Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
28-11-2022

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221128-30

Páginas: 21


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

30
CONVENIO de 2 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 650.000 euros, para la creación y gestión de una oficina de rehabilitación dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiada con Fondos Next Generation de la Unión Europea.

REUNIDOS

De una parte, D.a Paloma Martín Martín, Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, nombrada por Decreto 45/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid y en ejercicio de las funciones conferidas en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. Jesús Paños Arroyo, Presidente del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid (en adelante, COAATM) en su nombre y representación, según lo dispuesto en el artículo 9.4 en relación con el artículo 6.4, ambos de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, elegido como resultado del proceso electoral convocado por acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 15 de marzo de 2021, para la renovación de los cargos electivos de la Corporación, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 61 de los Estatutos Colegiales y del acuerdo adoptado por la Junta de gobierno celebrada el 7 de julio de 2022, que le autoriza a representar a la Corporación, ante la Comunidad de Madrid, y a suscribir con la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, los convenios necesarios para la creación y gestión de oficinas de rehabilitación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las partes, actuando con la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para la suscripción del presente Convenio, y en virtud de las facultades que tienen conferidas,

EXPONEN

Primero

Dentro del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, España aprueba el Plan Estatal de Recuperación, Transformación y Resiliencia mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, regulado en el Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por la que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para hacer frente a la crisis derivada de la COVID-19 y en el contexto del instrumento de recuperación Next Generation EU, incluye un Componente 2 que tiene por principal objetivo activar el sector de la rehabilitación de cara a generar empleo y actividad y con el fin de conseguir una renovación sostenible del parque edificado, con campo de intervención 025 bis, “Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética” y 025 “Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo”, con contribución al 82% a la transición ecológica, cumpliéndose así el compromiso de etiquetado verde, y sin que esta medida contribuya al cumplimiento de etiquetado digital. La garantía de cumplimiento del porcentaje del etiquetado verde asignado a esta línea de ayudas será, precisamente, la efectiva realización de las actuaciones subvencionadas.

Segundo

El Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, prevé en su capítulo III un programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación que actúen como ventanilla única con el objetivo de coordinar, informar y facilitar la gestión de los programas de ayuda regulados en el capítulo I, artículo 2 apartados 3, 4 y 5 del mismo Real Decreto. Estos programas son:

— Programa 1: Programa de ayuda en las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.

— Programa 2: Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación.

— Programa 3: Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.

— Programa 4: Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de eficiencia energética en viviendas.

— Programa 5: Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.

— Programa 6: Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes.

Tercero

En relación al programa 2, el artículo 21 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, establece que el objeto del programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación, es la financiación de la prestación del servicio de oficinas de rehabilitación, de tipo “ventanilla única”, que tengan como objetivo coordinar, informar y facilitar la gestión de las ayudas y la prestación de servicios que contribuyan a facilitar la implementación y gestión integral de los proyectos de rehabilitación energética en el ámbito residencial al servicio de los ciudadanos, comunidades de propietarios, empresas y agentes rehabilitadores en general.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en consonancia con el artículo 25 del Real Decreto indicado y lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones podrán concederse de forma directa cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Mientras que, por su parte, el artículo 28 de la misma Ley 38/2003, designa a los convenios como el instrumento habitual para canalizar estas subvenciones, debiendo el Gobierno aprobar por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda, las normas especiales reguladoras de las subvenciones (lo que se ha materializado mediante Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre).

Tal y como establece la Exposición de Motivos del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y de conformidad con su artículo 16, los programas de ayudas destinados a actuaciones de apoyo a las oficinas de rehabilitación requerirán ser impulsados mediante Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento suscrito por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad de Madrid.

A estos efectos, mediante Resolución de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de 26 de octubre de 2021, se acordó la transferencia del crédito de 161.220.570 euros a la Comunidad de Madrid, en el contexto del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, correspondientes a la anualidad 2021; mientras que en fecha 5 de julio de 2022 se ha firmado el acuerdo de la Comisión bilateral de seguimiento suscrito por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad de Madrid.

Mediante Orden 1429/22, de 27 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura se han convocado las subvenciones en materia de rehabilitación residencial en la Comunidad de Madrid correspondientes al programa de ayudas a actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, al programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y al programa de ayudas a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, previstas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU.

Quinto

El artículo 22 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, determina que podrán ser destinatarios últimos de las ayudas del programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación, entre otras, las entidades locales u otros entes u organismos públicos o privados.

En este sentido, el acuerdo de la Comisión bilateral de seguimiento establece como destinatario último de forma directa al Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, sin perjuicio de otros posibles destinatarios con cargo a este programa. Esta entidad representa a los técnicos competentes para el Proyecto y la dirección facultativa de las obras de rehabilitación residencial, visado de proyectos y elaboración de los Libros del Edificio Existente, que son objeto del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, es una corporación de derecho público que, por un lado, tiene como finalidad el ejercicio de funciones públicas, como la representación y la defensa generales de la profesión, de acuerdo con los intereses y las necesidades de la sociedad en el ejercicio de esta profesión, y de otra, el ejercicio de funciones privadas, en los términos previstos en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

De acuerdo con la citada Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, corresponde a los Colegios Profesionales ejercer cuantas funciones les sean encomendadas y, en concreto, aquellas que redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios, de los servicios de sus colegiados, ejecutar las funciones encomendadas por la Administración mediante la firma de los oportunos convenios relacionados con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa, ostentar la representación que establecen las leyes para el cumplimiento de sus fines, participar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en la materia de competencia de su profesión y organizar actividades y servicios comunes de interés general, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos (Ley 2/1974, sobre Colegios Profesionales, artículos 5 a), b), c), d) y j).

