Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
30-11-2022

Sección 1.4.33.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221130-47

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID

47
CONVENIO de colaboración de 11 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la renovación de la utilización de los títulos de abono transportes del Consorcio Regional de Transportes de Madrid en los desplazamientos entre ambas Comunidades Autónomas en el período 2022-2023.

En Madrid, a 11 de julio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña Isabel Natividad Díaz Ayuso, Presidenta de la Comunidad de Madrid, cargo para la que fue designada por Real Decreto 439/2021, de 18 de junio, y habilitada para este acto por el artículo 7.b) de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.1 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra, don Emiliano García-Page Sánchez, Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 418/2019, de 4 de julio, y habilitado para este acto por el artículo 5.b) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Reconociéndose ambas partes la capacidad suficiente para la realización de este acto,

MANIFIESTAN

Que la Comunidad de Madrid puede celebrar convenios de cooperación con otras Comunidades Autónomas, en especial con las limítrofes, para la gestión y prestación de servicios propios de la competencia de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de su Estatuto de Autonomía. Por otra parte, tiene competencia exclusiva en materia del transporte terrestre que transcurra íntegramente por su territorio.

Que, por su parte, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha está facultada para celebrar convenios en idénticos términos a los expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de su Estatuto de Autonomía. Igualmente, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de transporte terrestre cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Región, según determina el artículo 31.4.a del Estatuto de Autonomía.

Que, por otra parte, desde 2001 funcionó a satisfacción de ambas partes el convenio suscrito el 22 de noviembre de 2000, regulador de las condiciones de utilización de los títulos de Abono Transportes creados expresamente entonces, con el objeto de facilitar los desplazamientos entre diversas poblaciones de las Comunidades de Castilla-La Mancha y Madrid.

Dicho convenio fue renovado para mantener su continuidad en el año 2007, por un nuevo acuerdo que se mantuvo en vigor en dicho ejercicio. Posteriormente, en virtud del convenio de 17 de octubre de 2011, se acordó la renovación de la utilización de los títulos de Abono Transportes del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid (en adelante el Consorcio) en los desplazamientos entre ambas Comunidades durante el período comprendido entre los años 2008 a 2011, ambos incluidos.

El día 2 de julio de 2013 se suscribió un nuevo convenio para la renovación de la utilización de los títulos de Abono Transportes del Consorcio en los desplazamientos entre ambas Comunidades, para el período que abarca los años 2012 y 2013.

Asimismo, el 8 de julio de 2016 se suscribió de nuevo el convenio para la renovación de la utilización de los títulos de Abono de Transportes del Consorcio en los desplazamientos entre ambas Comunidades para el período abarca desde el año 2014 hasta 2019.

Por último, el convenio ha sido objeto de prórroga para los años 2020 y 2021 en términos similares a las condiciones que estipulaba el anterior convenio.

Permaneciendo los motivos que justificaron los citados convenios, y habida cuenta de las modificaciones operativas que por diversas circunstancias afectan a los servicios incluidos, es por lo que la Comunidad de Madrid, actuando al amparo de la competencia atribuida por los artículos 31 y 26.1.6 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, también actuando al amparo de la competencias atribuida por los artículos 33.15 y 40.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, consideran oportuno suscribir un nuevo convenio con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Naturaleza del convenio

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en los respectivos Estatutos de Autonomía, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En consecuencia, el presente convenio está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con los dispuesto en el artículo 6.1 de dicho texto legal.

Segunda

Objeto

El objeto del presente convenio es mantener la utilización de los títulos de Abono Transportes que permiten realizar desplazamientos entre ambas Comunidades en las condiciones establecidas, así como la determinación del marco regulador de las obligaciones de las partes en relación con la utilización y financiación de tales títulos de transportes.

Tercera

Características de los títulos

El conjunto de títulos de abono incluidos en el presente convenio responde a la siguiente estructura zonal:

— Abono Zona Exterior E1 (límite de distancia 59 km).

— Abono Zona Exterior E2 (límite de distancia 85 km).

