Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
25-11-2022

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221125-44

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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CONVENIO de 5 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y Radio Televisión Madrid, S. A. U., para impulsar una visión positiva sobre “La Semana del Emprendimiento”, así como sobre la importancia en la economía de la región del Sector del Emprendimiento, del Sector de Trabajo Autónomo, de las Startups y Pymes.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Manuel Llamas Fraga, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Viceconsejero de Economía, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado mediante Decreto 127/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de julio de 2021).

Actuando en el ejercicio de las competencias recogidas en la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.

Y de conformidad con lo dispuesto en Ley 1/2001, de 29 de marzo, sobre los órganos competentes para la suscripción de Convenios en relación con el artículo 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra, D. José Antonio Sánchez Domínguez, en representación de Radio Televisión Madrid, S. A. U., en su calidad de administrador provisional de RTVM, cargo para el que fue nombrado por Decreto 174/2021, de 14 de julio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de julio de 2021), ratificado por el Pleno de la Asamblea en sesión celebrada el 23 de septiembre de 2021, y que ostenta las facultades recogidas en los artículos 22.3 y 25 de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid, empresa pública mercantil con forma de sociedad anónima (en adelante RTVM), con domicilio social en Paseo del Príncipe n.o 3, Ciudad de la Imagen, 28023 Pozuelo de Alarcón (Madrid), constituida mediante escritura pública de fecha 20 de septiembre de 2016, otorgada ante el notario de Madrid, don Ricardo Isaías Pérez Ballarín, con el número 666 de orden de su protocolo, con CIF: A-87645719, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 35150, folio 1, hoja M-632124.

Las partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen mutuamente la necesaria capacidad jurídica y de obrar para formalizar válidamente este documento y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que, con fecha 7 de junio de 2022, la Comunidad de Madrid y Radio Televisión Madrid, S. A., celebraron un convenio para la promoción de principios y valores de interés general, cuyo objeto es establecer los términos que regularán la colaboración entre la Comunidad de Madrid y RTVM para el impulso y adecuada difusión y divulgación de las estrategias, planes, programas y proyectos de actuación que la Comunidad de Madrid lleve a cabo, en aquellos ámbitos materiales que permitan incidir y profundizar en los principios generales inspiradores de las funciones de servicio público que debe cumplir la programación audiovisual que presta RTVM.

II. Que en virtud del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se crea la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y de acuerdo con el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid se establecen como competencias de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, entre otras, la promoción y colaboración en la atracción de inversiones a la Comunidad de Madrid, la promoción y fomento de políticas ligadas a la internacionalización de la empresa madrileña, el apoyo a proyectos de cooperación y colectivos de empresa y la colaboración y promoción de la actividad empresarial a través del apoyo a proyectos de inversión, modernización.

Asimismo, en materia de Autónomos y Emprendimiento le corresponden a la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, con carácter general, las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normativa aplicable, y las competencias en materia de promoción e impulso del trabajo autónomo, del emprendimiento y de la economía social, así como las relativas a la responsabilidad social y, en particular, las siguientes:

a) El impulso y el fomento del autoempleo, el emprendimiento y la economía social y la coordinación de las actuaciones que en dichas materias se desarrollen desde la Administración de la Comunidad de Madrid.

b) El diseño, la ejecución y la promoción de políticas públicas y programas que impulsen el trabajo autónomo y la economía social y promocionen la cultura del emprendimiento.

En virtud de estas competencias, el Convenio tiene como objeto regular la colaboración entre las entidades firmantes en la realización y difusión de una serie de acciones vinculadas con el impulso del sector de trabajo autónomo, del emprendimiento, de las startups y pymes de la región, cuya realización es de interés para consolidar a la Comunidad de Madrid como una región de oportunidades para el desarrollo del trabajo autónomo y el emprendimiento, y con el fin de dar a conocer a todos los ciudadanos “La Semana del Emprendimiento” y la importancia que en la economía de la región tienen estos sectores, así como de los programas e iniciativas públicas que están en marcha para apoyar su desarrollo.

III. Que la economía de la Comunidad de Madrid se encuentra sustentada en gran parte por autónomos, empresarios y pequeñas y medianas empresas, y por ello, apoyar al sector de los autónomos madrileños, promover la creación de empresas, fomentar la competitividad resultan acciones prioritarias para la Comunidad de Madrid como política de estímulo económico, teniendo en cuenta su repercusión sobre el empleo, la actividad empresarial y la generación de bienestar, riqueza y crecimiento social en la Región.