Considerando que el papel de los colegios profesionales con competencias en materia de rehabilitación residencial es muy relevante para alcanzar los objetivos del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, se considera que esta corporación de derecho público puede llevar a cabo la implantación de este tipo de oficina que se creará financiada por los fondos europeos, profesionalizando esta gestión y sin que eso suponga ningún sobrecoste para los ciudadanos.

En orden a poder desarrollar los programas 3, 4 y 5 recogidos en el Real Decreto 835/2021, de 5 de octubre, la Comunidad de Madrid considera que es esencial el papel de este colegio profesional para impulsar, de forma conjunta y coordinada, las medidas necesarias al efecto.

Concretamente, en el caso del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, las razones de interés social, económico y técnico recaen en el hecho de que este organismo representa a los profesionales competentes, en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, para las funciones de rehabilitación de los edificios de uso residencial, incluida la redacción de proyectos y dirección facultativa de las obras, recogidas en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que constituyen el objeto de las actuaciones subvencionables de los programas del Plan. Por tanto, esta corporación de derecho público es la que tiene competencia para este fin, y por tanto puede crear y gestionar de forma profesional y eficaz una oficina de rehabilitación para la información, asesoramiento, impulso, tramitación y justificación de las ayudas objeto de este programa.

Las tareas de creación y gestión de la oficina se concretan, en las actuaciones subvencionables que se especifican en el artículo 23 de Real Decreto 853/2021, en las diferentes fases que forman parte del procedimiento de concesión de subvenciones, que van desde el asesoramiento y la información, el acompañamiento en la fase previa de la tramitación de las ayudas, la presentación de la solicitud, la tramitación de la misma y hasta la fase de ejecución y justificación de la subvención. Todo ello, mediante la creación de una oficina de Rehabilitación que lleve a cabo estas prestaciones. También es esencial el papel del colegio informando, asesorando y acompañando a sus respectivos profesionales, ya que estos son piezas clave para lograr la rehabilitación de edificios y viviendas.

Sexto

De conformidad con el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas pueden suscribir convenios con organismos y entidades públicas dependientes o vinculados a las administraciones públicas, en el ámbito de las competencias respectivas, para la consecución de intereses con fines comunes.

Con tal motivo, y para establecer los mecanismos que permitan llevar a cabo la creación de una oficina de rehabilitación que pueda prestar servicios de información técnica especializada para los ciudadanos interesados, acompañamiento en la preparación y presentación de solicitudes y apoyo en la tramitación, gestión y control de las subvenciones en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, agilizando el procedimiento de concesión para el mejor logro de los objetivos previstos, al amparo de lo dispuesto en los artículos 12 a 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, ambas partes acuerdan establecer el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

Constituye el objeto del presente Convenio establecer los términos para instrumentar la concesión directa de una subvención por importe de 650.000 euros, para la creación y gestión de una oficina de rehabilitación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, que será destinatario último de las ayudas correspondientes al programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación, regulado en el capítulo III, del Real Decreto 835/2021, de 5 de octubre, con el fin de constituir una oficina de rehabilitación, tipo “ventanilla única”, para la divulgación, impulso, información, asesoramiento en relación a las solicitudes de subvenciones relativas a los programas 3, 4 y 5 en el marco de los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, colaborando en la selección de la documentación necesaria y la presentación de la solicitud.

Asimismo, esta oficina participará en la tramitación, propuesta y posterior control de las solicitudes de subvención de acuerdo con dichos programas. Se trata así, de una concesión directa y de carácter excepcional para la implantación de una oficina de rehabilitación en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Actuaciones subvencionables

La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, compensará los costes por las actuaciones llevadas a cabo por el colegio con cargo al programa 2 de oficinas de rehabilitación, según lo dispuesto en los artículos 21 a 29 del Real Decreto 853/2021, de 5 octubre.

Las actuaciones subvencionables son la creación de una oficina de rehabilitación, tipo “ventanilla única”, para la divulgación, impulso, información, asesoramiento en relación a las solicitudes de subvenciones relativas a los programas 3, 4 y 5 en el marco de los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, colaborando en la selección de la documentación necesaria y la presentación de la solicitud, así como en la tramitación de las subvenciones de dichos programas.

La subvención se destinará por la entidad beneficiaria a la implantación de una oficina de rehabilitación en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Gastos subvencionables

Se considerarán actuaciones y costes subvencionables los establecidos en el artículo 23 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

En particular serán objeto de subvención, los gastos debidamente justificados y necesarios para la puesta en funcionamiento de la oficina de rehabilitación y el desarrollo de las actuaciones desarrolladas en la misma:

— Los costes de personal derivados de las remuneraciones abonadas al personal involucrado en la ejecución de las acciones subvencionadas.

— Los costes de colaboraciones externas, los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actuación subvencionable.

— Los gastos derivados del alquiler de los locales utilizados específicamente en el desarrollo de las actuaciones.

— Los costes de la adquisición de material nuevo necesario directamente para la ejecución de la actuación subvencionada, durante el período en que se utilicen para el mismo, tales como la adquisición o alquiler de mobiliario, equipos y programas informáticos.

— Gastos de publicidad, difusión y comunicación de los programas de ayudas.

— Serán, asimismo, subvencionables los costes indirectos, entendidos como aquellos que forman parte de los gastos de la actuación, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse: suministros de energía, agua, calefacción, seguros, alquileres de equipos informáticos (hardware y software), amortizaciones de locales y equipos y servicios externos, telefonía, mensajería, correo, limpieza, seguridad y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

El artículo 5 del Real Decreto 853/2021 de 5 de octubre, habida cuenta de lo acordado en la Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo celebrada el 21 de julio de 2021, contempla una asignación presupuestaria de la Comunidad de Madrid con cargo a la dotación de los Presupuestos Generales del Estado para 2021 de 161.220.570 euros para atender a las subvenciones de los programas 1 a 5.

