Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
24-11-2022

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221124-41

Páginas: 17


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

41
CONVENIO de 27 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Deportes de Parálisis Cerebral y Daño Cerebral Adquirido, para el desarrollo del Programa “Activa tu capacidad” 2022-2023, cofinanciado por la Unión Europea-NextGenerationEU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En Madrid, a 27 de octubre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, D. Fernando Benzo Sainz, Director General de Deportes de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. José Javier García Moya, Presidente en funciones de la Federación Madrileña de Deportes de Parálisis Cerebral y Daño Cerebral Adquirido.

INTERVIENEN

El primero de ellos, en nombre de la Comunidad de Madrid, Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en virtud de su nombramiento como Director General de Deportes por Decreto 13/2022, de 23 de marzo, del Consejo de Gobierno.

El segundo, en nombre y representación de la Federación Madrileña de Deportes de Parálisis Cerebral y Daño Cerebral Adquirido, inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con el número 55, en calidad de Presidente en funciones de la misma en virtud de su nombramiento, efectuado con fecha 20 de diciembre de 2018, y en virtud de las atribuciones de su cargo recogidas en sus Estatutos Sociales.

Ambas partes se reconocen competencia para la firma del presente documento,

EXPONEN

I. Que la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid en su artículo 2, apartados a), h) y j) establece, como principios rectores de la política deportiva de la Comunidad de Madrid, “la efectiva integración de la educación física y el deporte en el sistema educativo, la difusión de las actividades físicas y del deporte en todos los sectores de la población y la colaboración responsable entre las diversas Administraciones Públicas, y entre éstas y la organización deportiva privada”.

Como consecuencia de lo anterior, el artículo 21.3.d) del citado texto legal establece la posibilidad de acordar con las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid sus objetivos, programas deportivos, en especial los del deporte de alto nivel, presupuestos y estructuras orgánicas y funcionales de aquellas, suscribiendo al efecto los correspondientes convenios. Tales convenios tendrán naturaleza jurídico-administrativa.

II. Que el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó, con fecha 26 de junio de 2018, el Plan de Fomento de la Actividad Física y el Deporte Inclusivo de la Comunidad de Madrid, entre cuyas actuaciones se encuentra la de estimular la práctica de actividad física y deportiva entre las personas con discapacidad a través de programas propios de la Comunidad de Madrid.

III. Que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a su titular le corresponde, como órgano superior de la Comunidad de Madrid, el desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de Cultura, Turismo y Deporte.

IV. Que, asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del citado Decreto 229/2021, de 13 de octubre, corresponde a la Dirección General de Deportes, entre otras, “el impulso, organización, en su caso, y colaboración en el desarrollo de la competición deportiva en general entre los distintos colectivos de la población, prestando especial atención a la competición deportiva escolar y universitaria, así como en categorías inferiores”, así como “la implementación de los programas de actividad física y deporte para toda la población determinados en el plan estratégico, ya sea directamente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas”.

V. Que las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid, ejercen por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración pública.

En relación con ello, el artículo 36.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, atribuye a sus federaciones deportivas la promoción, con carácter general, de su modalidad o modalidades deportivas en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, bajo la coordinación y la tutela del órgano competente de la Administración deportiva.

Por último, el artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, les otorga la representación pública de ese deporte y la colaboración con la política de promoción deportiva de la Comunidad de Madrid, recibiendo para ello las ayudas que permitan las disponibilidades presupuestarias.

VI. Que la Dirección General de Deportes, en el ejercicio de sus competencias, viene desarrollando el Programa Deportivo “Activa tu capacidad”, que tiene por objetivos:

1. Adaptar escuelas deportivas hacia escuelas deportivas inclusivas, generalizando la práctica del deporte y la actividad física para los ciudadanos y ciudadanas con discapacidad.

2. Impulsar la formación inicial y continua especializada en actividad física adaptada, realizando una oferta formativa que permita actualizarse e innovar a entrenadores, responsables de clubes y federaciones, en lo relativo a las adaptaciones ante la diversidad funcional.

3. Crear o apoyar escuelas deportivas para colectivos específicos a demanda de los mismos o sus federaciones, aumentando su visibilidad.

4. Diseñar encuentros deportivos inclusivos entre escolares y familias, que favorezcan la visibilidad y la empatía social hacia la discapacidad.

