Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
30-11-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221130-51

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

OTROS ANUNCIOS

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Tarifas aparcamientos municipales

Decreto de 21 de noviembre de 2022 del delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se aprueban para el año 2023 las tarifas de las plazas rotacionales de los aparcamientos municipales mixtos y de rotación de la ciudad de Madrid en gestión directa e indirecta.

El servicio público de aparcamientos, tanto en su modalidad de residentes como de rotación y mixtos, viene prestándose mediante gestión indirecta, a través de la figura intermedia de un concesionario, que percibe como principal ingreso las tarifas que satisface el público usuario del servicio. También se viene prestando la gestión directa a través de la Empresa Municipal de Transportes, S. A. (EMT), sociedad mercantil de capital íntegro municipal, por atribución del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, al amparo del artículo 85.2.A.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Mediante Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Madrid, de 29 de septiembre de 2008, Punto 43.Primero, se establece que el importe de las tarifas de los aparcamientos públicos municipales se revisará, previo acuerdo del delegado del Área de Gobierno y con efectos de 1 de enero de cada año, tomando como referencia la variación del IPC de la Comunidad de Madrid correspondiente a los meses de septiembre del año anterior de la revisión, hasta el mes de septiembre del año que se revisa.

Por Acuerdo de 5 de octubre de 2018, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó la Ordenanza de Movilidad Sostenible (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 octubre 2018) modificada por Acuerdo de 13 de septiembre de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 septiembre 2021) que regula en el título cuarto de su libro I los aparcamientos municipales estableciendo en el artículo 123 que el Ayuntamiento de Madrid aprobará anualmente, y publicará oficialmente y en su sitio web, las tarifas máximas aplicables a las plazas de uso rotacional de los aparcamientos municipales sin perjuicio de lo establecido en los correspondientes pliegos de concesión.

Así mismo, el apartado 14.1.1 del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” de 8 de julio de 2019) atribuye a la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad, la competencia para proponer al órgano competente el establecimiento, modificación y actualización del régimen tarifario aplicable a los aparcamientos de rotación y a la parte rotacional de los aparcamientos mixtos y a los aparcamientos disuasorios. El órgano competente para la aprobación es el titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, en virtud de lo dispuesto en el apartado Tercero del Acuerdo Plenario de 29 de septiembre de 2008.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 124.2 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible se aprueban además en este Decreto las tarifas máximas aplicables a cada aparcamiento rotacional en régimen disuasorio, así como las bonificaciones hasta el límite de la gratuidad, condicionadas al cumplimiento de las condiciones correspondientes. Dicha modalidad permite aparcar sin coste alguno a los usuarios que combinen el uso de estos aparcamientos con la utilización del transporte público colectivo de la ciudad de Madrid, ya sea ferroviario, de cercanías y/o metropolitano, como de autobuses municipales urbanos de la EMT.

Se actualizan además las tarifas para el estacionamiento de autobuses para aquellos aparcamientos que cuenten con tal uso.

El Plan de Movilidad Sostenible Madrid 360 en su línea estratégica 8 (Aplicar elementos tecnológicos y logísticos innovadores para optimizar los servicios de movilidad) plantea la realización de Planes de movilidad “SMART” de Espacios de Gran Afluencia (acción 90). En línea con lo anterior resulta fundamental que los desplazamientos que generen dichos eventos, habituales en la ciudad de Madrid, se hagan de forma sostenible para evitar la congestión y minimizar las emisiones contaminantes.

En este sentido, la gestión de los aparcamientos públicos municipales es una herramienta fundamental para modular la demanda, tal y como establece la línea estratégica 4 del Plan (Gestionar el aparcamiento en base a criterios de sostenibilidad), de manera que el establecimiento de una tarifa especial por alta demanda en aquellos situados en el ámbito de influencia de dichos eventos con una bonificación por alta ocupación podría potenciar por un lado, la utilización del coche compartido y por otro del transporte público en general. El objetivo de esta medida es maximizar la utilización de todos los modos de transporte para que pueda acceder el mayor número de personas con el menor número de vehículos, y, de este modo, evitar la congestión en los accesos.

Una de las estrategias del citado Plan es la incentivación de una mayor ocupación del vehículo. En este sentido, su potenciación se contempla en medidas como la 4.2.3 (Ejecución de nuevos carriles bus/VAO) o la 4.8.3 (Optimización de la movilidad laboral: teletrabajo, coche compartido y otras medidas de movilidad sostenible) y en acciones concretas como la 44 (crear espacios de estacionamiento para vehículos de car-sharing y car-pool).

