Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
28-11-2022

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221128-89

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Las Rozas de Madrid. Organización y funcionamiento. Reglamento uso huertos urbanos

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 20 de octubre de 2022, adoptó acuerdo de aprobación definitiva del reglamento de uso de los huertos urbanos municipales. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la íntegra publicación del mismo:

REGLAMENTO DE USO DE LOS HUERTOS URBANOS MUNICIPALES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PREÁMBULO

El Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, en el marco de su estrategia de sostenibilidad medioambiental apuesta por un modelo de educación ambiental donde el huerto ecológico sea un eje prioritario de concienciación ambiental y de puesta en práctica de los principios de circularidad y consumo responsable.

Los huertos urbanos se conciben como una actividad lúdico-educativa para fomentar la participación de la población en la recuperación y mantenimiento de una agricultura respetuosa con el medio ambiente, introduciendo al mismo tiempo una alternativa cultural y de ocio que fomente la idea de desarrollo sostenible. La sostenibilidad está presente en el proyecto municipal a través del cultivo de la tierra de forma tradicional, mediante el empleo de técnicas respetuosas con el medio ambiente con base en las propuestas actuales de la agricultura ecológica, en el uso de técnicas de reducción de consumos hídricos y reutilización del agua, en el ahorro energético y en el fomento del autoconsumo, a la vez que se trabaja en la sensibilización ambiental, el respeto hacia el entorno, el desarrollo sostenible dentro de la ciudad, la gestión racional de recursos, la alimentación sana, el consumo responsable y la participación de los vecinos del municipio.

El presente reglamento, fruto de la potestad reglamentaria y de auto-organización reconocida a las Entidades Locales en el artículo 4.1 a) la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, pretende dar soporte jurídico al uso y disfrute de los huertos urbanos municipales.

El reglamento establece el régimen aplicable a la utilización de los huertos urbanos municipales con el fin de regular el régimen de uso y disfrute de estos espacios hortícolas y frutícolas. Así pues, se contemplan en esta norma los objetivos de los huertos urbanos municipales, los principios generales para su funcionamiento, el régimen jurídico aplicable, las condiciones de uso y disfrute (carácter personal de las autorizaciones de uso, normas, prohibiciones, horarios, gestión de residuos, pérdida de la condición de persona usuaria), régimen de responsabilidad, organización y régimen disciplinario.

TÍTULO I

Reglas generales

Artículo 1. Objeto.—El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas de funcionamiento de los huertos urbanos municipales, regulando sus condiciones de uso y disfrute, así como el régimen disciplinario aplicable.

Art. 2. Concepto y ámbito de aplicación.—1. Los huertos urbanos municipales son equipamientos de titularidad municipal destinados al desarrollo de actividades de horticultura ecológica sin ánimo de lucro.

2. El ámbito de aplicación del presente reglamento son los huertos urbanos municipales existentes en todo el ámbito geográfico del término municipal de Las Rozas de Madrid.

3. Las bases reguladoras para la adjudicación de los huertos urbanos municipales para los vecinos y colectivos del municipio serán establecidas de manera singularizada para cada localización y tipo de huerto en el marco de este reglamento y aprobadas por Junta de Gobierno Local.

Art. 3. Objetivos.—Los huertos urbanos municipales tienen los siguientes objetivos:

a) Recuperar y revalorizar espacios públicos degradados o abandonados, abriéndolos al uso público y aportando diversidad al paisaje del municipio.

b) Ofrecer un espacio de esparcimiento y recreo para las personas.

c) Fomentar la participación de los vecinos del municipio.

d) Generar espacios de biodiversidad.

e) Promover las buenas prácticas ambientales de cultivo ecológico: gestión de los residuos, uso sostenible del agua, observación ecológica y recuperación de usos y costumbres de la agricultura tradicional.

f) Potenciar el carácter educativo y lúdico de los huertos, de manera especial entre las familias y los escolares.

g) Establecer y valorar las relaciones entre el medio natural y las actividades humanas.

h) Promover hábitos de vida saludable y conectar a los vecinos del municipio con la alimentación y producción agroecológica.

i) Impulsar un mayor conocimiento y respeto por el medio ambiente.

j) Promover las relaciones y el intercambio intergeneracional e intercultural, involucrando a jóvenes y mayores.

k) Promover la actividad del tejido asociativo.

