Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
28-11-2022

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221128-116

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES LAS CAÑADAS

OFERTAS DE EMPLEO

116
Mancomunidad de Servicios Sociales Las Cañadas. Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos

Mediante Resolución de la Presidencia de la Mancomunidad de Servicios Sociales “Las Cañadas”, de fecha 16 de noviembre de 2022, se aprobaron las bases generales por las que se regirán las convocatorias incluidas en los procedimientos extraordinarios de personal laboral de la Mancomunidad de Servicios Sociales “Las Cañadas”, al amparo de la habilitación efectuada por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y de conformidad con la disposición transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

BASES GENERALES POR LAS QUE SE RIGEN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN DE LAS PLAZAS DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO

Bases generales por las que se regirán las convocatorias incluidas en los procedimientos extraordinarios de personal laboral de la Mancomunidad de Servicios Sociales “Las Cañadas”, al amparo de la habilitación efectuada por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y de conformidad con la disposición transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

1. Objeto de la convocatoria y características de las plazas

Objeto y características.—El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, mediante procedimientos extraordinarios de estabilización de empleo temporal, de diferentes plazas de personal laboral incluidas en las ofertas de empleo público del año 2021 y extraordinaria 2022.

Procedimiento de selección.—Para las plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016 (Disposición adicional sexta) se establece el sistema selectivo de concurso.

2. Normas generales

La convocatoria de las plazas se regirá por estas bases y en lo no regulado en las mismas se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de texto refundido de Régimen Local; Ley 30/1984, de Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de Reglamento General de Ingreso; Real Decreto 896/1991, de reglas básicas de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 1/1986, de Función Pública de la Comunidad de Madrid; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley 22/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022; Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y bases específicas de las plazas convocadas.

3. Requisitos de las personas aspirantes

Para ser personas admitidas a la realización de las pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

b) Tener cumplidos los 18 años y no exceder, en su caso, de la edad mínima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional adecuada para el desempeño de las tareas a desempeñar.

d) Estar en posesión del título requerido para la categoría de cada una de las convocatorias, según la normativa de aplicación.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la convalidación.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta para hacer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida en su Estado el acceso al empleo público en los mismos términos.

f) No hallarse incurso en causa de incapacidad con arreglo a la Legislación.

g) Certificado que acredite la carencia de antecedentes por delitos de naturaleza sexual.

Las personas aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en las bases en la fecha de finalización de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.

4. Publicación y solicitud

Publicación.—Se publicará anuncio de aprobación de convocatoria y bases generales y específicas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sucesivos anuncios relativos a la lista de personas admitidas, llamamiento de las personas aspirantes personas admitidas a las pruebas y resultado de las mismas serán publicados en el Tablón de Anuncios de la Mancomunidad de Servicios Sociales “Las Cañadas” y en la página web oficial www.mancomunidadlascanadas.es

Forma de presentación.—El modelo de instancia a cumplimentar se encuentra a disposición de los interesados en la página web de la Mancomunidad www.mancomunidadlascanadas.es o en Registro de la Mancomunidad de Servicios Sociales “Las Cañadas”. Se dirigirá al Presidente de la Mancomunidad.

Lugar de presentación.—Oficina de Registro de la Mancomunidad de Servicios Sociales “Las Cañadas”, calle La Paloma, 1 (Soto del Real), o en la forma prevista en el Artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Todos los empleados públicos tienen obligación de comunicarse con la administración por vía telemática, por tanto, las personas aspirantes a esta condición, deberán hacerlo por sede electrónica obligatoriamente: https://mancomunidadlascanadas.sedelectronica.es

Plazo de presentación.—Diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Si el último día de presentación de instancias fuera sábado o inhábil, se entenderá automáticamente prorrogado el plazo hasta el día hábil inmediatamente posterior a la citada fecha.

El hecho de presentar la instancia implicará la autorización del candidato a la exposición de sus datos personales.

