Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
01-12-2022

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221201-119

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

119
Móstoles número 2. Procedimiento 1034/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n.o 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento 1034/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. ALI ABDULAI frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL, D. SYED ABBAS JAFRI JAFAR, D./Dña. ANZAR ASSIF y D./Dña. MZHAR ABBAS JAFRI sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA

En Móstoles, a nueve de noviembre de dos mil veintidós.

El letrado D. CARLOS SANTIAGO SACRISTÁN, en nombre y representación de D./Dña. ALI ABDULAI ha presentado escrito de formalización en fecha 07-11-2022 del recurso de suplicación y acuerdo:

Tener por formalizado el recurso, y fórmese pieza separada que se encabezará con testimonio de la sentencia y del escrito de formalización.

Dar traslado del mismo a la parte contraria para su impugnación en el término de cinco días, si así le conviniere.

La impugnación deberá llevar la firma de Letrado o Graduado Social Colegiado para su admisión a trámite quien deberá consignar un domicilio en la localidad en que radica la sede del TSJ (ART.198 LRJS).

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en la entidad Banco Santander con n.o 2851-0000-00-1034-21 y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo “observaciones o concepto” los dígitos 2851-0000-00-1034-21.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación y requerimiento en legal forma a D./Dña. ANZAR ASSIF, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a nueve de noviembre de dos mil veintidós.

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/21.831/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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