada como no consolidada. La distancia entre paradas en un itinerario atenderá a criterios de accesibilidad, de localización de equipamientos, de actividad económica, de intermodalidad y de demanda existente en la zona de estudio, debiéndose garantizar en zona urbana que no haya zonas aledañas al itinerario cuyo centro de gravedad esté a una distancia superior a los quinientos metros de alguna parada.

Estas paradas se situarán próximas a los pasos peatonales, respetándose, en todo caso, las distancias precisas para favorecer la visibilidad peatón-vehículo.

Las reservas de estacionamiento para realizar las operaciones de regulación en los extremos de las líneas de autobuses para el mantenimiento de las frecuencias de explotación establecidas para cada una de ellas se situarán próximas a las terminales o cabeceras de las diferentes líneas.

La infraestructura de las correspondientes paradas deberá estar acondicionada de manera que se facilite la aproximación del autobús a la alineación de bordillo asegurando la accesibilidad al material móvil y la apertura de la rampa para la subida y bajada de sillas de ruedas. Asimismo, deberá garantizarse, en todo momento, la accesibilidad peatonal en el ámbito o zona de parada.

b) Señalización.—En caso de que en la calzada exista banda de estacionamiento permitido, se realizará la correspondiente ampliación de acera para garantizar su accesibilidad. Cuando dicha ampliación no sea posible, se señalizará la prohibición de estacionamiento correspondiente.

En caso de que en la calzada exista definido un carril de circulación no será preciso señalización específica de prohibición de parada y estacionamiento, salvo en el ámbito de las paradas de paso del transporte público, donde podrá delimitarse mediante señalización el espacio de parada según se define en el artículo 146. Estas paradas de transporte público colectivo contarán con: andenes a una diferencia de cota respecto a la calzada adecuada para facilitar el acceso al vehículo que permitan la aproximación del mismo y estarán señalizadas mediante postes indicadores o marquesinas con las señales reglamentarias integradas en los mismos. Las paradas de transporte público colectivo incluirán la información de la oferta de transporte de la manera más completa y sencilla para potenciar la accesibilidad y uso del mismo, sirviendo además como zona de espera y refugio obligados para los viajeros que no podrán invadir la calzada para solicitar la parada de ningún vehículo.

En el resto de vías de titularidad municipal donde no resulte aconsejable la realización de la parada del autobús en carril de circulación, cuando se entienda necesario, se deberán acondicionar dársenas segregadas de los carriles de circulación con sus correspondientes carriles de deceleración y aceleración para la incorporación al tráfico general, según definición de los servicios técnicos competentes en materia de transportes.

Además, se instalarán, mediante la señalización reglamentaria que corresponda, las reservas de zonas de estacionamiento para realizar las operaciones de regulación mencionadas. La longitud de las reservas de zonas de estacionamiento para realizar las operaciones de regulación en los extremos de las líneas, será determinada por los servicios técnicos municipales correspondientes, en función del número de posiciones de regulación a que deba condicionarse la explotación del servicio de transporte de la línea.

Capítulo III

Transporte público regular de uso especial, transporte escolar y de empresas

Art. 94. Transporte escolar y de empresas.—1. A los efectos de esta Ordenanza se entiende por transporte escolar el transporte con una frecuencia y un itinerario determinado de estudiantes, de carácter público o privado complementario, con origen o destino en un centro de enseñanza, cuando la edad de al menos un tercio de los alumnos transportados sea inferior a dieciséis años, referida ésta al comienzo del curso escolar.

2. Asimismo, se considera transporte escolar el que se realice en el ámbito del servicio regulare especial, cuando al menos la mitad de las plazas del vehículo estén reservadas al transporte de alumnos menores de dieciséis años, con origen o destino en el centro escolar.

3. Quienes conduzcan y sus acompañantes en el vehículo deberán acreditar certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales en los términos previstos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, que podrá sustituirse por autorización al Ayuntamiento de Alcobendas de consulta directa de tales datos.

4. A los efectos de esta Ordenanza, se considerará el día 1 de septiembre como fecha de inicio del curso escolar.

1. Autorización.

Para la prestación del servicio de transporte regular de uso especial para transporte escolar, cuando se realice íntegramente dentro del término municipal de la ciudad de Alcobendas será necesario estar en posesión de la correspondiente autorización municipal.

Podrán solicitar la autorización las personas físicas y jurídicas titulares por cualquier título válido en derecho, de vehículos con autorización de transporte discrecional dedicados a la realización de transporte regular de uso especial o transporte escolar y de menores.

2. Solicitud de la autorización de transporte escolar o de menores.

1. Los interesados en obtener autorización de transporte escolar o de menores efectuarán su solicitud aportando los siguientes documentos:

a) Solicitud de la autorización del servicio.

b) Permiso de Circulación del vehículo.

c) Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo, acreditativa de haber pasado las inspecciones reglamentarias y cumplir los requisitos exigidos por la normativa estatal o autonómica de aplicación, para la realización del transporte escolar y de menores.

d) Para vehículos que al inicio del curso escolar tengan entre diez y dieciséis años de antigüedad: habilitación o autorización regular de uso especial del curso anterior, o bien certificado de desguace y habilitación o autorización regular de uso especial del curso anterior, correspondientes a otro vehículo.

e) Contrato o certificación expedida por la entidad contratante y la empresa transportista, acreditativa de los itinerarios y paradas que se solicitan, duración del transporte, horarios de su realización y duración del contrato.

f) Póliza del seguro que cubra, conforme al importe establecido en la normativa en vigor aplicable, la responsabilidad civil ilimitada por los daños que puedan sufrir los ocupantes de los vehículos en los que se realiza el transporte y último recibo al corriente de pago, correspondiente a la póliza referida. Ambos documentos podrán ser sustituidos por un certificado de la compañía de seguros que acredite el cumplimiento de sendos requisitos, en el que consten las matrículas de los vehículos, el tipo de seguro y la vigencia y pago del mismo.

g) Autorización de transporte público discrecional de viajeros (tarjeta de transporte clase VD).

h) En caso de colaboración entre transportistas: nombre de la empresa colaboradora, matrícula del vehículo/s, con la documentación señalada en los apartados anteriores y contrato de colaboración entre ambas empresas en vigor para el curso escolar de que se trate.

i) Plano sencillo o croquis, por viaje, con el suficiente grado de detalle para reflejar el itinerario, el sentido de circulación y la ubicación de las paradas.

j) Si no se aporta acompañante para el servicio, declaración del centro escolar o del transportista de que más del 50 por 100 de los escolares a transportar son mayores de doce años y de que no se transportan alumnos de un centro de educación especial.

k) Acreditación del pago de las tasas que, en su caso, corresponda abonar relacionadas con el documento administrativo autorizante.

l) Si se aporta habilitación del vehículo para transporte escolar, otorgada por la Comunidad de Madrid, no será necesario aportar la documentación de los apartados c), d) y f).

2. En cada solicitud se deberá solicitar la autorización únicamente para el número de vehículos que se considere imprescindible para prestar correctamente el servicio en función del número de rutas y pasaje, incluyendo a estos efectos para cada uno de ellos, la documentación indicada en el apartado anterior.

3. Otorgamiento de la autorización.

1. Comprobado que la documentación requerida acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa de aplicación, se otorgará la misma, en la que se hará constar:

a) Empresa titular de los vehículos.

b) Matrículas de los vehículos autorizados.

c) Centro escolar o centros a los que se va a prestar servicio.

d) Itinerario y paradas autorizadas.

e) Horario de prestación del servicio.

f) Plazo de validez de la autorización.

g) Otras condiciones a las que estará sometida la autorización.

Las autorizaciones referidas a transporte de menores sólo es necesario que contengan los datos referidos en los apartados a), b) y f).

2. La persona que conduzca el vehículo autorizado deberá llevar consigo la autorización municipal mientras dure la prestación del servicio.

3. El punto de parada autorizado estará situado de forma que quienes lo utilicen suban o bajen directamente del autobús a la acera que conecte con el itinerario peatonal accesible próximo. Queda prohibido subir o bajar del autobús desde la calzada de circulación.

4. La autorización de transporte escolar no se otorgará por un plazo de duración superior al que se refiera el correspondiente contrato con su clientela.

5. Distintivo.

Durante el servicio regular de uso especial el vehículo deberá llevar en el panel informativo visible en su frontal, el escudo Municipal así como el número de Ruta.

Asimismo, en dicho cristal delantero deberán llevar un cartel, cuyas dimensiones mínimas serán de 0,50 ´ 0,30 centímetros, en el que se especifique el nombre del centro escolar o de trabajo y el número de ruta. El expresado cartel se colocará en lugar que no dificulte la visibilidad de la persona que conduzca.

6. Uso y validez.

1. Las autorizaciones tendrán validez por el tiempo determinado en la propia autorización. La autorización perderá su validez si no se mantiene renovada y en vigor la documentación presentada para su solicitud.

2. La autorización, fotocopia de la misma debidamente compulsada, o copia en papel que contenga código seguro de verificación que permita la comprobación de su autenticidad en línea, debe llevarse en el vehículo durante la prestación del servicio.

3. La autorización de transporte regular de uso especial, perderá su validez, sin necesidad de revocación expresa, si el vehículo careciera de la pertinente autorización de transporte discrecional (tarjeta de transporte VD), de inspección técnica vigente o de póliza de seguro de responsabilidad civil en vigor.

4. La validez de la autorización queda condicionada, asimismo, al cumplimiento de las condiciones en materia de estacionamiento y paradas contenidas en esta Ordenanza.

7. Condiciones del transporte regular de uso especial, transporte escolar y de empresas.

1. En los viajes con destino al centro escolar o de trabajo, las personas transportadas no podrán descender hasta llegar al término del recorrido. En los viajes de regreso sólo se tomarán viajeros en el origen, nunca en otros puntos del itinerario.

2. Cualquier modificación en las condiciones de prestación del servicio debe ser autorizada, previa solicitud, por el Ayuntamiento de Alcobendas.

3. En la realización de transporte escolar y de menores deben cumplirse los requisitos establecidos por el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, en la medida en que resulten exigibles según lo dispuesto en el mismo.

4. El incumplimiento de estas condiciones, así como de las especificadas en los anteriores artículos, dará lugar a la apertura del expediente sancionador correspondiente.

5. Cuando estén prestando servicio, y con la única excepción del transporte público colectivo regular de viajeros de uso general, los vehículos destinados al transporte regular de uso especial y transporte escolar gozarán de prioridad frente al resto de vehículos en la ordenación y gestión del tráfico, y en el tratamiento del mismo ante situaciones especiales tales como congestión u ocupación de la vía pública, siempre que ello sea posible, garantizando, en todo caso, la seguridad vial, según el criterio de la Policía Municipal o de los Agentes de Movilidad actuantes en cada caso.

7. Reservas.

1. Podrán establecerse reservas en vía pública en las proximidades de los centros de origen y destino de los viajes para los vehículos que realicen transporte público regular de viajeros de uso especial conforme a la normativa de aplicación, que permitan establecer puntos de parada para la subida y bajada de viajeros y de zonas de estacionamiento reservadas junto a los centros de origen o destino de los viajes.

2. Estas reservas podrán concederse a solicitud de la entidad interesada en la que conste la ubicación y el número de posiciones de estacionamiento necesarias, así como la relación de los horarios de llegada o salida previstas para las diferentes rutas de transporte, que deberán acompañarse de sus autorizaciones en vigor.

3. El órgano competente podrá concederlas previo informe favorable de los servicios técnicos municipales sobre el cumplimiento de la normativa aplicable sobre transporte.

4. El interesado adoptará las medidas que sean necesarias para garantizar las condiciones de seguridad de las personas transportadas tanto en el recorrido como en la subida y bajada de los vehículos, debiendo disponer de acompañante cuando sea legalmente exigible.

5. Las reservas se señalizarán oportunamente indicando los días y horarios autorizados. Las paradas para subida y bajada de viajeros no serán objeto de señalización específica vertical ni horizontal.

TÍTULO TERCERO

Vehículos

Capítulo I

Motocicletas y ciclomotores

Art. 95. Estacionamiento.—Las motocicletas y ciclomotores estacionarán en la vía pública respetando las condiciones establecidas en el Capítulo II del Título tercero del Libro I de la presente Ordenanza.

Art. 96. Circulación.—1. Las motocicletas, ciclomotores y vehículos análogos no podrán circular por las zonas peatonales, incluidas aceras, andenes, paseos o zonas ajardinadas, ni por las vías o carriles señalizados para las bicicletas.

2. Queda expresamente prohibido a quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores arrancar o circular con el vehículo apoyando una sola rueda en la calzada.

Art. 97. Líneas de detención adelantada.—1. Para favorecer la circulación y la seguridad de ciclomotores y motocicletas, siempre que las condiciones técnicas de la vía lo permitan, se implantarán líneas de detención adelantada para garantizar la prioridad de estos vehículos en las salidas de los semáforos. En vías con carril bus la mencionada línea de detención adelantada no afectará al mismo, que tendrá continuidad hasta la línea de detención propia de la intersección.

2. Las líneas a las que se refiere el apartado anterior podrán utilizarse también por las bicicletas y los vehículos de tres ruedas asimilados a las motocicletas, en las mismas condiciones que las establecidas para aquellos.

Capítulo II

Bicicletas y otros ciclos

Art. 98. Objeto.—El objeto del presente capítulo es regular las normas relativas a la circulación y estacionamiento de las bicicletas en las vías y espacios públicos de titularidad municipal y privadas de uso público. Lo dispuesto en esta sección es igualmente aplicable al resto de ciclos y bicicletas de pedales con pedaleo asistido cuyo motor sea de 250 w o menor y se desconecte al dejar de pedalear o alcanzar los 25 kilómetros por hora.

En todo lo no regulado en este título, las bicicletas estarán sujetas a lo dispuesto en esta Ordenanza para el resto de vehículos.

Art. 99. Condiciones generales de circulación y estacionamiento de bicicletas.—1. Quienes utilicen la bicicleta deberán cumplir las normas de circulación adoptando las medidas necesarias para garantizar la convivencia con el resto de vehículos y con los peatones en condiciones de seguridad vial.

2. Las bicicletas circularán por la calzada, por carriles específicos o zonas habilitadas para tal fin. Al circular por la calzada, las bicicletas circularán ocupando la parte central del carril que estén utilizando en ese momento. Se permite la circulación de dos ciclistas en paralelo dentro del mismo carril de circulación, salvo cuando suponga un riesgo para otros ciclistas y demás personas usuarias de la vía por su anchura o estructura y en ningún caso por la acera donde transitan los peatones.

3. No es obligatoria la circulación ciclista por los carriles específicos, salvo señalización expresa que así lo indique.

4. En vías con más de un carril por sentido, circularán preferentemente por el carril situado más a la derecha, si bien podrán utilizar el resto de carriles para facilitar el itinerario a realizar o debido a otras circunstancias en las condiciones del tráfico.

5. En el caso de vías con carriles reservados a otros vehículos, las bicicletas circularán por el carril contiguo al reservado, salvo cuando la señalización permita expresamente la circulación de bicicletas en éste. Si se tratase de un carril bus, la circulación de las bicicletas por él estará supeditada a que cuente con una sección mínima de 4,5 metros, y la circulación de bicicletas se realizará lo más próximo posible a la izquierda del carril bus.

En dichos carriles reservados se prohíbe la circulación de varios ciclistas en paralelo.

6. Quienes conduciendo vehículos motorizados quieran adelantar a un ciclista en zona urbana deberán extremar las precauciones, cambiando de carril de circulación y dejando un espacio lateral suficiente que garantice la seguridad entre la bicicleta y el vehículo motorizado que pretenda adelantarla.

Cuando un vehículo motorizado circule detrás de una bicicleta, mantendrá una distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad, que nunca deberá ser inferior a 5 metros. Esta distancia aumentará en proporción a la velocidad con que el vehículo motorizado circule por la vía.

7. En la circulación en rotondas el ciclista tomará la parte de la misma que necesite para hacerse ver y ser predecible. Ante la presencia de un ciclista el resto de vehículos reducirán la velocidad y evitarán cortar su trayectoria.

8. Por razones de seguridad vial, mediante señalización específica se podrá restringir la circulación de bicicletas por Algún punto de la ciudad, siempre con informe técnico que avale esta circunstancia.

9. El estacionamiento de bicicletas se realizará conforme a lo regulado en el artículo 47 de esta Ordenanza.

Art. 100. Circulación en bicicleta por acera.—1. Con carácter general y salvo lo expresamente indicado en esta Ordenanza, se prohíbe la circulación de bicicletas por las aceras, calles y zonas peatonales.

Cuando el ciclista precise acceder a éstas y a cruces de peatones señalizados, deberá hacerlo desmontando de la bicicleta y transitando con ella en mano hasta su destino o lugar de estacionamiento, actuando a todos los efectos como peatón.

2. Con carácter excepcional las personas menores de 12 años podrán circular en bicicletas por las aceras, zonas peatonales y calles peatonales que no hayan sido declaradas de especial protección para el peatón cuando cumplan los siguientes requisitos:

— que vayan acompañadas por una persona adulta a pie;

— que no sobrepasen en ningún caso los 5 km/h;

— que desmonten del vehículo en caso de alta densidad peatonal;

— y que circulen y transiten respetando la prioridad de los peatones, con quienes deberán mantener una separación mínima de un metro, y las condiciones de seguridad vial.

Art. 101. Condiciones particulares de circulación de bicicletas para determinadas calles.—1. En aquellas calles en las que por su tipología exista un coexistencia con el peatón, teniendo éste la prioridad, el ciclista adecuará su velocidad y trayectoria para no interferir ni poner en riesgo a los peatones, mantendrá una distancia que como mínimo será de 1 metro con los peatones y con las fachadas y deberá descender de su vehículo y circular andando cuando las condiciones de ocupación y movimientos peatonales no le permitan respetar esta distancia de seguridad.

2. En el interior de parques y jardines públicos urbanos, las bicicletas podrán circular por los paseos pavimentados de más de 3 metros de ancho, teniendo estos paseos la consideración de senda ciclable, por lo que el ciclista deberá circular como máximo a 20 kilómetros por hora respetando en todo momento la prioridad peatonal. En caso de que las bicicletas no cuenten con un espacio diferenciado del de los peatones, su velocidad máxima deberá limitarse a 5 km/h en los días u horarios con mayor intensidad de tránsito peatonal. Sí podrán circular por el resto de paseos los menores de 12 años, siempre respetando la prioridad peatonal y cuando la escasa afluencia de público lo permita y no causen molestias a quienes utilicen el parque. En zonas forestales y parques suburbanos, las bicicletas podrán circular por los caminos interiores con la prioridad peatonal propia de las sendas ciclables, realizando una conducción responsable que evite poner en peligro a los peatones que circulen por los mismos. No obstante podrán establecerse condiciones de circulación específicas más restrictivas en determinados parques o zonas forestales mediante la señalización correspondiente.

