Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
24-11-2022

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221124-13

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

13
ORDEN de 31 de marzo de 2022, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se conceden subvenciones al amparo del Acuerdo de 1 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las ayudas directas del programa de incentivo de la demanda de productos turísticos de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

El Acuerdo de 1 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas Reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas del programa de incentivo de la demanda de productos turísticos de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 8 el procedimiento de concesión directa de las ayudas del programa de incentivo a la demanda de productos turísticos de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Al amparo de esta regulación procedimental se han presentado las solicitudes que aparecen relacionadas en el Anexo I de esta Orden, para el pago de los importes señalados en el mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Corresponde a la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte la competencia para la concesión de la citada subvención, a tenor de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 12, Acuerdo de 1 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas Reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas del programa de incentivo de la demanda de productos turísticos de la Comunidad de Madrid.

Segundo

El artículo 10 de las Normas Reguladoras establece que el procedimiento de concesión es el de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y conforme al artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, por lo que las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo riguroso orden de incoación hasta el agotamiento de los créditos presupuestarios declarados disponibles.

Tercero

Que una vez seguido el procedimiento legalmente establecido y comprobada la documentación presentada por los solicitantes, se considera que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 11.4 de las Normas Reguladoras.

Asimismo, se ha verificado que las empresas turísticas en las que se va a consumir los servicios bonificados cumplen todos los requisitos establecidos en los artículos 6 y 9.2 de las Normas Reguladoras, así como que han presentado la documentación preceptiva en tiempo y forma y que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido.

Cuarto

Que la Dirección General de Turismo, órgano instructor del procedimiento, a la vista del expediente ha elevado informe-propuesta al órgano competente para resolver, conforme al artículo 12 de las Normas Reguladoras.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

DISPONGO

Primero

Se conceden las subvenciones a las personas que se relacionan en el Anexo I, por la cuantía indicada en el mismo. Dicho Anexo forma parte integrante de esta Orden a todos los efectos.

Segundo

La ayuda consiste en la aplicación del descuento previsto en los artículos 7 y 8 de las Normas Reguladoras por parte de la empresa turística. Dicho descuento tiene la forma de bono conforme al artículo 12.4 de las Normas Reguladoras cuya numeración se comunicará individualmente a cada beneficiario a través de la plataforma que gestiona el programa.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el propio órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cuantos otros se estime oportuno.

En Madrid, a 31 de marzo de 2022.—La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), el Director General de Turismo, Luis Martín Izquierdo.



(03/22.326/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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