Art. 4. Principios generales.—Los huertos urbanos municipales se rigen por los siguientes principios generales:

a) Principio de conservación y mantenimiento: implica que todas las personas y entidades usuarias se responsabilizarán de la adecuada conservación y mantenimiento de las instalaciones cuyo uso se les autoriza, debiendo aplicar la debida diligencia en su utilización.

b) Principio de respeto mutuo: toda persona usuaria deberá evitar molestias, daños o perjuicios a las demás personas beneficiarias de otros huertos.

c) Principio de “no comercialización”: se prohíbe comercializar los productos obtenidos de los huertos, pudiendo ser sólo destinados al autoconsumo propio o familiar.

d) Principio de prevención ambiental: sólo se podrán utilizar productos fertilizantes y productos fitosanitarios que estén autorizados en la agricultura ecológica.

e) Principio de integración: los huertos urbanos municipales tienen un importante valor social entre sus participantes. También tienen un alto valor medioambiental para la ciudad, ya que se convierten en nuevos espacios verdes públicos. El Ayuntamiento reservará un número de huertos adaptados a personas con diversidad funcional. En caso de no existir demanda, estos huertos pasarán a formar parte del cupo general.

f) Principio de promoción del consumo responsable, de los circuitos cortos, de la agricultura sostenible, y la sensibilización medioambiental.

g) Principio de convivencia: el huerto se concibe como espacio de convivencia entre vecinos de Las Rozas, para lo cual los usuarios deberán respetar las normas de uso del presente reglamento.

Art. 5. Régimen jurídico.—1. La utilización de los huertos urbanos municipales se califica como “uso común especial de bienes de dominio público”, y requiere una previa autorización administrativa, de acuerdo a lo establecido en:

a) La Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas o normativa que la sustituya.

b) El Real Decreto 1372/1986, de 30 de junio, por el que se aprueba el reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

2. El Ayuntamiento, por razones de interés público, puede revocar o modificar en cualquier momento por causas justificadas las autorizaciones, sin generar derecho a indemnización, de conformidad con el artículo 92.4 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas o normativa que la sustituya.

3. En caso de que la persona a la que se le haya revocado la autorización, siga haciendo uso del huerto, el Ayuntamiento podrá desalojarla, en ejercicio de las facultades y prerrogativas reconocidas en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

4. El Ayuntamiento se reserva el derecho a realizar cambios en la organización y la distribución de los huertos, así como a modificar su superficie e incluso la posibilidad de clausurar huertos. En tales casos, el Ayuntamiento deberá avisar previamente a los usuarios con antelación suficiente, salvo causas de fuerza mayor. Las personas y entidades usuarias no tendrán derecho a indemnización alguna como consecuencia de tales cambios, ni por la pérdida de superficie de los huertos asignados, ni por su clausura, ni por los productos que se cosechen en ellas.

5. La autorización de uso del huerto para su cultivo no implica ningún otro derecho sobre el terreno.

6. La autorización de uso es personal e intransferible, y sólo se mantendrá mientras se cumplan las condiciones establecidas.

7. La participación en el procedimiento de adjudicación de los huertos urbanos municipales implica la aceptación de los preceptos establecidos en este reglamento.

Art. 6. Régimen económico.—El Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid podrá establecer un precio público o una tasa para la utilización y aprovechamiento de los huertos urbanos municipales.

TÍTULO II

Procedimiento de selección de las personas y entidades beneficiarias

Art. 7. Autorizaciones de uso.—Las autorizaciones de uso de los huertos urbanos municipales se concederán a personas físicas, asociaciones de interés municipal y centros educativos mediante el procedimiento definido en el artículo 10 de este reglamento, asegurando la libre concurrencia.

Art. 8. Requisitos para ser beneficiario.—Para poder acceder a la autorización de uso de los huertos urbanos municipales se deben cumplir los siguientes requisitos:

1. En caso de personas físicas:

a) Ser mayor de edad y residir en Las Rozas de Madrid, figurando en el Padrón Municipal de habitantes.

Aquellas personas no empadronadas que soliciten un huerto, accederán a una lista de reserva, de modo que en caso de que en cada convocatoria se produzcan vacantes una vez realizadas todas las adjudicaciones a las personas empadronadas en el municipio de Las Rozas de Madrid, podrán obtener una autorización de uso de un huerto, debiendo este aspecto ser recogido, en su caso, en las bases reguladoras de la convocatoria.

b) Participar en la convocatoria para la autorización de uso de huertos urbanos municipales.

c) Completar en el plazo establecido por la autorización de uso del huerto urbano municipal, el preceptivo curso de horticultura ecológica organizado por el Ayuntamiento.

d) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

2. En caso de asociaciones de interés municipal y centros educativos:

a) Participar en la convocatoria para la adjudicación de autorizaciones de uso de huertos urbanos municipales para asociaciones de interés municipal y centros educativos, designando la persona mayor de edad representante de la misma.

