Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
29-11-2022

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221129-24

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

24
CONVENIO de 7 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social), y la Fundación Acción Contra el Hambre, para la realización del Proyecto “Curso de técnico especialista en Logística Humanitaria”.

Madrid, a 7 de noviembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a María Concepción Dancausa Treviño, Excma. Sra. Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, D. Olivier Longué, actuando en nombre y representación de la Fundación Acción Contra el Hambre como apoderado general, según lo dispuesto en la Escritura de Apoderamiento número 2060, de fecha 30 de diciembre de 2015, otorgada ante el notario D. Gabriel Baleriola Lucas, del Ilustre Colegio de Madrid,

EXPONEN

I. La Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid, reconoce la ayuda humanitaria como instrumento al servicio del derecho a la vida y a la dignidad humana en condiciones de riesgo y amenaza. En particular, el artículo 5.c) de la referida ley contempla, en este sentido y de manera expresa, la ayuda de emergencia y la ayuda alimentaria.

II. Asimismo, la citada Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid, dedica su capítulo V a la participación de la sociedad madrileña en la cooperación para el desarrollo en general, disponiendo en su artículo 16, la obligación de la Comunidad de Madrid de fomentar la actividad y participación de las organizaciones no gubernamentales y otros agentes en dicho ámbito.

III. El Plan General de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid 2021-2024 establece la acción humanitaria como uno de los sectores priorizados en este período. En su consecuencia, el Plan Anual de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid 2022 contempla entre sus ejes vertebradores la Acción Humanitaria como un ámbito temático o sectorial priorizado y entre sus acciones se recoge la “Posibilidad de formalización de convenios para la realización de acciones de cooperación directa o indirecta, de acuerdo con lo previsto en la Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid” y en concreto se hace mención expresa a formalizar un Convenio entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y la Fundación Acción Contra el Hambre para la realización del Proyecto “Curso de técnico especialista en logística humanitaria”.

IV. La Comunidad de Madrid considera fundamental la colaboración con las organizaciones no gubernamentales para fomentar la formación en temas relacionados con el desarrollo, la cooperación y la acción humanitaria y de emergencia, por la garantía que conlleva su especialización y experiencia en estos ámbitos.

V. En particular, la ayuda humanitaria internacional se despliega en un contexto de catástrofes, conflictos bélicos y desastres naturales de tal complejidad que hace preciso contar con profesionales especializados en las distintas áreas que deben ser desarrolladas en los proyectos de acción humanitaria ejecutados en crisis internacionales, desastres o emergencias de cualquier índole.

VI. La ayuda humanitaria internacional concierne a sectores tan complejos y variados como la logística-almacenamiento, obras públicas, tratamiento de aguas, laboratorios, técnicas alimentarias, vigilancia y seguridad, generación de energía, etc. Todos estos ámbitos requieren de acciones relacionadas con la logística.

VII. La necesidad de una adecuada especialización en logística en la acción humanitaria cobra especial importancia por las situaciones extraordinarias en que este tipo de actuaciones han de desarrollarse hasta el punto de que una intervención y respuesta adecuada, inmediata y profesional en este ámbito puede traducirse en un mayor número de vidas salvadas o de sufrimiento evitado. Se trata, por tanto, de una materia en la que las decisiones y los métodos de trabajo de los profesionales resultan determinantes y de vital trascendencia, y en la que existe necesidad de personal especialmente formado para atender acciones logísticas en terreno.

VIII. En la actualidad, las catástrofes, lo conflictos bélicos o los desastres naturales desgraciadamente siguen estando presentes en el mundo, si añadimos la grave crisis sanitaria causada por el virus Sars-Cov2, que ha desatado, a su vez una crisis socioeconómica que afecta con mayor fuerza a los países más pobres y a los grupos poblacionales más desfavorecidos, ha llevado a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a concretar gran parte de sus esfuerzos en emergencias. Todas estas situaciones hacen imprescindible una adecuada preparación de las personas que actúan en estos casos para poder frenar sus consecuencias y qué mejor modo que con una adecuada cualificación profesional que permita un desarrollo de la logística humanitaria y de emergencia para poder conseguir los objetivos con la mayor eficiencia y calidad posible.