VII. Que los fondos europeos provenientes del “Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia del Gobierno de España”, contemplan dentro del componente 26 “Fomento del sector deporte”, reformas e inversiones orientadas a la dinamización, reestructuración y modernización del sector adaptándolo a la nueva realidad socioeconómica mediante los procesos de transformación digital y de transición ecológica.

Una de las líneas definida y aprobada es la referida al Plan Social del Deporte, C26.I03.P02 centrada en el fomento de la igualdad en dos vertientes: igualdad de género e inclusión.

En la Comisión Sectorial de Deporte celebrada el 1 de junio de 2022 se aprobaron los criterios de reparto de los fondos asignados a este proyecto.

Posteriormente, la Conferencia Sectorial de Deporte, en su reunión celebrada el día 5 de julio de 2022, al abordar el punto 2 del Orden del día relativo a la “Aprobación, en su caso, de los criterios de reparto y distribución territorial de los créditos correspondientes a los ejercicios 2022 y 2023 para los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del proyecto C.26.I03.P2 Promoción de la Igualdad en el Deporte”, actuando en uso de sus atribuciones, acordó por unanimidad la aprobación de “los criterios de reparto y distribución territorial de los créditos correspondientes a los ejercicios 2022 y 2023 para los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del proyecto C.26.I03.P2 Promoción de la Igualdad en el Deporte”.

Mediante Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte de 5 de julio de 2022, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Dentro del Plan Social del Deporte, la promoción de la igualdad en el deporte está especialmente dirigida a la reducción de la desigualdad en este ámbito, en una clara acción directa por la igualdad de género y de las personas con discapacidad en este ámbito, oportunidades, cohesión social y mejoras laborales en el sector con vocación de permanencia, vinculada al deporte base, captación del talento, protección e integración de los jóvenes y los colectivos en riesgo de exclusión en el deporte.

Se proyectan diversas acciones para aumentar la presencia y visibilidad de las mujeres en el ámbito deportivo, así como la promoción de la inclusión e igualdad de las personas con discapacidad en el deporte.

El objetivo perseguido con la distribución territorial de créditos es promover la igualdad de género y la inclusión de personas con discapacidad. Se perfilan tres áreas básicas de actuación pública en cada uno de los ejes: promoción, formación y sensibilización. La transferencia de los fondos se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El plazo de ejecución de las actividades previstas a ejecutar con cargo a estos créditos deberá de estar finalizado antes del 30 de septiembre de 2023.

A través del Programa “Activa tu capacidad” se aborda tanto la igualdad de género como, fundamentalmente, la inclusión de personas con discapacidad con el consiguiente desarrollo estructural del programa.

VIII. Que en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid existe dotación económica en el subconcepto 22802, con el fin de suscribir los convenios necesarios para la promoción del deporte, entre otros, en los centros educativos.

Dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos de las instituciones firmantes, dentro de los respectivos marcos competenciales de cada una de ellas, con el objetivo de establecer un instrumento de colaboración para desarrollo del Programa “Activa tu capacidad” y en virtud de todo lo anteriormente expuesto, es por lo que ambas partes acuerdan la formalización del presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

Es objeto del presente convenio, regular la colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Federación Madrileña de Deportes de Parálisis Cerebral y Daño Cerebral Adquirido (en adelante, la Federación), para el desarrollo del Programa “Activa tu capacidad” (en adelante el Programa) en esta modalidad deportiva, cuyas actividades se realizarán a lo largo del curso escolar 2022/2023, en cuatro centros escolares de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Aportación de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid aportará a la Federación Madrileña a través de la Dirección General de Deportes, la cantidad máxima de 44.428 euros, con la siguiente distribución de anualidades:

— 2022: 4.136 euros.

— 2023: 40.292 euros.

Estos importes son cantidades máximas y se imputarán al subconcepto 22802 “convenios con instituciones sin fin de lucro”, del programa 336A, proyecto 2022/001246, fondo 2022/00100, del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid, de cada una de las anualidades, siempre que exista crédito adecuado y suficiente para ello. La distribución entre financiación con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, C26 Fomento del Sector del Deporte-C26.I03.P02 (formación y material) y con cargo a fondos propios de la Comunidad de Madrid (resto), es la siguiente:

Las actuaciones previstas en el convenio no podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, artículo 188 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Las actuaciones estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

Los créditos trasferidos quedan legalmente afectados a la financiación de las actuaciones descritas, de forma que posibiliten el cumplimiento de los objetivos comunitarios en la materia y de los hitos y objetivos del Componente 26 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, previéndose el reintegro total o parcial de los mismos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y en el artículo 37.4 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Comunidad de Madrid asume la responsabilidad en cuanto al seguimiento de la ejecución del coste estimado a través del seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del PRR (artículo 46 del Real Decreto-Ley 36/2020).

