Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
01-12-2022

Sección 1.4.26.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221201-39

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

O. A. AGENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN DEL MENOR INFRACTOR

39
ADENDA de 11 de noviembre de 2022, de prórroga del convenio de colaboración entre la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor y la Provincia Eclesiástica de Madrid para la atención religiosa católica dirigida a menores y jóvenes internos en centros de ejecución de medidas judiciales.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Enrique López López, Consejero de Presidencia, Justicia e Interior y Presidente del Consejo de Administración de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, nombrado por Decreto 43/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, que actúa en ejercicio de su cargo, en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 5 y 7 a) de la Ley 3/2004, de 10 de diciembre, de Creación de la citada Agencia.

Y, de otra parte, el Emmo. y Rvdmo. Sr. D. Carlos Osoro Sierra, Cardenal Arzobispo de Madrid, en nombre y en representación de la Provincia Eclesiástica de Madrid.

Ambas partes actúan en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutuamente competencia y capacidad suficiente para formalizar el presente Convenio.

Las dos partes comparecientes, de común acuerdo,

EXPONEN

I. Que para hacer efectivo el derecho a la atención religiosa católica a los menores y jóvenes internos en Centros de Ejecución de Medidas Judiciales dependientes de la Comunidad de Madrid, ambas partes formalizaron con fecha de 28 de diciembre de 2012 un Convenio de Colaboración, el cual se encuentra vigente en la actualidad tras las sucesivas prórrogas anuales que se han tramitado con arreglo a lo dispuesto en su cláusula quinta.

II. Que la Disposición Adicional Octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece expresamente la obligación de las Administraciones Públicas de adaptarse a lo dispuesto en dicho texto normativo en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta Ley.

III. Que, de acuerdo con dicha disposición normativa, con fecha de 20 de diciembre de 2018 ambas partes suscribieron una adenda de adaptación del citado Convenio de Colaboración a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en virtud de la cual se establecía una duración de cuatro (4) años, abarcando el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2022.

IV. Que, de conformidad con lo reflejado en la cláusula segunda de dicha adenda, el Convenio es susceptible de prórroga por hasta cuatro (4) años adicionales mediante acuerdo unánime de las partes previo a su finalización.

V. Que, según lo establecido en la cláusula tercera de la mencionada adenda, la prórroga habrá de tramitarse mediante la correspondiente adenda al Convenio previa verificación de la existencia de crédito adecuado y suficiente para los ejercicios económicos de que se trate.

VI. Que, de acuerdo con todas las circunstancias expuestas, es voluntad de ambas partes suscribir una nueva adenda al Convenio vigente con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto de esta adenda es prorrogar desde el 1 de enero de 2023 la vigencia del Convenio de Colaboración de fecha 28 de diciembre de 2012 suscrito entre la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor y la Provincia Eclesiástica de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas segunda, tercera y sexta de la adenda de 20 diciembre de 2018 por la que se procedió a adaptar dicho Convenio a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segunda

Contenido

El contenido de la presente adenda se vincula al clausulado del Convenio de Colaboración de fecha 28 de diciembre de 2012 suscrito entre las partes con las correspondientes adaptaciones a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que se llevaron a cabo mediante la adenda suscrita con fecha de 20 de diciembre de 2018 y sin perjuicio de las actualizaciones que esta nueva adenda incorpora.

Tercera

Vigencia

Ambas partes acuerdan que la vigencia de la prórroga propuesta se extienda por un período de cuatro (4) años desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026.

Una vez alcanzada la fecha de finalización de efectos de esta prórroga (31 de diciembre de 2026) no será posible tramitar prórrogas adicionales del Convenio de Colaboración suscrito en fecha de 28 de diciembre de 2012 al haberse agotado el período máximo de vigencia, con prórrogas incluidas, establecido por el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta

Régimen económico

La presente adenda de prórroga no representa ninguna modificación de los términos y condiciones tanto económicos como de gestión acordados por las partes en la adenda de 20 de diciembre de 2018, por la que, entre otras cuestiones, se concretó en 6.440,00 euros el importe anual a abonar a la Provincia Eclesiástica de Madrid por la asistencia religiosa católica prestada a los menores y jóvenes que cumplan una medida judicial de internamiento en régimen cerrado en los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales “El Laurel”, “El Lavadero” y “Teresa de Calcuta”. A estos efectos, las ubicaciones de dichos Centros se reflejan en el Anexo I que se incorpora a esta adenda.

Quinta

Imputación presupuestaria y régimen de facturación

De acuerdo con el régimen económico expuesto en la cláusula cuarta, el importe máximo a abonar correspondiente al período de vigencia del Convenio ascenderá a 25.760,00 euros, a razón 6.440,00 euros anuales para cada uno de los ejercicios 2023, 2024, 2025 y 2026 que se imputará a la partida 25401 del programa presupuestario de gastos gestionado por la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.

De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula séptima del Convenio de Colaboración de 28 de diciembre de 2012 el régimen de facturación continuará siendo mensual.

Sexta

Certificación negativa Registro Central de Delincuentes Sexuales

A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, los sacerdotes que realicen en los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales las actuaciones contempladas en el Convenio de Colaboración de 28 de diciembre de 2012 habrán de contar con la certificación negativa expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 11 de noviembre de 2022.—Por la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor: el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior y Presidente del Consejo de Administración de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, Enrique López López.—Por la Provincia Eclesiástica de Madrid: el Cardenal Arzobispo de Madrid: Carlos Osoro Sierra.

(03/22.224/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.26.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221201-39