Documentos a adjuntar.—Para ser admitido/a y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, las personas aspirantes deben manifestar en su solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas tal y como se establece en la base 2.a, aportando la documentación establecida en las bases generales.

Junto con la solicitud, las personas aspirantes deberán aportar los documentos acreditativos de los méritos alegados. No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten, bastando la declaración de la persona interesada sobre la autenticidad de los mismos que figura en la solicitud, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Tribunal calificador o los órganos competentes de la Mancomunidad de Servicios Sociales “Las Cañadas” pueda requerir a las personas aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados que hayan sido objeto de valoración.

La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente en plazo.

A efectos del cumplimiento de los establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa a todos los participantes que los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el departamento de Recursos Humanos de la Mancomunidad de Servicios Sociales “Las Cañadas” para poder desarrollar el proceso selectivo, siendo la cumplimentación de todos los datos exigidos en la solicitud obligatoria para poder ser personas admitidas a las pruebas selectivas.

Para lo no dispuesto en estas bases se estará a lo establecido en la normativa de aplicación general y en las bases específicas.

5. Tribunal de selección

De acuerdo con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, el Tribunal encargado de la selección estará integrado por los siguientes miembros:

— Un Presidente.

— Cuatro vocales.

— El Tribunal contará con un/a Secretario/a, que será quien ostente la Secretaria de la Mancomunidad o funcionario/a en quien delegue. El/la Secretario/a no tendrá voto.

Todos los miembros del Tribunal deberán poseer la titulación de igual nivel o superior a la plaza convocada. No podrán formar parte del Tribunal el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados. Dichas personas asesoras colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. Al ser su función únicamente asesora tendrán voz pero no voto.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar, sin la asistencia como mínimo, de las personas, titulares o suplentes, que desempeñen la presidencia y la secretaría, y la mitad del resto de sus miembros.

El Tribunal tomará sus decisiones por mayoría simple, mediante votación nominal; en caso de empate se repetirá la votación, y si tras la segunda persistiera el empate, este lo dirimirá la presidencia con su voto calidad.

En cada una de las convocatorias el Tribunal tendrá la categoría que corresponda al grupo del cuerpo o escala que se convoque, de acuerdo con lo recogido en el art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.

La designación concreta de los miembros del Tribunal Calificador deberá efectuarse mediante resolución y publicarse en el tablón de anuncios y en la página web de la Mancomunidad de Servicios Sociales “Las Cañadas”. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, el Tribunal velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Tanto los miembros del Tribunal como los asesores deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, reguladora del Régimen Jurídico del Sector Público. En la sesión de constitución del Tribunal el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias.

Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando, a su juicio, concurra alguna o varias circunstancias señaladas en el artículo 23 antes citado, y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas bases.

Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas.

Los tribunales de selección actuarán con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre y en las demás normas que les sean de aplicación; se ajustarán a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

6. Admisión de aspirantes y orden de actuación

Relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos.—Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de la exclusión, y se hará pública en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Mancomunidad de Servicios Sociales “Las Cañadas” y página web de la Mancomunidad www.mancomunidadlascanadas.es

Reclamación y relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.—Las personas aspirantes excluidas expresamente, así como las que no figuren en la relación provisional de personas admitidas ni en la de excluidas, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de esta resolución en el Tablón de Anuncios de la Mancomunidad de Servicios Sociales “Las Cañadas” y página web de la Mancomunidad www.mancomunidadlascanadas.es, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidas, serán definitivamente excluidas del proceso de selección. En caso de no existir reclamación, se elevará la relación provisional automáticamente a definitiva.

7. Sistema de selección

Para las plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016 (Disposición adicional sexta) se establece el sistema selectivo de concurso.

Se valorará hasta un máximo de 100 puntos, donde se tendrán en cuenta méritos profesionales y académicos, no pudiendo los profesionales suponer más de 70 puntos del total y los académicos un máximo de 30 puntos del total. En las bases específicas de cada plaza se establecerán los méritos objetivos a valorar.