Las subvenciones correspondientes a las viviendas a rehabilitar con cargo al programa 3, que servirán para el cálculo del importe disponible para el programa 2 deberán estar comprometidas antes de noviembre de 2023 y las obras finalizadas antes de junio de 2026.

De conformidad con el artículo 31, apartado 9, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, habrán de imputarse por las corporaciones beneficiarias a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. La suma de los costes indirectos no podrá superar el 6% del total de los costes subvencionables previstos.

No se considerarán costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre que no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

Cuarta

Obligaciones de los beneficiarios

El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid actuará como oficina de rehabilitación y constituirá un equipo técnico de gestión que se encargue de las labores de información, asesoramiento, gestión y tramitación, propias de una oficina de rehabilitación, realizando labores de intermediación entre el particular y la Administración Pública actuante en el proceso.

En dicha oficina de rehabilitación se desarrollarán las funciones detalladas en el Anexo III del presente Convenio.

Por parte del colegio profesional se deberá cumplir las siguientes obligaciones para llevar a término las funciones de soporte para los programas 3, 4 y 5:

a) Cumplir la normativa específica aplicable, los requisitos y obligaciones que se especifican en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, en el Capítulo III, de conformidad con lo que se establece en la normativa estatal y autonómica en materia de subvenciones.

b) Cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del MRR, con la normativa reguladora de las Ayudas de Estado e igualmente con el resto de normativa europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión, así como el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su normativa de desarrollo que fueran de aplicación.

c) Destinar las aportaciones económicas a los fines exclusivos para los que le han sido encomendados. Como destinatarios últimos tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención, a efectos de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre. Garantizar que la actuación financiada cumpla las condiciones de durabilidad que se pudieran determinar en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o, en su defecto, las que se prevén en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos se pueda efectuar, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) La oficina de rehabilitación vendrá obligada al reintegro de los fondos recibidos en el supuesto de incumplimiento, que le sea directamente imputable, de los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión de las subvenciones y, en todo caso en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

f) Se deberá incorporar los logos oficiales Unión Europea, Gobierno de España y Comunidad de Madrid establecidos para la documentación necesaria para la tramitación de las subvenciones, así como en los folletos o demás documentos informativos que se utilicen.

g) Se deberá reportar mensualmente los datos de las tareas objeto de la subvención, realizadas por el colegio como Oficina de Rehabilitación, que se desglosan en el Anexo III. Se facilitará toda la información que sea requerida por la Comunidad de Madrid en relación a las actividades que son objeto del presente Convenio.

h) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad de la financiación de la actividad subvencionada con cargo a fondos Next Generation EU en aplicación del artículo 34 del Reglamento 2021/241.

i) Presentar una memoria económica al final de cada ejercicio, antes del 1 de febrero de cada año, con informe comprensivo de las actuaciones efectuadas, recursos utilizados, gastos y cumplimiento de objetivos. Asimismo, se presentará una memoria de la programación estimada de actuaciones para el año siguiente.

j) Presentar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en este Convenio, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas hasta la fecha de finalización del Convenio.

k) Las publicaciones y elementos divulgativos, tanto impresos como digitales que se realicen con relación a los servicios de la oficina de rehabilitación y de la convocatoria de ayudas tendrán que contar con el visto bueno de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, previo a su publicación, impresión o difusión, a los efectos de homogeneizar la información y tras su publicación, deberá enviarse copia de los mismos para su archivo y con el fin de crear un archivo documental de cara a la justificación de los gastos para la UE.

l) Realizar un seguimiento del presente Convenio.

m) Comunicar de inmediato a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así como la modificación de las circunstancias que motivaron la concesión de la subvención. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

n) Conservar los documentos justificativos de la realización de la actuación subvencionada, de los gastos y pagos realizados durante un período de cinco, o en su caso, tres años, en caso de financiación por importe inferior o igual a 60.000 euros, a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación, en cumplimiento del artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 en relación con lo establecido en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

o) Acreditar con anterioridad al pago que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

p) Informar de cualquier sospecha de fraude pudiendo utilizar cualquiera de los canales de comunicación que establece la Comunidad de Madrid: el canal público de la IGAE, el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid:

( www.comunidad.madrid/transparencia/ ), así como su buzón de consultas abierto a toda la ciudadanía ( www.gestiona3.madrid.org/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm ).

q) Autorizar expresamente a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y en su caso, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129.1 del Reglamento Financiero, de conformidad con el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241.

r) Garantizar el cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al medioambiente (DNSH), en todas las fases de diseño y ejecución del Proyecto subvencionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 949/2021.

s) El destinatario último está obligados a acreditar la titularidad real, a autorizar la cesión de datos cuando sea necesario, así como a aportar todas las declaraciones responsables que se exijan por las autoridades competentes, conforme a la normativa nacional y europea en cumplimiento de las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Reglamento (UE) 2021/241. Al ser programas de ayudas desarrollados en el marco del MRR se considerarán obligaciones para el destinatario último, el registro de sus datos en una base de datos única propuesta por el estado miembro, así como la sujeción a los controles llevados a cabo por los organismos europeos: Comisión Europea, Oficina de Lucha contra el Fraude, Tribunal de Cuentas Europeo y Fiscalía Europea.