Dado que el coste estimado del PRR deberá ser actualizado a los dos años, en caso de revisión de dicho PRR, la contribución financiera queda supeditada a su posible modificación (así como los hitos y objetivos consecuentemente), haciéndose notar que una revisión al alza en el coste estimado en una etapa posterior no constituye una circunstancia objetiva que pueda desencadenar la modificación del PRR.

La Comunidad de Madrid y la Federación cumplirán con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR y su normativa de desarrollo, especialmente en materia de etiquetado digital y verde, principio de no causar daño significativo, la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”, así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo.

Todas las actuaciones que se lleven a cabo respetarán el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la Componente 26, así como en la medida I3 en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan y en el anexo a la CID.

Asimismo la Comunidad de Madrid cumplirá con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR relativas a conflictos de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación, cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado, comunicación, publicación obligatoria, cuando corresponda, en la Base de Datos Nacional de C26.I03.P2 Conferencia Sectorial de Deporte Subvenciones (“BDNS”) y/o en la Plataforma de Contratos del Sector Público (“PLACSP”), transferencia de datos, entre otros.

La Comunidad de Madrid estará obligada a aportar las declaraciones previstas es en el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control a las que se encuentra sometida.

Asimismo deberá recabar, a efectos de auditoría y control de uso de los fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de las reformas y proyectos de inversión en el marco del PRTR, en formato electrónico, las categorías armonizadas de los datos contemplados en el artículo 22.2 d) del Reglamento (UE) número 2021/241.

La Comunidad de Madrid estará asimismo obligada al cumplimiento de las normas de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. Por ese motivo, si de las actuaciones ejecutadas con cargo a estos fondos se derivara la existencia de Ayudas de Estado, en base al artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía deberán cumplir con los requisitos de la normativa y los requisitos procedimentales de notificación y comunicación, cuando proceda, a través de la Secretaría de Estado para la Unión Europea y la REPER de España.

En cumplimiento del artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021 que regula la identificación del perceptor final de fondos, la información del beneficiario último, en este caso la federación, deberá estar disponible conforme al artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

La Comunidad de Madrid deberá ajustarse a lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Comunidad de Madrid tiene la condición de entidad ejecutora conforme a lo previsto en las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, ambas de 29 de septiembre, con las obligaciones que ello conlleva según las dos normas, y por tanto se deberán abrir los subproyectos que corresponda a partir del proyecto proveniente de la Administración General del Estado.

Tercera

Justificación y forma de pago

La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los siguientes gastos:

— Técnicos deportivos: 10.416 euros.

Esta cantidad corresponde a la realización de 496 sesiones de una hora y media de duración (21 euros por sesión), con un técnico, en cuatro centros escolares.

— Gastos de coordinación: 1.240 euros.

Esta cantidad corresponde al coste de los gastos generales de coordinación de la actividad del programa, que incluyen las siguientes actuaciones: inscripciones de participantes a las competiciones, calendarios de sesiones divulgativas y sesiones de formación, organización de pruebas y torneos, conocimiento y resolución de problemas de desarrollo del programa en los centros y con los participantes, valoración de resultados de torneos y pruebas, y confección de las clasificaciones finales, entre otros, con un coste de 2,50 euros por sesión.

— Formación: 600 euros.

Esta cantidad corresponde a 4 horas de formación de curso básico con 30 técnicos (5 euros/hora).

— Material: 32.172 euros.

Esta cantidad se destina a la compra de sillas joelette, bicicletas racerunning, dianas de suelo, bolos finlandeses bolo-bolo, saquitos de textura y otro material que pudiera ser necesario para el desarrollo de la actividad. El material tendrá en todo caso carácter fungible en atención a su utilización para el desarrollo del programa.

— Total: 44.428 euros.

Estas cantidades están calculadas teniendo en cuenta que deberían celebrarse 44 sesiones antes del fin de 2022 y 80 sesiones durante 2023. Asimismo, todas las sesiones de formación y la compra de material se llevarán a cabo en 2023. En el caso de que surgieran imprevistos sobre el calendario de sesiones o se retrasara el inicio del programa, se intentaría agrupar las sesiones en fechas alternativas a las inicialmente previstas, al objeto de conseguir celebrar todas las sesiones y cumplir los objetivos previstos en el Programa. En caso de imposibilidad, la cantidad a abonar se reduciría en cada apartado proporcionalmente al coste de las sesiones efectivamente celebradas.