IV. Que entre los principios inspiradores de RTVM, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid, se encuentran, entre otros:

— El respeto a los principios que informan la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y a los derechos y libertades que en ellos se reconocen y garantizan.

— Promover la cohesión territorial.

— Promover la integración social.

— La difusión de contenidos que fomenten los principios y valores constitucionales y los dimanantes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

— Estimular la participación democrática de la ciudadanía.

— La promoción del conocimiento de los grupos de población en situación de necesidad o vulnerabilidad.

— El apoyo a la integración social de las minorías y la atención a grupos sociales con necesidades específicas.

— La promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, el respeto a la diversidad y a la diferencia, la integración de la perspectiva de género, el fomento de acciones positivas y el uso del lenguaje no sexista.

V. Que existe un interés común a las partes en conseguir trasladar a los ciudadanos una visión positiva del sector de trabajo autónomo, del emprendimiento, de las startups y pymes de la región, a través de los medios de comunicación en el marco de “La Semana del Emprendimiento” que se desarrollará en la última semana del mes de octubre, en la medida que el autoempleo es una fuente de trabajo muy importante en nuestro país y región, y el trabajo constituye un derecho vital para el desarrollo del seres humanos, que se debe promover con atención a grupos sociales con necesidades específicas, así como respetando y promoviendo la igualdad entre hombres y mujeres, la cohesión territorial y la integración social.

El Convenio por tanto viene a establecer una cooperación entre las partes en orden a garantizar que los servicios públicos que les incumben se presten de modo que se logren los objetivos que aquellas tienen en común y dicha cooperación se guía exclusivamente por consideraciones relacionadas con el interés público.

VI. Que la cláusula segunda, apartado g) del Convenio de 7 de junio 2022, establece, como compromiso de la Comunidad de Madrid, desarrollar el presente marco de colaboración en los diferentes ámbitos de actuación de las consejerías, organismos y entidades de la Comunidad de Madrid, mediante los correspondientes convenios específicos que cada consejería, organismo o entidad deberá suscribir con RTVM.

VII. Que, con el fin de llevar a cabo los objetivos antes expuestos, la Comunidad de Madrid y RTVM, siguiendo la política de mutua y permanente colaboración entre ambas instituciones, ha considerado oportuno suscribir el presente Convenio para la consecución de los fines referidos de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los artículos 11 de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid, y 50 de la Carta Básica de Radio Televisión Madrid, aprobada por Acuerdo de 2 de noviembre de 2017, del Pleno de la Asamblea de Madrid.

En atención a lo expuesto, las partes firmantes establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente Convenio es articular la colaboración entre la Comunidad de Madrid y RTVM, para trasladar a los ciudadanos una visión positiva del sector de trabajo autónomo, del emprendimiento, de las startups y pymes de la región, a través de la programación de los distintos canales de difusión de RTVM.

En concreto la colaboración se prestará para la difusión de “La Semana del Emprendimiento” que se realizará en la última semana del mes de octubre, en la que se dará a conocer la importancia de estos sectores y los programas e iniciativas públicas que están en marcha para apoyar su desarrollo.

Segunda

Obligaciones de RTVM

Son obligaciones de RTVM en el marco del presente Convenio:

a) Colaborar en la difusión de medidas que impulsen una visión positiva del sector de trabajo autónomo, del emprendimiento, de las startups y pymes de la región, especialmente las que sean consideradas de mayor relevancia e interés, siempre que las necesidades de programación de RTVM lo permitan y siempre dentro del respeto a la independencia y a la autonomía de sus profesionales. En este contexto, RTVM prestará especial atención a la “La Semana del Emprendimiento” a través de los diferentes canales de RTVM, las emisoras de Onda Madrid y la web de RTVM.

En concreto, RTVM asume los siguientes compromisos en cuanto a su programación:

Por lo que respecta a la programación de TeleMadrid y LaOtra:

a.1) Complementar la programación con estos nuevos contenidos específicos orientados al fomento de una visión positiva del sector de trabajo autónomo, del emprendimiento, de las startups y pymes de la región, y de los programas de ayudas e iniciativas públicas que están en marcha para apoyar su desarrollo, de una manera especial y en el mayor número de programas posibles durante una semana.

a.2) Diseñar y producir programas específicos o monográficos con esta temática concreta. La difusión de estos contenidos se realizará en el mayor número de franjas y horarios posibles y con una periodicidad que puede ser diaria o en un día concreto de la semana.

