Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
24-11-2022

Sección 1.4.33.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221124-35

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID

35
CONVENIO de 28 de octubre de 2022, entre la Universidad Autónoma de Madrid, ALSA Grupo, S. L. U., la Jefatura Central de Tráfico y el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, para la continuación y mejora de un proyecto piloto relativo a la implantación y operación de vehículo autónomo.

En Madrid, a 28 de octubre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, en representación de la Universidad Autónoma de Madrid (en adelante “UAM”), con sede en la Ciudad Universitaria Cantoblanco, Calle Einstein, número 3, 28049 Madrid y en conformidad con el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y con los artículos 39 y siguientes de los Estatutos de la UAM, don Miguel Manso Silván, Vicerrector de Campus e Infraestructuras, con nombramiento mediante Resolución Rectoral de la UAM, de fecha 1 de julio de 2021, y delegación de competencias de fecha 2 de julio de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 161, de 8 de julio de 2021).

De otra, don Francisco Iglesias Campos, actuando en nombre y representación de ALSA Grupo, S. L. U. (en adelante “ALSA”), en calidad de persona física representante del Administrador único, y con poder suficiente para la firma del presente convenio, tal y como se desprende de su designación de representante de General Técnica Industrial, S. L., acordada por el Consejo de administración de General Técnica Industrial, S. L., en fecha 31 de diciembre de 2015, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 20228, Folio 225, Hoja 215156, Inscripción 28.a.

De otra parte, por la Jefatura Central de Tráfico, artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en su nombre don Pere Navarro Olivella, Presidente del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 838/2018, de 6 de julio (“Boletín Oficial del Estado” número 164, de 6 de julio de 2018), a quien corresponde las funciones señaladas en el artículo 11 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

Y de otra, el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid (en adelante “CRTM”), representado por don David Pérez García, en su condición de Presidente del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, designado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 17 de marzo de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de marzo de 2021), actuando para la firma de este convenio en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6.2 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y el artículo 12 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

MANIFIESTAN

Primero

Que ALSA Grupo, S. L. U., es una sociedad mercantil, integrada en la Organización ALSA, que tiene como actividad principal el transporte de viajeros por carretera y que se encuentra a la vanguardia en España en la búsqueda e introducción de soluciones innovadoras que den una mejor respuesta a las necesidades de movilidad de los ciudadanos.

Segundo

Que el Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.21.a de la Constitución, tiene competencia exclusiva sobre el tráfico y circulación de vehículos a motor, correspondiendo al Ministerio del Interior a través del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, el ejercicio de las competencias que en la materia le atribuye el artículo 6.1 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y con arreglo al artículo 11 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, tiene por objeto y fines, entre otros:

— La elaboración de instrucciones sobre vehículos y los procedimientos administrativos relacionados con el Registro de Vehículos, así como facilitar la implantación del vehículo conectado, el desarrollo de la conducción autónoma y el impulso de plataformas tecnológicas para su gestión en el ámbito de las competencias del organismo.

— La elaboración y ejecución de los planes de estudios e investigaciones en materia de seguridad vial, factores influyentes e impacto de medidas específicas, en coordinación con el resto de unidades, las instituciones de carácter científico y técnico y otras Administraciones Públicas competentes.

— La comunicación y divulgación relacionada con el tráfico y la seguridad vial.

Tercero

Que la UAM es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y plena autonomía, integrada el sector público institucional conforme a lo establecido en los artículos 2.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 2.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo por objeto el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad, y ejerce sus funciones con autonomía de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), y el artículo 1 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por el Decreto 214/2003, de 16 de octubre. Entre sus funciones, la UAM tiene la correspondiente a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, y la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida y del desarrollo económico, así como la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida (artículo 1.2.b), c) y d) de la LOU). Para ello, el artículo 4.m) de sus estatutos confiere a la UAM competencia para el establecimiento de relaciones con cualesquiera instituciones o entidades.

Cuarto

Con arreglo al artículo 26.1.6 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta tiene atribuidas las competencias exclusivas sobre el transporte colectivo de viajeros que se desarrolle íntegramente en su ámbito territorial. De conformidad con el artículo 2.1 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, este Organismo ejerce esas competencias originarias de la Comunidad de Madrid.

