Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
29-11-2022

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221129-18

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

18
ORDEN 2343/2022, de 25 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se amplía el plazo de ejecución previsto en la Orden 1747/2021, de 29 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU” y se efectúa la convocatoria del año 2021, permitiéndose el pago anticipado de las ayudas.

Con fecha 30 de diciembre de 2021, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Orden 1747/2021, de 29 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Nextgeneration EU” y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2021, que se ha resuelto en el primer semestre de 2022.

La citada Orden se enmarca en las directrices establecidas por el Ministerio de Cultura y Deporte relativas al Componente C24.I02.P02 “Modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales, así como el fomento de circuitos de difusión interterritorial”, recogidas en el “Documento informativo sobre las líneas generales de la convocatoria de ayudas por concurrencia competitiva de las comunidades autónomas, para proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al plan de transformación, recuperación y resiliencia, en el ejercicio 2021”.

La convocatoria de estas ayudas se establece en virtud de la disposición adicional de dicha Orden, cuyo apartado sexto determina el plazo de ejecución de las mismas.

Las complejas circunstancias actualmente existentes en los mercados están planteando graves dificultades a los beneficiarios de estas ayudas para acceder a los suministros necesarios para ejecutar los proyectos de inversión en los equipamientos tecnológicos objeto de subvención cumpliendo con los plazos previstos en la convocatoria.

Por este motivo, y con el fin de facilitar a dichos beneficiarios el cumplimiento de sus obligaciones a la hora de realizar las actividades subvencionadas y presentar en tiempo y forma su debida justificación, se considera necesario ampliar el plazo de ejecución que recoge el apartado sexto de la convocatoria antes mencionado.

En este sentido, el Pleno de la Conferencia Sectorial de Cultura, en su reunión de 7 de abril de 2022, en relación con el documento rector correspondiente a las presentes ayudas, aprobó el calendario para la implementación de los proyectos de inversión, estableciendo para la ejecución de los mismos el año 2023.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.

Asimismo, el artículo 32.3 de la citada norma establece que tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate y que en ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. En cuanto a los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación, estos no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

A su vez, el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero. Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación son los establecidos en el citado artículo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, el apartado tercero de este artículo establece que, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en el Capítulo II, del Título II, del citado Reglamento, relativo a la justificación de subvenciones. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.

Por otra parte, el artículo 17 de dicha Orden establece que el pago de las subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió. No obstante, la convocatoria podrá prever la posibilidad de un pago anticipado del 100 por 100 de la ayuda concedida, tras la adjudicación, y previa presentación de aval o garantías previa autorización y en los términos que determine la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

En consecuencia, y para poder cumplir el objetivo de pago previsto para ejecutar estas ayudas, se requiere modificar la convocatoria, para hacer viable la previsión de pago anticipado incluida en las citadas bases reguladoras.

A la vista de todo lo anteriormente expuesto, considerando que los plazos no están vencidos, que no se perjudican derechos de terceros, y teniendo en cuenta las circunstancias existentes,

DISPONGO

Primero

Ampliación del plazo de ejecución

Se amplía el plazo de ejecución establecido en el apartado 6 de la disposición adicional de la Orden 1747/2021, de 29 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Nextgeneration EU” y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2021, modificando dicho apartado en los términos siguientes:

“6. Plazo de ejecución.

6.1. Los gastos derivados de las inversiones deberán estar comprendidos entre el 27 de abril de 2021 (fecha de aprobación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia) y el 30 de abril de 2023.

6.2. La emisión de los justificantes de gasto y pago tendrá como fecha límite el 30 de abril de 2023.

La presentación de la cuenta justificativa tendrá como fecha límite el 30 de abril de 2023”.

Segundo

Pago anticipado de las ayudas

Se modifica el apartado 10.1 de la citada Disposición Adicional, que quedará redactado en los términos siguientes:

“10. Justificación y pago.

10.1. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la totalidad de los gastos del proyecto, no solo la parte correspondiente a la ayuda recibida.

Se podrá proceder al pago anticipado del 100 por 100 de la ayuda concedida, tras la adjudicación, y previa presentación de aval o garantías, previa autorización y en los términos que determine la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. En este caso, será de aplicación el artículo 18 de la presente norma”.

Tercero

Producción de efectos

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de noviembre de 2022.

La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, MARTA RIVERA DE LA CRUZ

(03/23.061/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221129-18