En cuanto a los contenidos radiofónicos en OndaMadrid:

a.3) Implementar nuevos contenidos específicos, en la programación de una semana, orientados al fomento y difusión del sector de trabajo autónomo, del emprendimiento, de las startups y pymes de la región, y de los programas de ayudas e iniciativas públicas que están en marcha para apoyar su desarrollo, de una manera especial y en el mayor número de programas posibles durante una semana.

a.4) Impulsar la producción y realización específica de programas y reportajes en exteriores que darán difusión “sobre el terreno” y “con testimonios” de estos contenidos.

Por lo que respecta a comunicación digital (Web de Radio Televisión Madrid y difusión en redes sociales):

a.5) Crear nuevos contenidos específicos y secciones sobre estos temas que seguirán alimentando y dando cobertura y difusión a los contenidos especiales que se realicen desde los diferentes medios de RTVM, es decir, TeleMadrid, LaOtra y OndaMadrid.

b) Proporcionar los medios necesarios para la grabación y producción de los espacios relacionados en la presente cláusula.

c) Facilitar a la Comunidad de Madrid, bajo las condiciones que en cada caso particular se determinen y teniendo en cuenta la normativa del fondo documental de RTVM, material de archivo para que pueda utilizarse en la producción de videos de carácter divulgativo, así como el material gráfico elaborado para los programas, para su posible uso por la Comunidad de Madrid, para lo cual remitirá a la Consejería de Economía Hacienda y Empleo copias de los espacios emitidos en un soporte de calidad adecuado, posibilitando, además, la solicitud puntual de imágenes o material en bruto.

d) Hacer constar, de manera clara y visible, la colaboración de la Comunidad de Madrid en las programaciones, contenidos, encuentros y eventos en general que se ejecuten en aplicación del presente Convenio.

RTVM asumirá la responsabilidad sobre la totalidad de los contenidos emitidos en desarrollo de este Convenio.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se obliga a:

a) Proporcionar a RTVM la colaboración necesaria para posibilitar el cumplimiento de la tarea de promoción y divulgación de la que RTVM se responsabiliza en la cláusula segunda.

b) Facilitar a RTVM la documentación y asesoramiento necesario para la elaboración de los contenidos que componen los distintos espacios objeto de emisión.

c) Facilitar a RTVM todas las tareas técnicas dirigidas a la grabación y retransmisión de actuaciones, eventos, actividades y similares, favoreciendo las condiciones para que aquellas puedan realizarse conforme a los requerimientos técnicos y profesionales exigibles.

d) Ceder a RTVM el uso de los logos, imágenes y elementos de identidad corporativa que sean necesarios para su inclusión en los contenidos audiovisuales objeto de difusión.

e) Conceder preferencia a la presencia de RTVM en los actos, ruedas de prensa y demás eventos de carácter público relacionados con el desarrollo y ejecución de este Convenio.

f) Aportar, como máximo, la cantidad que figura en la cláusula cuarta de este Convenio para llevar a cabo el objeto del mismo.

Cuarta

Obligaciones económicas

Para la consecución del objeto del presente Convenio, la Comunidad de Madrid aportará la cantidad de doscientos cincuenta y nueve mil quinientos veintiséis euros (259.526 €) con cargo al subconcepto 28001 del programa 241N del Centro Gestor 120270000 Dirección General de Autónomos y Emprendimiento de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022.

Por su parte, RTVM asumirá el compromiso económico de contribuir con la cantidad de 64.882 euros para cubrir el coste derivado de las obligaciones contraídas a través del presente Convenio.

De acuerdo con lo anterior, el compromiso económico total adoptado por ambas partes será de 324.408 euros, asumiendo RTVM la financiación de los importes antes detallados, que exceden de la aportación de la Comunidad de Madrid.

RTVM empleará la totalidad de esta aportación económica de la Comunidad de Madrid en las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto de este Convenio, no obteniendo beneficio económico alguno del pago de esta consignación presupuestaria.