El transporte por carretera pretende facilitar la movilidad y contribuir a la vertebración territorial, el desarrollo económico y la cohesión social de la Comunidad de Madrid, a fin de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos (artículo 3.1 de la Ley 5/2009, de 20 de octubre, de la Ley de la Comunidad de Madrid de ordenación del transporte y la movilidad por carretera); y ello, minimizando el impacto sobre el medio ambiente y buscando el consumo eficiente de recursos (artículo 3.2 de la citada Ley). A la Comunidad de Madrid, en materia de transportes, le corresponde el ejercicio de las competencias para facilitar el derecho a la movilidad de los ciudadanos en todo su territorio, y para velar por el correcto funcionamiento de la red de transportes (artículo 5.1 c) y d) de la misma Ley). El artículo 8 de la Ley 5/2009, de 20 de octubre, configura los servicios públicos de transporte de viajeros por carretera como esenciales, atribuyendo su titularidad a la Comunidad de Madrid, cuyas competencias ejerce el CRTM.

El Plan de Modernización de los Servicios de Transporte Regular Permanente de Viajeros de Uso General por Carretera en la Comunidad de Madrid parte de la premisa de que la calidad del servicio es un factor fundamental en la promoción del transporte público, y del convencimiento de que es preciso impulsar la innovación tecnológica en el sector del transporte por carretera con el fin de incorporar a la explotación del servicio las herramientas de gestión imprescindibles para conseguir unos niveles de calidad acordes con las crecientes expectativas de la población.

En consonancia con ello, entre los objetivos del CRTM se encuentra ofrecer soluciones de movilidad eficientes a los ciudadanos, a través de la implantación de nuevas tecnologías, cumplimiento de características medioambientales en la flota o mejora de la seguridad y eficiencia de los servicios de transporte, además de la participación en proyectos piloto en servicios de transporte que puedan resultar de utilidad en la planificación de futuros modelos de explotación.

Quinto

Que las instituciones firmantes, suscribieron el pasado 13 de enero de 2020 un convenio para la realización de un Proyecto Piloto relativo a la implantación y operación de vehículo autónomo en el Campus de Cantoblanco de la UAM.

La entrada en vigor del convenio coincidió en el tiempo al comienzo de su ejecución con la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional ocasionada por el COVID-19 y la consecuente declaración del estado de alarma en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; y aunque cada una de las Partes asumieron e iniciaron la ejecución de sus respectivos compromisos, incluido en el caso de ALSA, la realización de inversiones en cuantía de 448.115,66 euros que no pudieron ser amortizadas, las sucesivas declaraciones del estado de alarma impidieron que el Proyecto Piloto se desarrollara plenamente y, en consecuencia, que las Partes pudieran alcanzar los objetivos pretendidos con la firma del convenio.

La eficacia del citado convenio ha finalizado.

Sexto

Que con objeto de conseguir la puesta en práctica de esos objetivos, de establecer los términos básicos que regirán la colaboración entre las Partes, continuar y mejorar el proyecto piloto relativo a la implantación y operación de vehículo autónomo en el Campus de Cantoblanco de la UAM, las Partes han acordado la firma del presente convenio, regulado por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto y titularidad de los resultados

El objeto del presente convenio es la continuación del Proyecto Piloto relativo a la implantación final y operación del vehículo autónomo en el Campus de Cantoblanco de la UAM, así como el desarrollo de nuevas tecnologías que introduzca mejoras en la operación del vehículo autónomo.

La titularidad de los resultados obtenidos por las actuaciones comprometidas en este convenio, corresponderán a las partes firmantes como a continuación se describe:

— El Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, quedará con la titularidad de los resultados respecto a la identificación de necesidades de adaptación de la normativa vigente para la conducción autónoma y a las necesidades de la infraestructura, en particular de la señalización vertical y horizontal, para garantizar la circulación segura de vehículos autónomos; derivados del resultado del proyecto piloto.

— ALSA quedará con la titularidad de los datos generados por la operativa de vehículos autónomos derivados del proyecto piloto.

