Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
28-11-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221128-67

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

OTROS ANUNCIOS

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Otros anuncios. Revocación sanciones

Acuerdo de la Junta de Gobierno, de 20 de octubre de 2022, por el que se avoca la competencia para el sobreseimiento y archivo de las denuncias y la revocación de las sanciones relativas a infracciones de tráfico reincidentes por acceso indebido a la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección “Plaza Elíptica”, detectadas por el sistema de control automatizado, distintas de la primera sanción impuesta por dicho motivo, cometidas con anterioridad a la primera notificación de cualquier acto de tramitación del procedimiento sancionador por infracciones cometidas por dicho motivo entre el 22 de febrero y el 2 de mayo de 2022, ambos inclusive, y se acuerda el sobreseimiento, archivo y revocación de esas denuncias y sanciones.

La Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018 (en adelante, OMS) ha sido modificada por la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, que crea y regula tres Zonas de Bajas Emisiones (en adelante, ZBE) bajo la forma jurídica de ordenaciones permanentes de tráfico, orientadas a proteger la salud de las personas, la mejora de la calidad del aire y la ordenación del uso del espacio público: Madrid ZBE y las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (en adelante, ZBEDEP) Distrito Centro y Plaza Elíptica.

De conformidad con lo previsto en el artículo 22.3 de la OMS, la ZBEDEP Plaza Elíptica (en adelante, ZBEDEP PE) se crea para satisfacer los objetivos establecidos por los artículos 22.1, 22.2 y 24.1 OMS, para proteger la salud pública y el medio ambiente urbano, mediante la mejora de la calidad del aire y la disminución de los efectos negativos del tráfico motorizado en los términos expresamente regulados en los artículos 22, 24 y el anexo IV OMS.

De conformidad con lo previsto en su disposición final tercera, la citada Ordenanza 10/2021 entró en vigor el día 22 de septiembre de 2021, al día siguiente al de su publicación oficial. No obstante, el apartado 2 b) de la referida disposición final tercera introdujo una “vacatio legis” de tres meses para facilitar la adaptación de los ciudadanos al cumplimiento de la regulación de la ZBEDEP PE, que entró en vigor el 22 de diciembre de 2021.

Antes de la entrada en vigor de la regulación de la ZBEDEP PE, durante la referida “vacatio legis”, el Ayuntamiento de Madrid realizó acciones de comunicación y campañas de información, tanto general a la ciudadanía, como específicas mediante la remisión de 53.482 cartas informativas a las personas físicas residentes y a las empresas y autónomos cuya actividad empresarial, profesional o comercial se ejerza en un local u oficina o en un mercadillo municipal ubicados en el ámbito de dicha ZBEDEP, a los que se refiere el artículo 24.3.c).1.o y 2.o) OMS.

La Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental (en adelante, DGSYCA) llevó a cabo las actuaciones necesarias para que, tanto la instalación de la señalización de tráfico, conforme al modelo aprobado mediante Instrucción MOV 21/3, de 2 de junio de 2021, de la Dirección General de Tráfico sobre Zonas de bajas emisiones (ZBE) y otras regulaciones de acceso a los vehículos en áreas urbanas, como la implantación del sistema de control automatizado de la ZBEDEP PE, compuesto por 25 cámaras dotadas con lector OCR instaladas en su perímetro que captan los accesos no autorizados a la misma, estuvieran instalados el 22 de diciembre de 2021, fecha de entrada en vigor de la normativa de la ZBEDEP PE. No obstante, el sistema de control automatizado no comenzó a denunciar hasta la finalización del período de aviso el 22 de febrero de 2022.

La instalación de la señalización de ZBE en el tramo de la A-42 incluido en el ámbito territorial de la ZBEDEP PE se realizó, previa autorización expresa del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en su condición de titular del citado tramo, que tiene la consideración jurídica de vía urbana sujeta a la OMS de conformidad con lo previsto en los artículos 7.b), 7.g) y 18 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (en adelante, LTSV), en los artículos 38 y 39.1 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (en adelante, LCREM), y 2 OMS, antes de la entrada en vigor de la regulación de la ZBEDEP PE, el 22 de diciembre de 2021, garantizando que la persona que conduce un vehículo con clasificación ambiental “A” afectado por la prohibición del artículo 24.3.b) OMS pueda evitar la infracción de la normativa de la ZBEDEP PE a través de la salida 5 a la Avenida de los Poblados si circula sentido entrada a Madrid, o, si se circula por la M-40, evitando tomar la salida 25 desde la M-40 hacia la plaza de Fernández Ladreda mediante la continuación de la circulación por la M-40 en sentido E-90 A-5, R-5, A-6, M-607, A-1 y R-2.