Quinta

Importe de la subvención y financiación

El artículo 24 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, establece que la cuantía de las ayudas correspondientes al programa 2 será de hasta 800 euros por vivienda efectivamente rehabilitada, a través del programa de ayuda 3, con el límite del 100% de los costes debidamente acreditados correspondientes a los costes subvencionables de la oficina de rehabilitación recogidos en el artículo 23.

Parte de este importe de las subvenciones correspondientes al programa 2 se destinará a la subvención directa al colegio profesional firmante de este Convenio, sin perjuicio de los posibles convenios que se puedan suscribir con otras entidades de carácter público u otras corporaciones de derecho público y de la parte de la que se pueda disponer desde la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación para el ejercicio de funciones de oficina de rehabilitación.

La cuantía de la ayuda que percibirá el Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, para la financiación de las actuaciones subvencionables para el conjunto de las anualidades 2022 y 2023 será de 650.000 euros con el límite de los gastos efectivamente materializados de acuerdo a la siguiente distribución:

Si a 30 de noviembre de 2023 la Comunidad de Madrid no hubiera concedido subvenciones para la rehabilitación de un mínimo de 3.000 viviendas con cargo al Programa 3, la subvención del colegio se reducirá en la misma proporción.

Esta dotación se ha estimado considerando los importes que figuran en la convocatoria, el posible número estimado de viviendas a rehabilitar con cargo al programa 3 y el reparto temporal de los fondos que figura en el artículo 4 de la Orden de Convocatoria.

Este importe podrá reajustarse entre anualidades, manteniendo la cantidad global, en función de las labores efectivamente realizadas y justificadas por el Colegio y del compromiso de viviendas rehabilitadas adquiridas por la Comunidad de Madrid.

Si el importe final de las actuaciones llevadas a cabo por el Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid fuera inferior a la financiación total prevista para el presente Convenio, la subvención se minorará en proporción. A tal efecto, la citada consejería abonará, como máximo, únicamente la parte que corresponda efectivamente al gasto realizado, liberándose los créditos restantes.

Los espacios físicos y medios disponibles se ajustarán al número de solicitudes en tramitación o visitas e información requerida por potenciales interesados.

Los gastos que se compensen deberán estar siempre relacionados con la tramitación y difusión de estos programas de rehabilitación.

Sexta

Pago de la subvención

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura procederá al pago de la ayuda para los ejercicios 2022, y 2023 de la siguiente forma:

— Se procederá al pago de un primer 50% del importe total de la anualidad de 2022, a la formalización del presente Convenio. El 50% restante se abonará una vez justificado el primer 50%.

— Para la anualidad 2023 se abonará el primer 50% antes de finalizar el primer cuatrimestre del año, siempre que se hubiera procedido a la apertura del presupuesto correspondiente a dicho ejercicio, una vez justificado el segundo 50% de la anualidad anterior. Y el 50% restante, cuando se justifique el primer 50% de esa anualidad. Si no se hubiera llevado a cabo la apertura del presupuesto antes de finalizar el primer cuatrimestre del año se procederá al abono de dicha cantidad en el momento en el que sea técnicamente posible el pago.

— Se abonarán estas cuantías como anticipos a cuenta de la subvención, que se detraerán del importe final. Así tras los datos que figuren en las memorias presentadas trimestralmente y la global de 1 de febrero de 2024 se procederá a efectuar la compensación, en cuanto lo permita la apertura del presupuesto. En todo caso, la cuantía no podrá superar los gastos acreditados para llevar a cabo la puesta en marcha de la oficina de rehabilitación que deberán remitirse a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación para su validación.

— El Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid está exento de la obligación de constituir garantía para los anticipos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

— En cualquier caso, la justificación correspondiente al importe total de cada anualidad se realizará antes del 1 de febrero del año posterior. La justificación se realizará mediante certificación de los gastos por dicha cuantía, expedida por el Decano/Presidente.

— En ningún caso la Comunidad de Madrid asumirá un posible exceso del coste de las actuaciones realizadas por la oficina de Rehabilitación, exceso que se entenderá íntegramente por cuenta de estas.

— En el supuesto de que no se acrediten la realización de gastos por el importe total de las actuaciones programadas, el importe de la subvención se verá minorado en la misma proporción. Tras conceder el anticipo para la realización de estos gastos, se adjuntará justificante del ingreso por el importe de la diferencia entre dicho anticipo y el importe de la subvención que resulte tras la minoración.

— En el supuesto de que la minoración de la subvención derive de que finalmente el compromiso de número de viviendas rehabilitadas con subvención concedida con cargo al programa 3, fuese inferior a 3.000 antes del mes de noviembre 2023, se procederá de la misma manera, ajustándose la subvención al número de viviendas efectivamente rehabilitadas. No obstante, aunque no se alcanzara un número mínimo de viviendas rehabilitadas, no deberá ser objeto de reintegro, por este motivo, una cantidad de 100.000 euros, salvo que se produjera un incumplimiento por parte del colegio firmante por un motivo diferente al señalado en el presente párrafo.

— El abono de la subvención se efectuará mediante pago, que se ingresará en la cuenta bancaria indicada por cada beneficiaria, previa justificación de haber realizado la actividad subvencionada y sin perjuicio del anticipo inicial y el pago de la misma, en el plazo y en los términos fijados en el presente Convenio.

— En ningún caso podrán concederse nuevos anticipos, si no se hubiese justificado el coste subvencionable del anterior pago anticipado.