Esta cantidad constituye el umbral máximo de gasto, pero dado que se trata de una previsión y de que durante el desarrollo del programa existe la posibilidad de que se produzcan desviaciones sobre lo previsto inicialmente, derivadas del número definitivo de centros participantes, que afecten al número de torneos, o la necesidad sobrevenida de material u otros gastos indispensables para el adecuado funcionamiento del programa, la distribución de los gastos a realizar por la Federación será flexible en el marco de las obligaciones recogidas en la cláusula segunda, siempre que quede justificada la necesidad y que no exceda de la cifra máxima de gasto. El importe definitivo a abonar se determinará por la Dirección General de Deportes en función de la justificación presentada por la Federación.

El pago se realizará previa justificación del gasto realizado. Para ello, la Federación podrá presentar justificación de su actividad por períodos de uno o más meses siempre que presente, como mínimo, si ha realizado actividad, una justificación al concluir la actividad correspondiente a 2022, y en todo caso, antes del 21 de diciembre de 2022, y otra al concluir el Programa en 2023, antes del 30 de junio de 2023, respetando en todo caso las cantidades máximas de cada anualidad establecidas anteriormente. Esta última se acompañará de una memoria explicativa de la actividad desarrollada y de los gastos sufragados durante todo el programa. Asimismo, la Federación presentará declaración en la que reflejará, en su caso, los ingresos que haya obtenido de terceros destinados específicamente a la financiación del coste de su participación en esta edición del Programa. Las cantidades declaradas se deducirán de la cantidad pendiente de abono por la Comunidad de Madrid de modo que el total percibido por la federación nunca supere el coste de la actividad.

Cada una de las justificaciones de gasto que presente la federación deberá diferenciar, por un lado, la cantidad imputable al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que será el correspondiente al gasto en material y de formación y, por otro, la cantidad imputable a fondos propios de la Comunidad de Madrid, que será el correspondiente a técnicos, coordinación y torneos.

En el caso de los técnicos se presentará relación nominal, firmada por el presidente, secretario general o gerente de la Federación, de los que hayan participado en el Programa en ese período, indicando el número de sesiones, día en que se hayan llevado a cabo y los centros escolares con los que hayan desarrollado su actividad e indicando finalmente el gasto efectivo individualizado por cada técnico. Igualmente se presentará relación de los torneos que, en su caso, se organicen en cada período con indicación del número de árbitros participantes y del material específico necesario, indicando el gasto efectivo total de cada torneo. En el caso de las sesiones de formación, se presentará relación nominal, firmada por el presidente, secretario general o gerente de la federación, del número de horas impartidas, fecha de la sesión o de las sesiones y número de técnicos asistentes, indicando finalmente el gasto efectivo realizado. En ninguno de estos casos será necesario presentar justificación del pago a técnicos y árbitros.

Los gastos de coordinación federativa y de material se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil. El IVA podrá computarse como gasto en el caso en que se justifique la exención del mismo mediante el certificado correspondiente de la Agencia Tributaria.

En el caso de que la coordinación del Programa la realicen trabajadores de la Federación, se presentarán las nóminas junto el documento de Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y el de Relación de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y un certificado del presidente, secretario general o gerente en el que se señale qué porcentaje de su retribución corresponde a la actividad desarrollada para el programa y, por tanto, se presenta para la justificación del gasto del convenio.

La Subdirección General de Programas Deportivos revisará la justificación presentada por la Federación y comprobará que se ajusta a la actividad efectivamente llevada a cabo en ese período, elevándola a la conformidad del titular de la Dirección General de Deportes, que firmará el correspondiente certificado de conformidad. En el caso de que existan discrepancias en los datos, deberá reunirse la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, que decidirá cuál ha sido la actividad efectivamente realizada en ese período. El acta que a tal efecto se levante de dicha reunión, servirá igualmente a efectos de justificación de la actividad.

La Dirección General de Deportes podrá exigir a la Federación justificación del pago de las cantidades abonadas a técnicos y árbitros en el plazo de un año desde que la Tesorería General de la Comunidad de Madrid liquide las cantidades correspondientes a cada período. Una vez notificada, la Federación tendrá quince días hábiles para presentar la justificación exigida. En el caso de no hacerlo o de hacerlo de forma incompleta, se exigirá el reintegro de las cantidades que correspondan, así como de los intereses de demora.