IX. La Fundación Acción Contra el Hambre es una organización humanitaria internacional entre cuyos fines, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de sus estatutos, figuran la realización de actividades que contribuyan a combatir el hambre en el mundo y en especial, la organización de misiones de urgencia humanitaria a zonas afectadas por problemas de nutrición, sanidad e hidrología, así como la formación de personal especializado en estas materias para su envío a dichas misiones humanitarias.

X. Para el cumplimiento de sus fines, la Fundación Acción Contra el Hambre considera necesario colaborar en la realización de acciones formativas que especialicen en logística humanitaria a personas del África Subsahariana (Senegal, Malí, Niger y Mauritania) que permitan profundizar en el conocimiento, tratamiento y atención profesional a los colectivos sociales a los que dirige su actuación dentro del área de la acción humanitaria y de emergencia, y que faciliten la formación y reciclaje de los profesionales dedicados a prestar dicha atención de forma eficiente y de calidad por personal nacional capacitado y preparado, con el apoyo de la Comunidad de Madrid.

XI. La colaboración de la Comunidad de Madrid en este Proyecto se inició en 2016, y ha continuado cada año con excelentes resultados. Desde el 2019 se inicia un módulo en línea, que ha permitido aumentar el alcance de la formación a alumnos internacionales. Por ello, finalizada la vigencia del último convenio firmado entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad y la Fundación Acción Contra el Hambre con fecha de 9 de junio de 2021 para la realización y financiación del curso de Técnico especialista en Logística Humanitaria correspondiente al año 2021, la Comunidad de Madrid tiene interés en continuar apoyando este Proyecto, reforzando ese importante ámbito de actuación.

En esta nueva edición se quiere seguir evolucionando para llegar a la zona del Sahel, adaptando contenidos, docentes y horarios a las necesidades del área geográfica, reforzando las competencias del personal nacional, ampliando la capacidad de respuesta y liderazgo y alcanzando el objetivo buscado por la Comunidad de Madrid de que en casos de emergencia se pueda disponer, en la zona, de personal cualificado capacitado y preparado por la Comunidad de Madrid respondiendo a la crisis de manera inmediata de un modo eficiente y de calidad.

XII. El artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid establece que se firmará los convenios el titular de la consejería correspondiente por razón de la materia.

El Decreto 208/2021, de 1 de septiembre del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social atribuye a esta Consejería el desarrollo general, la coordinación, la dirección, ejecución y control de la política del Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de cooperación al desarrollo.

XIII. En virtud de cuanto antecede y conforme a lo dispuesto en la Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, es deseo de ambas partes, dada su confluencia de intereses, suscribir este Convenio, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del Convenio es establecer el contenido, condiciones de desarrollo y apoyo a la financiación del Proyecto “Curso de Técnico Especialista en Logística Humanitaria”, a ejecutar conforme al Proyecto presentado por la Fundación Acción Contra el Hambre, en los países prioritarios para la Comunidad de Madrid.

El objetivo general del Proyecto consiste en formar a técnicos especialistas con responsabilidades en la gestión logística de la ayuda humanitaria, que puedan dar servicio a organizaciones locales e internacionales, públicas y privadas, con la finalidad de hacer frente a las extraordinarias necesidades de ayuda humanitaria existentes en las actuales crisis internacionales, desastres naturales y emergencias humanitarias, y especialmente en las zonas prioritarias para la Comunidad de Madrid recogidas en el Plan Anual de Cooperación para el Desarrollo la Comunidad de Madrid 2022 y en el Plan General de Cooperación al Desarrollo 2021-2024, a fin de garantizar una actuación más eficiente y especializada en sus acciones de respuesta a necesidades de carácter humanitario teniendo personal especializado en destino.

