Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
30-11-2022

Sección 1.3.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221130-15

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

15
RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2022, del Director General de Emergencias, relativa al procedimiento de autorización por el Cuerpo de Agentes Forestales de quema de residuos vegetales en terrenos forestales o en la franja de terreno de 400 metros de ancho que los circunda en caso de ser el terreno suelo no urbano, durante la época de peligro bajo.

El Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), publicado en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de junio de 2017, regula en su Anexo II (“Medidas preventivas”), punto 2.5.a) la autorización de tramitaciones referidas en el punto 2.3.1 del mencionado Anexo, en los casos en los que corresponde al Cuerpo de Agentes Forestales, en relación a las quemas de residuos vegetales en terrenos forestales o en la franja de terreno de 400 metros de ancho que los circunda, en caso de ser el terreno suelo no urbano, todo ello en época de peligro bajo de incendios.

Asimismo, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, dispone, en su artículo 27, que con carácter general no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema, por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, o, en entornos silvícolas, con el objeto de prevenir los incendios forestales cuando no pueda accederse para su retirada y posterior gestión.

En virtud de lo anterior, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Dirección General de Emergencias, mediante Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, esta Dirección General resuelve establecer el procedimiento a seguir para la obtención de la autorización correspondiente en los supuestos referidos en los párrafos anteriores.

Primero

Autorizaciones individualizadas requeridas por la ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular

Para la quema de residuos vegetales en entornos silvícolas, con el objeto de prevenir incendios forestales, cuando no pueda accederse para su retirada y posterior gestión, deberá obtenerse autorización individualizada por el procedimiento descrito en los apartados siguientes, que se emitirá teniendo en consideración los criterios establecidos mediante “Resolución, de 26 de octubre de 2022, del Director General de Emergencias, por la que se establecen criterios para la autorización individualizada de quema de residuos vegetales en entornos silvícolas para prevenir incendios forestales, cuando no pueda accederse para su retirada y posterior gestión, en aplicación de la ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular”.

Para el resto de los supuestos, será necesario que el solicitante haya obtenido previa autorización individualizada de quema por motivos fitosanitarios, por los órganos competentes correspondientes, antes de iniciar el procedimiento regulado en los apartados siguientes.

Segundo

Autorizaciones del cuerpo de agentes forestales relativas a la quema de residuos vegetales en terrenos forestales

Durante la época de peligro bajo de incendios forestales, en los terrenos forestales situados en el territorio de la Comunidad de Madrid, cuando se dé alguno de los supuestos previstos en el apartado primero, la autorización de quema de residuos vegetales por parte del Cuerpo de Agentes Forestales quedará sometida al siguiente trámite:

La solicitud de autorización se hará mediante llamada al teléfono gratuito 900 181 628, con al menos cinco días de antelación, indicando el emplazamiento concreto, día y horas previstos de uso del fuego y demás extremos relevantes, tal y como establece el referido punto 2.5.a).

Una vez visitada la zona por el Agente Forestal y tras la verificación de la idoneidad del emplazamiento y de los restos a quemar, así como de la existencia de autorización individualizada previa por motivos fitosanitarios, en su caso, se recibirá un permiso de quema firmado por el Agente Forestal con un condicionado al reverso que se deberá cumplir.

La persona autorizada deberá confirmar el uso del fuego el mismo día del uso, pero con carácter previo, a la Dirección General competente en materia de protección ciudadana, mediante envío de correo electrónico a usofuego@madrid.org o al número de fax 915 801 848 o llamada telefónica al 915 801 849 o al número gratuito 900 720 300.

El horario de atención del teléfono gratuito 900 720 300 será de 8:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 17:00 horas.

Tercero

Autorizaciones del cuerpo de agentes forestales relativas a la quema de residuos vegetales en la franja de terreno de 400 metros que circunda los terrenos forestales, en caso de ser el terreno suelo no urbano

Durante la época de peligro bajo de incendios forestales, en los terrenos agrícolas situados dentro de la franja de 400 metros de las zonas forestales de la Comunidad de Madrid, la autorización de quema de residuos vegetales por parte del Cuerpo de Agentes Forestales quedará sometida al siguiente trámite:

1. Una vez se haya obtenido la autorización individualizada de quema por motivos fitosanitarios, la solicitud de autorización al Cuerpo de Agentes Forestales se hará mediante llamada al teléfono gratuito 900 181 628, con al menos cinco días de antelación, indicando el emplazamiento concreto, día y horas previstos de uso del fuego y demás extremos relevantes, tal y como establece el referido punto 2.5.a).

