Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
28-11-2022

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221128-54

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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CONVENIO de 28 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para el intercambio de objetos arqueológicos en calidad de depósito temporal.

Madrid, a 28 de septiembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña Marta Rivera de la Cruz, Consejera de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud de su nombramiento por Decreto 51/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de junio de 2021). Corresponde la firma al titular de la Consejería competente por razón de la materia, en este caso, a la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, según Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

De otra parte, doña Andrea Levy Soler, Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid en virtud de su nombramiento por Decreto de 15 de junio de 2019 del Alcalde, así como del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.

Ambas partes, en la condición con que respectivamente actúan, se reconocen capacidad jurídica y poderes suficientes para la formalización del presente convenio y

EXPONEN

Primero

La Comunidad de Madrid, en su Museo Arqueológico Regional, custodia una gran colección de restos arqueológicos fruto de la realización de excavaciones llevadas a cabo en todo el territorio de la Comunidad, desde que asumió estas competencias según art. 26.1.19 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

Segundo

El Ayuntamiento de Madrid, en su Museo de San Isidro. Los orígenes de Madrid, custodia una importante colección de restos arqueológicos y paleontológicos fruto de los trabajos de supervisión de areneros y realización de excavaciones llevadas a cabo por el Servicio Municipal de Investigaciones Prehistóricas y otras instituciones municipales desde 1929, hasta la asunción de las competencias en materia de arqueología por la Comunidad de Madrid, momento a partir del cual no han vuelto a ingresar en sus colecciones fondos arqueológicos procedentes de los nuevos yacimientos intervenidos, ni siquiera de aquellos ubicados dentro del término municipal de la ciudad de Madrid.

En virtud de lo expuesto anteriormente, al objeto de completar y dar unidad a cada una de las exposiciones arqueológicas de ambos Museos, en el objeto mutuo de la defensa y difusión del patrimonio histórico de la ciudad y la región madrileñas, ambas partes consideran conveniente y mutuamente beneficioso para los objetivos de las instituciones que representan, establecer un convenio para el intercambio de objetos arqueológicos en el que se establezcan las condiciones del préstamo para asegurar su conservación y que se regulará por las siguientes

CLAUSULAS

Primera

Objeto del convenio

Constituye el objeto del presente convenio el intercambio en forma de depósito temporal, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, de los objetos de su propiedad custodiados en el Museo Arqueológico Regional de Alcalá de Henares y en el Museo de San Isidro. Los Orígenes de Madrid que se indican en relación adjunta como anexo de este convenio (en adelante “los objetos”), con el fin de completar y dar unidad a cada una de las exposiciones arqueológicas de ambos museos y contribuir mutuamente con ello a la defensa y difusión del patrimonio histórico de la ciudad y de la región madrileñas.

Segunda

Obligaciones de las partes

Las instituciones firmantes se comprometen a cumplir lo siguiente:

1. Restauraciones.

— Cuando el estado de las piezas objeto del depósito así lo requiera a juicio del personal técnico de la entidad propietaria, se procederá a los tratamientos de conservación y restauración necesarios, corriendo los gastos a cargo del depositario. En el caso de los objetos, propiedad de la Comunidad de Madrid, se deberá contar previamente con las autorizaciones pertinentes conforme al artículo 20 de la Ley 9/1999 de 9 de abril, de Museos de la' Comunidad de Madrid.

— Los tratamientos de conservación y restauración de objetos, salvo autorización expresa del Museo propietario, se llevarán a cabo en los locales de dicho Museo y bajo la supervisión de sus técnicos, debiendo éstos aprobar previamente las cualificaciones profesionales y métodos de trabajo presentados por las empresas o profesionales que deban realizarlas, reservándose el derecho de designar un restaurador de su confianza especialista en la tipología de los objetos a intervenir. El coste de la intervención correrá en su totalidad a cargo de la entidad que exhibirá la misma. En el caso de los objetos propiedad de la Comunidad de Madrid, se deberá contar previamente con las autorizaciones pertinentes conforme al artículo 24 de la Ley 9/1999 de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid

— Antes de su salida, se procederá al fotografiado de los objetos, a cargo del depositario, quedando los originales y negativos en propiedad del Museo depositante.

2. Condiciones para el transporte.

— El embalaje y transporte de los objetos será confiado a empresas especializadas en este tipo de trabajos, comprometiéndose el depositario a pagar los gastos derivados de los mismos.

— Todas las operaciones de embalaje, desembalaje, carga, descarga, traslados y disposición de piezas deberán ser presenciadas y conformadas por personal técnico del Museo depositante. La fecha de embalaje y transporte será acordada entre ambos Museos.

3. Seguro.

— Cada institución deberá suscribir una póliza que cubrirá el préstamo contra todo riesgo de pérdida o daño físico ocasionado en los objetos recibidos en depósito durante el embalaje y transporte de los mismos, por una empresa especializada, hasta el Museo depositario, en la modalidad de clavo a clavo, así como el transporte de vuelta al Museo propietario. En dicho seguro figurará como beneficiaria la institución propietaria.