La actividad objeto del presente convenio no se incluye en la subvención nominativa que anualmente pueda recibir la Federación.

Cuarta

Obligaciones de las partes

1. La Federación deberá realizar las siguientes actuaciones concretas:

— Elaboración y presentación de un proyecto de acciones dentro del marco del programa de forma previa al inicio de las actividades en la cual se refleje el desarrollo del mismo y el planteamiento didáctico a seguir.

— Coordinar e implantar cuatro escuelas deportivas, atendidas por un técnico cada una y un total de 124 sesiones de hora y media de duración, en los centros escolares que se seleccionen, informando de forma continua a los técnicos de la Dirección General de Deportes.

— Coordinar la disponibilidad y reserva de los espacios deportivos específicos en el caso de sesiones que se celebren fuera del centro escolar.

— Excepcionalmente, las sesiones divulgativas del programa se podrán realizar de forma on-line, siempre que así se decida en la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, en cuyo caso sólo se podrán justificar los gastos correspondientes a técnicos y a la coordinación del programa.

— Formación de los técnicos deportivos de la Federación que vayan a desarrollar las actividades del programa, de conformidad con lo previsto en la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, incidiendo en las estrategias y metodologías que permitan implementar las modalidades deportivas seleccionadas.

— Envío de material deportivo a los centros escolares cuando fuera necesario para poder desarrollar las escuelas deportivas.

— Coordinar las jornadas lúdico-competitivas estableciendo el calendario deportivo de cada jornada, los resultados y sistemas de clasificaciones, así como la designación y aportación de los árbitros y jueces.

— Realización de una memoria que recoja tanto los aspectos cuantitativos como cualitativos propios del programa. Aportación de propuestas de mejora para su puesta en marcha en ediciones posteriores.

— Establecimiento de fórmulas que faciliten y favorezcan el paso de los alumnos de las escuelas deportivas a la práctica deportiva regular.

— Incentivar la participación de los alumnos en las jornadas lúdico-competitivas.

— Hacer cumplir dentro de su colectivo las normas básicas que presiden el juego limpio y la ética deportiva transmitiendo los valores que deben regir tanto las sesiones como las competiciones.

— Asistencia de un técnico deportivo a cada una de las formaciones en discapacidad programadas por la Comunidad de Madrid a tal efecto.

La Federación se responsabilizará de que los técnicos y el resto de personas que participen en el programa o sus eventuales sustitutos y que, por tanto, tengan contacto habitual con menores en el desarrollo de su actividad, acrediten, antes del comienzo de la actividad, mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

A la firma del convenio, la Federación deberá aportar declaración responsable de haber recabado, antes del inicio de la actividad, los correspondientes certificados de todo el personal que participe en la misma.

La comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio velará por el cumplimiento de estas obligaciones e informará a la Dirección General de Deportes, en su caso, de su incumplimiento.

La Federación estará sometida al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

La Federación deberá cumplir con los principios de gestión específicos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, recogidos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/202.

Asimismo, deberá garantizar el cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para lo cual aportará la correspondiente declaración responsable (anexo I).

Será de aplicación el Plan de medidas antifraude para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Gobierno el 29 de diciembre de 2021. Por ello, deberá aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de las actuaciones del proyecto. Deberá, asimismo, cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) (anexo II).

La conservación de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo establecido el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (“Reglamento financiero), los perceptores finales de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los mismos, incluidos los documentos electrónicos por un período de cinco años desde el pago, si el importe supera la cuantía de 60.000 euros. Este período será de tres años si es de un importe inferior o igual a dicha cantidad. Los registros y documentos relativos a auditorías, recursos, litigios, la tramitación de reclamaciones relativas a compromisos jurídicos o relativos a investigaciones de la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude se conservarán hasta que dichas auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones hayan concluido.

Los perceptores finales deben comprometerse por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias (anexo III).

La federación deberá cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecidas en el apartado 2 del artículo 34 del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión Europea y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (tales como identificaciones gráficas, carteles informativos, etc.). En el caso de que se determine la identificación mediante alguno de estos medios, dichas identificaciones deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público, y ajustarse al manual de estilo y diseño oficiales (tales como logo con el emblema de la Unión Europea, textos tales como “Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”, normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, consultables en http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y ejemplos en https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download-

2. La Comunidad de Madrid, en desarrollo del presente convenio se compromete a realizar las siguientes actuaciones concretas:

— Recepción de solicitudes de participación y elección de centros escolares participantes.