b) Presentar una memoria descriptiva de las actividades que se pretenden realizar en el huerto según los modelos de cada una de las convocatorias, con justificación de que dichas actividades están relacionadas con la agricultura ecológica y/o aquellos otros fines establecidos, en su caso, en la propia convocatoria. Asimismo, se incluirá un programa de mantenimiento que garantice el no abandono del huerto, especialmente durante los períodos vacacionales, indicando los medios humanos mínimos puestos a disposición para este fin.

c) Estar el corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, en su caso.

d) En el caso de asociaciones de interés municipal (llamadas también entidades ciudadanas), estar inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales de Las Rozas de Madrid a tenor de lo dispuesto en la ordenanza municipal de participación ciudadana de Las Rozas de Madrid, y en el caso de centros educativos, formar parte de la red local Eco-escuelas de Las Rozas de Madrid.

Art. 9. Prohibiciones para acceder a autorizaciones de uso de los huertos.—No podrán optar al uso de un huerto las personas que se encuentren en las siguientes circunstancias:

a) Ser adjudicatario de otro huerto urbano municipal.

b) Haber sido objeto de la revocación de una autorización de uso de un huerto urbano municipal, en el plazo de los cinco últimos años.

Art. 10. Procedimiento para la obtención de autorización.—1. El procedimiento se iniciará mediante convocatoria pública que será anunciada a través de diversos medios y en la página web municipal, siendo la adjudicación por sorteo. Habrá dos sorteos diferenciados, uno para los huertos destinados a personas físicas, y otro para los huertos destinados a asociaciones de interés municipal. El plazo límite para presentar solicitudes será determinado en la respectiva convocatoria, que en ningún caso será inferior a 15 días naturales.

2. Las personas o asociaciones de interés municipal y centros educativos interesados en la autorización de un huerto urbano municipal, deberán presentar solicitud ante el Registro General del Ayuntamiento a través del modelo normalizado de instancia que a tales efectos se facilite, pudiéndose presentar presencialmente o a través de la Sede Electrónica.

A la solicitud se deberán acompañar los documentos que se exijan en el modelo normalizado o en las bases de la convocatoria realizada al efecto. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se expondrá al público en la página web municipal y en el tablón de anuncios, la lista provisional de admitidos y excluidos, señalando la causa de exclusión. A continuación se abrirá un plazo de 15 días naturales, para presentación de reclamaciones o subsanar la documentación aportada.

Resueltas las reclamaciones se publicará la lista definitiva de solicitudes admitidas. En la lista aparecerá el número con el que se concurre al sorteo, indicando día y hora del mismo.

3. Los sorteos se reflejarán en un acta y el resultado se hará público para su consulta en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento. Una vez efectuados los sorteos, se notificará a los adjudicatarios la resolución relativa a la autorización de uso de los huertos urbanos municipales.

4. Adjudicación de la autorización de uso: una vez realizados los sorteos, la autorización de uso del huerto urbano municipal se otorgará a los adjudicatarios y en la misma se establecerá un plazo para realizar el preceptivo curso de horticultura ecológica organizado en el Ayuntamiento.

5. En el caso de que, realizados los sorteos y otorgadas las autorizaciones de uso de los huertos urbanos municipales, continuasen quedando huertos disponibles, bien por vacantes, renuncias o revocaciones, el Ayuntamiento podrá en cualquier momento realizar una segunda convocatoria para la autorización de uso de dichos huertos. A esta nueva convocatoria podrán presentarse también aquellos que hayan disfrutado del uso de un huerto urbano municipal en los años anteriores o que sean en ese momento adjudicatarios de un huerto. El acuerdo de autorización, deberá contener los extremos señalados en la normativa sobre régimen del Patrimonio de las Administraciones Públicas o normativa que la sustituya.

La resolución administrativa, por la que se adjudique la autorización de uso de un huerto urbano municipal, pondrá fin a la vía administrativa. Contra la resolución del órgano competente cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la misma autoridad que dictó aquélla, o, en su caso, recurso contencioso-administrativo.

Art. 11. Duración de las autorizaciones.—Las autorizaciones tendrán un plazo de vigencia de 2 años para los huertos destinados a personas físicas y de 4 años para los huertos destinados a asociaciones de interés municipal y centros educativos, pudiendo ser prorrogadas por el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid hasta que se produzca la publicación de la nueva convocatoria pública para la obtención de la autorización de uso de huertos urbanos municipales, por un máximo de otros 2 años, salvo que tenga lugar alguno de los supuestos relativos a la extinción de las autorizaciones, en su caso.

