Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
30-11-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221130-52

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

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Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Regulación licencia autotaxi

Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la directora general de Gestión y Vigilancia de la Circulación, por la que se establecen excepciones de carácter puntual al régimen de descansos de las licencias de autotaxi durante los meses de diciembre de 2022 y enero de 2023.

Considerando lo dispuesto en la resolución de 10 de diciembre de 2021, de la directora general de Gestión y Vigilancia de la Circulación, por la que se establece para el año 2022 el régimen ordinario de descansos en días festivos de lunes a viernes, el correspondiente a los sábados y los domingos y los turnos de descanso durante el período estival.

Considerando que existe una necesidad de refuerzo de los servicios del taxi a la vista de los datos disponibles de servicios no atendidos y anulados.

Considerando la eficacia de las modificaciones del régimen de descanso realizadas durante el año 2022 se establece una excepción de carácter puntual al régimen de descansos de las licencias de autotaxi desde el 3 de diciembre de 2022 hasta el 1 de enero de 2023, incluido.

Considerando las expectativas de la hostelería y comercio, junto con la mayor actividad de ocio nocturno, así como las diversas festividades que tienen lugar a lo largo del mes de diciembre y enero, factores que inducen a prever una mayor demanda del servicio de autotaxi y teniendo en cuenta que el calendario de descansos previsto puede provocar que la oferta del servicio no pueda atender esa demanda.

Considerando las horas de inicio y finalización del servicio de las líneas habituales de transporte público de la Empresa Municipal de Transportes con carácter ordinario y especial en determinados días festivos.

Considerando la posible demanda generada en las estaciones debido al incremento de salidas y llegadas producidas por las festividades navideñas y las vacaciones escolares.

Ante la previsión de necesidad de refuerzo, se realiza la consulta prevista en el artículo 37, apartado 3, de la Ordenanza Reguladora del Taxi a las asociaciones representativas del sector del taxi sobre las características que, a su entender, debe presentar la modificación de carácter excepcional del régimen de descanso en el periodo navideño.

Habiendo valorado las aportaciones realizadas por las asociaciones con representación en el Comité Madrileño de Transporte por Carretera (Sección de Transporte Público de Viajeros en Vehículos de Turismo, en la que participa el Sector del Taxi) expresamente consultadas, Federación Profesional del Taxi de Madrid, la Asociación Gremial de Autotaxi y la Asociación Madrileña del Taxi.

Considerando que el Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias, debe velar por que la prestación del servicio del taxi quede garantizada, sea de calidad y ofrezca la necesaria cobertura, para lo cual tiene atribuidas legalmente las competencias de ordenación y gestión contempladas en el artículo 4.1 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid (en adelante, LTCM).

Considerando el carácter voluntario para las personas titulares de licencias de autotaxi que, en el ejercicio de sus facultades organizativas inherentes a la libertad de empresa, pueden decir voluntaria y libremente prestar, o no, servicio, en el horario establecido en la medida puntual de refuerzo.

Visto lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo 37 de la Ordenanza Reguladora del Taxi, aprobada en el Pleno del Ayuntamiento de 28 de noviembre de 2012, en virtud del cual: “El órgano municipal competente podrá establecer excepciones de carácter puntual para fechas concretas por razón de festividades, celebración de eventos o acontecimientos y cualquier otro de naturaleza excepcional en el que se prevea una mayor demanda del servicio de autotaxi. Las excepciones de carácter puntual podrán establecerse indistintamente para todas las licencias de autotaxi o exclusivamente para las licencias de autotaxi que tengan adscrito un vehículo eurotaxi”.

La disposición temporal de un régimen de descanso excepcional se considera necesaria, legal, racional, proporcional y no discriminatoria por los siguientes motivos:

1.o Resulta necesario para reducir el número de los servicios del taxi no atendidos durante el periodo navideño, logrando con ello tanto la protección de los derechos de las personas usuarias de estos servicios como el incremento de la actividad económica del propio sector del taxi.

2.o Satisface el principio de legalidad porque el presente acto se adopta en expresa aplicación de lo previsto en los apartados 1 y 4 del artículo 4 de la LTCM y el artículo 40 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado mediante Decreto 74/2005, de 28 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 37.4 de la ORT.

3.o Satisface el principio de racionalidad, porque al establecer una ordenación temporal y de carácter extraordinario del régimen de descansos, se permite atender el incremento temporal de la demanda de los servicios de taxi, garantizar los derechos de las personas usuarias de tales servicios e incrementar la actividad económica del propio sector del taxi.

4.o Satisface el principio de proporcionalidad porque el refuerzo se establece con carácter extraordinario y limitadamente temporal respecto al régimen general de descansos de las licencias establecido en la citada resolución de 10 de diciembre de 2021. Asimismo, satisface el principio de proporcionalidad porque la determinación excepcional del régimen de descansos dispuesto en el presente acto limita sus efectos al intervalo horario en el que se ha detectado una mayor demanda insatisfecha de servicios de transporte mediante taxi, al periodo en el que se prevé que va a producirse un incremento extraordinario de la demanda de sus servicios, concretamente en el periodo comprendido entre el 3 de diciembre de 2022 y el 1 de enero de 2023.

5.o Asimismo satisface el principio de igualdad y no discriminación porque otorga idéntica facultad a todas las personas titulares de licencias de autotaxi, que pueden decidir, libre y voluntariamente, si quieren o no prestar servicio o descansar.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el punto 13.o, apartado 1.2.b), del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de julio), y dado que es competencia de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación “Gestionar los servicios de autotaxi en los términos previstos en la normativa que les es de aplicación, tanto en materia de licencias, titulares, conductores, vehículos, elementos mínimos obligatorios, régimen de descansos, duración máxima de prestación del servicio y aquellos otros que se encuentren previstos en la normativa sectorial”,

RESUELVO

Primero.—Con carácter excepcional, desde el día 3 de diciembre de 2022 hasta el 23 de diciembre de 2022 incluido, todas las licencias podrán prestar servicio los días laborables entre las 20:00 horas y las 7:00 horas del día siguiente.

Segundo.—Con carácter excepcional, desde el día 3 de diciembre de 2022 hasta el 1 de enero de 2023, ambos incluidos, todas las licencias podrán prestar servicio los sábados, domingos y festivos entre las 20:00 horas y las 7:00 horas del día siguiente.

Tercero.—La presente resolución surtirá efecto a partir del día de su firma, sin perjuicio de su publicación oficial en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la página web del Ayuntamiento de Madrid ( www.madrid.es ).

Cuarto.—Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Madrid, a 28 de noviembre de 2022.—La directora general de Gestión y Vigilancia de la Circulación, Marta Alonso Anchuelo.

(01/23.143/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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