Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
25-11-2022

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221125-95

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAR DEL OLMO

OFERTAS DE EMPLEO

95
Villar del Olmo. Ofertas de empleo. Bases generales procesos estabilización

Por Resolución de Alcaldía-Presidencia de fecha 14 de noviembre , se ha aprobado las bases generales que regulan el proceso de Estabilización y Consolidación de empleo, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 112, de 12 de mayo, cuya redacción definitiva es la que se sigue:

BASES GENERALES QUE REGULAN EL PROCESO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL EN EL AYUNTAMIENTO DE VILLAR DEL OLMO

1. Ámbito de aplicación

Las presentes bases regirán las convocatorias de procesos selectivos para la selección de personal funcionario de carrera y personal laboral fijo, mediante el procedimiento extraordinario de estabilización de empleo temporal dentro del marco general de ejecución de la Oferta de Empleo Extraordinaria para estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Villar del Olmo publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 112, de fecha 12 de mayo de 2022.

2. Régimen legal supletorio

En todo lo no dispuesto en estas bases se estará a lo previsto en la Ley 30/1984 de Reforma de la Función Pública y en es R. D. 364/1995 de, R. D. L. 5/2015, de 30 de octubre, Estatuto Básico del Empleado Público y Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo público.

Las especificidades de cada proceso selectivo serán objeto de regularización en las bases específicas que regirán cada convocatoria.

3. Bases específicas

3.1. Aprobación. Por Decreto de Alcaldía aprobará las bases específicas que complementen a estas Generales, para cada plaza o grupo de plazas.

3.2. Contenido. Las bases específicas detallarán:

3.2.1. Las características y condiciones de la plaza a cubrir.

3.2.2. El sistema de selección: Concurso de Méritos o concurso-oposición, según Oferta de Empleo Extraordinaria para estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Villar del Olmo publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 112, de fecha 12 de mayo de 2022.

3.2.3. El baremo de calificación de los méritos del concurso.

3.2.4. El contenido del ejercicio que forme la prueba de oposición, si la hubiera, especificando los temarios si fuera preciso.

3.2.5. El sistema de calificación del ejercicio y el sistema de calificación final del proceso de selección.

3.2.6. Los requisitos especiales de cada plaza o grupo de plazas, y concretamente la titulación requerida.

3.2.7. La conformación de la lista de espera para los aspirantes que no obtengan plaza.

3.3. Publicación. Las bases específicas y las bases generales deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4. Convocatorias

4.1. Aprobación y publicación. Una vez publicadas las bases específicas de cada plaza o grupo de plazas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con la planificación que tenga establecido el Departamento de Recursos Humanos, la Alcaldía-Presidencia procederá a la convocatoria de las pruebas selectivas, mediante Resolución, cuyo contenido se anunciará el “Boletín Oficial del Estado”.

4.2. Contenido. La convocatoria deberá indicar:

4.2.1. Denominación y características de la plaza o grupo de las plazas, y en el caso de las funcionariales, escala, subescala y clase para cuyo ingreso se convocan las pruebas.

4.2.2. Número y fecha del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que se hayan publicado las presentes bases generales y las correspondientes Específicas.

4.2.3. Plazo y forma de presentación de las instancias para solicitar tomar parte en las pruebas selectivas.

4.3. Vinculación de las condiciones. Las condiciones de las plazas detalladas en las bases específicas y/o las convocatorias y sus correspondientes anuncios lo serán al título meramente informativo sin que creen estado ni derechos en las personas aspirantes, ya que estas condiciones se establecen jurídicamente por medio de la plantilla oficial y la Relación de Puestos de Trabajo que aprueba y modifica el Pleno de la Corporación Municipal, documentos ambos que sí vinculan al Ayuntamiento.