Quinta

Justificación y pago

La aportación contemplada en la cláusula cuarta será abonada por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo previa justificación suficiente por parte de RTVM de la realización de las actuaciones objeto del Convenio, mediante la presentación, antes del 1 de diciembre de 2022, de los siguientes documentos, además de los exigidos por la normativa vigente aplicable:

a) Certificaciones de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En consecuencia, deberán aportarse las correspondientes certificaciones de la Tesorería de la Seguridad Social, de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

b) Memoria de ejecución del Convenio en la que se recojan todas las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, firmada por el Director Financiero de RTVM.

c) Facturas justificativas de los gastos realizados por compras y suministros exteriores.

d) La memoria económica indicada en el apartado b) será complementada por un informe, firmado por el Director Financiero de RTVM, que deberá contener un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades objeto del presente Convenio, comprensivo tanto de la imputación de gastos internos aplicados a las actividades objeto del Convenio como de los gastos incurridos externamente para dichas actividades, contemplados en el apartado c).

La Dirección General de Autónomos y Emprendimiento procederá a la comprobación de la misma y certificará que las actuaciones y costes justificados se ajustan a lo previsto en el presente Convenio.

Sexta

Modificación

Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este Convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. Dichas modificaciones deberán adoptarse por acuerdo unánime de las partes. De producirse la revisión del clausulado aquí reflejado, los correspondientes cambios habrán de ser suscritos por las partes e incorporados mediante adendas.

Séptima

Causas de resolución del Convenio y consecuencias de su incumplimiento

El Convenio se extinguirá por su cumplimiento o por resolución.

Son causas de resolución, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, previa acreditación de los mismos.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Octava

Comisión de Seguimiento

1. Para el desarrollo, concreción y seguimiento de los acuerdos aquí plasmados, ambas partes nombrarán una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por dos representantes de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y dos representantes de RTVM. El funcionamiento de esta Comisión se regirá por las normas contenidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dicha Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a propuesta de una o ambas partes con el fin de mantenerse permanentemente informadas y realizar el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este Convenio, así como impulsar la adopción de medidas y acciones que ambas consideren necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos.

Los representantes de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo serán el Viceconsejero de Economía y el Director General de Autónomos y Emprendimiento actuará de Secretario de la Comisión. Los representantes de RTVM serán su Director Económico Financiero y Coordinación de Gestión y su Director General Corporativo y de Asesoría Jurídica.

2. La Comisión de Seguimiento actuará como órgano de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de lo establecido en el Convenio. Entre otras funciones le corresponde:

— Establecer las medidas correctoras oportunas para conseguir el cumplimiento del objetivo del Convenio.

— Aclarar las dudas y controversias que puedan originarse en la interpretación y ejecución de este Convenio.

Novena

Vigencia

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.

Décima

Derechos de propiedad intelectual

De acuerdo con lo establecido en el Convenio de 7 de junio de 2022, cláusula cuarta, RTVM ostentará en exclusividad, durante el tiempo máximo de protección reconocido en la legislación vigente y sin limitación territorial, con facultad de cesión a terceros y para su explotación en cualquier procedimiento, sistema o soporte, la totalidad de los derechos de explotación (entre otros, comunicación pública, incluyendo la puesta a disposición, reproducción, distribución y transformación) de las producciones audiovisuales (incluyendo sus elementos integrantes y/o derivados) realizadas al amparo de este Acuerdo.

No obstante, y de acuerdo con las condiciones que de mutuo acuerdo se establezcan, RTVM podrá ceder a la Comunidad de Madrid los derechos de comunicación pública y reproducción de las producciones audiovisuales e imágenes cuya titularidad ostente RTVM, todo ello durante el tiempo de vigencia de este Acuerdo y para las utilizaciones establecidas.

Undécima

Régimen jurídico

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por sus propias estipulaciones y, en lo no previsto en el mismo, se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 6.1, y aplicándose los principios de la Ley indicada para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente Convenio y no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, quedarán sometidas a la competencia de los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo radicados en Madrid.

Duodécima

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y una vez terminado este.

En particular, si la colaboración objeto del presente Convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente Convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el Responsable del Tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente Convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Y, en prueba de conformidad, se formaliza y firma de forma sucesiva el presente Convenio, con los respectivos certificados electrónicos, siendo su fecha la correspondiente a la firma del representante de la Comunidad de Madrid”.

Madrid, a 5 de octubre de 2022.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía, Manuel Llamas Fraga.—En representación de Radio Televisión Madrid, S. A. U., José Antonio Sánchez Domínguez.

(03/22.854/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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