Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
01-12-2022

Sección 1.2.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221201-1

Páginas: 30


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

1
RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca con carácter extraordinario procedimiento de Concurso de Méritos para la elaboración de listas extraordinarias de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en determinadas especialidades del Cuerpo de Maestros para el curso escolar 2022-2023.

El Acuerdo de 10 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente, el Acuerdo de 3 de mayo de 2016, de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario, por el que se ratifica el Acuerdo de 11 de marzo de 2016, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, sobre selección de candidatos a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, composición y ordenación de las listas de funcionarios interinos docentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 9 que, cuando las listas que resulten de los procesos selectivos se agoten o se prevea que se van a agotar, la Consejería competente en materia de educación podrá convocar, con carácter extraordinario, procedimientos para la selección de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, que se ordenarán conforme al baremo establecido en los apartados 1 y 2.2 del artículo 7 de dicho Acuerdo, con las adaptaciones correspondientes, previa consulta de la Mesa Sectorial.

A fin de contar con los candidatos suficientes en las listas de aspirantes a interinidad de las especialidades de los cuerpos objeto de esta convocatoria que se relacionan en el Anexos I, con objeto de poder atender las posibles necesidades, se considera imprescindible convocar este procedimiento para la elaboración de listas extraordinarias de esas especialidades.

Asimismo, debido a que algunas de las especialidades que se convocan en esta Resolución están en una situación crítica a efectos de cobertura y existiendo por tanto, razones de interés público suficientes, se declara la aplicación de la tramitación de urgencia, en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo que supone que los plazos del procedimiento ordinario establecidos en la presente resolución se han reducido a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

En los casos en que esta Resolución, sus bases y sus anexos utilizan el género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que deben asimilarse indistintamente a todas las personas, independientemente de su sexo o identidad de género, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Por cuanto antecede, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, esta Dirección General en uso de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE

Primero

Objeto

La presente Resolución tiene por objeto dar cobertura a las posibles necesidades de las especialidades del Cuerpo de Maestros que se relacionan en el Anexo I, que no se puedan cubrir por resultar insuficientes las listas preexistentes de aspirantes a interinidad, en esas especialidades.

Segundo

Requisitos de los aspirantes para formar parte de las listas extraordinarias

2.1. Requisitos generales de participación.

Todos los participantes en este procedimiento deberán poseer los requisitos generales y específicos establecidos en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley. Estos son:

a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

f) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo al que se refiera la convocatoria.

2.2. Requisito de titulación específica de la especialidad.

Los participantes deberán acreditar alguna de las titulaciones recogidas en el Anexo I de la Resolución de 28 de abril de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de todos los Cuerpos Docentes no universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño) para el curso escolar 2022-2023. Este requisito se deberá cumplir a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.3. Requisitos para formar parte del colectivo de especial consideración por discapacidad.

Podrán formar parte de este colectivo los aspirantes que, además de reunir los requisitos generales y específicos exigidos en este procedimiento, tengan reconocido por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o, en su caso, de la Administración General del Estado, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre que tengan la capacidad funcional, no solo referida al ejercicio de la docencia a nivel general, sino en relación con la especialidad a la que se opta. Las condiciones de participación para personas con discapacidad se establecen en el Anexo VI de esta Resolución. Los participantes deberán cumplir estos requisitos en el momento de la publicación de los listados.

2.4. Otros requisitos:

— No haber causado baja definitiva de las listas de aspirantes a interinidad de la Comunidad de Madrid.

— No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo indicado en apartado quinto de la presente Resolución.

Los participantes deberán cumplir estos dos últimos requisitos en el momento de la publicación de los listados.

Tercero

Procedimiento de selección

El procedimiento de selección consistirá en un concurso de méritos conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2.2 del artículo 7 del Acuerdo de 10 de mayo de 2016.

Cuarto

Méritos baremables y su justificación, ordenación de los participantes y criterios de desempate

4.1. Méritos baremables y su justificación.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.1 del precitado Acuerdo de 10 de mayo de 2016, serán baremables los méritos que se indican a continuación con los siguientes topes máximos:

Apartado 1. Baremo de Méritos:

— Experiencia docente: la puntuación obtenida en el Apartado 1.2 del Anexo II se multiplicará por 0,45 puntos. Máximo 4,5 puntos.

— Formación académica: la puntuación obtenida en el Apartado 1.3 del Anexo II se multiplicará por 0,1 puntos. Máximo 0,5 puntos.

— Otros méritos: la puntuación obtenida en el Apartado 1.4 del Anexo II se multiplicará por 0,25 puntos. Máximo 0,5 puntos.

Apartado 2. Puntuaciones adicionales:

Puntuación por haber trabajado previamente en la Comunidad de Madrid, 1 punto. Se entenderá que han trabajado previamente en la Comunidad de Madrid, aquellos aspirantes que hayan tenido, al menos, un nombramiento de funcionario interino docente, de duración igual o superior a cinco meses y medio, en el mismo curso escolar en los últimos diez años.