Por todo lo anterior se introduce como novedad en este Decreto de tarifas para el año 2023 con el objetivo de fomentar la sostenibilidad ambiental una tarifa por alta demanda con una bonificación por alta ocupación con las que se trata de incentivar un uso más eficiente del vehículo privado y de las plazas de aparcamiento público municipal. Esta tarifa de alta demanda se aplica a los aparcamientos públicos municipales con proximidad a instalaciones en las que se realizan eventos de alta afluencia de público y contempla una bonificación de la tarifa de alta demanda dirigida a todos aquellos usuarios con vehículos de alta ocupación, con tres o más personas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.—Mediante Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Madrid, de 29 de septiembre de 2008, Punto 43.Primero, se modificó el régimen tarifario de los aparcamientos mixtos y de rotación para su adaptación al nuevo régimen de tarifas de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de Mejora de la Protección de Consumidores y Usuarios, estableciendo el cobro de tarifas por fracciones de minuto de estacionamiento sin posibilidad de redondeo a unidades de tiempo no efectivamente consumidas.

Asimismo, dicho Acuerdo Plenario prevé en el apartado Tercero del mismo punto, que el importe de las tarifas se revisará, previo acuerdo del delegado del Área de Gobierno y con efectos de 1 de enero de cada año, tomando como referencia la variación del IPC de la Comunidad de Madrid correspondiente a los meses de septiembre del año anterior de la revisión, hasta el mes de septiembre del año que se revisa, con aplicación de la siguiente fórmula:

Donde:

IPC septiembre año t = Último índice de Precios al Consumo de la Comunidad de Madrid publicado por el Instituto Nacional de Estadística correspondiente al mes de septiembre del año de revisión.

IPC septiembre año t-1 = Índice de Precios al Consumo de la comunidad de Madrid publicado por el Instituto Nacional de Estadística correspondiente al mes de septiembre del año anterior al de revisión.

Donde la Tarifa actualizada para los tramos de tarifa (Tramos A, B y C) para año t será:

Pt (tramo A) = Pt-1 [(tramo A) ´ K’t].

Pt (tramo B) = Pt-1 [(tramo B) ´ K’t].

Pt (tramo C) = Pt-1 [(tramo C) ´ K’t].

Siendo:

Pt (A, B y C) los precios de los tramos A, B y C sin IVA.

K’t = (1 + Kt).

A cada una de las cuatro tarifas resultantes se añadirá el impuesto sobre el valor añadido de aplicación y se redondeará por exceso a cuatro decimales de euro, siendo esta cantidad las tarifas por minutos facturables por tramos de cada ejercicio.

Segundo.—Conforme se prevé en los Pliegos de condiciones por los que se rigen las concesiones las tarifas se modificarán anualmente en función de la variación que experimente el índice de precios al consumo.

Tercero.—Conforme a lo previsto en el artículo 123.1 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible y en las Condiciones de organización y funcionamiento de cada aparcamiento, el Ayuntamiento de Madrid aprobará anualmente las tarifas máximas aplicables a las plazas rotacionales de los aparcamientos municipales en gestión directa para cada tipo de vehículo: automóviles, motocicletas, bicicletas, VMU y, en su caso, autocaravanas.

Estas tarifas máximas incluyen una tarifa genérica y con el objetivo prioritario de fomentar la sostenibilidad ambiental una tarifa por alta demanda con una bonificación por alta ocupación con las que se trata de incentivar un uso más eficiente del vehículo privado y de las plazas de aparcamiento público municipal.

Cuarto.—La variación del IPC de la Comunidad de Madrid, desde septiembre de 2021 hasta septiembre de 2022, ha sido del 7,8%.

Quinto.—El tipo impositivo general del IVA es del 21%, por aplicación del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Sexto.—Conforme a lo previsto en el artículo 124.2 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible el Ayuntamiento de Madrid aprobará anualmente las tarifas máximas aplicables a cada aparcamiento disuasorio que podrá contemplar distintas bonificaciones, hasta el límite de la gratuidad del servicio, condicionadas al cumplimiento de los requisitos específicos que se aprueben con las tarifas para proteger la salud de las personas y mejorar la calidad del aire. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos supone efectuar un uso rotacional general.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado Tercero del Acuerdo Plenario de 29 de septiembre de 2008, a propuesta de la Dirección General Planificación e Infraestructuras de Movilidad,

DISPONGO

Primero.—Actualizar el cuadro de tarifas genéricas máximas para los turismos en todos los aparcamientos municipales mixtos y de rotación de la ciudad de Madrid, tanto en gestión directa como indirecta, para el año 2023, conforme al siguiente cuadro, en el que se incluye el 21% de IVA.

