Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
29-11-2022

Sección 1.4.30.11: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221129-26

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

AGENCIA MADRILEÑA PARA LA TUTELA DE ADULTOS

26
CONVENIO de colaboración de 5 de noviembre de 2022, entre la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos (AMTA) y Provivienda (referencia 477/2022).

Madrid, a 5 de noviembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Óscar Álvarez López, con DNI número ***4036**, actuando como Director de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos (en adelante, AMTA), con CIF Q7855026F, conforme a las facultades que le confiere el artículo 10, apartado 2.c, de la Ley 4/1995, de 21 de marzo, de creación de la mencionada Agencia.

Y de otra, doña María Gema Gallardo Pérez, con NIF ***1954**, en nombre y representación de Provivienda, con CIF G79408696 y domicilio en Madrid, calle Sancho Dávila, 20, representación que ostenta en virtud de escritura pública suscrita en fecha 13 de julio de 2021 ante la Ilustre Notaria de Madrid doña Aurora Ruíz Alonso, número de protocolo 2978.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad y legitimación suficientes para suscribir este acuerdo de colaboración.

EXPONEN

I. La Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos (AMTA), perteneciente a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, de conformidad con lo previsto en la Ley 4/1995, de 21 de marzo, de su creación, tiene como principio rector, entre otros, “promover la sensibilización social en orden a fomentar el respeto de los derechos de las personas mayores de edad con capacidad legal limitada, respetando su voluntad y proporcionándoles los apoyos que en cada caso necesite” —artículo 3—, contando para ello entre sus fines “EI fomento y realización de acciones encaminadas a la integración y normalización de las personas apoyadas por la Agencia, facilitando recursos sociales, la atención personal de la persona, su cuidado, rehabilitación, recuperación y el afecto necesario” —artículo 4, letra c).

Para todo ello y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, letra a, de la mencionada ley, este ente público puede suscribir los oportunos convenios y, en su caso, protocolos de colaboración con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que se dediquen a idénticos o similares fines.

II. Provivienda es una asociación sin ánimo de lucro que trabaja para mejorar la realidad socio-residencial desde 1989, promoviendo el derecho a una vivienda digna y adecuada y contribuyendo a conseguir la inclusión residencial de las personas más vulnerables socialmente. Para ello entre otras actividades, potenciamos y favorecemos el acceso y mantenimiento a una vivienda digna favoreciendo la inserción laboral.

III. Que, en el marco de la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del IRPF del Ministerio de Derechos sociales y Agenda 2030, Provivienda es beneficiaria de una subvención para el desarrollo del programa Amizar piloto de innovación en vivienda para la desinstitucionalización (fase 1) que tiene como finalidad generar y desarrollar una respuesta al problema que se encuentran las personas en proceso de desinstitucionalización o en riesgo de institucionalización, a la hora de poder acceder a una vivienda asequible.

IV. Que, conocido por la AMTA el programa mencionado en el apartado anterior, el informe de diagnóstico residencial y el acompañamiento que desarrollará en la vivienda para la autonomía de las personas participantes, estima que su finalidad y ejecución puede beneficiar a usuarios de la misma y por ello es por lo que acuerda participar en la ejecución del programa en los términos y condiciones que se establecen en el presente convenio.

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio se suscribe para la realización conjunta por parte de Provivienda y la AMTA de las actividades encaminadas a la ejecución del programa Amizar: piloto de innovación en vivienda para la desinstitucionalización, en personas apoyadas en el ejercicio de su capacidad jurídica por la AMTA.

El programa Amizar tiene como finalidad generar y desarrollar una respuesta al problema que se encuentran las personas en proceso de desinstitucionalización, o en riesgo de institucionalización, a la hora de poder acceder a una vivienda asequible.

Los objetivos del programa se dirigen a desarrollar una gama de servicios de apoyo comunitario que favorezca el desarrollo de proyectos de vida en comunidad, generar procesos de tránsito de desinstitucionalización y prevención de la misma a través de viviendas autónomas.

A través de un proceso de experimentación se evaluará la viabilidad de las soluciones propuestas, con el objetivo final de transferir el conocimiento y aprendizajes obtenidos a las políticas públicas, en especial, con la Estrategia Nacional sobre personas en situación de sinhogarismo.