Séptima

Justificación

El régimen jurídico de la justificación de la subvención concedida es el establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 72 del Reglamento de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006 de 21 de julio, que revestirá la forma de cuenta justificativa mediante la presentación a fecha 1 de febrero de cada ejercicio de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la constitución de la oficina de rehabilitación, en la fecha establecida en la resolución de concesión de la primera anualidad, puesta en funcionamiento que deberá ser anterior a la segunda justificación semestral.

b) Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, en relación con cada uno de las áreas temáticas enumeradas en el artículo 6.

c) Una relación clasificada de los gastos y pagos de la actividad objeto de subvención, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión, en el modelo suministrado por la Administración.

d) Copia de los justificantes de gasto y pagos indicados en la relación clasificada.

e) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado, en su caso, la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

El órgano instructor, una vez comprobada la documentación justificativa de la subvención, emitirá, en su caso, certificado del cumplimiento de todas las condiciones necesarias para acceder a la misma.

La justificación por el Colegio Profesional del cumplimiento de las condiciones impuestas se realizará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 y siguientes del Reglamento General de Subvenciones, mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá una memoria de las actuaciones llevadas a cabo y el grado de consecución de los objetivos previstos.

La documentación a presentar consistirá en una relación de los gastos realizados y certificación del responsable del departamento económico del Colegio Profesional haciendo constar el coste total del programa subvencionado, el detalle de los gastos efectuados en su desarrollo, y su financiación total, informando expresamente de si se han recibido o no otras subvenciones, públicas o privadas, para el mismo programa.

Octava

Incumplimiento y reintegro

1. El incumplimiento por parte de la corporación beneficiaria de lo establecido en el presente Convenio dará lugar a la pérdida de los beneficios concedidos, procediéndose en su caso, a la declaración de incumplimiento y pérdida de la ayuda.

2. Se considerará causa de incumplimiento de condiciones, que dará lugar a la declaración de la pérdida de la ayuda:

a) El incumplimiento de la finalidad de la subvención recibida.

b) La no puesta en funcionamiento de la oficina de rehabilitación y de los servicios indicados en el Anexo III.

c) La no presentación del Proyecto de los informes previstos en la cláusula segunda. En este caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro correspondiente a la anualidad a la que se refiera.

d) El incumplimiento de la obligación de justificación del cumplimiento de las condiciones fijadas en el presente Convenio.

e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero por los distintos órganos de control de la Unión Europea, Administración General del Estado y Comunidad de Madrid.

f) Incumplimiento de las condiciones asociadas al respeto del principio de DNSH.

g) Incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de sus obligaciones en materia de información, comunicación, visibilidad y publicidad.

3. En el caso de que no se lleguen a los objetivos fijados en la cláusula quinta del presente Convenio de 3.000 viviendas con subvención concedida, en la Comunidad de Madrid en el Programa 3 (rehabilitación de edificios) a fecha de noviembre de 2023, las compensaciones económicas establecidas en la cláusula quinta, serán minoradas en proporción, teniendo en cuenta que los primeros 100.000 euros no serán objeto de reintegro siempre que se cumpla la puesta en funcionamiento de la oficina de rehabilitación, y se haya gestionado la tramitación de solicitudes de ayuda en cuantía suficiente a juicio de la Comunidad de Madrid en relación con los medios y recursos.

4. La declaración de incumplimiento se adoptará mediante resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, previa audiencia de la beneficiaria por plazo de 15 días hábiles.

Novena

Control de ayudas y medidas antifraude

1. El beneficiario se someterá a las actuaciones de comprobación del destino y aplicación de las ayudas concedidas a efectuar por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, a las de fiscalización y control financiero a cargo de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Intervención General de la Administración del Estado, Cámara de Cuentas y Tribunal de Cuentas, así como a los controles que puedan efectuar la Comisión, el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, la OLAF o la Fiscalía Europea, en los términos establecidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 y en ejercicio de las competencias que a dichos órganos se confieren en el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

2. El beneficiario autorizará expresamente el acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales previsto en la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y la cesión de información al Sistema de Fondos Europeos, a efectos de cumplir con lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, y de su inclusión en una base de datos única a efectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. La Consejería aplicará de forma estricta la normativa (europea, estatal y autonómica) referente a los conflictos de intereses. En particular, el artículo 53 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público relativo a los principios éticos, los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, que regulan la obligación de abstención, así como la posibilidad de ser recusados por el interesado por esas mismas causas, y, entre otras, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

4. Todos los intervinientes en las diferentes fases del procedimiento de concesión de estas ayudas quedan obligados a la firma de la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

5. La Comunidad de Madrid pone a disposición de la ciudadanía los siguientes canales de comunicación para informar de sospechas de fraude en la gestión y otorgamiento de ayudas:

— Canal público de la IGAE para comunicar denuncias de comportamientos:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/Comun...

— Portal de transparencia de la Comunidad de Madrid:

www.comunidad.madrid/transparencia/

Y buzón de consultas: www.gestiona3.madrid.org/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm

En todo caso, la resolución contendrá la siguiente referencia “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-Next Generation”.

Décima

Compatibilidad con otras subvenciones

De acuerdo con el artículo 26 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, las subvenciones del Programa 2 serán compatibles serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no cubran el mismo coste ni se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, precisando que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, evitando la doble financiación entre programas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, así como con otros instrumentos de la Unión.

No obstante, deberá comunicarse a la Dirección General de vivienda y Rehabilitación en un período máximo de tres meses desde la concesión de la misma, de otras subvenciones con la misma finalidad.

Undécima

Comisión de Vigilancia, cumplimiento y control

Se constituye una Comisión de Seguimiento del Convenio, que estará formada por dos representantes de cada una de las partes, con las funciones de llevar a cabo un seguimiento efectivo del grado de cumplimiento de los objetivos y de los compromisos adquiridos, de la justificación de las actuaciones subvencionables y de resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y el cumplimiento convenio.

