Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
30-11-2022

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221130-62

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BELMONTE DE TAJO

OFERTAS DE EMPLEO

62
Belmonte de Tajo. Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos

Por resolución de Alcaldía de fecha 17 de noviembre de 2022 rectificada, detectados errores, mediante resolución de Alcaldía, de fecha 18 de noviembre de 2022, se han aprobado la convocatoria y las siguientes bases generales que regulan el procedimiento de estabilización de empleo temporal de la disposición adicional sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, dentro del marco general de ejecución de la Oferta Pública de Empleo, aprobada por Decreto de 9 de mayo de 2022 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 119, de fecha 20 de mayo de 2022, así como la creación de una bolsa de empleo temporal de Belmonte de Tajo.

El plazo de presentación de solicitudes junto con la documentación requerida que se acompañe es de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

BASES GENERALES QUE REGULAN LA CONVOCATORIA Y EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO EN EL AYUNTAMIENTO DE BELMONTE DE TAJO, PERSONAL LABORAL FIJO, MEDIANTE CONCURSO

Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de las presentes bases la regulación de los aspectos comunes para la convocatoria y proceso de selección de personal laboral fijo, mediante procedimiento de estabilización de empleo temporal de la disposición adicional sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, dentro del marco general de ejecución de la Oferta Pública de Empleo, aprobada por Decreto de 9 de mayo de 2022 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 119, de fecha 20 de mayo de 2022

Las características de las plazas estructurales vacantes son:

Segunda. Condiciones de admisión de aspirantes

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Poseer la titulación exigida.

Todos los requisitos establecidos deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el proceso de selección y acreditar su cumplimiento como único requisito previo imprescindible para poder ser contratado/a, en su caso.

Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias

Las solicitudes se presentarán conforme al anexo I publicado en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento en la dirección http://belmontedetajo.sedelectronica.es , en ellas se requerirá tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al alcalde-presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del extracto de convocatoria. Las bases generales y específicas se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento (dirección http://belmontedetajo.sedelectronica.es ) insertándose un extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.

En el caso de presentarse las solicitudes de participación por cualquiera de los modos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 que no sea el Registro General del Ayuntamiento de Belmonte de Tajo, una copia de la solicitud de participación presentada deberá ser remitida al correo electrónico alcaldia@belmontedetajo.info. De utilizarse estos modos de presentación, deberá remitirse por correo electrónico copia exclusivamente de la solicitud dentro del mismo día de su presentación en el organismo correspondiente. No será necesaria dicha comunicación cuando la solicitud se presente en sede electrónica. Las solicitudes presentadas en el Registro de las Administraciones Públicas señaladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 serán fechadas y selladas por el funcionario/a correspondiente dentro del plazo de presentación de solicitudes. Solo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en los mencionados registros.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española presentarán fotocopia del documento que acredite su nacionalidad.

b) Fotocopia de la titulación académica que da derecho a participar en el proceso selectivo, exigida según la base 2.e) de la convocatoria. Quienes aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en la que se reconozca la equivalencia, o en su caso, aporta una certificación expedida por el órgano competente del Ministerio de Educación y Cultura.

c) Fotocopias de la documentación justificativa para la valoración de méritos.

d) Fotocopia del certificado de vida laboral actualizada y de los contratos o certificados de Administración contratante correspondientes en los que figure la categoría laboral, puesto en que han desempeñado sus funciones, tiempo de duración y demás requisitos que permitan la valoración de la experiencia.

e) Justificante del pago de la tasa por inscripción en procedimientos selectivos por importe de 25,00 euros, de acuerdo con lo establecido en el epígrafe 5 de la Ordenanza reguladora de la tasa por expedición de documentos publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 68, de 20 de marzo de 2012. El pago de dicha tasa se efectuará mediante ingreso o transferencia bancaria en el número de cuenta ES02 2100 6265 0802 0000 0241, correspondiente a la entidad Caixabank, indicando en el concepto: “estabilización y puesto al que se pretende acceder y nombre y apellidos del solicitante”.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna documentación adicional de acreditación de méritos, procediéndose a valorar por el tribunal únicamente los méritos que hayan sido documentados y presentados en dicho plazo.

La presentación de instancias supone la aceptación íntegra de las presentes bases.

Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud, podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado antes de la finalización del plazo de presentación.

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

Cuarta. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos indicando las causas de exclusión.

Los aspirantes excluidos y omitidos en la citada lista dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución en el tablón de anuncios alojado en la sede electrónica del Ayuntamiento para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen dicha exclusión u omisión quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

Las posibles alegaciones serán resueltas en la resolución en la que se apruebe la lista definitiva.

