Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
01-12-2022

Sección 1.3.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221201-26

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CÁMARA DE CUENTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2022, del Presidente de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de 17 de noviembre de 2022, por el que se modifica el Acuerdo de 30 de enero de 2014, por el que se establece el procedimiento para la solicitud y emisión de certificados relativos a la recepción de las cuentas generales de las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Mediante Acuerdo del Consejo de la Cámara de Cuentas, de 30 de enero de 2014, se estableció el procedimiento para la solicitud y emisión de certificados relativos a la recepción de las cuentas generales de las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, como consecuencia de la modificación operada por la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y de la publicación de la Orden del Consejero de Economía y Hacienda, de 14 de enero de 2014, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.

El Consejo de la Cámara de Cuentas aprobó, el 26 de julio de 2022, el Acuerdo por el que se regulan las actuaciones administrativas automatizadas, así como la creación del sello electrónico de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el último acuerdo precitado, en su apartado segundo, se establece la relación de actuaciones administrativas automatizadas, competencia de la Cámara de Cuentas, que podrán llevarse a cabo en el seno del Órgano de Control Externo.

En el párrafo c) del referido apartado segundo se recoge una de dichas actuaciones con el siguiente tenor literal: “Emisión de distintas certificaciones acreditativas vinculadas a los procedimientos electrónicos de la Institución”.

En consideración con lo anterior, y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 25.m) de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, el Consejo, en su reunión de 17 de noviembre de 2022,

ACUERDA

Primero

Modificación del Acuerdo del Consejo de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de 30 de enero de 2014, por el que se establece el procedimiento para la solicitud y emisión de certificados relativos a la recepción de las cuentas generales de las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid

El Acuerdo del Consejo de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de 30 de enero de 2014, por el que se establece el procedimiento para la solicitud y emisión de certificados relativos a la recepción de las cuentas generales de las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid se modifica en la siguiente forma:

1. El apartado primero queda redactado como sigue:

“Este acuerdo establece el procedimiento para la solicitud y emisión de certificados acreditativos de la recepción, por la Cámara de Cuentas, de las cuentas generales de las Entidades Locales presentadas mediante el formato aprobado por Acuerdo del Consejo de la Cámara de Cuentas de 23 de abril de 2007, modificado por los de 21 de julio de 2009, 18 de noviembre de 2010 y 27 de febrero de 2020”.

2. El apartado tercero y su rúbrica quedan redactados como sigue:

“Tercero. Procedimiento para la obtención de certificados.

El procedimiento de obtención de los certificados será íntegramente electrónico.

Las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid deberán identificarse en la Sede Electrónica de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, a través de los empleados públicos previamente autorizados por el órgano que ostente la representación de la corporación local, mediante certificado electrónico y podrán obtener, en cualquier momento, un certificado sobre su situación de rendición.

Este certificado estará firmado con el sello electrónico de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y se generará sobre la base de los datos que constan en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales, www.rendiciondecuentas.es y de acuerdo con los criterios recogidos en el apartado quinto”.

3. El apartado cuarto se suprime.

4. El apartado quinto queda redactado como sigue:

“Quinto. Contenido y efectos de los certificados.

1. En los certificados emitidos se acreditará que las cuentas generales referidas al ejercicio 2012 y siguientes, de la correspondiente entidad local, han sido recibidas por la Cámara de Cuentas.

2. En ningún caso, los certificados emitidos al amparo de este acuerdo implicarán que se ha efectuado la fiscalización de conformidad de la cuenta general de la entidad local por parte de la Cámara de Cuentas”.

Segundo

Efectos

Este acuerdo producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de noviembre de 2022.—El Presidente en funciones, Carlos Salgado Pérez.

(03/22.602/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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