3. El Ayuntamiento informará sobre las normas de circulación de bicicletas en los accesos a los parques públicos y en las zonas forestales de mayor concurrencia; así mismo informará de las normas básicas de respeto y convivencia con el resto de usuarios.

Art. 102. Circulación en vías ciclistas y vías acondicionadas.—1. La circulación por el carril bici da prioridad de paso a las bicicletas con respecto a los vehículos de motor, incluyendo cuando los vehículos de motor realicen, en las calzadas, maniobras de giro a derecha e izquierda y corten el sentido de la marcha de la persona ciclista.

2. En las aceras-bici, carril bici integrado en una acera, el ciclista circulará a velocidad moderada no superior a 10 kilómetros por hora y no podrá utilizar el resto de la acera, que queda reservada para el peatón. El peatón no podrá transitar sobre la aceras-bici, sin perjuicio de su utilización por personas con movilidad reducida que se desplacen en sillas de ruedas motorizadas, “handbike”, triciclos o dispositivos similares, salvo para atravesarlas para acceder a la banda de estacionamiento, paradas de transporte público o calzada.

Los ciclistas que transiten por las mismas deberán hacerlo con precaución ante una posible irrupción de peatones y, muy especialmente, de niños y niñas, personas mayores y personas con discapacidad. Deberán mantener una velocidad moderada y respetar la prioridad de paso de los peatones en los cruces señalizados.

3. En las calles en las que exista una coexistencia entre bicicletas y peatones (ciclocalles, debidamente señalizadas) se permitirá con carácter general la circulación de bicicletas en ambos sentidos de circulación. Con carácter excepcional se permitirá la entrada de ciertos vehículos a motor, lo cual se deberá indicar mediante la señalización correspondiente.

Esta coexistencia podrá limitarse en determinadas franjas horarias con carácter general o en determinados períodos en los que se prevea una importante afluencia de peatones en una zona, lo que se regulará mediante la señalización correspondiente.

4. Con objeto de dar continuidad a un itinerario ciclista se permitirá el paso por determinadas áreas estanciales u otros espacios peatonales por las zonas de paso que se habiliten al efecto, con las limitaciones horarias que en su caso sean pertinentes. En caso que la densidad peatonal no permita la circulación del ciclista sin realizar quiebros o maniobras bruscas, el mismo deberá desmontar de la bicicleta y continuar su marcha a pie respetándose en todo momento la prioridad que tiene el peatón en estos espacios.

5. Los peatones cruzarán los carriles bici preferentemente por los pasos de peatones señalizados al efecto. En caso de atravesar el carril bici fuera de los mismos, los peatones deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido.

6. En los pasos no semaforizados específicos para ciclistas, éstos tendrán prioridad sobre los demás vehículos, aunque deberán atravesarlos a una velocidad moderada y con precaución para que puedan ser detectados por el resto de vehículos y peatones.

En el caso de no disponer de semáforo específico, las bicicletas que circulen por una acera-bici o un carril bici deberán respetar los semáforos existentes en la vía, sin perjuicio de lo indicado en el artículo siguiente en relación con el giro a la derecha.

7. En aquellas calles que por su conectividad, pendiente y circunstancias del tráfico, formen parte de un itinerario donde las bicicletas tengan o puedan tener una mayor presencia, se podrá realizar una señalización específica en determinados carriles (ciclocarriles) en la que se advierta al resto de vehículos de la mayor presencia de bicicletas, limitando la velocidad en estos carriles con la señalización correspondiente.

Art. 103. Regulación específica en la ordenación o en los giros.—1. Las bicicletas en la calzada respetarán las prioridades de paso previstas en las normas de tráfico, siempre que no haya una señalización específica en contrario.

2. En cruces semaforizados, y siempre que exista una señalización que así lo indique, se permite a los ciclistas cruzar la línea de detención estando el semáforo en fase roja para realizar el giro a la derecha, respetando la prioridad del resto. En particular, en aquellos cruces semaforizados en los que exista paso de peatones, los ciclistas respetarán en todo momento la prioridad peatonal.

3. Las bicicletas tienen acceso libre a las Zonas de Bajas Emisiones.

4. Las bicicletas y los ciclos podrán hacer uso de las líneas de detención adelantada para vehículos de dos ruedas a las que se refiere el artículo 97. En este sentido, y al objeto de permitir un posicionamiento más seguro de las bicicletas en la calzada durante la detención semafórica, éstas podrán rebasar a los vehículos detenidos en la calzada siempre y cuando exista espacio suficiente para avanzar entre ellos de forma segura, hasta colocarse en una posición más adelantada, o alcanzar las líneas de detención adelantadas e implantadas a tal efecto.

Art. 104. Transporte de personas, mercancías y animales de compañía.—1. En las bicicletas se podrá transportar carga, personas o animales de compañía, y utilizar para ello sillas, remolques, semirremolques o semibicis, en los términos y con las limitaciones impuestas por la normativa estatal de aplicación. Tanto los elementos constitutivos de la bicicleta como los remolques deberán estar debidamente homologados.

El transporte de animales de compañía deberá realizarse en trasportín debidamente anclado y con sujeción del animal.

El transporte de personas y mercancías deberá efectuarse de tal forma que no puedan:

a) Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa.

b) Comprometer la estabilidad del vehículo.

c) Provocar molestias que puedan ser evitadas.

d) Ocultar dispositivos de alumbrado o elementos reflectantes.

2. Por motivos de seguridad vial, en las bicicletas destinadas al transporte de personas y la distribución de mercancías en el marco de una actividad económica se recomienda el uso del casco en su conducción y es obligatorio:

a) La contratación de seguros de responsabilidad civil que cubran los posibles daños a las personas usuarias y a terceras.

b) Someter el vehículo a mantenimiento preventivo y correctivo.

3. La circulación de ciclos configurados para su ocupación por más de cinco ocupantes requerirá autorización singular, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ordenanza para los vehículos de movilidad urbana.

Art. 105. Registro de bicicletas.—1. El Ayuntamiento de Alcobendas informará y facilitará a todos los usuarios de la bici la inscripción en el Biciregistro. Esta información será publicada en las Redes Sociales así como en la Página Web del Ayuntamiento dentro del espacio dedicado a la Movilidad.

2. La inscripción en el registro será voluntaria, salvo para las siguientes bicicletas o ciclos, que igualmente vendrán obligados a mostrar exteriormente la identificación o etiqueta obtenida durante el proceso de registro:

a) Las destinadas a cualquier modalidad de arrendamiento de corta, media y larga duración, con fines turísticos, culturales, de transporte, lúdico o deportivo.

b) Las destinadas a la distribución postal y de mercancías.

c) Las empleadas para el reparto de comida y alimentos.

d) Las destinadas al desarrollo de actividades económicas.

Art. 106. Plan Director de Movilidad Ciclista.—El Ayuntamiento aprobará con la periodicidad plurianual que determine, a propuesta del órgano competente en la materia, un plan director de movilidad ciclista para impulsar la movilidad en bicicleta y su correcto uso.

Capítulo III

Vehículos de movilidad personal (VMP)

Art. 107. Concepto.—1. Son vehículos de movilidad personal (VMP) los definidos como tales en el Anexo II del Reglamento General de Vehículos, a saber:

“Vehículo de movilidad personal: Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de auto-equilibrado. Se excluyen de esta definición los Vehículos sin sistema de autoequilibrado y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC, así como aquellos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) n.o 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013”.

2. Los VMP, en función de sus diferentes características se clasifican en las tipologías A, B, C0, C1 y C2 recogidas en el Anexo II de la presente Ordenanza.

Art. 108. Características generales.—1. La edad mínima permitida para circular con un vehículo de movilidad personal por las vías y espacios públicos es de 15 años. Los menores de 15 años solo podrán hacer uso de vehículos de movilidad urbana cuando éstos resulten adecuados a su edad, altura y peso, fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico, y acompañados y bajo la responsabilidad de sus progenitores o tutores. En caso de transportar personas en un dispositivo homologado, quienes conduzcan deben ser mayores de edad. Los vehículos de movilidad personal quedan exceptuados de obtener la autorización administrativa para su conducción.

2. Se deberá circular con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios o ajenos, evitando poner en peligro al resto de personas que usen la vía.

3. Queda prohibido circular con auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.

4. Queda prohibida la circulación con tasas de alcohol superiores a las establecidas en la normativa general de tráfico, o bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

5. Se respetarán en todo momento las normas generales de circulación establecidas en la presente Ordenanza así como demás normativa y legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y especialmente la prohibición del uso del móvil en la conducción en la forma y manera que establezca la Ley de Tráfico en cada momento.

La obligatoriedad del uso del casco para los usuarios de VMP vendrá determinada por lo prescrito en la ley de Tráfico y en el Reglamento que la desarrolla, siendo en todo caso obligatorio para usuarios de edad inferior a 16 años.

Los vehículos de movilidad personal requerirán para poder circular el certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en su manual de características, así como su identificación. El manual de características de los vehículos de movilidad personal se aprobará por Resolución del Director General de Tráfico.

Art. 109. Circulación de Vehículos de Movilidad Personal.—En cuanto a la regulación de la circulación de los VMP se dispone lo siguiente en función del tipo de vía y del vehículo:

a) Con carácter general se prohíbe la circulación de los VMP por aceras y demás espacios reservados con carácter exclusivo para el tránsito, estancia y esparcimiento de los peatones.

b) Los VMP podrán circular por ciclocalles (Calles compartidas con los peatones, sin ser exclusivas para éstos), carriles bici, pistas bici, respetando la prioridad del peatón; también podrán circular por la calzada de calles cuyo límite de velocidad sea de 30 Km/h, o por los carriles habilitados a tal velocidad dentro de vías de más de un carril por sentido (carriles Sharrow).

La circulación de estos vehículos por la calzada se realizará por la parte central del carril. Está prohibida su circulación en túneles.

Por razones de seguridad vial, mediante señalización específica, se podrá restringir su circulación en las calles que determine el órgano competente del Ayuntamiento de Alcobendas. Asimismo, los VMP de tipos A y B que circulen por la calzada deberán disponer como mínimo de timbre, sistema de frenado, luces y elementos reflectantes debidamente homologados (así como cualquier otro elemento al que obligue la legislación vigente en su momento). Se recomienda la utilización de casco debidamente homologado para todos los usuarios, siendo obligatorio para los conductores de 15 años de edad; a partir de esta edad, el uso no es obligatorio.

c) Por las aceras-bici y sendas-bici podrán circular los VMP de los tipos A y B. Quienes transiten por las aceras bici utilizando VMP deberán hacerlo con precaución ante una posible irrupción de peatones y, muy especialmente, de niños y niñas y de personas con discapacidad. Se deberá mantener una velocidad moderada no superior a los 10 kilómetros por hora y respetar la prioridad de paso de los peatones en los cruces señalizados.

En las sendas bici, la velocidad de los VMP no podrá exceder de los 20 kilómetros por hora, y deberá limitarse a 5 km/h en los días u horarios con mayor intensidad de tránsito peatonal.

d) Los VMP del tipo C podrán circular por las vías ciclistas acondicionadas de la tipología ciclocarril.

e) En los parques públicos podrán circular por aquellos itinerarios en los que esté permitida la circulación de bicicletas. En caso de tratarse de sendas compartidas con el peatón se limitará la velocidad de circulación a 5 km/h respetando en todo momento la prioridad del peatón. En ningún caso podrán circular sobre zonas ajardinadas.

f) Se prohíbe la circulación de VMP por carriles bus.

Las sanciones por circular con un VMP por la acera tendrán la consideración de leves, siempre y cuando no existan circunstancias o hechos que puedan llegar a considerar la conducción como grave.

Art. 110. Estacionamiento.—Se permite el estacionamiento de los VMP conforme a lo establecido en el artículo 47de la presente ordenanza.

Art. 111. Uso para actividades económicas.—Los VMP que se utilicen para el desarrollo de una actividad económica, incluyendo el alquiler de tales vehículos, la realización de itinerarios turísticos y el reparto de mercancías a domicilio, estarán sometidos a autorización municipal, debiendo cumplir las siguientes condiciones:

1. Deberán contar en todo caso para poder circular con un seguro de responsabilidad civil obligatoria que responda de los posibles daños que se pudieran ocasionar a terceros.

2. Las personas usuarias de los VMP de tipos A y B deberán llevar casco.

3. Los vehículos de los tipos A y B con un máximo de 2 personas y guía y los del tipo C1 con un máximo de un vehículo por salida pueden circular según las condiciones de circulación del artículo 109.

4. Los vehículos de los tipos A y B que excedan en número a los indicados en el apartado anterior, con un máximo de 8 personas y guía, deberán solicitar la obtención de una autorización expresa municipal. Para la obtención de la citada autorización el solicitante deberá presentar:

a) Seguro de responsabilidad civil, que cubra como mínimo un importe de un millón de euros.

b) Documento que acredite la homologación de los VMP (estos estarán identificados con una numeración que deberá relacionarse con su número de bastidor).

c) Propuesta de itinerarios y horarios.

d) Declaración responsable comprometiéndose a no permitir el uso de los VMP a quienes se encuentren bajo los efectos de cualquier sustancia psicoactiva.

En la autorización que se emita figurará, en todo caso, su plazo de vigencia, el recorrido a realizar, el horario permitido y cuantas limitaciones se establezcan para garantizar la seguridad de quienes usen la vía. Podrán incorporarse al grupo menores desde los 10 años de edad.

5. Los vehículos de los tipos A y B deben mantener una distancia entre los grupos de más de 150 metros. Los vehículos del tipo C1 deben mantener una distancia entre cada vehículo de más de 50 metros.

La persona física o jurídica titular de la explotación económica velará para que quienes utilicen vehículos de movilidad urbana dispongan de un nivel de habilidad mínimo que garantice su seguridad y la de otras personas y vehículos, debiendo cerciorarse de que conocen las rutas autorizadas y las condiciones de circulación para este tipo de vehículos.

El vehículo y las personas usuarias podrán llevar elementos que los identifique como pertenecientes a la persona física o jurídica titular de la explotación económica. La publicidad en los vehículos o las personas usuarias se regulará por lo dispuesto en la Ordenanza Municipal reguladora de la materia.

Art. 112. Patines y patinetes sin motor.—1. Los patines y patinetes sin motor, monopatines o aparatos similares sin propulsión motorizada podrán transitar:

a) Por las aceras y demás zonas peatonales a una velocidad adaptada al paso de persona que no exceda los 5 kilómetros por hora, evitando en todo momento causar molestias o crear peligro. En ningún caso tendrán prioridad respecto de los peatones.

b) Por carriles bici protegidos o no, aceras-bici, sendas ciclables, pistas-bici y ciclocalles exclusivas para la circulación de bicicletas.

c) En los parques públicos, por aquellos itinerarios en los que esté permitida la circulación de bicicletas. En caso de tratarse de sendas compartidas con el peatón se limitará la velocidad de circulación a 5 km/h, respetando en todo momento la prioridad del peatón. En ningún caso podrán transitar sobre zonas ajardinadas.

Las personas que circulen con patines, patinetes sin motor, monopatines o aparatos similares por vías ciclistas habilitadas sobre las aceras o áreas peatonales, aceras-bici y sendas ciclables deberán hacerlo con precaución ante una posible irrupción de peatones y, muy especialmente, de niños y niñas, de personas mayores y de personas con diversidad funcional, así como mantener una velocidad moderada nunca superior a los 10 kilómetros por hora y respetar la prioridad de paso peatonal en los cruces señalizados.

Los monopatines y aparatos similares únicamente podrán utilizarse con carácter deportivo en las zonas específicamente señalizadas en tal sentido, así como en los parques públicos con las mismas limitaciones que las señaladas para patines y patinetes sin motor. Su utilización en determinadas aceras, zonas peatonales, o vías ciclistas podrá ser limitada por motivos de seguridad vial.

2. Excepcionalmente y previa autorización municipal expresa, podrá autorizarse la circulación de patines, patinetes, monopatines y aparatos similares por cualquier parte de la calzada, en circuitos segregados del resto de vehículos y bajo las condiciones que se indiquen en la correspondiente autorización.

Capítulo IV

Vehículos pesados

SECCIÓN 1.a

Camiones

Art. 113. Restricciones de circulación.—1. Con carácter general, y salvo autorización al efecto, no podrán circular por el casco urbano los vehículos de peso igual o superior a 18 Tn. de P.M.A., ni tampoco los vehículos articulados.

2. Los transportes especiales se regirán por lo establecido en el art. 89 de ésta Ordenanza.

3. La presente norma no rige para el área comprendida en los Polígonos Industriales de Alcobendas.

4. Cuando circunstancias especiales lo requieran, se podrán tomar las oportunas medidas de ordenación de tráfico, prohibiendo o restringiendo la circulación de vehículos, o canalizando las entradas a unas zonas de la población por determinadas vías, así como reordenando el estacionamiento.

Art. 114. Restricciones de estacionamiento.—1. Queda prohibido el estacionamiento de vehículos de 3.a categoría con P.M.A. igual o superior a 3.500 Kg. de peso en la vía pública, con la excepción de las furgonetas eléctricas cuyo peso no sea superior a los 4200 kg.

Igualmente queda prohibido el estacionamiento en la vía pública de aquellos vehículos Categoría N2, N3: vehículos para el transporte de mercancías con una masa máxima que supere las 3,5 toneladas., o siendo de menor tonelaje tengan más de 5 m. de longitud o más de 2,5 m. de altura.

Quedan excluidos de lo anterior los vehículos turismo y las autocaravanas.

Los vehículos pesados, podrán estacionar tan sólo en el Parking de camiones habilitado al efecto, así como en aquellas partes de la vía pública que cuenten con señalización expresa autorizándolo.

2. Lo anteriormente expuesto rige sin perjuicio de autorización expresa por el Departamento de Tráfico y Movilidad, no afectando a los Polígonos Industriales de Alcobendas ni a aquellos terrenos o viales en que por sus características especiales en atención a la continuidad de edificaciones sean asimilables a estos efectos al Polígono Industrial de Alcobendas.

Art. 115. Excepciones.—No estarán sometidos a las restricciones generales de circulación, carga y descarga, los siguientes tipos de vehículos y las actividades que se indican a continuación:

1. Los vehículos que presten servicios municipales de seguridad, salud y emergencias, poda, grúa municipal, Servicio de arrendamiento público de bicicletas de titularidad municipal –en su caso– limpieza y recogida de residuos, control de la edificación y otros servicios municipales que hayan de atender necesidades en la vía pública o de las personas y que se encuentren debidamente rotulados, así como aquellos que prestando servicios municipales mediante gestión indirecta, presenten declaración responsable en la que se haga constar la matrícula del vehículo y que cumple con las condiciones generales de circulación para ese tipo de vehículo.

2. Los vehículos de mudanzas que cuenten con autorización municipal para el desempeño de su actividad.

3. Los vehículos de transporte de combustible a estaciones de servicio y gasóleos de calefacción para uso doméstico, los que tengan como destino puertos, aeropuertos y bases estacionales de aeronaves de lucha contraincendios con la finalidad de abastecer buques y aeronaves, y los destinados al abastecimiento del transporte ferroviario que estarán sujetos a la normativa de transporte de mercancías peligrosas.