5. Requisitos de las personas aspirantes

5.1. Requisitos generales. Para determinar la admisión a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante todo el proceso selectivo, además de los específicos de cada convocatoria, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

5.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

5.3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

5.4. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

5.5. Poseer la titulación exigida.

5.6. Otros requisitos que, en su caso, puedan exigirse en las correspondientes bases específicas.

5.7. Incompatibilidades. El personal que supere las pruebas selectivas y acceda al a plantilla municipal quedará sometido/a régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y sus Reglamentos, así como al R. D. L. 5/2015, de 30 de octubre, Estatuto Básico del Empleado Público.

5.8. Protección de datos. La participación en cualquier proceso selectivo objeto de las presentes bases supone el consentimiento, por parte de la persona aspirante, del tratamiento de sus datos de carácter personal recogidos en las solicitudes por parte del Ayuntamiento de Villar del Olmo. La legitimación del tratamiento radica en el consentimiento otorgado por su parte, así como el ejercicio de los poderes públicos.

Se le informa que sus datos serán publicados en boletines, tablones de anuncios, página web y cualquier otro medio que se utilice para la comunicación de los resultados parciales o definitivos del proceso selectivo, y, en general, de aquellos datos que sean necesarios para la correcta preparación y ejecución de las pruebas correspondientes al proceso selectivo por parte del propio Tribunal, organismo o empresa a quien, en su caso, el Tribunal así lo encargue. En todo caso, la publicación de sus datos para la comunicación de los resultados del proceso de selección se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa de protección de datos.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), sus datos serán tratados en el fichero de Recursos Humanos, responsabilidad del Ayuntamiento de Villar del Olmo, con la finalidad de gestionar el proceso selectivo. Estos datos podrán ser comunicados a terceros por obligación legal. Los/as interesados/as podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación o supresión, la limitación del tratamiento u oponerse, así como el derecho a la portabilidad de los datos, en los términos y condiciones previstos en la normativa, a través de la solicitud dirigida a dicho responsable en la siguiente dirección calle Pililla, número 2, 28512 Villar del Olmo o ponerse en contacto a través del correo: dpd@villardelolmo.es . Asimismo, también podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de datos.

6. Tramitación de las pruebas selectivas

6.1. Solicitudes: Quienes deseen participar en este proceso selectivo presentarán la solicitud dirigida a la Sra. alcaldesa-presidenta de la Corporación en el modelo oficial que podrá obtenerse en la web municipal del Ayuntamiento de Villar del Olmo www.villardelolmo.es y en ella los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

La presentación de la instancia por cada aspirante supondrá la aceptación de la normativa reguladora del procedimiento selectivo.

El plazo de presentación de solicitudes se indicará en número de días naturales en el Decreto de convocatoria y su anuncio. Las instancias deberán presentarse, dentro del plazo estipulado, en el registro electrónico accesible a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Villar del Olmo, así como los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a las que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, respetando siempre el plazo establecido.

Por causas excepcionales debidamente motivadas, mediante decreto de Alcaldía, se podrá autorizar la utilización de medios no electrónicos en un procedimiento, cuando concurran razones técnicas y actuaciones, de manera excepcional y por el tiempo imprescindible para solventar las mismas.

Las personas que padezcan algún tipo de limitación o con diversidad funcional que precisen la adaptación de las pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en la solicitud en virtud del artículo 8 del R. D. 227/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con diversidad funcional.

6.2. Documentos anexos. Los/as aspirantes que reúnan todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases especificas deberán presentar la instancia cumplimentada, junto con fotocopia del DNI o cualquier otro documento oficial de la identificación, fotocopia del título exigido en los requisitos establecidos en las bases específicas. Asimismo se deberá presentar, en su caso la acreditación de estar en posesión de otros requisitos específicos de la plaza convocada (carné de conducir…).

Se deberá aportar también junto con la instancia documentación acreditativa de los méritos alegados, así como documento de auto baremación de la fase de concurso (anexo II). Dicho documento deberá ser cumplimentado por los aspirantes de conformidad con el baremo establecido en las bases específicas.

