Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
30-11-2022

Sección 1.4.29.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221130-43

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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CONVENIO de colaboración de 8 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación Española de Servicios de Prevención Laboral (AESPLA), para desarrollar actuaciones y actividades en el marco del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024.

De una parte, el Excmo. Sr. don Javier Fernández-Lasquetty y Blanc, Consejero de Economía, Hacienda y Empleo nombrado por Decreto 46/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en calidad de Presidente del Consejo de Administración del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en adelante IRSST, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1.a) de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Y de otra, don Antonio Díaz Ruiz, en calidad de Presidente de la Asociación Española de Servicios de Prevención Laboral (en adelante AESPLA), con domicilio en la calle José Abascal, número 50, y NIF número G-82775123, en nombre y representación de la Asociación Española de Servicios de Prevención Laboral, creada al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, Reguladora del Derecho de Asociación, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid con el número 166381, y en ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 4 y 10 de sus Estatutos,

EXPONEN

1. En la Comunidad de Madrid, el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (IRSST), de conformidad con el artículo 28.13 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, y el artículo 4.8 de la Ley 23/1997, de 19 de marzo, de Creación del citado Instituto, es el órgano gestor de la política de prevención de riesgos laborales, cuya finalidad radica en la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo y la elevación del nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, mediante la potenciación de labores de divulgación, asesoramiento y apoyo a empresarios y trabajadores, de cara a canalizar y poner en marcha las medidas preventivas consideradas óptimas en cada caso.

2. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó, el 11 de noviembre de 2020, el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, que se desarrollará entre los años 2021 y 2024, el cual se estructura en tres grandes grupos de ejes que, a su vez, se dividen en subgrupos más específicos en función de los objetivos e intereses a los que se pretende dar cobertura con ellos, todo ello con una misión firmemente establecida, la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigidas a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de las empresas y los trabajadores y una hoja de ruta o visión estratégica a alcanzar, promover entornos de trabajo seguros y estables como elemento fundamental para una economía competitiva y un empleo de calidad.

3. En la elaboración y aprobación del contenido del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales, se ha considerado de directa aplicación lo dispuesto en la Ley 23/1997, de 19 de marzo, de Creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de marzo), en cuanto a la naturaleza, finalidad y funciones del propio Instituto, y en la Ley 31/1995, de 8 de marzo, de Prevención de Riesgos Laborales (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de marzo), debido a que en ellas se recoge una visión unitaria en la política de prevención de riesgos laborales, actualizando regulaciones anteriores y a su vez regulando situaciones nuevas no contempladas con anterioridad, constituyendo el marco legal de referencia en la materia. Así mismo, el artículo 5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre dispone que “La política en materia de prevención tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo”.

4. El VI Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2024 establece en su punto IV los “Ejes trasversales” del mismo, que reúnen tanto actuaciones concretas destinadas a varios campos, como aquellos rasgos que deben tener en común todas las actuaciones contenidas en el mismo para lograr sus objetivos. En su eje transversal número 4, “Colaboración con agentes sociales e instituciones”, se indica en su punto b) el establecimiento de alianzas estratégicas con otros actores del sistema preventivo, como Colegios Profesionales, Servicios de Prevención, Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, entidades formadoras y auditoras. Así mismo, el eje transversal número 5 establece el “papel proactivo de la administración en el impulso de la prevención, en especial, fortaleciendo el papel del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la participación de agentes sociales y de otras instituciones”.

Estas “alianzas” deben establecerse, por tanto, a través de mecanismos que permitan la debida colaboración entre las instituciones mencionadas para cualesquiera de las actuaciones y necesidades reflejadas en el Plan Director, integrando sus conocimientos y experiencias en las políticas de seguridad y salud laboral y difundiendo la cultura preventiva en sus respectivos ámbitos de actuación, extendiendo así tanto la necesaria transversalidad como el buscado papel proactivo de la administración.

5. Por su parte, AESPLA es una entidad jurídico privada de interés general y sin ánimo de lucro que, de acuerdo con el artículo 3 de sus estatutos, tiene como fin colaborar en la mejora de la gestión de los Servicios de Prevención Laboral. Asimismo, dentro de las actividades previstas en el artículo 4 de los citados estatutos se incluye presentar planteamientos y consultar a la Administración.

6. Por todo ello, el presente convenio responde a la necesidad de aunar esfuerzos entre los firmantes para promover la mejora de las condiciones de trabajo, luchar contra la siniestralidad laboral, y de potenciar la recíproca colaboración para la implantación de la cultura preventiva en nuestra región a través de las actividades que desarrolla cada parte contribuyendo con ello a la ejecución de los principios de acción preventiva establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Ambas partes actúan en el ejercicio de sus respectivos cargos y se reconocen capacidad suficiente para obligarse en los términos del presente convenio de colaboración, estructurando su funcionamiento con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto establecer y articular un marco general de colaboración entre la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través del IRSST, y AESPLA, que permita el desarrollo de actuaciones y actividades específicas en el marco del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024, con el objetivo de mejorar las condiciones de seguridad, salud y bienestar de las personas trabajadoras, elevando el nivel de protección de los mismos, así como de sensibilizar a trabajadores y profesionales en la materia en la Comunidad de Madrid.

Segunda

Régimen jurídico

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, y se regirá por sus propias normas y, en todo caso, por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Así mismo, es de aplicación el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Si bien, es por su naturaleza convencional por la que el convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 y 2 de la misma.

Tercera

Obligaciones de las partes y actuaciones a desarrollar

En cumplimiento del presente convenio, las partes se comprometen a realizar actividades y proyectos de forma conjunta, en todo tipo de asuntos relacionados con la prevención de riesgos laborales, dentro de sus competencias, o ámbitos de actuación, que resulten de interés común.