Segundo.—Actualizar el cuadro de tarifas genéricas máximas para las motocicletas y ciclomotores en los aparcamientos municipales mixtos y de rotación de la ciudad de Madrid, en gestión directa e indirecta, fijadas en el 40% de las tarifas para el estacionamiento de vehículos de turismo, conforme al siguiente cuadro, en el que se incluye el 21% de IVA.

Tercero.—Actualizar las tarifas máximas para las bicicletas y vehículos de movilidad urbana (VMU) en los aparcamientos municipales mixtos y de rotación de la ciudad de Madrid, en gestión directa para el año 2023, fijadas en:

Uso por abonos:

— Abono 1 mes: 17,06 euros/mes, IVA incluido.

— Abono 3 meses: 46,94 euros/trimestre, IVA incluido.

Uso rotacional:

Cuarto.—Actualizar el régimen tarifario específico aplicable a las plazas municipales de aparcamiento rotacional en régimen disuasorio, gestionadas por la EMT. Dicha modalidad permite aparcar sin coste alguno a los usuarios que combinen el uso de estos aparcamientos con la utilización del transporte público colectivo de la ciudad de Madrid, ya sea ferroviario, de cercanías y/o metropolitano, como de autobuses municipales urbanos de la EMT.

Para beneficiarse de la gratuidad será necesario estacionar el vehículo un mínimo de 5 horas y un máximo de 16 horas y hacer uso del transporte público durante la estancia para sus desplazamientos dentro de la ciudad.

El usuario deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para que pueda beneficiarse de la tarifa municipal disuasoria bonificada, que implica la gratuidad de la estancia.

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos supone, conforme a lo previsto en el artículo 124.2 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, efectuar un uso rotacional general al que se aplicará la tarifa máxima de uso rotacional general regulada en el dispositivo primero del presente Decreto.

Quinto.—Actualizar el cuadro de tarifas genéricas máximas para el estacionamiento de autobuses en los aparcamientos municipales que cuenten con tal uso, sin que se rebasen en cinco veces las que se aprueban para turismos:

Sexto.—Al objeto de avanzar en la sostenibilidad medioambiental de la ciudad, la EMT podrá llevar a cabo en las plazas rotacionales de los aparcamientos en gestión directa municipal, las actuaciones que resulten oportunas para aplicar tarifas de estacionamiento que tomen en consideración la clasificación ambiental de los vehículos según su potencial contaminante, conforme a lo previsto en el artículo 123.1.a) in fine, de la Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid.

Séptimo.—Por razones de sostenibilidad ambiental se fija una tarifa por alta demanda aplicable en los aparcamientos públicos municipales de rotación en gestión directa o indirecta ubicados a menos de 400 metros de alguna instalación con capacidad para concentrar a más de 5.000 personas, cuando se realice algún evento de alta afluencia. Esta tarifa resultará aplicable desde la hora anterior al comienzo del evento y supondrá un incremento de la tarifa genérica en un 30% durante las cuatro primeras horas de estacionamiento conforme al siguiente cuadro, en el que se incluye el 21% de IVA.

En el anterior caso las tarifas de motocicletas y ciclomotores serán fijadas en el 40% de las tarifas para el estacionamiento de vehículos de turismo, conforme al siguiente cuadro, en el que se incluye el 21% de IVA.

No obstante, lo anterior, para aquellos usuarios con un vehículo de alta ocupación con tres o más personas la tarifa por alta demanda tendrá una bonificación del 15%, conforme al siguiente cuadro en el que se incluye el 21% de IVA.

La aplicación de la tarifa por alta demanda y la bonificación por alta ocupación regulada en este apartado exigirá que el gestor del aparcamiento cuente con los medios tecnológicos necesarios para verificar la ocupación real del vehículo siendo necesario la aplicación de ambas de forma simultánea.

Octavo.—La entrada en vigor de estas tarifas se producirá con efectos del día 1 de enero de 2023 sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del apartado séptimo.

Noveno- Notificar a los concesionarios interesados este acto administrativo, indicando que es definitivo en vía administrativa, así como los recursos que contra el mismo procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Décimo.—Ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid y en su sitio web.

Madrid, a 21 de noviembre de 2022.—El delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.

(01/22.698/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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