Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
28-11-2022

Sección 1.4.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221128-41

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

41
CONVENIO de 20 de octubre de 2022, entre el Servicio Madrileño de Salud y el ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid para el desarrollo de actividades de los médicos jubilados de dicho colegio en hospitales del Servicio Madrileño de Salud.

REUNIDOS

De una parte, D. Fernando Prados Roa Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General de Asistencia Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud, nombrado mediante Decreto 104/2022, de 28 de septiembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23.2 a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.

Y de otra parte, don Manuel Martínez-Sellés D’Oliveira Soares, Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid (en adelante, ICOMEM), con fecha de toma de posesión de 14 de octubre de 2020, en representación de los Médicos jubilados de dicho Colegio, de conformidad con lo contenido en el artículo 22.8 de sus Estatutos, cuya inscripción en el Registro de colegios profesionales de Madrid fue realizada mediante Orden, de 20 de enero de 2021 de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, actualmente denominada Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

Ambos, en representación de las Instituciones a las que pertenecen, y en uso de las facultades que por sus cargos tienen conferidas,

MANIFIESTAN

I. Que, de conformidad con lo establecido en la disposición final primera, del Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid el Director General de Asistencia Sanitaria es órgano de dirección del Servicio Madrileño de Salud.

II. Que la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2.3 b), recoge, entre sus principios rectores, la concepción integral del sistema sanitario, incluyendo la promoción de la salud, la educación sanitaria, la prevención, la asistencia en caso de enfermedad, la rehabilitación, la investigación y la formación sanitaria.

III. Que el Servicio Madrileño de Salud de acuerdo con lo establecido en el Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud tiene, entre otros fines, la atención integral de la salud de todos los ámbitos asistenciales.

IV. El presente convenio se enmarca dentro de las competencias del Servicio Madrileño de Salud y de la Comunidad de Madrid, en referencia al contenido mínimo que para los convenios establecen, tanto el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como el artículo 4 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

V. Que el ICOMEM es una corporación de derecho público, al que corresponde la representación exclusiva de la profesión médica, entre cuyos fines se encuentra la promoción, por todos los medios a su alcance, de la constante mejora de los niveles científico, cultural, económico y social de los colegiados, para lo que podrá organizar y mantener toda clase de actividades.

Los artículos 33 y 34 de los Estatutos del ICOMEM regulan la Vocalías Colegiales, entre las que se encuentra la Vocalía de Médicos Jubilados, que agrupa a los colegiados que, con la misma modalidad y/o forma de ejercicio profesional, participan en unos objetivos comunes, que, en este caso, se corresponde con las inquietudes de los médicos jubilados en lo que se refiere a los efectos de su desvinculación profesional cuando pasan a la situación de jubilación, ya que el hecho de dejar el ejercicio de su profesión no implica que pierdan el interés por mantenerse informados sobre los avances de la medicina y la actualización de sus conocimientos en esta materia.

VI. Que es deseo de ambas instituciones fomentar la colaboración dirigida al desarrollo de actividades de los médicos jubilados del ICOMEM, por lo que acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene como objeto la colaboración entre el Servicio Madrileño de Salud, a través de la Dirección General de la que dependen los hospitales, con el ICOMEM para el desarrollo de actividades voluntarias de carácter formativo, académico y docente de los médicos jubilados de dicho Colegio que hayan desarrollado su actividad laboral en el Servicio Madrileño de Salud, a fin de compartir solidariamente la experiencia docente e investigadora de los médicos jubilados del ICOMEM con los hospitales del Servicio Madrileño de Salud.

Segunda

Compromisos del ICOMEM

— Poner a disposición de los centros sanitarios la experiencia clínica, docente, investigadora y académica de los médicos jubilados, cuando le sea solicitada por la Dirección Gerencia del hospital.

— Garantizar que los médicos jubilados incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente convenio han desarrollado su actividad laboral en el Servicio Madrileño de Salud.

— Supervisar que los médicos jubilados a los que se refiere el presente convenio, se someten, en todo momento, a las normas de funcionamiento interno de cada hospital, establecidas por la Dirección Gerencia del mismo.

Tercera

Compromisos del Servicio Madrileño de Salud

— Posibilitar la puesta a disposición de los médicos jubilados del ICOMEM, siempre que ello no afecte a la actividad habitual de los hospitales, de salas para el desarrollo de actividades que les puedan ser de interés, previa aprobación expresa de la Dirección Gerencia del hospital.

— Posibilitar el acceso a las bibliotecas de los hospitales y al fondo bibliográfico del Servicio Madrileño de Salud gestionado por éstas.

— Posibilitar la participación de los médicos jubilados en foros y en aquellas actividades de contenido clínico que se consideren de interés, así como su participación, si así se aprobase por la Dirección Gerencia del hospital, en las sesiones clínicas generales.