— En caso de pérdida total, la póliza preverá el pago de una cantidad igual al valor de seguro establecido por el Museo propietario y estipulado en la póliza. En caso de pérdida parcial o daños la póliza habrá de disponer el pago de una suma que cubra la sustitución o reparación de los objetos dañados, incluyendo además una cláusula de demérito que cubra la consiguiente depreciación.

— Una copia de la póliza suscrita será enviada al Museo propietario con anterioridad a la salida de los objetos, o al inicio de los trabajos de reproducción de los mismos.

4. Condiciones de montaje, conservación y seguridad.

— Los objetos depositados deberán estar identificados en el lugar de exposición mediante una cartela claramente visible en la que se indique su condición de depósito en la forma y manera establecidas por el Museo propietario.

— Cada una de las instituciones se compromete a conservar y exponer los objetos recibidos en depósito en las adecuadas condiciones, corriendo con los gastos derivados de las instalaciones, conservación o restauración necesarios para su correcta conservación.

— El propietario se reserva el derecho de definir las condiciones climáticas, de iluminación y de protección que, según su naturaleza, afecten a los objetos por él depositados y de exigir al depositario que los mantenga dentro de los límites convenidos 24 horas al día durante el tiempo que los objetos permanezcan en sus locales, tanto en las salas de exposición como en las de depósito.

— Los técnicos del Museo propietario se reservan el derecho de realizar cuantas comprobaciones y mediciones de conservación y de seguridad crean convenientes.

— El depositario se compromete a que los objetos depositados no serán manipulados sino por personal cualificado para ello, y a comunicar los movimientos de los objetos con la suficiente antelación para que pueda estar presente un representante del Museo propietario en caso de estimarlo oportuno.

— Todo cambio apreciado en el estado de los objetos durante el período de depósito deberá ser notificado inmediatamente al Museo propietario.

— El depositario se compromete a que los objetos no sean tratados, reparados, restaurados o sometidos a cualquier examen científico sin el conocimiento y autorización del Museo propietario. En caso de una emergencia que aconsejara una intervención inmediata para proteger la obra, el depositario deberá adoptar las medidas que estime prudentes y necesarias para detener o aminorar el daño, informando de ello en el más breve plazo posible al Museo propietario.

— Los objetos depositados no podrán ser cedidos ni utilizados por el depositario para exposiciones u otros fines diferentes de los indicados en la solicitud de depósito y expresados en este convenio.

5. Fotografía y publicaciones.

— En las reproducciones de los objetos que aparecieren en catálogos o cualquier otra publicación del Museo depositario, se hará constar su procedencia en la forma y manera establecida por el Museo propietario.

— De los catálogos o de cualquier otra publicación referente a los objetos depositados deberán enviarse tres ejemplares al Museo propietario de los mismos.

Tercera

Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución

Conforme a los dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para la materialización, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, se constituye una comisión de seguimiento compuesta por cuatro miembros, el director y un técnico de Colecciones del Museo Arqueológico Regional y del Museo de San Isidro. Los orígenes. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad.

El funcionamiento de esta comisión se regirá por las normas contenidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cuarta

Extinción del convenio y efectos

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en algunas de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un terminado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización alguna.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Si, en caso de resolución del convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y su finalización, por el período improrrogable que éstas decidan, asumiendo cada una de ellas las obligaciones que les competen a tenor de las cláusulas segunda y tercera de este convenio.

Quinta

Vigencia y modificación del convenio

La vigencia y duración del depósito será de cuatro años, a contar con efecto retroactivo desde el pasado 8 de mayo, prorrogables a su finalización por un período de hasta cuatro años adicionales. No obstante lo anterior, el depósito de todos los objetos o parte de ellos podrá ser levantado con anterioridad a la expiración de este plazo, si se produce alguna de las situaciones que se indican a continuación:

— Por mutuo acuerdo entre ambas instituciones.

— Por incumplimiento de cualquiera de las condiciones de este convenio.

Sexta

Naturaleza jurídica y jurisdicción

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable el establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en lo no regulado en ella, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local y en el resto de la legislación contenida en el art. 2.a) y b) de la citada Ley 22/2006.

Este Convenio queda excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según lo dispuesto en su artículo 6.1. No obstante, las dudas y lagunas que pudieran surgir en su ejecución se resolverán de acuerdo a los principios establecidos en dicho texto legal, de acuerdo con lo previsto en su artículo 4.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula Tercera y, en caso de poder solventarse en esta Comisión, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional los competentes para resolver.

Y para que así conste, las partes suscriben el presente convenio por ejemplar duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

Madrid, a 28 de septiembre de 2022.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, Marta Rivera de la Cruz.—Por el Ayuntamiento de Madrid, la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, Andrea Levy Soler.























































(03/21.966/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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