Los méritos se valorarán exclusivamente hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y solo aquellos que estén debidamente acreditados mediante la documentación aportada. Para ello se seguirán las siguientes reglas:

6.2.1. Documentación acreditativa de méritos: se presentará por apartados de manera ordenada.

6.2.1.1. No será precisa la legalización o compulsa de los documentos, siendo responsable la persona solicitante del deber de presentar los originales correspondientes en cualquier momento que le fuese solicitado por el Ayuntamiento de Villar del Olmo, incurriendo en caso contrario en la responsabilidad administrativo y/o penal a la que hubiere lugar.

6.2.1.2. Todos los documentos aportados, junto con la instancia, deberán estar en lengua castellana para su valoración o, en su caso, deberá presentarse traducción oficial de los mismos. Para la traducción de dicha documentación deberán contactar con los traductores, interpretes, grados nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación para cuya traducción e interpretación han sido habilitados.

6.2.1.3. La experiencia profesional se acreditará:

a) Para los trabajadores/as por cuenta ajena, mediante certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, junto con los contratos de trabajo laboral o nombramientos de funcionario/a, o junto con un certificado de servicios prestados.

b) Para los profesionales libres, mediante certificado como ejerciente de Colegio Profesional en caso de cobertura mutualista, según la disposición adicional 15 de la Ley 30/1995 de 8 de noviembre, de Seguros Privados.

c) En el caso de trabajadores autónomos mediante documento que acredite estar dado de alta en Hacienda en Actividades Profesionales relacionadas con la plaza convocada junto con Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.

d) Si la documentación aportada no especificara claramente la plaza, se acompañará de un certificado que especifique la categoría y funciones realizadas.

6.2.1.4. No se puntuarán independientemente méritos profesionales que coincidan en el tiempo, sino que a cada período de tiempo se le aplicará una sola puntuación. De manera general, se valorará toda la experiencia acumulada, contabilizándose en tiempo equivalente si la formada es a tiempo parcial.

6.2.1.5. Solamente serán valoradas aquellas certificaciones de cursos, seminarios o jornadas de formación en las que conste fecha de realización y número de horas de formación. Aquellas acciones formativas en las que no se observe una relación clara con los conocimientos que la plaza requiere, deberán acompañarse en su contenido o programa, para posibilitar al órgano de selección la puntuación de las mismas.

6.2.1.6. No serán tenidos en cuenta los méritos que no sean alegados y acreditados en la fase de presentación de instancias, así como tampoco aquellos que sean alegados y no estén debidamente justificados de modo indicado en los puntos anteriores, salvo que se hayan relacionado en la solicitud y, alegada y justificada la imposibilidad de aportar su justificación dentro del plazo establecido, se aporten previamente a la celebración de la sesión del Tribunal Calificador para su valoración.

6.3. Listas de personas admitidas. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía aprobará mediante Resolución las listas provisionales de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas de cada convocatoria, especificando en su caso la causa de exclusión.

La lista se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villar del Olmo en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Villar del Olmo. Todas las publicaciones posteriores se realizarán en los dos lugares indicados y será la publicación en la Sede Electrónica la que macará los plazos que se establezcan.

En su caso se indicará la causa de la exclusión y el plazo para la posible subsanación de los defectos.

Cumplido el citado plazo las listas se insertarán con las modificaciones a que haya dado lugar, en los citados tablones como definitivas, por lo que serán aprobadas por Resolución de la Alcaldía.

7. Comienzo y desarrollo de las pruebas

7.1. La Alcaldía anunciará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villar del Olmo y en la Sede Electrónica, el día y hora en que tendrá lugar la sesión del Tribunal Calificador por la cual se da comienzo a la valoración de los méritos del proceso selectivo, en el caso de que este sea por concurso, o día, hora y lugar en que tendrá lugar en el ejercicio único de las pruebas selectivas, en el caso de que estas sean por concurso oposición.

7.2. A este fin la Alcaldía convocará al Tribunal Calificador actuante para su previa constitución y publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villar del Olmo y en la Sede Electrónica su composición con los nombres y apellidos de sus miembros.

