Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
01-12-2022

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221201-103

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE VELASCO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

103
Torrejón de Velasco. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Se da cuenta del decreto de Alcaldía número 2022-1494, de 17 de noviembre de 2022, siguiente:

«D. Esteban Bravo Fernández, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco (Madrid), tiene a bien dictar la presente resolución:

Considerando las variaciones que se han producido al cargo de Concejal de cese y nombramiento de cargo público, en concreto el cese de doña María Victoria Jara Lozano y toma de posesión de doña Carmen María Muñoz Bravo es necesario realizar nuevas delegaciones genéricas de competencias de esta Alcaldía en miembros de la Corporación.

Así, de acuerdo con el artículo 43 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el alcalde puede efectuar delegaciones genéricas de sus atribuciones a favor de los miembros de la Junta de Gobierno Local, que estarán referidas a una o varias áreas o materias determinadas, delegación que puede comprender tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. Todo ello, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar a favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquella Comisión.

El artículo 45 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, dispone que las delegaciones genéricas que apruebe la Alcaldía deberán adaptarse a las grandes áreas de gobierno en que se estructure la organización municipal.

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que me confieren las normas en vigor, resuelvo:

Primero.—Se establecen a favor de las Tenencias de alcaldía las siguientes delegaciones genéricas, referidas a las materias que en cada caso se detallan, al amparo de lo que dispone el artículo 43 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre:

A continuación, se nombran las delegaciones de Área y las específicas que compondrán el equipo de gobierno, formado por el Alcalde, Esteban Bravo Fernández, y los tres Tenientes de Alcalde, Álvaro Martín Torrejón, Andrés Real Menor y Carmen María Muñoz Bravo, respectivamente.

A. Delegación a favor de la primera Tenencia de alcaldía, a cargo de Don Álvaro Martín Torrejón: Área de Economía y Hacienda, de Urbanismo, de Nuevas Tecnologías y Administración Electrónica, a de Industria y de Festejos

A) De manera genérica

i. Se delegan todas las competencias atribuidas a la alcaldía y comprendidas dentro del área de Gobierno que no estén declaradas indelegables por las normas o bien que queden expresamente reservadas a la alcaldía o atribuidas a otros órganos de Gobierno del Ayuntamiento. Se incluyen en la delegación la facultad de dictar las resoluciones que procedan en los procedimientos de ejecución forzosa de los actos administrativos dictados en uso de la delegación conferida.

ii. La aprobación de la liquidación del presupuesto y la rendición de la Cuenta General será competencia de la Alcaldía. Asimismo, las modificaciones presupuestarias competencia de Alcaldía se ejercerán por esta Alcaldía. Será competencia de Alcaldía la expedición y aprobación de órdenes de pago a justificar y anticipos de caja fija, la ordenación y realización del pago de los gastos incluidos en los reconocimientos extrajudiciales de crédito que sean competencia de Alcaldía. Se excluyen asimismo de la delegación las fases de autorización, disposición, reconocimiento y pago de obligaciones (excepto las fases de autorización y disposición de gasto de los contratos menores delegados en cada área), la tramitación de ingresos y pagos no presupuestarios, la firma de documentos que impliquen formalización de ingresos, pagos y movimientos de fondos de la tesorería municipal, así como la formalización de los arqueos de caja.

iii. La resolución de las peticiones de acceso a la información en los procedimientos en trámite que correspondan a materias objeto de la delegación, que presenten los interesados en el procedimiento o terceras personas que acrediten un interés.

iv. La resolución de los recursos de reposición que se presenten contra las resoluciones dictadas en ejercicio de la delegación conferida, de acuerdo con el artículo 115 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

La dirección de los servicios administrativos comprende la firma de propuestas dirigidas a la alcaldía, al Pleno o a la Junta de Gobierno Local en materias incluidas dentro del área de gobierno

B) De manera específica, dentro de la materia que conforma el área de gobierno se delega en la 1.a Tenencia de alcaldía el ejercicio de las siguientes atribuciones:

i. La resolución de los procedimientos derivados de la solicitud de concesión de licencias de uso del suelo y edificación reguladas en la normativa urbanística que comprende a título indicativo, las concesiones de licencias para la realización de las siguientes actividades de uso y edificación:

a. Licencias previstas en la Ley 9/2001, del suelo de la Comunidad de Madrid.

ii. La emisión de órdenes de ejecución relativas al deber de conservar los edificios y construcciones en las adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato, de acuerdo con los artículos 170 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.

iii. La declaración de ruina de edificios e instalaciones, incluida la declaración de ruina inminente.