4. Los vehículos especialmente adaptados para el transporte de hormigón preparado y mezclas asfálticas en caliente.

5. Los vehículos dedicados al transporte de contenedores, excepto la limitación horaria establecida en el apartado b del artículo 36. En aquellas vías, que no formen parte de la Red Básica de Transportes, en que sea imprescindible cortar momentáneamente la circulación para instalar o retirar un contenedor, se dispondrá, en el punto de la calle donde exista posibilidad de desvío, una señal portátil tipo S-15 a (calzada sin salida) con un cartel complementario con la siguiente inscripción: “Tráfico interrumpido por movimiento de contenedores: máximo, diez minutos.” Tanto la señal como el cartel complementario deberán ser reflectantes y llevarán en su reverso una inscripción con el nombre de la empresa de contenedores.

En aquellas vías que formen parte de la Red Básica de Transportes, en que sea necesario cortar la circulación para instalar o retirar un contenedor, además de cumplir las prescripciones anteriores, será necesario contar con un permiso específico del Ayuntamiento que fijará el horario en que se permiten estas operaciones.

6. Los vehículos destinados al arrastre o transporte de vehículos averiados o que deban ser retirados de la vía pública en aplicación de lo establecido en la presente Ordenanza, siempre que estén de servicio, incluyéndose en particular los destinados a asistencia de los vehículos de Transporte Público Colectivo Urbano Regular de Uso General (TPCURUG) que operan en la Red Básica de Transportes.

7. Aquellos que dispongan de autorización específica, en los términos dispuestos en el artículo 119.

SECCIÓN 2.a

Transportes especiales

Art. 116. Régimen general.—La circulación por vías municipales de vehículos que, por sus características técnicas o por la carga indivisible que transportan, superen las masas y dimensiones máximas establecidas en la presente ordenanza y en la normativa estatal de aplicación, requerirá de una autorización municipal específica en la que habrá de constar el itinerario que ha de seguir el vehículo, así como todos los datos de fecha y horas en los que se le permita la circulación.

La autorización de circulación de vehículos especiales o en régimen de transporte especial se entenderá sin perjuicio de las autorizaciones de ocupación de la vía pública necesarias para la realización y/o prestación del servicio, y en su caso de las tasas por prestación de Servicios Policiales si fuese necesario tal servicio para la logística del transporte.

Art. 117. Prohibiciones.—Queda prohibida, salvo autorización especial, la circulación de los vehículos siguientes:

1. Aquellos de longitud superior a 5 metros en los que la carga sobresalga 2 metros por su parte anterior o 3 metros por su parte posterior.

2. Aquellos de longitud inferior a 5 metros en los que la carga sobresalga más de un tercio de la longitud del vehículo.

3. La circulación de camiones y camionetas con trampilla bajada, requerirá de declaración responsable relativa a la necesidad de transportar la carga con la trampilla bajada, que la carga está anclada de manera segura sin riesgo de caída o desplazamiento, que no sobresale más tres metros por la parte posterior del vehículo y que se circulará con la señalización correspondiente.

Art. 118. Escolta policial.—Los vehículos que circulen al amparo de una autorización específica o excepcional podrán requerir en determinadas circunstancias un servicio de vigilancia y escolta por vehículo policial.

En el caso de autorización específica el servicio de vigilancia y escolta se prestará con un vehículo policial y en el caso de autorización excepcional requerirá dos vehículos policiales. Los vehículos que circulen al amparo de autorización de tipo genérico, requerirán servicio de vigilancia y escolta por vehículo policial en los siguientes casos: circulación en sentido contrario al habitual, giros prohibidos, corte de la circulación para el paso del vehículo, así como cualquier otra particularidad que observase quien fuese titular del vehículo y/o lo condujese durante la preceptiva verificación del itinerario previsto o prestación del servicio. El Servicio de Escolta Policial conllevará el pago de las oportunas tasas conforme a la Ordenanza Fiscal.

La autorización de circulación de vehículos especiales o en régimen de transporte especial se entenderá sin perjuicio de las autorizaciones de ocupación de la vía pública necesarias para la realización y/o prestación del servicio.

Art. 119. Solicitud de autorización.—La solicitud de cualquiera de los tipos de autorización municipal a los que se refiere esta sección deberá realizarse preferentemente de manera electrónica ante el Ayuntamiento de Alcobendas, en el formato y a través del sistema que éste establezca, adjuntando en todo caso al formulario electrónico que se determine imágenes o justificaciones electrónicas de:

a) Permiso de circulación del vehículo.

b) Datos completos de masa y dimensiones del vehículo y su carga.

c) Información completa sobre ruta deseada, fechas y horarios.

Con carácter previo a la retirada de la autorización para la que se preste el servicio, quien haya demandado la misma habrá de acreditar el pago de las tasas que, en su caso, corresponda abonar relacionadas con el documento administrativo autorizante, incluyendo en particular las relacionadas con el acompañamiento policial si éste fuera necesario.

Capítulo V

Vehículos de tracción animal

Art. 120. Régimen general.—1. Se prohíbe con carácter general la circulación de vehículos de tracción animal por la calzada, pudiendo autorizarse excepcionalmente mediante la expedición de la correspondiente autorización expresa municipal, previa solicitud en la que se indique motivo que justifica de la excepción, itinerario y horarios propuestos, y seguro de responsabilidad civil suscrito al efecto.

La autorización requerirá de informes de las unidades encargadas de protección de animales, seguridad vial y movilidad, todos ellos con carácter preceptivo y vinculante.

2. En todo caso se deberá respetar lo establecido en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales.

LIBRO III

Transporte y otros servicios

TÍTULO PRIMERO

Otros transportes de personas

Capítulo I

Arrendamiento de bicicletas o VMP públicos. Servicio de arrendamiento público de bicicletas y VMP de titularidad municipal

Normas generales de funcionamiento del servicio municipal de arrendamiento público de bicicletas.

1. El Ayuntamiento de Alcobendas podrá prestar un servicio de arrendamiento público de bicicletas de titularidad municipal destinado a promover los desplazamientos ciclistas exclusivamente en las vías urbanas de la ciudad de Alcobendas que se regirá por lo previsto en esta Ordenanza, en la normativa reguladora del servicio vigente en cada momento y por el contrato privado de arrendamiento con quien utilice el servicio.

2. El servicio se prestará, de forma continuada las 24 horas del día los 365 días del año, a las personas mayores de 14 años. Las que sean menores de edad deberán contar con autorización y asunción de responsabilidades expresa por madres, padres o tutores.

3. Las tarifas del servicio y el precio de los abonos vigentes en cada momento se aprobarán por el órgano competente en materia de movilidad.

4. El seguro de responsabilidad civil cubrirá exclusivamente los daños y perjuicios en los que se cumplan los siguientes requisitos: los daños ocasionados por quien hubiera arrendado lícitamente el uso de la bicicleta, por los riesgos y cuantías fijados en la póliza de aseguramiento y de forma condicionada a que el siniestro se hubiera producido dando cumplimiento el usuario a la normativa reguladora del servicio, a las Ordenanzas municipales y la normativa sectorial de tráfico, circulación, seguridad vial, seguridad ciudadana y patrimonio de las Administraciones Públicas. El seguro no cubrirá los daños que pudieran producirse a cualquier mercancía transportada.

5. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus respectivas competencias, los Agentes de Movilidad –en su caso– y el personal responsable de la gestión del servicio podrá requerir igualmente la identificación de la persona usuaria y de su dispositivo de acceso al sistema si se detectase o se hubiese reportado alguna irregularidad.

Art. 121. Derechos, obligaciones y prohibiciones.—Además de los previstos en las condiciones generales del servicio vigentes en cada momento, y las que específicamente se establezcan en los contratos de arrendamiento, quienes utilicen el servicio lo harán con sujeción a los siguientes derechos, obligaciones y prohibiciones:

1. Se reconoce a quienes utilicen el servicio los siguientes derechos:

a) Arrendar el uso de una bicicleta pública municipal que esté disponible, en estado de uso y funcionamiento seguros.

b) Recibir información de: las características del servicio y sus elementos; la normativa vigente sobre el mismo; las condiciones de contratación; las características del seguro de utilización; y las principales incidencias que se puedan producir en el servicio.

2. Son obligaciones de quienes utilicen el servicio: hacer uso con la debida diligencia de la bicicleta dando cumplimiento a la normativa del servicio y de tráfico y seguridad vial; asumir la guarda y custodia de la bicicleta desde su retirada hasta su correcto anclaje o estacionamiento; e indemnizar los daños y perjuicios que ocasione al patrimonio y a los servicios municipales.

3. Se prohíbe expresamente a quienes utilicen el servicio:

a) Utilizar las bicicletas por más de una persona en cada trayecto.

b) Utilizar las bicicletas en terrenos que no sean jurídicamente aptos para su circulación.

c) Transportar a otras personas, a animales, así como objetos que por su volumen o peso puedan dificultar la conducción o afectar a la seguridad vial de otras personas o vehículos.

d) El uso de la bicicleta por tiempo superior al marcado en las condiciones generales de uso del servicio público.

e) El uso de la bicicleta fuera del término municipal de Alcobendas o del ámbito geográfico de utilización que en cada momento establezca la normativa.

f) Ceder, prestar o subarrendar a cualquier otra persona el uso de la bicicleta o del dispositivo de acceso al sistema.

g) Utilizar dispositivos antirrobo para asegurarse la disponibilidad de una bicicleta pública municipal.

h) El transporte de la bicicleta en vehículos privados, así como en vehículos de transporte público no expresamente autorizados en la normativa del servicio.

i) El abandono de la bicicleta así como su estacionamiento en lugares distintos de los expresamente autorizados por la normativa del servicio.

j) El desmontaje o manipulación parcial o total de la bicicleta, del resto de elementos del sistema y/o del dispositivo de acceso.

Capítulo II

Bicicletas y vehículos de movilidad personal/urbana privados destinados a arrendamiento

Art. 122. Objeto.—El objeto del presente capítulo es regular las normas relativas a la circulación y estacionamiento de las bicicletas, otros ciclos y vehículos de movilidad personal/urbana de titularidad privada destinados a su arrendamiento en las vías y espacios públicos municipales permitidos por la presente Ordenanza.

Art. 123. Requisitos para circulación y estacionamiento.—Las bicicletas y vehículos de movilidad urbana de titularidad privada destinados a su arrendamiento deberán cumplir en todo momento los siguientes requisitos y obligaciones para su circulación y estacionamiento en vías y espacios públicos municipales:

1. No podrán estar construidos ni emplear materiales o elementos susceptibles de generar riesgos para la salud y seguridad de las personas usuarias ni de terceras personas. Las características de los vehículos deberán hacer posible el uso intenso al que están destinados.

2. Deberán estar homologados conforme a la normativa comunitaria vigente.

3. Se someterán al calendario de controles y las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo necesario por el servicio técnico del titular, del fabricante, distribuidor o de tercero autorizado.

4. Aquellos vehículos que no se encuentren en condiciones de circulación y uso seguro serán retirados por el titular, que no podrá situarlos en el espacio público ni arrendar su uso hasta que hayan sido reparados o sustituidos por otros seguros y plenamente operativos. El incumplimiento de estas obligaciones habilitará al Ayuntamiento de Alcobendas para retirar los vehículos a costa de su titular al que se impondrá el pago de las correspondientes tasas, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

5. El aspecto exterior y sus elementos asegurarán la identificación del nombre o denominación comercial del titular responsable del vehículo y de que están destinadas a su arrendamiento.

6. Cada bicicleta deberá contar con dos elementos de identificación: el acreditativo de su obligada inscripción en el registro indicado en esta Ordenanza así como el número de serie de fabricación o del titular que identifique la concreta unidad, que será igualmente exigible en el caso de los vehículos de movilidad personal/urbana.

7. El titular de los vehículos deberá disponer de un seguro que cubra la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudiera ocasionarse a la persona usuaria, a otras personas y bienes, así como al patrimonio municipal.

8. El titular de los vehículos estará obligado al pago de los tributos que, en su caso, procedan por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

Art. 124. Uso del espacio público.—Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, el aprovechamiento especial del dominio público municipal que supone el arrendamiento de bicicletas, otros ciclos o vehículos de movilidad personal/urbana sin base fija se somete a la previa obtención de la correspondiente autorización demanial temporal sujeta a los requisitos y condiciones de la propia autorización, además de a las condiciones previstas en el oportuno pliego regulador de la convocatoria pública (si fuera el caso), al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Compromiso de implantación en aquellos Distritos y áreas geográficas incluidas en la autorización demanial, con la obligación de disponer al inicio y fin de cada jornada un determinado porcentaje de su flota en cada uno de los Distritos o áreas geográficas de implantación.

2. Empleo de tecnología de gestión de los vehículos interoperable con los sistemas tecnológicos de información municipales, que garantice la información en tiempo real al Ayuntamiento de Alcobendas de la geolocalización de los mismos.

3. Aseguramiento cualificado de la responsabilidad civil de cualquier riesgo relacionado con el arrendamiento y uso de los vehículos.

4. Sometimiento a la limitación del número de vehículos o elementos en uso en el espacio público por motivos de seguridad vial, seguridad ciudadana, protección del tránsito peatonal u otros debidamente justificados.

5. Sometimiento al Sistema Arbitral de Consumo establecido en el Ayuntamiento de Alcobendas.

Capítulo III

Otros servicios

Art. 125. Vehículo compartido sin base fija.—1. Este artículo regula la circulación y estacionamiento de vehículos destinados al arrendamiento sin conductor a corto plazo facturable por tiempo o extensión del trayecto en base a un acuerdo marco con la persona cliente y a través de una plataforma tecnológica –que puede incluir en particular una aplicación móvil- que permita contratar y acceder al servicio de forma totalmente autónoma, localizando la ubicación del vehículo estacionado en vía pública y concluyendo con el estacionamiento del mismo también en vía pública.

2. El aspecto exterior y/o sus elementos asegurarán la identificación del nombre o denominación comercial del titular responsable del vehículo y su destino a esta modalidad de arrendamiento.

3. Como consecuencia del aprovechamiento especial del dominio público municipal que disfruta, el titular de los vehículos deberá facilitar al Ayuntamiento de Alcobendas la geolocalización de dichos vehículos mediante interoperación con los sistemas tecnológicos de información municipales; así mismo, el titular de la autorización será responsable del cumplimiento de todos los requisitos y condiciones que se expongan en la autorización.

4. El Ayuntamiento podrá adoptar en la correspondiente autorización, las medidas necesarias para facilitar el desarrollo territorialmente equilibrado de estos servicios, promoviendo así su disponibilidad en la totalidad del término municipal, así como limitar el número de vehículos o elementos en uso en el espacio público por motivos de seguridad vial, seguridad ciudadana, protección del tránsito peatonal u otros debidamente justificados.

TÍTULO SEGUNDO

Distribución urbana de mercancías y otros servicios

Art. 126. Espacios.—1. Las labores de carga y descarga se realizarán preferentemente en el interior de los locales comerciales e industriales, siempre que reúnan las condiciones adecuadas y las características de acceso de los viales lo permitan.

2. Únicamente se permitirá la carga y descarga en vía pública en los siguientes espacios destinados al efecto y en las condiciones que para cada uno de ellos se enumeran a continuación:

a) Bandas de estacionamiento permitido, sean en línea, batería o semibatería.

b) Reservas de carga y descarga, dentro del horario reflejado en la señalización correspondiente.

c) Carriles de circulación multiuso, que podrán utilizarse para distintos cometidos en función del horario. Estos carriles deberán estar señalizados al efecto.

d) En zonas peatonales y áreas de circulación restringida, siempre que la carga y descarga esté permitida mediante señalización y sea necesaria para dar servicio a estas zonas, con las limitaciones fijadas en la normativa municipal o en la señalización específica, debiendo garantizar en todo momento la continuidad del itinerario peatonal en las condiciones de accesibilidad legalmente establecidas.

3. Fuera de estos espacios y en condiciones distintas, deberá solicitarse una autorización especial como ocupación.

Art. 127. Vehículos.—Solo podrán utilizar las zonas de carga y descarga los vehículos destinados a la distribución urbana de mercancías (DUM), ajustando su tamaño y tiempo de uso a las limitaciones específicas establecidas en cada una zonas conveniente delimitadas.

La distribución urbana de mercancías (DUM) comprende a los vehículos de los servicios de transporte, entrega y recogida tanto a establecimientos públicos como a particulares. Las medidas que se pudieran adoptar de restricción al tráfico de vehículos destinados a la distribución urbana de mercancías, tendrán en cuenta la necesidad de garantizar el servicio de reparto de mercancías y el servicio postal universal, entendiendo su actividad como esencial y prioritaria para el desarrollo de nuestras ciudades, convivencia y economía.

En las zonas, áreas o calles peatonales no podrán utilizarse nunca vehículos de más de 3.500 kg para efectuar labores de carga y descarga.

Art. 128. Horario.—1. En las reservas de carga y descarga, las zonas peatonales y áreas de circulación restringida, los horarios serán los que figuren en la señalización, sin perjuicio de su modulación siempre que sea posible mediante aplicaciones u otras herramientas de gestión.

2. El órgano competente en que ésta delegue podrá establecer el tiempo máximo de uso de tales reservas para la realización de labores de carga y descarga, atendiendo a los siguientes criterios:

a) ámbito espacial, ya sea con carácter general para toda la ciudad o mediante la determinación de plazos máximos diferenciados para determinadas áreas urbanas, como las Zonas de Bajas Emisiones, determinadas zonas reguladas.

b) características ambientales del vehículo conforme la categoría de clasificación ambiental;

c) en su caso, masa máxima autorizada del vehículo empleado y necesidad de tiempo para realizar la actividad.

3. El Ayuntamiento de Alcobendas establecerá sistemas para controlar que el uso de las reservas de carga y descarga se ajusta a la normativa vigente en cada momento, ya sea mediante medios personales, automatizados o la combinación de ambos.

4. En las zonas reservadas para carga y descarga, que coincidan con un espacio regulado por la ORA, tendrán prioridad aquellas sobre éstas, siempre dentro del horario asignado para tales labores logísticas.

5. Las operaciones de carga y descarga en la vía públicas se realizarán en horario de 7,30 a 22 horas, estando prohibido cargar y descargar fuera de dicho horario.

Art. 129. Reservas para carga y descarga.—Las operaciones de carga y descarga podrán realizarse en las zonas reservadas señalizadas al efecto. Las reservas para carga y descarga de mercancías tendrán carácter dotacional, pudiendo ser utilizadas indistintamente por cualquier vehículo autorizado para su realización.

En todo caso, el establecimiento de estas reservas se efectuará en función de la demanda, dotación y uso, previo análisis de las circunstancias particulares de cada zona o emplazamiento concreto.