7.3. El Tribunal Calificador realizará los anuncios relativos al desarrollo del proceso selectivo mediante el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villar del Olmo y la Sede Electrónica.

7.4. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los/as interesados/as, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.5. Procesos selectivos por concurso-oposición y ejercicio único.

a) En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese que modificar el lugar, fecha o la hora del ejercicio único de las pruebas selectivas, deberá publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villar del Olmo y en la Sede Electrónica con 48 horas de antelación a su realización.

b) Solo podrán comparecer al ejercicio único de las pruebas selectivas, las personas aspirantes incluidas en las listas definitivas y a tal fin en cualquier momento el Tribunal Calificador podrá requerir a los/as aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán disponer del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento oficial de identificación.

c) El orden en que habrán de actuar las personas aspirantes en el ejercicio único, en el caso de que no pudiera realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente por el/la aspirante cuyo primer apellido comience por la letra reseñada en resolución de la Secretaría para Administración Pública, por la que se publica el sorteo realizado al efecto.

d) Las personas aspirantes serán convocadas para el ejercicio único de las pruebas selectivas en llamamiento único.

e) El ejercicio único se realizará en lengua castellana.

f) Salvo casos de fuerza mayor, convocados con anterioridad debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de una persona aspirante al ejercicio único obligatorio en el momento del inicio de su realización determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio, quedando excluida en consecuencia, del procedimiento selectivo.

g) Entre el anuncio y la celebración del ejercicio único del proceso selectivo deberán transcurrir al menos 5 días hábiles.

8. Sistema de selección y calificación de los procesos selectivos

8.1. Sistema de selección:

8.1.1. Como regla general, el sistema de selección será el concurso-oposición y se desarrollarán con arreglo a las siguientes fases: una primera fase de Oposición y una segunda fase de Concurso:

a) Fase de oposición: el número y características de los ejercicios de la fase de oposición se determinarán en las bases específicas de cada convocatoria. Esta fase no tendrá carácter eliminatorio.

Con independencia de que los distintos ejercicios puedan no ser eliminatorios, en todo caso deberá fijarse la puntuación directa mínima para superar la fase de oposición.

La fase de oposición se valorará con un 60 por 100 de la puntuación total.

El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la calificación de los ejercicios, de acuerdo con el sistema de valoración que se adopte.

b) Fase de concurso: en esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorará los méritos que hayan sido acreditativos en la forma prevista en el baremo que se relacione en la bases específicas, tales como la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate así como otro tipo de méritos profesionales o académicos.

Sólo serán puntuales aquellos méritos obtenidos con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La fase del concurso tendrá una valoración de un 40 por 100 de la puntuación total en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate.

c) En el sistema de concurso-oposición se incluirá un ejercicio único de carácter teórico- práctico cuyo contenido guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de la plaza objeto de la convocatoria para determinar la capacidad de los/as aspirantes y establecer el orden de prelación.

8.1.2. Excepcionalmente, el Concurso de méritos: sistema de selección para aquellas plazas ocupadas con carácter temporal ininterrumpidamente antes del 1 de enero de 2016.

Se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate, de modo que deberá existir una graduación que permita valorar en mayor medida los servicios prestados en la misma categoría o cuerpo y que podrán consistir en la valoración d ellos siguiente méritos objetivos:

a) Méritos profesionales que supondrán un máximo de 90 por 100 de la puntuación.

b) Méritos académicos u otros méritos, que supondrán un máximo de 10 por 100 de la valoración de la fase de concurso.

8.1.3. Calificación final del proceso selectivo: la calificación definitiva del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición más la de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá ateniente a la siguiente prelación: mayor puntuación obtenida en la fase de concurso, mayor puntuación en la fase de oposición.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en los tablones de edictos y página web del Ayuntamiento de Villar del Olmo, con doce horas, al menos de antelación al comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio o de 24 horas, si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

En cualquier momento, los miembros del tribunal podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

El Tribunal determinará, por sucesivos anuncios que se harán públicos en los tablones de edictos y en la página web del Ayuntamiento, así como a los efectos de una mayor difusión, donde estimen pertinente, el lugar o lugares de celebración de las siguientes pruebas.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos excepcionales debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

8.1.4. Como norma general, se establecerá un plazo mínimo de tres días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la resolución del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión del examen realizado o para presentar reclamaciones sobre calificaciones del mismo.