— Control y seguimiento de las escuelas deportivas de los centros escolares.

— Control y seguimiento de las competiciones específicas del programa.

— Publicación y difusión de las actividades específicas contempladas en el plan.

— Elaboración y control del calendario de actividades.

— Coordinación con los técnicos de la Federación y los centros escolares.

— Seguimiento y evaluación de las actividades realizadas.

— Elaboración de una encuesta sobre los diferentes aspectos que componen las actividades realizadas.

— Compromiso de poner a disposición de la federación tres cursos de formación en materia de deporte y discapacidad, uno específico de discapacidad intelectual, otro en discapacidad física y un tercero en parálisis cerebral. La Comunidad de Madrid dará acceso a un técnico de la federación a la formación de cada uno de estos cursos.

Quinta

Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio

Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes, cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento serán los siguientes:

1. Composición:

Estará integrada por cinco miembros:

— El titular de la Subdirección General de Programas Deportivos, que actuará como presidente.

— El Presidente de la Federación o persona en persona en quien delegue.

— El titular de la Subdirección General de Gestión Deportiva.

— Un técnico de la Dirección General de Deportes, que actuará como secretario.

— Un técnico de la Federación, nombrado por el presidente.

2. Funciones:

— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.

— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas.

— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran plantearse.

— Cuantas otras se deriven del presente convenio.

3. Funcionamiento:

La Comisión se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia del convenio y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.

Sexta

Vigencia del convenio

El presente convenio producirá efectos desde el día de su firma hasta el 30 de junio de 2023, con objeto de que la Federación pueda concluir el trabajo desarrollado y que la Dirección General de Deportes pueda llevar a cabo la comprobación de la actividad efectivamente realizada y proponer el pago de las cantidades correspondientes. No existe posibilidad de prórroga.

Las partes, de mutuo acuerdo, podrán realizar las modificaciones que consideren apropiadas mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Séptima

Causas de extinción

Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el programa. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de diez días hábiles, dando traslado a la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por parte de la Federación, la Comunidad de Madrid solo abonará los servicios efectivamente realizados hasta la extinción.

En caso de mutuo acuerdo, se estará a lo acordado por las partes.

Octava

Personal del convenio

En ningún caso la suscripción del convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que a través de la Federación colabore en el desarrollo del Programa.

Novena

Protección de datos de carácter personal

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este. En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el anexo del presente convenio:

— Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte: La gestión de datos personales del presente convenio está asociada a la actividad de tratamiento denominada “convenios administrativos” cuyo responsable es la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y cuya finalidad es “Tramitación, ejecución y seguimiento de convenios administrativos suscritos con otras Administraciones Públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y universidades públicas o con sujetos de derecho privado, dentro del ámbito competencial de la Dirección General”. Pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento, dirigiendo una solicitud por Registro al Responsable del tratamiento, teniendo a su disposición el formulario https://tramita.comunidad.madrid/prestacion-social/ejercicio-derechos-pr... . Disponen de información complementaria en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos

— Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Federación: La gestión de datos personales del presente convenio está asociada a la actividad de tratamiento denominada convenios entidades públicas o privadas cuyo Responsable es la Federación Madrileña de Deportes de Parálisis Cerebral y Daño Cerebral Adquirido, con CIF G-80764822 y cuya finalidad es la tramitación, gestión, ejecución y seguimiento de los convenios suscritos con entidades de carácter público o privado. Pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento, dirigiendo una solicitud al Responsable del tratamiento en el correo electrónico info@fmdpc.org . Disponen de información complementaria en el siguiente enlace: https://fmdpc.org/aviso-legal/

Décima

Régimen jurídico y jurisdicción

El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y, en concreto, a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La posibilidad de su realización se halla contemplada en el artículo 21.3.d) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, estando la actividad a desarrollar dentro de las que establece el artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, y actuando conforme lo establecido en el artículo 33.2 de la citada Ley 15/1994, de 28 de diciembre.

En la medida de que éstos proyectos se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, será de aplicación lo establecido Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los REVs del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, resulta aplicable lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID).

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.

Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

En prueba de conformidad se firma por ambas partes a un solo efecto y en el lugar y fecha indicados.

Madrid, a 27 de octubre de 2022.—Por la Comunidad de Madrid, Fernando Benzo Sainz.—Por la Federación Madrileña de Deportes de Parálisis Cerebral y Daño Cerebral Adquirido, José Javier García Moya.