— Abono Interzonal B1-E1.

— Abono Interzonal B1-2.

— Abono Interzonal B2-1.

— Abono Interzonal B2-2.

— Abono Interzonal B3-1.

— Abono Interzonal B3-2.

— Abono Interzonal C1-1.

— Abono Interzonal C1-2.

— Abono Interzonal C2-1.

— Abono Interzonal C2-2.

Todos ellos en las modalidades de abonados jóvenes (hasta 26 años de edad) y normales (resto de usuarios), y en los períodos de validez mensual y anual.

Cuarta

Condiciones de utilización de los títulos

Los títulos tienen las siguientes características y condiciones de utilización:

— Títulos personales e intransferibles.

— Posibilitan la realización de un número ilimitado de viajes en cualquier medio de transporte público durante el período de validez, con las condiciones de tráfico establecidas en los títulos concesionales correspondientes y con las siguientes restricciones:

• En el caso de Renfe, solo son válidos en la Red de Cercanías.

— No podrán utilizarse en ninguna concesión de transporte interurbano por carretera que no esté incluida en el Anexo del presente convenio, donde se indican, además, las poblaciones servidas y los operadores de transporte correspondientes.

— Asimismo, no podrán utilizarse en el servicio directo entre Guadalajara y Toledo, prestado al amparo de las concesiones VAC-243 y VAC-023, ni en los trayectos internos a la Comunidad de Castilla-La Mancha.

Estos títulos no podrán utilizarse como pago parcial de un trayecto comprendido entre la Comunidad de Madrid y municipios de Castilla-La Mancha diferentes a los incluidos en este convenio, con la excepción de Talavera de la Reina, tal como se indica en el anexo.

Para todo lo no contemplado expresamente en este convenio, se consideran de aplicación las condiciones vigentes establecidas con carácter general para los títulos de abono y publicadas en la página web del Consorcio.

Quinta

Titularidad

Los abonos son de titularidad exclusiva del Consorcio, correspondiendo a éste la emisión y fabricación de los soportes de los mismos, su comercialización y venta y, en consecuencia, la recaudación de los ingresos tarifarios.

La red de comercialización de los títulos de transporte incluidos en el presente convenio será la que corresponda en función de los acuerdos establecidos por el Consorcio con sus proveedores. No obstante, el Consocio garantiza la cobertura del servicio en las principales poblaciones de Castilla-La Mancha incluidas en el presente acuerdo y durante la vigencia del mismo.

Sexta

Precios de venta

Los precios de aplicación al usuario para los títulos de abono serán los aprobados en cada momento por el Consejo de Administración del Consorcio y publicados en la página web del organismo.

Séptima

Financiación

Las aportaciones económicas necesarias para la financiación derivada de la utilización de los abonos se distribuirán entre ambas Administraciones según la residencia de los abonados y los desplazamientos de los mismos, que resulten del Estudio de la Movilidad que, al efecto, realice el Consorcio Regional de Transportes de Madrid a través de los registros de validación de los usuarios de los títulos mencionados en la cláusula tercera.

Las aportaciones correspondientes a cada administración se fijarán de acuerdo con la previsión de demanda proyectada para el período de vigencia del convenio. La demanda estimada por este procedimiento tendrá carácter provisional hasta que se determine la demanda definitiva con los datos registrados cada año.

El importe de las aportaciones se determinará anualmente como diferencia entre el sumatorio del producto de los viajes intercomunitarios realizados por los residentes de cada comunidad autónoma por la tarifa de compensación de cada operador, y la parte de la recaudación obtenida por la venta de los abonos transportes imputable a dichos desplazamientos, lo que en términos matemáticos se expresa mediante la fórmula:

Aportaciones = (S Viajes intercomunitarios operador ´ tarifa compensación operador) – recaudación viajes intercomunitarios

El importe definitivo se determinará una vez conocidos los datos del cierre de la demanda real transportada y las tarifas de compensación de los operadores.