Igualmente se establecerá un plazo mínimo de tres días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la resolución del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de las calificaciones en la baremación de los méritos.

8.2. Lista de aprobados. Terminada la calificación de las personas aspirantes y concluido el proceso selectivo, el Tribunal Calificador publicará la relación de personas aprobadas por orden de puntuación total obtenida, sumando las calificaciones alcanzadas por cada aspirante en el concurso o sumando la puntuación alcanzada en el ejercicio de la oposición, si lo hubiere, y en el concurso, así como la propuesta de nombramiento de los/as aspirantes con mayor puntuación. Dicha propuesta, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, deberá publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villar del Olmo y en la Sede Electrónica.

Esta decisión será con carácter “Provisional”, a la espera de que los/as aspirantes acrediten el cumplimiento de todas las condiciones de estas bases y de las específicas, en cuanto a requisitos, méritos alegados, condiciones de compatibilidad médica o superación de períodos de prácticas o cursos de formación.

No obstante lo anterior y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los/as aspirantes seleccionados/as, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los/as aspirantes que sigan personal propuesto, para su posible nombramiento.

9. Composición, constitución y actuación de los órganos de selección

9.1. Tribunales calificadores.

9.1.1. La composición de los Tribunales deberá tener composición paritaria, y estarán formados al menos, por los siguientes miembros:

— La Presidencia.

— Tres Vocalías.

— La Secretaría.

9.1.2. Se designará el mismo número de miembros suplentes. Todos/as los/as miembros tendrán voz y voto.

9.1.3. La composición del tribunal será predominantemente técnica y los/as miembros deberán poseer titulación y especialización igual o superior a la de las plazas convocadas.

9.1.4. Para la válida constitución el tribunal o tribunales, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la Presidencia y Secretaría, o en su caso, de quienes los/as sustituyan, y la de la mitad, al menos, de las vocalías.

9.1.5. Todas las dudas e incidencias que surjan sobre la aplicación de las normas de las bases de la convocatoria serán resueltas por el Tribunal por mayoría de votos de las personas asistentes a la sesión, decidiendo en caso de empate el voto de la Presidencia.

También determinará la actuación procedente en los casos no previstos en las mismas.

El Tribunal velará siempre por que se respete el anonimato de los/as aspirantes, excepto en las pruebas en que sea imposible.

El Tribunal calificador actuará con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de la Administración Pública, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposicio En el acta de la sesión de constitución del Tribunal podrá acordarse de que los/as miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.

9.1.6. Los/as aspirantes podrán recusar a los/as miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

9.1.7. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, cada convocatoria determinará la sede del Tribunal.

9.1.8. El Tribunal calificador tendrán la categoría que corresponda al Grupo de Cuerpo o Escala que se convoque, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

9.1.9. No podrán formar parte de los Órganos de Selección de personal funcionario el personal de elección o designación política, los/as altos cargos, los/as funcionarios/as interinos/as, el personal eventual, ni el personal laboral temporal.

9.1.10. La pertenencia a los Tribunales u Órganos de Selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.

9.1.11. Los Órganos de Selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderán, en su composición, a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

9.1.12. El Tribunal o Tribunales podrán disponer la incorporación de persona técnico especialista para las pruebas y con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

9.1.13. Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando en ellos/as concurran alguna circunstancia de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas análogas en los cinco años anteriores a la publicación de esa convocatoria.

