Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
28-11-2022

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221128-101

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

RÉGIMEN ECONÓMICO

101
Torrelodones. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

A los efectos previstos en el artículo 17 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), se hace público que los acuerdos provisionales de modificación de las ordenanzas fiscales que a continuación se indican, adoptados por el Pleno de la Corporación en su sesión de 20 de septiembre de 2022, se elevan a definitivos al no haberse presentado reclamaciones contra los mismos durante el período de exposición pública:

— Ordenanza fiscal número 1. Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos locales y otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Torrelodones.

— Ordenanza fiscal número 2. Impuesto sobre bienes inmuebles.

— Ordenanza fiscal número 4. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 del TRLRHL, contra los citados acuerdos definitivos los legítimamente interesados podrán interponer, a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que se establecen en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

A continuación, se transcribe la modificación de las citadas ordenanzas fiscales:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 1. ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS LOCALES Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

1.o Se añade al “Artículo 1. Naturaleza, contenido y ámbito de aplicación” un nuevo apartado, cuyo texto es el siguiente:

“3. Las liquidaciones y el control de las autoliquidaciones de las tasas, precios públicos u otros ingresos de derecho público que se gestionen en período voluntario por los diferentes servicios municipales (tales como servicios sociales, cultura, deportes, escuelas, policía), deben ser efectuadas por los mencionados servicios. Corresponderá a los Jefes de los respectivos servicios la comprobación de la correcta gestión y recaudación de los ingresos por los servicios o actividades que se realicen o por las autorizaciones para la ocupación de los distintos espacios públicos que gestionen, así como la comunicación a Tesorería de las deudas impagadas para la tramitación del procedimiento de apremio”.

2.o Se modifica la numeración del actual apartado 3 de dicho artículo y, en consecuencia:

Donde dice: “3. La presente ordenanza se aplicará en el término municipal de Torrelodones”.

Deberá decir: “4. La presente ordenanza se aplicará en el término municipal de Torrelodones”.

3.o Se modifica el apartado 2 del “Artículo 4. Sucesores”, que queda redactado como sigue:

“2. Mientras la herencia se encuentre yacente, el cumplimiento de las obligaciones tributarias del causante corresponderá al representante de la misma. Si al término del procedimiento no se conocieran los herederos, las liquidaciones se realizarán a nombre de la herencia yacente.

Las entidades sin personalidad jurídica (herencias yacentes y comunidades de bienes) que vayan a ser titulares de relaciones con trascendencia tributaria deberán solicitar la asignación de un número de identificación fiscal. En el caso de que no lo soliciten, el ayuntamiento podrá proceder de oficio a solicitar el alta en el Censo de Obligados Tributarios para que se les asigne el número de identificación fiscal que corresponda”.

4.o Se modifica el apartado 3 del “Artículo 5. Domicilio fiscal”, que queda redactado como sigue:

“3. A falta de comunicación de domicilio fiscal, se considerará como domicilio a efectos de notificaciones el que sea indicado por los propios contribuyentes en todo tipo de declaraciones, recursos o solicitudes realizadas ante el Ayuntamiento”.

5.o Se modifica el “Artículo 13. Gestión recaudatoria”, que queda redactado como sigue:

“De conformidad con lo establecido en el artículo 191.a) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, la Jefatura de los Servicios de Recaudación, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, corresponde al titular de la Tesorería”.

6.o Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del “Artículo 14. Calendario Fiscal”, que queda redactado como sigue:

“2. En los recibos periódicos por el impuesto sobre bienes inmuebles, además de ingresar la deuda en el período voluntario establecido en el apartado anterior, se podrá optar por:”.

7.o Se modifican los apartados 2, 3 y 4 del “Artículo 16. Domiciliación bancaria”, que quedan redactados como sigue:

“2. La comunicación de las nuevas domiciliaciones deberá efectuarse con anterioridad a la fecha de emisión de los avisos de cobro. Si se realiza con posterioridad, surtirá efectos en el ejercicio siguiente. La comunicación del cambio de cuenta corriente podrá efectuarse hasta que se genere el fichero de cobro”.

“3. En los supuestos de recibos domiciliados, no será obligatorio remitir al domicilio del contribuyente el documento de pago. Los datos de la deuda se incorporarán en el soporte magnético que origine el correspondiente cargo bancario, debiendo la entidad financiera expedir y remitir el comprobante de cargo en cuenta”.

“4. Para poder acogerse a los sistemas especiales de pago establecidos en el artículo 14.2 de la presente ordenanza y beneficiarse de la bonificación regulada en el artículo 14.4 de la misma, será preceptiva la domiciliación bancaria. Cuando el contribuyente sea titular de más de un recibo, tendrá obligación de domiciliarlos todos en una única cuenta bancaria.

