Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
24-11-2022

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221124-43

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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CONVENIO de 2 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y Radio Televisión Madrid, S. A. U., para impulsar una visión de la actividad física y deportiva como fuente de salud y motor de cambio social en los medios de comunicación.

En la Comunidad de Madrid, a 2 de noviembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, Alberto Tomé González, Viceconsejero de Deportes de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, José Antonio Sánchez Domínguez, administrador provisional de Radio Televisión Madrid, S. A. U.

INTERVIENEN

El primero de ellos, en nombre de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid; el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte; la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en virtud de su nombramiento como Viceconsejero de Deportes, por el Decreto 146/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno.

El segundo de ellos, en nombre de Radio Televisión Madrid, S. A. U., empresa pública mercantil con forma de sociedad anónima, con domicilio social en paseo del Príncipe, número 3, Ciudad de la Imagen, 28023 Pozuelo de Alarcón, Madrid, constituida mediante escritura pública de fecha 20 de septiembre de 2016, otorgada ante el notario de Madrid don Ricardo Isaías Pérez Ballarín, con el número 666 de orden de su protocolo, con CIF A-87645719 e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 35150, folio 1, hoja M-632124, en su calidad de administrador provisional de RTVM, cargo para el que fue nombrado por Decreto 174/2021, de 14 de julio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de julio de 2021), ratificado por el Pleno de la Asamblea en sesión celebrada el 23 de septiembre de 2021, y que ostenta las facultades recogidas en los artículos 22.3 y 25 de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid.

Las partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen competencia para la firma del presente documento y

EXPONEN

I. Que con fecha 7 de junio de 2022, la Comunidad de Madrid y Radio Televisión Madrid, S. A. (en adelante, RTVM), celebraron un convenio para la promoción de principios y valores de interés general, cuyo objeto es establecer los términos que regularán la colaboración entre la Comunidad de Madrid y RTVM para el impulso y adecuada difusión y divulgación de las estrategias, planes, programas y proyectos de actuación que la Comunidad de Madrid lleve a cabo, en aquellos ámbitos materiales que permitan incidir y profundizar en los principios generales inspiradores de las funciones de servicio público que debe cumplir la programación audiovisual que presta RTVM.

II. Que la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2.1, apartados h), i) y j), señala que la política deportiva de la Comunidad de Madrid se inspirará, entre otros principios, en la difusión de las actividades físicas y del deporte en todos los sectores de la población y, en particular, entre los más desfavorecidos, la promoción de las actividades físicas y del deporte entre los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales como forma de integración social y de terapia y la colaboración responsable entre las diversas Administraciones Públicas, y entre estas y la organización deportiva privada.

III. Que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte es el departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Deporte, correspondiendo a su titular, entre otras, las competencias relativas al desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería.

IV. Que la Dirección General de Deportes tiene atribuidas, entre otras, las competencias en materia de “promoción, organización o colaboración en la realización de cursos, seminarios, congresos, concentraciones deportivas, torneos, campeonatos, exhibiciones, encuentros o cualquier otra actividad, dirigida a fomentar, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física entre la población, en coordinación y cooperación, en su caso, con entidades locales, federaciones y demás asociaciones, fundaciones y entidades públicas o privadas”, conforme con lo dispuesto en el artículo 13.p) del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, dirigiendo sus actuaciones tanto en el ámbito del deporte de competición como en el de la práctica de la actividad física y deportiva, por parte de la población general.

V. Que uno de los objetivos de la Comunidad de Madrid en el ámbito del deporte se centra en promover una visión de la actividad física y la práctica deportiva como fuente de salud y motor de cambio social. Como fuente de salud, porque el sedentarismo está presente en todos los segmentos de la población, y constituye una de las principales causas de muerte en la sociedad occidental, conllevando además un gasto económico ingente en los sistemas sanitarios públicos. Los datos son esclarecedores en cuanto a la insuficiente práctica de actividad física y reflejan que una inmensa mayoría de la población es inactiva. Lo que supone un gran riesgo para la salud. Como motor de cambio social, porque es indudable la incidencia de los valores que rigen la práctica deportiva y la importancia de la incorporación de hábitos saludables en la sociedad, así como en la integración y cohesión social. Desde el punto de vista de la educación y la formación, sin duda el deporte, proporciona unos valores de suma importancia para la vida en general, como el aprendizaje de la derrota, la búsqueda del perfeccionamiento, la disciplina del equipo, la perseverancia o el rigor de los entrenamientos. Son valores estrictamente educativos que se hallan en el deporte y que pueden ser transferidos a la sociedad. Y, desde el punto de vista de la integración social, el deporte tiene el poder de unir a las personas cualquiera sea su edad, etnia, origen social y clase económica, por lo que se considera que hay que aprovechar sus ventajas para el desarrollo y bienestar de la sociedad.