— UAM quedará con la titularidad de los avances en investigación relativos a desarrollo software y sistemas de comunicaciones realizados a lo largo del proyecto piloto.

— CRTM quedará con la titularidad de modelos de concesión de líneas de transporte de viajeros operados por vehículos autónomos que pudieran desarrollarse en base al resultado del proyecto piloto.

— ALSA y CRTM quedarán con la titularidad de los desarrollos tecnológicos que se realicen para introducir mejoras en la operación del vehículo autónomo.

Segunda

Compromisos de la Jefatura Central de Tráfico

El Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico se compromete a:

— Estudiar las actuaciones precisas sobre la infraestructura y, en su caso, redactar el proyecto de obra que incluya la adaptación o refuerzo de la señalización horizontal, señalización vertical, balizamiento y mobiliario urbano, así como otras actuaciones que se consideren necesarias para garantizar la seguridad de los distintos usuarios de la vía, en especial, los más vulnerables como peatones y ciclistas.

— Autorizar la circulación de los vehículos de conducción automatizada en las vías del Campus de Cantoblanco de la UAM, previa solicitud por parte del titular del vehículo o responsable de explotación del mismo y tramitación de la misma conforme a los requisitos de la instrucción 15/V-113 de la Dirección General de Tráfico de Autorización de pruebas o ensayos de investigación realizados con vehículos de conducción automatizada en vías abiertas al tráfico en general.

— Participar en la divulgación de los resultados de la experiencia piloto.

Tercera

Compromisos de la UAM

La UAM se compromete a:

— Proveer de las infraestructuras necesarias (Depósito y Punto de Carga) para la correcta prestación del servicio y dotarlas con los suministros energéticos necesarios para la correcta explotación del servicio.

— Dar el apoyo tecnológico e innovador para el análisis de las problemáticas asociadas a la gestión tecnológica de la conducción autónoma y desarrollar proyectos de I+D+i asociados al servicio y en concreto de un sistema de validación para la completa operación de la línea.

Cuarta

Compromisos de ALSA

ALSA se compromete a:

— Garantizar la correcta operación y mantenimiento del vehículo autónomo a lo largo del proyecto.

— Desarrollar, en colaboración con el CRTM, nuevas tecnologías asociadas a la operación del vehículo autónomo que supongan mejoras desde el punto de vista de experiencia de usuario, eficiencia operativa e infraestructura conectada, sujeto a la obtención de la financiación a que se refiere la cláusula Sexta siguiente.

Quinta

Compromisos del CRTM

El CRTM se compromete a:

— Participar como asesores de apoyo técnico en el diseño y gestión del servicio de transporte con vehículo autónomo dentro del Campus de Cantoblanco y del desarrollo del sistema de validación.

— La coordinación, durante la puesta en funcionamiento del servicio de transporte, respecto a las afecciones y necesidades al transporte público de viajeros en las inmediaciones del Campus.

— Valorar futuros modelos de explotación dentro del marco de competencias del CRTM en la planificación de los servicios y el establecimiento de programas de explotación coordinada para todas las empresas prestadoras de los mismos en la Comunidad de Madrid.

— Desarrollar, en colaboración con ALSA, nuevas tecnologías asociadas a la operación del vehículo autónomo que supongan mejoras desde el punto de vista de experiencia de usuario, eficiencia operativa e infraestructura conectada, sujeto a la obtención de la financiación a que se refiere la cláusula Sexta siguiente.

Sexta

Compromisos conjuntos de las partes

Las Partes se comprometen a explorar fórmulas de financiación que permitan la obtención de fondos europeos o estatales para el desarrollo de nuevas tecnologías asociadas a la operación del vehículo autónomo, que suponga mejoras desde el punto de vista de experiencia de usuario, eficiencia operativa e infraestructura conectada.

Séptima

Financiación. Compromisos económicos de las partes

La materialización de las obligaciones del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico descritas en la cláusula segunda, se integran dentro de su actividad y recursos ordinarios, sin que suponga un coste añadido ni se derivan nuevas obligaciones.