La solicitud se presentará por el interesado o persona por él autorizada en el modelo que facilite el Ayuntamiento, antes de la fecha que se determina en el artículo 14.3 de la presente ordenanza para que surta efectos en el mismo ejercicio. Para las solicitudes presentadas con posterioridad a esta fecha, las bonificaciones y el acogimiento al sistema especial de pago serán aplicables a partir del ejercicio siguiente”.

8.o Se modifica la disposición final, que queda redactada como sigue:

“DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación entrará en vigor el día siguiente a su publicación de conformidad con lo dispuesto en el TRLRHL”.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

1.o Se modifica el título del artículo 2 y, en consecuencia:

Donde dice: “Artículo 2. Bonificaciones”.

Deberá decir: “Artículo 2. Beneficios fiscales”.

2.o Se modifica el apartado 3, letra B, párrafo B5, del artículo 2, que queda redactado como sigue:

Apartado 3, letra B:

“B5. En los casos de caducidad del Título de Familia Numerosa, deberá presentarse solicitud de prórroga de la bonificación antes del 30 de abril del año en que haya de surtir efecto, adjuntando fotocopia de la renovación del Título de Familia Numerosa”.

3.o Se modifica la disposición final, que queda redactada como sigue:

“DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2023, una vez realizada la publicación de conformidad con lo dispuesto en el TRLRHL”.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4. IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

1.o Se modifican los siguientes apartados del “Artículo 2. Beneficios fiscales”, que quedan redactados como sigue:

“2. Se establecen, por aplicación de la letra a) del artículo 95.6 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las siguientes bonificaciones:

2.1. Una bonificación del 75 por 100 por tiempo indefinido desde el ejercicio siguiente a la fecha de primera matriculación, para aquellos vehículos con distintivo ambiental 0 de la Dirección General de Tráfico conforme a la actual letra E del Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (o norma que lo sustituya). Como tales figuran actualmente los vehículos L, M1, N1, M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo de hidrógeno (HICEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros (ciclo NEDC) o vehículos de pila de combustible.

2.2. Una bonificación del 75 por 100 durante 6 años, contando el de la matriculación del vehículo, para aquellos vehículos con distintivo ambiental ECO en la Dirección General de Tráfico, conforme a la actual letra E del Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (o norma que lo sustituya). Actualmente tienen esta consideración:

— Vehículos M1 y N1, clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía < 40 km (ciclo NEDC), vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural comprimido (GNC), o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, deberán cumplir los criterios de la clasificación C.

— Vehículos M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como híbridos enchufables con autonomía < 40 km, híbridos no enchufables (HEV), propulsados por gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, deberán cumplir los criterios de la clasificación C.

— Vehículos L clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía < 40 km (ciclo NEDC) y vehículos híbridos no enchufables (HEV).

Sea cual fuere la fecha de matriculación, el último año se computará, a efectos de concesión de la bonificación, hasta el 31 de diciembre”.

“3. La exención prevista en la letra e) del artículo 93.1 del TRLRHL para los vehículos a nombre de minusválidos, para su uso exclusivo, no resultará aplicable a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente. Para la concesión de la exención se deberá presentar:

a) Fotocopia de la ficha técnica del vehículo por ambas caras.

b) Fotocopia del permiso de circulación del vehículo objeto de la solicitud.

c) Resolución del grado de discapacidad que padece, expedido por el organismo o autoridad competente.

d) Ostentar la condición de empadronado en el municipio”.

“4. Los beneficios fiscales a que se refieren los apartados anteriores del presente artículo surtirán efectos a partir del período impositivo siguiente a aquel en que se soliciten, y podrán solicitarse en cualquier momento anterior al primer día del período impositivo a partir del cual empiecen a producir efectos. En los casos de los vehículos a que se refieren los apartados 2 y 3 anteriores que sean alta en el tributo como consecuencia de su primera matriculación, los beneficios fiscales podrán surtir efecto en el ejercicio corriente siempre que la solicitud, junto con la documentación a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, se formule en el plazo de tres meses a partir de la matriculación del vehículo”.

“5. Los beneficios fiscales podrán ser concedidos de oficio por el Ayuntamiento, sin necesidad de que los interesados lo soliciten, siempre y cuando los requisitos que se exigen para su concesión consten de forma indubitada en los datos de la inscripción en el registro público de la Dirección General de Tráfico”.

“6. Para poder tener derecho a los beneficios fiscales señalados en los apartados anteriores, se deberá estar al corriente en el pago de las obligaciones con el Ayuntamiento a día 1 de enero o a la fecha de solicitud del alta”.

2.o Se modifica la disposición final, que queda redactada como sigue:

“DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2023, una vez realizada la publicación de conformidad con lo dispuesto en el TRLRHL”.

Torrelodones, a 17 de noviembre de 2022.—El alcalde, Alfredo García-Plata Fernández.

(03/22.368/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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