Calificación final.—La calificación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada apartado del concurso (experiencia profesional y formación), con una puntuación máxima de 100 puntos.

Criterios de desempate.—En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional. De persistir el empate se optará por el candidato que obtenga mayor puntuación en el apartado de servicios prestados en la Mancomunidad de Servicios Sociales “Las Cañadas”. Finalmente, el caso de continuar el empate se dará prioridad al aspirante de mayor edad.

8. Relación de personas aprobadas

Concluida la calificación de las personas aspirantes, el tribunal publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Mancomunidad la relación de personas aprobadas por el orden de relación obtenida, con indicación del número del DNI, la puntuación obtenida en la fase de concurso, siendo la definitiva del proceso selectivo, teniendo en cuenta, si fuera preciso, el criterio de desempate.

Siguiendo el orden de mayor a menor puntuación, se requerirá a las personas aspirantes, coincidiendo con el número de plazas ofertadas, para que presenten la documentación original que acredite los méritos alegados en el proceso, así como el resto de documentación prevista en las bases.

Se configurará una lista de reserva con el resto de aspirantes que hayan superado el proceso a los efectos de cobertura de renuncias, suplencias o no superación del período de prueba establecido.

9. Presentación de documentos

En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista definitiva de personas aprobadas, las personas aspirantes propuestas deberán presentar la documentación siguiente:

a) Original del DNI/NIE, pasaporte en vigor.

b) Original del título exigido en las bases, o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo.

c) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario o empleado público en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de otros Estados deberán acreditar, igualmente, no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la Administración Pública.

d) Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad con arreglo a la Legislación vigente.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditados documentalmente, la persona seleccionada no hubiese presentado la documentación completa o no se acrediten los requisitos exigidos, no podrá ser contratada y quedarán anuladas todas las actuaciones relacionadas con ella, sin perjuicio de las responsabilidades en las que se hubiera podido incurrir al declarar que cumple todos y cada uno de los requisitos establecidos en las Bases de esta convocatoria.

10. Formalización de los contratos de trabajo

Concluido el proceso selectivo, de acuerdo al número de plazas de cada convocatoria, quien lo hubiera superado y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, será declarado personal laboral fijo de la Mancomunidad de Servicios Sociales “Las Cañadas”, publicándose en el tablón de anuncios y en la página web de la Mancomunidad.

La formalización del contrato del/la aspirante que hubiese superado el proceso selectivo se llevará a efecto en la fecha señalada por la resolución que declara su condición de personal laboral fijo.

El contrato de trabajo de la persona que desempeña actualmente la plaza objeto de esta convocatoria se rescindirá en el momento en que el mismo sea ocupado por el/la trabajador/a laboral fijo elegido dentro del proceso selectivo.

11. Formación de lista de espera para contrataciones de personal temporal

Una vez finalizado el proceso selectivo se formará una lista de espera, a efectos de su posible contratación como personal temporal, con aquellas personas aspirantes que, cumplieran los requisitos exigidos en la convocatoria, ordenadas según la puntuación obtenida en el proceso. Las personas aspirantes que no deseen formar parte de las listas de espera deberán presentar escrito de renuncia ante la Administración convocante.

Los posibles empates en la puntuación de las personas aspirantes que hayan de formar parte de dicha lista de espera serán dirimidos antes de la publicación del listado, atendiendo al sistema establecido en el punto 8 de estas bases.

La lista de espera resultante de cada proceso selectivo permanecerá en vigor hasta la aprobación de una nueva lista de espera resultante de una convocatoria posterior y dejará sin vigencia las listas derivadas de procesos anteriores.

12. Incidencias

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas bases.

13. Impugnación

Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Soto del Real, a 16 de noviembre de 2022.—El presidente, José Luis Labrador Vioque.

(03/22.332/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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