Se habilitarán en zonas de estacionamiento permitido, donde exista una concentración de usos comerciales, industriales u oficinas o bien en zonas residenciales en función de la actividad de distribución domiciliaria de mercancías que en ellas pudiera desarrollarse, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Al objeto de facilitar la modulación de plazas de estacionamiento, se adosarán a uno de los extremos de la banda de estacionamiento donde se vaya a ubicar la misma.

2. Se aproximarán a las intersecciones al objeto de mejorar su visibilidad y dar cobertura a un mayor número de posibles establecimientos.

3. Se situarán en aceras que faciliten las operaciones de carga y descarga de una forma cómoda y segura.

4. Junto a reservas existentes no se autorizarán terrazas de veladores o instalaciones similares que impidan realizar las operaciones de carga y descarga de una forma cómoda y segura.

5. Al objeto de que las dimensiones de algunos de los vehículos destinados a operaciones de carga y descarga no provoquen una disminución inaceptable de las condiciones de visibilidad de vehículos y peatones se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Junto a paso de peatones, se instalarán a continuación del mismo, según el sentido de la marcha.

b) Junto a paso de vehículos, se instalarán en el margen derecho del paso, según se accede a la vía pública.

c) En intersecciones, se instalarán una vez superada la intersección en el margen derecho de la vía perpendicular al ramal por el que se accede.

Art. 130. Operaciones de carga y descarga en grandes áreas o zonas comerciales.—1. Las operaciones de carga y descarga de todos aquellos vehículos de reparto y mercancías que se hayan de realizar en las instalaciones de grandes áreas o zonas comerciales que se encuentren en el casco urbano, ya tengan éstas muelles de carga interiores o zonas externas habilitadas, deberán realizarse por riguroso orden de turno.

2. Dicho turno será otorgado por la actividad comercial sujeta al mismo, en coordinación con las zonas de aparcamiento habilitadas al efecto del casco urbano, donde deberán esperar estos hasta el momento de dirigirse a la zona comercial para efectuar la carga y descarga.

3. Será el Departamento de Tráfico del Ayuntamiento el que determine, a la vista del tipo de vehículo y mercancía a descargar, la obligatoriedad de acogerse al sistema de turnos para efectuar la descarga en el área o zona comercial.

4. A tal efecto, el centro comercial será responsable de las operaciones logísticas de carga y descarga de mercancías en su recinto e inmediaciones, para lo cual, deberá informar de manera clara a los transportistas el régimen instaurado.

5. Las operaciones de carga y descarga en el interior del recinto del centro comercial (muelle de carga), no podrán comenzar antes de la hora establecida para la realización de carga y descarga en la vía pública, siendo el horario habitual de 7,30 a 22 horas, estando prohibido cargar y descargar fuera de dicho horario.

Art. 131. Mercadillo.—El establecimiento de vehículos utilizados para la descarga y carga de mercaderías y productos del mercadillo municipal que se celebra semanalmente se efectuará cumpliendo en todo momento las prescripciones de la Ordenanza Municipal que regula y controla el mercadillo de Alcobendas y la venta ambulante, no pudiendo aparcar el vehículo del titular en su respectivo puesto y comenzar la instalación del mismo antes de las siete y treinta horas de la mañana.

SECCIÓN 1.a

Tránsito y distribución de mercancías peligrosas

Art. 132. Limitaciones.—Los vehículos destinados al transporte de Mercancías Peligrosas no podrán estacionar en el casco urbano.

Se permitirá el acceso al mismo para las necesarias tareas de Carga y descarga, y por el tiempo imprescindible para ello.

Los vehículos destinados al abastecimiento de Estaciones de Servicio y los de transporte de Gasoil para Comunidades, no necesitarán de autorización especial.

Art. 133. Vehículos exentos de autorización especial.—A todos aquellos vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas que de acuerdo con el artículo anterior resulten exceptuados de solicitar autorización especial municipal de circulación les será de aplicación lo dispuesto en esta Ordenanza para la circulación de vehículos destinados al transporte de mercancías en general.

Art. 134. Autorizaciones especiales.—1. Los vehículos que transporten mercancías peligrosas cuyo destino esté fuera de los polígonos empresariales de Alcobendas, requerirá de autorización especial por parte del Departamento de Movilidad. En la petición se hará constar además de los datos básicos de fecha hora lugar itinerario, la siguiente documentación:

a) Permiso de circulación de los vehículos.

b) Tarjeta de Inspección Técnica con la ITV en vigor.

c) Acreditación de estar al corriente de pago del Seguro Obligatorio de los vehículos.

d) Acreditación de poseer seguro de responsabilidad civil que cubra expresamente los daños derivados del transporte de las mercancías.

e) Certificado ADR en vigor (en los casos que sea obligatorio tenerlo de acuerdo con el ADR).

f) Acreditación de la designación de Consejero de Seguridad de la empresa.

g) Tarjeta de Transporte en vigor, en los casos en que sea obligatorio de acuerdo con la normativa de Transportes por carretera.

h) Documento en el que se relacionen las clases de mercancías según ADR, las cantidades transportadas y la forma de transporte, así como el origen y destino del transporte. En caso de tratarse de una venta en ruta se hará constar tal condición.

2. En caso necesario el Departamento de Movilidad valorará la necesidad de utilizar el Servicio de Escolta Policial para tales transportes, ajustándose en su caso a lo indicado en la Ordenanza Fiscal.

Capítulo I

Mudanzas

Art. 135. Objeto.—1. A los efectos establecidos en la presente Ordenanza, tendrán la consideración de mudanzas las operaciones descritas en el artículo 71 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, así como aquellas que se realicen por particulares con vehículos menores de 3.500kg para cubrir necesidades propias para el cambio de vivienda.

Art. 136. Ocupaciones para mudanzas.—Sin perjuicio de lo establecido con carácter general para las ocupaciones de las vías públicas con vehículos, en la presente Ordenanza, las ocupaciones para la realización de mudanzas tienen por objeto habilitar la utilización de la vía y espacios públicos a los vehículos y demás medios mecánicos externos necesarios para la prestación del servicio de mudanzas.

Art. 137. Autorización municipal para ocupación de vía pública y/o corte de calle.—1. Toda aquella mudanza que precise de ocupación de la vía pública (calzada, acera, aparcamiento o zona peatonal) precisará de la correspondiente autorización del departamento competente, pudiendo ser corte parcial o total de calle, o bien ocupación de acera, zona peatonal o aparcamiento.

2. Se entenderá también como ocupación aquellas mudanzas que precisen de aparatos o elementos elevadores y ocupen bien suelo o vuelo, teniendo en estos casos la obligación de balizar y proteger el espacio ocupado para seguridad de los peatones.

3. Sin perjuicio de lo anterior, todos aquellos trabajos de mudanza que no requieran de autorización específica de ocupación (al ser realizados en lugares habilitados al estacionamiento), no estarán sujetos a la presente ordenanza. En todo caso han de observarse las consideraciones en lo relativo a horarios y emisiones acústicas que causen molestias a terceros conforme a las ordenanzas vigentes en el municipio de Alcobendas.

4. En los casos de incumplimiento grave de los preceptos de la presente ordenanza, la autoridad municipal o sus agentes podrá paralizar la actividad de mudanza.

Art. 138. Señalización.—1. Conforme a lo establecido en la ordenanza de ocupaciones de vía pública del Ayuntamiento de Alcobendas, las ocupaciones y reservas en zona de aparcamiento se han de señalizar de manera conveniente, mediante señales verticales tipo R-308 acompañadas bien del documento de autorización de la ocupación o bien del cartel indicativo con la fecha y horario de la reserva, siendo preceptiva la colocación y la comunicación a la Policía Local con al menos 48 horas de antelación. Además de lo anterior, se podrá complementar la señalización de la reserva mediante cinta de balizamiento situada a 2 metros de altura sobre elementos o mobiliario existente.

2. No podrá realizarse la ocupación ni la señalización del aparcamiento mediante cualquier elemento distinto a las señales normalizadas descritas en el punto anterior.

Capítulo II

Rodajes

Art. 139. Objeto y Definiciones.—1. Tendrá la consideración de rodaje a los efectos establecidos en la presente Ordenanza, todo proceso de grabación o retransmisión de una acción televisiva, cinematográfica o de realización de reportaje fotográfico que se realice dentro del término municipal de Alcobendas y precise la ocupación del suelo, vuelo o subsuelo de dominio público, con vehículos o elementos de asistencia a la grabación.

2. Cualquier utilización del suelo, vuelo o subsuelo de dominio público municipal para la realización de acciones de rodaje en el término municipal de Alcobendas, precisará de la obtención previa de un permiso municipal.

3. El permiso municipal habilitará la utilización de las vías y espacios públicos a los vehículos de asistencia, elementos técnicos que se empleen en la filmación y la acción de rodaje necesarios para la realización de procesos de grabación o retransmisión de acciones televisivas, cinematográficas, documentales o reportajes fotográficos que tengan lugar en el término municipal de Alcobendas.

Estas autorizaciones se concederán exclusivamente a efectos de la utilización del dominio público sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones, permisos o licencias que fueren precisas para la realización de las actividades o la prestación de los servicios correspondientes.

Art. 140. Autorizaciones para la ocupación de la vía pública.—Además de las prescripciones genéricas contempladas en la ordenanza de ocupaciones de vía pública, en caso de ocuparse carriles de circulación, será preciso solicitar autorización de corte de calle parcial o total. En caso de que el rodaje precise de ocupaciones en zona de aparcamiento será precisa la autorización de reserva de aparcamiento en base a lo establecido en la ordenanza de ocupaciones de vía pública.

Art. 141. Señalización.—1. Conforme a lo establecido en la ordenanza de ocupaciones de vía pública del Ayuntamiento de Alcobendas, las ocupaciones y reservas en zona de aparcamiento se han de señalizar de manera conveniente, mediante señales verticales tipo R-308 acompañadas bien del documento de autorización de la ocupación o bien del cartel indicativo con la fecha y horario de la reserva, siendo preceptiva la colocación y la comunicación a la Policía Local con al menos 48 horas de antelación. Además de lo anterior, se podrá complementar la señalización de la reserva mediante cinta de balizamiento situada a 2 metros de altura sobre elementos o mobiliario existente.

2. No podrá realizarse la ocupación ni la señalización del aparcamiento mediante cualquier elemento distinto a las señales normalizadas descritas en el punto anterior.

Art. 142. Disposiciones técnicas.—Las ocupaciones asociados a rodajes contemplarán las siguientes consideraciones:

a) Emplazamiento de vehículos de asistencia. Con carácter general, las ocupaciones con vehículos de asistencia se autorizarán en zonas donde no esté prohibido el estacionamiento, salvo que quede suficientemente acreditado que no existe ninguna zona próxima de estacionamiento permitido donde poder realizar la ocupación. Cuando la ocupación se solicite para zona de estacionamiento regulado, se realizará preferentemente en zona azul, pudiendo concederse en zona verde únicamente cuando no sea posible el estacionamiento en zona azul en las calles próximas a donde se desarrolle la acción de rodaje.

b) Dimensión. Las ocupaciones con vehículos de asistencia, tratándose de una misma acción de rodaje, no podrán exceder de cincuenta metros lineales, si el estacionamiento está dispuesto en línea, y de cuarenta metros, si es en batería, salvo que concurra alguna causa debidamente acreditada que justifique una ocupación superior.

c) Vehículos y útiles de rodaje. Las ocupaciones asociadas a rodajes tan solo darán cabida a vehículos necesarios para la actividad así como a los útiles imprescindibles para el rodaje. No podrán instalarse otro tipo de elementos como puedan ser carpas para realizar actividades que no sean propias del rodaje en sí.

TÍTULO TERCERO

Personas con movilidad reducida

Capítulo único

Tarjetas para el Estacionamiento de personas con movilidad reducida PMR

Art. 143. Objeto.—El objeto del presente capítulo es facilitar el desplazamiento de las personas con discapacidad que presentan movilidad reducida y el estacionamiento de los vehículos en los que se trasladan mediante el otorgamiento de una tarjeta de estacionamiento y establecer las condiciones para su utilización.

Art. 144. Naturaleza de la tarjeta de estacionamiento.—1. La tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presentan movilidad reducida (en adelante, tarjeta de estacionamiento), expedida por el Ayuntamiento de Alcobendas, es un documento público que habilita a sus titulares para ejercer los derechos previstos en la presente ordenanza y estacionar los vehículos automóviles en que se desplacen lo más cerca posible del lugar de acceso o destino.

2. La tarjeta de estacionamiento expedida a los titulares del derecho, de acuerdo con lo previsto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 145, se ajustará al modelo previsto en el Anexo del Decreto 47/2015, de 7 de mayo, por el que se establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su utilización.

Art. 145. Titulares del derecho.—1. Podrán obtener la tarjeta de estacionamiento aquellas personas físicas residentes en el término municipal de Alcobendas, que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad que presentan movilidad reducida, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos multi-profesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

b) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multi-profesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

2. Podrán, asimismo, obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

3. Excepcionalmente, con carácter provisional se podrá conceder, por razones humanitarias debidamente motivadas, una tarjeta de estacionamiento a personas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de enfermedad o patología de extrema gravedad, que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida, teniendo en cuenta la edad y demás condiciones personales y que razonablemente no permita tramitar en tiempo y forma la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento.

Art. 146. Dictamen técnico-facultativo para tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.—Para la concesión de la tarjeta de estacionamiento además de tener reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad se deberá contar con el dictamen preceptivo y vinculante de carácter favorable en el que conste que la persona se encuentra en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 145; a excepción del apartado 3 del artículo 145.

Art. 147. Condiciones de uso y Derechos de los Titulares.—1. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de una persona, que reúna los requisitos previstos en los apartados 1 y 3 del artículo 145, para su utilización en los vehículos que use para sus desplazamientos será única, personal e intransferible y solo podrá ser utilizada cuando la persona titular conduzca el vehículo o sea ocupante del mismo. El mero hecho de que en un vehículo se mantenga visible desde el parabrisas la tarjeta de estacionamiento, y sea conducido por otra persona sin que los titulares estén presentes, será considerado un incumplimiento de las obligaciones de los titulares, contemplado en el art. 148.3 b) de la presente ordenanza.

2. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de las personas físicas o jurídicas a que se refiere el apartado 2 del artículo 145 también será única e intransferible y estará vinculada al número de matrícula del vehículo destinado al transporte colectivo de personas con discapacidad, siendo eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas que se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 145.1.

3. Las tarjetas de estacionamiento previstas en los apartados anteriores serán expedidas por el Ayuntamiento de Alcobendas a los titulares que se encuentren empadronados en el momento de formular la solicitud y a los titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo que presten servicios sociales en el citado término.

4. Los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo:

a) Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud y justificación de la necesidad en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo que deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad.

b) Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.

c) Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado (ORA) durante un tiempo máximo de dos horas.

d) Estacionamiento en las cargas y descargas no afectadas por la regulación ORA, durante un tiempo máximo de dos horas. No conferirá derechos la tarjeta en las zonas de carga y descarga afectadas por la regulación ORA.

e) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasiones perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.

Art. 148. Obligaciones de los titulares.—1. Los titulares de la tarjeta de estacionamiento están obligados a:

a) La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones de uso previstas en el artículo 147.

b) Colocar la tarjeta de estacionamiento en el salpicadero del vehículo o adherirla al parabrisas delantero por el interior, siempre el documento original, de forma que su anverso resulte claramente visible y legible desde el exterior.

c) Identificarse cuando así lo requieran los agentes de la autoridad, acreditando su identidad con el Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación Fiscal, tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. Los menores de 14 años podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad.

d) Colaborar con los agentes de la autoridad para evitar, en el mayor grado posible, los problemas de tráfico que pudieran ocasional al ejercitar los derechos que les confiere la utilización de la tarjeta de estacionamiento.

e) Devolver la tarjeta de estacionamiento caducada en el momento de la renovación o al término de su vigencia.

f) Comunicar al Ayuntamiento de Alcobendas, en el plazo de quince días, cualquier variación de los requisitos exigidos para su concesión, así como el cambio de domicilio, deterioro de la misma y pérdida o robo, en cuyo caso deberá adjuntarse la correspondiente denuncia.

g) Entregar la tarjeta en caso de que sea revocada.

Cuando el cambio de domicilio sea a otro municipio de la Comunidad de Madrid, la nueva tarjeta de estacionamiento expedida por este conservará el número que tuviese adjudicado y su plazo de validez siendo únicamente entregada a su titular previa devolución de la anterior.

2. El incumplimiento de estas obligaciones, así como el uso fraudulento, podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su retirada temporal, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.

3. El uso indebido de la tarjeta de estacionamiento por parte de sus titulares o terceros podrá dar lugar a su retirada inmediata por la autoridad municipal, que la enviará junto con el informe que proceda al Ayuntamiento que la expidió, para constancia de los hechos y, en su caso, apertura del correspondiente expediente que podrá finalizar con la revocación de la misma. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse de esa actuación.

En caso de no haber sido retirada por la autoridad municipal, el acuerdo de revocación conllevará la entrega de la tarjeta de estacionamiento revocada. Tras la revocación, sus titulares podrán volver a solicitar la expedición de una nueva tarjeta en los siguientes plazos:

a) Cuando el uso indebido por parte de los titulares consista en haber utilizado una copia de la tarjeta de estacionamiento o una tarjeta original caducada, siempre que el plazo de caducidad supere los tres meses en el momento de la comisión del uso indebido: 6 meses.

b) Cuando el uso indebido consista en la modificación o manipulación de cualquier tipo, de la tarjeta original o en el uso de la tarjeta por persona distinta de su titular, sin encontrarse presente: 2 años.

Estos plazos se contarán de la siguiente forma:

1. Cuando la tarjeta hubiese sido retirada por la autoridad municipal, desde la fecha de la firmeza en vía administrativa del acuerdo de revocación.

2. Cuando no hubiera sido retirada, desde la firmeza en vía administrativa del acuerdo de revocación siempre que los titulares la devuelvan dentro del plazo de diez días contados desde la notificación. Si la devolución se produce con posterioridad, desde la fecha de devolución efectiva.

Art. 149. Prohibiciones.—Se prohíbe a los titulares de la tarjeta:

a) Estacionar de tal manera que entorpezca la circulación de vehículos, zonas peatonales, en pasos de peatones, la entrada y salida de los vados, encima de la acera, en zonas acotadas por razones de seguridad pública, espacios que reduzcan carriles de circulación, en las salidas de emergencias o en los sitios donde esté prohibido la parada.

b) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga incluidas en el ámbito territorial de la zona azul y verde (ORA).

c) Ceder la tarjeta a otra persona para su uso o provecho.

d) Manipular, falsificar o deteriorar intencionadamente la tarjeta.

e) Estacionar en los lugares reservados al transporte público.

f) Estacionar en los lugares reservados a algún tipo de vehículos específicos (vehículos policiales, taxis, etcétera).

g) Fotocopiar o escanear la tarjeta con fines fraudulentos.