iv. Los actos administrativos, competencia de Alcaldía, en los procedimientos derivados de solicitudes de ocupación de la vía pública para venta ambulante y, en general, actividades comerciales, así como atracciones de ferias ambulantes. Asimismo, le corresponderán dictar los actos administrativos que correspondan en los procedimientos sancionadores referentes a la materia de este punto

v. Se delega en esta Tenencia de Alcaldía la representación del Ayuntamiento en las Juntas de compensación constituidas o que se constituyan.

vi. La representación del Ayuntamiento en las actas de recepción de obras de urbanización, en los términos previstos en el artículo 135 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

vii. Las facultades que corresponden a la alcaldía para acordar la incoación de los procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística alterada, con la posibilidad de ordenar la suspensión de las actividades y, en su caso, ordenando el precinto y acordando la imposición de multas coercitivas y requiriendo del interesado el restablecimiento de la legalidad de acuerdo con lo previsto en los artículos 193 y siguientes de la Ley 9/2001.

viii. El otorgamiento de licencias de cualquier tipo, salvo en aquéllos supuestos en que las leyes sectoriales atribuyan la competencia a un órgano distinto a la alcaldía o se atribuya la delegación expresa en otro órgano

ix. La recepción de las obras municipales, salvo aquellas obras que estén subvencionadas en cuyo caso la recepción corresponderá a la Alcaldía, así como la firma de las correspondientes actas de recepción, replanteo.

x. Ordenar la devolución de garantías depositadas en prevención de eventuales daños que puedan sufrir las obras de urbanización como consecuencia de la ejecución de obras autorizadas mediante licencias, o para la aprobación de proyectos de urbanización. En general, ordenar la devolución de las garantías solicitadas a los particulares para eventuales daños que puedan producir por obras realizadas

xi. Ordenar la devolución de fianza y o aval bancario para la correcta gestión de residuos procedentes de licencias de obra.

xii. Dictar resoluciones en los procedimientos de comprobación de las actuaciones urbanísticas sujetas al régimen de actos comunicados, declaración responsable o comunicación previa

xiii. La competencia para manifestar la toma de conocimiento de la administración de las transmisiones de licencias para el ejercicio de actividad, previa comprobación de los requisitos establecidos en las normas de aplicación.

xiv. Los actos administrativos, competencia de Alcaldía, en los procedimientos derivados de las solicitudes de otorgamiento de licencias de calas, canalizaciones y autorizaciones para la instalación de servicios en el subsuelo de la vía pública

xv. La dirección de los servicios de control e inspección de los contratos comprendidos en esta área, proponiendo, en su caso, al órgano de contratación las penalidades a imponer por incumplimiento de los correspondientes contratos

xvi. Actuar como órgano de contratación en los contratos menores tramitados de acuerdo al art.118 de la LCSP que correspondan a su área de gobierno, correspondiendo la fase de autorización y disposición del gasto.

xvii. Le corresponderá, asimismo, la suscripción de las certificaciones de obras

xviii. Los actos de gestión y recaudación de todos los ingresos de Derecho público y privado. Aplazamientos, fraccionamientos, devolución de ingresos.

xix. La organización de las fiestas patronales y demás eventos festivos.

xx. Preparar proyectos y pliegos de servicios o productos tecnológicos para la implantación de nuevas tecnologías, garantizar la accesibilidad. Informática, Administración electrónica, Impulsar medidas que garanticen la mayor transparencia en la gestión del Ayuntamiento., Gestión del Portal de Transparencia para agrupar toda la información pública disponible, haciéndola accesible a todos los ciudadanos de forma clara.

xxi. Información, Comunicación y Prensa.

xxii. Visado de las facturas de su área

xxiii. Propuestas de gasto en su área

Esta Tenencia de alcaldía se encargará de la dirección de los servicios administrativos integrados en esta área, así como el ejercicio de las siguientes atribuciones de la alcaldía, delegación que incluye la dirección los servicios administrativos y la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros.

B. Delegación a favor de la segunda Tenencia de alcaldía, a cargo de Don Andrés Real Menor: Área de Seguridad ciudadana y Protección, de deporte, de política agraria, de medioambiente, de transportes y de comercio

A) De manera genérica:

a) Se delegan todas las competencias atribuidas a la alcaldía y comprendidas dentro del área de Gobierno que no estén declaradas indelegables por las normas o bien que queden expresamente reservadas a la alcaldía o atribuidas a otros órganos de Gobierno del Ayuntamiento.

b) La resolución de las peticiones de acceso a la información en los procedimientos en trámite que correspondan a materias objeto de la delegación, que presenten los interesados en el procedimiento o terceras personas que acrediten un interés.

