Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
28-11-2022

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221128-117

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES LAS CAÑADAS

OFERTAS DE EMPLEO

117
Mancomunidad de Servicios Sociales Las Cañadas. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Mediante Resolución de la Presidencia de la Mancomunidad de Servicios Sociales “Las Cañadas” de fecha 16 de noviembre de 2022 se aprobaron las Bases específicas de convocatoria por las que regirá el proceso selectivo para la cobertura de tres plazas de trabajador/a social, personal laboral de la Mancomunidad de Servicios Sociales Las Cañadas, en el marco de los procedimientos diferenciados extraordinarios de estabilización de empleo temporal. Así mismo se creará una bolsa de empleo con los/las aspirantes que no consigan plaza en propiedad para suplencias del puesto.

BASES ESPECÍFICAS DE CONVOCATORIA POR LAS QUE SE REGIRÁ EL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA DE TRES PLAZAS DE TRABAJADOR/A SOCIAL, PERSONAL LABORAL DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES LAS CAÑADAS, EN EL MARCO DE LOS PROCEDIMIENTOS DIFERENCIADOS EXTRAORDINARIOS DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL

Primera. Objeto de la convocatoria y características de la plaza

Objeto de la convocatoria.—Regular la convocatoria para la provisión de tres plazas de Trabajador/a Social, mediante el acceso libre a través del procedimiento de concurso de valoración de méritos dentro del proceso extraordinario de estabilización del empleo temporal de la Mancomunidad de Servicios Sociales Las Cañadas, como personal laboral fijo, pertenecientes a la Oferta de Empleo Público de 2021 y en la Oferta de empleo Extraordinaria del año 2022.

Estas plazas se encuentran incluidas en el Proceso de Estabilización y Consolidación del Empleo Temporal de la Mancomunidad de Servicios Sociales Las Cañadas, conforme a lo establecido en el artículo 19.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 y según artículo 2 de la ley 20/21, de 28 de diciembre y la Disposición adicional sexta que establece que las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

El proceso selectivo será por el sistema general de acceso libre mediante concurso de valoración de méritos para la cobertura de 3 plazas del puesto de “Trabajador/a Social”, de la Mancomunidad de Servicios Sociales Las Cañadas perteneciente a la Oferta de Empleo Público de 2021, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 158, de fecha 5 de julio de dos mil veintiuno y la oferta de empleo público del año 2022, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 92, de fecha 19 de abril de 2022.

Características.—Las plazas convocadas corresponden a tres plazas de personal laboral fijo, a jornada completa, de Trabajador/a Social, Grupo A2, de los establecidos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con la Disposición Transitoria Tercera de dicha Ley, con los emolumentos previstos en la correspondiente plantilla de personal.

Funciones.—Le corresponderá, con carácter general:

— Información, asesoramiento y orientación de recursos, prestaciones y servicios, a individuos, familias y grupos que lo requieran.

— Estudio y valoración y diagnóstico. Elaboración del DIS.

— Visitas domiciliarias.

— Intervención en Crisis.

— Mantener la agenda de trabajo actualizada.

— Información y tramitación de prestaciones, ayudas y convocatorias; gestión de recursos y seguimiento de prestaciones económicas de emergencia social.

— Uso de aplicaciones y herramientas informáticas para consulta y registro de datos y para intercambio de información entre profesionales.

— Derivación y coordinación con recursos propios y externos.

— Elaboración y emisión de Informes Sociales.

— Aportación de datos para la memoria anual de atenciones.

— Promoción y desarrollo de programas de promoción, prevención e inserción social.

— Fomento de la participación, la solidaridad y la cooperación social.

— Organizar documentación, información recursos, etc. tanto relativa a expedientes familiares, como al servicio.

— Cualquier otra tarea propia de su capacitación profesional que le sea encomendada.

Procedimiento de selección.—El sistema selectivo en el procedimiento extraordinario de consolidación será el de Concurso de Méritos, de conformidad con las puntuaciones y méritos que se especifican en las presentes bases.

Segunda. Normas generales

La convocatoria de las plazas se regirá por las presentes bases, y en lo no regulado en las mismas, se estará a lo dispuesto en:

— Bases Generales por las que se regirán las convocatorias incluidas en los procedimientos diferenciados extraordinarios de consolidación y estabilización de empleo temporal para la provisión de diferentes plazas de personal laboral de la Mancomunidad de Servicios Sociales Las Cañadas.

— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP.

— Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (LRBRL).

— Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local (TRRL).

— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso (RGI).

— Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

— Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

— Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

— Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Tercera. Requisitos de las personas aspirantes

Los/las aspirantes, además de reunir los requisitos exigidos en el apartado tercero de las Bases Generales, deberán estar en posesión del título de Grado o Diplomatura universitaria en Trabajo Social u otras equivalentes que habiliten para el ejercicio de esta profesión, según establecen las directivas comunitarias, o aquellos otros homologados equiparables al anterior por disposición normativa. Así mismo se requiere estar colegiado/a, en el momento de la firma del contrato, para ejercer como trabajador/a social.

Las personas aspirantes que aleguen estudios equiparables a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar la certificación expedida por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos que acredite la citada equivalencia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

Es necesario disponer de carné de conducir, como mínimo, de clase B, y disponer de vehículo. Este requisito se considera esencial dado que se trata de un puesto de trabajo en una Mancomunidad de Municipios, con centros de trabajo distanciados entre sí por varios kilómetros, lo cual le obligará a realizar desplazamientos en la mayor brevedad de tiempo posible, particularmente en casos de urgencia.