La referida colaboración tendrá carácter gratuito, no generándose ningún tipo de contraprestación económica por las actividades desarrolladas en el marco del presente Convenio.

Segunda

Contenido del convenio

El presente convenio se suscribe para el desarrollo conjunto de las siguientes actuaciones:

— Actualizar la información sobre una situación tan cambiante como es el mercado de alquiler, que permita ofrecer soluciones en vivienda realistas y sostenibles.

— Diseñar soluciones a través de la vivienda tanto para la prevención de la situación de institucionalización, como soluciones para la transición segura y elegida para una vida en la comunidad.

— Alojar a las personas beneficiarias del programa en soluciones de vivienda autónomas, en entornos amables, y que sean elegidas, sostenibles y duraderas en el tiempo.

— Diseñar un Plan de apoyos centrado en la persona.

— Activación de los servicios de apoyo y realización del seguimiento tanto a nivel individual como con las entidades que les representan y las familias, en su caso.

— Elaboración de materiales complementarios: Guía de buenas prácticas y materiales didácticos orientados a las personas participantes:

• Opciones de vivienda.

• Preparación para el cambio.

• Sostenibilidad económica del alojamiento.

• Haciendo de la vivienda tu hogar.

• Encontrar y vivir con compañeros/as.

— Evaluación de resultados.

Tercera

Obligaciones de Provivienda

a) En su calidad de entidad promotora del proyecto le corresponde liderar el proceso de diseño, proceso de intervención, procedimientos y herramientas con la vivienda como eje de partida.

b) Proporcionar alojamiento en alquiler en viviendas autónomas de las personas participantes seleccionadas por la Agencia, a través de la mediación (captación de viviendas y negociación de rentas, formalización de aval, acondicionamiento de las viviendas, subvenciones a la renta, mediación con propietarios/as y comunidad, …).

c) Desarrollar el plan complementario al alojamiento que facilite la inclusión social de las personas que participen.

d) Desarrollar e implantar un programa de formación sobre la vivienda y el alojamiento, así como sobre los programas gestionados por la Asociación para personas participantes y organizaciones de profesionales de la entidad para proporcionar estrategias para la promoción de la autonomía.

e) Elaboración de los materiales complementarios en el ámbito del programa.

f) Desarrollar y ejecutar la evaluación del proceso y del impacto del programa de alojamiento.

Cuarta

Obligaciones de la AMTA

a) Prestar apoyo en ejercicio de la capacidad jurídica a las personas con discapacidad que participen en el programa, diseñando con ellos su plan individual de intervención, conforme a su voluntad, deseos y preferencias.

b) Prestar apoyo desde una perspectiva de trabajo colaborativo entre las entidades que favorezca un objetivo común de desinstitucionalización e inclusión social, conforme a los objetivos de los planes de intervención individualizados con las personas participantes en el Proyecto.

c) Apoyar en la implementación del proyecto para la atención a las personas participantes en el mismo, en los ámbitos de su competencia.

d) Proporcionar los elementos necesarios para desarrollar de forma óptima la evaluación que se concreta en las siguientes actividades:

— Reunión con el área de investigación y evaluación de Provivienda para puesta en marcha del proceso de evaluación.

— Realización de un grupo de discusión con representantes de las entidades colaboradoras, cumplimentar un cuestionario.

— Realizar una estimación de los recursos en diferentes áreas, necesarios para el desarrollo del proyecto.

— Facilitar el contacto de las potenciales personas beneficiarias para conformar el grupo experimental y el grupo de control.

e) Propiciar la cumplimentación por parte de los beneficiarios propuestos por la AMTA para rellenar el cuestionario inicial y los cuestionarios correspondientes a la evaluación de los 6 meses y 12 meses.

f) Evaluar la situación de las personas con discapacidad que participen en el programa y la potencial variación de las necesidades de medidas de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Quinta

Confidencialidad y protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, a tales efectos la AMTA actuará como responsable del tratamiento de los datos de las personas usuarias, siendo Provivienda encargada en los términos dispuestos en el Anexo I del presente convenio.

El incumplimiento de cualquiera de los párrafos anteriores será causa suficiente para la rescisión del presente convenio, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier clase en que se puedan incurrir por tal incumplimiento.

