Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
30-11-2022

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221130-16

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

16
ORDEN de 17 de noviembre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convoca la cuarta edición de los Reconocimientos y Menciones a la Responsabilidad Social en el Empleo de la Comunidad de Madrid.

La Estrategia de Madrid por el Empleo marca el desarrollo de las políticas activas de empleo para el período 2021-2023, de acuerdo con la nueva situación del mercado de trabajo tras los efectos de la pandemia causada por el COVID-19. De forma particular, se recoge en el Eje IV, el fomento la Responsabilidad Social, como contribución a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030.

El Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, atribuye en su artículo 25, a la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, de la Viceconsejería de Economía, las competencias de impulso y fomento de la responsabilidad social en la Comunidad de Madrid, y la coordinación de las actuaciones que en esta materia puedan promoverse desde aquella, así como el diseño, la gestión, el seguimiento y el control de programas y ayudas para la difusión y el fomento de la responsabilidad social en la Comunidad de Madrid.

El Decreto 79/2017, de 19 de septiembre, del Consejo de Gobierno, creó los Reconocimientos y las Menciones a la Responsabilidad Social en el Empleo y en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, y, mediante la Orden de 28 de febrero de 2021, se convocó la tercera edición de los reconocimientos y las menciones a la responsabilidad social en el empleo 2021.

Mediante la presente Orden, y en aplicación del mencionado Decreto 79/2017, de 19 de septiembre, se convoca la cuarta edición de unos reconocimientos y menciones a la responsabilidad social en el empleo 2022, cuyo objetivo es visibilizar y dar a conocer aquellos proyectos que, en materia de empleo y, en el marco de sus actuaciones en el ámbito de la responsabilidad social, hayan puesto en marcha los autónomos, las empresas u otras organizaciones madrileñas, generando con ello un impacto positivo en la mejora de sus relaciones laborales, su clima laboral, su productividad y su competitividad.

En virtud de todo lo anterior, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

RESUELVO

CONVOCATORIA DE LOS RECONOCIMIENTOS Y MENCIONES A LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EN EL EMPLEO 2022

Primero

Objeto

Esta Orden tiene como objeto convocar la cuarta edición de los reconocimientos y las menciones para los autónomos, empresas y organizaciones madrileñas que, en el marco de la responsabilidad social, desarrollen programas o proyectos en el ámbito del empleo y las relaciones laborales que tengan un impacto positivo en la empresa y en sus trabajadores.

Segundo

Destinatarios y requisitos

1. Podrán participar los trabajadores autónomos que se encuentren dados de alta en el Régimen de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en una mutualidad de previsión social alternativa; las empresas; y las organizaciones, ya sean asociaciones, fundaciones sin ánimo de lucro, entidades representativas de sectores, organizaciones profesionales, empresariales o sindicales, o colegios profesionales, siempre que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.

2. Los candidatos deberán justificar haber desarrollado, en el año natural inmediatamente anterior a la producción de efectos de esta Orden, contado a partir del día siguiente a su fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, proyectos o iniciativas innovadoras en el ámbito del empleo; o buenas prácticas en cuanto a la gestión de los recursos humanos en aspectos como el fomento de la igualdad y la diversidad en las plantillas, la mejora de la conciliación, la promoción de la corresponsabilidad, la reducción de la brecha salarial, la estabilidad en el empleo, la mejora de las condiciones laborales, o la promoción de hábitos saludables en el entorno laboral, entre otras. En este sentido, se valorarán especialmente aquellas iniciativas que contribuyan a la mejora del clima laboral, la productividad y la competitividad.

Tercero

Presentación de solicitudes de participación y plazo

1. La solicitud se presentará a través del formulario incluido como Anexo a esta Orden, que puede encontrarse en la página web institucional www.comunidad.madrid

2. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se deberá realizar a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Los interesados serán notificados electrónicamente a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE), para lo que deberán estar datos de alta en el mismo.