Cada Comisión estará integrada por cuatro vocales correspondientes a dos miembros designados por cada una de las partes. La presidencia corresponderá al titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación que designará como vocal a un miembro de la Dirección General, correspondiendo el cargo de secretario al Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, que lo designará y tendrá voz y voto.

Adicionalmente, la Comisión de Seguimiento podrá ser asistida por otros representantes de cada parte como técnicos o expertos a propuesta de las mismas, con voz, pero sin voto.

El régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, referido a los órganos colegiados de las diferentes administraciones públicas.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento, tal como se señala en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán las relacionadas con el desarrollo y ejecución del Convenio, en tanto instrumento jurídico que vincula a ambas partes.

La Comisión se reunirá, para su constitución, en el primer mes de vigencia del presente Convenio, al menos una vez cada tres meses y tantas veces como sea necesario para el buen desarrollo del mismo. De las reuniones de las Comisiones de Seguimiento se levantará, en su caso, acta, en la que se reflejarán los acuerdos adoptados por sus miembros.

Duodécima

Duración del Convenio

El presente Convenio tendrá una vigencia de 2 años desde su firma, pudiendo prorrogarse, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, hasta un máximo de dos, si así lo acuerdan las partes, con una duración total del Convenio de hasta 4 años incluidas las prórrogas, por una cantidad de 300.000 y 250.000 respectivamente para los ejercicios de 2024 y 2025. En ese caso la percepción de la subvención correspondiente se condiciona a que por la Comunidad de Madrid se concedan subvenciones por un total de 2.000 viviendas adicionales a las 3.000 ya contempladas (viviendas del programa 3, rehabilitación de edificios).

Decimotercera

Modificación y extinción del Convenio

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Teniendo en cuenta que las aportaciones del Ministerio a la Comunidad de Madrid dependerán de los Presupuestos Generales del Estado, la acreditación de cumplimiento de objetivos y de los compromisos adquiridos para la recepción de fondos, se podrá modificar el presente Convenio. Asimismo, se podrán modificar los términos expuestos en este Convenio para adecuar el funcionamiento de la oficina de rehabilitación para la consecución de los objetivos propuestos.

La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo expreso de los firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público mediante la correspondiente Adenda de modificación, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

Asimismo, el incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte del beneficiario, tendrá como consecuencia la resolución del Convenio. El beneficiario deberá reintegrar a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura las cantidades que hubiera percibido junto con los intereses de demora devengados desde el momento de la concesión.

No obstante, en este caso, las partes podrán a propuesta de la Comisión de Seguimiento del Convenio, podrán acordar su continuación hasta su completa terminación, justificación y liquidación conforme a las cláusulas contenidas en el mismo, conforme al artículo 52.3 de la Ley 40/20215 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta

Protección de datos de carácter personal

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente Convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y una vez terminado este.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este Convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente Convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el Anexo II del presente Convenio.

Decimoquinta

Naturaleza Jurídica

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico está regulado en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 59 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Teniendo en cuenta de que se trata de un Convenio que concede una subvención directa, en materia de subvenciones se estará a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo de subvenciones de la Comunidad de Madrid, además de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente Convenio, dada la naturaleza administrativa de este , de acuerdo con las previsiones de los artículos 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El presente Convenio no implica la cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, ni renuncia a sus facultades, siendo responsabilidad de esta dictar cuantos actos o resoluciones administrativas sean precisos para dar soporte a las actuaciones objeto del Convenio.

Decimosexta

Publicación

En cumplimiento del artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, el COAATM hará mención del origen de la financiación y velará por darle visibilidad mediante:

a) Emblema de la Unión Europea que incluirá el texto: “Financiado por la Unión Europea-Next Generation UE”. Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados que podrán consultarse en la web:

http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm

b) Logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, y una referencia a la gestión del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, siguiendo las indicaciones de comunicación digital del PRTR que podrán consultarse en la web: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

El presente Convenio deberá ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID dentro de los veinte días siguientes a su celebración.

De igual modo, conforme a lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, el presente Convenio deberá publicarse en el portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

En prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio, en el lugar y la fecha indicados en la firma electrónica de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

Madrid, a 2 de noviembre de 2022.—La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, Paloma Martín Martín.—El Presidente del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, Jesús Paños Arroyo,

ANEXO I

DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI)

Expediente:

Ayudas para el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, en calidad de entidad beneficiaria en la gestión, al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de subvención arriba referenciado, el abajo firmante, como participante en el proceso de gestión, ordenación, instrucción y selección de las solicitudes de ayudas, declara:

Primero

Estar informado/s de lo siguiente:

1. Que el artículo 61.3 “Conflicto de intereses”, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal”.

2. Que el artículo 64 “Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses” de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.

3. Que el artículo 23 “Abstención”, de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento “las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente”, siendo estas:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar”.

Segundo

Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión.

Tercero

Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano instructor, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.

Cuarto

Que conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/ judiciales que establezca la normativa de aplicación.

(Fecha y firma, nombre completo y DNI).

ANEXO II

ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO

En el presente Acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.

Primera

Responsable y Encargado del Tratamiento

La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento y el Colegio de Aparejadores y Arquitectos técnicos de Madrid, tendrá la consideración de Encargado del Tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normativa vigente en la materia.

En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal en el marco de este Convenio, se realiza con el único fin de dar cumplimiento al objeto del mismo y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.

Segunda

Definiciones

Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.

