Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
30-11-2022

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221130-93

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

93
Villanueva de la Cañada. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Por el presente se hace público que el acuerdo provisional de aprobación del expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos, que fue inicialmente aprobado por el Pleno de esta Corporación en sesión celebrada el 13 de octubre de 2022, ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo durante el periodo de su exposición pública, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS

Se modifican los siguientes artículos, quedando redactados en los siguientes términos:

Artículo 2.o Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación y resolución de los expedientes administrativos siguientes:

a) Plan de Sectorización, Plan Parcial, Plan Especial, Estudio de Detalle, Proyecto de Delimitación de ámbito de actuación, de Unidades de Reparto y de Unidades de ejecución de iniciativa privada (con tramitación del estudio ambiental que proceda).

b) Proyectos de Urbanización y Proyectos de obra civil: tramitación e inspección de la ejecución de las obras de urbanización realizadas dentro del término municipal y recepción de las mismas.

c) Proyecto de Reparcelación, Proyecto de Compensación.

d) Certificación de actos urbanísticos inscribibles en el Registro de la Propiedad.

e) Proyecto de Bases y Estatutos y constitución de Junta de Compensación/ Entidad Urbanística de Conservación.

f) Convenios urbanísticos de ejecución y gestión de planeamiento cuando incorporen la equidistribución y regulen en todos sus aspectos la organización de la gestión.

g) Consultas previas, informes y certificados urbanísticos.

h) Órdenes de Ejecución.

Artículo 5.o Devengo..—1. La tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio por parte de la Administración con la recepción de la solicitud y la correspondiente iniciación del expediente.

Artículo 6.o Base imponible.—Constituye la Base Imponible de la tasa:

1. En el apartado 2.a) Plan de Sectorización, Plan Parcial, Plan Especial, Estudio de detalle, Proyecto de Delimitación de ámbito de Actuación, de Unidades de Reparto, de Unidades de Ejecución, la base estará constituida por la superficie total de cada actuación determinada en m2 (incluidos los sistemas generales adscritos).

2. En el apartado 2.b) Proyectos de Urbanización y Proyectos de obra civil, la base estará constituida por la superficie total de cada actuación en m2.

3. En los apartados 2.c), 2.d) y 2.f) Proyecto de Reparcelación, Proyecto de Compensación, Certificación de actos urbanísticos inscribibles en el Registro de la Propiedad, convenios urbanísticos de ejecución y gestión de planeamiento cuando incorporen la equidistribución y regulen en todos sus aspectos la organización de la gestión:

a) En suelo urbanizable sectorizado y no sectorizado. La base imponible será el resultado de multiplicar la superficie del ámbito más los terrenos adscritos al mismo a efectos de ejecución por el aprovechamiento unitario del reparto.

b) En suelo urbano no consolidado. La base imponible será el resultado de multiplicar la superficie de la Unidad de Ejecución por el Coeficiente de Edificabilidad del ámbito en que esté incluido.

4. En el apartado e) Proyecto de Bases y Estatutos y Constitución de una Junta de Compensación /Entidad Urbanística de Compensación, la cuota tributaria estará determinada por una cantidad fija, en función del número de propietarios.

5. En el apartado g) Consultas previas, informes y certificados urbanísticos la cuota tributaria estará determinada por una cantidad fija.

6. En el apartado h) relativo a Órdenes de Ejecución, la Base Imponible estará constituida por una cuota fija por expediente urbanístico.

Artículo 7.o Cuota tributaria.—La Cuota tributaria se determinará con arreglo a las siguientes normas:

A) Apartado 6.1. Plan de Sectorización, Plan Parcial, Plan Especial, Estudio de detalle, Proyecto de Delimitación de ámbito de Actuación, de Unidades de Reparto de Unidades de Ejecución:

Se satisfará la cuota que resulte de multiplicar el tipo de 0,053 euros por los metros cuadrados comprendidos en el respectivo Plan, Estudio de Detalle o Proyecto.

Se satisfará una cuota mínima de 300,00 euros en el caso de que la liquidación practicada en aplicación de lo establecido en el párrafo anterior sea inferior a la citada cantidad.

Para los proyectos de delimitación del ámbito de actuación de áreas de reparto y de unidades de ejecución se satisfará la cuota señalada de 0,053 euros por la superficie del ámbito, con una reducción del 50% y una cuota mínima de 300 euros.

Se considerarán incluidas dentro de este mismo epígrafe y sujeto a idéntica normativa la modificación de figuras de planeamiento indicadas en el mismo.

B) Apartado 6.2. Proyectos de Urbanización y Proyectos de Obra Civil:

Se satisfará la cuota que resulte de multiplicar el tipo de 0,15 euros por los metros cuadrados comprendidos en ámbito de actuación.

Se considerarán incluidas dentro de este mismo epígrafe y sujeto a idéntica normativa las modificaciones.

C) Apartado 6.3.:

a) Proyecto de Reparcelación, Proyecto de Compensación, Convenios Urbanísticos de ejecución y gestión de planeamiento cuando incorporen la equidistribución y regulen en todos sus aspectos la organización de la gestión:

Se satisfará la cuota que resulte de multiplicar el tipo de 0,30 por la base imponible.

b) Certificación de Actos Urbanísticos inscribibles en el registro de la Propiedad:

La cuota a satisfacer se calculará multiplicando por 0,20 a la base imponible.

Se satisfará una cuota mínima de 300,00 euros en el caso de que la liquidación practicada en aplicación de lo establecido en los párrafos anteriores sea inferior a la citada cantidad.

Se considerarán incluidas dentro de este mismo epígrafe y sujeto a idéntica normativa las modificaciones de los Proyectos de Reparcelación o Compensación, Convenios Urbanísticos y, en su caso, la modificación de la Certificación.

D) Apartado 6.4.:

— Proyecto Bases y Estatutos de Juntas de Compensación y Entidades Urbanísticas Colaboradoras:

• De 2 a 10 propietarios: 600 euros.

• De 11 a 30 propietarios: 1.500 euros.

• Más de 31 propietarios: 2.000 euros.

En caso de modificación de dicho proyecto 400 euros.

— Constitución de Junta de Compensación: por cada entidad constituida: 1.500 euros.

E) Apartado 6.5. Informes, Consultas previas y otros certificados que requieran estudio previo o visita de inspección:

Será una cuota fija de 60 euros.

F) Apartado 6.6. Tramitación de Órdenes de Ejecución: Se aplicará una cuota fija de 300 euros por expediente de orden de ejecución iniciado.

DISPOSICION FINAL

La presente modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, comenzando a aplicarse a partir de dicho día, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.

En Villanueva de la Cañada, a 29 de noviembre de 2022.—El alcalde, Luis Manuel Partida Brunete.

(03/23.162/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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