Art. 12. Extinción de las autorizaciones.—Las autorizaciones que se concedan por el Ayuntamiento para el uso de los huertos urbanos municipales, se extinguirán por las siguientes causas:

a) Por vencimiento del plazo.

b) Por muerte o incapacidad sobrevenida de la persona usuaria o extinción de las asociaciones de interés municipal o centros educativos.

c) Por pérdida física o jurídica del bien sobre el que han sido otorgadas.

d) Por desafectación del bien.

e) Por mutuo acuerdo.

f) Por revocación unilateral de la autorización.

g) Por resolución judicial.

h) Por renuncia de la persona adjudicataria.

i) Por la aprobación de cualquier Plan o proyecto de desarrollo urbanístico o de infraestructura que conlleve la implantación de cualquier dotación pública o privada sobre los terrenos destinados a huertos urbanos municipales.

TÍTULO III

Condiciones de uso y disfrute

Art. 13. Carácter personal de las autorizaciones.—Las autorizaciones de uso de los huertos urbanos municipales serán otorgadas a personas físicas y a asociaciones de interés municipal y centros educativos, estando prohibido expresamente su préstamo, cesión, arriendo o transmisión a terceras personas. En todo caso, la persona adjudicataria o entidad adjudicataria, será la única responsable del uso del huerto y de las consecuencias derivadas de uso contrario a lo establecido en las normas de uso.

Art. 14. Normas de uso.—1. Las personas y entidades beneficiarias de las autorizaciones sobre los huertos urbanos municipales, vendrán obligadas al cumplimiento de las siguientes normas de uso:

a) Destinar los huertos al cultivo y plantación de aquellas especies vegetales que, en su caso, se especifiquen en la autorización administrativa, y no plantar aquellas especies no permitidas.

b) Utilizar criterios de agricultura ecológica y sistemas de riego que prioricen el ahorro de agua. Sólo se podrán utilizar abonos orgánicos. El uso de otros productos destinados al cultivo (como fertilizantes y plaguicidas) deberán ser productos fitosanitarios autorizados en Agricultura Ecológica, según los términos recogidos en el curso preceptivo de horticultura ecológica organizado por el Ayuntamiento, y de acuerdo con el Reglamento Europeo sobre producción ecológica vigente en cada momento.

c) Mantener con la debida diligencia el huerto y las instalaciones auxiliares. En particular, las personas usuarias deberán mantener limpios de piedras, maderas, vegetación, residuos o tierra los pasillos colindantes a su huerto. Asimismo deberá impedirse que la parte aérea de los setos o cultivos situados en las lindes del huerto sobresalgan hacia el exterior del mismo, a fin de evitar la invasión de zonas comunes, huertos vecinos o caminos.

Los espacios destinados a guardar las herramientas deberán mantenerse limpios y en buen estado.

d) Respetar en todo momento las indicaciones que les den las personas responsables del servicio municipal. Respetar las normas dadas en relación con el uso del agua, los abonos, las herramientas y en general, de cualquier elemento que se les facilite.

e) Mantener en todo momento un comportamiento cívico adecuado y respetuoso con las demás personas usuarias de los huertos así como con el personal técnico municipal, evitando molestias y absteniéndose de la utilización de artilugios que pudieran provocar daños o lesiones a los mismos.

f) Mantener la misma estructura y superficie del huerto original, no pudiéndose realizar ningún tipo de obra o cerramiento que no sea previamente autorizado por el órgano competente del Ayuntamiento.

g) Poner en conocimiento de las personas responsables municipales cualquier incidencia, usurpación, anomalía, daño o perjuicio que afecte a los huertos, a sus instalaciones, ya provenga de las demás personas usuarias, o de personas ajenas al uso de aquéllos.

h) Dejar el huerto limpio y vacío una vez finalizada la autorización de uso. Los huertos serán devueltos en condiciones análogas a las que tenían cuando fueron adjudicados. En caso de deterioro de las instalaciones que no fuera debido al normal uso previsto, las personas o entidades usuarias deberán reponer o restaurar las cosas a su estado de origen. En caso de que no se cumpliera con esta obligación, lo podrá hacer directamente el Ayuntamiento a costa de aquella, ejerciendo las potestades para el reintegro que ostenta la Administración en estos supuestos.

i) Evitar el depósito o acumulación de materiales o herramientas en los huertos, que no fueran los estrictamente necesarios para el cultivo de la tierra.