Art. 150. Competencia.—1. La Alcaldía-Presidencia será el órgano competente para la concesión y revocación, en su caso, de la tarjeta de estacionamiento, así como para las reservas de plazas previstas en la presente ordenanza, y podrá delegar en una Concejalía o en la Junta de Gobierno.

2. Las tareas de vigilancia y control de la utilización de las tarjetas y de las reservas de estacionamiento serán realizadas por la Policía Local del Ayuntamiento de Alcobendas, por los Vigilantes de la Zona ORA y por el servicio de inspección de la delegación de Movilidad del Ayuntamiento.

Art. 151. Procedimiento.—1. El procedimiento de concesión de la tarjeta de estacionamiento comprenderá los siguientes trámites:

a) El expediente se iniciará a solicitud de las personas interesadas mediante instancia dirigida a esta Corporación presentada en el Registro General del Ayuntamiento o cualquiera de los previstos en la normativa vigente.

b) El Ayuntamiento comprobará que el solicitante reúne los requisitos establecidos en los apartados 1 y 3 del artículo 145 en el caso de las personas físicas, o en el apartado 2 si se trata de transporte colectivo de personas con discapacidad y la existencia de antecedentes, si los hubiere, en el Registro de tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida de la Comunidad de Madrid.

c) En caso de que se resuelva afirmativamente la concesión, el Ayuntamiento lo comunicará al citado Registro y expedirá las tarjetas poniéndolas a disposición de los beneficiarios.

d) La tarjeta incluirá dos series de dígitos correspondientes al número de orden de la Comunidad de Madrid la primera y al número de orden del municipio la segunda.

2. Para las solicitudes de tarjeta de estacionamiento de vehículos que realicen transporte colectivo de personas con movilidad reducida y la renovación de las tarjetas concedidas con carácter permanente se aplicará un procedimiento abreviado que consiste en eliminar la exigencia del dictamen.

3. Cuando finalice el plazo de validez de las tarjetas de estacionamiento de carácter temporal sus titulares deberán, en su caso, solicitar una nueva tarjeta conforme al procedimiento previsto en el apartado 1 del presente artículo.

Art. 152. Vigencia de la tarjeta.—1. En el caso de las tarjetas expedidas a las personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 145.1 se aplicarán las siguientes reglas:

a) En los supuestos de movilidad o agudeza visual reducida de carácter permanente se concederá por períodos de cinco años renovables.

b) En los de movilidad reducida o agudeza visual de carácter temporal el plazo de vigencia dependerá de la duración de la limitación determinada en el dictamen.

2. Las tarjetas expedidas a las personas titulares de los vehículos que realicen transporte colectivo de personas con movilidad reducida se concederá por períodos de cinco años renovables.

3. La variación en cualquier momento de las circunstancias que motivaron la concesión de la tarjeta de estacionamiento conllevará que el Ayuntamiento resuelva sobre la concesión o retirada de la misma, según proceda, para lo que deberá, en el caso contemplado en el apartado 1 de este artículo, solicitar un nuevo dictamen a la Consejería competente en materia de asuntos sociales.

Art. 153. Renovación de la tarjeta.—1. La renovación de la tarjeta de estacionamiento deberá ser solicitada durante el último mes anterior a la expiración del plazo de su vigencia, prorrogándose la validez de la emitida anteriormente hasta la resolución del procedimiento. En caso de que la solicitud se presente dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que haya finalizado la vigencia de la última tarjeta emitida, se entenderá que subsiste dicha vigencia hasta la resolución del correspondiente procedimiento de renovación.

2. En todo caso, para renovar las tarjetas de estacionamiento es imprescindible que los titulares mantengan los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Art. 154. Tarjeta de estacionamiento provisional.—1. Excepcionalmente, por razones humanitarias debidamente motivadas, se otorgará una tarjeta de estacionamiento de carácter provisional a las personas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considere normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento.

2. La acreditación de los extremos enunciados en el apartado anterior se efectuará con un certificado médico facultativo de los servicios públicos de salud, que deberá contar con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona solicitante.

3. Para la obtención de la tarjeta de estacionamiento provisional les serán de aplicación los derechos, obligaciones y condiciones de uso regulados en esta norma, durante el tiempo que dure su concesión.

4. La concesión de la tarjeta de carácter provisional tendrá una duración máxima de un año, pudiendo prorrogarse por un período igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento.

5. La tarjeta de estacionamiento provisional se verá automáticamente sustituida por la tarjeta de estacionamiento definitiva en el momento que esta se expida, debiendo su titular hacer entrega de la tarjeta provisional al Ayuntamiento.

Art. 155. Reserva de plaza de estacionamiento junto al centro de trabajo y domicilio, de uso general; que tengan su sede en el municipio de Alcobendas.—1. De conformidad con el artículo 12.3 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, los titulares de las tarjetas tendrán derecho a reserva de plaza de aparcamiento junto a su centro de trabajo y domicilio, en las condiciones estipuladas en la presente ordenanza.

2. Los titulares de un centro de trabajo que tengan trabajadores beneficiarios de la reserva de plaza estipulada en el apartado anterior, vendrán obligados a efectuar dicha reserva en el interior de sus instalaciones.

Si por los servicios municipales correspondientes se estimara inviable se realizará en la vía pública.

En cualquier caso, los costes que se deriven de la señalización de la reserva serán sufragados por los empleadores.

En aquellos casos en los que las solicitudes de reserva de plaza de estacionamiento junto al centro de trabajo, provengan de conductores titulares de una tarjeta de estacionamiento expedida por otro municipio, se comprobará la vigencia de las mismas a través de la consulta en el Registro único de tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida de la Comunidad de Madrid y se acreditará relación laboral o la actividad profesional que justifican la necesidad de la reserva.

Reserva de plaza de estacionamiento junto al centro de trabajo y domicilio de uso nominal, que tengan su sede en el municipio de Alcobendas y estén empadronados en dicho Ayuntamiento.

1. De conformidad con el artículo 12.3 de la Ley 8/1993 de 22 de junio, los titulares de las tarjetas tendrán derecho a reserva de plaza de aparcamiento junto a su centro de trabajo y domicilio, en las condiciones estipuladas en la presente ordenanza.

2. Los titulares de un centro de trabajo que tengan trabajadores beneficiarios de la reserva de plaza estipulada en el apartado anterior, vendrán obligados a efectuar dicha reserva en el interior de sus instalaciones.

Si por los servicios municipales correspondientes se estimara inviable se realizará en la vía pública.

En cualquier caso, los costes que se deriven de la señalización de la reserva serán sufragados por los empleadores.

En aquellos casos en los que las solicitudes de reservas de plaza de estacionamiento junto al centro de trabajo, provengan de conductores titulares de tarjetas de estacionamiento expedidas por otro municipio, se comprobará la vigencia de la misma a través de la consulta en el Registro único de tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida de la Comunidad de Madrid y se acreditará relación laboral o la actividad profesional que justifican la necesidad de la reserva.

3. El Ayuntamiento podrá reservar una plaza de aparcamiento en el lugar inmediato posible al domicilio de los titulares de las tarjetas, en las condiciones estipuladas en la presente ordenanza; siempre que los titulares de las tarjetas o la unidad familiar de empadronamiento no disponga de plaza de estacionamiento en propiedad, copropiedad, alquiler o cualquier otra forma de contratación que le permita adquirir una plaza de estacionamiento, siempre que esté empadronando en el Ayuntamiento de Alcobendas.

4. Las especificaciones técnicas de diseño y trazado de estas reservas cumplirán lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 8/1993, de 22 de junio.

5. La concesión de reserva de una plaza de aparcamiento nominal en lugar próximo al domicilio debe ser excepcional y necesitará informe previo, para lo cual se podrá crear una Comisión Mixta para estos casos concretos que se regirá por el procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. La Comisión Mixta que se podrá crear para estos casos estará presidida por la Concejalía responsable o personal en quien delegue conforme a la normativa aplicable y compuesta por: la jefatura del departamento, un mando de la policía del área de tráfico y movilidad, los servicios jurídicos del departamento y representantes de las asociaciones de personas con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales, intelectuales y visuales más representativas de Alcobendas.

7. La citada Comisión Mixta revisará tanto la concesión de las tarjetas de estacionamiento nominal para las personas discapacitadas como la concesión de la plaza concreta de uso nominal cuando caduquen las mismas o se solicita su revisión. Se tendrá en cuenta el baremo de discapacidad y la movilidad real del titular de la tarjeta.

Art. 156. Plazas de aparcamiento reservadas para personas titulares de la tarjeta de estacionamiento.—1. Los principales centros de actividad de la ciudad, deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento reservada y diseñada para su uso, por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada cincuenta plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residentes o lugares de trabajo. Estas plazas deberán cumplir las condiciones reglamentariamente previstas.

Art. 157. Registro de tarjetas de estacionamiento.—1. Con el fin de garantizar la efectividad de los derechos reconocidos a los titulares de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad en todo el ámbito de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Alcobendas anotará en el Registro de Tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida de la Comunidad de Madrid, dependiente de la Dirección General de Transportes, las resoluciones de concesión, denegación, renovación o revocación de las mismas por él dictadas así como las anotaciones correspondientes a las tarjetas retiradas y las relativas a las sanciones impuestas en la materia.

2. Los datos personales a disposición del Ayuntamiento, así como los facilitados al citado Registro estarán protegidos conforme a la normativa vigente en materia de tratamiento de datos personales.

Art. 158. Régimen sancionador.—1. Las acciones u omisiones contrarias a esta ordenanza tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los términos previstos en la normativa aplicable.

2. Cuando en un procedimiento sancionador o intervención policial se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca indicios de delito perseguible de oficio, se pondrá en conocimiento de la Autoridad Judicial y del Ministerio Fiscal, por si procede el ejercicio de la acción penal, y acordará la suspensión de las actuaciones. Concluido el proceso penal con sentencia condenatoria, se archivará el procedimiento sancionador sin declaración de responsabilidad. Si la sentencia es absolutoria o el procedimiento penal finaliza con otra resolución que le ponga fin sin declaración de responsabilidad, y siempre que la misma no esté fundada en la inexistencia del hecho, se podrá iniciar o continuar el procedimiento sancionador contra quien no haya sido condenado en vía penal. La resolución que se dicte deberá respetar, en todo caso, la declaración de hechos probados en dicho procedimiento penal.

3. Para aquellas conductas relacionadas con infracciones al Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y su normativa de desarrollo, se seguirá el procedimiento sancionador en materia de tráfico.

Art. 159. Usos indebidos.—1. Las TEPMR vinculadas a un vehículo no podrán ser utilizadas más que en dicho vehículo y siempre que se esté dando traslado a personas con movilidad reducida.

2. El uso indebido de la TEPMR ocasionará la revocación de la autorización y la retirada inmediata de la tarjeta por la autoridad municipal, sin posibilidad de volver a ser solicitada en un plazo máximo de dos años, sin perjuicio del ejercicio de otras actuaciones en los órdenes civiles o penales que pudieran corresponder.

3. Una vez revocada la autorización administrativa, se podrá volver a solicitar la expedición de una nueva tarjeta en los siguientes plazos:

a) Cuando el uso indebido consista en haber utilizado una tarjeta original caducada sin haber pedido la renovación, siempre que el plazo de caducidad no supere los tres meses en el momento de la comisión del uso indebido y siempre que en el vehículo se encontrase presente el titular de la tarjeta: 3 meses.

b) Cuando el uso indebido consista en haber utilizado una copia de la tarjeta o una tarjeta original caducada, siempre que el plazo de caducidad supere los tres meses en el momento de la comisión del uso indebido: 6 meses.

c) Cuando el uso indebido consista en la modificación o manipulación de cualquier tipo de la tarjeta original: 2 años.

d) Cuando el uso indebido consista en la utilización ilícita de la tarjeta por persona distinta a su titular: 2 años.

4. En caso de no haber sido retirada por la autoridad municipal, el acuerdo de revocación implicará necesariamente la entrega de la tarjeta revocada.

5. Los plazos establecidos en este artículo se contarán de la siguiente forma:

a) Cuando la tarjeta haya sido retirada por la autoridad municipal, desde la fecha del acuerdo de revocación.

b) Si la tarjeta no hubiera sido retirada, el plazo se iniciará el día de la fecha del acuerdo de revocación, siempre que el interesado devuelva la tarjeta invalidada dentro del plazo de diez días. Si la devolución fuera posterior a ese plazo, este se iniciará en la fecha de devolución efectiva.

LIBRO IV

Disciplina viaria

TÍTULO PRIMERO

Medidas provisionales y sanciones

Capítulo I

Medidas provisionales y otras

Art. 160. Medidas provisionales.—1. Los agentes de la Policía Local y Agentes de Movilidad –en su caso– encargados de la vigilancia del tráfico podrán adoptar, de forma motivada, medidas provisionales de inmovilización o retirada de las vías urbanas de cualquier tipo de vehículos, incluidos ciclos, bicicletas, ciclomotores y motocicletas así como los de movilidad urbana (VMP) regulados en esta Ordenanza, por razones de protección de la seguridad vial, cuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de la legislación específica que sea de aplicación o de la presente Ordenanza pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes o, así como por motivos medioambientales.

2. En la adopción de las medidas provisionales de inmovilización y de retirada de los vehículos a que se hace referencia en el punto anterior, que no tendrán carácter de sanción, deberán observarse los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad, de forma que su adopción solo se permitirá en aquellos supuestos en que sea estrictamente necesaria para permitir la fluidez del tráfico o porque representen un peligro para la seguridad vial o, en su caso, para la protección de la salud pública de los habitantes de la ciudad y del medio ambiente así como del mobiliario urbano.

Art. 161. Inmovilización.—1. Los agentes de la Policía Local y en su caso, los Agentes de Movilidad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la inmovilización de toda clase de vehículos en los supuestos previstos en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (en adelante legislación sobre tráfico); en el Reglamento General de Circulación vigente y demás normas de desarrollo reglamentario de aquél.

2. Asimismo, los referidos agentes de la autoridad podrán inmovilizar todo tipo de vehículos en los siguientes supuestos específicos:

a) En caso de pérdida por quien conduzca de las condiciones físicas necesarias para conducir el vehículo de que se trate, cuando pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes.

b) Cuando por las condiciones del vehículo se considere que constituye peligro para la circulación o produzca daños en la calzada.

c) Cuando el vehículo exceda de la altura, longitud o ancho reglamentariamente autorizado.

d) Cuando el vehículo circule con carga superior a la autorizada o su colocación exceda en altura o anchura a las permitidas reglamentariamente.

e) Cuando, previa consulta a las bases de datos correspondientes de la Dirección General de Tráfico, se determine que quien conduzca carece de permiso de conducción válido o no pueda acreditar ante el agente que lo posee (aplicable a los permisos de la clase C y D).

f) Cuando las posibilidades de movimiento o el campo de visión de quien conduzca resulten sensible y peligrosamente disminuidos por el número o posición de los viajeros o por la colocación de la carga transportada.

g) Cuando sea detectada la realización de transporte público de viajeros en vehículo turismo careciendo de la preceptiva licencia municipal y/o autorización de transportes otorgados por los órganos competentes, o cuando la misma hubiere sido retirada o se encontrara suspendida, caducada o cuando por cualquier otra causa hubiere perdido su validez o debiera haber sido devuelta a la Administración en cumplimiento de normas legal o reglamentariamente establecidas.

h) Cuando el vehículo carezca del alumbrado reglamentario o no funcione en los casos en que su utilización sea obligatoria.

i) Cuando se incumplan las normas de estacionamiento, incluidas las que limiten éste en el tiempo, hasta la identificación de quien conduzca.

j) Cuando quien conduzca y/o, en su caso, quien le acompañe en motocicletas, ciclomotores, vehículos especiales a que se refiere la legislación sobre tráfico y los VMP en los que así se requiera, circulen sin casco homologado, hasta que subsane la deficiencia.

k) Salvo las bicicletas y los VMP de tipo A y B, cuando el vehículo se encuentre indebidamente estacionado en una zona de uso público en la que esté prohibida la circulación de vehículos.

l) Cuando los vehículos de movilidad urbana no cumplan los requisitos técnicos que se establecen en la presente Ordenanza y como consecuencia de ello obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para ésta o un riesgo grave para las personas o bienes.

m) Cuando los vehículos de movilidad urbana circulen por las vías o espacios urbanos careciendo del correspondiente seguro de responsabilidad civil a que se hace referencia en el artículo 179 de esta Ordenanza.

n) En cualquiera de los supuestos en que un vehículo a motor que circule por las vías urbanas emita sustancias contaminantes que superen el valor límite de emisión a la atmósfera, o emita sustancias contaminantes que superen en más del 100% el valor límite de emisión; o emita humos susceptibles de dificultar la visibilidad de otros conductores.

3. Los vehículos inmovilizados podrán ser recuperados una vez que cese la causa que motivó su inmovilización, previo pago de la tasa correspondiente si así estuviera establecido en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

Art. 162. Retirada.—1. Los agentes de la Policía Local y en su caso los Agentes de Movilidad encargados de la vigilancia del tráfico podrán ordenar la retirada de la vía pública y su traslado al depósito correspondiente, de todo tipo de vehículos en cualquiera de los supuestos contemplados en la vigente legislación sobre tráfico.

