Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
01-12-2022

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221201-48

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

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CONVENIO de colaboración de 10 de noviembre de 2022, entre la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid y el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, para la ejecución del programa “Conoce tus Derechos.

REUNIDOS

En Madrid, a 10 de noviembre de 2022.

D.a María Concepción Dancausa Treviño, Excma. Sra. Consejera de Familia, Juventud y Política Social, nombrada por Decreto 47/2021, de 19 de junio de la Presidencia de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 146, de 21 de junio de 2021), en virtud de su cargo y de las facultades que le confieren el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; el artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero. Actúa, asimismo, en calidad de Presidenta del Consejo de Administración de la Agencia Madrileña de Atención Social y representante legal de la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en relación con el apartado Cinco.1.a) del artículo 5 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Y, de otra parte, D. José María Alonso Puig, Decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (e.f.), en adelante ICAM, en virtud de la representación legal que le otorga el artículo 25.1.a) de los Estatutos colegiales aprobados en 19 de julio de 2006, el Estatuto General de la Abogacía y la Ley de Colegios Profesionales estatal y de la Comunidad de Madrid.

Se reconocen recíprocamente la representación con la cual los comparecientes actúan y la capacidad legal suficiente para suscribir el presente documento.

MANIFIESTAN

De conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.23 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el presente Estatuto, tiene competencia exclusiva en la promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

El artículo 50 de la Constitución española señala entre los colectivos de interés prioritario la atención social a la tercera edad o personas mayores, “correspondiendo a los poderes públicos… asegurar su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos”.

La formación y la divulgación a los ciudadanos en el ordenamiento jurídico es uno de los pilares básicos de los que se dota una sociedad democrática y tiene especial valor cuando van dirigidas a los problemas específicos de las personas mayores.

Que la Agencia Madrileña de Atención Social (en adelante AMAS) es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, que en virtud de lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, le corresponde ejercer la gestión directa, el desarrollo y el control de los centros y servicios de asistencia social especializados para personas mayores, personas con discapacidad intelectual, menores en acogida y adultos con necesidades sociales concretas, que, siendo de titularidad de la Comunidad de Madrid, le han sido asignados de conformidad con la normativa aplicables, así como de los que se le asignen en el futuro.

Entre las competencias que tiene atribuidas por esta Ley se encuentran “la promoción, desarrollo y gestión de recursos de atención social a las personas, a las familias y a los grupos en que éstas se integran para favorecer su bienestar”, así como la “colaboración con Administraciones Públicas, corporaciones, entidades públicas o privadas y particulares, cuya competencia o actividad tenga incidencia o sea de interés para el cumplimiento de los fines atribuidos a la Agencia”.

Asimismo, el Decreto 230/2015, de 20 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia Madrileña de Atención Social, en su artículo 3.2.a) punto tercero atribuye la competencia a la Gerencia del organismo para “Implantar programas y acciones integrales de mejora de la atención directa de los usuarios, sus aspectos asistenciales, sociales y lúdicos, garantizando una atención personalizada, así como la mejora de la calidad de los servicios.

Por otro lado, el art. 3.h) de los Estatutos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, entre sus fines, incluye: “Colaborar con las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en las Leyes”.

De acuerdo con la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2, establece que “el objetivo de los servicios sociales es el de asegurar el derecho de las personas a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida, teniendo cubiertas las necesidades sociales que se entienden como las derivadas del derecho de la persona a realizarse como ser social en el ámbito convivencial, interpersonal y familiar, y en el relacional, entre el individuo y su entorno social”.

En este sentido, la Agencia Madrileña de Atención Social, tiene entre sus objetivos prioritarios, “aumentar la calidad de vida de los usuarios mediante programas de intervención especializada y promover el envejecimiento activo en los centros de la Agencia”, poniendo a disposición de sus usuarios y socios todo tipo de programas, actividades, cursos y talleres que buscan un mayor bienestar y una mayor autonomía de sus usuarios.

Al objeto cumplir con estos objetivos, la Comunidad de Madrid en colaboración con el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid va a poner en marcha el Programa “Conoce tus derechos” destinado a las personas mayores de la Comunidad de Madrid.