— Publicitar, en las páginas web de los hospitales la actividad realizada por los médicos jubilados dentro de los mismos.

— Garantizar que el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio, se subordina al desarrollo habitual de las actividades del hospital.

— Facilitar a los médicos jubilados, incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, una tarjeta identificativa, en la que figura la imagen corporativa del Servicio Madrileño de Salud junto con la del hospital al que pertenezca cada uno de ellos, según modelo recogido en el Anexo I que se acompaña a este convenio.

Cuarta

Financiación

El coste máximo en que incurrirá el Servicio Madrileño de Salud derivado de la suscripción del presente convenio será de 45 euros/año, correspondiente a la emisión de tarjetas identificativas a que se refiere la cláusula anterior, a un número máximo de 150 médicos jubilados/año, lo que supone un total de 180 euros durante su vigencia.

Estos costes serán asumidos por cada uno de los centros hospitalarios que faciliten las tarjetas de identificación.

Quinta

Legislación laboral

Las actuaciones que se desarrollen al amparo del presente convenio en modo alguno supondrán desempeño de actividad laboral, que colisione con la situación de jubilación en la que se encuentran los médicos incluidos en el ámbito de aplicación del mismo, debiendo cumplirse, en todo momento, la normativa que resulte aplicable a dicha situación.

Sexta

Responsabilidad

El Servicio Madrileño de Salud y los hospitales de su dependencia, no se harán responsables de los accidentes ni de los daños ocasionados a personas o bienes, por los médicos jubilados del ICOMEM, que estarán cubiertos por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil.

Séptima

Comisión Mixta de Seguimiento

Para el desarrollo del presente convenio se crea una comisión mixta de seguimiento formada por los siguientes miembros:

Por el Servicio Madrileño de Salud:

— El titular del órgano directivo del que dependen los hospitales del Servicio Madrileño de Salud, o persona en quien delegue.

— La persona responsable de la gestión de los hospitales adscritos y dependientes del Servicio Madrileño de Salud.

Por el ICOMEM:

— El Presidente de ICOMEM o persona en quien delegue.

— Un representante del departamento de asesoría jurídica designado por el Presidente de ICOMEM.

Serán funciones de la Comisión:

— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.

— El desarrollo, control y supervisión de las actuaciones concretas que se realicen al amparo del mismo.

La comisión se reunirá con carácter ordinario cada doce meses, y con carácter extraordinario, cuando lo solicite cualquiera de las partes.

Actuará como secretario un funcionario adscrito a la Dirección General de la que dependen los hospitales y designado por su titular.

De cada reunión se levantará acta de la misma incluyendo el grado de cumplimiento de los compromisos alcanzados en el ámbito del presente convenio.

En lo no contemplado en esta cláusula respecto a su funcionamiento, la comisión de regirá por lo previsto en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, donde se contienen normas de aplicación para órganos colegiados.

Octava

Protección de Datos, confidencialidad y transparencia

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los Anexos II y III de este convenio.

Novena

Causas de resolución

El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

— Por mutuo acuerdo escrito entre las partes.

— Por incumplimiento de los compromisos establecidos en el convenio por alguna de las partes.

En este supuesto, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será puesto en conocimiento de la comisión mixta de seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.

— Por su denuncia, en la forma establecida en la cláusula siguiente.

— Por imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

— Por cualquier otra causa legalmente prevista.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio y existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta del responsable de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en esa misma Ley.

Décima

Vigencia, prórroga y denuncia

El convenio tendrá una duración de cuatro años, a contar desde la fecha de su firma, pudiendo prorrogarse por períodos bienales, salvo que medie denuncia expresa por cualquiera de las partes, comunicada con, al menos, tres meses de antelación a la finalización del período de vigencia del mismo o de sus prórrogas, por un máximo de cuatro años adicionales, de acuerdo con las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A estos efectos, se considerará que la firma ha tenido lugar el día en que suscribe el convenio el último de los firmantes.

Undécima

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1, sometiéndose a las normas generales de derecho administrativo las dudas y lagunas que pudieran surgir en el cumplimiento del presente convenio, de conformidad con lo establecido en su artículo 4, así como a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.

El convenio se regirá por lo dispuesto en el capítulo sexto del Título Preliminar –artículos 47 a 53– de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Duodécima

Controversias

Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponde conocer de las discrepancias, que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula séptima, a los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Madrid, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que así conste se firma el presente convenio en Madrid.

Madrid, a 20 de octubre de 2022.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General de Asistencia Sanitaria, Fernando Prados Roa.—Por el Colegio Oficial de Médicos de Madrid, el Presidente, Manuel Martínez-Sellés D’Oliveira Soares.











(03/21.921/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

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