Segunda

Aportación económica de las partes firmantes

El coste total del Proyecto es de 46.084 euros. Para la adecuada ejecución del Proyecto que constituye el objeto del presente Convenio, la Consejería de Familia, Juventud, y Política Social se compromete a aportar la cantidad total de catorce mil veinte euros (14.020 euros).

Dicha aportación será con cargo al subconcepto 28001 del programa presupuestario 232D de la Consejería de Familia, Juventud, y Política Social del vigente presupuesto de gastos y estará destinada a sufragar gastos revisión y adaptación de contenidos de los módulos 1, 2 y 3 del curso; tutorías; a la preparación del curso; dinamización de los módulos 1, 2 y 3; así como, coordinación y dirección del curso, de acuerdo con el desglose que figura en el Anexo del Convenio.

Si por motivos justificados existiera un remanente en alguna partida correspondiente a la aportación de la Comunidad de Madrid, se podrá destinar a incrementar la dotación de otras partidas del presupuesto total, siempre que el remanente sea destinado a la ejecución del objeto del Convenio, y su gasto y pago sean realizados dentro del período de ejecución de este y justificados en la forma prevista en la cláusula sexta. Esta actuación no tendrá la consideración de modificación del Convenio.

La Fundación Acción Contra el Hambre se hará cargo del resto del coste de ejecución del Proyecto, aportando una cantidad máxima de 32.064 euros, y un máximo de 18.000 euros de los propios alumnos del curso, de acuerdo con la distribución que figura en el Anexo del Convenio. Esta cantidad variará si hubiera menos alumnos.

La aportación de la Comunidad de Madrid se realizará una vez justificado documentalmente el gasto y la realización del objeto del Convenio y se abonará a la Fundación Acción Contra el Hambre en un único pago, mediante su ingreso en la cuenta que designe aquella.

Tercera

Compromisos de la Fundación Acción Contra el Hambre

La Fundación Acción Contra el Hambre se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

1. La ejecución del Proyecto objeto del presente Convenio en los términos recogidos en él.

2. La gestión, coordinación y seguimiento del curso.

3. La identificación, propuesta y selección del profesorado especializado en logística humanitaria, conjuntamente con la Comunidad de Madrid.

4. La promoción y difusión de las actividades formativas, a través de redes sociales, medios locales, entornos digitales generales, la base de datos de la entidad, entornos de las misiones en el Sahel, así como la integración de un video promocional en las webs a las que la entidad tenga acceso.

5. La selección de estudiantes, de forma conjunta y consensuada con la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula séptima.

6. La oferta de prácticas será de los proyectos a desarrollar en las zonas geográficas prioritarias establecidas en tanto en el Plan General de Cooperación al Desarrollo 2021-2024 como en el Plan Anual de Cooperación al Desarrollo en la Comunidad de Madrid 2022, en concreto en los países Senegal, Mauritania, Niger y Mali, de la zona del Sahel.

7. La firma y entrega de certificado a los alumnos que hayan cumplido satisfactoriamente con el curso.

8. La organización de una mesa redonda sobre la logística humanitaria en un contexto real, una vez finalizada la formación, en la que podrá participar personal de la Comunidad de Madrid que preste servicios en el ámbito del voluntariado, la cooperación internacional o la ayuda humanitaria.

9. Posibilitar la asistencia a módulos específicos de un máximo de 5 personas propuestas por la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, de entre su personal que preste funciones en el ámbito del voluntariado, la cooperación internacional o la ayuda humanitaria, para reforzar la formación continua de sus plantillas.

10. La justificación de la realización de la actividad en la forma y plazos establecidos en la cláusula sexta de este Convenio.