Cuarta. Publicación y solicitudes

En lo referente a la publicación y presentación de solicitudes y documentos a acompañar a las solicitudes se estará a lo establecido en el apartado cuatro de las Bases Generales.

La alegación y acreditación de los méritos se hará junto con la solicitud, recogida en el Anexo I y en el plazo de presentación de la misma, mediante Anexo II de Autovaloración de méritos, al que se adjuntarán los documentos enumerados que sirvan de prueba para la justificación de cada uno de los méritos.

Los anexos I y II podrán descargarse en la página web de la Mancomunidad de Servicios Sociales Las Cañadas: www.mancomunidadlascanadas.es

No serán tenidos en cuenta los méritos que no queden alegados y acreditados en el plazo y forma anteriormente mencionados, sin perjuicio de que el Tribunal pueda solicitar la ampliación de documentación si considera que un mérito no se encuentra correctamente acreditado.

Quinta. Tribunal de selección

En lo referente al tribunal de selección se estará a lo establecido en el apartado cinco de las Bases Generales citadas anteriormente.

Sexta. Admisión de aspirantes y orden de actuación

En lo referente a la admisión de aspirantes y orden de actuación se estará a lo establecido en el apartado seis de las Bases Generales.

Séptima. Procedimiento de selección y desarrollo de las pruebas selectivas

En lo referente al sistema de selección, se estará a lo establecido en el apartado 7 de las Bases Generales.

El sistema de selección será el de Concurso de Méritos. Se valorará hasta un máximo de 100 puntos, donde se tendrán en cuenta méritos profesionales y formativos, no pudiendo los profesionales suponer más de 70 puntos del total y los académicos más de 30 puntos del total.

Desarrollo de la fase de concurso en el procedimiento extraordinario de estabilización (3 plazas):

El procedimiento de selección de las personas aspirantes se llevará a cabo a través del sistema de Concurso de valoración de méritos. Los méritos se alegarán en el modelo normalizado establecido al efecto por la Mancomunidad de Servicios Sociales Las Cañadas, que corresponde al Anexo II de las presentes bases. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la calificación de la fase de concurso para hacer alegaciones.

Concurso.—La puntuación máxima para obtener será de 100 puntos y se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:

— Experiencia profesional. La puntuación máxima en este apartado no podrá superar los 70 puntos.

• Servicios prestados en la Mancomunidad de Servicios Sociales Las Cañadas, en el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria (mismo cuerpo y escala), a razón de 0,50 puntos por cada mes completo de servicio, al tratarse de procesos de estabilización/consolidación de empleo temporal.

• Servicios prestados en otras Administraciones Públicas en el mismo puesto de trabajo objeto de esta convocatoria, a razón de 0,25 puntos por cada mes completo de servicio.

Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en todos o algunos de los apartados anteriores teniendo, por ese orden, carácter preferente y excluyente. La experiencia profesional se acreditará mediante certificado de servicios prestados suscrito por el órgano competente, indicando puesto de trabajo desempeñado, tipo de contratación o nombramiento, período de tiempo, y siempre referido este último a la fecha de presentación de instancias.

— Las personas aspirantes no tendrán que acreditar la experiencia profesional en la Mancomunidad de Servicios Sociales Las Cañadas, pues será justificada de oficio ante el Tribunal de Selección, por el Departamento de Personal.

A los efectos de contabilizar cada uno de los méritos alegados se tomará como fecha límite el último día del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan sido alegados junto con la solicitud ni acreditados documentalmente en el plazo establecido en esta fase.

— Formación. La puntuación máxima en este apartado no podrá superar los 30 puntos:

• Por cursos específicos que tengan relación con el puesto a ocupar a razón de 0,10 por hora formativa.

• Por tener una titulación superior a la requerida para el puesto que se convoca en estas bases: 1 punto.

No serán objeto de valoración las actividades formativas respecto de las que no se acredite el número de horas, ni tampoco los títulos que se exijan como requisito para el acceso a cada convocatoria.

Octava. Calificación final del proceso selectivo

En ningún caso el Tribunal podrá presumir la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente dentro del período de presentación de instancias.

La calificación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada apartado del concurso (experiencia profesional y formación), con una puntuación máxima de 100 puntos. En caso de empate en la puntuación final, el orden de desempate se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado experiencia profesional. De persistir el empate se optará por el candidato que obtenga mayor puntuación en el apartado de servicios prestados en la Mancomunidad de Servicios Sociales Las Cañadas. Finalmente, en caso de continuar el empate, se dará prioridad al aspirante de mayor edad.

Superará el proceso selectivo aquel candidato que obtenga puntuación suficiente para resultar incluido dentro del número de aspirantes que por orden de puntuación obtenida de mayor a menor coincida con el número de plazas convocadas (tres plazas).

Novena. Relación de aprobados

En lo referente a la relación de aprobados, se estará a lo establecido en el apartado ocho de las Bases Generales citadas anteriormente.

Décima. Presentación de documentos

En lo referente a la presentación de documentos, se estará a lo establecido en el apartado nueve de las Bases Generales.

Décima primera. Formación de lista de espera para contrataciones de personal laboral temporal

En lo referente a la formación de lista de espera para contrataciones de personal laboral temporal se estará a lo establecido en el apartado once de las Bases Generales.

Décima segunda. Incidencias

En lo referente a incidencias, se estará a lo establecido en el apartado décimo segundo de las Bases Generales citadas anteriormente.

Décima tercera. Impugnación

En lo referente a impugnaciones, se estará a lo establecido en el apartado décimo tercero de las Bases Generales.

Soto del Real, a 16 de noviembre de 2022.—El presidente, José Luis Labrador Vioque.

(03/22.348/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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