La materialización de las obligaciones de la UAM descritas en la cláusula tercera, se integran dentro de su actividad y recursos ordinarios, sin que suponga un coste añadido ni se derivan nuevas obligaciones.

La materialización de las obligaciones de ALSA descritas en la cláusula cuarta, suponen un coste estimado de 507.914 euros, con una distribución temporal por anualidades de señalado en el cuadro siguiente:

La materialización de las obligaciones del CRTM descritas en la cláusula quinta, se integran dentro de su actividad y recursos ordinarios, sin que suponga un coste añadido ni se derivan nuevas obligaciones.

Si el importe total de la actuación excediera del estimado en esta cláusula, la financiación del exceso requerirá nuevo acuerdo entre las partes, previo cumplimiento de los trámites y requisitos que sean exigibles de conformidad con la legislación vigente.

Octava

Comisión mixta de seguimiento

Para garantizar la debida coordinación y seguimiento de las actuaciones contempladas en este convenio se constituirá una comisión de seguimiento. Dicha Comisión se constituirá de forma mixta y paritaria y estará compuesta por dos representantes de la UAM, dos representantes del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, dos representantes de ALSA y dos representantes del CRTM. La presidencia de la Comisión corresponderá al Vicerrector de la UAM.

La Comisión Mixta será la encargada del seguimiento del presente convenio, pudiendo proponer la modificación del contenido, la evaluación del cumplimiento de las obligaciones asumidas en las cláusulas y la resolución de cualquier discrepancia o dudas que pudiera surgir de su interpretación. Será, asimismo, la encargada de proponer la solución amistosa de las controversias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del convenio. En sus funciones de seguimiento le queda encomendado, además, el estudio y propuesta de los proyectos y actividades a desarrollar, para su aprobación por los órganos de decisión que corresponda.

Esta Comisión deberá quedar constituida en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente en que el convenio adquiera eficacia.

Esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos, a lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes, y en todo caso al menos dos veces al año. Asimismo, deberá levantar acta de todas las reuniones por escrito con la firma de los representantes de todas las partes.

Novena

Consecuencias del incumplimiento o de su denuncia

En caso de incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este convenio por parte de alguno de los firmantes, se notificará por la parte que así lo considere a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión prevista en la Cláusula Octava y a las partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados. Dicha indemnización se fijará atendiendo al importe de los daños efectivamente ocasionados.

Décima

Legislación aplicable

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, teniendo naturaleza administrativa.

Decimoprimera

Protección de datos de carácter personal

Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter personal, estas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales; y en lo que sea de aplicación, la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por las otras partes y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio, debiendo mantener dicha información de reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

Decimosegunda

Jurisdicción competente y resolución de controversias

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la comisión de seguimiento, serán sometidas a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.

Decimotercera

Vigencia y efectos del convenio

El presente convenio tendrá una duración de 4 años. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes podrán acordar su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio si bien se perfeccionará por la prestación de consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el “Boletín Oficial del Estado”.

Decimocuarta

Modificación del convenio

Este convenio podrá ser modificado mediante acuerdo expreso de las entidades firmantes, requiriendo acuerdo unánime de los firmantes de conforme a lo recogido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, debiendo ser objeto de inscripción en idénticos términos a los previstos en la cláusula decimotercera y estará regulado conforme a la legislación vigente.

Decimoquinta

Causas de extinción del convenio

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Terminada la actuación relativa al presente convenio, así como en el caso de su resolución, se estará a lo dispuesto en el artículo 52.1 de dicha Ley.

Decimosexta

Publicidad

El convenio será objeto de publicidad en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado y Portal de Transparencia de la UAM y Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y el artículo 23 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes el presente convenio.

Madrid, a 28 de octubre de 2022.—Por la UAM, el Vicerrector de Campus e Infraestructuras, Miguel Manso Silván.—Por ALSA, el Administrador Único, Francisco Iglesias Campos.—Por la Jefatura Central de Tráfico, el Presidente, Pere Navarro Olivella.—Por el CRTM, el Presidente del Consejo de Administración, David Pérez García.

(03/21.590/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.33.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

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