Sexta

Modificación del presente convenio

Cualquier modificación del presente convenio o de los compromisos asumidos por cualquiera de las partes, requerirá acuerdo unánime de los firmantes y deberá suscribirse a través de la oportuna adenda.

Séptima

Plazo de vigencia

El presente convenio tendrá una duración de un año computado desde la formalización del mismo, pudiendo prorrogarse por períodos de un año de forma expresa y mediante su formalización por escrito, si así lo acuerdan las partes, un mes antes de la finalización del período de vigencia, haciéndose constar que el plazo máximo incluyendo todas las prórrogas será de tres años.

Octava

Causas de extinción y resolución y sus efectos

Será motivo de extinción del presente convenio el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

1. El presente convenio se extinguirá por el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en quince días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La resolución del convenio por incumplimiento de cualquiera de los firmantes de los compromisos asumidos no generará la obligación de restituirse mutuamente aquello que ya hubieran percibido por razón del mismo, excepto que la Comisión de seguimiento acuerde la continuación de las actuaciones en curso, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización y liquidación en su caso.

Novena

Personal

El equipo técnico de cada organización responderá exclusivamente a sus propias entidades, las cuales deben cumplir con sus respectivos convenios colectivos y con la normativa que les sea de aplicación, y dotar de los medios materiales necesarios para la ejecución de las tareas encomendadas.

Por parte de la AMTA, los trabajadores sociales y/o educadores sociales asignados a las personas con discapacidad apoyadas por la Agencia que participen en el programa, realizarán su intervención en las mismas condiciones que con el resto de recursos y entidades en las que se encuentran residiendo las personas atendidas.

Por parte de Provivienda, el equipo técnico designado llevará a cabo la intervención con las personas derivadas en las mismas condiciones en las que presta su actividad laboral en el resto de Programas en los que presta servicios.

En ningún caso la suscripción del presente convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos y el personal que, a través Provivienda, participe o colabore en el desarrollo del proyecto y de sus actividades.

Décima

Mecanismos de seguimiento y control de la ejecución

Al amparo de lo establecido en el artículo 4.3.g) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, acorde con lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes formada por tres representantes de cada una de las ellas, con objeto de abordar de forma conjunta todos los aspectos que deriven de la concreción y formalización de la presente relación de colaboración.

La Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio, estará integrada por seis miembros:

— El titular de la División Jurídica y Social de la AMTA.

— El titular de la Coordinación Social de la AMTA, que realizará las funciones de secretaría.

— Un técnico de apoyo social de la AMTA.

— El responsable territorial de proyectos de Provivienda en Madrid.

— La responsable de coordinación del proyecto Amizar.

— La técnica encargada de la intervención de los casos del proyecto Amizar.

Son funciones de esta comisión:

— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.

— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas.

La comisión celebrará la reunión anual durante el mes previo a la finalización, y cuantas sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.

Su régimen de funcionamiento será el previsto en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoprimera

Cesión del convenio y/o derechos

Las partes no podrán ceder ni total ni parcialmente los derechos y obligaciones que dimanan del presente Convenio.

Decimosegunda

Uso de logotipos

En todos los actos publicitarios o de comunicación que eventualmente se lleven a cabo para la difusión de las acciones derivadas de este acuerdo, se hará constar expresamente la colaboración entre la AMTA y Provivienda, empleando para ellos sus logotipos oficiales.

No obstante, y con carácter previo al uso de logotipos, cada una de las partes deberá remitir a la otra, por correo electrónico, un borrador del medio en el que conste el uso que se pretende hacer del logotipo de la otra parte, requiriendo autorización expresa y por escrito de tal uso.

Decimotercera

Propiedad intelectual

Cada una de las partes será titular de los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial respectivos, sin que la firma del presente Convenio suponga en ningún caso la cesión o transmisión de ninguna clase de los citados derechos.

Cualesquiera resultados obtenidos como consecuencia de la colaboración objeto del presente Convenio serán propiedad de ambas partes.

Decimocuarta

Naturaleza y jurisdicción

El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 del mismo, quedando sujeto a las normas de derecho público que regulan los convenios, y en concreto, a lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, y en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la competente para resolver todas aquellas cuestiones que en interpretación, cumplimiento y ejecución de este se puedan plantear entre las partes y no puedan ser resueltas por la Comisión de seguimiento del convenio.

Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Las partes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación, directa o indirectamente, del presente convenio, se someterán a la Comisión de seguimiento establecida y si no fuese posible llegar a un acuerdo, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someterán a los Juzgados y Tribunales competentes de Madrid.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente acuerdo en Madrid, con entrada en vigor en la fecha de la última firma.

Madrid, a 5 de noviembre de 2022.—Por la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, el Director, Óscar Álvarez López.—Por Provivienda, la Directora, María Gema Gallardo Pérez.

ANEXO I

ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO

En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.

Primera

Responsable y encargado del tratamiento

La Agencia Madrileña de Tutela de Adultos tendrá la consideración de Responsable del tratamiento y Provivienda, tendrá la consideración de Encargado del tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normativa vigente en la materia.

En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal en el marco de este convenio se realiza con el único fin de dar cumplimiento al objeto del mismo y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.

Segunda

Definiciones

Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.

Tercera

Objeto del encargo de tratamiento

Mediante las presentes cláusulas se habilita a la entidad Provivienda Encargada del tratamiento, para tratar por cuenta de la Agencia Madrileña de Tutela de Adultos, Responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para desarrollar en colaboración con la Comunidad de Madrid para desarrollar estrategias que sirvan para mejorar la atención a las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, lo que incluye la organización de acciones divulgativas, y la prestación de asesoramiento.

El tratamiento de los datos personales comprenderá: recogida/registro/estructuración/modificación/conservación/extracción/consulta cotejo/limitación/destrucción/supresión/comunicación/y cualquier otro que requiera el objeto del convenio que se suscribe.

Cuarta

Identificación de la información afectada

Para la ejecución de la/s actuación/actuaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el Responsable del tratamiento pone a disposición del Encargado, la información que se describe a continuación, correspondiente a la actividad de tratamiento “Gestión de la Actividad Tutelar AMTA” y “Gestión de Personal AMTA”:

— Interesados: Profesionales de la AMTA, y personas con discapacidad intelectual o del desarrollo y sus familiares.

— Datos personales del tratamiento a los que se puede acceder:

• Datos de carácter identificativo, Características personales, Circunstancias sociales, Datos académicos y profesionales, Detalles del empleo, Datos económicos, financieros y de seguro, Transacciones de bienes y servicios, Datos especialmente protegidos.

Quinta

Duración

El presente acuerdo tiene una duración coincidente con el período de vigencia del convenio suscrito, sin perjuicio de las obligaciones que, conforme al clausulado del presente acuerdo de encargo hayan de extenderse más allá de dicho período.

Sexta

Deber de confidencialidad

El Encargado del tratamiento se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento a efectos de dar cumplimiento al objeto del convenio.

Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio, en especial la información y datos personales a los que el Encargado haya accedido o acceda durante su ejecución.

Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio durante la vigencia del mismo, así como de forma indefinida tras su finalización, obligándose a:

a) Utilizar la información de forma reservada.

b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.

d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.

e) No utilizar la información o fragmentos de esta para fines distintos de la ejecución de este convenio.

f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre confidencialidad, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.

Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados, voluntarios, subencargados, etc.

La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente.

El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales del Responsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun después de finalizar su relación con el Encargado, entendiéndose circunscritas estas obligaciones tanto al ámbito interno de la entidad como al ámbito externo de la misma. Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones, así como del cumplimiento de las medidas de seguridad correspondientes, incluidas las que consten en los documentos de seguridad de las dependencias de la Comunidad de Madrid en las que, en su caso, hubieran de desarrollar su trabajo.

A estos efectos, el Encargado se compromete a llevar un listado del personal/personas autorizadas para tratar los datos personales, que estará en todo momento a disposición del Responsable.

La Comunidad de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que, bajo su criterio, se produzca un incumplimiento de dichos compromisos.

El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones anteriormente señaladas.

Séptima

Obligaciones del encargado del tratamiento

El Encargado del tratamiento asume, junto al resto de las contenidas en el presente acuerdo, las siguientes obligaciones:

— Acceder, utilizar y destinar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, solo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

— Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del tratamiento conforme al contenido de este convenio y a, en su caso, las instrucciones que le pueda especificar en concreto. Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión Europea o de los Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.

— Facilitar, en el momento de la recogida de los datos, la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el Responsable antes del inicio de la recogida de los datos.