VI. Que entre los principios inspiradores de RTVM, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid, se encuentran, entre otros:

— La difusión de contenidos que respeten y fomenten los principios y valores contemplados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, así como los derechos y libertades que en ellos se reconocen y garantizan, entre los que se incluyen la tutela por los poderes públicos de la salud pública a través de medidas preventivas y el fomento de la educación física y el deporte.

— La promoción de la integración social.

— El apoyo a la integración social de las minorías y la atención a grupos sociales con necesidades específicas.

VII. Que existe un interés común a las partes en conseguir el objetivo de trasladar a los ciudadanos una visión de la actividad física y la práctica deportiva como fuente de salud y motor de cambio social, a la vista de los principios que rigen las actuaciones de ambas.

El convenio viene a establecer una cooperación entre las partes en orden a garantizar que los servicios públicos que les incumben se presten de modo que se logren los objetivos que aquéllas tienen en común y dicha cooperación se guía exclusivamente por consideraciones relacionadas con el interés público.

VIII. Que la cláusula segunda, apartado g) del convenio de 7 de junio 2022 establece, como compromiso de la Comunidad de Madrid, desarrollar el presente marco de colaboración en los diferentes ámbitos de actuación de las consejerías, organismos y entidades de la Comunidad de Madrid, mediante los correspondientes convenios específicos que cada consejería, organismo o entidad deberá suscribir con RTVM.

IX. Que, con el fin de llevar a cabo los objetivos antes expuestos, la Comunidad de Madrid y RTVM, siguiendo la política de mutua y permanente colaboración entre ambas instituciones, ha considerado oportuno suscribir el presente convenio para la consecución de los fines referidos de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y los artículos 11 de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, y 50 de la Carta Básica de RTVM, aprobada por Acuerdo de 2 de noviembre de 2017, del Pleno de la Asamblea de Madrid.

En atención a lo expuesto, las partes firmantes establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente convenio es articular la colaboración entre la Comunidad de Madrid y RTVM, para trasladar a los ciudadanos una visión de la actividad física y la práctica deportiva como fuente de salud y motor de cambio social a través de la programación de los distintos canales de difusión de RTVM.

En concreto la colaboración se prestará para la difusión de “La Semana del Deporte”.

Segunda

Obligaciones de RTVM

Son obligaciones de RTVM en el marco del presente convenio:

A) Colaborar en la difusión de medidas que impulsen una visión de la actividad física y la práctica deportiva como fuente de salud y motor de cambio social, especialmente las que sean consideradas de mayor relevancia e interés, siempre que las necesidades de programación de RTVM lo permitan y siempre dentro del respeto a la independencia y a la autonomía de sus profesionales. En este contexto, RTVM prestará especial atención a la “La Semana del Deporte” a través de los diferentes canales de RTVM, las emisoras de Onda Madrid y la web de RTVM.

En concreto, RTVM asume los siguientes compromisos en cuanto a su programación:

— Por lo que respecta a la programación de TeleMadrid y LaOtra:

1) Complementar la programación con estos nuevos contenidos específicos orientados al fomento y difusión de la práctica de la actividad física y el deporte, de una manera especial y en el mayor número de programas posibles durante una semana.

2) Diseñar y producir programas específicos o monográficos con esta temática concreta. La difusión de estos contenidos se realizará en el mayor número de franjas y horarios posibles y con una periodicidad que puede ser diaria o en un día concreto de la semana.