Los anteriores méritos se ajustarán a las especificaciones y deberán ser acreditados conforme a lo expuesto en el Anexo II de la presente resolución.

4.2. Ordenación de los participantes y criterios de desempate.

Los participantes se ordenarán en función de la mayor puntuación obtenida como resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados del baremo con los topes establecidos para cada uno de ellos.

En caso de empate en la puntuación obtenida se aplicarán como criterios de desempate los indicados a continuación:

1. Mayor puntuación obtenida en cada uno de los puntos del Apartado 1 del baremo, por el orden en que aparecen en el Anexo II.

2. De continuar el empate, mayor puntuación obtenida en el apartado 2.2 del Anexo II.

3. De continuar el empate, mayor puntuación en la nota media del expediente académico de la titulación por la que se participa en esta convocatoria.

4. En caso de persistir el empate se seguiría el orden señalado en Resolución de 9 de marzo de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 29 de marzo), de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos durante el año 2021.

Quinto

Presentación de solicitudes y documentación a presentar

5.1. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid en tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/lista-extraord-audicion-lenguaje-1122 y, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, en el portal “personal +educación” (comunidad.madrid/servicios/personal-educacion) siguiendo la secuencia: “Profesorado Interino”, “Convocatorias extraordinarias”.

En aplicación del artículo 5 del Decreto 188/2021, de 21 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del 23 de julio), del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos, la presentación de las solicitudes se ha de hacer de forma telemática. Esta presentación se llevará a cabo en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, punto de acceso único para la presentación, por medios electrónicos, de solicitudes y escritos dirigidos a la Administración de la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud o alegación por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, estar dado de alta en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal +educación” (comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), siguiendo la ruta, “Tramitación electrónica”, “Certificados electrónicos autorizados”.

No se admitirá ninguna solicitud ni documentación que no haya sido cumplimentada y enviada, en el plazo establecido, a través de la aplicación informática puesta a disposición en el enlace especificado en este apartado.

En caso de haber presentado en tiempo y forma más de una solicitud para la misma especialidad, solo será tenida en cuenta la última presentada.

El solicitante deberá asegurarse que adjunta los archivos y que estos son anexados correctamente.

5.2. Documentación a presentar.

La documentación requerida en el procedimiento deberá adjuntarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, debiendo aportarse la siguiente:

— Documentación acreditativa de la titulación exigida.

— Documentación justificativa de los méritos alegados.

— La Dirección General de Recursos Humanos podrá verificar, en su caso, la información aportada por el aspirante mediante la consulta de las titulaciones inscritas en el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

— DNI, en el supuesto de no autorizar la consulta de este.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

Si presenta la solicitud mediante representante:

— DNI del representante en el supuesto de no autorizar su consulta.

— Documento de otorgamiento de la representación (poder notarial, autorización de representación firmada por el representante y representado…).

Documentación para ser incluido en el colectivo de especial consideración por discapacidad.

1. Candidatos que tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, a través de Centros u Organismos ubicados fuera de la Comunidad de Madrid

Deberán aportar:

— Reconocimiento del grado de discapacidad, donde conste, al menos, un 33% de discapacidad y la duración de dicho reconocimiento.

— Dictamen vinculante, actualizado a fecha de la presente convocatoria, de las condiciones psíquicas, físicas y sensoriales, expedido por el equipo multiprofesional competente. El dictamen vinculante, deberá contener los aspectos siguientes:

a) Que el grado de discapacidad sea igual o superior al 33%.

b) Carácter permanente o revisable de la misma, con indicación de la fecha de la revisión en su caso.

c) Cumplimiento de las condiciones de aptitud personal o capacidad funcional en relación con el puesto de trabajo.

2. Candidatos que participen por este turno y tengan reconocido su grado de discapacidad a través de los Centros Base de Atención a personas con discapacidad de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid.

Deberán aportar:

— En el caso de autorizar su consulta en los términos indicados en la solicitud, no deberán aportar ninguna documentación. El dictamen vinculante, al que se hace alusión en el apartado 2.1 del Anexo III será solicitado de oficio por la Dirección General de Recursos Humanos.

— En el caso de no autorizar su consulta en los términos indicados en la solicitud:

a) Documento de reconocimiento de la condición de discapacidad o tarjeta acreditativa del grado de discapacidad con indicación si la misma es permanente o temporal.

b) El dictamen vinculante, al que se hace alusión en el apartado 2.1 del Anexo VI.

Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Dado que los puestos objeto de la convocatoria implican contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el docente a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo.

Podrán acreditarlo autorizando a la Dirección General de Recursos Humanos, en el apartado 4 de la solicitud de participación, a realizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales. Ello implica la consulta del DNI.

Los aspirantes a interinidad cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

La autorización otorgada a la Administración para consultar el Registro Central de Delincuentes Sexuales se entiende para la comprobación de los datos en cualquier nombramiento en puestos docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid e incluye la consulta al Documento Nacional de Identidad.

