Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
01-12-2022

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221201-66

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

URBANISMO

66
Alcobendas. Urbanismo. Plan parcial Sector El Juncal

El Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, en sesión ordinaria celebrada con fecha 27 de octubre de 2022, adoptó, entre otros, acuerdo cuyo texto literal es el siguiente:

La modificación número 4 del Plan Parcial del sector “El Juncal”, aprobada definitivamente por acuerdo del Pleno municipal de 29 de enero de 2008, procedió a la nueva redacción de la ordenanza D (Dotacional), para flexibilizar los usos dotacionales y de las ordenanzas T (Edificación para uso terciario específico) y R-CL (Residencial Colectiva. Tipología de Edificación abierta), para la definición del área de movimiento bajo rasante. El objeto de esta modificación de la ordenanza D (Dotacional), fue mejorar la ordenación pormenorizada en las parcelas dotacionales públicas (D1, D2 y D3), en lo relativo a la implantación de cualquiera de los usos dotacionales de interés público y social previstos por el Plan General de 1999, vigente en aquel momento. Así, en coherencia con la normativa urbanística vigente, la Corporación optó por eliminar del planeamiento los usos dotacionales concretos a los que se podía, en exclusiva, destinar una parcela y permitir que todas las parcelas dotacionales pudieran destinarse en el término municipal a cualquiera de los usos de esta naturaleza que el PGOU preveía.

Sin embargo, a la hora de plantearse la implantación de estos usos dotacionales en distintas parcelas vacantes o de reciente reversión en el sector “El Juncal”, los servicios técnicos municipales han detectado un error material en la incorporación en el apartado 4, “uso característico”, para todas las parcelas dotacionales públicas (D1, D2 y D3) de la ordenanza D (Dotacional) del sector, de los usos dotacionales previstos en el Plan General 1999 entonces en vigor. En efecto, se produce un error en la transcripción de los usos dotacionales previstos en el Plan General 1999 y se incorpora parcialmente el listado de dichos usos, omitiendo de la relación dos líneas referidas a los usos dotacionales de la clase B. Espacios Libres y de la Clase C. Sistema de Transportes y Comunicaciones, sin que exista motivación alguna ni pueda deducirse de los documentos del expediente la intención de proceder a dicha exclusión. Al contrario, como se ha dicho, tanto la memoria de la modificación como la ordenación aprobada y vigente en el resto del término municipal, permite destinar las parcelas dotacionales a un amplio abanico de posibles usos, en función de las necesidades del momento y de las condiciones de parcela, sin restringir ningún uso dotacional.

Teniendo en cuenta lo anterior, los servicios técnicos municipales han elaborado el “documento de subsanación del error material detectado en el documento de Normas Urbanísticas del Plan Parcial de Ordenación del Sector El Juncal”, en el que se corrige el error de transcripción detectado procediendo a incorporar los usos dotacionales en su clase B. Espacios Libres y Clase C. Sistema de Transportes y Comunicaciones, previstos por el Plan General 1999, en el reiterado documento de Normas Urbanísticas, 11.2.3 ordenanza D: Dotacional. Apartado 4. “Uso característico”, página 79.

En todo caso, este error material es un claro supuesto de los previstos en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que establece que “las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancias de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”, al tratarse de errores ostensibles, manifiestos, que se evidencian por sí mismos sin necesidad de mayores razonamientos y cuya rectificación permite la subsistencia del acto que los contiene porque precisamente su corrección hace conforme lo formulado con lo pretendido. En definitiva, tal y como se recoge en el informe jurídico que obra en el expediente citando al Consejo de Estado, nos encontramos ante uno de los denominados “errores obstativos”, que se producen siempre que “una declaración de voluntad no coincide con el sentido exacto de la voluntad misma que se quiso expresar. Son errores de expresión, equivocaciones gramaticales o de cálculo, tales como el lapsus, la errata, el nombre equivocado, la omisión involuntaria, el error en la suma de cantidades, etc. Únicamente este tipo de errores y no los que vienen de la voluntad (in re, in persona, in causa) son los que pueden rectificarse en cualquier momento. Porque no se trata de anular ningún acto o resolución, sino de reconducirlo a los propios términos en que debió ser pronunciado”.

Considerado lo anterior y visto el citado Iinforme de los servicios municipales, es por lo que este órgano plenario, en ejercicio de la competencia prevista en los artículos 123.1.i) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, y 61.4 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, acuerda:

1. Aprobar la subsanación del error material detectado en el documento de Normas Urbanísticas, 11.2.3 ordenanza D: Dotacional, del Plan Parcial de Ordenación del Sector “El Juncal”, aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno Municipal de 12 de julio de 2002, por razón de lo expuesto en la motivación anterior y en los términos recogidos en el documento técnico que figura en el expediente administrativo que se tramita.

2. Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con inclusión del texto íntegro de las modificaciones de las normas urbanísticas, así como efectuar la publicación por medios telemáticos a la que se refiere el artículo 70 ter de la Ley de Bases de Régimen Local.

TEXTO ÍNTEGRO DE LAS MODIFICACIONES DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS

Anexo 2. Documentación corregida:

— 11.2.3. Ordenanza D: Dotacional. Apartado 4. “Uso característico”, página 79:

• Situación 1.a. Edificio exclusivo. Sin limitación de superficie.

• Siluación 2.a. En edificio compartido con otros usos.

— Clase A3 Docente:

• Situación 1.a. Edificio exclusivo. Sin limitación de superficie.

• Situación 2.a. En edificio compartido con otros usos.

— Clase A4 Administrativo:

• Situación 1.a. Edificio exclusivo. Sin limitación de superficie.

• Situación 2.a. En edificio compartido con otros usos.

— Clase A5 Sanitario:

• Situación 1.a. Edificio exclusivo. Sin limitación de superficie.

• Situación 2.a. En edificio compartido con otros usos.

— Clase A6 Asistencial:

• Situación 1.a. En edificio exclusivo.

— Clase A7 Geriátrico:

• Situación 1.a. En edificio exclusivo.

— Clase A8 Ocio y espectáculos:

• Situación 1.a. En locales cerrados.

• Situación 2.a. Al aire libre.

— Clase A9 Deportivo:

• Situación 1.a. En locales cerrados.

• Situación 2.a. Al aire libre.

— Clase B. Espacios libres.

— Clase C. Sistema de transportas y comunicaciones.

— Clase D. Servicios infraestructurales.

— Clase E. Servicios urbanos.

Para la parcela con el código DC:

— Clase C: Sistemas de transportes y comunicaciones.

Estaciones de servicio.

5. Usos permitidos.

Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en el acuerdo transcrito, significando que el citado acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que estime pertinente para la defensa de sus derechos.

Alcobendas, a 16 de noviembre de 2022.—La secretaria general del Pleno, Gloria Rodríguez Marcos.

(03/22.649/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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