11. La aportación económica precisa para el desarrollo del curso en los términos establecidos en la cláusula segunda. Asimismo, en caso de que el número de alumnos fuese inferior al previsto, la entidad se compromete a asumir los mayores costes que esta circunstancia pudiera generar, lo cual no se considerará modificación del Convenio y deberá ser comunicado a la Consejería de Familia, Juventud, y Política Social.

Cuarta

Compromisos de la Comunidad de Madrid, Consejería de Familia, Juventud y Política Social

La Consejería de Familia, Juventud y Política Social se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

1. Proponer y posibilitar la asistencia a módulos específicos del curso de hasta cinco personas de la Comunidad de Madrid, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, de entre su personal que realice funciones en el ámbito del voluntariado, la cooperación internacional o la ayuda humanitaria, para reforzar la formación continua de sus plantillas.

2. Posibilitar la participación de personal de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, que realice funciones en el ámbito del voluntariado, la cooperación internacional o la ayuda humanitaria en la mesa redonda sobre la logística humanitaria en un contexto real que tendrá lugar una vez finalizada la acción formativa, y de cuya organización se encargará la Fundación Acción Contra el Hambre.

3. La firma del certificado que se entregue a los alumnos que hayan cumplido satisfactoriamente con el curso.

4. La difusión de las actividades formativas a través de la web institucional:

— ( www.comunidad.madrid ), difusión en redes sociales, producción de banners y bases de datos.

5. La aportación económica precisa para el desarrollo del curso en los términos establecidos en la cláusula segunda.

Quinta

Características de la acción formativa

El curso de Técnico especialista en logística humanitaria implica un total de 79 horas de formación distribuidas de la siguiente manera:

— Presentación de curso virtual sincrónica: 2h.

— Dos módulos de formación online de 29 y 22 horas respectivamente, que además se complementan con dos tutorías virtuales sincrónicas de cuatro horas de duración para el módulo 1 y una hora de tutoría virtual sincrónica para el módulo 2 de dos horas de duración.

— Un módulo de formación logístico técnica virtual-sincrónica, de 24 horas impartidas por un especialista. Se trabajarán los contenidos los lunes, miércoles, viernes y sábados, en horarios fuera de lo habitual en el ámbito laboral (18:00 a 20:00) para permitir el acceso a personas que estén trabajando.

— La última parte, evaluación y cierre que consta de una sesión de 2 horas de duración y una mesa redonda de evaluación y cierre. Se imparte de manera virtual sincrónica.

La impartición de la formación on line, se impartirá, con horario de lunes, miércoles y viernes de 18:00 a 20:00 horas con carácter general y sábados con horario de 09:00 a 13:00 horas. Además, se realizará una presentación el primer día de curso.

El número máximo de plazas del curso es un mínimo de 30 alumnos y un máximo de 50. Cada alumno deberá abonar el importe de 600 euros con carácter general, que se destinará a cubrir algunos costes del curso y a subvencionar al menos siete becas de práctica en terreno. Será necesario un mínimo de 20 alumnos para que se realice la acción formativa.

Se destinarán 10 de las 50 plazas del curso disponibles para becar a trabajadores de la Fundación Acción Contra el Hambre y 5 de la Comunidad de Madrid, de modo que puedan asistir a los módulos del curso.

Sexta

Justificación

Para la justificación de la realización del objeto del Convenio y de su gasto, la Fundación Acción Contra el Hambre deberá presentar la siguiente documentación:

1. Memoria explicativa de la ejecución del Proyecto, que deberá incluir los partes de firma de asistencia de los alumnos a las actividades formativas.

2. Certificación del representante legal de la entidad en la que conste la ejecución de los servicios objeto del Convenio de conformidad con lo dispuesto en él.

3. Documentos acreditativos de los gastos correspondientes a la aportación comprometida por la Comunidad de Madrid, realizados en ejecución del Convenio y los justificantes de pago de tales gastos. La aportación de otros financiadores se acreditará mediante un certificado del representante legal de la entidad correspondiente.

Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas y los justificantes bancarios de su pago. Cuando se imputen a la aportación de la Comunidad de Madrid las cantidades correspondientes a seguros sociales y retenciones de IRPF, se deberán presentar también los boletines de cotización a la Seguridad Social (recibo de liquidación de cotizaciones y relación nominal de trabajadores-TC2) y de retenciones de IRPF practicadas (Modelos 111 y 190).

El resto de los gastos se justificará con facturas acreditativas de los gastos efectuados en las actividades desarrolladas para el cumplimiento del Proyecto, acompañadas de la documentación acreditativa de su pago. Estos justificantes deberán estar expedidos a nombre de la Fundación Acción Contra el Hambre y de acuerdo con la normativa fiscal vigente en cada momento.

La justificación de la realización del objeto del Convenio y de su gasto deberá presentarse en el plazo máximo de 1 mes, a contar desde el día siguiente al de la finalización del curso de formación objeto del Convenio.

La financiación es estimada, al no conocerse el número de alumnos definitivo (si no hubiera un mínimo de 20 estudiantes con matrícula abonada, no se realizaría el curso).

Por concepto de difusión se entiende: todas las acciones encaminadas a lograr la cobertura de este curso en redes sociales, difusión en RRSS, otras plataformas, producción de banners, etc.

Por el concepto de “ayudas para prácticas”, se han tenido en cuenta 7 prácticas en terreno. En el caso de no realizarse este gasto, se deberá recalcular la aportación de Acción Contra el Hambre.

Por el concepto de Dirección y Coordinación se imputan una serie de horas estimadas (160 en el caso de Dirección y 210,3 en el caso de Coordinación) en función de los trabajos a realizar por parte del Responsable de formación externa (dirección) y la Técnica de formación externa (coordinación).

Por el resto de los conceptos, se tendrá en cuenta en el presupuesto como servicio valorado en horas de apoyo externo en revisión, preparación, adaptación y dinamización por parte de personal especializado.

La aportación económica prevista por parte de los alumnos se estima en 18.000 euros (30 alumnos ´ 600 euros). No obstante, si el número definitivo de alumnos participantes fuese inferior, la Fundación Acción contra el Hambre asumirá la diferencia entre los 18.000 euros previstos y la cantidad efectivamente aportada por los alumnos.

Séptima

Selección de participantes

La Fundación Acción Contra el Hambre realizará las propuestas de selección de los alumnos en función de su currículum vitae y su perfil. Las propuestas de selección habrán de ser comunicadas a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid.

Octava

Publicidad

En el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades derivadas de este Convenio, deberá constar la colaboración de las entidades firmantes y figurar expresamente el logotipo de la Comunidad de Madrid.

Los contenidos de las publicaciones realizadas serán responsabilidad exclusiva de la Fundación Acción Contra el Hambre y se elaborarán con pleno respeto a la intimidad y la protección de los datos de las personas. Esta declaración de responsabilidad deberá constar en cualquier estudio, memoria, folleto informativo o documento que, en cualquier soporte, difunda el Proyecto objeto del Convenio. Igualmente se hará constar que la Comunidad de Madrid no asume responsabilidad alguna sobre dichos contenidos.

Novena

Protección del menor

La Fundación Acción Contra el Hambre deberá solicitar al personal, incluido el voluntario, que, en ejecución del presente Convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente a la Fundación Acción Contra el Hambre que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. En estos casos, la Fundación Acción Contra el Hambre se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que la Fundación Acción Contra el Hambre tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de este Convenio realice actividades que impliquen contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, la Fundación Acción Contra el Hambre, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.

La Fundación Acción Contra el Hambre adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal que, en desarrollo de las actividades del Convenio tenga contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.