c) La resolución de los recursos de reposición que se presenten contra las resoluciones dictadas en ejercicio de la delegación conferida, de acuerdo con el artículo 115 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

La dirección de los servicios administrativos comprende la firma de propuestas dirigidas a la alcaldía, al Pleno o a la Junta de Gobierno Local en materias incluidas dentro del área de gobierno, sin perjuicio de que puedan efectuarse por las concejalías con delegaciones especiales en el correspondiente ámbito funcional

B) De manera específica, dentro de las materias que conforman las áreas de gobierno se delega en la 2.a Tenencia de alcaldía el ejercicio de las siguientes atribuciones:

i. Los actos administrativos, competencia de Alcaldía, en los procedimientos sobre autorización de uso de armas cuya competencia corresponde a la Alcaldía.

ii. Los actos administrativos, competencia de Alcaldía, en los procedimientos sancionadores en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor, seguridad vial y movilidad

iii. Los actos administrativos, competencia de Alcaldía, los procedimientos derivados de solicitudes de concesión de licencias para la prestación del servicio de transporte público de viajeros en automóviles de turismo (auto taxis), así como de su traspaso o de modificación de algunos de sus elementos.

iv. Se delega también el ejercicio de las facultades atribuidas a la Alcaldía en materia de transporte público.

v. Los actos administrativos, competencia de Alcaldía, en los procedimientos sancionadores en materia de medio ambiente, limpieza, ornato público y gestión municipal de los residuos

vi. Propuestas de gasto en su área y visado de facturas de su área

vii. Los actos administrativos, competencia de Alcaldía, que procedan en los procedimientos incoados para exigir el cumplimiento de los deberes de mantener las parcelas en adecuadas condiciones de seguridad y salubridad.

viii. Le corresponderá dictar los actos administrativos, competencia de Alcaldía, referente a procedimientos sancionadores no atribuidos de forma expresa a otros órganos

ix. Autorización para la tala o poda de árboles conforme a la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid y la Ordenanza en vigor, sin perjuicio de las licencias que deban de otorgarse atribuidas a otros órganos

x. Actuará como órgano de contratación respecto de los contratos menores tramitados de acuerdo al art.118 de la LCSP que correspondan a su área de gobierno, correspondiendo la fase de autorización y disposición del gasto.

xi. Fijar la política deportiva municipal.

xii. Gestionar las diferentes instalaciones deportivas municipales.

xiii. Planificar y gestionar las diferentes competiciones locales y otras actividades físicas y deportivas que se promuevan en el Ayuntamiento.

xiv. Dirigir y regular las actuaciones de ordenación del tráfico a realizar por los efectivos de la Policía Municipal.

xv. Gestión y desarrollo de la Junta Local de Seguridad.

xvi. Fijar los criterios con arreglo a los cuales se desarrollará la acción permanente municipal en materia de Protección Civil.

xvii.  Relaciones con el Consorcio Regional de Transportes.

xviii. Realización y gestión del Plan de Movilidad.

C. Delegación a favor de la tercera Tenencia de alcaldía, a cargo de doña Carmen María Muñoz Bravo: Área de educación, Infancia y Juventud; del Mayor; de la Mujer; de Cultura; de Servicios Socio Sanitarios; de Participación Ciudadana.

A) De manera genérica

i. Se delegan todas las competencias atribuidas a la alcaldía y comprendidas dentro del área de Gobierno que no estén declaradas indelegables por las normas o bien que queden expresamente reservadas a la alcaldía o atribuidas a otros órganos de Gobierno del Ayuntamiento.

ii. La resolución de las peticiones de acceso a la información en los procedimientos en trámite que correspondan a materias objeto de la delegación, que presenten los interesados en el procedimiento o terceras personas que acrediten un interés.

iii. La resolución de los recursos de reposición que se presenten contra las resoluciones dictadas en ejercicio de la delegación conferida, de acuerdo con el artículo 115 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

La dirección de los servicios administrativos comprende la firma de propuestas dirigidas a la alcaldía, al Pleno o a la Junta de Gobierno Local en materias incluidas dentro del área de gobierno

B) De manera específica, dentro de las materias que conforman las áreas de gobierno se delega en la 3.a Tenencia de alcaldía el ejercicio de las siguientes atribuciones:

i. Los actos administrativos, competencia de Alcaldía, que procedan en los procedimientos de concesión de licencias de tenencia de animales, así como sobre el alta, baja o modificación de inscripciones en el o los registros que correspondan.

ii. La gestión de los cementerios municipales y policía sanitaria mortuoria, lo que comprende dictar los actos administrativos que procedan en materia de otorgamiento de derechos de uso sobre nichos, sepulturas, columbarios o de Derechos funerarios.