Tercera

Objeto del encargo de tratamiento

Mediante las presentes cláusulas se habilita a la entidad COAATM, encargada del tratamiento, para tratar por cuenta de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación. Responsable del Tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para desarrollar una oficina de Rehabilitación.

El tratamiento de los datos personales comprenderá recogida/registro/estructuración/ modificación/conservación/destrucción/extracción/consulta/comunicación por transmisión/difusión/interconexión/cotejo/comunicación/ y cualquier otro que requiera el objeto del Convenio que se suscribe.

Cuarta

Identificación de la información afectada

Para la ejecución de la/s actuación/actuaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el Responsable del Tratamiento pone a disposición del Encargado, la información que se describe a continuación, correspondiente a la actividad de “Ayudas en materia de vivienda y rehabilitación”:

— Interesados: Solicitantes de ayudas para los programas 3, 4 y 5 del RD 853/2021 de 5 de octubre, ayudas a la rehabilitación de viviendas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

— Datos personales del tratamiento a los que se puede acceder: Datos de carácter identificativo, Características personales, Circunstancias sociales, económicos.

Quinta

Duración

El presente Acuerdo tiene una duración coincidente con el período de vigencia del Convenio suscrito, sin perjuicio de las obligaciones que, conforme al clausulado del presente Acuerdo de encargo hayan de extenderse más allá de dicho período.

Sexta

Deber de confidencialidad

El Encargado del Tratamiento se obliga a guardar la máxima reserva y secreto –l sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento a efectos de dar cumplimiento al objeto del Convenio.

Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este Convenio, en especial la información y datos personales a los que el Encargado haya accedido o acceda durante su ejecución.

Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información y material facilitado y recibido en virtud del presente Convenio durante la vigencia del mismo, así como de forma indefinida tras su finalización, obligándose a:

a) Utilizar la información de forma reservada.

b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.

d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.

e) No utilizar la información o fragmentos de esta para fines distintos de la ejecución de este Convenio.

f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente Acuerdo y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre confidencialidad, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.

Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados, voluntarios, etc.

La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente.

El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales del Responsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun después de finalizar su relación con el Encargado, entendiéndose circunscritas estas obligaciones tanto al ámbito interno de la entidad como al ámbito externo de la misma. Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones, así como del cumplimiento de las medidas de seguridad correspondientes, incluidas las que consten en los documentos de seguridad de las dependencias de la Comunidad de Madrid en las que, en su caso, hubieran de desarrollar su trabajo.

A estos efectos, el Encargado se compromete a llevar un listado del personal/personas autorizadas para tratar los datos personales, que estará en todo momento a disposición del Responsable.

La Comunidad de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que, bajo su criterio, se produzca un incumplimiento de dichos compromisos.

El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones anteriormente señaladas.

Séptima

Obligaciones del Encargado del Tratamiento

El Encargado del Tratamiento asume, junto al resto de las contenidas en el presente Acuerdo, las siguientes obligaciones:

— Acceder, utilizar y destinar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, solo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

— Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del Tratamiento conforme al contenido de este Convenio y a, en su caso, las instrucciones que le pueda especificar en concreto. Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión Europea o de los Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.

— Facilitar, en el momento de la recogida de los datos, la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el Responsable antes del inicio de la recogida de los datos.

— Asumir la condición de Responsable del Tratamiento en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del Convenio, los comunique o los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

— No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable a ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para el desarrollo y correcto cumplimiento del objeto del Convenio suscrito.

— No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa del Responsable, que deberá constar, en todo caso, por escrito.

— A estos efectos, el Encargado podrá comunicar los datos a otros Encargados del tratamiento del mismo Responsable, de acuerdo con las instrucciones de dicho Responsable. En este caso, el Responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos concretos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.

— Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de subencargado/s autorizado/s conforme a lo establecido en el Convenio suscrito o demás documentos convencionales que pudieran adicionarse o complementar al mismo, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.

En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, informará por escrito al Responsable de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al Responsable del Tratamiento, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.

— Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD, y en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (ENS), que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

— Garantizar, a lo largo de toda la vigencia del Convenio, la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el Encargado mantendrá un registro, incluso en formato electrónico, de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.

— Asistir al Responsable del Tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados en los términos dispuestos en la cláusula undécima del presente Acuerdo, y le ayudará a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del Encargado.

— Colaborar con el Responsable en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de medidas de seguridad, comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes cuando proceda, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga, y de conformidad con las disposiciones contenidas en la cláusula novena del presente Acuerdo.

— Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición del Responsable, a requerimiento de este. Asimismo, durante la vigencia del contrato, pondrá a disposición del Responsable toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento. Igualmente, proporcionará al Responsable cuantos datos o documentos le sean requeridos en los controles, auditorías o inspecciones que realice en cualquier momento el propio Responsable del Tratamiento u otro auditor autorizado por este.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la LOPDGDD, designar un Delegado de Protección de Datos y comunicar su identidad y datos de contacto al Responsable, así como cumplir con el resto de requerimientos establecidos en los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD. En los mismos términos se procederá en caso de que la designación haya sido voluntaria.

Asimismo, el Encargado habrá de comunicar la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por el mismo como su/s representante(s) a efectos de protección de los Datos Personales, responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de datos personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.

— Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado del Tratamiento con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.

Octava

Obligaciones del Responsable del Tratamiento

El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:

a) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como Responsable del Tratamiento y es consciente de que los términos de este Convenio en nada alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del Tratamiento como tal.

b) Supervisa el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte del Encargado del Tratamiento.

Novena

Medidas de seguridad y violación de la seguridad

Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado del Tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:

a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.

b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de la información.

Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a esos datos.

El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de controles, auditorías e inspecciones, por parte del Responsable del Tratamiento o de otro auditor autorizado por este.

Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del Convenio de referencia, el Encargado garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos de este Convenio.

En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por el Encargado para la prestación de los servicios objeto del Convenio, este deberá comunicarla al Responsable, sin dilación indebida, y a más tardar en el plazo de 24 horas desde que se tenga constancia de la misma, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener, que ponga en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del Convenio. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.

En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de aplicación conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Décima

Destino de los datos al finalizar el Convenio

Una vez cumplido o resuelto el Convenio y, en consecuencia, finalizado el encargo, el Encargado devolverá al Responsable del Tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

No obstante, el Responsable del Tratamiento podrá requerir al encargado para que, en lugar de las actuaciones anteriormente señaladas, cumpla con la opción a) o b) que se indican a continuación:

a) Devolver al Encargado que designe por escrito el Responsable del Tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación.

La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución del Convenio.

b) Destruir los datos, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.

Una vez destruidos, el Encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al Responsable del Tratamiento. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de su relación con el mismo, destruyéndose de forma segura y definitiva al extinguirse cualquier posible responsabilidad.

Undécima

Ejercicio de derechos ante el encargado de tratamiento (*)

El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos hayan sido tratados por el Encargado con motivo del cumplimiento del Convenio, a fin de que se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.

El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder.

Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a través del Responsable, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud, como la ejecución de la tarea encomendada.

Duodécima

Subencargo del tratamiento

Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen parte del objeto de este Convenio y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo o parte de los servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable, con una antelación de 1 mes, indicando los tratamientos que se pretende subencargar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subencargada y sus datos de contacto.

El subencargo podrá llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.

En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de Encargado del Tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el Encargado del Tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.

Corresponde a Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de 1 mes, dando así al Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.

Decimotercera

Responsabilidad

El Encargado será considerado Responsable del Tratamiento en el caso de que destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este Convenio, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

Para el cumplimiento del objeto del Convenio suscrito no se requiere que el Encargado acceda a ningún otro dato personal responsabilidad del Responsable del Tratamiento y, en consecuencia, no está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato, que no sean los especificados en dicho texto convencional. Si se produjera una incidencia durante la ejecución del Convenio que conllevará un acceso accidental o incidental a esos datos personales, el Encargado deberá ponerlo en conocimiento del Responsable, en concreto de su Delegado de Protección de Datos, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 24 horas.

Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.

ANEXO III

TAREAS Y ACTIVIDADES OBJETO DE LA SUBVENCIÓN, DEL COLEGIO COMO OFICINA DE REHABILITACIÓN

Las tareas y actividades, objeto de la subvención, del colegio como Oficina de Rehabilitación serán las siguientes:

a) La puesta en funcionamiento de la oficina de rehabilitación y el desarrollo de las siguientes actuaciones: servicios de información, difusión y comunicación de las actuaciones de rehabilitación, para el desarrollo de los programas de ayuda de rehabilitación del plan, en concreto los programas 3 (programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio), 4 (programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas) y 5 (programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación), para los ciudadanos interesados, así como de los incentivos fiscales recogidos en el Real Decreto-Ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación.

b) Impulso a la demanda de las solicitudes de ayuda. Apoyo a los interesados para la elaboración y preparación de la documentación necesaria para la presentación de las solicitudes de subvención.

c) Revisar la documentación previamente a la presentación de las solicitudes de ayuda por los ciudadanos que se dirijan a su oficina.

d) Revisar la documentación presentada por el solicitante de aquellos expedientes (de los programas 3, 4 y 5) que, una vez dados de alta en la aplicación, se les asignen desde el Área de Subvenciones de Rehabilitación. Tanto en la fase de la solicitud como a la justificación de la ayuda, generando la documentación necesaria relativa a notificaciones al interesado, dentro del procedimiento.

e) Elaboración de los informes de idoneidad o valoración de las solicitudes recibidas y propuesta motivada de concesión o denegación de la ayuda, así como cálculo de la cuantía de la misma.

f) Elaboración de los informes definitivos de idoneidad tras la revisión de la documentación justificativa de la intervención o del Proyecto, así como cálculo de la cuantía definitiva de la ayuda para su propuesta de abono.

g) Revisión de las justificaciones de ejecución de los proyectos.

h) Formación a los colegiados y agentes o gestores de rehabilitación sobre los requisitos técnicos específicos que se deben cumplir y acreditar en las fases de proyecto y de ejecución de obras.

i) Información sobre agentes especializados del sector como empresas constructoras, entidades financieras, gestores, agentes rehabilitadores, técnicos o profesionales.

j) Implementación de herramientas electrónicas y digitales para agilizar y facilitar la información, la gestión y la elaboración de documentación.

k) Diseño, implantación y gestión de la oficina de rehabilitación, con sede física, en horario de atención al público de lunes a viernes en horario de 08:00 horas a 15:00 horas. Atención telemática por distintos medios tales como correo electrónico a potenciales interesados.

l) Prestación de servicios específicos de atención a dudas y a consultas de los solicitantes de los programas de ayuda 3, 4 y 5, antes y durante la tramitación de los expedientes en todas las fases del procedimiento, incluidos los requerimientos de subsanación y la presentación de documentación justificativa.

m) Efectuar desde la sede de la oficina la efectiva presentación de la solicitud o los aportes o cualquier comunicación que los ciudadanos requieran ayuda relacionado con el procedimiento.

n) El beneficiario se debe asegurar también de medidas que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflicto de intereses en las actividades de contratación. Se incluye una declaración de ausencia de conflicto de intereses de los que intervienen en la suscripción del presente Convenio, conforme al modelo del Anexo I.

(03/21.962/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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