Décima

Vigencia y Modificación del Convenio

El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su firma y su vigencia finaliza un mes después de la fecha de finalización del Proyecto. No obstante, una vez concluido dicho plazo continuará vigente a los solos efectos del cumplimiento de la obligación de justificación, conforme a lo previsto en la cláusula sexta.

Los términos del presente Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes firmantes. El acuerdo de modificación se incorporará como adenda del Convenio suscrito.

Undécima

Extinción del Convenio

La extinción de este Convenio se producirá por su cumplimiento o su resolución.

Serán causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de veinte días hábiles cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa no conllevará indemnización alguna por los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que esta se produzca.

Duodécima

Seguimiento, vigilancia y control del Proyecto

Con el fin de impulsar y llevar a cabo el seguimiento, vigilancia y control conjunto del Proyecto, se constituye una Comisión de Seguimiento, vigilancia y control integrada por dos representantes de la Comunidad de Madrid y dos de la Fundación Acción Contra el Hambre que se designen al efecto. Con tal fin, las partes podrán reunirse cuantas veces lo estimen necesario atendiendo a la naturaleza y urgencia del asunto a tratar. Dicha Comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Entre sus funciones estará resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del Convenio, control y supervisión de las actuaciones concretas que se realicen al amparo del mismo y así como la determinación de la fecha de inicio y conclusión del curso.

La Presidencia de dicha Comisión le corresponderá a la persona que ostente la titularidad de la Dirección General con competencias en materia de innovación social, voluntariado y cooperación al desarrollo.

Esta Comisión estará asistida por un Secretario, ocupado por un/a funcionario/a de la Subdirección con competencias en materia de cooperación internacional.

Decimotercera

Régimen jurídico

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y en lo no previsto en él se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta

Cuestiones litigiosas

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula duodécima. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo de Madrid.

Decimoquinta

Confidencialidad y protección de datos personales

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente Convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y una vez terminado este.

La Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid y la Fundación Acción contra el Hambre, se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este Convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid o por la Fundación Acción contra el Hambre respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente Convenio.

Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Fomento a la Cooperación” cuya finalidad es la tramitación de subvenciones de proyectos de cooperación para el desarrollo y cuya base legal se encuentra el artículo 6.1 e) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al Responsable del Tratamiento. En su caso, RGPD 6.1.c).

Los datos personales podrán ser comunicados a órganos de esta administración para la tramitación y otras administraciones/poderes públicos para el ejercicio de sus competencias legales. INSS/entidades gestoras. En caso de requerimiento: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado/Autoridades Judiciales.

Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Fundación Acción contra el Hambre serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento Fomento a la Cooperación, cuya finalidad es tramitación de subvenciones de proyectos de cooperación para el desarrollo y cuya base legal es la siguiente:

— Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid.

— Orden 1523/2017, de 26 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la cofinanciación de proyectos de cooperación para el desarrollo, proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global y proyectos de acción humanitaria.

— Orden 521/2019 de 12 de abril, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se modifica la Orden 1523/2017, de 26 de septiembre.

Los datos personales podrán ser comunicados a los Órganos de esta administración para la tramitación y otras administraciones/poderes públicos para el ejercicio de sus competencias legales. En caso de requerimiento: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado/Autoridades Judiciales.

En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de Responsable del Tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente Convenio.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este Convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Decimosexta

Documentos expedidos en el extranjero

La documentación justificativa deberá presentarse en castellano. Los documentos expedidos en el extranjero en idioma distinto al castellano deben ir acompañados de traducción oficial al castellano, que podrá realizarse por traductor/intérprete jurado legalmente inscrito en España, por cualquier representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero, o por la representación diplomática o consular en España del país del solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.

Y para que conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el Convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha de la firma, a la que figure en el encabezamiento.

Firmantes:

— La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, Excma. Sra. D.a María Concepción Dancausa Treviño. El representante de la Fundación Acción Contra el Hambre, Don Olivier Longué.

(03/22.088/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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