En aquellos casos en que esté previsto autorizar a la Administración a recabar o consultar los datos contenidos en los documentos establecidos en la presente resolución, se deberá aportar dicha documentación acreditativa siempre que se deniegue la consulta. Se presumirá que dicha consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015.

Para la presentación por medios electrónicos, todos los documentos justificativos relacionados en este apartado deberán digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato “pdf”, “jpg” o “png” exclusivamente (no se permiten archivos comprimidos en formato “zip”, “rar” o en cualquier otro formato de compresión de archivos).

Sexto

Plazo de presentación de solicitudes y de la documentación adjunta

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria.

Concluido dicho plazo, no se admitirán solicitudes ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados.

Séptimo

Publicación de listados provisionales de admitidos y excluidos

Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y baremados los méritos de los participantes admitidos en las diferentes especialidades convocadas, por Resolución de esta Dirección General de Recursos Humanos, se procederá a la publicación de los listados provisionales de admitidos con indicación de las puntuaciones obtenidas por dichos participantes, así como el listado de excluidos, indicando la causa de exclusión.

Contra la Resolución por la que se publiquen las listas provisionales podrán presentarse alegaciones en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación. Los participantes excluidos y dentro del plazo de esos cinco días hábiles desde la publicación del listado de excluidos podrán subsanar la causa que derivó su exclusión en aquellos supuestos en que proceda.

Tanto el escrito de alegaciones, así como la documentación que se acompañe a los mismos se dirigirán al Área de Gestión del Personal Docente Interino de la Dirección General de Recursos Humanos.

Los escritos de alegaciones se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/lista-extraord-audicion-lenguaje-1122 y, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, en el portal “personal +educación” (comunidad.madrid/servicios/personal-educacion) siguiendo la secuencia: “Profesorado Interino”, “Convocatorias extraordinarias”.

En el plazo de presentación de alegaciones no se permitirá la presentación de nuevos méritos o documentación acreditativa que no se hubiese presentado dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Si el aspirante no subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se le tendrá por desistido de su petición y se le excluirá definitivamente.

Con el trámite de subsanación al que se hace alusión en esta base se dará por cumplido el trámite de subsanación y mejora de solicitud al que hace alusión el artículo 68.1 y 68.4 de la Ley 39/2015.

Octavo

Publicación de listados definitivos de admitidos y excluidos

Resueltas las alegaciones se procederá a publicar, por Resolución de esta Dirección General, los listados definitivos de los integrantes de las listas derivadas de este procedimiento, ordenados por puntuación, con las puntuaciones definitivas de cada aspirante en los distintos apartados del baremo, así como los listados definitivos de excluidos, declarándose desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma.

Contra la Resolución por la que se publique los listados definitivos podrá presentarse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Noveno

Régimen de funcionamiento de las listas extraordinarias derivadas del presente procedimiento

La regulación de estas listas se ajustará a lo establecido en el Acuerdo de 10 de mayo de 2016 y la Resolución de 28 de abril de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de todos los Cuerpos Docentes no universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño) para el curso escolar 2022-2023.

Para las convocatorias de adjudicación de los aspirantes integrantes de estas listas extraordinarias tanto para las necesidades ordinarias como voluntarias, se respetará el orden de prelación de sus componentes. Los aspirantes a interinidad incluidos en las listas generadas por esta convocatoria serán convocados tras los integrantes de las listas preexistentes de la misma especialidad.

Las listas extraordinarias generadas por este procedimiento estarán activas durante el curso 2022-2023 y sucesivos hasta que las especialidades objeto de esta convocatoria sean incluidas en un procedimiento selectivo de ingreso a los cuerpos docentes la Comunidad de Madrid, momento en el que quedarán derogadas.

El haber sido nombrado para un puesto docente a través de acto público extraordinario presencial, acto público extraordinario por vía telemática o convocatoria extraordinaria a través de la plataforma AReS, Asignación Remota de Sustituciones, por haberse agotado la lista de alguna especialidad, no implica en ningún caso la inclusión en esa lista.

Solo podrán acogerse a una baja temporal con causa justificada, si dicha causa tuviera su origen en fecha posterior a la de finalización de la presentación de solicitudes.

Décimo

Publicaciones de los trámites y actuaciones derivadas de este Procedimiento

Las publicaciones derivadas de esta Resolución se realizarán conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, en el portal de la Comunidad de Madrid en tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/lista-extraord-audicion-lenguaje-1122 y, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, en el portal “personal +educación” (comunidad.madrid/servicios/personal-educacion) siguiendo la secuencia: “Profesorado Interino”, “Convocatorias extraordinarias”.

Las listas se publican conforme a la legislación de protección de datos, no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidas ni en todo ni en parte, ni transmitirlas ni registrarlas por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios interesados.

Undécimo

Recursos

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Resolución que no agota la vía administrativa podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, a 22 de noviembre de 2022.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.













































(03/22.906/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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