iii. Los actos administrativos, competencia de Alcaldía, en los procedimientos sancionadores en materia de drogodependencias y en materia de tenencia de animales.

iv. Dirigir la coordinación de los servicios municipales de Educación con otras Administraciones.

v. Dirigir la política municipal en materia de juventud, analizando y canalizando sus necesidades y peticiones.

vi. Planificar, coordinar y gestionar todas las actividades para jóvenes que se promuevan en el Ayuntamiento

vii. Fomentar, coordinar y ejecutar los programas y actuaciones de fomento de la mujer en Torrejón de Velasco.

viii. Coordinar los servicios de la Biblioteca municipal.

ix. Coordinar los servicios del Auditorio municipal.

x. Gestión de las relaciones con instituciones de carácter cultural.

xi. Solicitud y gestión de exposiciones.

xii. Planificación y gestión de la Escuela Municipal de Música.

xiii. Propuestas de gastos en su área y El visado de facturas de su Área.

xiv. Actuará como órgano de contratación respecto de los contratos menores tramitados de acuerdo al art.118 de la LCSP que correspondan a su área de gobierno, correspondiendo la fase de autorización y disposición del gasto.

Segundo.—La delegación conferida a los Concejales citados en el punto primero (D. Álvaro Martín Torrejón, D. Andrés Real Menor y D.a Carmen María Muñoz Bravo) comprende las facultades de Dirección y Gestión de aquellos expedientes que se generen en el área de su competencia, así como la resolución de los mismos, y la de dictar actos administrativos que afecten a terceros.

Con carácter general corresponderá a los concejales delegados de cada Área:

— La dirección, impulso y gestión de los servicios incluidos en su área.

— La facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros en materia de su área, según la delegación conferida de forma específica.

— La resolución de los recursos de reposición que se presenten contra las resoluciones dictadas en ejercicio de la delegación conferida, de acuerdo con el artículo 115 del ROF, y demás recursos administrativos que puedan interponerse contra los mismos.

— La garantía del cumplimiento de las Ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones legales de aplicación en el municipio en el ámbito de las competencias de sus respectivas áreas.

— La resolución de las peticiones de acceso a los ciudadanos a la información pública, archivos y registros (según artículo 13.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), en los procedimientos que correspondan a materias objeto de la delegación, así como aquellos que formulen los interesados en el seno del procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tercero.—Esta resolución será efectiva desde el día de su firma, y será hecha pública de conformidad con lo previsto en el art. 44 y 46 del Real Decreto 2568/1986. Asimismo, esta resolución será notificada a los interesados para su aceptación, informándoles de que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 del Real Decreto 2568/1986, la delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles, contados desde la notificación no realizan ninguna manifestación expresa en sentido contrario ante el órgano delegante.

Cuarto.—Se reserva a la Alcaldía el resto de atribuciones no atribuidas a las áreas correspondientes, asimismo, será competencia de Alcaldía la solicitud de subvenciones por parte del Ayuntamiento así como el otorgamiento de las mismas por esta entidad local. En concreto, se reservan a la Alcaldía las siguientes Áreas:

— Área de Patrimonio y Bienes.

— Área de Régimen Interior.

— Área de Recursos Humanos.

— Área de Servicios a la Ciudad.

Quinto.—Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que celebre. Remitir la Resolución de nombramiento al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación en el mismo, igualmente publicar la Resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el Alcalde.

Sexto.—Las referencias que contiene esta resolución a concretos preceptos de normas se entenderán hechas de manera automática a los preceptos de las normas que las modifiquen o sustituyan.

Séptimo.—La Alcaldía podrá avocar las competencias señaladas de acuerdo a la normativa en vigor. Corresponderá a la Alcaldía resolver las dudas que surjan sobre la aplicación de esta resolución, y, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, resolver los conflictos positivos o negativos de competencias que puedan plantearse entre los órganos delegados sobre el ejercicio de una determinada función.

Octavo.—Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se notifica, para lo que dispone del plazo de un mes desde la fecha de la notificación (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-LPACAP).

b) Directamente (esto es, sin necesidad de presentar antes un recurso de reposición) podrá presentar un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Madrid, para lo que dispone de un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acto (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

El presente decreto modifica el anterior con número 2019-0891 de 10 de julio, en lo relativo a las delegaciones genéricas manteniendo en vigor las delegaciones especiales contenidas en el mismo».

Torrejón de Velasco, a 21 de noviembre de 2022.—El alcalde-presidente, Esteban Bravo Fernández.

(03/22.716/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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