j) Realizar el riego con los medios que se pongan a disposición de las personas usuarias en las instalaciones de los huertos. No se podrán utilizar otros elementos distintos a los existentes o disponibles, salvo que lo autoricen los servicios municipales responsables de los huertos. En particular, se prohíbe el riego con aspersores u otros medios cuando puedan invadir otros huertos colindantes. Se evitará en cualquier caso el despilfarro de agua o la utilización de métodos de riego que provoquen un consumo anormal del agua disponible. Asimismo, queda prohibida la traída de aguas desde cualquier otro punto que no se encuentre habilitado al efecto. El Ayuntamiento podrá establecer el pago de una tasa o canon por el aprovechamiento del agua por las personas o entidades usuarias de los huertos, en función de los costes que conlleve el suministro, y en función de los tramos de consumo registrados en los contadores individuales que dispondrá cada uno de los huertos. Se podrán establecer desde el Ayuntamiento limitaciones al consumo de agua.

k) Cumplir, en caso de presencia de animales en los huertos, con las condiciones previstas en la ordenanza municipal de tenencia, control y protección de los animales de Las Rozas de Madrid.

l) Cumplir los preceptos de la ordenanza municipal de contaminación acústica de Las Rozas de Madrid.

m) No acceder al interior de los huertos con vehículos de tracción mecánica.

n) No abandonar el cultivo o uso de los huertos. La persona o entidad adjudicataria tiene la obligación de realizar puntualmente todas las actividades relacionadas con el cultivo del huerto, y perderá su derecho a usarla si se detecta un abandono de la misma por causas no justificadas. En caso de imposibilidad temporal para el cultivo del huerto, deberá comunicar esta circunstancia al personal técnico municipal responsable en el plazo de diez días hábiles desde su conocimiento. Se considerará que un huerto está en situación de abandono cuando sea evidente la falta de cuidados de los cultivos implantados, o se encuentre ocupada por hierbas silvestres, o bien la abundancia de plagas o parásitos supongan un riesgo para la salud de los cultivos de los huertos colindantes. Cuando un huerto esté en situación de abandono, la persona o entidad usuaria, una vez avisada, dispondrá de quince días naturales para el acondicionamiento de la misma. De lo contrario, se procederá a su desbroce, sin derecho a indemnización alguna.

o) En el caso de personas físicas, ejecutar personalmente las labores propias del uso del huerto, salvo los casos debidamente acreditados ante el Ayuntamiento. No obstante, quien sea titular de la autorización se podrá ayudar de otras personas que acompañen al titular en labores de apoyo en el cultivo y mantenimiento, previa comunicación verbal al personal técnico municipal responsable de los huertos, sin que se permita en ningún caso la subrogación de dichas personas en el lugar del adjudicatario.

p) Cada usuario de los huertos deberá utilizar sus propias herramientas y materiales, absteniéndose del uso de bienes ajenos sin autorización del propietario de los mismos.

q) Participar en los diferentes proyectos de colaboración y acciones formativas que se programen por parte del Ayuntamiento, responsable de la gestión de los huertos urbanos municipales, pudiendo recibir asesoramiento y orientación por parte del personal técnico municipal.

r) Se propiciará el compostaje de las materias orgánicas procedentes de los diferentes huertos, que debe realizarse en las compostadoras comunitarias que den servicio al conjunto de huertos y que el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid pondrá a disposición de los usuarios.

2. Las asociaciones de interés municipal así como los centros educativos que prevean en sus proyectos realizar actividades colectivas de tipo lúdicas o de educación ambiental relacionadas con la agricultura ecológica, deberán solicitar autorización expresa a los servicios técnicos municipales para la realización de las mismas, indicando el día, hora, número de asistentes y contenido de la actividad, estando su celebración sujeta a la aprobación o denegación. En todo caso, las asociaciones de interés municipal deberán ofertar las actividades propuestas al público general sin ningún tipo de contraprestación económica.

3. Si la persona o entidad titular de una autorización incumple cualquiera de las anteriores normas de uso, el Ayuntamiento podrá revocar la misma, mediante la tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

Art. 15. Prohibiciones.—1. Los huertos urbanos municipales se dedicarán única y exclusivamente al cultivo en clave ecológica, o desarrollo de los programas de actividades por parte de las asociaciones de interés municipal y centros educativos relacionadas con finalidades de cariz pedagógico, ambiental, social o científico-técnico, cultivándose sólo especies para el autoconsumo humano, admitiéndose como única excepción el cultivo de plantas de jardinería y aromáticas.