Pese a su suficiencia y adecuación a la normativa estatal, dicha señalización fue reforzada mediante la instalación de nuevas señales en puntos kilométricos previos para facilitar la máxima anticipación por las personas usuarias de la vía.

En cumplimiento del artículo 242.4 OMS, el sistema de control automatizado de la ZBEDEP PE gestionado por la DGSYCA se sometió a un período de aviso de dos meses, comprendido entre el 22 de diciembre de 2021 y el 22 de febrero de 2022, mediante Resolución de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación (en adelante, DGGYVC), de 15 de noviembre de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de diciembre de 2021).

Como consecuencia de los accesos detectados durante los dos meses del período de aviso la DGSYCA remitió 185.932 cartas informativas a través del organismo autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid (IAM).

Desde la puesta en servicio del sistema de control automatizado de los accesos a la ZBEDEP PE se han producido una serie de circunstancias fácticas y jurídicas sobrevenidas que, si bien no han supuesto en ningún momento la vulneración de los derechos y garantías de las personas infractoras, por lo que en ningún caso suponen causa de invalidez de las actuaciones sancionadoras realizadas, han derivado en la necesidad de integrar el interés público de garantía del principio de confianza legítima en la actuación de la Administración Pública en el ejercicio de la potestad sancionara municipal en materia de tráfico y, por ende, del principio de seguridad jurídica, que motivaría jurídicamente la revocación de ciertas sanciones reincidentes durante el plazo temporal afectado, exclusivamente respecto de aquellos supuestos de hecho sobre los que se haya producido la afección al principio de confianza legítima y, por ende, al de seguridad jurídica.

Como consecuencia de ello resulta necesario proceder, por razones estrictamente jurídicas de garantía de la seguridad jurídica y la confianza legítima en la actividad administrativa sancionadora de tráfico, al sobreseimiento y archivo de aquellas denuncias y la revocación de aquellas sanciones que se han visto afectadas por las circunstancias fácticas y jurídicas sobrevenidas, tal como se fundamenta en el Análisis de Viabilidad que obra en el expediente, en aplicación del artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).

Asimismo, como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en los artículos 32.1 y 221.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación con lo previsto en los apartados 1.g) y 2 del artículo 2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en virtud de la competencia atribuida a la Junta de Gobierno por el artículo 17.1.g) LCREM, procede ordenar a los órganos municipales competentes la tramitación de los expedientes de devolución del importe efectivamente ingresado en la hacienda municipal en concepto de abono de las sanciones de tráfico revocadas.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 13.o.3.1 del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, la DGGYVC es competente para incoar, tramitar y resolver los expedientes por infracción de las normas de tráfico y circulación, con la imposición de las sanciones a que, en su caso, hubiera lugar; el trámite y resolución de los recursos administrativos interpuestos con relación a las mismas; las facultades de revisión de oficio reguladas en el capítulo I del título V LPAC, y, en general, todas las derivadas de la potestad sancionadora que se desprendan de la LTSV y disposiciones concordantes, que correspondan a este Ayuntamiento.

No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, existen razones de índole jurídica, técnica y social que aconsejan que, de forma puntual, el sobreseimiento y archivo de las denuncias y la revocación de las sanciones relativas a las infracciones de tráfico reincidentes por incumplimiento de la normativa de la ZBEDEP PE detectadas por el sistema de control automatizado de la citada ZBEDEP, distintas de la primera sanción impuesta por dicho motivo, cometidas con anterioridad a la primera notificación de cualquier acto de tramitación del procedimiento sancionador por infracciones cometidas por dicho motivo en el período comprendido entre el 22 de febrero y el 2 de mayo de 2022, ambos inclusive, y específicamente las incluidas en el anexo del presente acuerdo, se realice por la propia Junta de Gobierno mediante la avocación de las competencias única y exclusivamente en lo relativo a las infracciones, denuncias, sanciones y procedimientos sancionadores de tráfico referidos.