2. También procederá la retirada de un vehículo de la vía pública y su traslado al depósito municipal cuando se encuentre inmovilizado o estacionado en alguno de los supuestos o lugares que se encuentren prohibidos por esta Ordenanza, así como en cualquiera de las situaciones siguientes:

a) Siempre que constituya peligro o cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones, al funcionamiento de algún servicio público o causen deterioro al patrimonio público municipal, o se presuma racionalmente su abandono.

b) Cuando, inmovilizado en un lugar que no perturbe la circulación, hubieran transcurrido más de veinticuatro horas desde el momento de tal inmovilización sin que se hubieran subsanado las causas que la motivaron.

c) Cuando, inmovilizado un vehículo, el infractor no acredite su residencia habitual en territorio español, salvo si deposita el importe de la sanción y de los gastos de inmovilización o garantiza su pago por cualquier medio admitido en derecho.

d) Cuando sea detectada la realización de transporte público de viajeros en vehículo turismo careciendo de la preceptiva licencia municipal o autorización de transportes otorgadas por los órganos competentes, o cuando la misma hubiere sido retirada o se encontrara suspendida, caducada o cuando por cualquier otra causa hubiere perdido su validez o debiera haber sido devuelta a la Administración en cumplimiento de normas legal o reglamentariamente establecidas.

e) Cuando, como consecuencia de accidente, atropello o cualquier otra circunstancia se disponga su depósito por las autoridades judiciales o administrativas del Ayuntamiento de Alcobendas o de cualquier Administración Pública, en consonancia razonable con los deberes de colaboración entre las mismas.

f) Por razón de accidente o avería de un vehículo en la vía pública, que impida continuar su marcha, y obstaculice o dificulte la circulación o suponga un peligro para ésta o para las personas o los bienes.

g) Cuando un vehículo permanezca estacionado indebidamente en las zonas de estacionamiento restringido.

h) Cuando se realice en las vías urbanas o espacios públicos el ofrecimiento en venta de vehículos o se realice cualquier negocio jurídico no autorizado en vehículo estacionado en la vía urbana o espacio público. La mera indicación de “se vende” o “en venta” (o similar) de un vehículo en movimiento o estacionado, realizado por particular, de forma que no vulnere los preceptos de la presente ordenanza, no será constitutivo de esta infracción.

i) Cuando un vehículo esté estacionado en una reserva de estacionamiento y no exhiba la tarjeta de estacionamiento o lo haga de forma que no se vean totalmente todos los datos de la tarjeta.

j) Los vehículos que no hubiesen sido retirados voluntariamente y permaneciesen estacionados en aquellas zonas de la vía pública reservadas al amparo de una autorización municipal para la ocupación de la vía pública, debidamente señalizada con cuarenta y ocho horas de antelación a dicha reserva de ocupación.

k) Las bicicletas y los VMP del tipo A y B estacionados en la acera y, en su caso, anclados a elementos vegetales, bancos, marquesinas o mobiliario urbano, en este último caso cuando, sin concurrir ninguna de las causas anteriores, se encuentren estacionados en zonas en las que afecten a la funcionalidad o el acceso necesario a los mismos, o en toda circunstancia en la que impidan o dificulten la realización por los servicios municipales de tareas de mantenimiento o reparación de tales elementos.

l) Las bicicletas o los VMP cuando constituyan peligro en los términos previstos en la legislación sobre tráfico, cuando dificulten la circulación de vehículos o el tránsito de personas, cuando estén amarrados al mobiliario urbano contra las prescripciones de esta Ordenanza o dañaran zonas verdes o el patrimonio de las Administraciones Públicas, supongan un peligro para la seguridad de las personas o permanezcan estacionados en la vía pública por un período superior a un mes, careciendo de los elementos mínimos necesarios para la circulación que hagan presumir su abandono.

3. Por motivos medioambientales y, podrán, asimismo, ser retirados de la vía pública y trasladados al correspondiente depósito aquellos vehículos a motor que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Cuando se produzca cualquiera de los supuestos establecidos en el apartado 2n) del artículo 161 y la inmovilización no pueda practicarse sin obstaculizar o dificultar la circulación de vehículos o personas.

b) Cuando quien conduzca se niegue a colaborar en las pruebas de detección e inspección que permitan comprobar las posibles deficiencias sobre emisión de sustancias contaminantes.

c) En el supuesto de que quien conduzca un vehículo incumpla las medidas de restricción o prohibición de la circulación o del estacionamiento adoptadas por el Ayuntamiento de Alcobendas durante episodios de alta contaminación atmosférica, si se diera el caso.

4. La retirada de vehículos podrá ser realizada por el servicio de grúa municipal mediante orden remota de los agentes de la autoridad responsables de la gestión y vigilancia del tráfico sin que sea necesaria la presencia física de tales agentes. Las cámaras y demás dispositivos empleados para ordenar la retirada deberán estar homologados conforme a la normativa vigente en la materia en cada momento y su uso se ajustará a las normas que garanticen la idoneidad de la tecnología aplicada, los derechos de protección de imagen y de protección de datos de carácter personal.

No obstante, si el conductor llegase hasta al vehículo antes de que la grúa haya efectuado su retirada, podrá retirar “in situ” su vehículo previa notificación de la denuncia y pago de las tasas que procedan, con supervisión presencial o remota por el agente de la autoridad.

Art. 163. Supuestos de peligro o perturbación de la circulación o riesgo para personas y bienes o para el funcionamiento de algún servicio público.—1. A los efectos prevenidos en el punto 2.a del artículo anterior, se considerará que un vehículo estacionado constituye peligro o perturba gravemente la circulación de peatones y vehículos en los supuestos siguientes:

a) Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre la misma que indique prohibición de atravesarla sea inferior a 3 metros o, en cualquier caso, impida el paso de otros vehículos.

b) Cuando impida incorporarse a la circulación a otro vehículo parado o estacionado.

c) Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados.

d) Cuando se obstaculice el acceso normal de vehículos, personas o animales a un inmueble.

e) Cuando se estacione sobre o junto a medianas, isletas, separadores u otros elementos de canalización del tráfico.

f) Cuando se impida un giro autorizado.

g) Cuando el estacionamiento se produzca en las zonas reservadas para carga y descarga durante las horas establecidas para su utilización.

h) Cuando se encuentre estacionado en doble fila o en el ámbito de una parada de transporte público.

i) Cuando se encuentre estacionado en reservas para uso de personas con movilidad reducida.

j) Cuando se encuentre estacionado sobre aceras, paseos y demás zonas destinadas al uso de peatones, cuando se obstaculice o dificulte ostensiblemente el paso de los mismos.

k) Cuando se estacione en carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano o en los reservados para las bicicletas, o para la circulación de los VMP.

l) Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios prohibidos en vía pública específicamente señalizados, o en lugares de la vía pública próximos a edificios públicos o a zonas calificadas por las Autoridades competentes en materia de seguridad ciudadana como zonas de seguridad.

m) Cuando se estacione en medio de la calzada, excepto cuando expresamente esté autorizado.

n) Cuando un vehículo se encuentre estacionado en lugar donde esté prohibida la parada.

o) Cuando se encuentre estacionado en itinerarios o espacios que hayan de ser ocupados por una comitiva, procesión, cabalgata, prueba deportiva o actos públicos debidamente autorizados.

2. Asimismo, se considera que el estacionamiento obstaculiza el funcionamiento de un servicio público cuando:

a) Se realice en una zona de parada de transporte público de la Red Básica de Transporte, bien en el ámbito de la misma, de acuerdo con lo establecido en el Título Segundo del Libro II de esta Ordenanza, o bien en la reserva que pudiera estar explícitamente señalizada y delimitada. También, cuando fuera del ámbito de la parada, el estacionamiento afecte a la realización del itinerario de alguna de las líneas del servicio de transporte público colectivo urbano regular de uso general.

b) Se realice en lugar donde esté prohibida parada o estacionamiento en los itinerarios inmediatos de acceso y salida de intercambiadores de transporte y zonas de influencia de la Red de Cercanías o Metro.

c) Se realice en espacios reservados a servicios de urgencia o seguridad.

d) Se efectúe en zonas reservadas para la instalación de contenedores de residuos sólidos urbanos u otro tipo de mobiliario urbano.

e) Un vehículo se encuentre estacionado impidiendo y obstaculizando la realización de un servicio público de carácter urgente como extinción de incendios o salvamentos.

f) Se realice el estacionamiento de bicicletas u otros vehículos en las instalaciones destinadas al anclaje de las del servicio público municipal de bicicletas o se encuentren amarradas a cualquiera de las instalaciones de dicho servicio (si fuera el caso y estuviese implantado dicho servicio).

g) Resulte necesario para efectuar obras, servicios de limpieza extraordinarios u otros trabajos o actuaciones debidamente autorizadas en la vía pública. Estas circunstancias se advertirán, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación, salvo casos de urgencia, por los medios de difusión y/o con la colocación de la señalización oportuna.

h) Se realice por cualquier vehículo en las inmediaciones de las estaciones de carga de los vehículos eléctricos impidiendo o dificultando su uso.

3. Se entenderá que el estacionamiento origina daños o deterioro al patrimonio público, cuando:

a) Se efectúe en parques, jardines, setos, zonas arboladas y en otras partes de las vías destinadas al ornato de la ciudad.

b) Las bicicletas o VMP se encuentren estacionadas ancladas al arbolado u otros elementos vegetales.

c) Las bicicletas o VMP se encuentren estacionadas ancladas al mobiliario urbano o a cualquier otro bien de titularidad pública o a otros elementos instalados en la vía pública utilizando un mecanismo de sujeción que pueda implicar deterioro al patrimonio público.

Art. 164. Gastos de inmovilización, retirada y depósito.—1. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización, retirada, traslado y depósito del vehículo en instalaciones municipales serán satisfechos en los términos dispuestos en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

2. No devengarán tasa los supuestos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas; tampoco lo harán si la retirada es causada por una fuerza mayor motivada por una actuación de vehículo de emergencias, bomberos, sanitarios o de mantenimiento o de servicios.

3. Cuando el servicio se preste con el objeto de permitir la realización de obras en la vía pública o de aquellas otras actuaciones para las que se cuente con la debida autorización administrativa, los gastos serán por cuenta de la empresa u organismo que solicite la retirada del vehículo, salvo en el supuesto de que la prohibición de estacionamiento en la calzada por tales hechos hubiera sido debidamente anunciada y señalizada, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación al momento en que ésta se produzca, en cuyo caso serán los titulares de los vehículos los obligados a abonar los gastos por retirada y depósito de éstos.

4. En estos casos, el Ayuntamiento adoptará las medidas necesarias para poner en conocimiento de la persona titular del vehículo, en el plazo máximo de veinticuatro horas, la retirada y depósito del vehículo por los servicios municipales. Dicha comunicación deberá efectuarse a través de la Dirección Electrónica Vial, si el titular dispusiese de ella.

5. En los casos de retirada, el vehículo no será devuelto a su titular hasta tanto no acredite haber efectuado el pago de la tasa o prestado garantía suficiente, sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha medida. Una vez pagada la Tasa el vehículo será retirado del Depósito Municipal de manera inmediata.

Art. 165. Tratamiento residual del vehículo.—1. El órgano municipal que tenga delegada las competencias en materia de ordenación y gestión del tráfico, podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación en los supuestos previstos en el artículo 106.1.a) y b) del vigente texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

2. A estos efectos, se actuará del siguiente modo:

a) En ambos supuestos, el órgano competente deberá, previamente al traslado del vehículo a dicho Centro de Tratamiento, requerir a la persona titular del vehículo que figure en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico advirtiéndole de que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se incoará expediente para el tratamiento residual del vehículo.

b) Cuando se trate de un vehículo que haya sido inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado en las instalaciones municipales por hallarse en cualquiera de los supuestos previstos en la legislación sobre tráfico y en esta Ordenanza, se procederá a realizar las actuaciones previstas en el artículo 106 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

c) Cuando por los agentes de la autoridad o por los servicios técnicos municipales se constate fehacientemente mediante la correspondiente acta que un vehículo se encuentra estacionado en la vía pública urbana durante el tiempo y en las condiciones previstas en el citado artículo 106.1.b) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial se iniciará el procedimiento para el tratamiento residual del mismo, que comprenderá las siguientes fases:

1. Una vez constatada la permanencia del vehículo en el mismo emplazamiento así como los desperfectos que presenta, por el órgano municipal que tenga atribuida la competencia en materia de ordenación y gestión del tráfico se efectuará requerimiento a la persona titular del vehículo, para que proceda a su retirada en el plazo de un mes otorgándole un plazo de diez días para que formule, en su caso, las alegaciones que estime oportunas, que deberán ser resueltas en la resolución posterior. Asimismo se le advertirá de que de no proceder a la retirada del vehículo en el plazo conferido de un mes, contado a partir del siguiente al de la recepción del indicado requerimiento, se procederá a su retirada y traslado por los servicios municipales al Centro Autorizado de Tratamiento.

2. En el supuesto de que el vehículo constituyese peligro para la seguridad de las personas, supusiese un riesgo para la salud pública obstaculizase o dificultase la circulación de vehículos o peatones, el mismo podrá ser retirado y trasladado al depósito municipal (o colaborador) comunicándose en este caso a su titular con la mayor celeridad posible.

3. Si una vez efectuado el requerimiento, valoradas las alegaciones formuladas y transcurrido el plazo conferido conforme previene el apartado 1 de este punto, se constatase, nuevamente, por los servicios municipales o los agentes de la autoridad que el vehículo no ha sido retirado por su titular, por el órgano competente se dictará resolución ordenando su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento para su posterior destrucción y descontaminación.

4. Para el caso de vehículos sin el preceptivo contrato de aseguramiento, se podrá proceder a su retirada para el inicio de los trámites comprendidos en este artículo.

Art. 166. Especialidades del tratamiento residual de bicicletas y VMP.—1. Las bicicletas y los VMP regulados en esta Ordenanza tienen la consideración de vehículos, de acuerdo con la definición establecida en el punto 6.o del Anexo I del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

2. Los citados vehículos tendrán la consideración de residuo urbano o municipal de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, cuando se presuman abandonados.

3. A estos efectos se presumen abandonados cuando se encuentren durante un período superior a un mes en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Depositados o estacionados en el dominio público local y únicamente mantengan el armazón o carezcan, al menos, de tres de los elementos imprescindibles para circular o carezca de los elementos mínimos necesarios para la circulación que hagan presumir su abandono.

b) Cuando permanezcan estacionados en los aparcabicicletas o amarrados al mobiliario urbano, árboles o a cualquier otro elemento instalado en la vía pública, y no haya persona alguna que se responsabilice de los mismos.

c) Cuando encontrándose en cualquiera de las circunstancias citadas en los anteriores apartados a) y b), por entorpecer el tráfico de peatones o vehículos, hubieran sido retirados por los servicios municipales y se encuentren en el depósito municipal, sin que hayan sido reclamados por quien alegue y justifique fehacientemente la propiedad del vehículo o por persona debidamente autorizada por tal titular.

4. Si las bicicletas o VMP tuvieran algún tipo de distintivo o se encontrasen inscritas en algún registro oficial que permita identificar a su titular se procederá a efectuar la comunicación y requerimiento con las advertencias y plazos establecidos en el artículo anterior.

5. Transcurrido el plazo de dos meses contado desde la fecha en la que se constatase por los agentes de la autoridad la presunción de abandono de las bicicletas o de los VMP sin que quien acredite su titularidad o persona debidamente autorizada por tal titular hubiera procedido a su recogida, por el órgano municipal en el que se haya delegado la competencia de gestión del tráfico se dictará resolución por la que se declararán como residuo doméstico o urbano y se ordenará, si no reunieran condiciones adecuadas para su recuperación o uso, su traslado a un Centro Autorizado de Tratamiento para su posterior destrucción y descontaminación, o bien, si estuvieran en perfecto estado de uso o fueran susceptibles de reparación, su reutilización en actividades municipales o en cualquier otro tipo de actividad que se desarrolle por organizaciones, asociaciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que tengan finalidades educativas, sociales, culturales, medioambientales o de interés general, previa reparación en su caso por tales organizaciones.

6. A los efectos establecidos en el apartado anterior respecto de la reutilización de las bicicletas o VMP cuando sean declarados como residuo doméstico o urbano, en cualquiera de las actividades enunciadas, por el órgano competente se podrán suscribir convenios con organizaciones no gubernamentales, colegios públicos, asociaciones con fines sociales, educativos, medioambientales u otras entidades de interés general sin ánimo de lucro, para la cesión gratuita de tales vehículos conforme al procedimiento previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Art. 167. Multas coercitivas.—1. Cuando las personas obligadas incumplan las órdenes de entrega de la Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida (TEPMR) cuya retirada, como consecuencia del acuerdo de revocación de la misma o de su caducidad, haya sido previamente ordenada y notificada a su titular por la autoridad municipal, podrán imponerse, previo apercibimiento, por el órgano municipal que tenga delegada las competencias de gestión del tráfico, multas coercitivas como medio de ejecución forzosa de dicho acto.

2. Las cuantías de las multas coercitivas será de 300 euros.

3. Si impuesta la multa coercitiva la persona titular de la TEPMR persistiera en el incumplimiento de la orden de entrega de dicha Tarjeta, se procederá a reiterarla por períodos de quince días hasta el cumplimiento de lo ordenado, incrementándose su importe respecto de la acordada anteriormente, en un 20% cada vez, hasta un máximo de 3.000 euros, cifra que se incrementará anualmente en el importe correspondiente al incremento del Índice de Precios al Consumo.

4. La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas.

Capítulo II

Régimen sancionador

Art. 168. Régimen Jurídico.—1. En relación con el incumplimiento de las normas reguladoras del tráfico, la circulación de vehículos y la seguridad vial contenidas en la presente Ordenanza será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la vigente legislación estatal sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

2. Al incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones o medidas establecidas específicamente para los vehículos a motor por motivos medioambientales, en la legislación estatal, en la de la Comunidad de Madrid o en las normas municipales, relativas a la calidad del aire y protección de la atmósfera, siempre que se trate de conductas que no afecten a la seguridad vial ni a la ordenación del tráfico, y tipificadas en este capítulo, le será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.

3. Las infracciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en esta Ordenanza, distintas de las anteriores, tipificadas en el presente Título, se regularán y sancionarán conforme a lo dispuesto en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

4. A las infracciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones establecidas en esta Ordenanza en relación con los bienes afectos a los servicios públicos municipales relacionados con la movilidad, tipificadas en esta Ordenanza, les será de aplicación el régimen sancionador establecido en la Ley 33/2003, de 3 noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, salvo que se trate de conductas que afecten a la seguridad vial o a la ordenación del tráfico, en cuyo caso les será de aplicación lo establecido en el punto 1 de este artículo.

5. A las infracciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones establecidas en esta Ordenanza en relación con el transporte colectivo, le será de aplicación la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid.

SECCIÓN 1.a

Infracciones y sanciones

Art. 169. Disposiciones generales.—Tendrán la consideración de infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ordenanza, que clasifican en muy graves, graves y leves, conforme se establece en los siguientes artículos.

Art. 170. Infracciones por motivos medioambientales.—1. No está permitido:

a) la circulación con un vehículo que no se ajuste a las disposiciones relativas a la emisión de humos y gases contaminantes, provocando dificultad en la visibilidad para otros conductores, o bien haciéndolo a escape libre, o con aparatos que no cumplan su función de limitación de ruidos y emisiones. Dichas conductas serán sancionadas conforme a la Reglamento General de Conductores o el Reglamento General de Vehículos. Se considera una infracción grave.

b) Incumplir las medidas consistentes en prohibiciones, restricciones o limitaciones establecidas para los vehículos a motor en los planes de mejora de calidad del aire.

c) Estacionar sin apagar el motor, aun cuando la persona conductora permanezca en el interior del vehículo.

1. Se considerarán infracciones muy graves:

a) Circular por las vías urbanas emitiendo sustancias contaminantes que superen en más del 100% el valor límite de emisión a la atmósfera establecido.

b) Circular por las vías urbanas emitiendo sustancias contaminantes que superen el valor límite de emisión a la atmósfera establecido, cuando se haya declarado la superación del umbral de alerta en los planes de actuación por episodios de alta contaminación.

2. Se consideran infracciones graves:

a) Circular por las vías urbanas emitiendo sustancias contaminantes que superen en más del 40% y hasta el 100% el valor límite de emisión a la atmósfera establecido.

b) Incumplir las medidas consistentes en prohibiciones, restricciones o limitaciones establecidas para los vehículos a motor en los protocolos de actuación por episodios de alta contaminación atmosférica, cuando se hayan activado estos.

c) Circular por las vías urbanas emitiendo sustancias contaminantes que superen el valor límite de emisión a la atmósfera establecido, cuando se hayan activado las medidas incluidas en los protocolos de actuación por episodios de alta contaminación atmosférica.

d) Circular por las vías urbanas emitiendo humos susceptibles de dificultar la visibilidad de otros conductores.

e) No colaborar en la actuación inspectora o de control de las emisiones de sustancias contaminantes de los vehículos a motor y ciclomotores.