Por medio de este Convenio marco se fijan las bases mínimas que han de configurar la ejecución del proyecto, por lo que las partes firmantes

CONVIENEN

Primero

Aprobar y poner en práctica el programa “Conoce tus derechos”, que tiene por objeto informar a las personas mayores de la Comunidad de Madrid a través de conferencias – coloquio. El ciclo formativo está estructurado en 4 conferencias - coloquio, con una duración estimada de 45 minutos la conferencia, y un coloquio abierto posterior de unos 15 minutos a impartir en los 32 Centros de Mayores de la Comunidad de Madrid según calendario que acuerden ambas partes.

Cada una de las conferencias - coloquio se centra en una temática concreta sobre algunos de los aspectos jurídicos de especial relevancia para el colectivo, dentro de un entorno cercano y accesible, como son los propios Centros de Mayores, sin perjuicio que este contenido pueda ser modificado si ambas partes así lo estiman.

El contenido de las conferencias se incorpora al presente Convenio como Anexo I.

Segundo

El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid se compromete a la organización de las conferencias: propuesta de programación de las materias en colaboración con la Subdirección General de Centros y Programas de la Agencia Madrileña de Atención Social, selección de los conferenciantes, así como la evaluación de la calidad de las actividades, de acuerdo con las orientaciones de esa Subdirección General.

Tercero

La Comunidad de Madrid pondrá a disposición para la ejecución de este programa, los locales y el equipamiento necesario, en óptimas condiciones de uso, en los Centros de Mayores. Asimismo, se encargará de coordinar el calendario de las conferencias en los distintos Centros, facilitar al ICAM este listado y de dar la debida publicidad de estas actividades en ellos.

El ICAM facilitará la colaboración de abogados colegiados del ICAM para la realización de las conferencias.

Cuarto

Todas las colaboraciones que se realicen para el desarrollo de este programa se realizarán de forma voluntaria y gratuita. Los abogados voluntarios que impartan las conferencias no podrán en ningún caso hacer publicidad ni ningún tipo de remisión al ejercicio oneroso de su profesión.

El presente Convenio no genera obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid ni para el ICAM.

El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid dada su función organizativa, no asumirá ninguna responsabilidad profesional derivada del contenido de las conferencias o charlas impartidas por abogados voluntarios.

Este convenio no es exclusivo ni excluyente de cualesquiera otros análogos para ninguna de las dos partes.

Quinto

A los efectos de llevar a cabo la evaluación y seguimiento del desarrollo de este convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento que, presidida por la Subdirectora General de Centros y Programas o persona en quien delegue, estará compuesta por un miembro de la Subdirección General de Centros y Programas y el Jefe de División de Centros de mayores que actuará como secretario, y otros dos miembros del ICAM designados por esa Corporación. La Comisión se reunirá al menos, una vez al año y de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de sus miembros. Será convocada por el secretario de la misma previo acuerdo con los miembros de la comisión con una antelación mínima de cinco días hábiles.

Esta comisión es el instrumento acordado por las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y ejercerá sus funciones en atención a lo consignado en los artículos 51.2.c) y 52.3 del citado texto legal.

Las funciones de esta Comisión de Seguimiento serán analizar los resultados de las actividades realizadas, conocer las incidencias y proponer, en general, las modificaciones que sean necesarias, así como resolver las discrepancias que puedan derivarse de la aplicación del Convenio.

Sexto

El presente Convenio tiene una duración inicial de un año, desde la fecha de su firma, pudiendo prorrogarse de forma expresa y mediante su formalización por escrito, si así lo acuerdan las partes antes de la finalización del periodo de vigencia, haciéndose constar que el plazo máximo de prórroga será de cuatro años.

Las partes firmantes podrán modificar el convenio de mutuo acuerdo mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

En cualquier caso, con carácter anual, el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y la Subdirección General de Centros y Programas de la Agencia Madrileña de Atención Social presentarán el programa y el calendario para el año siguiente, que se autorizará expresamente por los representantes de la AMAS y que se incorporarán como Anexos al presente Convenio.

Séptimo

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente Convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y una vez terminado este.

1. Los datos personales incluidos en este Convenio (datos de los intervinientes) serán tratados por la otra parte con la finalidad de gestionar la relación de colaboración, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de dicha relación y el cumplimiento de una misión de interés público, y se conservarán durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Finalizados dichos plazos de prescripción, los datos serán eliminados o, alternativamente, anonimizados.