Octava

Liquidación de las aportaciones de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de la Comunidad de Madrid

Anualmente, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha liquidará al Consorcio el importe de financiación que le corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la estipulación anterior.

El importe de la liquidación de las cantidades previstas en este convenio deberá ser satisfecho por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al Consorcio en dos aportaciones que se abonarán el 15 de julio del año en curso y el 1 de febrero del año siguiente y que se corresponderán, en cada caso, con la mitad de la cantidad prevista en el convenio para ese año. Antes del 30 de abril del año siguiente, el Consorcio remitirá la liquidación definitiva de la financiación anual y la regularización de la diferencia entre esta y las cantidades abonadas a cuenta. Si el saldo de dicha regularización es favorable al Consorcio, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deberá abonar dicha cantidad en el plazo de un mes y, si, por el contrario, el saldo fuese favorable a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se realizará el correspondiente descuento en la aportación del 15 de julio de ese año.

Además, con vistas a realizar la pertinente previsión presupuestaria, el Consorcio deberá remitir a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, antes del 1 de julio de cada año, la estimación del importe de la financiación que le corresponda abonar en el ejercicio siguiente y suministrará, con periodicidad semestral, las cifras de títulos y los datos de demanda real transportada en cada una de las líneas, junto con las tarifas de compensación que aplican en cada una de ellas. El Consorcio facilitará esta información al mayor nivel de detalle indicando la demanda transportada por cada operador y su correspondiente tarifa de aplicación. Asimismo, informará de la recaudación correspondiente al período y servicios de referencia.

Por su parte, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha efectuará los pagos en la cuenta corriente 2100-2338-90-0200057050, y se imputará a la partida 45900 “Otras transferencias de Comunidades Autónomas” del presupuesto de ingresos del Consorcio.

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha financiará los gastos derivados de este convenio con cargo a la partida presupuestaria 45000 “Transferencias corrientes a Comunidades Autónomas”, dentro del programa funcional de gasto 513C, gestionado por la Consejería de Fomento.

En base a lo anterior, se han previsto las siguientes aportaciones para el período de vigencia del nuevo convenio.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se compromete a reservar el crédito presupuestario suficiente para afrontar los compromisos asumidos en el presente convenio durante la vigencia del mismo. El incumplimiento de este compromiso facultará a la Comunidad de Madrid para resolver el presente convenio.

Todo ello en base a lo previsto en la cláusula séptima, relativa la financiación; y conforme al párrafo segundo de la presente cláusula, relativa al sistema de pago y liquidación definitiva.

Por su parte, la Comunidad de Madrid, a través del Consorcio, hará frente a sus obligaciones económicas derivadas de la aplicación del convenio, correspondientes a las anualidades de gasto de los ejercicios 2022, 2023 y 2024 imputándolas al subconcepto presupuestario 48300 “Compensación a usuarios del transporte, Tarifa de equilibrio”.

En todo caso, las obligaciones de pago surgen de la relación entre el Consorcio y los operadores del servicio de transportes, no generando el presente convenio obligación de pago directa para el Consorcio hacia la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Igualmente, las cuantías descritas en el cuadro tienen carácter estimativo, pudiendo ser menores o mayores en función de los viajes efectivamente realizados.

Novena

Protección de datos de carácter personal

Los datos personales facilitados por los beneficiarios serán tratados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, dentro de la actividad de tratamiento denominada “Gestión de tarjetas de transporte público”, para la gestión y seguimiento de la expedición y uso de las tarjetas de transporte público de la Comunidad de Madrid, el control de carga de títulos y validaciones, la realización de estudios de movilidad y la elaboración de perfiles de usuario. El responsable del tratamiento ante el cual los afectados podrán ejercer los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del mencionado Reglamento, es el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.

Décima

Comisión Técnica de Seguimiento

En los dos meses siguientes a la firma de este convenio se constituirá una Comisión paritaria de Seguimiento, compuesta por dos miembros de la Consejería de Fomento, en representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y dos miembros del Consorcio, en representación de la Comunidad de Madrid.