3. Se consideran infracciones leves:

a) Circular por las vías urbanas emitiendo sustancias contaminantes que superen hasta en un 40% el valor límite de emisión a la atmósfera establecido.

b) Incumplir los criterios de acceso, estacionamiento o circulación establecidos en los planes de mejora de calidad del aire en función de los tipos de clasificación de los vehículos por su potencial contaminante.

Art. 171. Infracciones en materia de convivencia y de uso de vías, servicios públicos en el ámbito de la movilidad, instalaciones y demás elementos públicos municipales.—1. Se considerarán infracciones muy graves:

a) La señalización, ocupación o cualquier otra utilización del dominio público para su aprovechamiento conforme a lo dispuesto en esta Ordenanza sin que haya sido concedida la autorización o establecida la reserva correspondiente.

b) La modificación, sin autorización, de las condiciones físicas de la reserva u ocupación, cuando de ello se derive un deterioro grave al dominio público municipal.

c) La realización de cualesquiera otros actos que supongan un deterioro grave y relevante de los espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, o impidan o dificulten su utilización por otras personas o vehículos.

d) La utilización de las tarjetas y/o autorizaciones reguladas en la presente Ordenanza manipuladas o falsificadas, cuando no fuera constitutiva de delito.

e) Para el caso de existir el Servicio Público de Alquiler de Bicicletas, los actos de deterioro grave y relevante de las bicicletas, instalaciones y demás elementos afectos a la prestación de dicho servicio público, que impidan o dificulten gravemente el funcionamiento del citado servicio público, cuando no fueran constitutivos de delito.

f) Las actuaciones sobre los aparca-bicis municipales instalados en las vías o espacios públicos que impidan o dificulten gravemente su uso por otra u otras personas con derecho a su utilización.

g) La utilización de la tarjeta de estacionamiento para persona de movilidad reducida sin que vaya en el vehículo el titular de la misma.

h) Los actos de deterioro de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos instalados en las vías o espacios públicos o las actuaciones sobre las mismas, que impidan su utilización por los usuarios.

2. Tendrán la consideración de infracciones graves:

a) Las acciones u omisiones que contravengan las condiciones de uso y aprovechamiento del dominio público local determinadas en la autorización y, en su caso, en el acuerdo de establecimiento de la reserva.

b) No solicitar la supresión de la reserva cuando desaparezcan las circunstancias o condiciones que dieron lugar a su establecimiento.

c) La ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportada para la obtención de la autorización.

d) La negativa a facilitar a la Administración los datos que sean requeridos por ésta, así como la obstaculización de la labor inspectora.

e) La cesión de las tarjetas o autorizaciones previstas en la presente Ordenanza a persona distinta al titular.

f) El incumplimiento de la obligación de comunicar cualquier modificación de las condiciones exigidas para ser beneficiario de la tarjeta, que hubiera impedido su obtención.

g) No hacer entrega de la tarjeta o autorización cuando le sea requerido por la autoridad competente.

h) Los actos de deterioro de las bicicletas, instalaciones y demás elementos afectos a la prestación del servicio público municipal de alquiler de bicicletas, que dificulten el normal funcionamiento del citado servicio público durante al menos veinticuatro horas.

i) El estacionamiento indebido en los aparca-bicicletas instalados en la vía pública, dificultando u obstaculizando su uso por otra u otras personas con derecho a su utilización.

j) El incumplimiento por parte de quienes utilicen el servicio público municipal de bicicletas de las disposiciones que regulan la utilización de los elementos y bicicletas afectos al mismo.

k) La realización de cualquier tipo de transacción comercial con las plazas de estacionamiento ubicadas en el dominio público.

l) Los actos de deterioro de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos instalados en las vías o espacios públicos que no impidan su utilización o las actuaciones sobre las mismas que dificulten su utilización por los usuarios.

3. Se considerarán infracciones leves:

a) El incumplimiento de la obligación de exhibir el distintivo ambiental emitido por la Dirección General de Tráfico, que identifica la clasificación ambiental de los vehículos según su potencial contaminante, en la forma y lugar de colocación establecidos en el Reglamento General de Vehículos.

b) No comunicar los cambios de titularidad u otras variaciones que afecten a las circunstancias jurídicas de la reserva u ocupación o de su titular.

c) Prestar servicio de transporte escolar y de menores con autorización, pero no llevar el distintivo de vehículo autorizado mientras dure el mismo.

d) Hacer uso de una tarjeta caducada siempre que se mantuvieran vigentes todas las condiciones exigidas en el momento de la concesión de la tarjeta.

Art. 172. Sanciones.—La comisión de las infracciones anteriormente tipificadas dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

a) En el caso de infracciones muy graves, multa comprendida entre 1.001 y 3.000 euros y la retirada temporal de la tarjeta de estacionamiento para personas de movilidad reducida por un período de dos años.

b) En el caso de infracciones graves, multa comprendida entre 101 y 1.000 euros. Se podrá imponer también la retirada temporal de la tarjeta de estacionamiento para personas de movilidad reducida por un período de un año.

c) En el caso de infracciones leves, multa de hasta 100 euros.

Art. 173. Graduación de las sanciones.—En la imposición de las sanciones previstas en el presente Título se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, con consideración de los siguientes criterios para su graduación:

a) Los previstos en la legislación sobre tráfico y seguridad vial.

b) La existencia de intencionalidad o reiteración en la conducta infractora.

c) La naturaleza de las molestias, riesgos o daños causados respecto de las personas, el medio ambiente, la seguridad vial y demás bienes, equipamientos, infraestructuras e instalaciones de naturaleza pública o afectos a un servicio público del ámbito de la movilidad urbana de los regulados en esta Ordenanza.

d) La intensidad de la perturbación ocasionada al funcionamiento de cualquiera de los servicios públicos afectos a la movilidad urbana, regulados en esta Ordenanza.

e) La reincidencia en la comisión en el término de un año de al menos dos infracciones de la misma naturaleza que hayan sido declaradas firmes en vía administrativa.

Art. 174. Concurrencia de sanciones.—Cuando por unos mismos hechos y fundamentos jurídicos, la persona infractora pudiese ser sancionada con arreglo a la legislación estatal sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, u otras ordenanzas y simultáneamente por leyes que fueran de aplicación, de las posibles sanciones se le impondrá la de mayor gravedad.

Art. 175. Sujetos responsables.—1. La responsabilidad por las infracciones cometidas contra las normas recogidas en el artículo 168 corresponderá a los sujetos que en cada caso determine la normativa de aplicación.

2. Serán sujetos responsables de las infracciones administrativas las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ordenanza.

3. Los titulares de los talleres de reparación de vehículos, de los establecimientos con servicio de aparcacoches y de cualquier otra actividad o servicio que conlleve el estacionamiento por éstos de vehículos de terceros, tanto en calzada como en acera, serán responsables de las infracciones de circulación y estacionamiento que se cometan con ellos, cuando sus titulares acrediten que en el momento de la comisión se encontraban bajo el uso o custodia de aquellos y les identifiquen como responsables.

4. Las empresas de arrendamiento de bicicletas o VMP o las dedicadas a actividades de ocio, turísticas o comerciales que utilicen para el desarrollo de su actividad tales vehículos serán responsables de las infracciones cometidas contra los preceptos de esta Ordenanza, salvo que el hecho infractor sea de carácter personalísimo, en cuyo caso lo será la persona usuaria o conductora del vehículo de que se trate.

5. En los supuestos de uso indebido de las tarjetas o autorizaciones reguladas en la presente Ordenanza, serán sujetos responsables las personas titulares de las mismas, salvo para la utilización de una tarjeta de estacionamiento para persona de movilidad reducida sin la presencia de su titular en el vehículo, en cuyo caso la sanción se impondrá a la persona conductora.

Art. 176. Sustitución de sanciones económicas.—El Ayuntamiento de Alcobendas no prevé la posibilidad de solicitar la sustitución de la sanción económica por trabajos en beneficio de la comunidad, la asistencia a cursos de formación, o cualquier otra medida.

SECCIÓN 2.a

Procedimiento sancionador

Art. 177. Garantías procedimentales.—1. En ningún caso se podrán imponer sanciones sin que se haya tramitado el correspondiente procedimiento sancionador con arreglo a lo dispuesto en el presente capítulo.

2. Los instrumentos, aparatos o sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias estáticas o dinámicas deberán estar sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la normativa de metrología.

3. La instalación y utilización de sistemas de filmación digital, fotografía o de cualquier otro sistema informático, medios o dispositivos tecnológicos para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico y de los accesos de vehículos a las Zonas de Acceso Restringido (del tipo que sean), zonas peatonales, o para la comprobación de la concurrencia del supuesto legítimamente de la retirada del vehículo o, en su caso, de los hechos constitutivos de infracción, se efectuará por la autoridad competente a los fines previstos en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial con sujeción a las exigencias, medidas de seguridad y demás requisitos previstos en la normativa aplicable en materia de protección de datos.

Asimismo se deberá informar a la ciudadanía mediante la instalación en lugares visibles de carteles informativos que avisen de la captación y transmisión de datos o imágenes.

Art. 178. Denuncias.—1. Los agentes de la Policía Local y los Agentes de Movilidad, en su caso, deberán denunciar las infracciones de la normativa vigente que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación y de seguridad vial. Ello incluirá aquellas que pudieran cometerse en espacios de acceso público a una colectividad indeterminada de personas que conduzcan con independencia de su titularidad, como la utilización indebida de las plazas reservadas para personas con movilidad reducida en aparcamientos de centros comerciales o de ocio.

Las denuncias que formulen como agentes de la autoridad tendrán presunción de veracidad, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos e intereses señalen y aporten las personas denunciadas.

En sus denuncias harán constar los datos y requisitos que exija la legislación sobre tráfico, circulación y seguridad vial, aportando las pruebas de que se disponga sobre los hechos de la denuncia, siempre que fuese posible.

2. El personal que ejerza labores de control de las zonas de estacionamiento regulado previstos en esta Ordenanza denunciará, tanto a requerimiento como de oficio, todas las infracciones de estacionamiento que observen en el desempeño de su tarea, y dentro de la zona de regulación, debiendo hacer constar necesariamente:

a) Nombre y domicilio, que podrán ser sustituidos por su número de identificación en la denuncia de las infracciones a la normativa municipal de estacionamiento que observen en el desempeño de su tarea.

b) Salvo en las denuncias por exceder el tiempo máximo autorizado para estacionar, se deberá incluir en las denuncias un fichero con imágenes captadas en el momento de la comisión de la infracción, que formará parte del expediente administrativo sancionador para su valoración conjunta con el resto de pruebas obtenidas durante su tramitación.

Con carácter excepcional se podrá prescindir de dicha aportación cuando no hubiera sido posible captar las imágenes probatorias por razones técnicas, por ausencia de iluminación suficiente, climatología adversa u otras causas que dificulten de forma extraordinaria su captación o afecten a la nitidez de la imagen, siempre que quede constancia motivada de ello en el expediente.

4. Asimismo cualquier persona podrá denunciar, con arreglo a la Ley, las infracciones a la normativa de circulación y seguridad vial de las que sea testigo presencial.

5. La notificación y práctica de la denuncia se realizará en los términos establecidos por la vigente legislación sobre tráfico, circulación y seguridad vial.

Art. 179. Fase previa a la utilización de nuevos dispositivos tecnológicos o procedimientos sistemáticos de control de detección de infracciones para la formulación de denuncias.—Antes de la implantación definitiva o la modificación substancial de dispositivos automatizados que permitan la identificación de las matrículas de los vehículos o de detección de infracciones de tráfico, se realizará un período de aviso a sus titulares de los mismos durante un período mínimo de un mes.

Durante dicho período de aviso, el órgano competente enviará a las personas titulares de los vehículos que hayan sido detectados, una comunicación de carácter meramente informativo, incluyendo:

a) Las razones que han motivado la instalación del dispositivo o del procedimiento sistemático de control de que se trate, en esa ubicación concreta o, en caso de las Zonas de Bajas Emisiones (si fuera el caso), se indicarán las razones que han motivado la implantación de la misma en ese ámbito geográfico, debiéndose en este caso informar en la web municipal la ubicación de los puntos de control instalados.

b) La fecha prevista para la efectiva operatividad del sistema o Zona de Bajas Emisiones.

c) El tipo de sanción, cuantía de la multa y, en su caso, de los puntos que le serían detraídos por la infracción cometida, a partir de la puesta en funcionamiento efectiva del sistema o Zonas de Bajas Emisiones.

d) La importancia de respetar la normativa de tráfico para la seguridad vial y la convivencia de quienes transitan por las vías públicas o, en caso de las Zonas de Bajas Emisiones, los objetivos del establecimiento de este ámbito.

SECCIÓN 3.a

Ejecución de sanciones

Art. 180. Medidas cautelares.—En cualquier momento del procedimiento sancionador, el órgano competente para su iniciación, por propia iniciativa o a propuesta del instructor, podrá adoptar las medidas cautelares que establece el artículo 56.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y que resulten necesarias para garantizar el buen fin del procedimiento, asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer o evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción.

De acuerdo con lo previsto en los dos apartados anteriores, podrán acordarse las siguientes medidas provisionales, en los términos previstos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil:

a) Suspensión temporal de actividades.

b) Prestación de fianzas.

c) Retirada o intervención de bienes productivos o suspensión temporal de servicios por razones de sanidad, higiene o seguridad, el cierre temporal del establecimiento por estas u otras causas previstas en la normativa reguladora aplicable.

d) Embargo preventivo de bienes, rentas y cosas fungibles computables en metálico por aplicación de precios ciertos.

e) El depósito, retención o inmovilización de cosa mueble.

f) La intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante una actividad que se considere ilícita y cuya prohibición o cesación se pretenda.

g) Consignación o constitución de depósito de las cantidades que se reclamen.

h) La retención de ingresos a cuenta que deban abonar las Administraciones Públicas.

i) Aquellas otras medidas que, para la protección de los derechos de los interesados, prevean expresamente las leyes, o que se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la resolución.

Art. 181. Servicios de Inspección.—El ejercicio de las funciones de inspección y comprobación del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza corresponderá a quienes tengan la condición de agentes del Cuerpo de Policía Local y, en su caso, de Agentes de Movilidad en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo desarrollará funciones de inspección y comprobación del cumplimiento de la normativa de los distintos servicios municipales regulados en la presente Ordenanza el funcionariado adscrito a los servicios técnicos del órgano municipal competente por razón de cada materia.

Art. 182. Obligación de reponer.—1. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados, que podrán ser determinados por el órgano competente, debiendo, en este caso, comunicarse al infractor para su satisfacción en el plazo que al efecto se determine.

2. En el supuesto de que no se proceda a la reposición, podrá ordenarse su ejecución subsidiaria a costa del obligado, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera

Requisitos ambientales generales para la circulación y el estacionamiento de vehículos

El art. 6.1 de la presente ordenanza establece que el Ayuntamiento de Alcobendas podrá establecer medidas de restricción para la circulación y el estacionamiento de aquellos vehículos que no dispongan del correspondiente distintivo ambiental.

Esta obligación general del artículo 6.1 de exhibición del distintivo ambiental, que identifica la clasificación ambiental de los vehículos según su potencial contaminante, entrará en vigor a los 6 meses (de la publicación oficial de esta Ordenanza,) de la creación de las Zonas de Bajas Emisiones que el Ayuntamiento de Alcobendas determine en acuerdo plenario.

Las prohibiciones de circulación y de estacionamiento que se determinen en los proyectos de instalación de dichas Zonas de Bajas Emisiones, serán publicados e informados conforme a la legislación sectorial vigente en su momento, habiendo se ser incorporado a la presente Ordenanza, especificando las restricciones por tipología de vehículo, por su etiqueta ambiental, así como las excepciones a determinados tipos de vehículos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera

Planes de Movilidad de fechas, acontecimientos y eventos de afluencia masiva de personas

1. La autorización de la celebración de eventos culturales, deportivos, comerciales, sociales y de distinta naturaleza que supongan la afluencia masiva de participantes o visitantes exigirá la previa aprobación de un Plan de Movilidad del evento a propuesta de sus organizadores, con la antelación suficiente para adoptar las medidas de movilidad, Seguridad vial y coordinación del transporte público que resulten oportunas.

2. Los Planes de Movilidad contendrán al menos los siguientes elementos:

1.o La descripción detallada del evento: calendario, fechas y horarios; localización detallada y superficie acompañada de los planos generales y de detalle; naturaleza del evento; número cerrado o estimado de participantes o asistentes; organización del evento; vías y puntos de acceso y evacuación; itinerarios peatonales de acceso y evacuación en los que se garantice la accesibilidad universal e itinerarios de acceso y evacuación rodados; estudio de accesibilidad universal.

2.o Las necesidades de movilidad según la estimación del número de asistentes, el calendario y los horarios de los eventos.

3.o La oferta de transporte y medios de locomoción disponibles tanto en la sede del evento como en las posibles áreas de alojamiento y concentración de asistentes, con especial referencia al transporte público colectivo regular de tren, metro y autobuses y al servicio de autotaxis.

4.o Necesidades de oferta adicional y refuerzos de servicio de transporte público colectivo, evaluación y coste de los mismos, incluyendo el porcentaje de dicho coste a cubrir por la organización. Necesidad de oferta adicional del servicio de autotaxis y ubicación propuesta de paradas provisionales o bolsas de espera de estos vehículos, en su caso.

5.o Medios de transporte colectivo discrecional facilitados por la organización del evento y, en su caso, solicitud de reservas.

6.o Dotación de estacionamiento facilitado por la organización con sus tarifas y otras condiciones de uso.

7.o Análisis de la afección al estacionamiento en vía pública, a los aparcamientos de titularidad municipal y a los garajes de residentes del entorno de la celebración del evento.

8.o Medidas que garanticen la accesibilidad de los servicios de emergencia: Policía, Protección Civil, servicios médicos y servicios de extinción de incendios, y de las necesidades que en su caso detalle el Plan de Seguridad. En este sentido, la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil se articula como elemento de apoyo en las tareas de regulación del tráfico, tal y como estable su Reglamento, conforme éste con el Decreto 165/2018 de la Comunidad de Madrid.

9.o Estudio de los itinerarios rodados y peatonales habilitados y de las medidas de gestión y control del tráfico.

10.o Afecciones previstas a servicios públicos estatales, autonómicos y municipales.

11.o Coordinación de las medidas del Plan de Movilidad dentro del programa organizativo del evento.