— En cuanto a los contenidos radiofónicos en OndaMadrid:

1) Implementar nuevos contenidos específicos, en la programación de una semana, orientados al fomento y difusión de la práctica de la actividad física y el deporte como fuente de salud y motor del cambio social.

2) Impulsar la producción y realización específica de programas y reportajes en exteriores que darán difusión “sobre el terreno” y “con testimonios” de estos contenidos.

— Por lo que respecta a comunicación digital (Web RTVM y difusión en redes sociales): Crear nuevos contenidos específicos y secciones sobre estos temas que seguirán alimentando y dando cobertura y difusión a los contenidos especiales que se realicen desde los diferentes medios de RTVM, es decir, TeleMadrid, LaOtra y OndaMadrid.

B) Proporcionar los medios necesarios para la grabación y producción de los espacios relacionados en la presente cláusula.

C) Facilitar a la Comunidad de Madrid, bajo las condiciones que en cada caso particular se determinen y teniendo en cuenta la normativa del fondo documental de RTVM, material de archivo para que pueda utilizarse en la producción de videos de carácter divulgativo, así como el material gráfico elaborado para los programas, para su posible uso por la Comunidad de Madrid, para lo cual remitirá a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte copias de los espacios emitidos en un soporte de calidad adecuado, posibilitando, además, la solicitud puntual de imágenes o material en bruto.

D) Hacer constar, de manera clara y visible, la colaboración de la Comunidad de Madrid en las programaciones, contenidos, encuentros y eventos en general que se ejecuten en aplicación del presente convenio.

RTVM asumirá la responsabilidad sobre la totalidad de los contenidos emitidos en desarrollo de este convenio.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se obliga a:

a) Proporcionar a RTVM la colaboración necesaria para posibilitar el cumplimiento de la tarea de promoción y divulgación de la que RTVM se responsabiliza en la cláusula segunda.

b) Facilitar a RTVM la documentación y asesoramiento necesario para la elaboración de los contenidos que componen los distintos espacios objeto de emisión.

c) Facilitar a RTVM todas las tareas técnicas dirigidas a la grabación y retransmisión de actuaciones, eventos, actividades y similares, favoreciendo las condiciones para que aquéllas puedan realizarse conforme a los requerimientos técnicos y profesionales exigibles.

d) Ceder a RTVM el uso de los logos, imágenes y elementos de identidad corporativa que sean necesarios para su inclusión en los contenidos audiovisuales objeto de difusión.

e) Conceder preferencia a la presencia de RTVM en los actos, ruedas de prensa y demás eventos de carácter público relacionados con el desarrollo y ejecución de este convenio.

f) Aportar, como máximo, la cantidad que figura en la cláusula cuarta de este convenio para llevar a cabo el objeto del mismo.

Cuarta

Obligaciones económicas

Para la consecución del objeto del presente convenio, la Comunidad de Madrid aportará la cantidad máxima de doscientos veintiséis mil quinientos cincuenta y seis euros (226.556 euros), que incluye todo tipo de impuestos y gastos que puedan corresponder, con cargo al subconcepto 22809 del Programa 336A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022.

Por su parte, RTVM asumirá el compromiso económico de contribuir con la cantidad de cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta euros (56.640 euros) para cubrir el coste derivado de las obligaciones contraídas a través del presente convenio.

De acuerdo con lo anterior, el compromiso económico total adoptado por ambas partes será de doscientos ochenta y tres mil ciento noventa y seis euros (283.196 euros), asumiendo RTVM la financiación de los gastos por el importe antes detallado.

RTVM empleará la totalidad de esta aportación económica de la Comunidad de Madrid en las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto de este convenio, no obteniendo beneficio económico alguno del pago de esta consignación presupuestaria.