Las funciones de la Comisión serán:

— Resolver las cuestiones que puedan plantearse en cuanto a la interpretación y cumplimiento del presente convenio.

— Analizar y considerar cualquier petición en relación con la inclusión o exclusión de nuevas líneas, concesiones o servicios ferroviarios, así como toda la información necesaria para controlar la ejecución del presente convenio en los términos acordados.

— Analizar las consecuencias que se deriven de las modificaciones de las tarifas y de los cambios en el tipo y/o características de los títulos descritos en la estipulación tercera.

— Establecer la demanda definitiva anual en función de los registros existentes y determinar las aportaciones definitivas correspondientes a cada comunidad en función del procedimiento descrito en la estipulación séptima.

— Revisión del procedimiento de asignación y seguimiento de la residencia registrada por los usuarios de la TTP beneficiarios del presente convenio.

— Análisis y caracterización de los desplazamientos realizados por los usuarios de servicios intercomunitarios atendiendo a los fines previstos en la estipulación séptima.

— Cuantas otras deriven de este convenio o que las partes firmantes de común acuerdo le confieran.

Undécima

Facultades de modificación

Se faculta a los Consejeros competentes por razón de la materia de cada una de las administraciones autonómicas firmantes, y dentro de su ámbito de facultades, previas las autorizaciones que fueran necesarias por el ejercicio de competencias sobre la aprobación del gasto, para que de común acuerdo modifiquen los siguientes aspectos del presente convenio:

— Los límites de distancia establecidos en la estipulación tercera para las respectivas zonas exteriores, si se produjeran nuevos desarrollos urbanísticos o lo hicieran conveniente las peculiaridades de un municipio determinado.

— El Anexo, si lo hiciera necesario la evolución y las modificaciones de las concesiones en él recogidas, excepto aquellas modificaciones derivadas de las funciones previstas para la Comisión de Seguimiento.

Duodécima

Ratificación, efectos y vigencia

El presente convenio habrá de ser ratificado por la Asamblea de Madrid y aprobado por las Cortes de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.j) del Estatuto de Autonomía de Madrid, y en el artículo 9.2.d) del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, respectivamente.

El presente convenio entrará en vigor a los treinta días de su comunicación a las Cortes Generales, si estas no formulan reparos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía de Madrid y en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. En caso de que las Cortes Generales o alguna de las Cámaras manifiesten reparos, la entrada en vigor del convenio se producirá una vez obtenida la autorización de las Cortes Generales.

Una vez cumplidos estos trámites, el convenio entrará en vigor y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.

Podrá ser objeto de prórroga expresa, acordada por las partes, por solamente dos años.

Permaneciendo los motivos que justificaron la suscripción del citado convenio y sus prórrogas, y siendo voluntad de las administraciones firmantes que los servicios incluidos en los mismos se sigan prestando sin interrupción una vez vencido el último período de prórroga el día 31 de diciembre de 2021, con la entrada en vigor del presente convenio quedarán amparados todos los servicios prestados desde el día 1 de enero de 2022, y se someterán a las disposiciones del mismo.

Decimotercera

Extinción y resolución

Además de extinguirse por el trascurso del plazo de vigencia o, en su caso, del de la prórroga, serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:

— El mutuo acuerdo entre las partes.

— La denuncia expresa con un plazo de antelación de un mes por la existencia de causas excepcionales que impidan el cumplimiento de los compromisos asumidos.

— El incumplimiento de las estipulaciones de este convenio, a instancia de la parte no incumplidora.

En caso de resolución anticipada, y para no perjudicar los legítimos intereses de los usuarios, se mantendrá durante un período de dos meses la posibilidad de utilización de los títulos descritos en este convenio, con el modo de financiación en él contemplado.

Decimocuarta

Jurisdicción competente

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, se suscribe el presente convenio, en lugar y fecha indicados al principio.

Madrid, a 11 de julio de 2022.—La Presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.—El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.





(03/22.302/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.33.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

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