2. Se comunicará al interesado desde dicho teléfono gratuito la autorización referida, cuando se considere adecuado en los términos establecidos en el punto 2.5.a) señalado y demás normativa de aplicación, indicando el número de referencia de quema, así como las fechas de inicio y fin de autorización.

El horario de atención del teléfono gratuito 900 181 628 será de 8:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 17:00 horas.

3. El solicitante deberá aportar la autorización individualizada de quema por motivos fitosanitarios, si así fuera requerido por un Agente Forestal en ejercicio de sus funciones.

Para la ejecución de la quema, deberá cumplirse el siguiente condicionado. Sin perjuicio de ello, de los siniestros que se produzcan como consecuencia del uso del fuego, será responsable el autorizado:

1. Incluirá los restos generados en esa parcela, procedentes de podas y limpias en viñas, olivares, huertos, aromáticas de cultivo o producción, así como otros restos de terrenos laboreados y/o productivos que no sean terrenos forestales. Queda expresamente prohibida la quema de restos de jardinería y rastrojos no autorizada por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

2. En todos los casos, la persona autorizada deberá confirmar el uso del fuego el mismo día del uso, pero con carácter previo, a la Dirección General competente en materia de protección ciudadana, mediante envío de correo electrónico a usofuego@madrid.org o al número de fax 915 801 848 o llamada telefónica al 915 801 849 o al número gratuito 900 720 300.

El horario de atención del teléfono gratuito 900 720 300 será, asimismo, de 8:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 17:00 horas.

3. En caso de que, por razones meteorológicas o de otra índole no deba realizarse la quema, se suspenderá la autorización, en función del riesgo que implique el uso o actividad prevista.

4. La superficie ocupada por las hogueras estará rodeada por una franja de 3 metros de anchura recientemente laboreada o, en cualquier caso, libre de vegetación herbácea, hojarasca u otra vegetación o material inflamable para evitar la propagación del fuego y la soflamación de la vegetación circundante.

5. No se realizarán grandes acumulaciones, superiores a 2 metros cúbicos, de restos vegetales para quemar, estos se quemarán en pequeños montones dentro del recinto ocupado por el cultivo, a una distancia superior a 6 metros del límite del mismo y en la zona de la parcela más alejada del terreno forestal más próximo.

6. Todas las quemas deberán contar con personal y material suficiente para su debido control, así como de un teléfono móvil operativo para poder comunicar al 112 cualquier incidencia.

7. La hoguera no se iniciará antes de la salida del sol y deberá estar totalmente extinguida al finalizar la jornada de trabajo. En todo caso, la quema deberá quedar completamente extinguida antes de la puesta de sol.

8. No se abandonará la vigilancia de las zonas quemadas hasta que las hogueras estén totalmente apagadas y transcurridas dos horas después de verse rescoldos o brasas.

9. No se podrá iniciar ninguna quema en los días de viento y, si una vez iniciada la hoguera se levanta viento, se procederá a apagarla inmediatamente.

10. Los Agentes Forestales quedarán facultados para controlar el cumplimiento de esta resolución, así como para denunciar cualquier incumplimiento de la misma. Se deberá atender siempre a las indicaciones del personal del Cuerpo de Agentes Forestales y del Cuerpo de Bomberos.

11. Esta autorización no exime de la obligación de obtener cuantas autorizaciones que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban otorgar otros organismos que tengan reglamentariamente competencias sobre los terrenos donde se va a solicitar la quema y su uso.

12. El interesado queda obligado al cumplimiento de este condicionado y de conservar el número de autorización, que deberá aportar en caso de existir algún requerimiento por parte de los agentes de la autoridad competentes.

La autorización otorgada carecerá de toda validez en caso de no cumplirse este condicionado.

La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación, quedando sin efecto la Resolución de 27 de octubre de 2020, del Director General de Emergencias, relativa al procedimiento de autorización del cuerpo de agentes forestales de quema de residuos vegetales en terrenos forestales o en la franja de terreno de 400 metros de ancho que los circunda en caso de ser el terreno suelo no urbano, durante la época de peligro bajo.

En Las Rozas de Madrid, a 16 de noviembre de 2022.—El Director General de Emergencias, Pedro Antonio Ruiz Escobar.

(03/22.409/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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