9.1.14. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de las personas candidatas. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten, las adaptaciones de tiempo y medios para su realización.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica, deberán poseer la titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas, la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

9.1.15. A efectos de devengo de asistencias, en cada una de las convocatorias tendrá la categoría que corresponda según lo establecido en el Capítulo V del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. Concluidos los procesos selectivos se resolverá sobre el devengo de indemnizaciones, dietas, asistencias, etc., a razón del número de sesiones de las que se haya levantado acta.

10. Acreditación y requisitos

10.1. Cada aspirante propuesto/a aportará, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en el Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Villar del Olmo, los documentos acreditativos de que poseen:

a) Los requisitos establecidos en estas bases generales y en las específicas.

b) Los méritos alegados en la fase de concurso, en su caso.

c) Declaración de no estar incurso en incompatibilidad, de acuerdo con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de aplicación.

10.2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Reglamentación General para ingreso en la Administración Pública y artículo 62.2 del R. D. L. 5/2015, de 30 de octubre, Estatuto Básico del Empleado Público, quién dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado/a o contratado/a, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la Convocatoria.

10.3. En el caso de “Pérdida de Derechos” por motivos médicos o por no acreditación documental de otros requisitos o de los méritos alegados, o de no superación del período de prueba, o en caso de producirse la renuncia expresa al nombramiento del/de la aspirante propuesto/a, se entenderá ampliada la propuesta al/a siguiente aprobado/a con mayor puntuación.

10.4. En los contratos de personal laboral fijo, se estipulará el período de prueba previsto en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.

11. Adjudicación de destinos

La adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso o personal laboral fijo se efectuará de acuerdo con las peticiones de las personas interesadas entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo.

12. Formación de Lista de Espera

Todas las convocatorias de procesos selectivos de estabilización que se realicen generarán unas listas de espera preferentes para aquellas personas que habiendo participado en el proceso no obtengan plaza y hayan superado la puntuación de 33 puntos en la convocatoria.

Estas listas tendrán prioridad sobre las que pudieran estar activas de procesos anteriores y estarán vigentes hasta su completa caducidad prorrogándose a su vigencia con cada nueva bolsa que se incorpore.

Las listas de espera derivadas de posteriores procesos de Oferta de Empleo Público de carácter ordinario se integrarán también en estas listas preferentes mientras estén vigentes estas últimas ajustando la puntuación de forma proporcional.

Aquellas personas que formen parte de la lista de espera y obtuviesen posteriormente una puntuación superior proveniente de otros procesos, figurarán en la lista con la puntuación más alta.

13. Incidencias

El Tribunal Calificador queda facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para todo lo no previsto en estas bases.

14. Recursos

Contra las presentes bases cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano municipal que dictó la resolución, en el plazo de un mes, finalizando el día cuyo número coincida con el de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que haya recaído resolución, podrá entenderlo desestimado.

O bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, computados del modo antes indicado o, si ha presentado recurso de reposición, desde que este se resuelva expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Los actos administrativos que se deriven de la aplicación de las mismas indicarán los recursos administrativos que quepa interponer frente a ellos.

No obstante, se podrá utilizar asimismo cualquier otro recurso que se estime pertinente.

ANEXOS

Anexo I. Solicitud de admisión a proceso selectivo extraordinario de estabilización de empleo temporal.—Estará a disposición de los/as aspirantes en la página web del Ayuntamiento de Villar del Olmo: www.villardelolmo.es

Anexo II. Documento de auto baremación.—Proceso selectivo: Concurso de méritos (OEP Estabilización), según disposición adicional sexta y octava de la Ley 20/2021. Estará a disposición de los/as aspirantes en la página web del Ayuntamiento de Villar del Olmo: www.villardelolmo.es

15. Disposición final

Las presentes bases generales serán de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las bases de Régimen Local y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleo Público aprobado por Real decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Villar del Olmo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo de Madrid, o a su elección, el que corresponda a su domicilio en conformidad con el artículo 14.1 regla segunda de la Ley 29/1998, de 13 de julio de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer usted cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Villar del Olmo, a 15 de noviembre de 2022.—La alcaldesa-presidenta, Lucila Toledo Moreno.

(03/22.210/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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