— Asumir la condición de Responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

— No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable a ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para el desarrollo y correcto cumplimiento del objeto del convenio suscrito.

— No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa del Responsable, que deberá constar, en todo caso, por escrito.

A estos efectos, el Encargado podrá comunicar los datos a otros Encargados del tratamiento del mismo Responsable, de acuerdo con las instrucciones de dicho Responsable. En este caso, el Responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos concretos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.

— Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de subencargado/s autorizado/s conforme a lo establecido en el convenio suscrito o demás documentos convencionales que pudieran adicionarse o complementar al mismo, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.

En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, informará por escrito al Responsable de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al Responsable del tratamiento, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.

— Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD, y en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

— Garantizar, a lo largo de toda la vigencia del convenio, la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el Encargado mantendrá un registro, incluso en formato electrónico, de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.

— Asistir al Responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados en los términos dispuestos en la cláusula undécima del presente acuerdo, y le ayudará a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del Encargado.

— Colaborar con el Responsable en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de medidas de seguridad, comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes cuando proceda, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga, y de conformidad con las disposiciones contenidas en la cláusula novena del presente acuerdo.

— Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición del Responsable, a requerimiento de este. Asimismo, durante la vigencia del contrato, pondrá a disposición del Responsable toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento. Igualmente, proporcionará al Responsable cuantos datos o documentos le sean requeridos en los controles, auditorías o inspecciones que realice en cualquier momento el propio Responsable del tratamiento u otro auditor autorizado por este.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la LOPDGDD, designar un Delegado de Protección de Datos y comunicar su identidad y datos de contacto al Responsable, así como cumplir con el resto de requerimientos establecidos en los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD. En los mismos términos se procederá en caso de que la designación haya sido voluntaria.

Asimismo, el Encargado habrá de comunicar la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por el mismo como su/s representante(s) a efectos de protección de los Datos Personales, responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de datos personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.

— Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado del tratamiento con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.

Octava

Obligaciones del responsable del tratamiento

El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:

a) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsable del tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio en nada alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del Tratamiento como tal.

b) Supervisa el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte del Encargado del Tratamiento.

Novena

Medidas de seguridad y violación de la seguridad

Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:

a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.

b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de la información.

Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a esos datos.

El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de controles, auditorías e inspecciones, por parte del Responsable del tratamiento o de otro auditor autorizado por este.

Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del convenio de referencia, el Encargado garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos de este convenio.

En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por el Encargado para la prestación de los servicios objeto del convenio, este deberá comunicarla al Responsable, sin dilación indebida, y a más tardar en el plazo de 24 horas desde que se tenga constancia de la misma, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener, que ponga en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del convenio. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.

En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de aplicación conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Décima

Destino de los datos al finalizar el convenio

Una vez cumplido o resuelto el convenio y, en consecuencia, finalizado el encargo, el Encargado devolverá al Responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

No obstante, el Responsable del Tratamiento podrá requerir al encargado para que, en lugar de las actuaciones anteriormente señaladas, cumpla con la opción que se indican a continuación:

a) Devolver al Encargado que designe por escrito el Responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación.

La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución del convenio.

Undécima

Ejercicio de derechos ante el encargado de tratamiento (*)

El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos hayan sido tratados por el Encargado con motivo del cumplimiento del convenio, a fin de que se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.

El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder.

Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a través del Responsable, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud, como la ejecución de la tarea encomendada.

Duodécima

Subencargo del tratamiento

Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo o parte de los servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable, con una antelación de 1 mes, indicando los tratamientos que se pretende subencargar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subencargada y sus datos de contacto.

El subencargo podrá llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.

En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el Encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.

Corresponde a Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de 1 mes, dando así al Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.

Decimotercera

Responsabilidad

El Encargado será considerado Responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

Para el cumplimiento del objeto del convenio suscrito no se requiere que el Encargado acceda a ningún otro dato personal responsabilidad del Responsable del tratamiento y, en consecuencia, no está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato, que no sean los especificados en dicho texto convencional. Si se produjera una incidencia durante la ejecución del convenio que conllevará un acceso accidental o incidental a esos datos personales, el Encargado deberá ponerlo en conocimiento del Responsable, en concreto de su Delegado de Protección de Datos, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 24 horas.

Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.

(03/22.089/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.11: I. COMUNIDAD DE MADRID

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