En consecuencia, no podrán ser destinados a otras finalidades, quedando expresamente prohibido:

a) Comercializar los productos obtenidos en el cultivo del huerto. Únicamente se permite el intercambio y/o trueque entre las personas usuarias de los huertos.

b) El cultivo de plantas degradantes del suelo, de plantas psicotrópicas y/o prohibidas por la ley y la utilización de semillas transgénicas.

c) El uso de productos herbicidas, plaguicidas y abonos químicos no autorizados por la legislación vigente en materia de Agricultura Ecológica.

d) El empleo de trampas o métodos de captura no selectivos para la fauna, así como la colocación de cebos, incluyan o no sustancias venenosas.

e) La instalación de algún tipo de separación o delimitación, mediante cañas, maderas, vallas, plásticos, la colocación de tablas fijas o bancos, levantar o instalar espantapájaros, barbacoas, casetas, cobertizos, chabolas, gallineros y/o jaulas para la cría o tenencia de cualquier animal, porches o edificaciones de cualquier tipo sean con materiales artificiales o naturales, emparrados, la construcción o instalación de nuevos elementos o modificación de los existentes, todo ello sin autorización expresa del Ayuntamiento. Esta autorización deberá solicitarse por escrito y se contestará por la misma vía al solicitante.

f) El cultivo de árboles y de arbustos, salvo en las áreas destinadas a proyectos relacionados con especies frutícolas.

g) Utilizar el huerto como depósito o almacén de materiales, mobiliario (mesas, sillas).

h) Cazar, talar árboles o cualquier otra actividad susceptible de causar daño en la fauna y flora que puede existir en el huerto y su entorno.

i) La acumulación o abandono de cualquier material ajeno a la función del huerto susceptible de alterar la estética del lugar.

j) Quemar los restos generados en el huerto o realizar algún tipo de fuego.

k) Depositar los restos generados en el huerto o restos de desbroces y limpiezas en otros huertos o solares, y no separar correctamente los residuos generados para su posterior reciclaje.

l) Malgastar el agua.

m) Circular por el interior del recinto con vehículo de motor.

n) La introducción o estacionamiento de vehículos privados en el recinto de los huertos.

o) Cultivar u ocupar terrenos más allá de lo que ha sido autorizado.

p) Dejar las herramientas durante el desarrollo de la actividad fuera de los límites del huerto.

q) El almacenamiento prolongado de materiales o sustancias olorosas como abonos o restos orgánicos, entre otros.

r) Cualquier otro uso o actuación que no estando previsto anteriormente, produzca molestias, malos olores, límite el uso del resto de personas usuarias de los huertos o afecten al entorno del lugar.

2. Si la persona o entidad titular de una autorización incurriere en cualquiera de las anteriores prohibiciones, el Ayuntamiento podrá revocar la misma, tras la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo.

Art. 16. Horarios.—Existirá un horario definido de apertura del recinto de los huertos urbanos municipales, que será comunicado a las personas y entidades usuarias de los mismos.

El uso que corresponde a las entidades beneficiarias de las autorizaciones, deberá practicarse dentro de los horarios establecidos, salvo que la autorización o cualquier acto posterior dictado por el órgano competente, modifique los horarios establecidos de forma motivada.

Art. 17. Gestión de residuos.—Las personas y entidades usuarias de los huertos, serán responsables del adecuado tratamiento de los residuos que se produzcan en su huerto.

Los residuos compostables/orgánicos/biodegradables, generados en esta actividad, serán sometidos a un proceso de compostaje en las áreas de compostaje colectivas habilitadas a los efectos. El resto de residuos hortícolas, como pueden ser plásticos, envases de madera y de plástico, mangueras, palos, cuerdas, deberán ser gestionados por la persona titular de la autorización, siguiendo los criterios establecidos en la ordenanza municipal de gestión de residuos urbanos de Las Rozas de Madrid.

Art. 18. Pérdida de la condición de persona usuaria.—1. La condición de persona o entidad usuaria de los huertos urbanos municipales, se podrá perder en caso de incumplimiento de las normas de uso o inobservancia de las prohibiciones que se recogen en el presente reglamento o por cualquier otra causa de interés público.

2. Además, causarán la pérdida del derecho al uso del huerto, los siguientes actos o circunstancias:

a) Cualquiera de las causas de extinción de las autorizaciones señaladas en el presente reglamento.

b) No estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

c) Abandono en el uso o cultivo del huerto, durante más de tres meses consecutivos o, en el caso de entidades, el incumplimiento del programa recogido en la memoria presentada para la obtención de la autorización, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.

d) Concurrencia de cualquiera de las incompatibilidades o prohibiciones que se detallan en este reglamento.

3. La pérdida de la condición de persona o entidad usuaria no dará lugar en ningún caso, al reconocimiento de indemnización alguna.

4. Cuando sea el Ayuntamiento quien inste la pérdida del derecho de uso y disfrute, deberá tramitar previamente el correspondiente procedimiento administrativo, dándose audiencia a la persona interesada.