3. La solicitud deberá ser firmada por el representante legal o por el trabajador autónomo o por cuenta propia. Si del examen de la misma se comprobase que no se hubiera cumplimentado debidamente la solicitud, se requerirá al interesado para que subsane la falta en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. El plazo máximo de presentación de las solicitudes de participación será de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5. Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratados conforme a la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. El órgano responsable es la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, de la Viceconsejería de Economía, y ante él podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Cuarto

Documentación que ha de acompañar a la solicitud de participación

1. Las solicitudes de participación, debidamente cumplimentadas y firmadas, irán acompañadas de la siguiente documentación, en formato PDF:

a) Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad: escrituras, estatutos, acta o contrato de constitución de la entidad y, en su caso, modificaciones.

b) Documentación acreditativa de realización de la actividad en la Comunidad de Madrid, mediante la justificación de la ubicación de la sede o del centro principal de actividad de la entidad.

c) Memoria justificativa y explicativa de las iniciativas o prácticas puestas en marcha, que razonan la solicitud del reconocimiento o mención.

d) Certificación de normas o estándares en materia de responsabilidad social en el empleo, programas o acciones que justifiquen la iniciativa o práctica puesta en marcha.

e) Declaración responsable de no tener deuda con ninguna Administración pública.

2. La Memoria justificativa de las iniciativas no podrá superar las 50 páginas numeradas, a doble espacio, con una tipografía Arial de tamaño no inferior a 12 puntos, y deberá contener la siguiente información:

— Explicación motivada de las razones que consideran les hacen merecedores del reconocimiento o mención.

— Número de personas beneficiarias de las actuaciones, tanto a nivel interno como externo de la organización.

— Duración o tiempo de implantación de las medidas o iniciativas puestas en marcha.

— Presupuesto invertido o cuantificación económica de las actuaciones realizadas.

— Descripción de las actuaciones, iniciativas o prácticas desarrolladas.

— Valoración de resultados obtenidos.

Quinto

Características de los proyectos e iniciativas presentadas

1. Los proyectos e iniciativas que se presenten habrán debido desarrollarse en el año natural inmediatamente anterior a esta convocatoria de los reconocimientos y menciones.

2. Podrán ser descalificados aquellos que, a juicio del jurado, tengan un contenido contrario a los valores que se fomentan con los presentes reconocimientos y menciones.

Sexto

Criterios de valoración de los proyectos

Para la valoración de las candidaturas, se tendrán en cuenta los resultados de las actuaciones desarrolladas para promover la responsabilidad social en el empleo en alguno de los siguientes ámbitos:

a) Fomento de la igualdad y diversidad en las plantillas.

b) Mejora de la conciliación y promoción de la corresponsabilidad.

c) Estabilidad en el empleo.

d) Promoción de hábitos saludables en el entorno laboral.

e) Iniciativas que contribuyan a la mejora del clima laboral, la productividad y la competitividad.

f) Integración de la RSE en la empresa.

Séptimo

Resolución de la convocatoria

1. La convocatoria se resolverá en un plazo máximo de seis meses, contado a partir del día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes de participación.

2. Una vez finalizado el proceso de selección, el titular de la Viceconsejería de Economía dictará la correspondiente resolución de concesión de los reconocimientos y menciones.

3. La resolución de concesión de los reconocimientos y menciones determinará, en cada caso, la identidad de los destinatarios y la adjudicación de los mismos y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los reconocimientos y menciones conllevarán la concesión de un distintivo acreditativo, en el marco de la celebración de un acto público que será difundido oportunamente, a cada una de las empresas u organizaciones que reciban uno de dichos reconocimientos y menciones, pudiendo utilizar dicho distintivo durante un año desde la resolución de la convocatoria.

También podrán hacer uso del mismo todas las empresas y organizaciones que resulten finalistas de la convocatoria.

El hecho de recibir alguno de los dos reconocimientos generales excluirá a dichas empresas u organizaciones de la obtención de menciones específicas en la misma convocatoria.

4. Transcurrido el plazo mencionado en el apartado 1 para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que los reconocimientos y menciones quedan desiertos, según se establece en el artículo 10.4 del Decreto 79/2017, de 19 de septiembre, y las solicitudes, por tanto, se considerarán desestimadas, conforme a lo previsto en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Contra la Resolución mencionada en el apartado 2, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el superior jerárquico, en el plazo de un mes desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación mencionada en el apartado 3, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la desestimación conforme al apartado 4, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Octavo

Aceptación de condiciones

La participación en el procedimiento supone la aceptación de todas las condiciones expuestas en esta Orden.

Noveno

Autorización para dictar actos

Se autoriza al titular de la Viceconsejería de Economía para dictar los actos necesarios para la aplicación de esta Orden.

Décimo

Entrada en vigor

Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 17 de noviembre de 2022.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía, Manuel Llamas Fraga.

(03/22.623/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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