Dichas razones jurídicas derivan, en primer lugar, de la necesidad de garantizar la satisfacción del principio de confianza legítima en el ejercicio, por el Ayuntamiento de Madrid, de la potestad sancionadora municipal en materia de tráfico, mediante el sobreseimiento y archivo de las denuncias y la revocación de las sanciones relativas a las infracciones de tráfico reincidentes por incumplimiento de la normativa de la ZBEDEP PE detectadas por el sistema de control automatizado de la citada ZBEDEP, distintas de la primera sanción impuesta por dicho motivo, cometidas con anterioridad a la primera notificación de cualquier acto de tramitación del procedimiento sancionador por infracciones cometidas por dicho motivo en el período comprendido entre el 22 de febrero y el 2 de mayo de 2022, ambos inclusive, y específicamente las incluidas en el anexo del presente acuerdo, por haberse visto afectadas por las circunstancias fácticas y jurídicas sobrevenidas previamente referidas, en ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Junta de Gobierno por el artículo 17.1.j) y k) LCREM.

En segundo lugar, derivan de la aplicación del principio de coordinación mediante la necesaria coordinación por la Junta de Gobierno de la intervención de diferentes áreas de gobierno y organismos municipales para la ejecución de las medidas a adoptar, que solo puede lograrse de la forma más eficaz y eficiente posible a través de la adopción de directrices vinculantes para todos los órganos ejecutivos y organismos del Ayuntamiento de Madrid en virtud del artículo 17.1.b) LPAC.

Desde el punto de vista social la avocación se justifica por la necesidad de dar una solución lo más pronta posible y con todas las garantías jurídicas exigibles a las personas cuyas denuncias y sanciones se han visto afectadas por las circunstancias fácticas y jurídicas sobrevenidas que motivan el sobreseimiento y archivo de las denuncias y la revocación de las sanciones.

Desde un punto de vista técnico la avocación se justifica por la complejidad de las actuaciones y a la necesaria aplicación de los principios de economía procesal y eficiencia en la gestión de los recursos públicos, mediante la resolución en masa de las denuncias, procedimientos y sanciones determinados en los dispositivos primero a tercero.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los artículos 32.1 y 221.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en virtud de las competencias legalmente atribuidas por el artículo 84.4 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y por el artículo 17.1.b), g), j) y k) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 20 de octubre de 2022,

ACUERDA

Primero.—Avocar las competencias delegadas en la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación en el apartado 13.o.3.1 del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, única y exclusivamente en lo relativo al sobreseimiento y archivo de las denuncias y la revocación de las sanciones relativas a las infracciones de tráfico reincidentes por incumplimiento de la normativa de la ZBEDEP PE detectadas por el sistema de control automatizado de la citada ZBEDEP, distintas de la primera sanción impuesta por dicho motivo, cometidas con anterioridad a la primera notificación de cualquier acto de tramitación del procedimiento sancionador por infracciones cometidas por dicho motivo en el período comprendido entre el 22 de febrero y el 2 de mayo de 2022, ambos inclusive, y específicamente respecto a las incluidas en el anexo del presente acuerdo.

Segundo.—Acordar, de oficio, el sobreseimiento y archivo de las denuncias y la revocación de las sanciones relativas a las infracciones de tráfico reincidentes por incumplimiento de la normativa de la ZBEDEP PE detectadas por el sistema de control automatizado de la citada ZBEDEP, distintas de la primera sanción impuesta por dicho motivo, cometidas con anterioridad a la primera notificación de cualquier acto de tramitación del procedimiento sancionador por infracciones cometidas por dicho motivo en el período comprendido entre el 22 de febrero y el 2 de mayo de 2022, ambos inclusive, y específicamente las incluidas en el anexo del presente acuerdo.

Tercero.—Ordenar la tramitación del expediente de devolución del importe efectivamente ingresado en la hacienda municipal en concepto de abono de las sanciones de tráfico revocadas en el apartado segundo.

Cuarto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Quinto.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Sexto.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.

Lo que se publica para general conocimiento conforme a lo previsto en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), pudiendo acceder al anexo del acuerdo en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” número 9.252, de 27 de octubre de 2022, páginas 4 a 236, accesible a través del siguiente enlace:

https://sede.madrid.es/FrameWork/generacionPDF/boam9252_3058.pdf?numeroP...

Contra el referido Acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 123, y 124 de la LPAC, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de dicho orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Madrid, a 20 de octubre de 2022.—La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

(01/22.352/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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