TÍTULO IV

Régimen de responsabilidad

Art. 19. Régimen de responsabilidad.—1. Las personas o entidades usuarias serán responsables de los posibles perjuicios que puedan causarse a sí mismas o a terceras personas en el ejercicio de sus facultades de uso y disfrute. En ningún caso será responsable el Ayuntamiento de los daños o perjuicios que puedan causarse entre sí o a terceras personas.

2. La presentación de solicitud a la correspondiente convocatoria, a fin de obtener una autorización de uso, conlleva la aceptación por las personas o entidades solicitantes de los posibles riesgos derivados de la actividad, sin que deba responder el Ayuntamiento por daños materiales o personales a causa de caídas, accidentes, golpes o situaciones similares que padezcan las personas autorizadas o sus acompañantes.

3. Quien sea titular de la autorización, ejercerá el uso sobre el correspondiente huerto a su propio riesgo y ventura. El Ayuntamiento no se hará responsable de los daños que puedan sufrir los huertos debido a fenómenos meteorológicos adversos tales como granizadas o inundaciones o cualquier otro.

4. El Ayuntamiento no asumirá responsabilidades por daños, sustracciones o actos vandálicos que puedan afectar a los huertos. Tampoco asumirá responsabilidad de custodia.

5. El Ayuntamiento podrá iniciar de oficio el procedimiento conducente a determinar las posibles responsabilidades por culpa o negligencia grave de las personas o entidades adjudicatarias de los huertos.

Art. 20. Indemnización por daños y perjuicios.—1. Las personas o entidades usuarias que resulten responsables, según lo establecido en el artículo anterior, quedarán obligadas a indemnizar a la persona o personas perjudicadas por los daños o lesiones producidos.

2. En el caso de que la responsabilidad se originase por daños a las instalaciones, el derecho a reclamar la correspondiente indemnización se ejercerá por parte del Ayuntamiento, en base a las normas de derecho administrativo que resulten aplicables.

3. Si los daños o lesiones se produjeran a particulares, esto es, demás personas usuarias o terceras personas ajenas a los huertos, la responsabilidad se exigirá por parte de estas, en base a lo establecido en la legislación civil.

TÍTULO V

Organización de los huertos urbanos municipales

Art. 21. Órganos y personal adscrito a la gestión de los huertos.—1. Sin perjuicio de las responsabilidades de las personas y entidades usuarias de los huertos, en los términos expuestos en el título anterior, el Ayuntamiento realizará un seguimiento de la gestión de aquéllos, con el fin de acreditar la conformidad de las labores realizadas por aquellas, a lo establecido en el presente reglamento y demás normativa que pudiera resultar de aplicación.

2. El Ayuntamiento designará al personal técnico municipal capacitado para llevar a cabo las funciones de seguimiento de los huertos. Este personal, ostentará las facultades de control, recopilación de información e inspección, además de poder dictar las instrucciones precisas a las personas y entidades usuarias, en relación con el buen funcionamiento de los huertos y la consecución de los fines que se pretenden con las autorizaciones de uso sobre los mismos.

Art. 22. Comunicaciones con las personas y entidades usuarias.—1. Las notificaciones relativas a aspectos cotidianos del funcionamiento de los huertos, como reparto de materiales, cambios en el horario, horario de asistencia técnica u otros similares, se realizarán mediante publicación en los tablones de anuncios de los huertos urbanos municipales o a través de medios telemáticos.

2. Las notificaciones oficiales a los interesados se realizarán según lo previsto en la regulación del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

TÍTULO VI

Procedimiento sancionador

Art. 23. Inspección y control.—1. La inspección y control se efectuará por el personal técnico municipal designado por el Ayuntamiento, que podrá realizar actuaciones de vigilancia, inspección y control en relación con las materias reguladas en el presente reglamento.

2. Además del personal técnico municipal, la Policía Local podrá igualmente realizar funciones de inspección y personarse en los huertos, en caso de controversias o incidencias en la gestión de los mismos y entre las personas usuarias, o con terceras personas.

3. Las personas o entidades usuarias de los huertos, estarán obligadas a facilitar tanto al personal técnico municipal como a la Policía Local el acceso a los mismos en cualquier momento, así como el suministro de información que se les requiera, en orden al seguimiento de la gestión, uso y disfrute que se lleve a cabo.

Art. 24. Protección de la legalidad.—Las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en el presente reglamento podrán dar lugar a la adopción de las medidas que a continuación se establecen, que serán impuestas por el procedimiento previsto para cada una de ellas:

a) Obligación de reposición y reparación de lo alterado a su estado originario, así como de pago de la indemnización de daños y perjuicios.

b) Adopción de medidas cautelares de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.

c) Ejecución subsidiaria de las órdenes administrativas.

d) Imposición de sanciones.