ANEXO

ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO

En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.

Primera

Responsable y encargado del tratamiento

La Dirección General de Deportes tendrá la consideración de responsable del tratamiento y la Federación, tendrá la consideración de encargado del tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normativa vigente en la materia.

En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal en el marco de este convenio, se realiza con el único fin de dar cumplimiento al objeto del mismo y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.

Segunda

Definiciones

Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.

Tercera

Objeto del encargo de tratamiento

Mediante las presentes cláusulas se habilita a la federación, encargada del tratamiento, para tratar por cuenta de la Dirección General de Deportes, responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para desarrollar en colaboración con la Comunidad de Madrid las actividades objeto del convenio.

El tratamiento de los datos personales comprenderá: recogida / registro / estructuración / modificación / conservación / extracción / consulta / comunicación por transmisión / difusión / interconexión / cotejo / limitación / destrucción / supresión / comunicación / y cualquier otro que requiera el objeto del convenio que se suscribe.

Cuarta

Identificación de la información afectada

Para la ejecución de las actuaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el responsable del tratamiento pone a disposición del encargado, la información que se describe a continuación, correspondiente a la actividad de tratamiento denominada convenios administrativos, cuya finalidad es “Tramitación, ejecución y seguimiento de convenios administrativos suscritos con otras Administraciones Públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y universidades públicas o con sujetos de derecho privado, dentro del ámbito competencial de la Dirección General”:

— Interesados: personas físicas y representantes de personas jurídicas intervinientes en el convenio. Empleados y/o voluntarios de las entidades firmantes/adheridas al convenio. Empleados públicos. Beneficiarios.

— Datos personales del tratamiento a los que se puede acceder: nombre y apellidos. DNI/NIF/NIE/Pasaporte, domicilio postal, correo electrónico, firma manuscrita, firma electrónica, teléfono. Cargo o puesto de trabajo. Otros datos que, en su caso, pudieran ser necesarios para satisfacer el objeto del convenio de que se trate.

Quinta

Duración

El presente acuerdo tiene una duración coincidente con el período de vigencia del convenio suscrito, sin perjuicio de las obligaciones que, conforme al clausulado del presente acuerdo de encargo hayan de extenderse más allá de dicho período.

Sexta

Deber de confidencialidad

El encargado del tratamiento se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el responsable del tratamiento a efectos de dar cumplimiento al objeto del convenio.

Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio, en especial la información y datos personales a los que el en cargado haya accedido o acceda durante su ejecución.

Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio durante la vigencia del mismo, así como de forma indefinida tras su finalización, obligándose a:

a) Utilizar la información de forma reservada.

b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.

d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.

e) No utilizar la información o fragmentos de esta para fines distintos de la ejecución de este convenio.

f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre confidencialidad, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.

Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados, voluntarios, subencargados, etc.

La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente.

El encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales del responsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun después de finalizar su relación con el encargado, entendiéndose circunscritas estas obligaciones tanto al ámbito interno de la entidad como al ámbito externo de la misma. Por tanto, el encargado realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones, así como del cumplimiento de las medidas de seguridad correspondientes, incluidas las que consten en los documentos de seguridad de las dependencias de la Comunidad de Madrid en las que, en su caso, hubieran de desarrollar su trabajo.

A estos efectos, el encargado se compromete a llevar un listado del personal/personas autorizadas para tratar los datos personales, que estará en todo momento a disposición del responsable.

La Comunidad de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que, bajo su criterio, se produzca un incumplimiento de dichos compromisos.

El encargado mantendrá a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones anteriormente señaladas.

Séptima

Obligaciones del encargado del tratamiento

El encargado del tratamiento asume, junto al resto de las contenidas en el presente acuerdo, las siguientes obligaciones:

— Acceder, utilizar y destinar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, solo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

— Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento conforme al contenido de este convenio y a, en su caso, las instrucciones que le pueda especificar en concreto. Si el encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión Europea o de los Estados miembros, informará inmediatamente al responsable.

— Facilitar, en el momento de la recogida de los datos, la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.

— Asumir la condición de responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

— No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del responsable a ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para el desarrollo y correcto cumplimiento del objeto del convenio suscrito.

— No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal responsabilidad del responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa del responsable, que deberá constar, en todo caso, por escrito.

A estos efectos, el encargado podrá comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones de dicho responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos concretos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.

— Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de subencargado/s autorizado/s conforme a lo establecido en el convenio suscrito o demás documentos convencionales que pudieran adicionarse o complementar al mismo, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.

En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el encargado se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, informará por escrito al responsable de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al responsable del tratamiento, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.

— Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD, y en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (ENS), que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal responsabilidad del responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

— Garantizar, a lo largo de toda la vigencia del convenio, la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el Encargado mantendrá un registro, incluso en formato electrónico, de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.

— Asistir al responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados en los términos dispuestos en la cláusula undécima del presente acuerdo, y le ayudará a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del Encargado.

— Colaborar con el responsable en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de medidas de seguridad, comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes cuando proceda, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga, y de conformidad con las disposiciones contenidas en la cláusula novena del presente acuerdo.

— Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición del responsable, a requerimiento de este. Asimismo, durante la vigencia del contrato, pondrá a disposición del responsable toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento. Igualmente, proporcionará al responsable cuantos datos o documentos le sean requeridos en los controles, auditorías o inspecciones que realice en cualquier momento el propio responsable del tratamiento u otro auditor autorizado por este.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la LOPDGDD, designar un Delegado de Protección de Datos y comunicar su identidad y datos de contacto al Responsable, así como cumplir con el resto de requerimientos establecidos en los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD. En los mismos términos se procederá en caso de que la designación haya sido voluntaria.

Asimismo, el encargado habrá de comunicar la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por el mismo como su/s representante(s) a efectos de protección de los Datos Personales, responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de datos personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.

— Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como encargado del tratamiento con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.

Octava

Obligaciones del responsable del tratamiento

El responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:

a) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsable del tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio en nada alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al responsable del tratamiento como tal.

b) Supervisa el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte del encargado del tratamiento.

Novena

Medidas de seguridad y violación de la seguridad

Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el encargado del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:

a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.

b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de la información.

Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el encargado tendrá en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a esos datos.

El encargado del tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de controles, auditorías e inspecciones, por parte del responsable del tratamiento o de otro auditor autorizado por este.

Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del convenio de referencia, el encargado garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos de este convenio.

En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por el encargado para la prestación de los servicios objeto del convenio, este deberá comunicarla al responsable, sin dilación indebida, y a más tardar en el plazo de 24 horas desde que se tenga constancia de la misma, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener, que ponga en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del convenio. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.

En tal caso, corresponderá al responsable comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de aplicación conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Décima

Destino de los datos al finalizar el convenio

Una vez cumplido o resuelto el convenio y, en consecuencia, finalizado el encargo, el Encargado devolverá al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

No obstante, el responsable del tratamiento podrá requerir al encargado para que, en lugar de las actuaciones anteriormente señaladas, cumpla con la opción a) o b) que se indican a continuación:

a) Devolver al encargado que designe por escrito el responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación.

La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución del convenio.

b) Destruir los datos, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.

Una vez destruidos, el encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al responsable del tratamiento. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de su relación con el mismo, destruyéndose de forma segura y definitiva al extinguirse cualquier posible responsabilidad.

Undécima

Ejercicio de derechos ante el encargado de tratamiento

El encargado deberá dar traslado al responsable de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos hayan sido tratados por el encargado con motivo del cumplimiento del convenio, a fin de que se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.

El traslado de la solicitud al responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder.

Asimismo, el encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a través del responsable, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud, como la ejecución de la tarea encomendada.

Duodécima

Subencargo del tratamiento

Con carácter general el encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el encargado necesitara subencargar todo o parte de los servicios encargados por el responsable en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al responsable, con una antelación de un mes, indicando los tratamientos que se pretende subencargar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subencargada y sus datos de contacto.

El subencargo podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.

En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable del tratamiento.

Corresponde a encargado del tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable del tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

El encargado del tratamiento está obligado a informar al responsable de cualquier cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de un mes, dando así al responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.

Decimotercera

Responsabilidad

El encargado será considerado responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

Para el cumplimiento del objeto del convenio suscrito no se requiere que el encargado acceda a ningún otro dato personal responsabilidad del responsable del tratamiento y, en consecuencia, no está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato, que no sean los especificados en dicho texto convencional. Si se produjera una incidencia durante la ejecución del convenio que conllevará un acceso accidental o incidental a esos datos personales, el encargado deberá ponerlo en conocimiento del responsable, en concreto de su Delegado de Protección de Datos, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 24 horas.

Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.

(03/21.560/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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