No habiendo alegaciones o transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior la Alcaldía dictará, en el plazo máximo de siete días hábiles, nueva Resolución de la Alcaldía por la que se aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos indicando la causa de exclusión y emplazará a los miembros del Tribunal Calificador a su constitución y valoración de los méritos alegados por los candidatos admitidos al proceso de selección. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.

En el plazo máximo de cinco días hábiles desde su constitución, el Tribunal Calificador deberá elevar a la Alcaldía propuesta de nombramiento, tras la valoración y ponderación de los méritos de los candidatos, de mayor a menor puntuación. La propuesta será publicada mediante anuncio en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento para que los interesados puedan presentar alegaciones en los tres días hábiles siguientes.

El orden de los aspirantes en la lista vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el concurso de méritos, de mayor a menor.

Quinta. Tribunal calificador

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Los Tribunales calificadores estarán constituidos por:

— Presidente y suplente.

— Secretario y suplente.

— Tres vocales y suplentes.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Procedimiento de selección: concurso

De conformidad con la disposición adicional sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, se convoca, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, existiendo en este Ayuntamiento plazas estructurales, contempladas en la Relación de Puestos de trabajo, dotadas presupuestariamente al estar ocupadas actualmente por personal laboral temporal, que estados ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente desde antes al 1 de enero del 2016 como exige la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021 y otras que reúnen los requisitos de la disposición adicional octava al estar ocupadas por personal laboral temporal, con una relación laboral temporal con este Ayuntamiento anterior al 1 de enero de 2016 en plaza de similar naturaleza.

a) Experiencia: hasta un máximo de 60 puntos.

1. Servicios prestados en el Ayuntamiento de Belmonte de Tajo, a tiempo completo en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, como personal laboral temporal, puntuándose a razón de 0,50 puntos por mes de servicio prestado.

2. Servicios prestados en el Ayuntamiento de Belmonte de Tajo, en otros puestos de trabajo distintos análogos al que es objeto de la convocatoria, como personal laboral temporal a tiempo completo, puntuándose a razón de 0,25 puntos por mes de servicio prestado

3. Servicios prestados en otras Administraciones Públicas a tiempo completo, desarrollando funciones propias a las que corresponden a las plazas ofertadas en esta convocatoria, se valorarán a razón de 0,15 puntos por mes trabajado.

La experiencia profesional en otras administraciones se acreditará mediante certificación expedida por el secretario u órgano competente de la administración respectiva en la que se indique el puesto de trabajo desempeñado, con expresión del tiempo en que lo ha ocupado y la relación jurídica que se ha mantenido.

No se tendrán en cuenta fracciones inferiores a un mes, entendiendo un mes por 30 días naturales.

No se computarán los servicios realizados mediante contratos para personal eventual, de servicios sujetos a la legislación de contratos del sector público, en régimen de colaboración social, los contratos o períodos de prácticas formativas, ni de las becas de colaboración o de formación, Asimismo tampoco se computará como experiencia en el ámbito de las Administraciones Públicas la adquirida al servicio de empresas que prestan servicios externalizados por dichas Administraciones.

b) Formación: hasta un máximo de 40 puntos.

Cursos de formación o perfeccionamiento (hasta un máximo de 40 puntos):

— Cursos de hasta 5 horas: 1 punto.

— Cursos de entre 6 y 20 horas: 3 puntos.

— Cursos de entre 21 y 50 horas: 5 puntos.

— Cursos de entre 51 y 100 horas: 7 puntos.

— Mas de 100 horas: 9 puntos.

Únicamente se valorarán acciones formativas, titulación de formación profesional, universitarias y titulaciones de Expertos y Máster Universitarios debidamente acreditadas que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto convocado, impartidos por Centros Oficiales, Administraciones Públicas, y centros acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado que se acrediten mediante título, certificado o diploma. Deberán contener el número de horas del curso a fin de su valoración. Sin este requisito no serán valorables.

La relación de la experiencia y los cursos con el puesto de trabajo será acordada por el Tribunal a la vista de la documentación que presente los solicitantes y las funciones asignadas al puesto de trabajo.

Séptima. Calificación

La puntuación de todos los méritos será de 100 puntos como máximo.

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.

En caso de empate se otorgará preferencia al que haya obtenido más puntos en el apartado a), experiencia 1, de persistir en empate se atenderá a mayor puntuación en el apartado a), experiencia 2.