Art. 25. Infracciones y sanciones.—1. Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas como infracción en el presente reglamento en virtud de lo dispuesto en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. El ejercicio de la potestad sancionadora prevista en el presente reglamento, requerirá la incoación e instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo establecido en el presente título, en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, o normativa que lo sustituya, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Art. 26. Tipificación de las infracciones.—Constituyen infracciones tipificadas al amparo del título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las siguientes:

1. Son infracciones leves:

a) El trato incorrecto a cualquier persona usuaria, personal técnico municipal o demás personal que realice funciones en los huertos.

b) Causar daños por comportamiento imprudente o negligente a la instalación, material o equipamiento de la misma por importe inferior a 100 euros.

c) Desatender las indicaciones dictadas por el personal técnico municipal en el ámbito de sus funciones.

d) El abandono de las tareas básicas de mantenimiento del huerto.

e) No realizar compostaje en la modalidad prevista en el reglamento.

f) La alteración de la convivencia o del funcionamiento de los huertos causando molestias a otras personas.

g) Cultivar especies prohibidas o que provoquen deterioros en los huertos.

h) La no comunicación de cambios que pudieran afectar al cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder a la autorización de uso de los huertos urbanos municipales.

i) Depositar residuos orgánicos en el contenedor de plásticos y metales.

j) La vulneración de lo dispuesto en las normas de uso del presente reglamento, siempre que no merezca la calificación de grave o muy grave.

k) El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en este reglamento por parte de las personas usuarias cuando no esté prevista como infracción grave o muy grave.

2. Son infracciones graves:

a) El maltrato de palabra u obra a otras personas usuarias, al personal técnico municipal o demás personal que realice funciones en los huertos.

b) Causar daños de forma voluntaria o por comportamiento imprudente o negligente a la instalación, material o equipamiento de la misma por importe comprendido entre 101 euros y 300 euros.

c) La realización de obras o modificaciones en el huerto, que no estuviesen previamente autorizadas por el Ayuntamiento.

d) La instalación de barbacoas, cobertizos o demás elementos no permitidos en los huertos.

e) El uso del fuego en los huertos para cualquier finalidad.

f) La reiteración de dos o más infracciones leves en el plazo de 2 años se considerará como una falta grave.

3. Son infracciones muy graves:

a) Sustraer bienes municipales.

b) Causar daños de forma voluntaria o por comportamiento imprudente o negligente a la instalación, material o equipamiento de la misma por importe superior a 301 euros.

c) La producción de plantas tóxicas que estén prohibidas.

d) Comercializar los productos obtenidos del cultivo de los huertos.

e) Impedir el uso de los huertos a otra u otras personas con derecho a su utilización.

f) Impedir u obstruir el normal funcionamiento de los huertos.

g) La agresión física hacia las personas que están haciendo uso de los huertos así como al personal técnico municipal que trabaja en los mismos.

h) Falsear los datos relativos a la identidad, edad o cualquier otro relevante para obtener la autorización de uso, o la suplantación de la identidad.

i) El no desalojo del huerto en el plazo establecido por el Ayuntamiento en caso de revocación de la autorización de uso.

j) Trasmitir o ceder la autorización a terceras personas o entidades.

k) Provocar la contaminación del suelo mediante el aporte de fertilizantes químicos o pesticidas, u otro producto contaminante.

Art. 27. Sanciones.—1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior se sancionarán con las siguientes multas:

a) Infracciones leves: hasta 750 euros.

b) Infracciones graves: hasta 1.500 euros.

c) Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.

2. La graduación y determinación de la cuantía de las sanciones atenderá a los criterios siguientes:

a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.

b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.

c) La naturaleza de los perjuicios causados.

d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

Art. 28. Competencia sancionadora.—Será órgano competente para la imposición de las sanciones establecidas en este reglamento la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de las delegaciones correspondientes efectuadas por dicho órgano de gobierno.

Art. 29. Obligación de reposición y reparación.—La imposición de sanciones será compatible con la exigencia a la persona infractora de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario así como, en su caso, con la indemnización de los daños y perjuicios causados.

Cuando se causen daños en bienes de titularidad municipal, los servicios técnicos municipales determinarán el importe de la reparación, que será comunicado a la persona infractora o a quien deba responder por ella para su pago en el plazo que se establezca.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose no obstante interponer contra el mismo recurso de reposición, ante el Pleno de la Corporación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Contra la resolución del recurso de reposición no puede interponerse de nuevo el mismo recurso, pudiendo entonces los interesados interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Las Rozas de Madrid, a 17 de noviembre de 2022.—La directora general de Medio Ambiente, Irene Aguiló Vidal.

(03/22.327/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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