Así, por un lado, en cumplimiento del presente convenio, corresponde a AESPLA:

— Difundir pautas homogéneas de funcionamiento y calidad en sus actuaciones en aras a mejorar el conocimiento de la situación preventiva a través de las fuentes de información relativas a las actuaciones de tales servicios de prevención.

— Aportar sus conocimientos y experiencias en las políticas de seguridad y salud laboral.

— Difundir la cultura preventiva en sus respectivos ámbitos de actuación profesional.

Por su parte, corresponde al IRSST:

— Aportar los conocimientos y experiencia tanto del organismo como del personal del mismo.

— Llevar a cabo en todo momento un seguimiento, coordinación y dirección de la ejecución de las actividades a desarrollar.

Las partes firmantes se comprometen a desarrollar las siguientes actuaciones:

1. Promocionar y desarrollar las actuaciones dirigidas a la mejora efectiva de las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo y a la prevención de los daños a la salud.

2. Proponer criterios y buenas prácticas en el sector para mejorar la calidad de las actuaciones desarrolladas por los servicios de prevención.

3. Realizar las iniciativas dirigidas a la mejora de la calidad y eficacia del sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales de las empresas.

4. Realizar y publicar la documentación técnico-normativa relativa a la prevención de riesgos laborales en general, y a los sistemas de gestión de la prevención en particular.

5. Promocionar, organizar y realizar de acciones formativas y de sensibilización así como fomentar la cultura preventiva en el ámbito competencial y territorial de la Comunidad de Madrid, dirigida principalmente a los técnicos de prevención y los directivos de los servicios de prevención ajenos. Incorporar actuaciones específicas de difusión de las diversas competencias pro sociales, así como el modo concreto en que pueden ser incorporadas en la gestión preventiva de las organizaciones.

6. Favorecer el intercambio de información entre las entidades especializadas y la administración para luchar contra el intrusismo profesional.

7. Colaborar y divulgar las actividades realizadas por la otra parte firmante dentro de los contenidos reflejados en los puntos anteriores.

8. Ceder, en el marco del convenio, el uso de locales, auditorios, salones de actos, instalaciones y otros espacios de interés para el desarrollo de actividades de información, formación y difusión de la cultura preventiva, pudiéndose incluir el apoyo o la realización completa del proceso de difusión, de gestión administrativa y de servicios que la organización de estos eventos requieran.

9. Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de la disponibilidad de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente convenio.

En las acciones de difusión pública a través de cualquier tipo de medio, incluido el material gráfico y promocional, se hará referencia al presente convenio y se incluirán, exclusivamente, con el mismo tamaño y con igual grado de visibilidad, los logotipos identificativos de la Comunidad de Madrid y de AESPLA, según el manual de estilo vigente de la Comunidad de Madrid.

Cuarta

Financiación

Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán costes ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.

Quinta

Comisión de Seguimiento

Con el objeto de disponer de un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015, las partes firmantes acuerdan constituir una comisión paritaria de seguimiento del presente convenio, que estará integrada por dos representantes de cada una de las partes.

La comisión estará presidida por el Gerente del IRSST o persona en quien este delegue, que dirimirá, con su voto, los empates, a efectos de adoptar acuerdos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y la secretaría será ejercida por un funcionario de este organismo.

Esta comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas, en la sección III, subsección primera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La comisión se reunirá con la frecuencia que determinen sus miembros y, en todo caso, una vez al año.

Sexta

Vigencia

La vigencia del presente Convenio comenzará, una vez firmado por las dos partes, a partir del día siguiente al de su firma y sus efectos se extenderán durante todo el período de vigencia previsto para el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2024, inferior al máximo de duración de 4 años previsto para los convenios en el artículo 49.h) apartado 1.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Si a la conclusión del citado período no se hubiese acordado un nuevo Plan Director y se produjese la prórroga automática de éste hasta el 31 de diciembre de 2025, las partes acordarán explícitamente, de acuerdo a las indicaciones del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, si el convenio es prorrogado en el mismo sentido que el Plan Director. En caso de no acordarse dicha prorroga el convenio finalizará en la fecha prevista inicialmente.

Séptima

Modificación del convenio

Este convenio podrá ser objeto de revisión y modificación por acuerdo mutuo de las partes, debiendo reflejarse de forma expresa mediante Adenda.

Octava

Causas de resolución

Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:

— El incumplimiento de las cláusulas del convenio.

— La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.

— El mutuo acuerdo de las partes.

— La comunicación voluntaria y unilateralmente, sin expresión de causa, por escrito de alguna de las partes de su deseo de renuncia con una antelación de, al menos, un mes antes a la finalización de cada año natural.

— Cualquier otra contenida en la legislación vigente aplicable a este convenio.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes, cualquiera de las otras podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento. Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Si el incumplimiento supusiera la infracción del algún precepto de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de las acciones legales que cualquiera de las partes pueda emprender de acuerdo con dicha Ley.

Novena

Protección de datos de carácter personal

Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la ejecución del convenio conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por la que se adapta el ordenamiento jurídico español al citado Reglamento (UE) 2016/679; y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Décima

Controversias y conflictos

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, extinción y efectos que pudieran derivarse de su ejecución serán de conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de la función interpretativa de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula quinta del presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En prueba de conformidad, se formaliza y firma de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, con los efectos que en el mismo se estipulan a partir de la fecha de firma, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última forma de las partes.

Madrid, a 8 de noviembre de 2022.—Por el IRSST, el Presidente del Consejo de Administración, Francisco Javier Fernández-Lasquetty Blanc.—Por AESPLA, el Presidente, Antonio Díaz Ruiz.

(03/21.982/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.29.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

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