La indicada cantidad máxima a aportar por la Comunidad de Madrid se corresponde con los siguientes conceptos de gasto, pudiendo sufragar cualquiera de los gastos correspondientes a las obligaciones que asume RTVM y que se desglosan, de forma orientativa, a continuación, junto a sus importes estimados:

Quinta

Justificación y pago

La aportación de la Comunidad de Madrid contemplada en la cláusula anterior será abonada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en un único pago, previa justificación suficiente por parte de RTVM de la realización de las actuaciones objeto del convenio, mediante la presentación, antes del 15 de diciembre de 2022, de los siguientes documentos, además de los exigidos por la normativa vigente aplicable:

a) Memoria de ejecución del convenio en la que se recojan todas las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, firmada por el Director Financiero de RTVM.

b) Facturas justificativas de los gastos realizados por compras y suministros exteriores.

c) La memoria económica indicada en el apartado a) será complementada por un informe, firmado por el Director Financiero de RTVM, que deberá contener un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades objeto del presente convenio, comprensivo tanto de la imputación de gastos internos aplicados a las actividades objeto del convenio como de los gastos incurridos externamente para dichas actividades, contemplados en el apartado b).

El importe definitivo a abonar se determinará por la Dirección General de Deportes, en función de la justificación del gasto presentada, y previa certificación de esta de que las actuaciones y costes justificados se ajustan a lo previsto en el presente convenio.

El importe máximo se verá reducido en función del cumplimiento parcial o defectuoso de las obligaciones que constan en el convenio a cargo de RTVM, o bien porque esta obtenga otros ingresos que hagan alcanzar el coste total de la actividad. Así, RTVM presentará, en su caso, declaración responsable en la que reflejará que el total de los ingresos obtenidos destinados específicamente a la financiación de las actividades objeto del convenio no supera el total de los gastos imputables a las mismas.

Sexta

Modificación

Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. Dichas modificaciones deberán adoptarse por acuerdo unánime de las partes. De producirse la revisión del clausulado aquí reflejado, los correspondientes cambios habrán de ser suscritos por las partes e incorporados mediante adendas.

Séptima

Causas de resolución del convenio y consecuencias de su incumplimiento

El convenio se extinguirá por su cumplimiento o por resolución.

Son causas de resolución, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio prevista en la cláusula octava y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Octava

Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio

1. Para el desarrollo, concreción y seguimiento de los acuerdos aquí plasmados, ambas partes nombrarán una comisión mixta para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, integrada por dos representantes de la Consejería competente en materia de Deportes y dos representantes de RTVM. Dicha comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a propuesta de una o ambas partes con el fin de mantenerse permanentemente informadas y realizar el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este convenio, así como impulsar la adopción de medidas y acciones que ambas consideren necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos.

Los representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte serán el Director General de Deportes y el Subdirector General de Gestión Deportiva. Los representantes de RTVM serán su Director Económico Financiero y Coordinación de Gestión y su Director General Corporativo y de Asesoría Jurídica.

2. El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena

Vigencia

El período de vigencia del presente convenio se extenderá desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2022.

Décima

Derechos de propiedad intelectual

De acuerdo con lo establecido en el convenio de 7 de junio de 2022, cláusula cuarta, RTVM ostentará en exclusividad, durante el tiempo máximo de protección reconocido en la legislación vigente y sin limitación territorial, con facultad de cesión a terceros y para su explotación en cualquier procedimiento, sistema o soporte, la totalidad de los derechos de explotación (entre otros, comunicación pública, incluyendo la puesta a disposición, reproducción, distribución y transformación) de las producciones audiovisuales (incluyendo sus elementos integrantes y/o derivados) realizadas al amparo de este acuerdo.

No obstante, y de acuerdo con las condiciones que de mutuo acuerdo se establezcan, RTVM podrá ceder a la Comunidad de Madrid los derechos de comunicación pública y reproducción de las producciones audiovisuales e imágenes cuya titularidad ostente RTVM, todo ello durante el tiempo de vigencia de este acuerdo y para las utilizaciones establecidas.

Undécima

Régimen jurídico y jurisdicción

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por sus propias estipulaciones y, en lo no previsto en el mismo, se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 6.1, y aplicándose los principios de la Ley indicada para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente convenio y no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento, quedarán sometidas a la competencia de los órganos del orden jurisdiccional contencioso- administrativo radicados en Madrid.

Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Duodécima

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

En prueba de conformidad se firma electrónicamente por ambas partes.

Madrid, a 2 de noviembre de 2022.—Por la Comunidad de Madrid, Alberto Tomé González.—Por Radio Televisión, S. A. U., José Antonio Sánchez Domínguez.

(03/21.608/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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