Octava. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento

Una vez terminada la baremación y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento.

Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de diez días hábiles desde la publicación en el tablón de anuncios alojado en la sede electrónica de este Ayuntamiento los documentos justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria mediante instancia según Anexo II publicado en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento en la dirección http://belmontedetajo.sedelectronica.es , Igualmente, de haber sido seleccionado para varios puestos deberán en ese plazo optar por uno de ellos mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento.

Si dentro del plazo indicado y, salvo causas de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presenta la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, se entenderá que renuncia, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en su solicitud de participación.

En este caso, la Alcaldía, vista la propuesta del Tribunal Calificador, resolverá a favor del/de la aspirante que figurara en el puesto inmediato inferior en el orden de valoración. En la misma forma actuará en caso de renuncia del/del aspirante propuesto/a.

Como de agilización, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, y el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas, los interesados no tendrán que aportar datos o documentos que ya hayan sido aportados por el interesado al Ayuntamiento. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento presentó los citados documentos.

Finalizado el plazo anterior, se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al puesto de trabajo dentro del plazo de un mes. Podrá establecerse la superación del período de prueba que corresponda de acuerdo con la normativa laboral, con lo que se culmina el proceso y el trabajador adquirirá la condición de empleado público.

Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados.

Novena. Constitución de bolsa de empleo temporal

Se constituye una bolsa entre los aspirantes seleccionados en el concurso para cobertura de los puestos temporalmente en casos a fin de cubrir vacantes temporalmente debidas a las circunstancias previstas en el artículo 10.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Esta bolsa no generará por sí misma derecho alguno frente al Ayuntamiento y, por tanto, no producirá relación jurídica alguna con el mismo. Solo tiene el efecto de poder ser llamado según el orden obtenido en la bolsa de empleo, en caso de necesidad. En ningún caso la mera pertenencia a la Bolsa implicará derecho alguno a obtener nombramiento como personal de este Ayuntamiento garantizándose únicamente que cuando el Ayuntamiento considere conveniente su utilización por los motivos que fueren, se respetará el procedimiento de llamamiento regulado en estas bases.

La relación de los aspirantes que formen parte de la misma se hará pública en el tablón de anuncios alojado en la sede electrónica del Ayuntamiento.

Los aspirantes incluidos en la bolsa que se forme serán llamados por el orden establecido. Cuando proceda cubrir con carácter provisional una plaza por personal perteneciente a la correspondiente bolsa de trabajo, se citará a quien corresponda por el orden establecido en las mismas, a través del correo electrónico facilitado por el aspirante en la instancia presentada para tomar parte en la convocatoria. En caso de no poder contactar con el aspirante, una vez realizados tres intentos de contactar, y transcurrido el plazo de 24 horas desde el envío del último correo, se pasará a llamar al siguiente aspirante por el orden de la lista.

El candidato dispondrá de dos días para comunicar por escrito su disposición, o no a aceptar dicha propuesta de nombramiento, en caso contrario se considerará que renuncia al nombramiento sin causa justificada.

La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:

— Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.

— Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.

— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo con el Ayuntamiento causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.

Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de tres años a partir de su aprobación quedando automáticamente sin efecto en caso de celebración de pruebas selectivas para el desempeño de funciones similares a las que son objeto de la presente convocatoria.

Al término de su vigencia, Alcaldía podrá, mediante resolución motivada, prorrogar la duración de la Bolsa de Empleo por un año más y por una sola vez, si persistieran las razones que justifiquen la necesidad y urgencia exigidas en el artículo 10.1 del TREBEP.

Quienes no justificaran la titulación o méritos alegados, podrán ser excluidos en cualquier momento de la Bolsa de Trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud o en la documentación aportada con ella. En caso de que, una vez llamado, no se presente un candidato, sin causa justificada, o bien en los casos de renuncia o desistimiento, el Ayuntamiento podrá llamar al siguiente seleccionado de la Bolsa de Trabajo, por orden de puntuación.

La documentación acreditativa de los requisitos deberá ser actualizada y presentada cuando se requiera antes del nombramiento.

Décima. Incompatibilidades

Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Undécima. Incidencias y recursos

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En lo no regulado en las mismas, se estará a lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP); la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (LRBRL); el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (TRRL); la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (LMRFP); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso (RGI); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP); la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP); y demás disposiciones que resulten de aplicación.

En Belmonte de Tajo, a 18 de noviembre de 2022.—El alcalde, Amador Salinas Haro.

(03/22.533/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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