Los intervinientes se dan por informados de lo siguiente:

a. Los respectivos responsables del tratamiento de datos de carácter personal son las partes firmantes y los datos de contacto del delegado de protección de datos (DPD) o del responsable de seguridad de cada una de ellas.

b. Los datos personales de los intervinientes no serán cedidos a terceras entidades excepto en caso de obligación legal, ni serán objeto de decisiones automatizadas.

c. En el caso de que las partes precisaran contratar los servicios de proveedores ubicados en países que no disponen de normativa equivalente a la europea para el tratamiento de sus datos, dicha contratación se realizaría previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa de protección de datos y aplicando las garantías y salvaguardas necesarias para preservar su privacidad. Para más información pueden contactar con los delegados de protección de datos o, en su caso, con el responsable de seguridad a través de las direcciones indicadas.

d. Tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos, solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios, solicitar la oposición o limitación del tratamiento de los mismos o solicitar su portabilidad enviando un mensaje al delegado de protección de datos o, en su caso, al responsable de seguridad, según corresponda.

e. Si consideran que el tratamiento de sus datos personales vulnera la normativa, pueden presentar una reclamación al delegado de protección de datos o al responsable de seguridad, según corresponda, o ante la Agencia Española de Protección de Datos.

2. Queda expresamente convenido que todos los datos o información que la Consejería comunique al ICAM en relación con el programa objeto de este Convenio serán datos estadísticos, es decir, aquellos que no permitan la identificación de persona física alguna y, por tanto, estarán excluidos de la aplicación de la normativa de protección de datos.

En particular, mantendrá informado al ICAM de la evolución del programa mediante datos de carácter cuantitativo, numérico y/o porcentual.

La Consejería no tendrá acceso ni tratará datos de carácter personal de los que sea responsable el ICAM durante el desarrollo del presente Convenio. En el supuesto de que, durante la vigencia del presente Convenio, tuviera acceso a algún dato de carácter personal de los que sea responsable el ICAM, deberá comunicarlo inmediatamente al mismo, aplicar las medidas de seguridad oportunas y proceder ambas partes a adoptar cuantas medidas y/o acciones pudieran ser necesarias de conformidad con la normativa en materia de protección de datos.

3. Las partes declaran que cumplirán, bajo su única y total responsabilidad, con todas las obligaciones que les sean exigibles en aplicación de la normativa de protección de datos de carácter personal. Asimismo, se comprometen a aplicar las medidas de seguridad necesarias, manteniendo indemne a la otra parte de cualesquiera indemnizaciones y/o sanciones reclamadas por cualquier tercero, incluidas las autoridades y organismos competentes.

Las partes serán responsables de los daños y perjuicios que se ocasionen con motivo del incumplimiento de lo establecido en esta cláusula.

En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de Responsable del Tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente Convenio.

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado”.

Octavo

Serán causas de resolución del presente Convenio:

1. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El mutuo acuerdo entre las partes.

3. El incumplimiento por cualquiera de las partes de los compromisos adquiridos.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa no conlleva indemnización.

4. Decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

5. Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes a que hace referencia la letra f) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

La resolución por cualquiera de las partes se realizará previa comunicación por escrito con una antelación mínima de diez (10) días hábiles.

Noveno

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

Las cuestiones litigiosas que se originen por la aplicación de este Convenio, se dirimirán ante los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Madrid.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid o, en ausencia de fecha en la firma, la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 10 de noviembre de 2022.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, Concepción Dancausa Treviño.—El Decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid , José María Alonso Puig.

ANEXO I

PROGRAMA “CONOCE TUS DERECHOS”

El ciclo formativo está estructurado en cuatro conferencias-coloquio, con una duración estimada de 45 minutos la conferencia, y un coloquio abierto posterior de unos 15 minutos, a impartir en los 32 Centros de Mayores de la Comunidad de Madrid según calendario que acuerden ambas partes.

Cada una de ellas se centra en una temática concreta que se menciona a continuación, sin perjuicio que este contenido pueda ser modificado si ambas partes así lo estiman:

— Sucesiones.

— La salud, dependencia y el “testamento vital”.

— El maltrato a las personas mayores y violencia de género.

— Derecho a la vivienda.

(03/22.694/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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