12.o Los demás requisitos y documentos que establezca con carácter particular y general para cada tipo de evento el órgano municipal materialmente competente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual rango que se opongan a la presente Ordenanza y, en particular, las siguientes:

a) La Ordenanza Municipal de Tráfico y Circulación de Alcobendas, de fecha 27 de enero de 1998.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera

Se faculta al Concejal Delegado del Área para interpretar y desarrollar cuantas cuestiones relacionadas con la presente Ordenanza sean necesarias para determinar el alcance de los derechos y obligaciones derivadas de la misma respecto a los usuarios, y no estén previstos en la presente Ordenanza, así como para poner en marcha cuantos documentos de gestión sean necesarios para la implantación del servicio.

Disposición final segunda

Título competencial

Esta Ordenanza se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas al Ayuntamiento de Alcobendas en materia de ordenación de la movilidad, al amparo del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, el artículo 7 del Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, el artículo 6 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, y los artículos 99 y siguientes de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

ANEXO I

LISTADO DE CALLES ZONA O.R.A.

En la actualidad, las calles del Distrito Centro en las que está instaurada la zona regulada son las siguientes:

Zona Centro (Existentes):

— C/ Marquesa Vda. de Aldama (entre la Av. de España y la c/ Libertad).

— C/ Mariano Sebastián Izuel.

— Av. de España (entre la c/ Nuestra Señora del Pilar y la c/ Barcelona, así como el tramo de zona comercial de su intersección con la c/ M. de la Valdavia).

— C/ Unión.

— C/ Ramiro Gómez Garibay.

— C/ San Vicente.

— C/ San Isidro.

— C/ Empecinado.

— C/ Capitán Francisco Sánchez (entre c/ Libertad y c/ Empecinado).

— C/ Tomás Rodríguez Puertas (entre c/ Fuego y c/ Santa Lucía).

— C/ Antonio Méndez.

— C/ Concilio.

— C/ Miraflores (entre c/ Constitución y c/ Jarama).

— C/ Libertad.

— C/ Santiago Apóstol.

— P.o de la Chopera (entre c/ Pintor Murillo y glorieta de la Menina).

— C/ Constitución (entre Av. España y c/ Oviedo).

— C/ Pablo Picasso (entre c/ Orense y c/ Constitución).

— C/ Orense.

— C/ Nemesio de Castro.

— C/ Travesía Pablo Picasso.

— C/ Primero de mayo.

— C/ Príncipe.

— C/ Manuel Gómez Oria.

— C/ Gobernador.

— C/ Manuel Serrano Frutos.

— C/ Jardín.

— C/ Marqués de la Valdavia (entre Av. de España y c/ Libertad, así como tramo mercado semi esquina Av. de España).

— C/ Guadiana.

— C/ Sil.

— C/ Jarama (entre c/ Constitución y c/ Miraflores).

— C/ Miño.

— C/ Manzanares.

— C/ Telegrafía.

— C/ Navarra.

— C/ Córdoba.

— C/ Ramón Fernández Guisasola.

— C/ Melilla.

— C/ Naranjos.

— C/ Travesía de Sevilla.

— C/ Sevilla..

— C/ Ceuta.

— C/ Antonio López.

— C/ Mina.

— C/ Isabel Rosillo.

— C/ Fuego (entre Plaza de la Coronación y c/ Concilio).

— C/ Oviedo.

— C/ San Isidro.

— C/ Obispo Eijo de Garay.

— Trav. Francisco Baena Valdemoro.

— C/ Fco. Baena Valdemoro.

El Ayuntamiento de Alcobendas, prevé, en aplicación de la normativa de protección de zonas urbanas y específicamente en la creación de una Zona de Bajas Emisiones (ZBE), extender la zona regulada, especialmente protegiendo al residente, a otras calles del distrito, por lo que se irá extendiendo la aplicación conforme a lo que establezca el Ayuntamiento para que en un plazo máximo de un año, la zona regulada comprenda:

Zona Centro (Nueva Implantación):

— C/ Álava.

— C/ Alicante.

— C/ Almendro.

— C/ Ángel Baena Gómez.

— C/ Antonio Machado.

— C/ Arce.

— C/ Arsenio Fuster.

— C/ Ávila.

— C/ Bachiller Alonso López.

— C/ Barcelona.

— C/ Bulevar Salvador Allende.

— C/ Cáceres.

— C/ Cádiz.

— C/ Cañón.

— C/ Codo.

— C/ Covachuelas.

— C/ Cruz.

— C/ Daoiz.

— C/ Dos de mayo.

— C/ Duero.

— C/ Ebro.

— C/ Fayón.

— C/ Flor.

— C/ Fuentidueña.

— C/ Gerona.

— C/ Granada.

— C/ Huertas.

— C/ Huesca.

— C/ Ibiza.

— C/ Isla de Córcega.

— C/ Islas Azore.s

— C/ Islas Bikini.

— C/ José Méndez Baena.

— C/ Julián Baena de Castro.

— C/ Lacedón.

— C/ León.

— C/ León Pérez Bayo.

— C/ Lérida.

— C/ Menorca.

— C/ Mequinenza.

— C/ N. Señora del Pilar.

— C/ del Olmo.

— C/ Padilla.

— C/ Pasaje del Codo.

— C/ Pascual Hermanos.

— C/ Paulino Aguado Baena.

— C/ Picatrés.

— Plaza Abogados de Atocha.

— Plaza Afligidos.

— Plaza del Aliso.

— Plaza de la Encina.

— Plaza del Pino.

— Plaza del Sauce.

— Plaza Fco. Casillas.

— Plaza Henry Dunat.

— Plaza Ramón Rubial.

— Plaza Rosa Chacel.

— C/ Quevedo.

— C/ Real Vieja.

— C/ Salamanca.

— C/ Sandalio Aguado.

— C/ Santa Lucía.

— C/ Sariñena.

— C/ Segovia.

— C/ Soria.

— C/ Tajo.

— C/ Toledo

— C/ Transradio.

— C/ Trav. Cañón.

— C/ Trav. de Huesca.

— Trav. de san Andrés.

— Trav. Hospital.

— Trav. M. V. Aldama.

— C/ Triana.

— C/ Turco.

— C/ Valladolid.

— C/ Velarde.

— C/ Vigo.

— C/ Viñas.

— C/ Zamora.

— C/ Zaragoza.

Calles con derecho a Distintivo de Residente (peatonales o sin plazas de estacionamiento definido dentro de la zona regulada):

— Avenida Bruselas N.o 6-14 y 5-11 (Zona comercial entre c/ Salvia y c/ Nardo).

— Avenida España n.o 56-58 (entre la c/ Nuestra Sra. Del Pilar y la c/ Barcelona, así como el tramo de zona comercial de su intersección con la c/ Marqués de la Valdavia).

— C/ Antonio López.

— C/ Antonio Méndez.

— C/ Bilbao.

— C/ Camino del Encinar (entre paseo Conde Gaitanes y c/ Estafeta).

— C/ Capitán Francisco Sánchez N.o 2-20 y 1-11 (entre c/ Libertad y c/ Empecinado).

— C/ Carmen Méndez Baena.

— C/ Concilio.

— C/ Constitución (entre la C/ Oviedo y la C/ Libertad).

— C/ Constitución N.o 24-92 y 27-101 (entre avenida de España y c/ Oviedo).

— C/ Córdoba.

— C/ Ceuta.

— C/ Costanilla de los Ciegos (en el tramo comprendido entre la c/ San Andrés y la C/ Pío Baroja).

— C/ de Albacete.

— C/ del Almendro.

— C/ del Codo.

— C/ del Henares.

— C/ del Tajuña.

— C/ Estafeta.

— C/ Francisco Baena Valdemoro.

— C/ Fuego (tramo comprendido entre la c/ Segovia y la c/ Jarama).

— C/ Fuego n.o 6-34 y 5-33 (entre plaza de la coronación y c/ Concilio).

— C/ Gobernador.

— C/ Guadiana.

— C/ Iglesia.

— C/ Isabel Rosillo.

— C/ Islas Fidji.

— C/ Jarama (tramo comprendido entre la c/ Fuego y la c/ Miraflores).

— C/ Jarama N.o 1-9 y 2-18 (entre c/ Constitución y c/ Miraflores).

— C/ Jardín.

— C/ Lacedón

— C/ Libertad.

— C/ Manuel Gómez Oria.

— C/ Manuel serrano frutos.

— C/ Manzanares.

— C/ Mariano Sebastián Izuel.

— C/ Marqués de la Valdavia n.o 1-73 y 2-92 (entre avenida de España y así como tramo mercado semiesquina a avenida de España).

— C/ Marquesa Viuda de Aldama (entre la Avda. de España y c/ Libertad).

— C/ Melilla.

— C/ Mina.

— C/ Miño.

— C/ Miraflores n.o 1-29 y 2-12 (entre c/ Constitución y c/ Jarama).

— C/ Naranjos.

— C/ Navarra.

— C/ Nemesio de Castro c/ Obispo Eijo Garay (incluida a efectos de residentes la Plaza Félix Rodríguez de la Fuente).

— C/ Orense.

— C/ Oviedo.

— C/ Pablo Picasso.

— C/ Pasaje de la Radio.

— C/ Paz (en el tramo comprendido entre la C/ Empecinado y la Plaza Felipe Álvarez Gadea).

— C/ Pío Baroja.

— C/ Plácido muñoz.

— C/ Primero de mayo.

— C/ Príncipe.

— C/ Ramiro Gómez Garibay.

— C/ Ramón Fernández Guisasola.

— C/ Rodríguez. García Oliveros.

— C/ Romero.

— C/ San Andrés (desde la Travesía de San Andrés hasta la C/ Costanilla de los Ciegos).

— C/ San Antonio.

— C/ San Isidro.

— C/ San Lesmes.

— C/ San Pedro.

— C/ San Vicente.

— C/ Santiago Apóstol.

— C/ Segura.

— C/ Sevilla.

— C/ Sil.

— C/ Telegrafía.

— C/ Teruel.

— C/ Tomás Rodríguez Puertas n.o 1-3 y 2-8 (entre c/ Fuego y c/ Santa Lucía).

— C/ Travesía de Madrid.

— C/ Travesía Sevilla.

— C/ Unión.

— C/ Travesía Marquesa viuda de Aldama.

— C/ Travesía Pablo Picasso.

— Paseo Chopera, de la N.o 1-11 (entre c/ Pintor Murillo y glorieta de la Menina).

— Plaza Artesanía.

— Plaza Concordia.

— Plaza Coronación.

— Plaza del Pueblo.

— Plaza del Roble.

— Plaza Felipe Álvarez Gadea.

— Plaza Félix Rodríguez de la Fuente.

— Plaza general Gómez Oria.

— Plaza Henry Dunat.

— Plaza Moraleja.

— Plaza del Parque Blanco.

— Plaza Parque Blanco.

— Plaza Ramón Rubial.

— Plaza Rosa Chacel.

— Travesía Abeto, del calle Almendro (desde la calle Constitución hasta la plaza de la Concordia).

— Travesía Capitán Francisco Sánchez.

— Travesía Chopo, del c/ Empecinado.

— Travesía de Álava.

— Travesía de San Andrés.

— Travesía Francisco Baena Valdemoro.

Zona Norte.

Zona Norte (Existentes):

— C/ Marqués de la Valdavia (entre Camilo José Cela y c/ Manuel de Falla Zona Norte Nueva implantación).

— C/ Camilo José Cela (entre M. Valdavia y P.o Chopera).

Zona Distrito Urbanizaciones.

La Moraleja (Existentes):

— Plaza de la Moraleja.

— C/ Estafeta.

— C/ Camino del Encinar (entre P.o Conde Gaitanes y c/ Estafeta).

— Paseo Conde de los Gaitanes, desde entrada A1 hasta Plaza Moraleja.

El Soto (Nueva Implantación):

— C/ Azalea.

— C/ Salvia.

— C/ Margarita

— C/ Quejigo.

— C/ Tomillo.

— C/ Petunia.

— C/ Nardo.

— C/ Zarzamora.

— C/ Iris

— C/ Hiedra.

— C/ Dalia.

— C/ Kerria.

— C/ Forsitia.

— C/ Camino Nuevo.

— C/ Cuesta del Cerro.

— C/ Orquídea.

— C/ Caléndula.

— C/ Begonia.

— C/ Jazmín.

— C/ Espliego.

— C/ Laurel.

— C/ Yuca.

— C/ Camino del Soto.

— C/ Veredilla (impares del n.o 29 hasta Paseo de Alcobendas).

Arroyo de la Vega (Existentes):

— Av. Bruselas.

— Av. Olímpica.

Arroyo de la Vega (Nueva Implantación):

— Avda. de la Vega.

— Avda. de la Ermita.

— C/ Francisca Delgado.

— C/ Anabel Segura.

Juncal (Nueva Implantación):

— C/ Rafael Nadal.

— C/ Teresa Perales.

— C/ Iker Casillas.

— C/ Francisco Fernández Ochoa.

— C/ Fernando Alonso.

Fuente Hito (Nueva Implantación):

— C/ Enrique López García.

— C/ Felisa Esteban.

— C/ Barbastro.

— C/ Caspe.

— C/ Albarracín.

— C/ Daroca.

— C/ Ateca.

— C/ Sos del Rey Católico.

ANEXO II

VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL (V.M.P.)

VMP tipo A.

Plataformas de una o dos ruedas y patinetes con motor:

1. Edad mínima permitida para circular con este tipo de dispositivo por vías y espacios públicos son 15 años.

2. Prohibido circular con auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.

3. Prohibida la circulación con tasas de alcohol superiores a las establecidas en la normativa general de tráfico, o bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

4. Prohibido circular por aceras, espacios reservados para los peatones, carriles bus.

5. Deben llevar timbre, luces y elementos reflectantes debidamente homologados en caso de circular por la calzada con carriles a 30 kilómetros por hora y carriles bici sin separación física.

6. Casco obligatorio para menores de 16 años.

7. Circulación permitida en calzadas de calles de prioridad peatonal, viales de Áreas de Acceso Restringido, pistas bici, ciclocalles, carriles bici, aceras bici, sendas bici, calles integradas en Zonas 30 y calles en las que los carriles dispongan de velocidad igual o inferior a 30 kilómetros por hora.

8. En caso de tratarse de vehículos que se utilicen para la realización de actividades económicas (como pueden ser visitas turísticas) deberán contar con un seguro de responsabilidad civil obligatoria, circular en grupos de máximo 8 personas y llevar casco. Podrán incorporarse al grupo los menores desde 10 años de edad.

9. En caso de tratarse de vehículos de alquiler y uso compartido deberán contar con seguro de responsabilidad civil obligatoria, se someterán a controles y actividades de mantenimiento preventivo y correctivo y en los que sean sin base fija se gestionarán mediante una concesión municipal que asegure la cobertura del servicio a toda la ciudad.

VMP tipo B.

Vehículos tipo segway y patinetes eléctricos de velocidad máxima 30 kilómetros por hora.

Edad mínima permitida para circular con este tipo de dispositivo por vías y espacios públicos son 15 años.

1. Prohibido circular con auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.

2. Prohibida la circulación con tasas de alcohol superiores a las establecidas en la normativa general de tráfico, o bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

3. Prohibido circular por aceras, espacios reservados para los peatones, carriles bus.

4. Si bien con carácter general no pueden circular por ciclocarriles, se podrá extender a este tipo de vehículos la posibilidad de circular por ciclocarriles, siendo en este caso obligatorio el uso del casco debidamente homologado.

5. Deben llevar timbre, luces y elementos reflectantes debidamente homologados.

6. Casco obligatorio para menores de 16 años.

7. Circulación permitida en calzadas de calles de prioridad peatonal, viales de Áreas de Acceso Restringido, pistas bici, ciclocalles, carriles bici, aceras bici, sendas bici, calles integradas en Zonas 30 y calles en las que los carriles dispongan de velocidad igual o inferior a 30 kilómetros por hora.

8. En caso de tratarse de vehículos que se utilicen para la realización de actividades económicas (como pueden ser visitas turísticas) deberán contar con un seguro de responsabilidad civil obligatoria, circular en grupos de máximo 8 personas y llevar casco. Podrán incorporarse al grupo los menores desde 10 años de edad.

9. En caso de tratarse de vehículos de alquiler y uso compartido deberán contar con seguro de responsabilidad civil obligatoria, se someterán a controles y actividades de mantenimiento preventivo y correctivo y en los que sean sin base fija se gestionarán mediante una concesión municipal que asegure la cobertura del servicio a toda la ciudad.

VMP tipo C.

Vehículos de mayor envergadura con hasta 300 kilogramos de masa y 45 km/h. Se subdividen a su vez en 3 categorías.

Edad mínima permitida para circular con este tipo de dispositivo por vías y espacios públicos son 15 años.

1. Prohibido circular con auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.

2. Prohibida la circulación con tasas de alcohol superiores a las establecidas en la normativa general de tráfico, o bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

3. Prohibido circular por aceras, aceras bici, sendas bici, espacios reservados para los peatones, carriles bus

4. Deben llevar timbre, luces y elementos reflectantes debidamente homologados.

5. Circulación permitida en calzadas de calles de prioridad peatonal, ciclocarriles, viales de Áreas de Acceso Restringido, pistas bici, ciclocalles, carriles bici, calles integradas en Zonas 30 y calles en las que los carriles dispongan de velocidad igual o inferior a 30 kilómetros por hora.

6. En caso de tratarse de bicicletas que transporten personas el número máximo permitido será 5. De esa cifra en adelante se necesitará autorización expresa.

7. En caso de tratarse de vehículos de alquiler y uso compartido deberán contar con seguro de responsabilidad civil obligatoria, se someterán a controles y actividades de mantenimiento preventivo y correctivo y en los que sean sin base fija se gestionarán mediante una concesión municipal que asegure la cobertura del servicio a toda la ciudad.

ANEXO III

CENTROS DE ACTIVIDAD

En el listado adjunto se presentan algunas zonas o puntos de la ciudad que tienen la consideración de Centro de Actividad en lo relacionado con lo dispuesto en el art. 183 de la presente Ordenanza, y ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

No se trata de una lista cerrada, pudiendo los servicios técnicos competentes ampliar, modificar, crear o suprimir estas localizaciones en función del preceptivo informe técnico emitido bien de oficio, bien por petición de particulares o asociaciones.

— Ayuntamiento y Concejalías de Distrito.

— Equipamientos socioculturales.

— Equipamientos deportivos municipales.

— Centros de mayores.

— Centros educativos.

— Edificios de Seguridad Ciudadana, Comisaría, Policía Local y Protección Civil.

— Centros de Salud.

— Equipamientos religiosos.

— Centro de Arte y Muncyt.

— Oficinas de Correos, Hacienda, Seguridad Social.

— Sedes de Juzgados.

— Entidades de Conservación.

— Centros de Ocio, Parques y espacios verdes.

— Intercambiadores de Transporte Público y accesos de Metro y Cercanías.

Alcobendas, a 11 de noviembre de 2022.—La Secretaria General del Pleno, Gloria Rodríguez Marcos.

(03/22.057/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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